Decreto Nº 214/000 - Plan de gestión del Acuífero Infrabasáltico Guaraní
Made 2000-07-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Water
- Keywords
- water abstraction, groundwater, water supply, irrigation, well sinking/boreholes
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 26 de julio de 2000 VISTO: La gesti6n promovida par la Direcci6n Nacional de Hidro graffa del Ministerio de Transporte y Obras Publicas para reglamentar elDecreto-Ley N" 14.859 (lel-15-de diciembre de-1978 (C6digo de Aguas) en lo referente a aspectos vinculados a las aguas subtemineas pertene cientes a1 Acuifero Infrabasaltico Guarani (A.LO.). RESULTANDO: l) Que el referido cuerpo normativo establece que el Miuisterio de Transporte y· Obras Publicas es el 6rgano com.petente para fonnular la poUtica ~aclooal de iguas, pudi,~ndo supervisar, vigilar y regular, de acuerdo con lou~glamentos.que dic~e cl Poder Ejecutivo, todas las actividades y·obras pliblicas o pri'ladas rcJativas, al esnu;lio, captaci6n, uso, conservacion y evacuaci6n de las aguas, tanto del domi nio publico COJllQ del privado • .II) Que la Direcci6n Nacional ·de Hidrograffa ha realizado estudios del (A.I.O~) Acu!fet:o' Infnlbasaltico Guaranf que dcriv111on en la "Pro puesta de Metodologfa, de Control para el. ordcnamiento del Uso del Acuffero '.I'erm;tl Guarani en Urug1u1y". lll) Que discutido dicho docu.mento con los usuarios publicos y privados del. recurse; se ha alcanzado.. un razonable consenso sobre la necesidad de su aplicaci6n. CONSIDERANDO: I) Que en los Artfculos 46 y S 1 del Decreto Ley N° 14.859'(C6digo de Aguas), se encuentra prevista la reglamenta ci6n para la.~usqueda de aguas subterraneas,para las perforaciones y excavaciones· del subsuelo-para su alumbramiento, para la instalaci6n de maq uinarias y equipos, para extra.er las y. elevarlas, para la construcci6n de las obras que ello requiem Y,para la detenninaci6n de 1as· distancias nµnim~ que debetau guauf¥5C para cjc;~1,1tar,nuevos pows arteSiiJ.IlOS, socavones o galenas, tcniendo .en c~ntaJa.zona.ep. la que se practi.c~en, la naturaleza de los terienos y que, como consecuencia de las obras o labores, no se produzca contan,tlnaci6n o perjuicio a las napas acu!feras, ni se deriven o distraigan aguas·publicas de su corriente natural, ni se causen dailos a terceros. II) Que en el /utfculo.54 del citado Decreto~Ley se encuentra pre vista la reglamentaci6n para los plazas en que caducaran las autorizacio nes, pennisos o concesiones para la busqueda, alumbramiento y uso de aguas subterraneas por inacci6n de los interesados. III} Que de los infonnes tecnicos sµrge qu~ cl (AJ.G.} Acuffero lnfrabasaltico Ouaranfes partede un acu.Cfero compartido con otros tres paises vecinos, siendQ u.u recu.rso ftagil vulnerable y de considerable valor-econ6mico y social, con una dem.anda de uso creciente. IV) Que el notorio incremento de solicitudes para efectuar perfora cioaes a los efectos de utilizar el (AJ.G.) Acu.ffero Infulbasaltico Guarani en la zona litoral oeste dcl pa!s, para el.desarrQU1.tdc coniplejos turfsti cos y otros usos, hace necesario reglamenµr su gesti6n-y utilizaci6n para lograr una explotaci6n racional y .sustentable. ATENTO: a lo dispuesto en los Artfculos 4; 7, 13, 46, 47, 51, 54 y 201 del Decr~to-Lcy N° 14.859 del 15 de diciemb"te de 1978 (C6digo de Aguas). EL PRESIDENTEDE LA REPUBLICA DECJ..mTA:. Artfculo 1 °.- Apruebase. el siguience "Plan. 4e. Oesti6n del Acuifero lnfrabasfiltico Guarani en territorio de la Republica Oriental dcl Uruguayn "PLA.M DE GESTION DEL ACUIFERO INFRABASATICO GUARANIENTERRITORIO DELA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CAPITULOI Disposiciones Generales Art.l O ,. Fac11ltas~alaDirecci6n N acionaf de Hidrograffa deffyfinis• =ri~ de--Transpotte y Ob~ Publicas a otorgar Permisos de Extracci6n :Uso-deagua.subtcuanea:del(A.I.G.) Acuifero lnfrabasal.tico puaran!, tenida medi~cl us.ode perforaciones, de acuerdo con las siguientes ondiciones: a) La depresi6n maxima del nivel dinamico sera menor o igual a 150 m., ~ partircde la../iupemcie piezometrica inicial del pozo. b) El caudaUnstantmieo maximo sera menor o igual a 150 m.3/h, pudi-'ndosc en cm;unstancias debidamente fundadas en el inte res pub.ti@ 11,C(:eder a la extracci6n de un caudal mayor. c) Las peqb{'IICJ.Ones estaran situadas a distancias mayores de 2000 in. 4 QU'aS P.erforaciones debidamente inscriptas en el Registro 'Publii;-<J ,dc '.Aguas, con. excepci6n de los casos previstos en el AI(' 12 de.I. Cap!tulo II, ~el presente Plan. d) El rfgj.mc11 dc~xtracci6n diario de cada perforaci6n sera no ma yor a 16' b.aras, pcrmitiendose en casos debidamente justifica do11,;JI1Cdi.lJ.nte. la presentaci6n de un plan de explotaci6n; acceder a UD'DUD1.etnmayor de horas diarias. A.rt"Z".• ElPermiso de Extracci6n y Uso comprende exclusivamente l derecho a un caudal instantaneo y a un volumen anual, no estando· omprendido dentro del 'lnismo y en consecuencia, no tenicndo derecho 1 pcrmisario a e,dF. a la Direccit$n Nacional de Hidrograffa, el manteni liento·y.las pro~iedadesfi'sico-qufmicas dcl agua extra!da.: Art" 3°.~ Las consecuencias de lil ocunencia de variaciones c;le caudal /o presi6n, debido a la realizaci6n y explotaci6n .de nuevas perforacio- · .e;s, que c;umplan1as condiciones establecidas en este Pl~ de 'Gesti6n, eran asumidas in~gtamente por parte de los· usuarios af;.ctados .. Art" 4~ •• Los l'ermisos de Extracci6n y Us9 de agua subterranea :ndran llD. plazo 4c vigencia maxima de 10 afi.os. La eve~tual·solicitud :e ~n9v11Ci6n del pennis o, deberli. ser realizada con una antelaci6ri no 11~nor IJ.$Cis me.ses dl"'l vencimiento de este, en las condicione~ gue esten 1gent~s . . Art~ s•., Lo:rtitulares de Permisos de Extracci6n y Uso de agua ubtemmea deb~reportaranualmente a fa Direcci6n Naciol\al de·Hi !rogxafil!., iPfomaci§q,~O.Q,~j: 111,5 c ondiciones de funcionamiento de la 1bra. ~i,;~,lp~ f.P}'ffiulll-P,Q~ ~ l;u:io ~os por la misma. . . Ad,;-~-.r-..APartif>.® la vu~ellc1a del presente. nQ s~ran--autoriza.dru! 1uevas P$"$lI!LCkmcs. para.la captaci6n ~ agua del A,cuifero lnfrapasaltico juaran,t(A,l.q),Q.Ui=: 110 cumplan con las disposiciones def presentc Plru;1 le Qestfdn.. · . Art~·-:r ~"\ To.das l~ situaciones no previstas en el presente Plan, eran anah zadas ,PQr Ia Junta Asesora cl.el Acuifero ~basaltico Guaranl 1udiendo· la misma a su vez, solicitar los asesoramientos que considere ICI'tin.~te~ eµ.~e.s circunstancias .. Art"~.~ El Foder Ejecutivo, con el asesorarniento ~e la Junta Ase Ql;Jl 4cl Acµ.(fcra lnfrabasaltico Guarani, proc~dera. periodicam.epte a LCtualizar y ,mpdcmizar el ·presente Plan en funci6n de las ri:sultancias le su propia ej~cuci611. Art•~. Toda obra q11e se ejecute para el alumbrru:ii.iento ,de. aguas .ubtcrrancas delAcuifero ~frabasaltico Guarani sin el permiso corres lOndiente otQrgado por ~l ~inisterio de Transporte y Obras Publicas. ;era sancionada CQIL Ulla !llulta. de 3000 UR. CAPITULOil :Perforaciones Nuevas Art0 HJ.~ Toda nueva perforaci6n para el alumbramiento de agua ;ubterraneadel A,;ulfero lnfrabasaltico Guarani debera. contar con: a) PermisQ ~ Perfanci6n de Estudio b) PermisQ de &.tracci6n y Uso de agua subterranea. Art~ ll.• Se otorgaran Permisos de Perforaci6n de Estudi9 del A.cuffcro, Infrabasaltico Guarani, siempre que la distancia respecto a )tras perf o.radones-, debidamcnte · inscriptas en ~l Registro Publico · de A.guas, supcre los 2000 mts. (Art°·Sl del C6digo de Aguas). Las autori ~ioncs para distancias tI1enores a la mencionada, tinicamente senin ;:iosibles, cuando e:tista acuerdo entre las partes, debidamente certifica :lo ante Escribano Pliblico. Art• 12.q La Pirecci6n Nacional de Hidrograffa no otorgani nuevos Permisos de Perforaci6n de Estudio del Acuffero Infrabasaltico Guarani par:r perforaciones que.se encuenti;en ul>icadas a distancias menores a 200& mts, de otros Penniso~ d~ Perfor~1on de Estudio del Acuffero Infi::abasaltico Guaranf que, s.e,encuentran v1gentes. ArtQ 13,~-Previq.,a la aprobac1on dell'ermiso de Perforaci6n de Estu dio se. prq cedera a realfaar· una A1,1dienp.ia Pdblica, siguiendo los procedi mientos establecidos en el-A.rtQ 177 ~1C6digo de Aguas. Atta 14 .. El Permiso de Perforac1on de Estudio tendra un plazo de vigencia de un ail.o, pudiendo ser renovados p-0r razones fundadas, por una unica vez, siempre qµe no existan:otras solicitudes concurrentes al vencimiento del plazo inicial de un afl,o. Si al vencimiento del plazo de "'.igencia. la obra de perforaci~n estuviera en- curso, se concedera una unica pr6rroga cuyo plazo no podra. el(,ceder de seis meses. Art0 1S.-.La Direcci6n Nacional de Hidrograffa redactani los instruc ti vos para l11S-soµpitudes-de Penni.so :. cle Perfofaci6n de Estudio y Per• misos de Bxtracci6n y USP deaima. sup~rranea del Acuffero Infrabasaltico Guarani, de acuerdo econ.loes~~cldo en este Plan de Gesti6n. ,Art• 16,• El.inte~esado d~bl"fa pre.sentar una Garant!a de Ejecuci6n de la. Perfor.u:lon de,Estu4io equivale,nte a 300 U nidades Reajustables, la que de.bera. constif;uifse ~ acuerdo alas fonnas dispuestas en el Art° 55 del TOCAF ya satisfacci6n deJaDmcci6u Nacional de Hidrograffa. De tenninarse la Pi:Iforacion de Estudia antes. del vcncimiento del plazo otorgado, b.::garantf.a· sera devuelta p:0r la Direcci6n Nacional de Hidrn . graffa. De no iniciarse o no temunarse la Perforaci6n de Estudio en el plazo referido, la.Dire~ic$n.Naci.onal. ® Hidrograffa ejecutar.i la garantfa y se revocani el· permiso; Bin der.echc .aindemmzaci6n alguna pr arte del pennisario. Art .. 17.- Finalizada la perfol'.aci6n de estudio, el interesado debera gestionar ante laDirecci6n Nacionitl de Hidrograffa la aprobaci6n de la obra y.el.Perinisode:·Bxtraccion yUso de agua subterranea. . Art• 18,· Pafll solicitarJa;aproba.cion de la obra el permisario debera presentar lasiguien te doc~ntaci6n, I) El disefio ffsico de la obra, II) un~proyectci de instalaci6n de un registro automatico del ni vel dc,operacicju del pozo, tu) Los resultados de los ensayos realizados para la determinaci6n de los paramettos hidraulicos de la perforaci6n, IV) La descripci6n del ciclo de utilizaci6n del agua desde su extrac ci6n hasta la, disposicion final·de los efluentes, V) Una memoria de· la metodologfa de control y m.anejo para la preservaci6I1-del rc;curso, prom\>Viendo la reutilizaci6n del agua derramada. La Direcci6n Nacional· d.~ Hidrograff!l dispondra de un plazo de 30 dfas habilijs p!llll, apr9bar la ob.ra o sugerir-las modificaciones que entienda necesariofatroaucir:aJa m1sma. · ~ 0 19.- Una vez aprobadaladocumentaci6n indicada en el Art" 18 y ejecutada la obra do acu~rdo con dicba aprobaci6n, la Direcci6n N acio nal de Hidrograf!a otorga.ra el );>ermiso de J3xtracci6n y Uso de agua subteminea. CAPITULOill Disposiciones Transitorias Art• 20.• La Dirccci6n Na:ciQna,t.de Hidrograffa otorgara. un Per• miso de Extracci6n y Uso -de agua subterranea, aprobando provisonamente·las perforaciones existcntes, de acuerdo con este Plan de Gesti6n y otorgarido un plazo de dos aiios·a partir de su inscripci6n en ·cl Registro Publico de Aguas para que el interesado disponga la adecuaci6n de la misma, segu.n lo establecido en el Art" 18 del Capftulo II. Eventualmente el interesado podri proponer para su aceptaci6n, un proyecto·altemativo de adecuaci6n de obra. Trans• currido el plazo de dos aiios y no habiendose realizado las obras convenidas, la Direcci6n Nacional de Hidrograf!a declarara la cadu cidad del Permiso, sin derecho a "indemnizaci6n al gun a por parte de I permbario (Art•·,47 del C6digo de Aguas). Art" 21'"·•~ La obra sera aprobada. cuand,o se-haya ejecutado en su to tali dad .eLprovecto final de adecuaci6n-aceptarto por la Direcci6n Na cional de Hidrograffa y en consecuencia s.e otorgara el Pcrmiso de Ex• trac.ci6n y Uso. de .as;ua subt~tranca • Art•. 2° •• Comunfqucse, ·publ!quese y vuelva a la Direcci6n Nacional de Hidrograffa. BATLl.,E; :LUClO CACERES. Recibido por D. 0. el 31 de Julio de 2000 o