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Laws of Uruguay

Decreto Nº 141/996 - Dispone el sacrificio del ganado ingresado al país en contravención a las normas zoosanitarias de importación

Made 1996-04-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
international trade, inspection, slaughtering, animal health, cattle
Categories
*

Where to read it

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  1. Decreto 141/996.- Dispónese que el ganado ingresado al pais, en contravención a las normas zoosanitarias de importación, se dispon drá el sacrificio de los mismos en establecimientos habilitados y con el control de la inspección sanitaria oficial. (918*R) Mayo 3 de 1996 DlARIO OFICIAL 249 - A Atento: a 10 anteriormente expuesto y a la opini6n favorable de Ia Cornision para. el Mantenirnienro de la Ccndicion de Pais Libre de Fiebre Aftosa; El Presiderue de hi Republica DECRETA: Articulo 1 11 . En C:BO de intervencion de ganadn~ ingreudn~ al pafs en contravencion a las normas zocsanitarias de importacion, el Ministerio de Ganaderfa, Agriculrura y Pesca, a craves de sus dependencies competenres, dispondra el sacrificio de los mismos, en establecimientos habilitados y con el control de la inspecd6n sanitaria oficial. En todos los casas, si la siruacion 5 anitaria 10req uiere el Ministerio podri disponer el sacrificio "in situ" del ganado. Art. 2",- Si los productos derivados de la faena fueran aptos para el COI1..:J.UIl1.0, :s6lo podrlin tcn~t' eorrio dCinino cl con3i'lJ.tno lnt:CiTIQ t en le focmc.. que en cada caso determinen las autoridades sanitarias, En case contrario seran destruidos, bajo inspeccion oficiaJ. Art. 311 . Los animates seran faenados en esrablecimientos que no esten habilitados para la exportaci6n. A tales efectcs e1 Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesea llamara, par unica vez, a ofertas de precics entre todos 10j; establecimientos que, por su capacidad y condiciones, puedan realizar la faena en los plazos establecidcs a conrinuacio n, ~egun Iistadc que proporeionera 14 Dirceei6n de Indus tria Animal. El oferente tendra un plazo de 72 horas a partir de Ill. notificaci6n de la aceptacion de su propuesta para retirar los ganados adjudicados, A partir del retiro dispondra de 72 horas para la faena total del ganado. Art. 411 . En caso de no haber ofertas aceptables, el Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca, previa informe de ia Direcci6n Gene ral de Servicios Ganaderos, dispondra [a faena ohligatcria del ganado .::rn e l Q 10$ a.::;tablecimientolS- que juzgue mli!: c c rrv erri e n t e ill t.a..l lint en las mismas condiciones y plazos que el articulo anterior (Art. 57 de laky N2 16.462). Art, S~,- En el caso previsto en el artfculo anterior, los productos y subprcductos resuitantes, podran ser donados a Urganismos del Estadc 0 a entidades de bien publico, en las rnismas condiciones establecidas en el aruculo 29 . ArL 61. - Para el cumplimiento de 10 dispuestn en el presente decreto. el Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca podra requerir Ill. actuaci6n del Instiruto Nacional de Carnes. en los ternas de su competenci a. Art. 7".- En todas las vistas que se concedan previarnente a su sacrificio en 10. proccdimicnros re Fcridos 4 ..mm.a.lc. que prcaurnamente hayan ingresadoal pals en concravenci6n a las normas zoosanirarias de imports cion, el piazo para evacuarlas sera de cinco dfas habiles, a coruar del siguiente a la notificaci6n. Art. S". 81 p..."ente dee....w entr"d. en vigenei .. pot eu publi....ei6n ...... dos diarios de circulacion nacional. Art. ~ .• Cornunfquese, etc, SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI 0

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