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Laws of Uruguay

Decreto Nº 137/017 - Se actualizan normas que regulan la comercialización de animales a través de remates virtuales o por pantalla, la cual estará sujeta al control de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP

Made 2017-05-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
internal trade, inspection

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca 3 1 Montevideo, 2 3 MAY 2017 VISTO: la gesti6n promovida por el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, en relaci6n a la necesidad de actualizar las normas que regulan la comercializaci6n de animales a traves de remates virtuales o por pantalla; RESULT ANDO: I) las consignaciones de animales a remate virtual o por pantalla, es una modalidad especial de comercializaci6n, que se caracteriza por la ausencia de concentraci6n de animales de diferentes orfgenes en un mismo predio, a diferencia de la forma tradicional de comercializaci6n mediante remate feria; II) el Decreto N° 134/005, de 15 de abril de 2005, exige la inspecci6n e identificaci6n de los animales y la presentaci6n de certificaciones sanitarias a cargo de veterinarios de libre ejercicio, previo al remate, cuyo control corresponde a la Division Sanidad Animal del Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca; Ill) el desarrollo de las modernas herramientas informaticas, mediante el sistema de identificaci6n y registro animal a traves del Sistema Nacional de lnformaci6n Ganadera (SNIG-SNIA) y los sistemas de informaci6n sanitaria, permiten el control en tiempo real, de las condiciones sanitarias de los predios de origen y de destino de los animales, de manera tal, de cumplir con las condiciones y certificaciones sanitarias necesarias, exigidas por la normativa vigente, para el movimiento de los animales hacia destino; IV) que al no existir concentraci6n de animales, no se justifica la exigencia de certificaciones sanitarias al momenta del remate, sino cuando se produce el movimiento de los animales a destino; CONSIDERANDO: I) necesario, eliminar las exigencias de certificaciones sanitarias al momenta del remate virtual, asf coma tambien, cualquier otra identificaci6n diferente de la trazabilidad individual oficial; I 11) conveniente, facilitar el flujo comercial de haciendas, sin desmedro de los controles sanitarios exigidos para movimiento de animales en el marco de los Programas Sanitarios de prevenci6n, vigilancia, control y erradicaci6n de enfermedades que lleva a cabo la Direcci6n General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca, para la preservaci6n y mejoramiento del estatus sanitario nacional; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; artfculo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006 y reglamentaciones; Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, modificativas y complementarias; y artfculos 262 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 modificativas, complementarias y concordantes, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA Articulo 1°) Toda comercializaci6n de animales mediante consignaci6n a remate virtual o por pantalla, estara sujeta al control de la Direcci6n General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo dispuesto por el presente decreto. Articulo 2°) Las firmas rematadoras deberan solicitar en el Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicaci6n de la sede del remate, autorizaci6n para la realizaci6n de cada evento, con 5 (cinco) dfas habiles de anticipaci6n. Al momenta de la solicitud, deberan presentar la n6mina de productores participantes en el evento, en la que incluiran los siguientes datos: Razon Social y N° de DICOSE del propietario de los animales y del establecimiento de ubicaci6n de los mismos; cantidad y categorfa de animales a subastar. Articulo 3°) La empresa rematadora debera verificar que los datos consignados en la Gula de Propiedad y Transito y la Gula Electr6nica (S3) coincidan con los animales a rematar, previo al evento. El Servicio Oficial, controlara la documentaci6n de referencia y autorizara las Gufas de Propiedad y Transito de consignaci6n a remate, si i ·:.j .] ·I correspondiere. • Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca La sanidad de los animales sera responsabilidad de los particulares intervinientes en el negocio. Articulo 4°) Dentro de los 10 (diez) dias corridos previos al movimiento, los animales subastados deberan ser inspeccionados por un veterinario de libre ejercicio habilitado por la Division Sanidad Animal del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca. El veterinario actuante extendera un certificado sanitario en el que se hara constar: a) que los animales inspeccionados se encuentran clinicamente libres de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias; b) cantidad y categoria de animales; c) que las Planillas de Contralor lnterno y de Control Sanitario del establecimiento de origen de los animales, se encuentran al dia; y d) raz6n social y numero de DICOSE de los establecimientos de origen y destino. El veterinario actuante debera entregar el certificado sanitario en el Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicaci6n del predio de origen, previo al movimiento de los animales. Articulo 5°) La Direcci6n General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, instrumentara los procedimientos, requisitos y condiciones para el control sanitario de los movimientos de animales, de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 6°) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, dara lugar a la aplicaci6n de las sanciones establecidas por los articulos 262 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias y en las disposiciones contenidas en las normas especiales, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder. Articulo 7°) Der6gase el Decreto N° 134/005, de 11 de abril de 2005. Articulo 8°) El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial. Articulo 9°) Publiquese, difundase, etc. r. T/\BP.RE VAZQUEZ l'GSidente de la R0Dlibiit;S f'<1r!odo 2015 - 2020

Decreto Nº 137/017 - Se actualizan normas que regulan la comercialización de animales a través de remates virtuales o por pantalla, la cual estará sujeta al control de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP · Nelum