Decreto Nº 246/020 – Modificación del Decreto 272/018, el cual modificó el Reglamento Bromatológico Nacional, relativo al rotulado de alimentos
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- nutrition, public health, processing/handling, beverages, sugar, oils/oilseeds/fats, consumer protection, agricultural commodities
- Categories
- agriculture, softs
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3DocumentosNº 30.517 - setiembre 8 de 2020DiarioOficial | Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 4 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor. PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS 1 Decreto 246/020 Sustitúyense los Anexos II y III del Decreto 272/018 de 29 de agosto de 2018. (3.697*R) MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE AMBIENTE Montevideo, 2 de Setiembre de 2020 VISTO: el Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018 mediante el cual se modificó el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No 315/994, de 5 de julio de 1994 en lo relativo al rotulado de alimentos; RESULTANDO: que la citada norma dispuso que deberán contar con un rotulado en su cara frontal, los alimentos envasados en ausencia del cliente en cuyo proceso de elaboración se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, exceda los valores allí establecidos; CONSIDERANDO: I) que el artículo 2º del Decreto Nº 91/020 de 11 de marzo de 2020 estableció la creación de una comisión de trabajo multidisciplinaria con el fin de evaluar lo relativo al rotulado de alimentos; II) que se entiende pertinente revisar los criterios para definir el contenido excesivo de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas a fin de establecer valores más adecuados, que permitan alcanzar los objetivos legítimos del Reglamento Técnico establecido por el Decreto Nº 272/018, ajustándolos a las recomendaciones recibidas; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA: 1 Artículo 1.- Sustitúyanse los Anexos II y III del Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018, por el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto. 2 Artículo 2.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2021. 3 Artículo 3.- Publíquese, etc. LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA. Anexo Criterios para definir exceso de sodio, azúcares y grasas saturadas. Se considera como base para el cálculo 100 gramos o 100 mililitros de producto. Base del cálculo Sodio Azúcares Grasas totales Grasas saturadas Cada 100 g para alimentos sólidos 400 mg 10 g 9 g 4 g 12 g/ 100 g en productos que cumplas las siguientes condiciones: a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos. Cada 100 ml para alimentos líquidos 200 mg 3 g 4 g 3 g 5 g/100 ml en productos s in edulcorantes no nutritivos 7 g en productos que cumplan con las siguientes condiciones: a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos. 4 Documentos Nº 30.517 - setiembre 8 de 2020 | DiarioOficial Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante. Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos. Azúcares: Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en el alimento. Grasas Saturadas: Se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - OPP INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE 2 Instituto Nacional de Estadística Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de AGOSTO de 2020 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de JULIO de 2020. (3.707*R) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA 1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de Agosto de 2020 con base diciembre 2010, es 219,24 2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Julio 2020 con base julio de 2008, es 350,99 Por más información: www.ine.gub.uy MINISTERIO DE AMBIENTE 3 Resolución 836/020 Desígnase al Dr. Gastón Pablo Zapater Lacueva en el Cargo de Pro Secretario General en OSE. (3.715) MINISTERIO DE AMBIENTE Montevideo, 26 de Agosto de 2020 VISTO: la propuesta formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por Resolución del Directorio Nº 704/20 de 15 de julio de 2020; RESULTANDO: que la citada Administración propone al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, la designación en el cargo de Pro Secretario General, Categoría 17, Escalafón “Q”, como cargo de Particular Confianza, al Dr. Gastón Pablo Zapater Lacueva, titular de la cédula de identidad número 1.717.771-1, Credencial Cívica Serie AXB Nº 27.314, quien reúne las aptitudes personales y conocimientos necesarios para ocupar el referido cargo; CONSIDERANDO: que se entiende conveniente designar en el cargo de Pro Secretario General, Categoría 17, Escalafón “Q”, Cargo de Particular Confianza al Dr. Gastón Pablo Zapater Lacueva, titular de la cédula de identidad número 1.717.771-1, Credencial Cívica Serie AXB Nº 27.314, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 11.907 de 19 de diciembre de 1952; ATENTO: a lo anteriormente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11.907, de 19 de diciembre de 1952 e inciso cuarto del artículo 60 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1 1º.- Desígnase al Dr. Gastón Pablo Zapater Lacueva, titular de la cédula de identidad número 1.717.771-1, Credencial Cívica Serie AXB No 27.314, en el Cargo de Pro Secretario General, Categoría 17, Escalafón “Q”, Cargo de Particular Confianza, en la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. 2 2º.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cometiéndole la notificación al interesado y demás efectos. LACALLE POU LUIS; IRENE MOREIRA. 4 Resolución 837/020 Desígnase a la Dra. Esc. María Lucía Gómez Alvariza en el cargo de Asesora de Directorio en OSE. (3.716) MINISTERIO DE AMBIENTE Montevideo, 26 de Agosto de 2020 VISTO: la propuesta formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por Resolución del Directorio Nº 773/2020, de 30 de julio de 2020; RESULTANDO: que la citada Administración propone al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, la designación en el cargo de Asesora de Directorio, Categoría 16, Escalafón “Q”, a la Dra. Esc. María Lucía Gómez Alvariza, titular de la cédula de identidad número 4.613.742-7, Credencial Cívica Serie AZB Nº 22.618, quién reúne las aptitudes personales y conocimientos necesarios para ocupar el referido cargo; CONSIDERANDO: que se entiende conveniente designar en el cargo de Asesora de Directorio, Categoría 16, Escalafón “Q”, a la Dra. Esc. María Lucía Gómez Alvariza, titular de la cédula de identidad número 4.613.742-7, Credencial Cívica Serie AZB Nº 22.618, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 11.907 de 19 de diciembre de 1952; ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11.907, de 19 de diciembre de 1952 y en el inciso cuarto del artículo 60 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1 1º.- Desígnase a la Dra. Esc. María Lucía Gómez Alvariza, titular de la cédula de identidad número 4.613.742-7, Credencial Cívica Serie AZB Nº 22.618, en el cargo de de Asesora de Directorio, Categoría 16, Escalafón “Q”, en la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. 2 2º.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cometiéndole la notificación a la interesada y demás efectos. LACALLE POU LUIS; IRENE MOREIRA.