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Laws of Uruguay

Decreto Nº 195/18 - Se crea el sistema de control de faena de aves con el propósito de monitorear la cantidad y el peso de aves en las plantas para tal fin

Made 2018-06-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
slaughtering

Where to read it

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Text

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  1. 13 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA oo Montevideo, 2 5 JUN 2018 VISTO: la gestión promovida por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería, el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y la Cámara Uruguaya de Procesadores Avícolas (CUPRA), referida a la instalación de un Sistema de Control de Faena de Aves; RESULTANDO: I) la existencia del Sistema de Monitoreo Avícola (SMA), en el ámbito del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el objetivo, entre otros, de apoyar el proceso de formalización del sector e implementar un sistema de trazabilidad por lotes; Control de Faena de Aves en plantas que coadyuve y continúe con el apoyo al proceso de formalización definido en el SMA; Instituto Nacional de Carnes, con el objetivo de contribuir a la transparencia y competencia leal en el sector, suscribieron con fecha 18 de agosto de 2017 un Memorándum de Entendimiento, en el cual se acordó instalar un Sistema de Control de Faena de Aves; CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con un Sistema de Control de Faena de Aves, que permita monitorear la cantidad y el peso de las aves faenadas; de sus competencias legales en materia de ejecución de la Política Nacional de Carnes, debe asegurar un especial seguimiento de las características del mercado interno de carnes de aves, especialmente a nivel de plantas de faena, con la finalidad de crear mecanismos aptos para garantizar una mayor transparencia y competencia leal; II) que no existe a nivel nacional un Sistema de III) que las plantas de faena de aves en Uruguay y el II) que el Instituto Nacional de Carnes, en el ámbito III) que el contralor de los animales con destino a faena, la carne y productos de origen cárnico se realiza por intermedio de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en función de los cometidos sustantivos imputados por las normas legales y reglamentarias vigentes; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 131 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; Decreto - Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, Decreto N° 369/983 de, 7 de octubre de 1983; Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994; Decreto N° 170/004, de 21 de mayo de 2004 y demás normas complementarias, modificativas y concordantes; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1o) Créase el Sistema de Control de Faena de Aves con el propósito de monitorear la cantidad y el peso de aves faenadas que se instalará en las plantas de faena. Artículo 2o) Cométese al Instituto Nacional de Carnes (INAC): a. El desarrollo del Sistema de Control de Faena de Aves. b. La elección del sistema concreto que mejor se adecúe a las necesidades de nuestro medio y la selección del proveedor, procurando las mejores y más convenientes condiciones de suministro y de mantenimiento por el término de vida útil. c. La determinación de los criterios objetivos de materialidad operativa y comercial para la implantación obligatoria del Sistema en las plantas de faena. d. La adquisición para la implementación y ejecución del Sistema. e. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema, haciéndose responsable de la gestión del mantenimiento preventivo y correctivo. f. La determinación de la fecha en que las plantas de faena se harán cargo de financiar el costo del mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema. g. El dictado de las normas pertinentes a los fines de su utilización obligatoria por parte de las plantas de faena en que se considere necesario implantarlo, así como los procedimientos, métodos, mejoras en las instalaciones e informaciones a cargo de los particulares. h. La determinación del mínimo de puestos de control del Sistema que deberán estar operativos y en correcto funcionamiento al momento de la faena. Artículo 3o) Las plantas de faena estarán obligadas a: a. Instalar el Sistema de acuerdo con los criterios de materialidad definidos por el Instituto Nacional de Carnes. b. Realizar y financiar todas las reformas edilicias y adecuaciones necesarias para su implementación, de acuerdo con lo requerido por el Instituto Nacional de Carnes. c. Asumir los costos del mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema cuando el Instituto Nacional de Carnes así lo determine. Artículo 4o) El incumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto determinará la aplicación del régimen sancionatorio a cargo del Instituto Nacional de Carnes, previsto en el Capítulo V) del Decreto - Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, pudiendo incluso disponer la suspensión en los registros a que se refiere el artículo 26 Literal B) del mencionado Decreto Ley N° 15.605, hasta un máximo de 90 días. Artículo 5o) Comuniqúese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 195/18 - Se crea el sistema de control de faena de aves con el propósito de monitorear la cantidad y el peso de aves en las plantas para tal fin · Nelum