Decreto Nro. 11-2009: Uso sostenible de los recursos naturales con énfasis en el recurso hídrico
Made 2009-11-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Forestry, Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- inland fisheries, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, forestry protection measures, basin/catchment/watershed, ecosystem conservation, freshwater pollution, hazardous substances, inland waters, integrated management, local government, pollution control, protection of environment, recreational water use, waste disposal, water resources management, biodiversity, sustainable use, wild fauna
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DECRETO No. 11-2009 El Concejo Municipal de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana. CONSIDERANDOS: I. Que de conformidad con el Artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente, y Artículo 3 numeral 5 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas y Reglamentos Municipales que incluyan de forma prioritaria la protección y mejoramiento del Medio Ambiente. II. Que de conformidad con el Artículo 4, numerales 5 y 10, Artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación Municipal incrementar y proteger los recursos naturales, ubicados dentro de su jurisdicción. III. Que la deforestación afecta directamente la infiltración del agua a los mantos acuíferos e incrementa la erosión del suelo, contribuyendo a disminuir la calidad y cantidad de las diferentes fuentes de agua. IV. Que el vertido de cualquier tipo de desechos sean éstos aguas residuales especiales u ordinarias, desechos sólidos incluyendo animales muertos y ripio o desechos de la construcción, forman parten de la problemática del recurso hídrico en el Municipio, por lo que amerita, la intervención de las autoridades legalmente constituidas, para contrarrestarla y disminuir el daño al Medio Ambiente. V. Que la caza de animales silvestres y la pesca con veneno o explosivos, provoca daños irreversibles en la flora y fauna en términos generales, problema que amerita la intervención directa de las Autoridades Municipales. VI. Controlar la extracción de material pétreo(piedra y arena) de las zonas altas de las cuencas hidrográficas, ríos y quebradas del Municipio. Así como verificar que quienes se dediquen a dicha actividad cuenten con los permisos correspondientes. VII. Que la coordinación entre las diferentes instituciones de Gobierno, Organismos de Cooperación Internacional, ONG's y el Concejo Municipal, es trascendental para optimizar recursos y obtener mejores resultados en la consecución de objetivos, para alcanzar el desarrollo sostenible de este Municipio. POR TANTO. En uso de las facultades constitucionales y Municipales, este Concejo Municipal decreta la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL "USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES CON ENFASIS EN EL RECURSO HÍDRICO". CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES OBJETO Art.1. La presente Ordenanza tiene por objeto, proteger los recursos naturales renovables, y no renovables, haciendo énfasis en la sostenibilidad del recurso hídrico, por medio de: a) Proteger los mantos acuíferos, cuencas, ríos, quebradas, y otras fuentes de agua que se encuentran en el Municipio; b) Incrementarla recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano, por medio de campañas de reforestación, principalmente en las zonas donde se ubican las fuentes de agua y la conservación de las áreas con cobertura vegetal existentes; c) Controlar el vertido de desechos líquidos o sólidos, en cualquier fuente de agua del Municipio; sean éstas aguas residuales de tipo ordinarias, especiales, animales muertos, ripio o desechos de construcciones, entre otros; d) Promover la reforestación, principalmente en las zonas de recarga hídrica, riberas de los ríos, quebradas, y otras fuentes de agua; e) Incentivar la cultura de la denuncia, principalmente de los delitos ambientales y las infracciones a la presente Ordenanza; f) Controlar el lavado de bombas de fumigar y otros utensilios que contengan algún tipo de sustancias tóxicas, dentro de cualquier fuente de agua; g) Controlar con el apoyo de la población: f.1 La caza de animales silvestres, f.2 La pesca con veneno o explosivos u otros métodos no permitidos, f.3 La extracción de material pétreo(piedra-arena) de las partes altas de las Cuencas Hidrográficas, Ríos y Quebradas del Municipio, h) Mejorar la coordinación entre las diferentes Instituciones de Gobierno, Organismos de Cooperación Internacional, ONG's y el Concejo Municipal. AMBITO DE APLICACIÓN Art. 2. Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos de la Jurisdicción Municipal, sin perjuicio de la observación de otras leyes que sean aplicables. COMPETENCIA Art. 3. Compete al Alcalde/sa, al Síndico/a o al empleado/a municipal que se delegue, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos emitidos por el Concejo Municipal. DEFINICIONES Art. 4. Para efectos de interpretación de la presente Ordenanza, se consideran las definiciones contenidas en la Ley de Medio Ambiente, Reglamento General y Reglamentos Especiales de aguas residuales, entre otras normativas legales. Se entenderá por espacios públicos: las aceras, calles, cunetas, plazas públicas, y las riberas de los ríos, quebradas ubicadas dentro del Municipio. CAPITULO II COMPETENCIAS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Art. 5. En atención al Art. 4 numeral 10 del Código Municipal, el cual señala la regulación y el desarrollo de Planes y Programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, es competencia municipal declarar Áreas de Uso Restringido en el Municipio principalmente en: 1. Los terrenos que bordeen los nacimientos de agua o manantiales, en un área que tenga por radio por lo menos veinticinco metros; 2. Los terrenos riberanos de ríos y quebradas; en una extensión equivalente al doble de la mayor profundidad del cauce, medida en forma horizontal a partir del nivel más alto alcanzado por las aguas en ambas riberas, en un período de retorno de cincuenta años; 3. Los terrenos de las partes altas de las cuencas hidrográficas, en especial las que están en zona de recarga hídrica; 4. Las áreas que por sus fuertes pendientes pueden constituir un peligro para la poblaciones debido a su potencial deslizamiento. Art. 6. Coordinar con la Unidad Ambiental Mancomunada, la agencia forestal más cercana, ONGs, entre otros; campañas de reforestación y arborización del Municipio, fomentando principalmente la siembra de árboles frutales y flora autóctona. Además de promover la reforestación, principalmente en las áreas de uso restringido en el Municipio. DE LA COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE PERMISOS EMITIDOS POR OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES. Art. 7. Supervisar que la explotación de material pétreo (piedra y arena) de las partes altas de las cuencas hidrográficas, canteras y de las riberas de los ríos y quebradas, cuenten con el permiso ambiental según el Artículo 82 literal d) de la Ley de Medio Ambiente y 112 del Reglamento General de la citada Ley. Art. 8. La Municipalidad en coordinación con la Unidad Ambiental mancomunada, supervisará que todo proyecto urbanístico, construcciones, lotificaciones u. obras que puedan causar impactos ambientales negativos, cuenten con el permiso ambiental, extendido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad al Art. 21 literal I) de la Ley de Medio Ambiente. Art. 9. La Municipalidad coordinará con las autoridades competentes, la extensión y supervisión de permisos para la tala de árboles, en la zona rural del Municipio y la responsabilidad del propietario del árbol, talado de recuperarlo por medio de la siembra de por lo menos 5 árboles de la misma especie o similares a los que se ubica en su propiedad o a los ubicados en el lugar que la municipalidad le designe, siendo además obligatorio se les brinde protección como mínimo un año. Art. 10. Coordinar con la Unidad Ambiental Mancomunada, Instituciones de Gobierno y no gubernamentales, esfuerzos para la protección de los recursos naturales, principalmente las cuencas hidrográficas compartidas. Art.11. Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y otras instituciones, apoyo técnico para la implementación de proyectos orientados a la reutilización de las aguas residuales, y otros que ayuden a mejorar las condiciones ambientales del Municipio. Art. 12. Controla el vertido de aguas residuales de tipo ordinario y especial, en las áreas públicas del Municipio, principalmente en los ríos, quebradas u otras fuentes de agua. Art. 13. Controlar con el apoyo de la población la cacería de animales silvestres y la pesca con veneno o explosivos. Art. 14. Coordinar la creación de Comités Ecológicos tanto en la zona urbana como rural, con el fin de que los mismos contribuyan con la municipalidad en la implementación de la presente Ordenanza, y todas las acciones en pro de la protección y conservación del Medio Ambiente en general. Art. 15. Son obligaciones de los particulares las siguientes: a) La protección de todos los recursos naturales principalmente aquellos ubicados en terrenos de su propiedad sean éstos: recurso hídrico, flora, fauna, entre otros; b) Toda persona natural o jurídica que proyecte construir y cuya obra no requiera de permiso ambiental, deberá incluir en sus costos de construcción, la edificación de su respectiva fosa séptica, para las aguas negras y el correspondiente pozo de absorción u otro tipo de tratamiento para las aguas grises; c) Toda persona natural o jurídica cuya vivienda o lugar de ubicación haya sido construido previo a la vigencia de la presente Ordenanza, tendrá un plazo tres años a partir de la fecha de vigencia, para construir su respectiva fosa séptica para las aguas negras y el correspondiente pozo de absorción u otro tipo de tratamiento para las aguas grises; d) Todo ciudadano debe informar a las autoridades competentes, de las acciones que causen daños al Medio Ambiente y los recursos naturales o en su caso que contraríen a la presente Ordenanza; e) Incorporarse a las campañas de divulgación de la presente Ordenanza, para fomentar la protección de los recursos naturales y el Medio Ambiente, haciendo énfasis en la protección del recurso hídrico. PROHIBICIONES A LOS PARTICULARES Art. 16. Queda prohibido: a) El vertido de aguas residuales de tipo ordinario y especial, en las áreas públicas del Municipio; b) Mantener aguas estancadas y que las mismas constituyan fuentes propicias para la reproducción de vectores; c) El depósito en cualquier fuente de agua de desechos sólidos, incluyendo animales muertos, restos del deslazo y ripio o desechos de construcciones; d) Derramar aceites y grasas de origen vegetal, animal u otros, en las áreas públicas del Municipio, aceras, cunetas, predios baldíos, calles, ríos, quebradas entre otras fuentes de agua; e) Tala de árboles, sin el correspondiente permiso, extendido por el Servicio Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad previo a la tala; f) Lavar bombas de riego o cualquier otro tipo de utensilios, que contengan o hayan contenido sustancias tóxicas, dentro de los ríos, quebradas u otro tipo de fuentes de agua ubicada en el Municipio; g) Regar los cultivos con agroquímicos, a una distancia menor de cincuenta metros como mínimo, a fin de evitar la contaminación de cualquier fuente de agua; h) La caza de animales silvestres y la pesca con veneno o explosivos u otros métodos no permitidos; i) La extracción de material pétreo (piedra y arena) de los ríos y quebradas, sin los permisos correspondientes, mismo que deberá ser presentado a la municipalidad previo a la extracción; j) Desviar u obstaculizar en forma total o parcial el cauce natural de los ríos, quebradas y otras fuentes de agua; sin el permiso emitido por la autoridad competente; k) La tala de árboles que estén sirviendo de protección a los recursos hídricos a una distancia mínima de 50 metros de la ribera de los ríos, y 30 metros en el caso de las quebradas, salvo por problemas fitosanitarios, que deberán sustentarse en informe técnico; l) La práctica de quema de rastrojos sin el debido control; m) Enterrar desechos peligrosos, sean éstos químicos o radiactivos, considerándose agravante si esta acción es realizada en las riberas de los ríos, quebradas u otra fuente de agua. CAPITULO III SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Art. 17. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en: a) Infracciones menos graves. b) Infracciones graves. Art. 18. Las infracciones menos graves, serán sancionadas' con multas de uno hasta, veinte días de salario mínimo para el comercio, tal como lo estipula el Art. 128 del Código Municipal. Comprenderán estas infracciones: a) Verter aguas residuales de tipo ordinario en cualquier espacio público del Municipio, siendo agravante si son vertidas en los ríos, quebradas u otras fuentes de agua. b) Mantener aguas estancadas sin la debida protección. Art. 19.Las infracciones graves serán sancionadas con multas que no podrán exceder, de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. Comprenderán estas infracciones lo indicado en los literales desde e) al literal m) del Artículo 16 de la presente Ordenanza. Art. 20. En toda sanción impuesta se tomará en cuenta, la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO Y RECURSOS PROCEDIMIENTO Y RECURSOS Art. 21. La imposición de la multa no exime de las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a la Ley. Art. 22. El procedimiento para la imposición de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza, se hará de conformidad a lo regulado en la Ley de Procedimiento para la Imposición de Arresto o Multa Administrativo. Art. 23. En el caso de las infracciones, las multas podrán permutarse por servicios comunitarios, de la siguiente manera: El monto de la sanción, será dividido con base al salario mínimo para el comercio, que devengaría diariamente por la cantidad de días que tiene un mes, resultando entonces el valor de un día laboral, éste deberá ser dividido entre el valor de la multa impuesta, resultando la cantidad de días que deberá cumplir de servicio comunitario, mismo que podrán ser distribuidos en la forma que la Municipalidad pacte con el infractor, por ejemplo: Si la multa es de $ 200.00 dólares y el salario mínimo para el comercio es de $192.00. ¿Cuántos días laborales deberá brindar al permutarse la multa por servicio comunitario?. Primero se calcula el valor económico del día, de la siguiente manera, dividiendo 192 entre el número de días que tiene el mes, (192 entre 30 días= $ 6.4 por día), luego al tener ese resultado, nuevamente se vuelve a dividir; pero en este caso el monto de la multa, $200 entre 6.4, es decir deberá trabajar en servicio comunitario 31 días, mismos que podrá pactar con la municipalidad en cuanto a días y horarios de los mismos. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art. 24. La implementación de la presente Ordenanza Municipal, podrá desarrollarse de manera gradual tanto a nivel urbano como en el área rural. Art. 25. Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, Agentes de la Policía Nacional Civil y los empleados de la Unidad de Salud, podrán recibir las denuncias y recabar la prueba de los hechos que trasgredan la presente Ordenanza. Art. 26. Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal y en otras leyes que velan por la protección del Medio Ambiente en general. Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana del día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve. LORENZO LEMUS CALDERON , ALCALDE MUNICIPAL. JAIME ALFREDO POLANCO PRIMER REGIDOR DIMAS RICARDO MORALES SEGUNDO REGIDOR ANSELMO VALLE TERCER REGIDOR EMILIANO UMAÑA CUARTO REGIDOR JOSE SALVADOR GALDAMEZ SINDICO MUNICIPAL ELBA SUSANA GARCIA DE URRUTIA SECRETARIA MUNICIPAL