Decreto Nº 220/006 - Modifica el artículo 3º del Decreto Nº 191/006, que modifica normas relativas a la materia forestal
Made 2006-07-10 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, classification/declassification
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IM .P .O . IM .P .O . Nº 27.035 - Julio 14 de 2006 107-A CARILLA Nº 11 ARTICULO 4°.- Dispónese a partir del 1° de julio de 2006 una rebaja de 10% (diez por ciento) en la tasa moderadora correspondiente al valor del ticket por medicamento. 5 ARTICULO 5°.- A partir del 1° de julio de 2006, se exonera del pago de tasa moderadora los estudios de colpocitología oncológica (pap) y mamografía de acuerdo a pauta establecida por el Ministerio de Salud Pública. 6 ARTICULO 6°.- Se establece la incorporación dentro de la cobertu ra a brindar por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de los procedimientos de litotricia y radioneurocirugía, de acuerdo a pauta establecida por el Ministerio de Salud Pública. 7 ARTICULO 7°.- A efectos de financiar las prestaciones que se in corporan a la cobertura de las Instituciones, según lo referido en el artículo anterior, se autoriza un aumento adicional de las cuotas de afi liación, de $ 2 (pesos uruguayos dos) por afiliado. 8 ARTICULO 8°.- Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas por concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adi cionadas, total o parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de la aplicación del artículo 2° del presente Decreto, a efec tos de ser utilizadas en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a dicha gestión, no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión. 9 ARTICULO 9°.- Las Instituciones comprendidas en el presente Decreto, deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Salud Pública la información referida en el artículo 10° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 562/005 de 26 de diciembre de 2005. Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos: a) dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publi cación del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de 2006 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comuni cado, la correspondiente a los meses subsiguientes. Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del venci miento de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finan zas formule observaciones, los valores declarados quedarán confirma dos. 10 ARTICULO 10º.- El incumplimiento de lo establecido precedente mente, imposibilitará la comunicación mensual al Banco de Previsión Social del valor de la cuota mutual por beneficiario, que éste debe abonar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva prestadoras del ser vicio, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, previs tas por las Leyes N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y 17.250 de 11 de agosto de 2000, y sus modificativas. 11 ARTICULO 11°.- Conjuntamente con la comunicación prevista en el artículo 9° de la presente norma, las Instituciones deberán presentar los certificados exigidos por el artículo 17° del Decreto del Poder Ejecu tivo N° 301/987 de 23 de junio de 1987. 12 ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; DANILO ASTORI. o Resolución - 481 14 Resolución 481/006 Declárase de Interés Nacional la realización del XXVI Con greso Latinoamericano de la Sociedad Latinoamericana de Patología. (980*R) MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 7 de Julio de 2006 VISTO: el planteamiento formulado por representantes del Comité Organizador del XXVI Congreso Latinoamericano de la Sociedad Lati noamericana de Patología; RESULTANDO: que solicitan se declare de Interés Nacional la rea lización del citado evento, a efectuarse en el Hotel Conrad Resort & Casino de la ciudad de Punta del Este, Departamento de Maldonado, del 26 al 30 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración la realización en el país de eventos profesionales y técnicos referentes a la salud humana de carácter internacional como el propuesto; ATENTO: a lo expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1 1º.- Declárase de Interés Nacional la realización del XXVI Congreso Latinoamericano de la Sociedad Latinoamericana de Patología, a efec tuarse en el Hotel Conrad Resort & Casino de la ciudad de Punta del Este, Departamento de Maldonado, del 26 al 30 de setiembre de 2007. 2 2º.- Notifíquese, comuníquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; REINALDO GARGANO; JORGE BROVETTO. o Decreto - 220 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 15 Decreto 220/006 Modifícase el artículo 3º del decreto 191/006. (974*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 10 de Julio de 2006 VISTO: el decreto Nº 191/006, de fecha 16 de junio de 2006; RESULTANDO: I) el artículo 3º del mencionado decreto establece modificaciones al artículo 2º del decreto Nº 452/988, de fecha 6 de julio de 1988; II) se padeció una omisión en el texto de dicho artículo; CONSIDERANDO: necesario modificar el artículo 3º del decreto Nº 191/006, de fecha 16 de junio de 2006; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º del decreto Nº 191/006, de fecha 16 de junio de 2006, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 3º - Agrégase al artículo 2º del decreto Nº 452/988, de 6 de julio de 1988, el siguiente literal: d) Se incluyen también aquellos suelos de Grupos CONEAT en las que la aptitud forestal debe ser defendida y avalada con un informe de la División Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, basado en un proyecto que incluya carta de suelos, así como un proyecto donde se complemente la producción forestal con la adecuada diversificación agrícola ganadera. Se incluyen aquí los Grupos CONEAT: 2.11 b - 2.14 - 2.20 de los departamentos de Cerro Largo y Treinta y Tres - 4.2 del departamento de Maldonado y de las 8ª, 23ª y 24ª Secciones Policiales de Canelones 07.2 - 8.9 - 8.13 - S09.11" 2 Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA. o Resolución - 484 IID II.£JRTI@ @WllICCIJ.&.lL