Decreto Nº 248/016 - Se aprueba la estructura de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal
Made 2016-08-08 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- institution, animal welfare, governance
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MINISTERIO DE GANADERiA, AGRICUL TURA Y PESCA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE EDUCACION Y CUL TURA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 0 8 AG Q 2016 VISTO: lo dispuesto en los artfculos 283 a 288, de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; RESULTANDO: I) que en la norma referida se dispuso la creaci6n del Consejo Consultive de la Comisi6n Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal; () ol\\ ~ q 11. :'.:\- ( <al\. 1.,o II) asimismo asign6 al Poder Ejecutivo reglamentar el funcionamiento y la organizaci6n del Consejo Consultive; CONSIDERANDO: conveniente aprobar un diseno organizacional y establecer criterios de funcionamiento que permita el cumplimiento de los cometidos asignados; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las leyes N° 18.471 , de 27 de marzo de 2009, N° 19.355", de 19 de diciembre de 2015 y normas reglamentarias y modificativas. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1°) Apruebase la siguiente estructura de organizaci6n y funcionamiento del Consejo Consultive de la Comisi6n Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Articulo 2°) El Consejo Consultive estara integrado por: i. un delegado de la Universidad de la Republica (UDELAR); ii. un delegado de la Administraci6n Nacional de Educaci6n Publica (ANEP); iii. un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las siguientes organizaciones rurales: Asociaci6n Rural, Federaci6n Rural, Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), Cooperativas Agrarias Federadas (CAF) y Comisi6n Nacional de Fomento Rural (CNFR); .A J iv. un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personeria juridica, en funci6n de sus antecedentes y conocimiento de la tematica; v. un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay; vi. un delegado de la Comisi6n Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural. Los delegados permaneceran 5 afios en sus funciones, con opci6n de renovar su representaci6n por un (mico periodo, permaneciendo en las mismas hasta tanto sean designados sus sustitutos. Articulo 3°) Son cometidos del Consejo Consultivo: asesorar a la Comisi6n Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal en tematicas que esta le solicite; proponer el abordaje por parte de la Comisi6n de temas que considere de relevancia; sugerir campafias de difusi6n y/o proyectos de investigaci6n; y en caso que la Comisi6n asi lo disponga, coordinar la ejecuci6n de actividades especificas. Articulo 4°) Cuando la Comisi6n Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal encomendare al Consejo Consultivo el tratamiento de asuntos que requieran su asesoramiento, los mismos se incorporaran con caracter prioritario al orden del dia de la primera sesi6n siguiente del Consejo Consultivo. Articulo 5°) El Consejo Consultivo fijara su regimen de sesiones ordinarias, y sesionara en forma extraordinaria a solicitud del Presidente de la Comisi6n Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Articulo 6°) El quorum minimo para el funcionamiento del Consejo Consultivo es del 50% de sus integrantes, requiriendose mayoria simple para la toma de decisiones. En todos los casos las decisiones del Consejo Consultivo no tendran caracter vinculante para la Comisi6n Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Articulo 7°) El Consejo Consultivo regulara su funcionamiento interno. Articulo 8°) Comunfquese, publiquese, etc. Or . • ABARE VAzQUEZ Pr~sidente de la Reoublica Perioao 2015 -io20