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Laws of El Salvador

Norma Salvadoreña NSO 13.49.01:09 - Agua. Aguas residuales descargadas a un cuerpo receptor

Made 1996 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Other
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Water, Waste and hazardous substances
Keywords
waste domestic sources, waste non-domestic sources, water quality standards, waste disposal, effluent waste water/discharge, monitoring, pollution control, standards, waste management

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  1. NORMA NSO 13.49.01:09 SALVADOREÑA AGUA. AGUAS RESIDUALES DESCARGADAS A UN CUERPO RECEPTOR. CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adaptación de la Propuesta de Norma de Aguas Residuales Descargadas a un Cuerpo Receptor. Ministerio de Salud, El Salvador. Octubre de 1996. ICS 13.060 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Teléfonos: 2234-8400, 2225-6222; Fax. 2225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. INFORME Los Comités Técnicos de Normalización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismo de Protección al Consumidor y Académico Universitario. Con el fin de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comités se someten a un período de consulta pública durante el cual puede formular observaciones cualquier persona. El estudio elaborado fue aprobado como NSO 13.49.01:09 AGUA. AGUAS RESIDUALES DESCARGADAS A UN CUERPO RECEPTOR, por el Comité Técnico de Normalización de Aguas Residuales. La oficialización de la norma conlleva la ratificación por Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economía. Esta norma está sujeta a permanente revisión con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la técnica moderna. Las solicitudes fundadas para su revisión merecerán la mayor atención del organismo técnico del Consejo: Departamento de Normalización, Metrología y Certificación de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 49 Ana Cecilia Hernández INDUSTRIAS LA CONSTANCIA Aída Martínez RASA Albert Salmerón MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Jeannette Monterrosa MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Jose Alberto Fabián MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Karen E. Cruz MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Antonio Candray MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Roberto Escalante MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Julio Alvarado MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Celia de Mena ANDA Héctor A. Dueñas ANDA Alex Villeda ANDA Marcela Fuentes DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR Diana Burgos CENTRO PARA LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR Juan Francisco Sifontes AVES Humberto Figueroa AVES Nelson Vaquero CAMAGRO/CNPML Julio Arroyo ASOCIACIÓN AZUCARERA Ana Bravo ASOCIACIÓN AZUCARERA Marcelino Samayoa ABECAFE Antonio Arévalo ABECAFE Ana Graciela Cortez de Urrutia ABECAFE John McCormack ANEP Henry Hernández UES Eliú Flores UTLA Claudia Verónica Ortez INGENIO LA CABAÑA Carlos F. Lara C. INGENIO LA MAGDALENA Milagro de Romero INQUIFAR Renato Cea CAESA María Bercian INGENIO CHAPARRASTIQUE Magnoly Miranda INGENIO CHAPARRASTIQUE Rosario Jiménez INGENIO EL ANGEL Wanquiriam Castañeda INGENIO EL ANGEL Claudia Alemán COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA Miguel A. Ayala INGENIO JIBOA Félix Alberto Zelaya INGENIO LA CABAÑA Fredy Benavides GRUPO CALVO Otto Cabrera HILASAL Evelyn de Vanegas CONACYT Evelyn Xiomara Castillo CONACYT NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 1 1. OBJETO Esta norma establece las características y valores físico-químicos, microbiológicos y radiactivos permisibles que debe presentar el agua residual para proteger y rescatar los cuerpos receptores. 2. CAMPO DE APLICACION Esta norma se aplica en todo el país para la descarga de aguas residuales vertidas a cuerpos de agua receptores superficiales. Deberá observarse el cumplimiento de los valores permisibles establecidos en esta norma, de forma que no se causen efectos negativos en el cuerpo receptor, tales como color, olor, turbiedad, radiactividad, explosividad y otros. El aprovechamiento del suelo como elemento para el reuso o tratamiento de las aguas residuales queda sujeto a lo establecido en el Reglamento Especial de Aguas Residuales, los respectivos permisos ambientales emitidos y la norma de Reuso de Aguas Residuales que se adopte. 3. DEFINICIONES 3.1 Agua residual: es el agua resultante de cualquier uso, proceso u operaciones de tipo agropecuario, doméstico e industrial, sin que forme parte de productos finales. 3.2 Aguas residuales de tipo especial: agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquellas que no se consideran de tipo ordinario. 3.3 Aguas residuales de tipo ordinario: agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicios sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares. 3.4 Aceite y grasa: sustancia química no miscible en el agua pero soluble en solventes designados en los métodos de análisis recomendados en esta norma. 3.5 Compuestos fenólicos sintéticos: son compuestos orgánicos que se clasifican como: mono, di, o polihídricos dependiendo del número de grupos hidróxilos unidos al anillo aromático del benceno. 3.6 Contaminación: es la alteración de la calidad física, química, biológica y radiactiva en detrimento de la biodiversidad. 3.7 Cuerpo de agua superficial: masa de agua estática o en movimiento permanente, tales como: ríos, lagos, lagunas, fuentes, mares, embalses y humedales. 3.8 Cuerpo receptor: se refiere al cuerpo de agua superficial expuesto a recibir descargas. No aplican como cuerpo receptor el suelo y los mantos acuíferos. 3.9 Descarga: agua residual vertida a un cuerpo receptor. NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 2 3.10 Demanda bioquímica de oxígeno 5 (DBO5) a 20 °C: cantidad de oxígeno necesaria para la oxidación biológica de sustancias orgánicas biodegradables presentes en el agua, a los 5 días a 20 °C. 3.12 Demanda química de oxígeno (DQO): cantidad de oxígeno necesaria para producir la oxidación química fuerte de sustancias susceptibles de origen inorgánico y orgánico presentes en el agua. 3.13 Dilución: es el efecto de disminuir la concentración de soluto presente en una solución, aumentando la cantidad de disolvente. 3.14 Grupo coliforme total: bacterias coliformes de bacilos cortos gram-negativos que fermentan lactosa y forman ácido y gas, son anaerobios facultativos y se multiplican con mayor rapidez a temperaturas de 30 a 37 C 3.15 Grupo coliforme fecal: Son aquellos microorganismos que crecen y producen gas a partir de la lactosa en un medio que contiene sales biliares u otros agentes selectivos equivalentes, incubados a temperaturas de 44 a 45,5 C. 3.16 Industria: se considera la instalación industrial y sus anexos y dependencias, ya sean cubiertas o descubiertas, que se dediquen a la manipulación, elaboración o transformación de productos naturales o artificiales mediante tratamiento físico, químico, biológico y otros, utilizando o no maquinaria. 3.17 Material flotante: sustancias que permanecen temporal o permanentemente en la superficie del cuerpo de agua limitando su uso. 3.18 Parámetro: aquella característica que puede ser sometida a medición. 3.19 Radiactividad: es la propiedad de determinados elementos químicos (elementos radiactivos) de descomponerse en forma espontánea, liberando energía en forma contínua de radiación nuclear: alfa, beta, gamma. 3.20 Responsable de la descarga: titular de la actividad sea persona natural o jurídica que vierte las aguas residuales a un cuerpo receptor. 3.21 Reuso de aguas residuales: aprovechamiento de aguas residuales tratadas antes o en vez de su vertido. 3.22 Sólidos sedimentables: materia que se deposita por acción de la gravedad en el fondo de cualquier recipiente o cuerpo receptor que contenga agua. 3.23 Sólidos totales: cantidad de materia sólida que permanece como residuo, posterior a la evaporación total del agua. 3.24 Sólidos totales disueltos: cantidad de materia que permanece como residuo, posterior a la evaporación total de agua en una muestra a la cual se le ha realizado separación de sólidos. NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 3 3.25 Sólidos suspendidos totales o en suspensión: son los sólidos no solubles que representan la diferencia entre los sólidos totales y los sólidos totales disueltos. 3.26 Tratamiento de aguas residuales: es la utilización de procesos físicos, químicos y/o biológicos, definidos para depurar las condiciones de las aguas residuales a través de operaciones y procesos unitarios: preliminares, primarios, secundarios o avanzados a fin de cumplir con las normas vigentes. 3.27 Turbiedad (Turbidez): es la medida de la transparencia de una muestra de agua debido a la presencia de partículas en suspensión, expresada en NTU. 3.28 Vertido: sinónimo de descarga. 3.29 Valores máximos permisibles: son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros establecidos en esta norma, que debe cumplir el responsable de cada descarga. 4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS C Grado Celsius ó Centígrado DBO5 Demanda Bioquímica de Oxigeno a los cinco días a 20 C DQO Demanda Química de Oxigeno ml Mililitro ml/l Mililitros por litro mg/l Miligramos por litro NMP Número más Probable NTU Unidades Nefelométricas de Turbiedad ST Sólidos totales STD Sólidos totales disueltos Pt – Co Unidades platino cobalto SAAM Sustancias activas al azul de Metileno 5. REQUISITOS Los niveles máximos permisibles de los parámetros de esta norma deberán ser alcanzados por medio de los tratamientos respectivos. Para alcanzar dichos niveles no permite la dilución. NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 4 Tabla 1. Valores máximos de parámetros de aguas residuales de tipo ordinario, para descargar a un cuerpo receptor. ACTIVIDAD DQO (mg/l) DBO5,20 (mg/l) Sólidos Sedimentables (ml/l) Sólidos Suspendidos Totales (mg/l) Aceites y grasas (mg/l) AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO 150 60 1 60 20 Tabla 2. Valores máximos permisibles de parámetros para verter aguas residuales de tipo especial al cuerpo receptor por tipo de actividad ACTIVIDAD DQO (mg/l) DBO5,20 (mg/l) Sólidos sedimentables (ml/l) Sólidos suspendidos totales (mg/l) Aceites y grasas (mg/l) I. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. Producción agropecuaria1) 800 300 15 150 50 2. Matanza de ganado y preparación y conservación de carnes 400 200 15 125 50 3. Procesamiento de camarón, mariscos en forma congelada 750 250 15 350 130 4. Enlatados de mariscos y fabricación de sus harinas 300 150 15 100 50 5. Productos avícolas 800 300 15 150 50 6. Porcicultura 18002) 300 15 150 50 7. Procesamiento del atún y sus derivados 1800 600 15 350 50 II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 1. Productos de molinería 400 200 15 200 50 2. Beneficiado de café 2500 2) 20002) 40 1000 30 3. Fabricación de productos de panaderías 250 200 15 70 100 4. Fabricas y refinerías de azúcar 600 400 30 150 30 5. Fabricación de chocolate y artículos de confitería, procesamiento de cacao 400 250 15 150 100 6. Elaboración de alimentos preparados para animales 250 60 15 100 50 7. Industria del tabaco 100 60 15 60 20 III. GRASAS Y ACEITES ANIMALES Y VEGETALES 1. Extractoras de aceites y grasas 700 400 15 150 200 2. Refinadora de aceites y grasas 300 150 15 100 200 IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS, TABACO Y SUCEDÁNEOS 1. Fabricación de productos lácteos 900 600 75 300 75 2. Envasado y conservación de frutas y legumbres, incluyendo la elaboración de jugos 400 150 15 150 60 3. Elaboración de productos alimenticios diversos 400 150 15 150 45 4. Destilación, rectificación y mezclas de bebidas espirituosas 3500 3000 15 1000 20 5. Bebidas malteadas y de malta 800 260 30 100 30 6. Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 400 200 30 100 30 V. PRODUCTOS MINERALES 1. Extracción de minerales no ferrosos 100 60 15 100 20 2. Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana 300 100 15 100 20 3. Fabricación de vidrio y productos de vidrio 100 60 15 40 30 4. Fabricación de productos minerales no metálicos 100 60 15 100 20 5. Industrias básicas de hierro y acero 200 60 10 30 30 6. Industrias básicas de metales no ferrosos 200 60 10 30 30 1) No estarán incluidas en esta actividad las ya expuestas en la tabla 2) Siempre y cuando el cuerpo receptor lo permita. Continuación... NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 5 ACTIVIDAD DQO (mg/l) DBO5,20 (mg/l) Sólidos sedimentables (ml/l) Sólidos suspendidos totales (mg/l) Aceites y grasas (mg/l) VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS 1. Fabricación de abonos 180 60 10 50 30 2. Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio 500 250 15 100 20 3. Fabricación de pinturas, barnices y lacas 300 100 15 100 30 4. Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos 300 100 15 100 30 5. Fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador 450 300 15 200 40 6. Refinación y/o Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón 600 200 30 200 30 7. Industrias de llantas y cámaras 100 60 15 60 20 8. Expendios de combustibles 100 60 15 70 20 9. Lavado de vehículos 100 40 15 60 30 10. Lavanderías, tintorerías 300 100 15 100 30 11. Rellenos sanitarios y otras instalaciones de manejo de desechos 1500 500 15 200 20 12. Fabricación de baterías 400 200 15 800 20 VII. MATERIAS PLASTICAS, CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS 1. Fabricación de productos plásticos 100 50 15 60 30 VIII. PIELES, CUEROS, TALABARTERÍA Y PELETERIA 1. Curtidurías y talleres de acabado 1500 850 15 150 50 IX. PASTAS DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN, MANUFACTURAS Y APLICACIONES 1. Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón 350 200 15 300 20 2. Fabricación de envases y cajas de cartón 400 150 15 100 30 3. Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón 400 150 15 100 30 X. MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 1. Hilados, tejidos y acabados textiles 400 200 15 150 35 XI. CALZADO Y ARTICULOS ANÁLOGOS 1. Fabricación de productos de cuero y artículos sucedáneos de cuero 180 60 15 60 30 XII. PERLA, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS 1. Fabricación de joyas y artículos conexos 300 100 15 100 30 XIII. METALES COMUNES Y SUS MANUFACTURAS 1. Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería 300 100 15 100 30 2. Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos 300 100 15 100 30 3. Fabricación de productos metálicos estructurales 300 100 15 100 30 4. Fabricación de productos metálicos exceptuando maquinaria y equipo 300 100 15 100 30 Continuación... Continuación... NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 6 ACTIVIDAD DQO (mg/l) DBO5,20 (mg/l) Sólidos sedimentables (ml/l) Sólidos suspendidos totales (mg/l) Aceites y grasas (mg/l) XIV. MAQUINARIA Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y MANTENIMIENTO 1. Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera 300 100 15 100 30 2. Construcción de materiales y equipos especiales para las industrias, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera 300 100 15 100 30 3. Construcción de maquinas y aparatos eléctricos industriales 300 100 15 100 30 4. Fabricación y reparación de automóviles, motocicletas 300 100 15 100 30 5. Fabricación de equipos para diferentes usos 300 100 15 100 30 6. Fabricación de instrumentos de música 300 100 15 100 30 7. Fabricación y ensamble de componentes electrónicos 1500 2) 100 15 100 30 1) No estarán incluidas en esta actividad las ya expuestas en la tabla 2) Siempre y cuando el cuerpo receptor lo permita Dependiendo del tipo de industria o actividad productiva, la caracterización del vertido deberá incluir, además de los análisis descritos en las tablas 1 y 2, otros parámetros de calidad para determinar y controlar la presencia de los contaminantes de las aguas residuales, descritos en la tabla 3 de esta norma, de conformidad con la clasificación de actividades contenidas en el Reglamento Especial de Aguas Residuales. Emitido por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. Continuación... NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 7 Tabla 3. Parámetros Complementarios sobre Valores Permisibles para Aguas Residuales Descargadas a un Cuerpo Receptor Parámetros Valores máximos permisibles Aluminio (Al) mg/l 5 Arsénico (As) mg/l 0,1 Bario total (Ba) mg/l 5 Berilio (Be) mg/l 0,5 Boro (B) mg/l 1,5 Cadmio (Cd) mg/l 0,1 Cianuro total (CN ) mg/l 0,5 Cinc (Zn) mg/l 5 Cobalto (Co) mg/l 0,05 Cobre (Cu) mg/l 1 Coliformes fecales NMP/100ml 2 000 Coliformes totales NMP/100ml 10 000 Color 1) Compuestos fenólicos sintéticos mg/l 0.5 Cromo hexavalente (Cr +6 ) mg/l 0,1 Cromo total (Cr) mg/l 1 Detergentes (SAAM) mg/l 10 Fluoruros (F ) mg/l 5 Fósforo total (P) mg/l 15 Organofluorina mg/l 0,1 Fosfatina mg/l 0,1 Benzimidazol mg/l 0,1 Piretroides mg/l 0,1 Bipiridilos mg/l 0,1 Fenoxi mg/l 0,1 Triazina mg/l 0,1 Fosfónico mg/l 0,1 Hierro total (Fe) mg/l 10 Litio (Li) mg/l 2 Continúa 1) efluente líquido no deberá incrementar color visible al cuerpo receptor NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 8 Continuación... Tabla 3. Parámetros Complementarios sobre Valores Permisibles para Aguas Residuales Descargadas a un Cuerpo Receptor Parámetros Valores máximos permisibles Manganeso total (Mn) mg/l 2 Materiales flotantes mg/l Ausentes Mercurio (Hg) mg/l 0,01 Molibdeno (Mo) mg/l 0,1 Níquel (Ni) mg/l 0,2 Nitrógeno total (N) mg/l 50 Organoclorados mg/l 0,05 Organofosforados y Carbamatos mg/l 0,1 pH Unidades 5,5 – 9,0 2) Plata (Ag) mg/l 0,2 Plomo (Pb) mg/l 0,4 Selenio (Se) mg/l 0,05 Sulfatos (SO4 2 ) mg/l 1000 Sustancias radiactivas - 0 Temperatura C 20-35 °C 3 ) Turbidez (Turbiedad) NTU 4) Vanadio (V) mg/l 1 2) El valor de pH 5,5-9,0 aplica para descargas en aguas limnicas; definiéndose un valor de pH entre 6.0-9.5 para vertidos en aguas costero marinas 3) En todo caso la temperatura del H2O de descarga al cuerpo receptor no podrá alterar ± 5 °C, con respecto a la temperatura natural del cuerpo hídrico receptor. 4) No se incrementara en 5 Unidades la turbidez del cuerpo receptor. NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 9 Tabla 4. Requerimiento para toma de muestras Recipientes para Muestreo y Preservantes de Componentes en Agua Parámetros Recipientes Preservante Tiempo máximo de almacenamiento Vol. mínimo de muestra mL Aceites y grasas Vidrio 5 mL (1+1) H2SO4/L muestra. Enfriar a 4 C 24 horas 1 000 Acido fenoxiacético, herbicida Vidrio H2SO4 a pH < 2, inferior a 4 C Preferible extraer inmediatamente 1 000 Aluminio Polietileno 2 ml. Conc. HNO3/L muestra 6 meses 1 000 Arsénico Polietileno Enfriar 4 C 6 meses 1 000 Bario Polietileno 2 ml. Conc. HNO3/L muestra 6 meses 1 000 Berilio Polietileno 2 ml. Conc. HNO3/L muestra 6 meses 1 000 Boro Polietileno Enfriar 4 C 6 meses 1 000 Cadmio Polietileno 2 ml. Conc. HNO3/L muestra 6 meses 1 000 Carbamato (plaguicida) Vidrio H2SO4 a pH < 4 y 10 g Na2SO4/L muestra Preferible extraer inmediatamente 2 500 Cianuro Polietileno 1 mL NaOH al 10 % / 100 mL muestra 24 horas 500 Cinc Polietileno 2 ml. Conc. HNO3/L muestra 6 meses 1 000 Color Polietileno Enfriar 4 C 24 horas 500 Cromo Polietileno 2 ml. Conc. HNO3/L muestra 24 horas 1 000 DBO Polietileno Enfriar 4 C 4 horas 1 000 DQO Polietileno Enfriar 4 C 24 horas 1 000 Fenoles Vidrio H3PO4 a pH < 4 y 1,0 g CuSO4/L, enfriar 4 C 24 horas 1 000 Fluoruro Polietileno Enfriar 4 C 7 días 300 Fósforo disuelto inorgánico ortofosfato total Vidrio Filtrando in situ, usando membrana filtrante de 0,45 m enfriar 4 C 24 horas 1 000 Hierro Polietileno 2 mL. conc. HNO3/L muestra 6 meses 1 000 Litio Polietileno 2 mL. conc. HNO3/L muestra 6 meses 1 000 NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 10 Parámetros Recipientes Preservante Tiempo máximo de almacenamiento Vol. mínimo de muestra mL Manganeso Polietileno 2 mL. conc. HNO3/L muestra 6 meses 1 000 Mercurio Vidrio o teflón 1 mL. conc. H2SO4 y 1 mL solución K2Cr2O7 al 5% / 100 mL muestra 1 mes 1 000 Molibdeno Polietileno 2 mL. conc. HNO3/L muestra 6 meses 1 000 Níquel Polietileno 2 mL. conc. HNO3/L muestra 6 meses 1 000 Nitrógeno amoniacal por Kjeldahl nitrato+nitrito Polietileno Enfriar 4 C 24 horas 1 000 Pentaclorofenol Vidrio H2SO4 a pH < 4 y 0,5 g CuSO4/L enfriar 4 C 24 horas 1 000 pH Polietileno Ninguno Preferible tomar de inmediato 200 Plaguicidas organoclorados Vidrio Enfriar 4 C Preferible extraer inmediatamente 2 500 Plata Polietileno 0,4 g disódico EDTA/100 mL muestra 10 días 1 000 Plomo Polietileno 2 ml. conc. HNO3/L muestra 6 meses 1 000 Selenio Polietileno Enfriar 4 C 6 meses 1 000 Sulfato Polietileno Enfriar 4 C 7 días 1 000 6. METODOS DE ANALISIS Tabla 5. Métodos de Análisis para la Determinación de los Parámetros Contemplados en la Norma Parámetros Número de referencia Standard Methods Número de referencia ASTM Aceites y grasas 5520 D 3921 – 96 Aceites y grasas (Refinerías de petróleos) 5520 D 3921 – 96 Aluminio 3500 - Al D 857 – 02 Arsénico 3500 - As D 2972 – 97 Bario total 3500 - Ba D 4382 – 02 Berilio 3500 - Be D 3645 – 02 Boro 4500 - B D 3082 – 92 Cadmio 3500 - Cd D 3557 – 02 Cianuro total 4500 CN D 2036 – 98 NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 11 Parámetros Número de referencia Standard Methods Número de referencia ASTM Cinc (Zinc) 3500 - Zn D 1691 – 02 Cloruros 4500 - Cl D 512 – 89 Cobalto 3500 - Co D 3558 – 94 Cobre 3500 - Cu D 1688 – 02 Coliformes fecales 9221 Coliformes totales 9221 Color 2120 Compuestos fenólicos sintéticos 5530 y 6420 D 1783 – 01 Cromo hexavalente 3500 - Cr D 5257 – 97 Cromo total 3500 - Cr D 1687 – 92 DBO (aguas domésticas) 5210 DBO (aguas industriales) 5210 Detergentes aniónicos 5540 DQO (aguas industriales) 5220 D 1252 – 02 DQO (aguas domésticas) 5220 D 1252 – 02 Fluoruros 4500 - F D 1179 – 99 Fósforo total 4500 - P D 515 – 88 Herbicidas totales 6640 y 6651 D 5812 – 96 Hierro total 3500 - Fe D 1068 -96 Litio 3500 - Li Manganeso total 3500 - Mn Material flotante 2530 Mercurio 3500 - Hg D 3223 – 02 Molibdeno 3500 - Mo D 3372 – 02 Níquel 3500 - Ni D 1886 – 94 Nitrógeno total 4500 - N D 3590 – 02 Organoclorados 6630 D 5812 -96 Organos fosforados y carbamatos 6610 pH 4500 - H + D 1293 – 99 Plata 3500 - Ag D 3866 – 02 Plomo 3500 - Pb D 3559 – 96 Recolección y preservación de las muestras 1060 Selenio 3500 - Se D 3859 – 98 Sólidos sedimentables 2540 F Sólidos suspendidos (aguas domésticas) 2540 D Sólidos suspendidos (aguas industriales) 2540 D Sulfatos 4500 – SO4 2 D 516 – 02 Temperatura 2550 Trihalometanos 6232 Turbidez (Turbiedad) 2130 D 1889 – 00 Vanadio 3500 - V D 3373 – 93 Nota 1. Se recomienda el uso de los métodos “ASTM” y “STANDARD METHODS”. Pueden utilizarse también los métodos empleados para los laboratorios acreditados por el CONACYT. NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 12 7. DOCUMENTO DE REFERENCIA Propuesta de norma de las Aguas Residuales Descargadas a un Cuerpo Receptor. El Salvador, 1996. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Análisis del impacto de establecimiento de normas de vertidos y tratamiento d aguas residuales en la tarifas de disposición final y tratamiento para el subsector de agua potable y alcantarillado. 8. CUMPLIMIENTO Y VERIFICACION 8.1 Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), velar por el cumplimiento de esta norma obligatoria, de conformidad con lo establecido por la Ley del Medio Ambiente. 8.2 De conformidad a lo establecido por los Arts. 107, 108 y 109 de la Ley del Medio Ambiente y Art. 5 del Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental y Art. 5 del Reglamento Especial de Aguas Residuales, los titulares de las actividades, obras o proyectos que se encuentren en ejecución a la entrada en vigencia de esta norma, podrán presentar un Programa de Adecuación Ambiental, o en su caso, solicitar al MARN la realización de una Auditoria Ambiental, cuyos resultados servirán de insumo al Titular para presentar a la aprobación del expresado Ministerio un Diagnostico Ambiental y su correspondiente Plan de Aplicación Voluntaria que impliquen el cumplimiento de las presentes normas técnicas dentro del plazo que el mismo Programa o Plan establezca. El Plazo estará sujeto a lo estipulado por los mencionados artículos. 8.3 Las actividades, obras o proyectos que cuenten con Permiso Ambiental de construcción y/o funcionamiento, deben cumplir con los parámetros establecidos en dicho Permiso, aunque aquellos sean más restrictivos a lo establecido en la presente norma. En caso que sean menos restrictivos deben adecuarse a esta norma. Para toda actividad no regulada en la presente norma, el MARN establecerá los parámetros de descarga tomando en cuenta los elementos técnicos de la actividad, las características del cuerpo receptor y la normativa técnica internacional. 8.4 Las nuevas actividades, obras o proyectos, estarán sujetas a lo establecido por los Arts. 21 y 22 de la Ley del Medio Ambiente. NORMA SALVADOREÑA NSO 13.49.01:09 13 ANEXO A Bibliografía 1. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. NSO 13.07.01:97. Agua Potable. El Salvador, 1997. 2. Superintendencia de Servicios Sanitarios. Norma técnica relativa a Descargas de Residuos Industriales Líquidos. Chile, 1992. 3. Comisión Nacional del Medio Ambiente. Autoridad para el manejo sustentable de la cuenca y el Lago de Amatitlán, Propuesta de modificación. Guatemala. Julio, 1997. 4. Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. La Gaceta. Costa Rica. Junio, 1997. 5. Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Venezuela. Diciembre de 1995. 6. Pollution Control Measures. Water Pollution Control Law. International Center for Environmental Technology Transfer, ICETT. Japón, 1995. 7. Aguas Limpias para Colombia al menor costo. Ministerio del Medio Ambiente. Colombia. Agosto, 1997. 8. Legislación Ambiental en Colombia. Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental. Colombia. Agosto, 1997. 9. Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Norma para las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales. México 1996. 10. Manual de Gestión de la Calidad Ambiental. Ing. Raúl Prando. Uruguay. OEA/GTZ, 1996. 11. Normas de Laboratorio, Standard Methods. Edición 1998. 12. Anual Book of ASTM standards; Water and Environmental Technology. American Society for Testing and Materials, ASTM. USA, 2002. 13. Análisis del impacto de establecimiento de normas de vertidos y tratamiento de aguas residuales en las tarifas de disposición final y tratamiento para el subsector de agua potable y alcantarillado FIN DE LA NORMA

Norma Salvadoreña NSO 13.49.01:09 - Agua. Aguas residuales descargadas a un cuerpo receptor · Nelum