Norma Técnica Salvadoreña NSO 67.20.01:05 - Sal fortificada con yodo
Made 2002-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal feed/feedstuffs, food safety and quality, nutrition, food fortification, classification/declassification, processing/handling, standards, packaging/labelling, enforcement/compliance, Codex Alimentarius
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3.1 Sal yodada: es el cloruro de sodio cristalizado al que se le ha añadido sales de yodo no tóxicas en fonna de Yodato de Potasio o Yoduro de Potasio, en dosis mínima de 30 mg de Yodo/kg de sal y de 100 mg de Yodo/kg de sal como máximo.
3.2 Premezcla típica: es una premezcla que contenga una parte de Y odato de Potasio y nueve partes de Carbonato de Calcio o sal.
3.3 Aditivos: aquellas sustancias que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas, durante su elaboración, para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor, para mejorar su estabilidad o para su conservación.
3.4 Buenas prácticas de fabricación: Conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso.
3.5 Envasador: aquel que adquiere la sal del productor, con o sin adición de yodo, debiendo garantizar esta adición en los niveles especificados.
3.6 Productor: es aquel que inicia el proceso de extracción del producto, debiendo garantizar que dicho producto cumpla con los requerimientos fisicoquímicos de esta nonna.
3.7 Materia extraña: toda sustancia, resto o desecho que se presenta y que sea ajena a la composición del producto.
3.8 Método de prueba: procedimiento analítico utilizado en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece la norma.
3.9 Metales pesados: elementos cuyo número atómico es superior a 20, excluyendo a los metales alcalinos y alcalino-térreos. Dentro de este grupo están: arsénico, cobre, plomo, cadmio, mercurio, etc. ~ ______ D_IAR/0 OFICIAL Tomo N 9 36B 4. TI POS DE SAL La sal, de acuerdo a sus características de pureza y granulación, está clasificada en: a) Sal gruesa o sal gorda: producto no beneficiado cuyos cristales deberán pasar totalmente por el tamiz Nº 3 (6,73 mm de abertura). b) Sal molida: producto obtenido por la molienda de sal gruesa o sal gorda, cuyos cristales deberán pasar por el lamiz Nº 16 ( 1 mm de abertura). c) Sal refinada: producto beneficiado con eliminación de sales higroscópicas de magnesio y calcio, impurezas orgánicas, arena y fragmentos de concha; los cristales deberán pasar totalmente por el tamiz Nº 20 (0,841 mm de abertura) y 25% por lo mínimo deberán pasar por el tamiz Nº 60 (0,25 mm de abertura). d) Sal de mesa: es la sal refinada, a la que la añaden anti-humectantes. 5. CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES
5.1 CARACTERISTICAS GENERALES La sal se presenta como cristales blancos, de forma cúbica agrupados y unidos de manera que constituyan pequeñas pirámides de base cuadrangular.
5.2 ESPECIFICACIONES A la sal molida se deben añadir sales de yodo (Yoduro de potasio, yodato de potasio u otra sal de yodo no tóxicas) en dosis mínima de 30 mg de yodo/ kg de sal y de 100 mg de yodo / kg de sal como máximo. A la sal refinada podrá añadírsele anti-humectantes permitidos en la industria de alimentos. En la sal refinada, se permitirá la yodación con Yoduro de Potasio estabilizado en la misma proporción indicado en la sal molida.
5.3 CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS. Aspectos: cristales de granulación uniforme, de acuerdo con el tipo. Color: blanco. Olor: sin olor Sabor: salino DIARIO OJ;/t;IAL. - San $a/vado,; 13 de Ju/lo de 2005. --
5.4 CARACTERISTICAS FISICAS Y QUIMICAS. Características Sal Molida Sal Refinada Sal de Mesa Los cristales deben Los cristales deben Los cristales deben pasar totalmente por pasar totalmente por pasar totalmente por Granulaciones un tamiz Nº 16 ( 1 mm un tamiz Nº 20 un tamiz Nº 20 de abertura) (0,841 mm de (0,841 mm de abertura) y en lo abertura) y en lo mínimo 25% deben mínimo 25% deben pasar por un tamiz Nº pasar por un tamiz Nº 60 (0,25 mm de 60 (0,25 mm de abertura) abertura) Humedad a 3% 2% 0,5% l05 - 11OºC máximo Substancias insolubles 3% 0,2% 0,2% (excluido el anti- en agua máximo humectante) Cloruro de sodio (Sobre la sustancia seca y deducida del 96.5% 98.5% 98.5% antihumectante) mínimo Antihumectantes --- --- 2% máximo Grado de turbiedad 50 25 25 máximo Contenido de Yodo para los tres tipos de Mínimo 30 mg/kg- Máximo 100 mg/kg sal Arsénico No más de 0,5 mg/kg expresado como As Cobre No más de 2,0 mg/kg expresado como Cu Plomo No más de 2,0 mg/kg expresado como Pb Cadmio No más de 0,5 mg/kg expresado como Cd Mercurio No más de O,1 mg/kg expresado como Hg
5.5 CARACTERISTICAS SANITARIAS La sal yodada para consumo humano y animal debe cumplir con los principios de inocuidad de alimentos y en su procesamiento se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura. El productor debe asegurar que su producto esté libre de contaminación microbiológica, fisica y química. 2 ~-------D_IA_R_'I_O_O_Fi_1C_1A_L_TI_o_m_o_N_ _3_6_B _____ _ 6. ENVASE Y EMBALAJE
6.1 La sal yodada deberá ser acondicionada de manera que quede el abrigo de la humedad y de contaminaciones. El envase deberá ser de material resistente a la acción del producto. Las características organolépticas y la composición del producto no deberán ser alteradas por el material del envase.
6.2 La etiqueta debe tener la denominación "Sal", seguida de su clasificación y de la marca comercial. Cuando se le añaden al producto sales de yodo, deberá constar en el rótulo la declaración "yodada". Será obligatoria la declaración de los antihumectantes añadidos.
6.3 Además de las características específicas del producto, la etiqueta debe cumplir con la NSO 67 .1O.O1:03 Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados. 7. METO DOS DE ENSAYO Y ANALISIS. CARACTERISTICAS REFERENCIA METODO Humedad% AOAC Cao. 27, método 935.23 ed. 17.2000 Sustancias insolubles en NORMA SANITARIA DE Tomo.3 pag. 1138 agua máximo. ALIMENTOS ler. ed. dic./1967 Cloruro de Sodio % NORMA SANITARIA DE Tomo I AO 12, Método 10.1.6 pag. ALIMENTOS 104-105 ter. ed. dic./1967 mg Yodo/Kg AOAC 925.56, cap. 11, pag. 32 ed. 17.2000 Cenizas% AOAC 920.153, 923.03 cap. 39-4, cap. 32.105 ed. 17.2000 Grado de turbiedad máximo NORMA SANITARJA DE Tomo. 111pag. 1138. ALIMENTOS (OFSAMPAM) ler. ed. dic./1967 Arsénico AOAC 957.22 Cap. 5 pag. 5 ed. 17.2000 Cobre AOAC 999. l OCap. 9 pag. 16 ed. 17.2000 Plomo AOAC 934.07 Cap. 9 pag. 33 ed. 17.2000 Cadmio AOAC 986.15 Cap. 9 pag. 1 ed. 17.2000 Mercurio AOAC 971.2 l Cap. 9 pag. 35 ed. 17.2000 8. APENDICE
8.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE NSO 67.10.0l :03 ETIQUETADO GENERAL PARA ALIMENTOS PREENVASADOS NSO 67. 10.02:99 DIRECTRICES DEL CODEX ALIMENTARIUS SOBRE ETIQUETADO NUTRJCIONAL. DIARIB OFICIAL. ~ San Salvado,; 13 de Julio ae 2005.
8.2 DOCUMENTOS DE REFERENCIA Nonnas sanitarias de alimentos OFSANPAN - 272 - 05 - 00, y normas internacionales del programa conjunto FAO / OMS sobre nonnas alimentarias suplemento l al vol XII del Codex Alimentarius. Ley de Yodación de la Sal. Fecha de Emisión 27/01/1993, Diario Oficial Nº 23 Tomo Nº 318, Fecha de Publicación 03/02/1993. Nonna para la Sal Yodada. Ministerio de Salud, El Salvador. Octubre de 2002. 9. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN La vigilancia y verificación de esta nonna corresponde al Departamento de Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a la Dirección General de Protección al Consumidor del Ministerio de Economía y al Ministerio de Agricultura y Ganadería -FIN DE NORMA- El presente Acuerdo entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA. ·.: