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Laws of El Salvador

Política Nacional de Salud de Pueblos Indígenas

Made 2018-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
policy
Country
El Salvador
Subjects
Food and nutrition, Water, General
Keywords
Indigenous Peoples, public health, equity, human rights, traditional knowledge/indigenous knowledge, nutrition, right to water, potable water, traditional rights/customary rights

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  1. Art. 63 de la Constitución de la República establece: “El Salvador reconoce a los Pueblos Indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión y espiritualidad”. 19

  2. Art. 65.- La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. La salud es uno de los factores más determinantes en la consecución de los fines propuestos por esta constitución es por ello por lo que la persona humana, constituye el principio y el fin de la actividad estatal, tiene derecho a que se le asista, de forma preventiva y curativa. 3.1.2. Código de Salud

  3. Art. 40.- que el Ministerio de Salud es el organismo encargado de determinar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de salud, dictar las normas pertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la salud.

  4. Art. 41.- numeral 1. Corresponde al Ministerio orientar la política gubernamental en materia de salud.

  5. Art. 44.- La educación para la salud será acción básica del Ministerio, que tendrá como propósito desarrollar los hábitos, costumbres, actitudes de la comunidad, en el campo de la salud. Para ello determinará las dependencias encargadas de elaborar los programas para la obtención de estos objetivos. 3.1.3. Ley de creación del Sistema Nacional de Salud

  6. Art. 1.-El Sistema Nacional de Salud está conformado por un conjunto de instituciones de la administración pública interrelacionadas e integradas en su funcionamiento, cuya finalidad es elaborar y ejecutar políticas públicas que garanticen el derecho a la salud de la población.

  7. Art. 2.- Establece que son miembros del “sistema”, el Ministerio de Salud, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Ministerio de la Defensa Nacional, en lo concerniente a Sanidad Militar, el Fondo Solidario para la Salud, el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral y el Ministerio de Educación, en lo concerniente a Bienestar Magisterial, asimismo estarán obligados a participar y colaborar directamente con el SNS, todas las identidades de la administración pública cuya función pueda repercutir en la prestación de los servicios de salud. 3.1.4. Política Nacional de Salud 2015 – 2019 Dentro del Plan de Gobierno y en el marco de la atención primaria de salud integral, la Política Nacional de Salud 2015-2019; en su estrategia 2 establece la 20 capacidad del MINSAL para elaborar políticas y planes de salud, garantizando la adecuada provisión y cobertura de servicios; asimismo en su estrategia 8: Prestaciones de la red de servicios, se establece que el Sistema Nacional de Salud proveerá a toda la población, a través de la red pública de servicios, un conjunto de prestaciones, cuyo número y calidad tenderá progresivamente a la integralidad. Con líneas estrategias, entre las que se encuentran: 8.1 En el conjunto del sistema público, la atención tendrá carácter integral y universal con actividades de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud con base en la estrategia de Atención Primaria de la Salud Integral. 8.2 El Sistema Nacional de Salud garantizará el derecho de la población a la atención integral a la salud mediante actividades organizadas en planes y programas orientados de acuerdo con criterios poblacionales, vulnerabilidad, riesgo, morbilidad, mortalidad, solidaridad y equidad. 3.1.5. Política de Salud Sexual y Reproductiva Objetivo específico 3. Desarrollar acciones integrales e integradas de atención en salud sexual y reproductiva con grupos vulnerables históricamente excluidos. Líneas de acción 1. Implementar acciones específicas en SSR según ciclo de vida dirigidas a personas: con discapacidad, VIH-Sida, diversidad sexual, pueblos indígenas, trabajadoras y trabajadores sexuales. 2. Desarrollar acciones estratégicas de empoderamiento en SSR a mujeres en su ciclo de vida. 5. Desarrollar acciones educativas relacionadas a estilos de vida saludable con los grupos históricamente excluidos. 6. Desarrollar acciones educativas para personal relacionado en el abordaje de la SSR con grupos históricamente excluidos. Objetivo especifico 5. Potenciar la organización, participación y la corresponsabilidad social y ciudadana, en la promoción de la salud sexual reproductiva y sus 21 determinantes, de acuerdo con necesidades específicas, según la etapa del ciclo de vida. Líneas de acción 3. Promover el empoderamiento y defensa de los derechos a través de grupos organizados de la población históricamente excluida. 4. Promover grupos tendientes a la deconstrucción de la identidad de género masculino y femenino tradicional que afectan directamente la SSR. 5. Promover la participación ciudadana y la contraloría social a través del Foro Nacional de Salud y otras organizaciones de la sociedad civil organizadas sobre la SSR y el cumplimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos considerando: Edad, género, discapacidad, diversidad sexual-orientación sexual, etnicidad, personas con VIH, personas trabajadoras del sexo. 3.1.6. Política Nacional de Participación Social en Salud Establece en el objetivo específico 2, Fortalecer las capacidades de las personas, organizaciones sociales, prestadoras de servicios de salud y comunidades para la participación consiente en la toma de decisiones y garantizar su derecho a la salud. Estrategia 2.1. Empoderamiento ciudadano para la exigencia y defensa del derecho a la salud. 3.2. Regional Cuadro 4 Marco legal relacionado con Pueblos Indígenas en el contexto Regional Latinoamericano NOMBRE REFERENCIA Convención Americana Adoptada por la Organización de Estados Americanos en 1969. sobre Derechos Humanos (Pacto de Art. 1: Los Estados Partes se comprometen a respetar los San José). derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cual otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 22 Convenio Instrumento emitido a nivel iberoamericano, en donde se Constitutivo del establece un mecanismo (Fondo Indígena) destinado a Fondo para el apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, Desarrollo de los comunidades y organizaciones indígenas de América Latina Pueblos Indígenas y el Caribe. de América Latina y el Caribe Convención Esta convención adoptada en 1940 en el ámbito de la OEA Internacional relativa contempla los estatutos del Instituto Indigenista a los Congresos Interamericano: institución que se dedica al acopio, Indigenistas producción y distribución de información sobre la situación Interamericanos y al de los Pueblos Indígenas. Instituto Indigenista Interamericano (Convención de Pátzcuaro) Declaración Aprobada el 15 de junio del 2016 Americana sobre los Derechos de los Reconociendo la importante presencia de pueblos indígenas Pueblos Indígenas en las Américas, y su inmensa contribución al desarrollo, pluralidad y diversidad cultural de nuestras sociedades y reiterando nuestro compromiso con su bienestar económico y social, así como la obligación a respetar sus derechos y su identidad cultural. Fuente: Equipo técnico con datos de Perfil Indígena Ruta/MB 2003, mayo de 2013 . 3.3. INTERNACIONAL Cuadro 3 Marco legal relacionado con Pueblos Indígenas en el contexto internacional NOMBRE REFERENCIA Pacto Internacional de Pacto elaborado en el marco de Naciones Unidas en 1966 para Derechos Civiles y reconocer los derechos civiles y políticos de todos los seres Políticos humanos. Art. 27 Pacto Internacional de Instrumento adoptado por la Asamblea General de Naciones Derechos Económicos, Unidas en 1966, que reconoce los derechos económicos Sociales y Culturales. (derecho al trabajo, sindicalización, seguridad social), sociales 23 NOMBRE REFERENCIA (educación, salud, vivienda, entre otros) y culturales a todas las personas por igual. Convención Internacional Convención promulgada por la Asamblea General de la ONU en sobre la Eliminación de 1965 para promover la igualdad de derechos y libertades entre todas las formas de las personas, en las esferas políticas, económicas, sociales Discriminación Racial culturales o en cualquier otra esfera de la vida pública. Convenio 104 OIT relativo Instrumento elaborado en junio de 1955 con el objetivo de a la abolición de las modernizar las relaciones contractuales entre empleadores y sanciones penales por trabajadores, en apego al respeto de los derechos humanos. incumplimiento del contrato de trabajo por parte de los trabajadores indígenas. Convenio 169 de la Convenio elaborado en 1989 como producto de la revisión del Organización Internacional Convenio 107 de la OIT. En dicho convenio se sanciona el del Trabajo sobre Pueblos derecho a la identidad, diversidad y a las diferencias de los Indígenas y tribales Pueblos Indígenas dentro de la estructura de los Estados nacionales. Convención sobre los Convención adoptada en 1989 Derechos del Niño. Convenio sobre Convenio internacional promulgado en 1992 y que tiene como Diversidad Biológica. objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. Declaración Universal de Promulgar la justicia, la paz y la libertad, teniendo como base la Derechos Humanos. dignidad, los derechos iguales e inalienables de la humanidad. Organización de las Naciones Unidas Convención sobre la Ratificada en noviembre de 1980; el protocolo no ha sido eliminación de todas las ratificado solo firmado el 4 de abril 2001 formas de discriminación contra la mujer. 24 NOMBRE REFERENCIA Declaración de Reconoce la urgente necesidad de respetar y promover los Naciones Unidad sobre derechos de los Pueblos Indígenas afirmados en tratados, los derechos de los acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados, Pueblos Indígenas. aprobada en septiembre de 2007. Fuente: Equipo técnico con datos de Perfil Indígena Ruta/MB 2003, mayo de 2013. Por otra parte, dentro del sistema de Naciones Unidas, se han establecido dos mecanismos importantes relativos a los asuntos de los Pueblos Indígenas 10: El Foro permanente para las cuestiones Indígenas de la ONU (UNPFII por sus siglas en inglés), compuesto por 16 expertos independientes, muchos de quienes son indígenas, tiene el mandato de examinar las cuestiones indígenas relacionadas al desarrollo económico y social, la cultura, la educación, la salud, el medioambiente y los derechos humanos y formular recomendaciones al sistema de la ONU a través del Consejo Económico y Social. El mandato del UNPFII también incluye difundir las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promover su integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas; así como preparar y difundir información y material pertinente. La relatoría especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas fue creada por la Comisión de los Derechos Humanos (hoy reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos) y tiene el mandato de emprender visitas a los países, informar acerca de tendencias y asumir directamente con los gobiernos casos relacionados con violaciones de los derechos humanos. En una decisión histórica, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (UN-DECRIPS) el 13 de septiembre de 2007 reconociendo los derechos de los Pueblos Indígenas y brinda un marco universal para la comunidad internacional y los estados. Esta declaración enuncia los derechos a cuyo reconocimiento, garantía e implementación deben aspirar los países. En este sentido, la Declaración crea un marco para discusión y diálogo entre los Pueblos Indígenas y los estados. 10 Directrices sobre los asuntos de los Pueblos Indígenas. Grupo de las Naciones Unidas para el desarrollo, febrero 2008. 25 IV. PRINCIPIOS RECTORES. La presente política adopta como principios, los siguientes:  Enfoque holístico de la salud: este principio considera que el estado de salud se refiere al abordaje integral de la salud humana y el entorno natural y espiritual en el que viven los Pueblos Indígenas, y no restringir el estado de salud solo a la ausencia de enfermedad, o contar con atención referida a cura y/o prevención.  Derecho a la autodeterminación: implica que los Pueblos Indígenas sean partícipes de su desarrollo, en una interacción que les permita el ejercicio de sus derechos, en este caso los relacionados con mejorar las condiciones de vida y tomar decisiones sobre sus necesidades. En virtud de este derecho se espera que determinen libremente su condición política y aseguren libremente sus propias formas de desarrollo económico, social y cultural.  Derecho a la participación sistémica: referido a formas de participar más integrales de un sistema social y político local o de país vinculados a la salud y no solamente a los aspectos relacionados con los asuntos de la salud de los Pueblos Indígenas.  Respeto, revitalización y revalorización de las culturas indígenas: referido al reconocimiento por parte de los agentes de atención de salud, de los saberes y la comprensión, de su diferencia en cuanto a la población no indígena, el valor que estos tienen en su concepción de salud enfermedad y las implicaciones materiales que este reconocimiento tendría en el resurgimiento de sus prácticas culturales.  Reciprocidad en las relaciones: que implica llevar a cabo distintos procesos de participación conjunta entre agentes de salud institucionales y las estructuras sanitarias indígenas con el fin de armonizar el enfoque tradicional y el occidental, respetando los compromisos adquiridos por ambas partes.  Consentimiento libre, previo e informado: consiste en el consentimiento demostrado mediante un acuerdo claro y asumido, respetando las estructuras de toma de decisión y criterios de los Pueblos Indígenas, incluyendo procedimientos de consenso tradicionales y la participación plena y efectiva de los líderes autorizados, representantes o instituciones de toma de decisión. El consentimiento deberá ser: 26 ̵̵ Libre: careciendo de coerción y presión, y las tácticas de “divide y gana”. Debe incluir también la ausencia de amenazas si el proceso resulta en la decisión de decir “no”. ̵̵ Previo: teniendo lugar con suficiente anticipación para permitir que tenga lugar un proceso de recolección e intercambio de información, incluyendo la divulgación verbal si se requiriera, de acuerdo con el proceso de toma de decisiones decidido por los Pueblos Indígenas en cuestión. Debe tener lugar sin presión o limitaciones de tiempo. ̵̵ Informado: disponiéndose de toda la información relevante reflejando todos los puntos de vista y posiciones, incluyendo el insumo de los ancianos, líderes espirituales, aprendices tradicionales y los depositarios del conocimiento ancestral. Debe disponerse de información que es imparcial y equilibrada respecto a los riesgos y beneficios potenciales, la cual debe analizarse sobre la base del principio de precaución.  Equidad: la provisión de los servicios de salud deberá proporcionarse de acuerdo con la identificación de las necesidades sociales, económicas, demográficas y geográficas y culturales de diversas comunidades que representan a los Pueblos Indígena, tomando en cuenta sexo, edad y otras características que demanden necesidades de atención, especiales o específicas, como adultos mayores, personas con discapacidad, etc.  Respeto: requiere que los agentes institucionales de salud consideren que los usuarios tanto internos como externos, tienen un valor por sí mismos, lo que implica que se deben valorar en el marco de los derechos humanos, sus necesidades e intereses, así como su cosmovisión y sus prácticas.  Humanización: la labor realizada por agentes de salud institucional, que debe estar encaminada hacia una relación humana de calidad y calidez, considerando las necesidades de los usuarios y las usuarias, así como sus necesidades como agentes de salud para proveer atención con un enfoque de derechos.  Compromiso: los agentes de salud deben reconocer la importancia de su labor, consientes de ella, deben desempeñarla con responsabilidad y eficiencia, acordes a las necesidades de la población y las normativas planteadas.  Solidaridad: denota un alto grado de integración y estabilidad interna, es la adhesión ilimitada y total a una causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir por ella beneficios y riesgos, así como la unión y ayuda 27 mutua entre los agentes y usuarios de salud, desde las poblaciones más sanas, hacia aquellas más vulnerables para alcanzar un bien común.  Integralidad: manda que la prestación de la atención en salud se realice de forma tal que las personas reciban servicios de protección suficiente y completa respecto a las necesidades individuales (promoción, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación) y las acciones de interés colectivo en salud.  Calidad: rige la prestación de los servicios de salud establecidos para las personas, la familia y la comunidad en su conjunto, garantizando el cumplimiento de las normativas establecidas, así como el acceso oportuno, continuo, con eficiencia, eficacia, efectividad, seguridad, integralidad y calidez. Incluye la satisfacción del usuario por las atenciones en salud recibidas, la certificación de los recursos, habilitación y acreditación de la atención recibida.  Calidez: este principio manda que la relación entre el personal de salud y los usuarios(as) se realice con empatía y autenticidad, contribuyendo al éxito de la atención de salud. Requiere de la aceptación incondicional hacia el usuario(a), acompañado de sentimientos de respeto y apoyo independientemente de las actitudes, sentimientos o acciones del usuario. V. ENFOQUES 5.1. Interculturalidad: se caracteriza como el respeto a las diferencias culturales y los espacios de interacción positiva que vayan abriendo y generalizando relaciones de confianza, reconocimiento mutuo, comunicación efectiva, diálogo y debate, aprendizaje e intercambio, regulación y resolución pacífica del conflicto, cooperación y convivencia. 5.2. Dialogo intercientífico: es un proceso en el que cada forma de saber se exprese libremente, donde las diferencias se consideran positivas y de forma respetuosa, existiendo la posibilidad de complementariedad y los aspectos de la inconmensurabilidad potencial que puede quedar en evidencia. Esto significa también que se puede pasar por un proceso de recreación continua de conocimientos que propicie la innovación de los conocimientos, tecnologías, técnicas y metodologías que parten del interior de la comunidad y no comunicante de la dinámica de la generación de conocimiento que nace en la academia o las universidades. 28 5.3. Ética en atención socio sanitaria: entre los aspectos éticos y sociales a que se enfrentan los agentes de salud en general, están los relacionados con el consentimiento informado para las opciones de tratamiento, la revisión y garantía científica basada en la evidencia de los procedimientos nuevos, procedimientos de alto riesgo, calidad de la atención, mala praxis en salud y el secreto profesional. 5.4. Derechos Humanos: buscan que la atención en salud sea de calidad óptima y contribuyan a garantizar la salud como un derecho humano básico e inseparable de la vida y bienestar general incluyendo los derechos sexuales y reproductivos. 5.5. Promoción de la Salud: constituye un proceso político y social global que abarca no solamente las acciones dirigidas directamente a fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos, sino también las dirigidas a modificar las condiciones sociales, ambientales y económicas, con el fin de mitigar su impacto en la salud pública e individual; es el proceso que permite a las personas, familias y comunidades incrementar el control de los elementos de la determinación social de la salud y en consecuencia abordarlos o mejorarlos. 5.6. Género: considera los diferentes roles que tienen los hombres y las mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asignan desde el nacimiento. Permite comprender las características y diferencias que definen mujeres y hombres de manera específica, así como sus necesidades. Desde este enfoque se analizan las posibilidades vitales de unas y otros, el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros. 5.7. Determinación Social de la salud: refiere las condiciones sociales, económicas y culturales establecidas por las relaciones de poder del modelo de desarrollo y la sociedad en su conjunto, que generan diferencias en la distribución de la riqueza y que condicionan inequidades en el desarrollo de las poblaciones o grupos poblacionales, lo que a su vez determinaque unos grupos de población se enfermen mas que otros y además tengan menos acceso a la salud que otros, incluyendo servicios de salud. 5.8. Abordaje Intersectorial: se refiere a la visión amplia de los problemas de salud desde la determinación social, donde muchas de las soluciones a estos problemas tienen salida desde otros sectores deiferentes a salud, lo que exige a salud una abogacía y establecimiento de relaciones de coordinación, para 29 que los demás actores sociales, institucionales, sectores y sociedad civil fundamental y la población organizada, aborden en conjunto y desde su accionar particular, las diferentes necesidades para producir salud y resolver los problemas de salud. 5.9. En el ciclo de vida: la atención en salud se realizará a través de la oferta integral de atención diferenciada según las diferentes etapas del ciclo de vida y los problemas de salud más frecuentes en cada etapa, garantizando su continuidad en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud. Esto se facilita asegurando un enfoque de salud familiar. 5.10. Enfoque de participación social en salud: constituye espacios y mecanismos que permiten a las personas, especialmente los grupos de población en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión, accedan a la defensa y exigencia de sus derechos, estableciéndose como un medio para la transformación social, , constituye además procesos y formas de organización social (en el caso de los pueblos originarios) que les sean propias a su pluralidad y diversidad cultural. 30 VI. OBJETIVOS General: Garantizar el derecho a la salud integral de los Pueblos Indígenas de El Salvador, con enfoque intercultural y de género, reconociendo, respetando y armonizando los conocimientos y saberes indígenas en el Sistema Nacional de Salud. Específicos: 1. Promover el conocimiento de la cosmovisión ancestral de los Pueblos Indígenas en el Sistema Nacional de Salud, incorporando sus conocimientos y saberes, tomando en cuenta el marco jurídico nacional e internacional sobre derechos de Pueblos Indígenas. 2. Integrar el enfoque de salud intercultural como eje transversal en todas las estrategias y programas de promoción, prevención y atención en salud a las personas respetando principios, valores, conocimientos y saberes de los Pueblos Indígenas con énfasis en la participación de la mujer. 3. Promover investigaciones que visibilicen las inequidades y condiciones de vida de los Pueblos Indígenas en general y las mujeres indígenas a nivel nacional, para la identificación de problemas prioritarios a nivel local, municipal y nacional, a fin de satisfacer las necesidades de salud de ellos. 4. Informar, educar, comunicar y empoderar a los Pueblos Indígena en la salud sexual y reproductiva en todo el ciclo de vida. 5. Definir el mecanismo de monitoreo y seguimiento de la implementación y cumplimiento de la política con la orientación del Comité Nacional para la Salud de Pueblos Indígenas, con participación de los Pueblos Indígenas y grupos en condiciones de vulnerabilidad. VII. RESULTADOS Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACCIÓN POR OBJETIVO OBJETIVO 1: Promover el conocimiento de la cosmovisión ancestral de los Pueblos Indígenas en el Sistema Nacional de Salud incorporando sus conocimientos y 31 saberes, tomando en cuenta el marco jurídico nacional e internacional sobre derechos de Pueblos Indígenas. Resultado 1.1. Servicios de salud armonizados con la cosmovisión ancestral, conocimientos y saberes de los Pueblos Indígenas. Líneas estratégicas de acción: AE 1 Conformación del Comité Nacional para la Salud de Pueblos Indígenas, con participación multidisciplinaria e intersectorial, que gestione la incorporación del enfoque intercultural al Sistema Nacional de Salud. AE 2 Desarrollo de acciones y mecanismos institucionales para la revisión del marco jurídico nacional e interno de MINSAL y la adopción del marco jurídico internacional, relacionado a los derechos de Pueblos Indígenas, para realizar el abordaje intercultural. AE 3 Disminución de las barreras culturales que afectan el acceso de los Pueblos Indígenas a la información, educación y atención en el Sistema Nacional de Salud. AE 4 Capacitación al talento humano prestador de servicios de salud, del Sistema Nacional de Salud y de los proveedores de salud indígena en el enfoque intercultural y de género con el fin de armonizar los conocimientos y saberes de ambos sistemas. AE 5 Sensibilizar a los agentes de salud institucionales y a los Pueblos Indígenas en identidad cultural, cosmovisión para fomentar el respeto, trato humanizado y disminuir la discriminación. OBJETIVO 2: Integrar el enfoque de salud intercultural como eje transversal en todas las estrategias y programas de promoción, prevención y atención en salud a las personas, respetando principios, valores, conocimientos y saberes de los Pueblos Indígenas con énfasis en la participación de la mujer. Resultado 2.1. Incorporado el enfoque intercultural en los programas formación promoción, prevención y atención en salud a los Pueblos Indígenas. Líneas estratégicas de acción: AE 1 Realizar abogacía y posicionamiento del enfoque de salud intercultural a nivel intrasectorial e intersectorial para visibilizar sus inequidades y facilitar el abordaje de la salud de los Pueblos Indígenas. 32 AE 2 Facilitar acciones de sensibilización tomando en cuenta la cosmovisión de los Pueblos Indígenas en relación con la salud intercultural, con el fin de facilitar el reconocimiento de estos y sus competencias para incorporarlo en la atención que se proporciona en el Sistema Nacional de Salud. AE 3 Establecer una estrategia permanente de formación continuada sobre temas de promoción de salud y atención primaria en salud, para fortalecer las practicas y conocimientos en salud de de los agentes de salud indígenas, respetando su cosmovisión y saberes ancestrales. Resultado 2.2. Incorporado el enfoque intercultural en los programas de las instituciones formadoras del talento humano en salud. Líneas estratégicas de acción: AE 1 Abogacía ante el Ministerio de Educación para integrar el enfoque intercultural en la curricula educativa. AE 2 Incorporación del enfoque intercultural en salud en los planes de estudio en los diferentes niveles de formación sean técnicos, superior o postgrado. Resultado 2.3. Establecidos los mecanismos para el reconocimiento e integración de los aportes de la cosmovisión indígena para el abordaje de la salud a nivel nacional. Líneas estratégicas de acción: AE 1:Establecer los mecanismos de coordinación entre las fundaciones, asociaciones y representantes en general de pueblos indígenas, con los diferentes niveles de atención de las Redes Integrales e Integradas de Salud (RIIS), para coordinar la implementación de la presente política. AE 2: Incluir en la discusión de las reuniones de las RIIS), seguimiento, avances y obstáculos de la implementación de la política. AE 3: Elaboración y actualización de los diferentes instrumentos técnicos jurídicos para la incorporación del enfoque intercultural en la atención de los Pueblos Indígenas. Resultado 2.4. Integradas en el Sistema Único de Información en Salud, en adelante SUIS, las variables relacionadas con la situación y salud de la mujer y de los Pueblos Indígenas. 33 Líneas estratégicas de acción: AE 1 Analizar por un comité integrado por las dependencias de nivel central que gestionan la información, con la Dirección de Vigilancia Sanitaria y Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, una propuesta de visualización en la atención brindada por el MINSAL a los Pueblos Indígenas y de variables etnográficas relacionadas. AE 2 Programación /inclusión de variables en el SUIS, con Dirección de Tecnologias de Información y Comunicaciones. OBJETIVO 3: Promover investigaciones que visibilicen las inequidades y condiciones de vida de los Pueblos Indígenas en general y las mujeres indígenas a nivel nacional, para la identificación de problemas prioritarios a nivel local, municipal y nacional, a fin de satisfacer las necesidades de salud de ellos. Resultado 3.1. Fortalecidas las capacidades en la generación del conocimiento, análisis y uso de la evidencia e información para la incidencia y toma de decisiones relacionadas a la salud de los Pueblos Indígenas. Líneas estratégicas de acción: AE 1 Actualizar y fortalecer con el enfoque de determinación social de la salud, las investigaciones ya realizadas sobre Pueblos Indígenas, para la toma de decisiones. AE 2 Coordinación con el Instituto Nacional de Salud, universidades y otros actores para elaboración de nuevas investigaciones en salud intercultural. AE 3 Intercambio de experiencias entre países sobre operativización de investigaciones y establecimiento de modelos de atención en salud intercultural. AE 4 Promoción de investigación cualitativa y cuantitativa de acuerdo con las brechas de conocimiento identificadas. AE 5 Inclusión de salud intercultural en los temas de investigación para obtener acreditación de pregrado y postgrado de salud en las instituciones académicas. OBJETIVO 4: Informar, educar, comunicar y empoderar a los Pueblos Indígena en la salud sexual y reproductiva en todo el ciclo de vida conforme a su cosmovisión. Resultado 4.1. Fortalecidas las atenciones en salud sexual y reproductiva en los Pueblos Indígena. 34 Líneas estratégicas de acción: AE 1 Integrar en los procesos de formación continuada dirigidas a los agentes de salud indígenas, los Derechos Sexuales y Reproductivos en socializaciones a líderes y lideresas de los pueblos Indígenas. AE 2 Capacitar periódicamente a agentes de salud indígenas, proveedores de salud indígenas, líderes y lideresas identificadas en Pueblos Indígenas, en los componentes prioritarios de salud sexual y reproductiva en coordinación con las estructuras organizativas indígenas. AE 3 Fortalecer la calidad de atención y humanización en los establecimientos de salud para el acompañamiento de las comunidades y Pueblos Indígenas, en las diferentes prestaciones de servicios de salud sexual y reproductiva. AE 4 Empoderar al personal médico y paramédico que brinda atenciones en salud sexual y reproductiva en el enfoque de la cosmovisión de los Pueblos Indígenas. OBJETIVO 5: Definir el mecanismo de monitoreo y seguimiento de la implementación y cumplimiento de la política, con la orientación del Comité Nacional para la Salud de Pueblos Indígenas con participación de los Pueblos Indígenas y grupos en condiciones de vulnerabilidad. Resultado 5.1. Definido el mecanismo de monitoreo y seguimiento del cumplimiento de la política. Líneas estratégicas de acción: AE 1 Elaboración del plan de monitoreo y evaluación de la política para el establecimiento de responsabilidades y tiempos de ejecución. AE 2 Informar y capacitar de manera eficiente a los Pueblos Indígenas sobre los espacios de participación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. AE 3 Facilitar y promover la organización y participación de representantes de los Pueblos Indígenas en los Comités de Gestión de Redes Integrales e Integradas de Salud (RIIS), Local, Municipal, Departamental y Regional. 35 VIII. VIGENCIA El presente acuerdo entrará en vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE. 36 GLOSARIO Agentes de salud con conocimientos ancestrales: definición consensuada para designar a los referentes sanitarios indígenas a nivel local. 11 Cosmovisión Indígena: es el conjunto de conocimientos y valores que definen los sistemas de vida de los Pueblos Indígenas, en cuanto a las formas de ver, sentir, entender y relacionarse entre el ser humano, y el entorno natural, como la tierra, el aire, el agua, el fuego, los animales y plantas, ayudan a interpretar el mundo por medio de un conjunto de creencias que permiten analizar y reconocer la realidad a partir de la propia existencia, es integral y abarca ámbitos de la vida como la religión , la moral y forma de vida. Cofradía: Organización tradicional sincrética cuyo fin es custodiar y realizar las festividades de una imagen católica. Algunas de estas poseen cargos jerárquicos dentro de su estructura, siendo la autoridad principal el mayordomo o cofrade y son autónomas tanto de las autoridades eclesiásticas como de las municipales. Conservan sus creencias a través de la convivencia y ofrecimiento de alimentos. Pueblos Indígenas: Los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.12 11 Equipo técnico de la Política Nacional de Salud Indígena. 12 Convenio No. 169 de la OIT, Artículo 1, subsección 1. 37 Bibliografía 1. Alvarado, Pedro de, Diego García Palacio y Antonio de Ciudad Real. 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