Decreto Nº 164/996 - Prohibe la caza, tenencia, transporte, comercialización e industrialización de especies zoológicas silvestres y sus productos
Made 1996-05-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- hunting/capture, internal trade, transport/storage, hunting authorization/permit, research, protection of habitats, biodiversity
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Decreto 164/996.- Mantiénese la prohibición de la caza, tenencia, transporte, comercialización e industrialización de especies zoológicas silvestres y sus productos. (1.028*R)(1.028*R) Mayo 21 de 1996 OIARIO OFICIAl 351. A PERMlSOS DE CAZA Sus Kror. Rattus rattus R.ttu. DGr"+ MUll musculus Angel.lus rurkaplllus Mylopslua DlOD.cbus CoIumbaU".. Pa.erd t..... BoIhro,. .lterDlltas Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganaderia, Agriculture y P"."a; Resultando: e1 Art. 275 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, estabiece que los permisos de caza de ejemplares de la fauna silvestre seran otorgados por el Ministerio de Ganadena, Agriculrura y Pesca; Considerando: 1) las normas reglarnentarias vigentes deben ser revisa das a la Iuz del nuevo marco normative y de la casufstica presentada en varies anos de aplicacion. In existe un vacfo normative en cuanlo a la definicion de diferentes rnodalidades de caza y del propio acto de caza; III) necesario regular la tenencia y transporte de ejempiares de especies de la fauna sil vestre nacional por parques 0 jardines zcologicos piiblicos o por personas privadas; Atento: a 10 precedenternente expuesto y a las dlsposiciones de la ley N° 9.481, de 4 de Julio de 1935. Arts. 207 y 208 de la ley N" 16.320, de I" de noviembre de 1992 y a los Arts. 262,275,285 y 294 de la ley N"l6.736, de 5 de enero de 1996, EI Presidente de la Republica DECRETA: Articulo 1".- Mantienese en vigor la prollibici6n de la caza, tenencia, transporle, cornercializacion e industrializacion de lodas las especies zoologicas silvestres y sus productos, existentes en elterritorio nacional y la destrucc ionde sus refugios, rnadrigueras.nidos y sus habitats en genera!. EI Poder Ejecutivo establecera las excepciones a 10 precedentemente establectdo, baJo fundado informe tecmco de la JJrreccu:)n de Areas Protegidas y Fauna de la Direcci6nGeneral de Recursos Naturales Reno vables, DEL ACTO DE CAZA Art. 29 . A los efectos de lao presente norma entiendese por ; a) Caza,la acci6n deperseguir, acosar. cOlocarcebos 16xicos, envenenar fuentes de alimento, montar trampas, redes, pegamenlos u otras lilieS. utilizar canes pllIa dar caprura. colectar Ituevos, destruir a alterllI sitios de IO:JRoo"""iull. ,u<l..t1..,;u m ..<lJ il;;uo:r <LJ; y <.li~jJill ill ,",un llIm.. subre ej ernjJlart's de especies protegidas de Ia fauna silvestre, aSlcomo el hecho consumado de atraparlas 0 darles muerle. b) Caza deportlva, la acci6n Ifcita de capturar 0 abatir mediante formas aUlOrizadas. ejemplares de especies de la fauna silvestre con fmes de 11;lWJC4ClOnt J l;5p':;l4Jldo C"ul,Jt4~ FCfJnitida.5, z.on~5y tcrnpu.rddd.~ hdbil~l,a,d,4.l-. c) Caza 0 colecta cientiflca 0 con fines educativos, la acci6n Hcila de capturar 0 abatir, mediante form as aUlorizadas, ejemplares de especies de la fauna silvestre, con destino a museos, ZQologicos, proyeclos de inves ligacion, acciones educalivas 0 de divulgacion. d) Ca;ta d'C~out~ol~ l.Q d~{;-i6n H.-;.it.i!l de vdptur4.r1 llblltir, dE;:~tnJu- rcfu.5iQ~. Silios de reproducci6n. nides 0 madrigueras, can arreglo a unametodologia o plan de manejo imegrado, dirigida a eliminllI ciertos individuos 0 sUbpoblaeiones, a redueir el tamano poblacionaJ de especies prolegidas de la fauna silvestre. ante casas de dan os 0 perjuicios comprobados, por las oficin(U tccnicQ.i3 cornpetcntc.3, n otr~ C"'peCiC3 3iI.....,.c~tfC3 '0 bien Q. ha.cien das, mejorlls. 0 cultivos, asi como afectaci6n a seres humanos. e) Caza comerclal, la acci6n Iicila de capturar a abatir ejemplares de especies de la fauna silvestre, con destine a comercio de los mismos 0 de sus productos, respetando modalidades y cuotas perrnitidas. sitios y I"'riodo. h ..bilitAdoa. Se entender' i...,luida denlro de "ala modcilid.... de caza, la extracci6n de ejemplares del medio silvestre como pie de rna para criaderos habilitados oficialmente. La caza eomercial s610 podd ser practicada por personas residentes. oLibre caza, laacci6n Iicita.de abatir 0 capturar ejemplares de espeeies d" I.. f"una .ilve.lre naeional ."'pr••:vnent. Ii. lad ... a ••0 ••r.cto. en I.. nonnativa vigente. g) Especle proteglda, loda especie de la fauna silveSlre cuya cua se encuenua prohibida, asf como aquellas especies de caxa autorizada, a! eswu wenl de temporada decau deportiva 0 comercjal 0 fuera de las I;vndil;;Olll" de eul"rixao;;iOn en d e","o de .0"""cienli'fic.. y .0,,"" de eonlroI. h) SIUos de reproducdon, aquellos lugares donde, precisa y regularmen~ te, ocurren anntamienlos reproductivos col«:tivos 0 individua1es relevan tes (ej. colonias de reproducci6n de aves 0 mamiferos. nidaderos repetitivos de cierllS especies de aves rlp8Ces). Art. 3",· Queda prohibida la cau, bajo cualquiera de la modalidades referidas en el artfculo precedente, si se practicare, indistintamente, pot la noche, desde vehfeulos, con ann.. d. fu.so dentro de un rudio de tres quil6metros de centres poblados 0 escuelas rurales, en eaminos publicos o sin consentimiento del propietario y ocupante de predio rural. Art. 4'.· Para realizer la practica de las modalidades de caza deportiva, cientifiea, cornercial y de control, los interesados deber," obtener un "Penniso de Caza", El6rgano ernisor de los permisos de caza sent el Ministerio deGsnade ria. Agricultura y Pesca a traves de 180 Direcci6n G~..... l rI.. R....ur.o. Naturales Renovables. Facultase a! Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca a designar oficinas expedidoras de los permisos de caza en el interior del pais. No es permitido expedir, a nombre de un mismo titular. m,b de un permiso de caza deportiva por un mismo perfodo de vigencia, aun cuandn se tramitaren endiferentes oficinas expedidoras, Los permiscs supemume rarios carecen de validez, Art. S·,- EI Permiso de Caza es el documento unico personal e intrans ferible, de validez nacional, para txacticar la caza. La vigencia de los permisos de caza deportiva queda establecida en 15 dias consecutivos a partir de 180 fecha de expedici6n 0 de la fecha de inicio de vigencia que haga constar expresamenle en el permiso la oficina expedidora ante solicitud del demandante. Los permisos de caza comercial de liebre (Lepus sp.) tendran una vigencia de 120 dIas a partir de la fecha de expedici6n y los de nutria. (MYOC:alitOT coypus) tendnln por vigenciala extension del periodode caza que esrablezca el Poder Ejecutivo. Los permisos de caza de control y cientffica, tendran la vigeneia que se estipulase en laresolucicn de habilitaci6n que dictate la Direcci6n General de Recursos Naturales kenovabtes en cada caso particular. Art. 6·., Los ejemplares y productos de especies derivados de la caza deportiva, cientffica 0 de control, no podran ser objeto de comercio. Sin perjuicio de 10 dispuesto precedenlemenle, queda permitida 1a comercializaei6n de prodUctos e]abOra<lOs con UW de ejemplares de ciervo axis (Axis IlXls). Art. 7·.- Las condiciones que regiran en eI usa de los permisos de caza de control y de caza cientffica, seran establecidos. en carla caso particular, jJUr la DiIeccidn Area.s Prolegidas y Fauna, de la Dtreccl6n General de Recursos Naturales Renovables. en las respectivas resoluciones Art. S".· EI traslado de ejemplares vivos 0 productos de especies derivades en permisos de caza comercial 0 cient{fica, debeT! reaIizarse ....omp...1..do de fUUlLut.. io. ~ul" ,I<: u Ii""ilu V'O> i.m.. PO' I.. Di.I=ci6n Areas Prolegidas y Fauna, Los ejemplares 0 productos de especies derivados de la caza deportiva deberlin trasladarse acompanados del penniso de caza respectivo. Art. 9".- L.... cmp.c...... d", t",,"'P"'oo ., cn"",rni",nd.... podl.ia tr.... l..d41 animales oproduelos de la fauna silvestresolamente cstando acompaiiados de los formularios gufa mencionados en el articulo anterior. EI transporte deberhealizatse. asimismo. con respaldo de recibo oficial de 1aempresa, que deber"- ser exhibido anle requis itoria de los inspectores a.ot::tuantc.OI.., donck: COruJtiC, b.ajo tenor d-c d.~larGA;Oion jl.ll" et.a. nom'b.-c, d,oQu menlo de identidad y domicilio de remitente. Lafalta de exhibici6n en el acto inspectivo de la reterida documentaei6n. hart wlidariamente respon sable y pasible de sanci6n ala empresa de transporte. can meglo al tUtimo pUT&fo del An. 275 de la ley N" 16.736. de 5 de enerode 1996. DE LA LIBRE CAZA Art. 10"" LaCUll d~ las especiesquese listan acontinuaci6n eslibre(no se requerid uamitaei6n de permiso de cau) .m todoel territcrio nacional, ,..,{como I.. cOM,...cialUsci6n de ejempllQ''' 0 .111p!'oductoa, todo .Ilo con sujeci6n a 10 eSlablecido en disposiciones de alcanu ge:nenl en la norrna tiva vigenle: labalf Rata negra de las casu R'llR do I"" ,,,.,,..., Ral6n minero Ga:ribaldino COlOlTa Paloma oomulica Gcrri6n Crucera 352- A DlARIO OFICIAL Mayo 2\ d.. 1996 Yarara Bothrops neuwledl Coral Mkrurus frontalis QUedA prornbidal. teriencia y rna en cautividad de ejemplares de jabalf (Sus scrofa). salvo en parques 0 j ardines 7.oo16gicos l'uhli"f1'. ,.., ""'m" su traslocacion y suelta en el medio silvestre. DE LA CAZA DEPORTIVA Art. 11~.- Las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura y extension de las ternporadas de caza, el mimero de ejernplares autorizado a cazar y transportar, los sitios 0 zonas habilitadas segdn 1a especie, seran esrablecidos por decreto anual del Poder Ejecutivo basado en informe tecnico de la Direcci6n de Areas Protegidas de la Direcci6n General de Recursos Naturales Renovables de] Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pcsca, DE LA CAZA DE CONTROL Art. 12~,· Facultase a la Direcci6n General de Recursos Naturales Renovables, a emilie permlsos de caza de control aplicables a especies globalmerue protegidas cuando, a so lie itud del interes ado. se comprueben por las oficinas tecnicas competentes, dafios 0 perjuicios a otras especies silvestres 0 bien, a haciendas, mejoras, cultivos o afectacidn a seres hurnanos. Los tnteresados, propietarios, arrencatanos, usutructuarios u ccupantes, a cualquier tftulo. de establecimientos rurales, deberan presentar solicitud fundada por escrito, proporcionando la informacion necesaria, UlS gUIOS devengados por til. inspeccion tecnica de los predios, seran abonados por el solicitante confonne 11.10 establecido en el Art, ]85 de Ill. ley N° 16.226, de 19 de ocruore de 1991. Art. 139 , . EI usa de cebos toxicos en el control de vertebrados, pod!:a ser practicado solarnente con autorizacicn express y bajo supervisidn de los servicios cornpetentes del Ministerio de Ganaderia, Agriculrura y Pesca, L.. utili"",,;6a au ""ulu';.,,,..1.. "e; vel.....~ I.OAko., 115( como ellIeclIo neaar muerte a anirnales de 11. fauna silvestre mediante envenenamiento, se reputaran como actos de caza de grave entidad. DE LA CAZA CIENTIFICA Art. 141 , - Facdltase a II. Direcci6n de Areas Protegidas y Fauna de la Direccion General de Recursos Naturales Renovables, a emitir permlsos de caza 0 colecta clentffica. por resolucion fundada en infonne tecnico. anle solicilUd eJ;presa de instituciones de earacter cientffico 0 educativo, Conform.. a I. def"miei6n dede en "I Art. 2 literal C) de C31<:> d=to. 103 parques 0 jardines zoo16gicos y las emibiciones pennanentes publicas 0 privadas habilitadas. po<ldn integnr artimales procedentes del medio silvestre, solamente dando cumplimiento a 10 dispueslo en el pmafo anlerior y en el Art. 8~ de este decreto. La~ m"tirucione-~ re-ferido.c, debe-r .... lI.v.... un libro ••llado y ....b.-i",..lo oficialmenle. donde se asentaran 1.1 dia las existencias y movimienlos de ejemp]ares de II. fauna silvestre nacional, deslinando una pagina para cada especie, identificada por su nomble cienlifico. DJ;: LAS INT~R.V~NClON~SPR~VENTIVASY SU DESTINO Art. 152 •• Los funcionarios compelenles para e1control de II.call en el ternIorio naeional (Art. 208 de II. ley N° 16.320),dispondran las medidas cautelares de inlervencion y sccuestro administrativo sobre 105 animales vlvnolli: nIP. b f~l1n.AI "i:llv.piC:'trp n cn'C: prMuc10lt y ~obre '\J.e-hf.c.ulo~r .4!'.rn.bU~:i.cio nes. aeron liVes, artnas y anes de CUI. y cquipos para el dep6sito y consef'( aci6n de los frulos de la caza. Art. 16~," Con el fruto delas in tervenciones preventivas se proceded de la siguiente manera~ e) Los antnales vivos se reintegrarAn al medio silvesC'e confonne a la dislfibuci6n natural de Ie especie. si est.3n aptos para ello; en caso COnlI"ll rio. se destinarin & parques 0 jardines zool6gicos publicos para su rccupe raci6n, todo ello de acuerdo a diclamen tt!;cnico. b) EI material perecedero a corto plaza (carne £resCll. 1111evo~, ...t" ) ... deslinari a hospitales, orfanatos 0 lugares similares, previo aval higi6nico sanitario. c) Los caeros, prendas, plumas, plumeros y orros artfculos derivados de ejemplares de especies de la fauna silvestre de caza prohibidll., asl como UJ.uellDs provenienll!f; de ICjMlp1uICS de especies de la fauna n6tiC"a lisladas en laConvenci6n CITES, se remitiran al. Direcci6n General dlC RCCUlSOS Nalurales Renovables, Ia que proccderi. su deslrUCCicSn. d) La:; armas, artes de can e implememos utilizados en 1& cua, Sl! remitirlln. 1. Direccion General de Recursos Naturales Rcnovables. e) Los vehiculos precautoriamente quedaran bajo custodia de la autcri dad que acnie como aprehensora 0 bajo Ill. responsabilidad del usuario, seglln corresponds. f) Loe rtt!lltenlJ.le£ i..nterv.f!"nidoc, t~l-e1C: COmo ArtnU, llnplerr:u:~nto3de ~4Z..tI Y de transpcrte 0 conservacion de los frutos de esta, as! como productos deri vados de especies de caza y cornercializacion permitidas, quedaran en calidad de tales en depositos de la Direccion General de Recursos Natura les Renovables 0 en sitios que t!;sla determine por razones de seguridad 0 rnejor conservacion g) UlS animales vivos de la fauna exotica se destinaran a parques 0 jardines zoologiccs publicos, en tanto se trarnita la devolucion al pais de origen, si ello fuera posible 0 pertinente, DE LAS PENALIDADES Art, 172 . - Las infracciones a las disposiciones del presente decreto seran sancionadas de conformidad con 10 dispuesto por el Art. 285 de la ley N~ 16.736 de 5 de enero de 1996. segun corresponda, Art. IS t,-Der6ganse las disposiciones del decreto N22611978. de lOde mayo de 1978 y otras normas que se opongan al presente decreto, Art. 1~.- EI presente decreto entrara en vigencia a partir de su publica cion en 2 (dos) diaries de la capital. Art.2Ot.- Comuruquese, etc, SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI · ·0· ·