Decreto Nº 111/009 - Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994
Made 2009-03-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, standards, Codex Alimentarius
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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Decreto 111/009 Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 2 de Marzo de 2009 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación de la Sección 2 -Hongos y productos de hongos-, del Capítulo 30 -Alimentos Variosdel citado Reglamento; CONSIDERANDO: I) que, es necesario definir los productos de hongos y corregir algunos parámetros de composición de los mismos; II) que, la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, beneficiando así a la industria nacional; III) la Norma del Codex Alimentarius "Codex Stan 38-1981 - Norma general del Codex para los Hongos Comestibles y sus Productos"; IV) lo informado por el Departamento de Alimentos y Otros de la División Productos de Salud; V) que, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y su Asesoría Jurídica no realizan objeciones al proyecto presentado, avalando la modificación propuesta; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 30.2.1. de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos - Definiciones para hongos y productos de hongos del Capítulo 30 - Alimentos varios -, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que figura a continuación: "30.2.1. Con el nombre genérico de hongos o setas se entiende el tejido celular de plantas acotiledóneas comestibles frescas o procesadas (Basidiomicetos, Himenomicetos y Gasteromicetos). Por productos de hongos entiende a los hongos comestibles desecados (incluso los hongos liofilizados, el polvo hongos), los hongos encurtidos, los hongos conserva, los pickles de hongos, el extracto de hongos y el concentrado de hongos." Artículo 2º.- Modifíquese el cuadro del Artículo 30.2.4. de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos - Disposiciones generales para hongos y productos de hongos - del Capítulo 30 - Alimentos varios -, de dicho Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera: Cenizas insolubles en HC1 al 10%, en hongos recolectados (base seca) máx. 1% m/m Cenizas insolubles en HC1 al 10%, en hongos cultivados (base seca) máx. 0.5% m/m Artículo 3º.- Modifíquese el encabezado de la tabla correspondiente al Artículo 30.2.5. de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos Disposiciones particulares para hongos y productos de hongos -, del Capítulo 30 - Alimentos varios -, del citado Decreto, en el sentido de que donde dice: "Cenizas m/m", debe decir: "Cenizas insolubles en HC1 al 10%, m/m". Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES MASOLLER; DANIEL MARTINEZ; ERNESTO AGAZZI