Decreto Nº 207/009 - Modifícanse las normas contenidas en el Capítulo 20 -Frutas, Hortalizas y Derivados-, en lo relativo a la calidad de las Conservas de Tomate, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994
Made 2009-05-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, Codex Alimentarius, processing/handling, vegetables/legumes
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Decreto 207/009 Modifícanse las normas contenidas en el Capítulo 20 -Frutas, Hortalizas y Derivados-, en lo relativo a la calidad de las Conservas de Tomate, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 4 de Mayo de 2009 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, y los Decretos Nº 172/998 de 7 julio de 1998 y Nº 321/001 del 14 de agosto de 2001; RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación de normas contenidas en el Capítulo 20 - Frutas, Hortalizas y Derivados - del citado Reglamento; CONSIDERANDO: I) que, es necesario actualizar los criterios de calidad de las Conservas de Tomate; II) que, dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País; III) la Norma del Codex Alimentarius "Codex Stan 13-1981 - Norma Codex para los Tomates en Conserva"; IV) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública; V) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud de la referida Secretaría de Estado y su Asesoría Jurídica; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 20.4.28 "Disposiciones particulares para Conservas de Tomate", de la Sección 4 -Conservas Vegetales- del Capítulo 20 -Frutas, Hortalizas y Derivados-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual fuera modificado por el Decreto Nº 172/998 del 7 de julio de 1998, por el texto que figura a continuación: "20.4.28. El peso escurrido de los tomates enteros al natural no debe ser menor de 50% del peso de agua destilada a 20ºC que cabe en el recipiente. Se admite la presencia de restos de piel de hasta 30 cm² por kg del producto, entendiéndose por piel a los residuos que miden más de 5 mm, que se adhieren a la pulpa de los tomates o se encuentran sueltas en el envase. Su pH estará comprendido entre 3.5 y 4.5." Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 20.4.32 "Disposiciones particulares para Conservas de Tomate", incorporado al citado Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto Nº 315/994 - por el Artículo 3º del Decreto Nº 321/001 del 14 de agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: "20.4.32. Cuando los productos definidos en el Artículo 20.4.12, Literales a), b), c) y d) se preparan sin pelar, o no cumplen con los límites máximos de piel estipulados, en la denominación de venta deberá agregarse la expresión "sin pelar", en caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad." Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ALVARO GARCIA; GERARDO GADEA; ERNESTO AGAZZI.