Decreto Nº 18/016 – Modifica Decreto Nº 349/005, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y autorizaciones ambientales
Made 2016-03-09 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Environment, Sea
- Keywords
- environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, exploration
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--------------- ,, •'!II MVOTMA ..~ Ministerio de Vj~l""áa ~~ Ordenerntento Territorial . ~ V M~dj-r,) Amb¡~nte Ex pte 0201¡4/,07/002/452 '\}' MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ME DIO AMBIENTE MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA ASUNTO 18/2016 Montevideo, O9MAR 2016 VISTO: el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por el cual se aprobó el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales; RESULTANDO: 1) que el artículo 2° de dicho reglamento, establece las actividades, construcciones u obras sujetas a Autorización Ambiental Previa, sean de titularidad pública o privada; II) que de conformidad con el mismo, se encuentran alcanzados por esa autorización, entre otras, la extracción de minerales a cualquier título, cuando implique nuevas perforaciones (numeral 13) y la explotación de combustibles fósiles cualquiera sea su método de extracción (numeral 15); III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en acuerdo con la Dirección Nacional de Energía, a través de la Comisión Interministerial creada por el Decreto 148/013, de 14 de mayo de 2013 y a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugieren agregar al artículo referido, las actividades de prospección, exploración o estudio del lecho o del subsuelo marino, por métodos que utilicen fuentes acústicas o electro-magnéticas; CONSIDERANDO: 1) que el inciso final del artículo 20 del Decreto 349/005, prevé la facultad del Poder Ejecutivo de incorporar actividades, construcciones u obras al listado de las sujetas a ,... -------.----- ...-. ... --~~~~- .. ---.... . ---------. - . -~~--------- - .~. ---- ...- ------------~.~- - -.- .ó-. . ,, ¡ .1 ¡ J j I I 1 I .-1 1 I Autorización Ambiental Previa¡ actuando para ello en acuerdo del Presidente de la República con el Ministro de Vivienda¡ Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministro del ramo; II) que habrá de procederse en la forma sugerida¡ incluyendo tales estudios del lecho y el subsuelo marino en el régimen preventivo de la evaluación del impacto ambiental con el que cuenta la legislación nacicinal; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47 (inciso primero) de la Constitución de la República¡ por la Ley N° 16.466¡ de 19 enero de 1994¡ por la Ley NO 17.283 de 28 de noviembre de 2000¡ por la Ley NO 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y por el artículo 2° del Decreto 349/005 de 21 de setiembre de 2005; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE C R E T A: Artículo 10 . - Agrégase al artículo 20 del Decreto 349/005¡ de 21 de setiembre de 2005¡ el numeral siguiente: "36) Los estudios del lecho marino o del subsuelo marino¡ incluyendo las actividades de prospección y las de exploración de los mismos¡ en todos esos casos cuando se realicen a través de métodos que utilicen fuentes acústicas o electro-maqnéticas".« Artículo 20.- Comuníquese¡ publíquese, etc. r. TABAR~ VAzaUEZ Presidente de laRepública Perlodo 2015 - 2020 L~ j r '¡ I