Decreto Nº 126/992 - Créase la Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas
Made 1992-03-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Land and soil, Water
- Keywords
- institution, agricultural land, soil conservation/soil improvement, governance, irrigation
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Decreto N° 126/992 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Créase la Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas. Montevideo, 24 de marzo de 1992 Visto: la necesidad de constituir una Comisión Nacional Honoraria para la Conservación de Suelos y Aguas superficiales. Resultando: I) la Asociación Rural del Uruguay, la Federación Rural, las Cooperativas Agrarias Federadas, la Comisión Nacional de Fomento Rural y la Asociación de Ingenieros Agrónomos han manifestado su voluntad de colaborar en la difusión y aplicación de las medidas establecidas en el decreto - ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981 y su decreto reglamentario; II) la conservación de los suelos y las aguas superficiales, con fines agropecuarios, es una responsabilidad conjunta de los productores y de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Considerando: I) el intercambio de información y conceptos entre ambos sectores permitirá una evaluación constante de la difusión y aplicación del decreto - ley 15.239 de 23 de diciembre de 1981 y su decreto reglamentario; II) facilitará -asimismo- la comunicación en cuanto a aplicación de las normas técnicas básicas, referentes a conservación de suelos y aguas,como así, de las necesidades en materia de investigación y extensión; III) la creación de una Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas, de integración mixta permitirá concretar, en una medida orgánica, el esfuerzo privado y público, en la conservación de los suelos y las aguas con fines agropecuarios; IV) esta iniciativa permitirá dar un gran impulso al firme propósito del Gobierno Nacional de preservar y hacer un uso racional de los recursos que son el principal sostén de la economía nacional; Atento: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el Art. 3 del decreto-ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981, Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com El Presidente de la República DECRETA: Artículo 1 Créase la Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas, que estará integrada por el Director General de Recursos Naturales Renovables, que la presidirá, el Director de la Dirección Suelos y Aguas, el Director de la División Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un delegado de la Asociación de Ingenieros Agrónomos, un delegado de la Asociación Rural del Uruguay, un delegado de la Federación Rural del Uruguay, un delegado de las Cooperativas Agrarias Federadas, un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural. Los delegados ejercerán sus funciones hasta tanto las entidades que representan designen sus reemplazantes. Cada delegado contará con su respectivo alterno el que podrá concurrir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto y ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. Los delegados alternos del sector público serán los correspondientes Sub-Directores de las citadas reparticiones o a quienes a esos efectos se designen. La Comisión Nacional podrá invitar a productores técnicos o delegados de instituciones públicas o privadas que se considere de interés su opinión, a participar de sus reuniones, los cuales actuarán en carácter de asesores. Artículo 2 Los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas, serán los siguientes: a) Apoyar y colaborar con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, así como proponer acciones en todos los temas vinculados a la conservación de suelos y aguas, con fines agropecuarios. b) Asesorar al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca, en lo atinente a las campañas de difusión de las normas técnicas básicas de conservación de suelos y aguas. c) A requerimiento de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, impulsar a través de Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales, la colaboración y apoyo necesarios para lograr una efectiva conservación de los suelos y las aguas con fines agropecuarios. Artículo 3 (De la Secretaría Técnica).- La Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas establecerá una Secretaría Técnica compuesta por dos técnicos profesionales (ingenieros Agrónomos), ambos pertenecientes a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com Artículo 4 (Funcionamiento).- La Comisión Nacional Honoraria de Conservación de suelos y Aguas sesionará con un quórum mínimo de cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales deberán pertenecer al sector público, adoptando sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, resolviendo el presidente en caso de empate Artículo 5 (De las Comisiones Departamentales de Conservación de Suelos y Aguas. Formación). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de Recursos Naturales renovables, podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales de Conservación de Suelos y Aguas, que estarán integradas por un Representante de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, que presidirá y delegados de las gremiales e instituciones integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas. Podrán integrarla, asimismo, delegados de otras gremiales de productores, representativas de cada Departamento o Región, pudiéndose otorgar a un solo delegado la representación conjunta de más de una institución del sector privado Artículo 6 Los cometidos de las Comisiones Departamentales serán los siguientes: a) Apoyar y difundir, en el medio, todas las actividades previstas en las campañas de difusión del decreto -ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981 y su decreto reglamentario. b) Evaluar, periódicamente, el desarrollo, de las campañas y sugerir a la Comisión Nacional las medidas a efectos de mejorarla. c) Proponer acciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para el mejor aprovechamiento racional de los Suelos y las Aguas del Departamento o Región. d) Administrar los recursos que le sean asignados de acuerdo al plan de actividades previstas, debiendo presentar las respectivas rendiciones de cuentas a la Comisión Nacional. Artículo 7 (Designaciones). La Dirección General de Recursos Naturales Renovables podrá requerir a las instituciones de productores la instalación de Comisiones Departamentales o Regionales donde no lo hubiera, fijando un plazo para su constitución, vencido el cual procederá a crearlas de oficio con personas de la zona con reconocida versación Artículo 8 Comuníquese, etc. LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com