Skip to content
Nelum
Laws of Uruguay

Decreto Nº 156/006 - Regula el ingreso y egreso al territorio nacional de los embalajes de madera utilizados para acondicionar mercaderías que se comercialicen internacionalmente

Made 2006-05-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Forestry, Cultivated plants
Keywords
timber, international trade, offences/penalties, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Nº 27.009 - Junio 7 de 2006474-A CARILLA Nº 16 RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, se ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede ser reintegrado. CONSIDERANDO: Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 15.180. ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1 1º.- AMPLIASE, por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 6 (seis) trabajadores de la firma COOPERATIVA MEDICA DEL IN TERIOR (COMI) que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. 2 2º.- El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981. 3 3º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUAR DO BONOMI. o Decreto - 156 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTU RA Y PESCA 7 Decreto 156/006 Regúlase el ingreso y egreso al territorio nacional de los em balajes de madera utilizados para acondicionar mercaderías que se comercialicen internacionalmente. (786*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 31 de Mayo de 2006 VISTO: la necesidad de regular, en materia fitosanitaria, el ingreso y egreso a territorio nacional de los embalajes de madera utilizados para acondicionar cualesquiera mercaderías que se comercialicen internacionalmente; RESULTANDO: I) a nivel internacional se vienen implementando disposiciones referentes a las medidas fitosanitarias a aplicar en embala jes de madera, según los lineamientos de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitaria (NIMF) N° 15, de marzo de 2002 de la CIPF "Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el co mercio internacional"; II) dicha Norma Internacional establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías, indicando los tratamientos a los que deben someterse los productos de madera utilizados para sujetar, proteger o transportar cualquier producto que se exporte con fines co merciales u otros propósitos, así como la forma de identificarlos me diante la utilización de una marca internacionalmente reconocida por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de los países importadores; III) la implementación de la misma a nivel nacional representa nue vas exigencias en materia de contralor, a través de los organismos na cionales competentes, del cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas; CONSIDERANDO: I) necesario y conveniente, a los efectos de dar cumplimiento a los lineamientos de la NIMF N° 15, establecer los requisitos fitosanitarios para el ingreso a territorio nacional de los embalajes antes mencionados, así como las exigencias para la certifica ción de los mismos de acuerdo a los requerimientos de los países importadores; II) que es competencia de la Dirección General de Servicios Agríco las del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ejecutar las políti cas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen vegetal, así como las actividades de certificación de las exportaciones; III) que los embalajes de madera, incluídas maderas de estiba, repre sentan un riesgo fitosanitario para la producción forestal por constituir un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas; ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto por la Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994; Artículos 262, 285 y 286 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; Ley N° 17.314, de 9 de abril de 2001; Decreto N° 24/98, de 28 de enero de 1998 y Decreto N° 214/92, de 19 de mayo de 1992; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 Artículo 1°.- Los embalajes de madera no procesada que acondi cionan cualquier tipo de producto en envíos que ingresen al Uruguay, bajo cualquier régimen (importación, tránsito, admisión temporaria, almacenamientos transitorios, ingreso a zona franca), sean éstos con fines comerciales u otros propósitos, deberán cumplir con los requi sitos fitosanitarios que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, confor me a lo previsto en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 15. 2 Art. 2°.- Sin perjuicio de las acciones de emergencia que corres ponda adoptar a juicio de la Dirección General de Servicios Agrícolas, los embalajes de madera que no dieran cumplimiento a los requisitos establecidos deberán reenviarse al país de expedición del envío o elimi narse por quema o procesamiento, a opción del operador comercial involucrado quien deberá asumir todos los costos de dichas operacio nes; 3 Art. 3°.- Los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de producto en envíos que egresen de Uruguay, deberán ajustarse a las exigencias del país de destino quedando facultada la Di rección General de Servicios Agrícolas a no autorizar el egreso de los que no dieran cumplimiento a dichas exigencias. 4 Art. 4°.- Dirección General de Servicios Agrícolas, en coordinación con la Dirección Nacional de Aduanas, establecerá los procedimientos operativos necesarios para la verificación y control de lo previsto en el presente Decreto. La Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el ingreso a plaza o el egreso de envíos que utilicen al embalaje de madera como material de soporte, sin contar con la autorización de los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 5 Art. 5°.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el Art. 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. 6 Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; DANILO ASTORI. o Decreto - 157 IID II.£JRTI@ @WllICCIJ.&.lL

Decreto Nº 156/006 - Regula el ingreso y egreso al territorio nacional de los embalajes de madera utilizados para acondicionar mercaderías que se comercialicen internacionalmente · Nelum