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Laws of Uruguay

Decreto Nº 193/998 - Reglamento técnico para el comercio del morrón (Pimiento dulce)

Made 1998-07-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Cultivated plants
Keywords
vegetables/legumes, international trade, classification/declassification
Categories
*, agriculture

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  1. N° 25.081 - Julio 30 de 1998 ..•.•.... , .,.•.•.•...--.-•.•.•...... 185-A habilitacion para prestar Servicios al Buque en la categoria "Reparacio nes Navales" en el Puerto de Montevideo con posterior inscripci6n en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. RESULTANDO: I) Que la presente gesti6n se efectua al amparo de 10 establecido en los Articulos 14 y 15 del Decreto N° 412/92 "Reglamento de la Ley de Puertos" y Articulos 14, 17 y 18 del Decreto N° 413/92 "Reglamento de Habilitaci6n de Empresas Prestadoras de Servicios Por tuarios" de fecha I de setiembre de 1992. II) Que la Administracion Nacional de Puertos, por resoluci6n N° 52513062 de fecha I de julio de 1998, habilita -supeditada a laaproba cion del Poder Ejecutivo- ala referida empresa para la prestacion de los servicios solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras PU blicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervencion de su Unidad de Contralor de Prestacion de Servicios Por tuarios, la cual controlo la documentaci6n aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos econ6micos, adrninistrativos y juridicos que se exigen reglamentariamente para la habilitaci6n en cuestion, no forrnulandose objeciones en tal sentido; III) Que la referida Secretaria de Estado, por intermedio de su Aseso ria Tecnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifesta do precedentemente. ATENTO: a 10dispuesto en la Ley W 16.246 del 8 de abril de 1992 y Decreto Reglamentario N° 413/92 del I de setiembre de 1992, Articulos 14, 17 Y 18. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1°- Apruebase la habilitacion otorgada por la Administraci6n Nacio nal de Puertos, a la empresa WILLIAM AMERICO MARTINEZ XERIKOS para prestar Servicios al Buque en la categoria "Reparacio nes Navales" en el Puerto de Montevideo y oportunamente proceder a la inscripcion de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los re quisitos previstos en el Decreto N° 413/92 del I de setiembre de 1992. zo- Comuniquese y vuelva ala Administracion Nacional de Puertos a sus efectos. BATALLA - LUCIO CACERES Recibido por D. O. el 27 de Julio de 1998 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 28 ~ MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA. MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES. Montevideo, 22 de julio de 1998 VISTO: la Resolucion N° 142/96 del Grupo Mercado Comun del MERCOSUR por la que se aprueba el Reglamento Tecnico de Identidad y Calidad del Morren (Pimiento Dulce); RESULTANDO: conforme a 10 dispuesto en el articulo N° 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asuncion, sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo deOuro Preto, aprobado por la ley N° 16.712, de I° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los organos del MERCOSUR previstos en el articulo 2° del referido Protocolo; CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la Republica en el Protocolo ut-supra mencionado,ponien do en vigencia en el Derecho Positivo Nacionallas normas ernanadas del Grupo Mercado Cornun referidas precedentemente; • ATENTO: a 10 establecido por el articulo 4° de la ley N° 3:921, de 28 de octubre de 1911 sustituido por el articulo N° 286 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y por la ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 1°. Ad6ptase para el comercio del Morr6n (Pimiento Dulce) (Capsicum annum L.) el Reglamento Tecnico aprobado por Re solucion N° 142/96 del Grupo Mercado Coman deIMERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte del mismo. ART. ZO.- Der6gase el articulo 24° del decreto N° 929/88, de 30 de diciembre de 1988, con las modificaciones introducidas por el decreto N° 355190, de 8 de agosto de 1990. ART. 3°. EI presente decreto entrara en vigencia a partir de su publi caci6n en el Diario Oficial. ART. 4°. Comuniquese, etc. BATALLA - SERGIO CHIESA - DIDIER OPERTTI. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ESTABLECER LA IDENTIDAD Y LA CALIDAD DE MORRON (PIMENTAO 0 PIMIENTO DULCE) I. ALCANCE: EI presente Reglamento tiene por objeto definir las caractcristicas de identidad, calidad, acondicionamiento, embalaje y presentaei6nde mo rron, destinado a consumo in natura,· para ser comercializado en e1 ambito del MERCOSUR. 2. DEFINICIONES: 2.1. Morren (Pimentao 0 pimiento dulce): es el fruto de la especie Capsicum annuum L. 2.2. Defectos Graves: 2.2.1. Pudricion: dano patol6gico y/o fisiol6gico que implique cualquier grado de descomposici6n, desintegracion 0 ferrnentacion de los tejidos. 2.2.2. Flacidez (murcho): fruto sin turgencia, arrugado 0 sin brillo. Se aplica a los frutos que tengan coloracion total 0 parcialmente verde. 2.2.3. Quemado: fruto que presenta area descolorida y/o necrosada, provocada por la accion del sol y/o de la helada. 2.2.4. Dano: herida 0 lesion no cicatrizada de origen diverso. 2.3. Defectos Leves: 2.3.1. Dano: herida 0 lesi6n cicatrizada de origen diverso. 2.3.2 Manchado: alteracion en la coloracion normal del fruto, no proveniente de la evoluci6n del estado de maduraci6n del mismo. 2.3.3. Deformado: desvio acentuado en la forma caracteristica del cultivar. 2.3.4. Falta de pedunculo: ausencia total de pedunculo. 2.3.5 Estria: grieta superficial en la cuticula, de naturaleza no progresiva. 2.3.6. Flacidez{murcho): fruto sin turgencia, arrugado 0 sin brillo. Se aplica al fruto que tenga coloracion distinta al verde. 3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALI TICAS 4. COMPOSICION Y CALIDAD: 4. L Clasificacion: el morr6n sera c1asificado en: Grupo: por su forma Calibre: (c1ase): por su mayor diarnetro transversal y largo. Categoria: porsu calidad. . 4.1.1. Grupo -de acuerdo con Ia forma del fruto en: 4.1.1.1. Cuadrado: fruto cuyo diametro longitudinal es igual 0 superior al diametro transversal, terminando en mas de una punta. 4.1.1.2. Alargado (c6nico): fruto cuyo diametro longitudinal es mayor que el diametro transversal, terminando en una sola punta. 4.1.1.3. Cordiforme: fruto en forma de corazon, cuyo diarnetro longitudinal es igual 0 similar al diametro transversal, terminando en una sola punta .. 4.1.2. Calibre (clase): cada grupo set:aordenado por su mayor diame tro transversal ademas del largo para las'formas cuadrada y c6nica. CARILLA N° 17 .I86-A IID' :JI&.mJI'" : ' "@',(O)':If'1]:C'lIAJ1':,:::':':::':=;": "':.::': -,.', ax. : '.. : ..::::::~:= N° 25.081 - Julio 30 de 1998 4.1.3 Categoria: 5. CONDICIONES DE ACONDICIONAMIENTO, ALMACENA MIENTO Y TRANSPORTE. La determinacion de los porcentajes sera realizada sobre el total de muestras extraidas efectuandose el calculo en base al numero de frutos. (*) (**) (*) (**) (*) (**) (*) NUMERO DE CAJAS ARETIRAR 01 02 04 05 I%dellote raiz cuadrada del N° de unidades dellote. (**) (*) (*) 001 a 010 Oil a 100 101 a 300 301 a 500 501 a 1000 mas de 1000 6. I. Los volumenes retirados de acuerdo a la toma de muestra, deben ser analizados en su totalidad. 6.. l.l.EI interesado tendra derecho a solicitar una reconsideracion del resultado de la clasificacion, para 10 cual dispondra de un plazo de veinticuatro horas (24 h) y en este caso se procedera a un nuevo muestreo. NUMERO DE CAJAS QUE . COMPONEN EL LOTE 7. EMBALAJE Y ETIQUETADO MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Sera permitido el uso de etiquetas con propaganda comercial, siempre que sean confeccionadas con material no texico. 7.2 Los envases deberan ser etiquetados 0 rotulados en un lugar de facil visualizacion y de dificil remocion, conteniendo como minimo la siguiente informacion: nombre del producto nombre del cultivar grupo calibre (clase) tipo 0 categoria peso neto (*) nombre y domicilio del importador nombre y domicilio del empacador nombre y domicilio del exportador pais de origen zona de produccion (**) fecha de acondicionamiento (*) (**) NOTA: (*) se adrnitira unsello 0 etiquetas autoadhesivas para indicar las informaciones senaladas. (**) optativo de acuerdo con la legislaci6n vigente en el pais dedestino. 7.3 Tolerancias: Se permite hasta 8% para mas 0 2% para menos en el peso neto indicado. Se permite hasta 20% de envases que superenesa tolerancia. Recibido por D. O. ell7 de Julio de 1998 Montevideo, 22 dejulio de 1998 7.1 Los morrones seranacondicionados en envases nuevos, secos, limpios de material que no provoque alteraciones externas 0 internas en los frutos y que no trasrnita olor ni sabor extrano a los mismos. La capacidad de los mismos no podra exceder los 15 kg. VISTO: la solicitud para la extensi6n del perlodo de caza comercial de liebres (Lepus sp) para el presente ana; RESULTANDO: I) el decreto No. 357/989, de 26 de julio de 1989, regula la caza cornercial de la liebre (Lepus sp), estableciendo el periodo de caza y captura desde el IS de abril al 31 de julio; LARGO >70 mm . >50 <= 70 mm >40 <= 50 mm LARGO >120 mm >90 <= 120 mm >60 <= 90 mm LARGO > 100 mm >80 <= 100 mm >50<= 80 mm 4.1.2.1 Cuadrado: CALIBRE Largo (graudo) Semilargo (medio) Corto (miudo) 4.1.2.2. Alargado (coni co) CALIBRE Largo Semilargo Corto 4.1.2.3 Cordiforme: CALIBRE Largo Semilargo Corto De acuerdo con las tolerancias de defectos establecidos en la Tabla I, el morton sera clasificado en tres (3) categorias a saber: EXTRA, I y II. 4.1.4. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento en el momenta de la inspeccion, podra ser reclasificado, reembalado y/o reetiquetado para ajustarse a el, NOTA: No sera permitido dentro de un mismo envase, diferencias de diametro mayores que 20 mm entre el menor fruto y el'rnayor fruto para los grupos Cuadrado y Alargado. Para el grupo Cordi forme, dentro de un mismo envase, no sera permitido diferencias de largo que excedan 20 mm entre el menor y el mayor fruto.: Tolerancias - Se permite una mezcla de hasta 5% de frutos de calibre inmediatamente superior y/o inferior en un mismo envase. Se permite hasta 20% de envases muestreados que no cumplan las tolerancias de Calibre (clase). No se permite la mezcla de grupos dentro de un mismo envase. 4.2. Requisitos Generales: los morrones deberan tener las caracteristicas del cultivar bien definidos, sin humedad externa anormal, enteros, lim pios y sin olor y sabor extranos, EI caliz y el pedunculo del fruto debe ran presentarse sanos. 4.4. Los parametres de este Reglamento corresponden a val ores referenciales de inspeccion en "frontera". TABLA I - LIMITES MAXIMOS DE DEFECTOS POR CATEGO RIA EXPRESADOS EN PORCENTAJE DE UNIDADES DE LA MUESTRA 4.1.5. No se autorizara la reclasificacion de lotes que presenten pudricion humeda por encima de 5% los que seran rechazados. 4.3. Requisitos Fisicos, Quimicos y Microbiol6gicos: no sera permitida la cornercializacion de morrones que presenten residuos y otros elemen tos nocivos para la salud humana, por encima de los limites admitidos en el ambito del MERCOSUR. TOTAL DEFECTOS CATEGORIA PODRIDO MARCHITO QUEMADO DANO TOTAL GRAVES LEVES GENERAL EXTRA I I I I I 5 5 I I 2 I I 3 10 10 II I 3 2 2 5 IS IS Las condiciones de acondicionamiento, almacenamiento y transporte deberan asegurar la perfecta conservacion y calidad del producto. II) razones de tipo biol6gico lIevaron a establecer el periodo antes mencionado; 6. TOMA DE MUESTRA La toma de muestra se hara de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de Muestreo, a ser definido. En cuanto no hubiera esta definici6n, se apli cara la siguiente tabla. CONSIDERANDO: I) las condiciones climaticas de los ultimos meses han dificultado notoriamente el normal desarrollo del periodo de caza y captura comer cial de la especie; CARILLA N° 18

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