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Laws of El Salvador

Resolución s/n - Establece régimen especial para la extracción con fines comerciales del recurso mungo (Lepidophthalmus sp)

Made 2004-05-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. CENDEPESCA CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La libertad, a las diez horas con cuarenta minutos d'el día veintiocho de mayo de dos mil cuatro. CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a la Constitución es de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales; II. Que entre las facultades de CENDEPESCA, esta el impulsar, promover y establecer medidas para la conservación, administración y desarrollo de los recursos hidrobiológicos; y III. Que en concordancia con la Resolución de fecha veintidós de enero de dos mil tres, que establece las medidas de ordenación y conservación para la protección de los recursos hidrobiológicos en el ecosistema de la Barra de Santiago y Garita Palmera, CENDEPESCA ha conocido los resultados de los monitoreos relacionados con extraccíón del recurso mungo. IV. ·Que el veintidós de mayo de dos mil cuatro se estableció la Veda del Mungo a nivel nacional la cual prohíbe la extracción para fines comerciales de este recurso desde las cero horas del primero de junio a las veinticuatro horas del día treinta y uno de julio. FINES COMERCIALES DEL RECURSO MUNGO en la Barra de Santiago, bajo las condiciones siguientes: Toda Persona Natural o Jurídica para dedicarse a la extracción del recurso mungo, deberá estar autorizada por CENDEPESCA, y cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura. Preventivamente se establece en TREINTA personas el número máximo posible de autorizaciones que podrían otorgarse para la extracción del recurso mungo. Para preservar la existencia del recurso rnungo, en época de ausencia de veda se permite la extracción máxima de TRESCIENTAS unidades por faena diaria por persona. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA-CENDEPESCA Final 1" Av. Norte y 13 Calle Oriente y Avenida Manuel Gallardo PBX: (503) 228-1066, 228-1333,228-1500 Fax: (503) 228-0074; e-mail: cendepesca@mag.gob.sv El Salrndor, Nueva San Salvador. mailto:cendepesca@mag.gob.sv CENDEPESCA 4. Para evaluar los efectos de la medida implementada, se requiere del apoyo y participación de las personas autorizadas para la extracción del mungo, llevando un registro de la producción obtenida, la cual entregarán en los dos días siguientes en la oficina de CENDEPESCA ubicada en la Barra de Santiago. 5. Cualquier violación a la presente Resolución se sancionará conforme a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura. II. Esta Resolución entrará en vigencia el uno de junio de dos mil cuatro. PUBLIQUESE. González Recinos neral MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA-CENDEPESCA Final 1 ªAv. Norte y 13 Calle Oriente y Avenida Manuel Gallardo PBX: (503) 228-1066, 228-1333,228-1500 Fax: (503) 228-0074; e-mail: cendepesca@mag.gob.sv El Salvador. Nuevll San Salvador. mailto:cendepesca@mag.gob.sv

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