Decreto No. 2/2019. Ordenanza Municipal sobre Derechos de la Comunidad Indígena de Cacaopera
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development, Environment, Food and nutrition, Land and soil, Water
- Keywords
- Indigenous Peoples, gender, agricultural development, traditional knowledge/indigenous knowledge, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), right to clean/healthy environment, human rights, public health, land tenure, sustainable use, community management
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Diario oficial S U M a r i o 1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2019 NUMERO 205 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-6 7-9 10-13 13-15 15 16 17 Pág. 18-29 30-36 37-38 38 39 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 437 y 438.- Exoneración de Impuestos. .... Decreto No. 441.- Reformas a la Ley Orgánica Judicial Relativas a la Creación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena del departamento de Chalatenango, y la Supresión del Juzgado Segundo de Paz de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango. ..................................... Decreto No. 443.- Ley de Creación del Comité Organizador de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, Santa Tecla 2021............................................................................................ Decreto No. 447.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente, en la parte que corresponde al ramo de Agricultura y Ganadería. .................................................................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Acuerdo No. 475.- Se nombra Inspectora General de Seguridad Pública a la Licenciada Carol Beatriz Murcia de Belloso. ...................................................................................... Acuerdos Nos. 468, 476 y 477.- Se conceden gastos por el desempeño de Misión Oficial. .................................................... Acuerdos Nos. 471, 473 y 489.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de GobeRnación y desaRRollo TeRRiToRial Escritura pública, estatutos de la Asociación Colectivo Normal y Acuerdo Ejecutivo No. 243, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de economía Acuerdo No. 1460.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Industrial Química Star, Sociedad Anónima de Capital Variable. ............. Acuerdo No. 1513.- Se autoriza a la sociedad Charancuaco, Sociedad Anónima de Capital Variable, la construcción de un tanque para consumo privado que se utilizará para suministrar Aceite Combustible Diésel. ....................................................... Acuerdo No. 1589.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 1376 del día 17 de octubre del año 2018. .................................. Acuerdo No. 1651.- Se nombra al Ingeniero Rubén Alejandro Estupinián Mendoza, Asesor del Despacho de Economía, como Director Vocal Suplente por parte del mismo Ministerio, ante el Consejo de Administración del Fideicomiso para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa. ................................................ DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Pág. 39 40 40 40 41-46 47-53 54-55 56-78 79-88 Pág. 89 90-96 96-114 115-116 116-119 119-120 120 121 121 122 123-135 135-149 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía Acuerdo No. 15-1116.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados a Daysi Beatriz Rivera Henríquez. ........ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 627-D y 897-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................. Acuerdo No. 704-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 636-D, de fecha uno de junio de dos mil diecisiete. .................................................................. Acuerdo No. 1138-D.- Se modifica el acuerdo No. 1069-D, de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, a favor de la Licenciada María del Carmen Sura de Berrios. ......................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1, 2, 4 y 97.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor de los municipios de El Sauce, Guatajiagua, San Antonio y Quezaltepeque. .......................................................... Decreto No. 2.- Ordenanza sobre Derechos de la Comunidad Indígena de Cacaopera, departamento de Morazán. .................. Decretos Nos. 5 y 7.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas de los municipios de Ciudad Delgado y Usulután. .................... Decreto No. 5.- Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Chalatenango. ........................................................................ Decreto No. 6.- Reglamento de los Mercados Municipales de Usulután. ............................................................................... Decreto No. 36.- Increméntese el Presupuesto vigente del Instituto Municipal de la Juventud de San Salvador. ................. Reforma a los estatutos de la Asociación de Municipios de la Región La Libertad y Acuerdo No. 1. ............................... Estatutos de las Asociaciones de “Productoras y Productores Agroecológicos del municipio de Tenancingo”, “Comunal Cantón Amulunco” y de “Desarrollo Comunal de Colonia Sálamo Cantón Natividad” y Acuerdos Nos. 2, II y 14, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tenancingo, Santiago Nonualco y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia ................................................ aceptación de Herencia .................................................. Título Supletorio ............................................................. aviso de inscripción ........................................................ Edicto de Emplazamiento ............................................... Título Municipal .............................................................. DE SEGUNDA PUBLICACION aceptación de Herencia .................................................. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia ................................................ aceptación de Herencia .................................................. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Pág. 149-150 150-155 155 155-156 156 156-157 157-158 158-159 159-161 161-163 164-167 168-173 174-175 175 175-186 186 187-193 193 193-194 195-196 196-197 Pág. 198 198-199 199 199-200 200-207 208-223 224-228 228 228 229-230 230 230-231 231 231-232 232 233-234 234-243 244-252 Título de Propiedad ........................................................ Título Supletorio ............................................................. Título de Dominio............................................................ cambio de Nombre ......................................................... Marca de fábrica ............................................................ Nombre comercial .......................................................... Señal de Publicidad comercial ...................................... convocatorias .................................................................. Reposición de Certificados ............................................. Título Municipal .............................................................. Edicto de Emplazamiento ............................................... Exhumación de restos .................................................... Marca de Servicios .......................................................... reposición de cheque ..................................................... Marca de Producto .......................................................... inmuebles en Estado de Proindivisión .......................... DE SEGUNDA PUBLICACION aceptación de Herencia .................................................. Herencia Yacente ............................................................ Título de Propiedad ........................................................ Nombre comercial .......................................................... Señal de Publicidad comercial ...................................... convocatorias .................................................................. Subasta Pública ............................................................... Reposición de Certificados ............................................. Título Municipal .............................................................. Marca de Servicios .......................................................... Marca de Producto .......................................................... DE TERCERA PUBLICACION aceptación de Herencia .................................................. Herencia Yacente ............................................................ Título de Propiedad ........................................................ Título Supletorio ............................................................. Nombre comercial .......................................................... convocatorias .................................................................. Subasta Pública ............................................................... Reposición de Certificados ............................................. Título Municipal .............................................................. Marca de Servicios .......................................................... Marca de Producto .......................................................... SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE CULTURA Resolución No.014/2019.- Se reconoce y declara como Bien Cultural el inmueble denominado “Templo San Juan Evangelista” y se establecen las respectivas medidas de protección para garantizar su salvaguarda. ......................................................... DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DEcrETo No. 437 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Ministerio de Salud, ha recibido por parte de la Fundación MaxAid en concepto de donación medicamento Glivec FCT 100mg (80 cajas) y Glivec FCT 400mg (528 cajas). II. Que dicho medicamento, permitirá al Ministerio de Salud ofrecer el tratamiento adecuado a los pacientes diagnosticados con Leucemia Mieloide Crónica o tumores de Estroma Gastrointestinales GIST. III. Que con el objeto de facilitar el ingreso de dicho donativo y beneficiar a los pacientes con leucemia del Hospital Nacional Rosales, de conformidad al artículo 131 ordinal 11° de la Constitución, es conveniente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo a que se refiere el considerando primero de este Decreto. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Norman Noel Quijano González. DECRETA: Art. 1. Exonérase al Ministerio de Salud, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios -IVA-, derechos arancelarios a la importación -DAI-, y de bodegaje que pueda causar la introducción al país del donativo siguiente: Ochenta (80) cajas de Glivec FCT 100mg y quinientas veintiocho (528) cajas de Glivec FCT 400mg. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General de Impuestos Internos y demás instituciones gubernamentales competentes. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ORGANO LEGISLATIVO DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR, Ministro de Hacienda. DEcrETo No. 438 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Iglesia Católica de El Salvador, Diócesis de Santa Ana, departamento del mismo nombre, es una institución apolítica, religiosa y sin fines de lucro, la cual tiene por objeto trabajar en la evangelización y promover valores en las comunidades, para la construcción de una mejor sociedad. II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un vehículo, para el transporte de los alumnos de los seminarios diocesanos, que están en proceso de formación filosófica y teológica. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado vehículo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Mario Marroquín Mejía. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Iglesia Católica de El Salvador, Diócesis de Santa Ana, departamento del mismo nombre, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios –IVA-, que pueda causar la introducción al país de un vehículo, el cual es de las características siguientes: marca: Toyota; tipo: Microbús Hiace, capacidad: 15 pasajeros; modelo: GDH301 L-GDFDY P301; número de chasis: JTFNAZAP508004301; número de motor: 1GD8426211; color: blanco; año: 2020. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieci nueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR, Ministro de Hacienda. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DEcrETo No. 441 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 172 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer eje cutar lo juzgado en materia penal, entre otras, a través de los Juzgados de Paz, Primera Instancia y Cámaras de Segunda Instancia; y que la organización y funcionamiento de éstos estarán determinados por la Ley. II. Que de conformidad a los artículos 133 ordinal 3° de la Constitución y 51 numeral 6) de la Ley Orgánica Judicial, es una atribución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia remitir al Órgano Legislativo iniciativas relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización de los mismos, referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás que requieran para una pronta y cumplida administración de justicia. III. Que debido a la sobrecarga de trabajo de la mayoría de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, es necesario adoptar medidas para incrementar la capacidad de respuesta de esta competencia, para que, mediante una redistribución de los asuntos en esta materia, se contribuya a mejorar la calidad del servicio de la administración de justicia. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. DECRETA las siguientes: rEforMaS a la lEY orGÁNica JUDicial rElaTiVaS a la crEaciÓN DEl JUZGaDo DE ViGilaNcia PENiTENciaria Y DE EJEcUciÓN DE la PENa DEl DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo, Y la SUPrESiÓN DEl JUZGaDo SEGUNDo DE PaZ DE DUlcE NoMBrE DE MarÍa, DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo. Art. 1.- Créase el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena del departamento de Chalatenango, con sede en el municipio de Dulce Nombre de María, de dicho departamento, el cual conocerá de la vigilancia penitenciaria de las personas privadas de libertad del Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Chalatenango; y será competente, además, para conocer de todos aquellos asuntos de dicha materia que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia, que tengan su sede en el departamento de Chalatenango. Art. 2.- Suprímase el Juzgado Segundo de Paz de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango. Art. 3.- El Juzgado Primero de Paz de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, cambia su denominación a Juzgado de Paz, del mismo municipio y será competente para conocer de todos aquellos asuntos que le corresponden conforme lo dispone la Ley Orgánica Judicial, dentro de la competencia territorial de su municipio. Art. 4.- Refórmanse los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo No. 685 del veintidós de mayo de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo 403 del nueve de junio de dos mil catorce incorporado en la Ley Orgánica Judicial, en su orden, de la siguiente manera: DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Suprímase el inciso primero del citado artículo 6 relativo al conocimiento de la Vigilancia Penitenciaria de las personas privadas de libertad del Centro Penal de Chalatenango, que actualmente realiza el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, quedando el resto del artículo sin ninguna otra modificación. Modifícase el artículo 7 en lo que respecta a que, a partir de la vigencia de este Decreto, el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, así como el Juzgado Primero de ese mismo departamento, serán competentes para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia que tengan su sede en el departamento de La Libertad. Art. 5.- El Juzgado Segundo de Paz que, en virtud de este Decreto, se suprime, deberá continuar conociendo de los procesos y diligencias de su competencia que tenga en trámite, hasta la entrada en vigencia de este Decreto, y a partir de entonces deberá elaborar mediante acta, un inventario de los expedientes activos que tenga y remitirlos, según corresponda, al Juzgado de Paz de Dulce Nombre de María. Para ello, contará con un plazo máximo de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. Se exceptúan los casos de procesos penales sumarios o abreviados y procedimientos de violencia intrafamiliar que ingresen al tribunal hasta las cero horas del día primero de la vigencia de este Decreto, en cuyo caso y únicamente en dichos supuestos, se prorrogará excepcionalmente la compe tencia. Art. 6.- El personal del Juzgado Segundo de Paz de Dulce Nombre de María, pasará a formar la nueva plantilla de recurso humano del Juzgado de Primera Instancia de dicho municipio. Igualmente, el personal que actualmente integra el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de María, pasará a formar la plantilla de recurso humano del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena del departamento de Chalatenango. Art. 7.- A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad ya no recibirán nuevos expedientes provenientes de su anterior competencia que, por este Decreto, se modifica, y remitirán al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena del departamento de Chalatenango, todos aquellos expedientes que se encuentren en proceso de seguimiento, y que ya no serán de su competencia. Para ello, deberán elaborar mediante acta un inventario de sus respectivos expedientes a fin de entregarlos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena del departamento de Chalatenango, para lo cual contarán con un plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. Art. 8.- Se garantizará el pleno respeto de los derechos laborales de todo el personal de los juzgados comprendidos por este Decreto. En el caso de empleados que no cumplan con el perfil establecido en el Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial, serán reubicados de conformidad con las necesidades institucionales. Art. 9.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas aquellas solicitudes de certificaciones, constancias o documentos respecto de los expedientes de procesos que se encuentren activos, deberá realizarse al juzgado que continuará conociendo de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7 de este Decreto. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Igualmente, con relación a los procesos que se encuentren fenecidos y que hayan sido conocidos por cualquiera de los tribunales comprendidos en este Decreto, podrán las partes o interesados del proceso solicitar las constancias o certificaciones, al respectivo sucesor procesal, de conformidad con lo prescrito en los preceptos señalados en el inciso anterior. Art. 10.- Este Decreto se tendrá por incorporado a la Ley Orgánica Judicial; en consecuencia, deróguense todas aquellas disposiciones contenidas en dicha Ley y otros cuerpos normativos que entren en contradicción o se opongan a lo prescrito en este Decreto. Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de enero del año dos mil veinte, previa publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DEcrETo No. 443 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social. II.- Que la Constitución en su artículo 1, inciso 3° establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, la salud, la educación y la cultura; por tanto, la actividad deportiva es un factor de vital importancia que contribuye a su cumplimiento. III.- Que la Organización Deportiva Centroamericana (ORDECA) es la entidad que tiene como función principal la organización de los Juegos Deportivos Centroamericanos, los cuales se realizan cada cuatro años en la ciudad que ORDECA seleccione para tal fin. IV.- Que en sesión del día viernes 01 de diciembre de 2017, por unanimidad la Asamblea General de ORDECA acordó otorgar la sede de los "XII Juegos Deportivos Centroamericanos", a realizarse en el año 2021 a la ciudad de Santa Tecla, El Salvador, siendo ésta la cuarta ocasión que este país recibirá la sede del evento multideportivo. V.- Que para la organización y desarrollo de un evento de esta magnitud, es necesaria la creación de un comité, que se encargue de ello y deje en alto el nombre de nuestro país. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados: Norman Noel Quijano González, Rodrigo Ávila Avilés, Raúl Beltrhan Bonilla, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Douglas Cardona, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, José Edgar Escolán Batarse, Jorge Adalberto Josue Godoy Cardoza, José Andrés Hernández Ventura, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, José Navas, Lorenzo Rivas Echeverría, Jorge Luis Rosales Ríos, y Numan Pompilio Salgado García. DECRETA: lEY DE crEaciÓN DEl coMiTÉ orGaNiZaDor DE loS Xii JUEGoS DEPorTiVoS cENTroaMEricaNoS, SaNTa TEcla 2021. creación del comité organizador. Art. 1.- Créase el Comité Organizador de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, Santa Tecla 2021, pudiéndose llamar en el texto de esta ley "El Comité", o "COTECLA", como el ente encargado de la organización, coordinación, ejecución de los preparativos de los próximos juegos deportivos centroamericanos. Dicho Comité tendrá personería jurídica, será integrado por miembros propuestos en conjunto por la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, El Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador y el Comité Olímpico de El Salvador y se acogerá a los estatutos de la ORDECA, las normas, principios y conceptos del olimpismo contenidos en la Carta Olímpica, y demás disposiciones olímpicas. No admitirá discriminación alguna respecto a personas, por motivos religiosos, raciales, políticos, económicos, de sexo y otros. Este Comité es una institución de interés y utilidad pública y por lo tanto tendrá los beneficios fiscales que a efectos las leyes de la República de El Salvador otorgan. Domicilio del comité organizador. Art. 2.- El domicilio del Comité, será el municipio de Santa Tecla del departamento de La Libertad de El Salvador. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Bandera y Emblemas. Art. 3.- El Comité podrá crear además de la bandera y el emblema, el himno, el símbolo y el lema de los Juegos Deportivos Centroamericanos, Santa Tecla 2021, los cuales para ser utilizados oficialmente deberán ser aprobados por ORDECA. Patrimonio del comité organizador. Art. 4.- El Comité, para su funcionamiento, tendrá un patrimonio proveniente de: 1) Los aportes de las organizaciones olímpicas y cooperantes internacionales. 2) Los donativos y legados provenientes del sector privado, sean estas personas naturales o jurídicas, en efectivo o en especie. 3) Los ingresos provenientes de actividades lícitas realizadas en beneficio del Comité y de los Juegos Centroamericanos. 4) Por los fondos transferidos por el INDES o por cualquier otra institución pública. Los fondos otorgados por el Estado para la organización de los Juegos, serán ejecutados por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES). Miembros del comité organizador. Art. 5.- El Comité estará integrado por un Presidente de la sociedad civil, tres Vicepresidentes: uno por el Municipio de Santa Tecla, uno por el INDES y uno por el COES y ocho directores que serán los siguientes: Un Director Secretario, un Director Tesorero y seis Directores propietarios para las áreas que designe el Comité, con sus respectivos suplentes, lo anterior según los Estatutos y Reglamento de los Juegos Deportivos Centroamericanos de ORDECA, además el presidente de este organismo será el encargado de juramentar al Comité Organizador del COTECLA y éstos serán electos "Ad-Honórem". Además, el Comité nombrará un comité ejecutor y un director ejecutivo, quien será el encargado de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Organizador y la ejecución de los mismos. Al ocurrir una vacante, el Comité la llenará transitoriamente con otra persona que seleccione y por el período que falte, quien deberá ser jura mentado por el presidente de ORDECA. requisitos para ser miembros del comité organizador. Art. 6.- Para poder ser electo miembro del Comité, se requiere: a) Ser salvadoreño y mayor de 25 años. b) Ser de moralidad y competencia notoria. c) Estar de alguna manera vinculado al deporte. d) Estar en el disfrute de todos los derechos civiles. atribuciones del comité organizador. Art. 7.- Son atribuciones de los miembros del Comité, las siguientes: a) Organizar los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, Santa Tecla 2021. b) Asegurar el cumplimiento y el respeto de la Carta Olímpica, los Estatutos y Reglamentos de ORDECA. c) Autorizar las normativas internas de gestión y funcionamiento del Comité. d) Autorizar la normativa y procedimientos administrativos y financieros que fueren necesarios, para el desarrollo de las actividades del Comité. e) Ejecutar directamente los recursos provenientes de fondos propios para la celebración de los Juegos. f) Otorgar los poderes judiciales y administrativos que consideren convenientes. g) Hacer cumplir los acuerdos tomados en sus reuniones de trabajo. h) Emitir certificados de donación a patrocinadores en base a las disposiciones legales vigentes. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 reuniones del comité. Art. 8.- El Comité se reunirá de manera ordinaria cada quince días, y cuando fuese necesario de manera extraordinaria. Quórum y toma de decisiones. Art. 9.- El quórum estará conformado, con la mayoría de los miembros del Comité. Cuando un director propietario se ausente, será representado por su suplente. Para deliberar y tomar resoluciones, deberán de realizarse con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Comité. Los directores su plentes tendrán derecho a voto, únicamente cuando representen en ausencia a un director propietario. Cuando hubiere empate de votos, el Presidente tendrá el voto de calidad. atribuciones del Presidente del comité. Art. 10.- El presidente del COTECLA tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente al COTECLA. b) Garantizar el cumplimiento de los lineamientos del COTECLA. c) Nombrar, contratar, remover, conceder licencias y señalar los horarios de trabajo del comité ejecutor en conjunto con su director ejecutivo. d) Convocar al COTECLA a sesiones ordinarias y extraordinarias para definir los planes de desarrollo de los juegos centroamericanos. e) Cumplir con los acuerdos designados por el COTECLA. atribuciones del Director Ejecutivo. Art. 11.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Velar por la administración eficiente y eficaz del Comité Organizador de los Juegos. b) Velar por el cumplimiento de las estrategias, lineamientos y acuerdos emanados del Comité Organizador. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos creados para los Juegos. d) Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) aplicando los controles de gestión institucionales, presentándolos al Comité Organizador para su aprobación. e) Asistir a las sesiones del Comité Organizador, con voz, pero sin voto. f) Elaborar el Presupuesto anual de ingresos y egresos, y presentarlo al Comité Organizador a más tardar en el mes de octubre antes de que inicie el nuevo ejercicio fiscal. g) Presentar al Comité Organizador los estados financieros mensuales, informar del ejercicio fiscal dentro de los siguientes sesenta días fina lizado el ejercicio. h) Elaborar y presentar al Comité Organizador la Memoria Anual de Labores. i) Rendir todo tipo de informes al Comité Organizador cuando le sean requeridos. j) Proponer al Comité Organizador la contratación y destitución del personal. k) Autorizar gastos menores o iguales hasta por una cantidad de cinco mil dólares y firmar cheques por delegación del Comité Organizador. l) Cualquier otra que el Comité Organizador le designe. Terminación de la existencia del comité. Art. 12.- El Comité tendrá existencia y finalizará su personería jurídica, hasta que haya presentado los informes de los resultados de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, Santa Tecla 2021, y éstos sean avalados por la Organización Deportiva Centroamericana (ORDECA). El plazo de finalización podrá extenderse hasta la completa liquidación de los juegos con un período máximo de doce meses posteriores a la finalización de los juegos centroamericanos. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Vigencia. Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil die cinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. DEcrETo No. 447 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 218, de fecha 21 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 421, de la misma fecha, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2019, por la cantidad de US$6,713,210,436. II. Que actualmente el ramo de Agricultura y Ganadería requiere de manera urgente, un refuerzo presupuestario por un monto de $3,000,000, para financiar la adquisición de insumos para el combate de la roya del Parque Cafetalero de El Salvador, mediante la dotación a los pro ductores de fungicidas sistémicos y la adquisición de servicios de bodegaje, transporte y resguardo del producto. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 III. Que de conformidad a lo que establece el artículo 226 de la Constitución de la República, el cual mandata al Ministerio de Hacienda la dirección de las finanzas públicas y conservar el equilibrio del presupuesto, se ha determinado que en el Presupuesto vigente de 2019 del ramo de Hacienda, existe una asignación disponible en la Unidad Presupuestaria 20 Financiamiento al Fideicomiso de los XII Juegos De portivos Centroamericanos, Línea de Trabajo 01 Apoyo al Fideicomiso de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, cuyos recursos no serán utilizados para los fines previstos, debido a que actualmente todavía se encuentra en análisis y discusión de la Asamblea Legislativa la proforma de Ley de Creación del Fideicomiso para la Organización y Ejecución de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, Santa Tecla 2021; por lo que, es factible reorientar el monto de $3,000,000, para atender la necesidad impostergable del ramo de Agricultura y Ganadería. IV. Que con el propósito de apoyar al ramo de Agricultura y Ganadería con los recursos necesarios para financiar la adquisición de los insumos para el combate de la roya, es necesario efectuar en la Ley de Presupuesto vigente de 2019, una transferencia de recursos entre asignacio nes presupuestarias del ramo de Hacienda y el ramo de Agricultura y Ganadería, así: En la Sección -A Presupuesto General del Estado, en el Apartado III – Gastos, se aumenta en el ramo de Agricultura y Ganadería, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 03 Administración del Desarrollo Rural, Rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, con un monto de $3,000,000; disminuyendo en el ramo de Hacienda, la asignación de la Unidad Presupuestaria 20 Financiamiento al Fideicomiso de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, Línea de Trabajo 01 Apoyo al Fideicomiso de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, Rubro 62 Transferencias de Capital, con el mismo valor. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A) En el Apartado 111 – GASTOS, se refuerzan las asignaciones del Presupuesto del ramo de Agricultura y Ganadería, según el detalle siguiente: 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se incrementa el monto del Rubro de Agrupación, así: B) El monto de $3,000,000 con que se incrementan las asignaciones del ramo de Agricultura y Ganadería, se tomará de las asignaciones del ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 20 Financiamiento al Fideicomiso de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, Línea de Trabajo 01 Apoyo al Fideicomiso de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos, Rubro 62 Transferencias de Capital con el mismo valor, financiado con Préstamos Externos, Fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR, Ministro de Hacienda. acUErDo No. 475 NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. En uso de mis atribuciones legales y de conformidad a lo establecido en los artículos diez, once, doce, trece y catorce, inciso primero, parte primera de la Ley Orgánica de la Inspectoría General de Seguridad Pública y habiéndose constatado el cumplimiento del requisito de ley relacionado con la presentación de una terna por parte del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dirigida al Presidente de la República; habiéndose consultado además con el Fiscal General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, ACUERDA: Nombrar, a partir del 1 de noviembre de 2019, para un período legal de funciones de tres años, Inspectora General de Seguridad Pública a la Licenciada Carol Beatriz Murcia de Belloso. La Licenciada Murcia de Belloso, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la rePública DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ACUERDO No. 468. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0106, de fecha 22 del presente mes y año, por medio de la cual se concede misión oficial al señor Mario Salvador Otero Espinoza, Especialista, para que viaje a Managua, Nicaragua, el 23 de octubre de 2019, a fin de asistir a Reunión de Trabajo con el Magistrado Titular por la República de El Salvador, Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia, César Salazar, ACUERDA: conceder al señor Otero Espinoza, boletos aéreos, viáticos por $150.00, gastos de viaje por $225.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Regla mento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2019-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2019-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diecinueve. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No. 476. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0107, de fecha 30 de octubre de 2019, por medio de la cual en su debida oportunidad se le concedió misión oficial al señor Jorge Enrique Martínez, conocido por Jorge Enrique Urbina Martínez, Director Ejecutivo, para que viajara a la ciudad de Gua temala, República de Guatemala, del 27 al 29 de octubre de 2019, a fin de brindar avances realizados en tema de integración, en el marco de Sesión Plenaria en la sede del PARLACEN; asimismo acompañar a la Ceremonia de Juramentación de la Honorable Junta Directiva 2019-2020, en el Palacio Nacional de la Cultura, ACUERDA: conceder señor Jorge Enrique Martínez, conocido por Jorge Enrique Urbina Martínez, boletos aéreos, viáticos por $450.00, gastos de viaje por $225.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2019-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2019-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No. 477. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ Presidente de la República. Vista la nota de fecha 22 de octubre de 2019 y la autorización contenida en Memorándum de fecha 28 del mismo mes y año, por medio del cual se concede misión oficial a favor del Licenciado Jorge Miguel Kattán Readi, Secretario de Comercio e Inversión, para que viaje a Guatemala, del 30 de octubre al 3 de noviembre del presente año, a fin de visitar y sostener reuniones y ruedas de negocios con las siguientes empresas: Grupo Botrán, Grupo Gutiérrez, IRTRA, Grupo Farmalat, Grupo Food House, BANRURAL, Grupo Atlantis y Grupo Proesa Seguros y Servicios; asimismo, llevar a cabo reunión con el Equipo Económico y de Aduanas del Gobierno entrante en dicho país, ACUERDA: conceder al Licenciado Kattán Readi, viáticos por $950.00, gastos de viaje por $285.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que serán cargados a la Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2019 0500-1-01-02-21-1-54404. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. ACUERDO No. 471. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, durante el período com prendido del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2019, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Manuel Rigoberto Soto Lazo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 28 de octubre del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Pablo Salvador Anliker Infante y tratándose del día 1 de noviembre del presente año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No. 473. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, durante el período comprendido del 29 al 31 de octubre de 2019, al Viceministro de Justicia, señor Osiris Luna Meza, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro de Justicia y Seguridad Pública, Licenciado Rogelio Eduardo Rivas Polanco y tratándose del día 31 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No. 489. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 1 al 5 de noviembre de 2019, al señor Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, Licenciado Mario Edgardo Durán Gavidia, en ausencia del señor Ministro, Arquitecto Fernando Andrés López Larreynaga, a quien se le ha concedido permiso sin goce de sueldo durante el período antes mencionado, a fin de atender asuntos personales; siendo procedente además el autorizar el encargo de despacho en mención, habida cuenta que a la fecha aún no se ha nombrado Viceministro en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecinueve. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 NUMERO OCHENTA Y CUATRO. LIBRO SEXAGESIMO SEPTIMO, ASOCIACIÓN COLECTIVO NORMAL. En la ciudad y departamento San Salvador, a las ocho horas del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve. Ante mí, DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, Notaria, de este domicilio, comparecen: ELMER LEONEL MENJÍVAR QUINTANILLA; de cuarenta y cuatro años de edad, Escritor, del do micilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuatro mil ochenta y cinco-cero; y, con Número de Identificación Tributaria un mil dos-doscientos treinta mil ochocientos setenta y cuatro-ciento uno-uno; ERICK IVÁN ORTIZ GODOY; de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos treinta mil quinientos treinta y cuatro-dos; y, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento cuaren ta mil doscientos noventa y uno-ciento uno-seis; GABRIELA MARÍA MOLINA TURCIOS; de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis-siete; y, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta y seis-ciento dieciocho-seis; GABRIELA MARÍA RIVERA ELIAS; de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, del departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones novecien tos setenta y un mil setecientos treinta y cuatro-uno; y, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil quinientos ochenta y ocho-ciento cuarenta-cinco; GERARDO ANTONIO CORTES CASTILLO; de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones nove cientos noventa mil novecientos noventa y cinco-ocho; y, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil quinientos noventa y cuatro-ciento treinta y uno-seis; JUAN CARLOS VALENCIA HERNÁNDEZ; de treinta y dos años de edad, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, del domicilio de Santa Tecla, del de partamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden tidad número cero tres millones cuatrocientos cinco mil seiscientos veintisiete-nueve; y, con Número de Identificación Tributaria cero Ministerio de Gobernación y desarrollo territorial RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL trescientos dos-doscientos mil trescientos ochenta y seis-ciento uno cero; CLAUDIA MARCELA CANALES RAMÍREZ; de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla, del depar tamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden tidad número cero dos millones doscientos cincuenta y un mil setecien tos cuarenta y tres-nueve; y, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-doscientos cincuenta mil trescientos ochenta y tres-ciento cuatro-cero; JOSÉ MIGUEL MOLINA TOBAR; de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y departa mento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden tidad número cero cero setecientos veinte mil cincuenta y uno-dos; y, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince-dos cientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro-ciento uno-tres; RAFAEL ANTONIO TOBAR CASTAÑEDA; de cuarenta y un años de edad, Arquitecto, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y dos mil doscientos quince-cuatro; y, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil ciento setenta y siete-ciento dos-uno; y, JOSÉ RO BERTO CASTRO SÁNCHEZ; de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identi fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos veintitrés-nueve; y, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil doscientos setenta y cuatro-ciento diecisiete-tres; y, ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará "ASOCIACIÓN COLECTIVO NORMAL", que podrá abreviarse "CN". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación: ESTaTUToS DE la aSo ciaciÓN colEcTiVo NorMal. caPÍTUlo i. NaTUralE Za, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo. Artículo uno. Denominación. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se deno minará aSociaciÓN colEcTiVo NorMal, que podrá abreviarse cN, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos. Do micilio. El domicilio de la Asociación será la ciudad y departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. Plazo. La Asociación se consti tuye por tiempo indefinido. caPÍTUlo ii. oBJETiVo o fiNali DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DaD. Artículo cuatro. Fines u objetivos. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover la integración social, política y econó mica de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y otras manifestaciones de la diversidad sexual; b) Promo ver y desarrollar actividades culturales encaminadas a la visibilización y promoción del respeto e inclusión de las personas lesbianas, homo sexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y otras manifestaciones de la diversidad sexual; c) Promover iniciativas en la sociedad, tanto jurídicas, sociales, económicas u otras, que permitan proteger y promo ver los derechos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y otras manifestaciones de la diversidad sexual; d) Realizar labores de investigación, estudios jurídicos y de desarrollo así como campañas a favor de los derechos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y otras manifesta ciones de la diversidad sexual; e) Impulsar, acompañar y analizar téc nicamente proyectos de reforma jurídica propuestos por esta Asociación u otras personas o entidades; y, f) Cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de estos objetivos. caPÍTUlo iii. DEl Pa TriMoNio. Artículo cinco. Patrimonio. El Patrimonio de la Asocia ción está constituido por: a) Las cuotas de los miembros activos; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo seis. Destino del patri monio. El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedándole prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. Artículo siete. Bienes de la Asociación. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo ocho. Fisca lización de los Recursos Patrimoniales. Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por un auditor externo nombrado por la propia Asamblea General a petición de uno de sus asociados, para un período de un año. Artículo nueve. Administración del patrimonio. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di rectrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo diez. Respon sabilidad. La Asociación será civilmente responsable de las acciones realizadas a su nombre por sus administradores o miembros, cuando éstos no excedan las facultades que les fueren confiadas por la norma que la regula. caPÍTUlo iV. GoBiErNo DE la aSociaciÓN. Artículo once. Gobierno. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral. Artículo doce. Integración. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos. caPÍTUlo Vi. aSaMBlEa GENEral orDiNaria. Artículo trece. Reuniones. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, podrá también reunirse en cualquier tiempo que sea convocada cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o se lo solicite por lo menos un tercio de los asociados activos. Dicha reunión podrá llevarse a cabo en cualquier lugar de El Salvador o fuera de sus fronteras. Artículo catorce. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di rectiva y sus suplentes; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la Asociación; d) Nombrar Directores Ejecutivos, cuando así convenga a los intereses de la Asociación y sea requerido por la Junta Directiva; e) Aprobar y/o modificar los planes, programas, estados contables y finan cieros, así como el presupuesto anual de la Asociación; f) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y, h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Los literales a, b y d del pre sente artículo, se requiere votación por mayoría calificada de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General correspondiente. Artículo quin ce. Quórum. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem bros Activos en primera convocatoria y en segunda convocatoria, treinta minutos después, con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Artí culo dieciséis. Representaciones. Todo asociado activo que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro asociado activo o por otra persona que no sea asociado activo, dicha representación deberá constar por escrito en carta poder. Artículo diecisiete. Límite de representacio nes. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo dieciocho. Mayoría. Las resolucio nes las tomará la Asamblea General por mayoría calificada de votos, es decir, dos tercios del total de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diecinueve. Asambleas Generales Totalitarias. Queda expresamente establecido que la Asamblea General podrá reunirse en cualquier tiempo y lugar sin necesidad de convocatoria previa, si se encuentran presentes o representados la tota lidad de los asociados activos de la entidad y ninguno de ellos se opone a la celebración de la Asamblea General aprobando por unanimidad la agenda respectiva. caPÍTUlo Vii. aSaMBlEa GENEral EX TraorDiNaria. Artículo veinte. Reuniones. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo que sea convocada cuando el Presidente de la Junta Directiva lo considere conveniente o a solicitud de tres miembros de la misma o de cinco o más asociados en el pleno goce de sus derechos. Artículo veintiuno. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de la DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 totalidad o la mayor parte de los bienes o derechos de la Asociación; b) Aprobar los Reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación; c) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva; d) Aprobar a propuesta de la Junta Directiva, la disolución y liquidación de la Asociación; e) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no pueden ser propuestos hasta la celebración de la próxima sesión or dinaria de la Asamblea General; y, f) Llenar las vacantes que se produz can entre los miembros de la Junta Directiva, designando a los asociados que deban ocuparlas. Artículo veintidós. Quórum. Para que se conside re legalmente reunida la Asamblea General Extraordinaria deberán estar presentes o representados por lo menos tres cuartas partes de los aso ciados activos. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la Sesión. Artículo veintitrés. Mayoría. Las resoluciones las tomará la Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. caPÍTUlo Viii. DE la JUNTa DirEcTiVa. Artículo veinticuatro. Integración. La dirección y administración de la Asociación estarán confiadas a la Junta Directiva, la cual estará integrada exclusi vamente por Miembros Activos. La Junta Directiva se conformará de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y tres Vocales. Artículo veinticinco. Elección. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por miembros. Resultarán electos los miembros por mayoría calificada. Artículo veintiséis. Pose sión. La Junta Directiva electa tomará posesión a más tardar quince días después de la fecha de elección. Artículo veintisiete. Período. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cuatro años y podrán ser reelectos por períodos iguales. Artículo veintiocho. Sesiones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al año, una vez por cada semestre, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario; y en ambos casos podrá celebrar sesiones con la presencia de cuatro de sus miembros. Artículo veintinueve. Quórum. Para que se considere legalmente reunida la Junta Directiva deberán estar presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Artículo treinta. Resoluciones. Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Para proponer a la Asamblea General la disolución y liqui dación de la Asociación, se requerirá el voto unánime de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. Artículo treinta y uno. Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cum plan los presentes Estatutos, los Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; c) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Asociación; d) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deberán ejercita dos; e) Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo de la Asociación y someterlo a aprobación de la Asamblea General Ordinaria o Extraordi naria, en su caso; f) En defecto de disposiciones reglamentarias, dispo ner todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen de per sonal administrativo de la Asociación; g) Administrar el patrimonio de la entidad, velando por la administración eficiente y eficaz del patrimo nio de la Asociación; h) Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad; i) Revisar y aprobar el plan de trabajo, el presupuesto anual, los informes sobre las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la entidad, para someterlos a la consideración de la Asam blea General; j) Conocer de las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes; k) Fijar las cuotas men suales y contribuciones eventuales de los miembros; l) Conocer la re nuncia de sus miembros; m) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; n) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; o) Convocar a sesiones ordinarias y extraor dinarias de la Asamblea General; p) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; q) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; r) Fijar las cuotas men suales y contribuciones eventuales de los miembros; y, s) Decidir sobre la aceptación de contribuciones de personas o instituciones externas a la Asociación. Artículo treinta y dos. Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y, f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo treinta y tres. Atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva. Son atribuciones del Vicepre sidente: a) Desempeñar las funciones del Presidente en su ausencia o si éste se encuentre imposibilitado; b) Cumplir las comisiones que por mandato de la Asamblea General o de la Junta Directiva, le fueren en comendadas y rendir los respectivos informes de las misiones cumplidas; y, c) Auxiliar en sus funciones, cuando para ello fuere requerido, a los demás miembros de la Junta Directiva o los encargados de comisiones específicas. Artículo treinta y cuatro. Atribuciones del Secretario de la Junta Directiva. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones por lo menos con quince días de anticipación a su celebra ción; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y, f) Realizar aquellas otras actividades que se relacionen con su competencia. Artículo treinta y cinco. Atribuciones del Tesorero, y de los Vocales: Son atri buciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asocia DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. ción obtenga, en la Institución Financiera debidamente supervisada por las entidades correspondientes que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones acorda das por la Asamblea General o por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones así como los pagos que se efectúen; d) Planificar la actividad económica; e) Efectuar pagos de gastos autorizados; f) Abrir cuentas bancarias con la firma mancomunada del Presidente; g) Rendir informe y balances mensuales y en general cuando le fueren exigidos por las circunstancias o a pedimento de la Junta Directiva; h) Elaborar el presupuesto anual y los informes financieros anuales de la entidad que serán presentados a la Junta Directiva de la Asociación que a su vez lo someterá a la consideración de la Asamblea General Ordi naria; y, i) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la entidad. Atribuciones de los Vocales: a) Asistir a Sesiones de Junta Directiva; y, b) Cumplir con las comisiones encomendadas por la Junta Directiva. caPÍTUlo iX. DE loS MiEMBroS. Artículo treinta y seis. Requisitos. Podrán ser miembros todas las personas ma yores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, opiniones políti cas, orientación sexual, identidad y expresión de género o cualquier otra índole, nacionalidad, o condición social, que sean profesionales o con alguna formación profesional, técnica, artística o empírica, que compar tan todos los objetivos de la Asociación. Artículo treinta y siete. Clases de miembros. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c) Miembros Hono rarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriba la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación, previa recomendación de un miem bro activo y cuatro miembros fundadores. Serán MIEMBROS HONO RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Para la apro bación de la calidad de Miembro Honorario deberá votarse de manera unánime. Artículo treinta y ocho. Requisitos de ingresos. Para ingresar a la Asociación se requiere: a) Llenar la solicitud correspondiente; y, b) Que su ingreso sea aprobado por la Junta Directiva de la Asociación. Artículo treinta y nueve. Derechos de los Miembros Fundadores y Ac tivos. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos los siguien tes: a) Gozar de los beneficios derivados de la pertenencia a la Asocia ción, siempre que no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Cooperar en el desa rrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; d) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso ciación; e) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confieran; y, f) Los demás que les seña len los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo cuarenta. Derechos de los Miembros Honorarios. Son derechos de los Miembros Honorarios los siguientes: a) Gozar de los beneficios de la Asociación y participar en las actividades de la misma siempre que no sean de carácter económico; y, b) Presentar sugerencias en beneficio de la Asociación por medio del Secretario de la Junta Directiva, para que este las presente en las sesiones respectivas y se decidan si se imple mentarán o no. Artículo cuarenta y uno. Deberes de los miembros Fundadores y Activos. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam blea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Junta Directiva; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. caPÍTUlo X. SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN. Artículo cuarenta y dos. Diferencias. Toda dife rencia que surja entre asociados o de éstos para con la Asociación, se resolverá en forma amigable. Artículo cuarenta y tres. Pérdida de la calidad de Miembro. La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Violación a estos Estatutos o el cometimiento de otras infracciones tipificadas como muy graves en éstos; b) Faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción; y, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, para que ésta conozca sobre ella, pronuncie una resolución, le suspenda de todos los beneficios de los cuales gozaba como miembro de la Asociación, así como también de sus obligaciones para con la misma. Artículo cuaren ta y cuatro. Ente encargado. La Junta Directiva será la competente para diligenciar el procedimiento sancionatorio e imponer las sanciones previstas en estos Estatutos, excepto la Amonestación, la cual será im puesta por el Presidente. Artículo cuarenta y cinco. Recuperación de la calidad. La calidad de asociado activo se recuperará por el cumplimien to del plazo por el cual el miembro fue suspendido y/o en su defecto por cesar la causa que motivo la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva. Artículo cuarenta y seis. Faltas. La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; y, c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por in fracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; y, c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Regla mento Interno de la Asociación. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; y, c) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo cuarenta y siete. Sanciones. Las infracciones leves, serán san cionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se co meta por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infraccio nes graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sanciona das con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo cuarenta y ocho. Procedimiento. Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al Aso DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ciado los cargos en su contra, entregándole una copia de las acusaciones, concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer su defensa. Con su contestación o sin ella, dicha Junta dentro de los quin ce días siguientes, dictará la resolución correspondiente, la que se noti ficará a los interesados dentro de los cinco días de dictada. Se exceptua ran del trámite las amonestaciones, la Junta Directiva se asegurará que el sancionado sea informado sobre la naturaleza y la fecha de imposición. caPÍTUlo Xi. DE la DiSolUciÓN. Artículo cuarenta y nueve. Disolución. La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente; y, b) Por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos. Artículo cincuenta. Procedimientos de Disolución. En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la Entidad se deberá nombrar una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener la representación de la Asociación en liquidación; b) Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación; c) Cum plir con las obligaciones pendientes; d) Concluir las operaciones pen dientes al tiempo de disolución; e) Otorgar finiquitos; f) Disponer que se practique el balance general final; g) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora, someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y, h) Comunicar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial la disolución de la entidad a efecto de que se proceda a derogar el acuerdo mediante el cual se reconocerá la personalidad jurídica de la entidad y se ordene la cancelación de la inscripción en el Registro correspondien te. Artículo cincuenta y uno. Bienes Remanentes. La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad benéfica o cultural a la que deberán trasladarse los bienes remanente. caPÍTUlo Xii. rEforMa DE ESTaTUToS. Artículo cincuenta y dos. Modificaciones. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo rable de tres cuartas partes de los Miembros Fundadores y no menos del sesenta por ciento de los Miembros asistentes en Asamblea General convocada para tal efecto. No podrá reformarse en ningún caso el artí culo de estos Estatutos que se refiere a las cualidades y requisitos nece sarios para participar como titular de la Junta Directiva de esta Asocia ción, ni la presente disposición. caPÍTUlo Xiii. DiSPoSicioNES GENEralES. Artículo cincuenta y tres. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo cincuenta y cuatro. Reglas supletorias. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo cincuenta y cinco. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cincuenta y seis. Los presen tes Estatutos entrarán en vigencia a partir del siguiente día de su publi cación en el Diario Oficial. TERCERO: Los comparecientes por unani midad acuerdan elegir la primera Junta Directiva de la Asociación, la cual queda conformada de la siguiente manera: Presidente: ERICK IVÁN ORTIZ GODOY, Vicepresidente: ELMER LEONEL MENJÍVAR QUINTANILLA, Tesorero: RAFAEL ANTONIO TOBAR CASTANEDA, Secretario: JOSE ROBERTO CASTRO SANCHEZ, Primer Vocal: GABRIELA MARÍA RIVERA ELIAS, Segundo Vocal: CLAUDIA MARCELA CANALES RAMIREZ, Tercer Vocal: GABRIELA MARÍA MOLINA TURCIOS, todos de nacionalidad Salvadoreña y de generales antes expresadas. Los comparecientes y yo, la Suscrita Notaria DOY FE: a) Que les advertí a los comparecientes de la obligación que tienen de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y, b) Hice saber a los comparecientes, que las asociaciones y fundaciones no podrán ser fiadoras, dar caución, ser avalistas de obligaciones. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que les hube íntegramente en un solo acto, lo ratificaron por estar redactado conforme a sus voluntades y firmamos. DOY FE. Enmendados: JOSE ROBERTO CASTRO SANCHEZ,-CLAUDIA MARCELA CANALES RAMIREZ,-Valen.-Más enmendados:veintiocho-cinco-Valen.-Entrelí neas: y de los vocales-Atribuciones de los Vocales:a)Asistir a Sesiones de Junta Directiva; y b)Cumplir con las comisiones encomendadas por la Junta Directiva.-siempre que no sean de carácter económico-sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al Asociado los cargos en su contra, entregándole una copia de las acusaciones,-dicha Junta dentro de los quince días siguientes. dictará la resolución corres pondiente, la que se notificará a los interesados dentro de los cinco-del trámite las amonestaciones, la Junta Directiva se asegurará que el san cionado sea informado sobre la naturaleza y la fecha de imposición. Valen.-más enmendados:previo a dictar la-concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer su defensa. Con su contestación o sin ella.-días de dictada.Se exceptán-Valen. DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, NOTARIO. PASO ANTE MÍ, DEL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO VUELTO AL FOLIO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO FREN TE, DEL LIBRO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE EL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN COLECTIVO NORMAL, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRE SENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE. DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, NOTARIO. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN colEcTiVo NorMal. caPÍTUlo i. NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo. Artículo uno. Denominación. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASO CIACIÓN COLECTIVO NORMAL, que podrá abreviarse CN, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos. Domicilio. El domicilio de la Asociación será la ciudad y departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. Plazo. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. caPÍTUlo ii. oBJETiVo o fiNaliDaD. Artículo cuatro. Fines u objetivos. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover la integración social, política y económica de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexua les, transgénero y otras manifestaciones de la diversidad sexual; b) Promover y desarrollar actividades culturales encaminadas a la visibilización y promoción del respeto e inclusión de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexua les, transgénero y otras manifestaciones de la diversidad sexual; c) Promover iniciativas en la sociedad, tanto jurídicas, sociales, económicas u otras, que permitan proteger y promover los derechos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexua les, transexuales, transgénero y otras manifestaciones de la diversidad sexual; d) Realizar labores de investigación, estudios jurídicos y de desarrollo así como campañas a favor de los derechos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexua les, transgénero y otras manifestaciones de la diversidad sexual; e) Impulsar, acompañar y analizar técnicamente proyectos de reforma jurídica propuestos por esta Asociación u otras personas o entidades; y, f) Cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de estos objetivos. caPÍTUlo iii. DEl PaTriMoNio. Artículo cinco. Patrimonio. El Patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas de los miembros activos; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva mente; y, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo seis. Destino del patrimonio. El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedándole prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. Artículo siete. Bienes de la Asociación. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuel va. Artículo ocho. Fiscalización de los Recursos Patrimoniales. Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por un auditor externo nombrado por la propia Asamblea General a petición de uno de sus asociados, para un período de un año. Artículo nueve. Administración del patrimonio. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Artículo diez. Responsabilidad. La Asociación será civilmente responsable de las acciones reali zadas a su nombre por sus administradores o miembros, cuando estos no excedan las facultades que les fueren confiadas por la norma que la regula. caPÍTUlo iV. GoBiErNo DE la aSociaciÓN. Artículo once. Gobierno. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. caPÍTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral. Artículo doce. Integración. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos. caPÍTUlo Vi. aSaMBlEa GENEral orDiNaria. Artículo trece. Reuniones. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, podrá también reunirse en cualquier tiempo que sea convocada cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o se lo solicite por lo menos un tercio de los asociados activos. Dicha reunión podrá llevarse a cabo en cualquier lugar de El Salvador o fuera de sus fronteras. Artículo catorce. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la Asociación; d) Nombrar Directores Ejecutivos, cuando así convenga a los intereses de la Asociación y sea requerido por la Junta Directiva; e) Aprobar y/o modificar los planes, programas, estados con tables y financieros, así como el presupuesto anual de la Asociación; f) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y, h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Los literales a, b y d del presente artículo, se requiere votación por mayoría calificada de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General correspondiente. Artículo quince. Quórum. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros Activos en primera convocatoria y en segunda convocatoria, treinta minutos después, con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Artículo dieciséis. Representaciones. Todo asociado activo que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro asociado activo o por otra persona que no sea asociado activo, dicha representación deberá constar por escrito en carta poder. Artículo diecisiete. Límite de representaciones. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo dieciocho. Mayoría. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría calificada de votos, es decir, dos tercios del total de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diecinueve. Asambleas Generales Totalitarias. Queda expresamente establecido que la Asamblea General podrá reunirse en cualquier tiempo y lugar sin necesidad de convocatoria previa, si se encuentran presentes o representados la totalidad de los asociados activos de la entidad y ninguno de ellos se opone a la celebración de la Asamblea General aprobando por unanimidad la agenda respectiva. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. caPÍTUlo Vii. aSaMBlEa GENEral EXTraorDiNaria. Artículo veinte. Reuniones. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo que sea convocada cuando el Presidente de la Junta Directiva lo considere conveniente o a solicitud de tres miembros de la misma o de cinco o más asociados en el pleno goce de sus derechos. Artículo veintiuno. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de la totalidad o la mayor parte de los bienes o derechos de la Asociación; b) Aprobar los Reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación; c) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva; d) Aprobar a propuesta de la Junta Directiva, la disolución y liquidación de la Asociación; e) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no pueden ser propuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General; y, f) Llenar las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Directiva, designando a los asociados que deban ocuparlas. Artículo veintidós. Quórum. Para que se considere legalmente reunida la Asamblea General Extraordinaria deberán estar presentes o representados por lo menos tres cuartas partes de los asociados activos. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la Sesión. Artículo veintitrés. Mayoría. Las resoluciones las tomará la Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. caPÍTUlo Viii. DE la JUNTa DirEcTiVa. Artículo veinticuatro. Integración. La dirección y administración de la Asociación estarán confiadas a la Junta Directiva, la cual estará integrada exclusivamente por Miem bros Activos. La Junta Directiva se conformará de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y tres Vocales. Artículo veinticinco. Elección. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por miembros. Resultarán electos los miembros por mayoría calificada. Artículo veintiséis. Posesión. La Junta Directiva electa tomará posesión a más tardar quince días después de la fecha de elección. Artículo veintisiete. Período. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cuatro años y podrán ser reelectos por períodos iguales. Artículo veintiocho. Sesiones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al año, una vez por cada semestre, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario; y en ambos casos podrá celebrar sesiones con la presencia de cuatro de sus miembros. Artículo veintinueve. Quórum. Para que se considere legalmente reunida la Junta Directiva deberán estar presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Artículo treinta. Resoluciones. Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Para proponer a la Asamblea General la disolución y liquidación de la Asociación, se requerirá el voto unánime de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. Artículo treinta y uno. Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, los Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General; DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; c) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Asociación; d) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deberán ejercitados; e) Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo de la Asociación y someterlo a aprobación de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en su caso; f) En defecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen de personal administrativo de la Asociación; g) Administrar el patrimonio de la entidad, velando por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso ciación; h) Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad; i) Revisar y aprobar el plan de trabajo, el presupuesto anual, los informes sobre las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la entidad, para someterlos a la consideración de la Asamblea General; j) Conocer de las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes; k) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; l) Conocer la renuncia de sus miembros; m) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; n) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités, Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; o) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam blea General; p) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; q) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; r) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; y, s) Decidir sobre la aceptación de contribuciones de personas o instituciones externas a la Asociación. Artículo treinta y dos. Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y, f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo treinta y tres. Atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Desempeñar las funciones del Presidente en su ausencia o si este se encuentre imposibilitado; b) Cumplir las comisiones que por mandato de la Asamblea General o de la Junta Directiva, le fueren encomendadas y rendir los respectivos informes de las misiones cumplidas; y, c) Auxiliar en sus funciones, cuando para ello fuere requerido, a los demás miembros de la Junta Directiva o los encargados de comisiones específicas. Artículo treinta y cuatro. Atribuciones del Secretario de la Junta Directiva. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones por lo menos con quince días de anticipación a su celebración; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y, f) Realizar aquellas otras actividades que se relacionen con su competencia. Artículo treinta y cinco. Atribuciones del Tesorero, y de los Vocales: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la Institución Financiera debidamente supervisada por las en tidades correspondientes que la Junta Directiva seleccione; DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones así como los pagos que se efectúen; d) Planificar la actividad económica; e) Efectuar pagos de gastos autorizados; f) Abrir cuentas bancarias con la firma mancomunada del Presidente; g) Rendir informe y balances mensuales y en general cuando le fueren exigidos por las circunstancias o a pedimento de la Junta Directiva; h) Elaborar el presupuesto anual y los informes financieros anua les de la entidad que serán presentados a la Junta Directiva de la Asociación que a su vez lo someterá a la consideración de la Asamblea General Ordinaria; y, i) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la entidad. Atribuciones de los Vocales: a) Asistir a Sesiones de Junta Directiva; y, b) Cumplir con las comisiones encomendadas por la Junta Directiva. caPÍTUlo iX. DE loS MiEMBroS. Artículo treinta y seis. Requisitos. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, opiniones políticas, orientación sexual, identidad y expresión de género o cualquier otra índole, nacionalidad, o condición social, que sean profesionales o con alguna formación pro fesional, técnica, artística o empírica, que compartan todos los objetivos de la Asociación. Artículo treinta y siete. Clases de miembros. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriba la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación, previa recomendación de un miembro activo y cuatro miembros fundadores. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Para la aprobación de la calidad de Miembro Honorario deberá votarse de manera unánime. Artículo treinta y ocho. Requisitos de ingresos. Para ingresar a la Asociación se requiere: a) Llenar la solicitud correspondiente; y, b) Que su ingreso sea aprobado por la Junta Directiva de la Asociación. Artículo treinta y nueve. Derechos de los Miembros Fundadores y Activos. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos los siguientes: a) Gozar de los beneficios derivados de la pertenencia a la Asociación, siempre que no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge neral; c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; d) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; e) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confieran; y, f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo cuarenta. Derechos de los Miembros Honorarios. Son derechos de los Miembros Honorarios los siguientes: a) Gozar de los beneficios de la Asociación y participar en las actividades de la misma siempre que no sean de carácter económico; y, b) Presentar sugerencias en beneficio de la Asociación por medio del Secretario de la Junta Directiva, para que este las presente en las sesiones respectivas y se decidan si se implementarán o no. Artículo cuarenta y uno. Deberes de los miembros Fundadores y Activos. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Junta Directiva; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. caPÍTUlo X. SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN. Artículo cuarenta y dos. Diferencias. Toda diferencia que surja entre asociados o de estos para con la Asociación, se resolverá en forma amigable. Artículo cuarenta y tres. Pérdida de la calidad de Miembro. La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Violación a estos Estatutos o el cometimiento de otras in fracciones tipificadas como muy graves en éstos; b) Faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción; y, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, para que ésta conozca sobre ella, pronuncie una resolución, le suspenda de todos los beneficios de los cuales gozaba como miembro de la Asociación, así como también de sus obligaciones para con la misma. Artículo cuarenta y cuatro. Ente encargado. La Junta Directiva será la competente para diligenciar el procedi miento sancionatorio e imponer las sanciones previstas en estos Estatutos, excepto la Amonestación, la cual será impuesta por el Presidente. Artículo cuarenta y cinco. Recuperación de la calidad. La calidad de asociado activo se recuperará por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido y/o en su defecto por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva. Artículo cuarenta y seis. Faltas. La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asocia ción; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; y, c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso ciación; y, c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; y, c) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo cuarenta y siete. Sanciones. Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo cuarenta y ocho. Procedimiento. Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al Asociado los cargos en su contra, entregándole una copia de las acusaciones, concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer su defensa. Con su contestación o sin ella, dicha Junta dentro de los quince días siguientes, dictará la resolución correspondiente, la que se notificará a los interesados dentro de los cinco días de dictada. Se exceptuarán del trámite las amonestaciones, la Junta Directiva se asegurará que el sancionado sea informado sobre la naturaleza y la fecha de imposición. caPÍTUlo Xi. DE la DiSolUciÓN. Artículo cuarenta y nueve. Disolución. La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente; y, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. b) Por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos. Artículo cincuenta. Procedimientos de Disolución. En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la Entidad se deberá nombrar una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener la representación de la Asociación en liquidación; b) Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación; c) Cumplir con las obligaciones pendientes; d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de disolu ción; e) Otorgar finiquitos; f) Disponer que se practique el balance general final; g) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora, someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y, h) Comunicar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Terri torial la disolución de la entidad a efecto de que se proceda a derogar el acuerdo mediante el cual se reconocerá la per sonalidad jurídica de la entidad y se ordene la cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente. Artículo cincuenta y uno. Bienes Remanentes. La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad benéfica o cultural a la que deberán trasladarse los bienes remanente. caPÍTUlo Xii. rEforMa DE ESTaTUToS. Artículo cincuenta y dos. Modificaciones. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de tres cuartas partes de los Miembros Fundadores y no menos del sesenta por ciento de los Miembros asistentes en Asamblea General convocada para tal efecto. No podrá reformarse en ningún caso el artículo de estos Estatutos que se refiere a las cualidades y requisitos necesarios para participar como titular de la Junta Directiva de esta Asociación, ni la presente disposición. caPÍTUlo Xiii. DiSPoSicioNES GENEralES. Artículo cincuenta y tres. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo cincuenta y cuatro. Reglas supletorias. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo cincuenta y cinco. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento, por los presentes Estatutos, su Re glamento Interno de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cincuenta y seis. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 0243 San Salvador, 19 de agosto de 2019. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION CO LECTIVO NORMAL, que se podrá abreviar CN, compuestos de CIN CUENTA Y SEIS artículos, constituida por Escritura Pública otorgada en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, ante los oficios de la Notario DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN; y no encon trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- AGUSTIN SALVADOR HERNANDEZ VENTURA CHACON, VICEMINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO, AD HONOREM. (Registros Nos. F030600/F030605) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Ministerio de econoMía RAMO DE ECONOMIA DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 (Registro No. F030585) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. acUErDo No. 1513. San Salvador, 4 de octubre de 2019. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas por el señor JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, mayor de edad, empresario, de este domicilio, con Docu mento Único de Identidad número cero dos cinco tres tres cero seis cuatro guión cero y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno cero cero siete cinco cuatro guión cero cero dos guión cinco, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad "CHARANCUACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse, "CHARANCUACO, S.A. DE C.V.", del domicilio de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria, cero seis uno cuatro guión uno cinco uno cero uno cero guión uno cero seis guión cero, referidas a que se autorice a su representada la construcción de un Tanque para Consumo Privado, el cual es superficial horizontal, de ocho mil galones americanos de capacidad, que se utilizará para suministrar Aceite Combustible Diésel, a equipos y vehículos agrícolas propiedad de su representada, por medio de una bomba de succión propia dentro del cuerpo de la dispensadora, formando parte integral de la misma (bomba / dispensadora), en un inmueble ubicado en kilómetro ciento ocho y medio de la carretera El Litoral, comunidad Hacienda La Carrera, calle a Puerto Barillas, municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; y, coNSiDEraNDo: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería con la que actúa su Representante Legal y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del Tanque para Consumo Privado, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. II. Que mediante auto de las siete horas y cuarenta y dos minutos del día diecinueve de julio del presente año, que corre agregado a folio ochenta, se tuvo por admitida la solicitud presentada por el señor JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, en su calidad de Representante Legal de la sociedad peticionaria. III. Que según Acta No.2631 MV, realizada el día veinticinco de julio de este año, se realizó la inspección que ordena el artículo 58 inciso primero del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la dirección del inmueble donde se realizará la construcción del Tanque para Consumo Privado y sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos que corren agregados a folio treinta y siete, setenta y ocho y ochenta y siete, respectivamente, y que no han iniciado con la construcción del referido Tanque, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto. IV. Que según dictamen técnico de fecha treinta de agosto del presente año y que corre agregado a folio ochenta y ocho, se ha emitido opinión favorable para la ejecución del proyecto en comento, y habiéndose cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado. Por TaNTo, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, acUErDa: 1°) AUTORIZAR a la sociedad "CHARANCUACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse, "CHA RANCUACO, S.A. DE C.V.", la construcción de un Tanque para Consumo Privado, el cual es superficial horizontal, de ocho mil galones americanos de capacidad, que se utilizará para suministrar Aceite Combustible Diésel, a equipos y vehículos agrícolas propiedad de su representada, por medio de una bomba de succión propia dentro del cuerpo de la dispensadora, formando parte integral de la misma (bomba / dispensadora), en un inmueble ubicado en kilómetro ciento ocho y medio de la carretera El Litoral, comunidad Hacienda La Carrera, calle a Puerto Barillas, municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, quedando obligada la Titular de la presente autorización a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental; c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción del Tanque para Consumo Privado, quince días después de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizarla en los treinta días subsiguientes, y e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y su sistema de tubería, a efecto que delegados de la misma, testifiquen la calidad de éstas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 letra B- letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 2°) Una vez terminada la construcción, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento: 3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ MINISTRA„„„„„,,„ (Registro No. F030536) acUErDo No. 1589 San Salvador, 23 de octubre de 2019 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, coNSiDEraNDo: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1376 del día 17 de octubre del año 2018, se nombró a la Ingeniera CAROLINA ESMERALDA HERNÁNDEZ AGUILAR y a KARLA GISELA ABREGO CÁCERES como Directora Vocal Propietaria y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo de Administración del Fideicomiso para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Em presa (FIDEMYPE), para un período de dos años, a partir del día veintidós de octubre de dos mil dieciocho, finalizando el día veintiuno de octubre de dos mil veinte; II. Que por razones de conveniencia para esta Secretaría de Estado, es necesario modificar el nombramientos antes expresado, en el sentido de nombrar nueva Directora Vocal Propietaria ante el Consejo de Administración del Fideicomiso para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (FIDEMYPE), en sustitución de la Ingeniera CAROLINA ESMERALDA HERNÁNDEZ AGUILAR, para culminar un período de dos años que finalizará el día veintiuno de octubre de dos mil veinte; y, III. Que por lo antes expresado, es necesario emitir el Acuerdo correspondiente. Por TaNTo, En uso de sus facultades legales y de conformidad con el Romano VI de la Escritura de Modificación, del Fideicomiso para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (FIDEMYPE) mediante la cual se modifica la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución "CONSEJO DE ADMI NISTRACIÓN", acUErDa: 1) MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo N° 1376 del día 17 de octubre del año 2018, en el sentido de nombrar a partir de este día, a la Licenciada ANDREA ABIGAIL PÉREZ DE NOVOA, como Directora Vocal Propietaria, por parte de este Ministerio, ante el Consejo de Admi nistración del Fideicomiso para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (FIDEMYPE), en sustitución de la Ingeniera CAROLINA ESMERALDA HERNÁNDEZ AGUILAR, para culminar un período de dos años que finalizará el día veintiuno de octubre de dos mil veinte. 2) La persona antes nombrada deberá rendir la correspondiente protesta de Ley previo a asumir sus funciones. 3) En todo lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo Ejecutivo N° 1376 del día 17 de octubre del año 2018. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ MINISTRA"""""""" DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. acUErDo No. 1651. San Salvador, 30 de octubre de 2019 El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa, coNSiDEraNDo: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1376 del día 17 de octubre del año 2018, se nombró a la Ingeniera CAROLINA ESMERALDA HERNÁNDEZ AGUILAR y a KARLA GISELA ABREGO CÁCERES como Directora Vocal Propietaria y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo de Administración del Fideicomiso para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Em presa (FIDEMYPE), para un período de dos años, a partir del día veintidós de octubre de dos mil dieciocho, finalizando el día veintiuno de octubre de dos mil veinte; II. Que por razones de conveniencia para esta Secretaría de Estado, es necesario nombrar nuevo Director Vocal Suplente ante el Consejo de Administración del Fideicomiso para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (FIDEMYPE), en sustitución KARLA GISELA ABREGO CÁCERES, para culminar un período de dos años que finalizará el día veintiuno de octubre de dos mil veinte; y, III. Que por lo antes expresado, es necesario emitir el Acuerdo correspondiente. Por TaNTo, En uso de sus facultades legales y de conformidad con el Romano VI de la Escritura de Modificación, del Fideicomiso para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (FIDEMYPE) mediante la cual se modifica la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución "CONSEJO DE ADMI NISTRACIÓN", acUErDa: 1) NOMBRAR a partir de este día, Ingeniero RUBÉN ALEJANDRO ESTUPINIÁN MENDOZA, Asesor del Despacho, Como Director Vocal Suplente por parte de este Ministerio, ante el Consejo de Administración del Fideicomiso para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (FIDEMYPE), en sustitución de KARLA GISELA ABREGO CÁCERES, para culminar un período de dos años que finalizará el día veintiuno de octubre de dos mil veinte. 2) La persona antes nombrada deberá rendir la correspondiente protesta de Ley previo a asumir sus funciones. 3) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 1376 del día 17 de octubre del año 2018. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ MINISTRA"""""""" acUErDo N° 15-1116. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DAYSI BEATRIZ RIVERA HENRÍQUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, en la REPÚBLICA DE COLOM BIA, el día 11 de septiembre de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 14 y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa el 18 de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro v e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 12 de junio de 2019, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA, realizados por DAYSI BEATRIZ RIVERA HENRÍQUEZ, en la República de Colombia; 2°) Tener por incorporada a DAYSI BEATRIZ RIVERA HENRÍQUEZ, como ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA. (Registro No. F030753) Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGía RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ACUERDO No.627-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada JACQUELINE GUADALUPE CAMPOS FLORES para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030554) ACUERDO No.897-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con fecha nueve de abril de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JOSÉ ISAÍAS MEJÍA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030722) ACUERDO No. 704-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.- El Tribunal, en cum plimiento de la resolución pronunciada a las diez horas y treinta y dos minutos del día veinte de junio de dos mil diecinueve y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 14ª de la Constitución de la República y artículo 13 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al Licenciado IVÁN LANGSDORFF SALAZAR FRANCIA, en el ejercicio de la Función pública del Notariado, suspensión que comenzó el día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, según acuerdo número 636-D de fecha uno de junio de dos mil diecisiete. Incluir el nombre del Licenciado Iván Langsdorff Salazar Francia, en la nómina permanente de notarios. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veinticinco de julio del presente año. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA. L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030708) ACUERDO No. 1138-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, quince de octubre de dos mil diecinueve. EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y quince minutos del día uno de julio de dos mil diecinueve, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 1069-D de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se autorizó a la Licenciada MARÍA DEL CARMEN SURA DE BERRIOS, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del quince de octubre del presente año, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de MARÍA DEL CARMEN SURA CASTRO, en vista de haber cambiado su estado familiar. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- ALEX MARROQUIN.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C007053) ORGANO JUDICIAL corte suPreMa de Justicia DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. INSTITUCIONES AUTONOMAS alcaldías MuniciPales DECRETO No. UNO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL SAUCE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN CONSIDERANDO: I. Que el Municipio de El Sauce, consciente de la crisis económica que actualmente afecta particularmente nuestra Ciudad, en cuanto al pago de las obligaciones tributarias por los rubros de Tasas e Impuestos a consecuencia de los servicios municipales que esta alcaldía brinda con el fin de mejorar la calidad de vida a sus ciudadanos, situación que se ve reflejada en la morosidad de los Tributos Municipales. II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de El Sauce incremente sus ingresos por medio del cobro efectivo de las Tasas e Impuestos Municipales con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitan tes. III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos, para disminuir el índice de morosidad existente; y con el cumplimiento efectivo lograr una mayor inversión social. IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes al cumplimiento de sus deudas Tributarias Municipales. V. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para condonar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, lograr una mayor y mejor recaudación, razón por la que es procedente conceder los beneficios de la presente Ordenanza. POR TANTO: En uso de sus facultades Constitucionales y Municipales, este Concejo Municipal, DECRETA lo siguiente: orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErÉS Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE El SaUcE, DEParTaMENTo DE la UNiÓN. Art. 1- Se concede un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de El Sauce, puedan acudir a los beneficios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los con tribuyentes. Art. 2- Podrán acudir a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación morosa de las Tasas e Impuestos Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por Tasas e Impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas e Impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio (plan) de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pagos suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el Proceso Ejecutivo por parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios Municipales, y que por cualquier motivo no lo hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan planes de pago establecidos antes de la presente Ordenanza se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones de pago al establecido en esta Ordenanza. Los contribuyentes deben acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados, a partir de su entrada en vigor. Los contribuyentes a que se refiere el literal "d" del presente Artículo, únicamente gozarán de los beneficios obtenidos en esta Ordenanza respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigor la presente Ordenanza. Art. 3- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Art. 4- Los contribuyentes que al entrar en vigor esta Ordenanza, hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 5- Solo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de los noventa días hábiles a que se refiere el Artículo uno y como excepción los contri buyentes a que se refiere el Artículo cuatro de la presente Ordenanza. Art. 6- Los beneficiarios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumpliendo del plan de pago pactado con el Municipio y en con secuencia se hace exigible por medio de la Sindicatura Municipal la totalidad de la obligación por las cantidades que faltaren por cumplirse. Art. 7. La presente Ordenanza entrará en vigor ocho días después de publicada en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL SAUCE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. ROBERTO ARMANDO SORTO UMANZOR, GILBERTO ANTONIO RIOS MADRID, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F030738) DECRETO NÚMERO 02/2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATAJIAGUA, DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. CONSIDERANDO: I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales, Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias. II. Que la autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del Gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su territorio la materia de su competencia la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del Gobierno Local. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. III. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes y los usuarios del mercado se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias munici pales. IV. Que es importante para la administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente y poder realizar mayores obras que beneficien a la misma población. DECRETA: la orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS. Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora en esta municipalidad respecto al pago de Tasas por servicios municipales, solvente su situación en la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas incluyendo a los usuarios del mercado municipal que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: A. Que posean algún derecho sobre un local o puesto del mercado del Municipio y se encuentren en mora. B. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. C. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados. D. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. Art. 3.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y tendrá efecto por tres meses a partir de la misma. Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los veintiún días del mes de Octubre del dos mil diecinueve. LUCIO VELIS CANALES, CARLOS ISAÍAS PÉREZ DELGADO, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL. PROF. HÉCTOR SEGOVIA MENDOZA, VILMA RUTH JIMÉNEZ DE ORELLANA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDOR PROPIETARIA. JOSÉ OCIEL RODRÍGUEZ PAZ, MARBIN ARÍSTIDES SALMERÓN PORTILLO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ ANDRÉS GARCÍA, PROFA. MARTA ELICENA GIRÓN DE ARGUETA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. DIMAS SANTOS PARADA, PROF. SANTOS EDWING HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. JACKELIN LISSETH HERNÁNDEZ PÉREZ, MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO DE VELIS, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE. LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F030579) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DECRETO NÚMERO 4 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA VILLA SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: 1. Que debido a los altos costos de la vida, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del municipio de San Antonio, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus Tributos Municipales. 2. Que es necesario que este Gobierno Municipal tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos por la situación antes expuesta en el Considerando 1 solventen el pago de sus Tributos Municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generadas por la falta de pago de Tasas e Impuestos con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. 3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas Tributarias Municipales. 4. Que no existe en la constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los Contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República; Art. 3, Y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Muni cipales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA LA SIGUIENTE: orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS GENEraDa Por DEUDaS EN coNcEPTo DE TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE Villa SaN aNToNio Art. 1.- Se concede un plazo de 4 meses, una vez entre en vigencia la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria que adeuden el principal o accesorios a este Municipio, puedan efectuar el pago de la deuda, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus cuentas respectivas. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: Aquellos que, están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora con las Tasas e Impuestos Municipales. a) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. b) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Orde nanza transitoria por el saldo pendiente de pago. c) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Orde nanza. Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes durante la vigencia de esta Ordenanza, a pagar la deuda total o parcial de sus Tributos. Art. 4.- La Administración Tributaria municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de los 4 meses de la vigencia de la presente Ordenanza, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago. Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 6.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Administrativos o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Villa San Antonio, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diecinue ve. ING. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL LEÓNIDAS CHICAS, LEÓNIDAS ROMERO, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR. LIC. JOSÉ ERNESTO MARTÍNEZ ARGUETA, ALFREDO ARGUETA RAMOS, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR. JOSÉ DILBERTO GARCÍA LOVO, LIC. JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ, SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F030578) DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SIETE. EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO I. Que el Gobierno Municipal de Quezaltepeque, para beneficio de la población promueve una ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE MULTAS E INTERESES, provenientes de Tasas e Impuestos, ya que anteriormente ha tenido un impacto positivo para contribuyentes y usuarios según informes de la Unidad de Administración Tributaria Municipal. II. Que es necesario promover en usuarios y contribuyentes una cultura de pago, para disminuir el índice de morosidad y a la vez solventar deudas generadas por falta de pagos existentes de Tasas e Impuestos a través de la exención de pago de multas e intereses. III. Que no existe en la Constitución de la República de El Salvador ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta ordenanza pretender favorecer a los contribu yentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. IV. Que en el contexto de hacer uso adecuado de las herramientas jurídicas y acorde a la realidad económica a nivel nacional e internacional de los últimos años, se ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los usuarios y contribuyentes del Municipio de Quezaltepeque, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos de las obligaciones tributarias. V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República y artículos 3 ordinal 5° y 30 ordinal 4° y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. DECRETA LA SIGUIENTE ORDENANZA: orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE MUlTaS E iNTErESES ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE QUEZalTEPEQUE. Art. 1. Por un período de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeuden Tasas e Impuestos Municipales, para que puedan acogerse a los beneficios de esta ordenanza, que consiste en la dispensa de multas e intereses si se cancela la deuda generada por el mismo. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 2. Podrán ampararse a esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Aquellos que estando registrados en el registro de contribuyentes y usuarios del Municipio, se encuentran en situación morosa de las Tasas e Impuestos Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que oportunamente se hayan inscrito al registro de contribuyentes y usuarios o que lo hagan dentro de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes y usuarios que se encuentran en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de la presente ordenanza por mora de Tasas e Impuestos Municipales. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda por Tasas o Impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza. e) Aquellos que hayan cumplido el convenio de pago y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el Proceso Ejecutivo promovido por parte de la Municipalidad y deseen acogerse a los beneficios de la ordenanza, lo podrán hacer siempre y cuando así lo soliciten y se efectúe en un solo pago la deuda total. f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciban uno o más servicios por parte de esta institución, y por cualquier motivo no lo hayan inscrito oportunamente en el registro de usuarios. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. Art. 3. Los usuarios y contribuyentes que hubieren suscrito planes de pago y que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza, se les aplicará el beneficio de este decreto, siempre y cuando este lo solicite y haya pagado la primera cuota del plazo establecido. Art. 4. Solo podrán gozar de los beneficios que establezca esta ordenanza los usuarios y contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando cubra el monto total de la deuda y que se hagan dentro del plazo estipulado según el Art. 1 de la presente Ordenanza. Art. 5. Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de plan de pago pactado con el Municipio, y en conse cuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse. Art. 6. Los usuarios y contribuyentes que ya tengan plan de pago se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones pendientes de pago al establecido en esta ordenanza. Art. 7. Los usuarios y contribuyentes a los que se refiere el literal d) de la presente ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. Art. 8. Cuando las personas naturales o jurídicas sean beneficiadas con la presente ordenanza, será el departamento de Cuentas Corrientes quien dejará constancia en el recibo de cobro, estado de cuenta y se dejará un registro en el sistema tributario para control interno de ingresos. Art. 9. No obstante, no se podrá dispensar el pago de accesorios que provienen de la contravención de una obligación, establecidas en el Código Municipal y en las ordenanzas de Tasas e Impuestos Municipales. Art. 10. Que todo aquel usuario o contribuyente que sea beneficiado con la presente ordenanza conserve desde su último mes vencido la cultura de pago mensual. Art. 11. La presente Ordenanza entrará en vigencia, a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. SALVADOR ENRIQUE FIGUEROA, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. DALIS ROCIO LOPEZ VILLALTA, LICDA. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F030655) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DEcrETo No. 2/2019. El coNcEJo MUNiciPal DE cacaoPEra, DEParTaMENTo DE MoraZÁN: coNSiDEraNDo: I. Que la Constitución en su Art. 63 inciso segundo, establece: El Salvador Reconoce a los pueblos indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad, planteándose la necesidad de desarrollar este principio constitucional. II. Que nuestra Constitución de la República en su Art. 62. Inc. Segundo prescribe: ¨Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto¨. III. Que la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que es ley de la República, a su vez, establece el derecho a la igualdad en su art. 1 en su número1: Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas…y que parte de este derecho es el derecho a ser reconocidos en nuestras diferencias; IV. Que, en función de esta Convención, el Estado salvadoreño está especialmente llamado a cumplir las recomendaciones que hace el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, CERD, el cual en su Recomendación número XXIII correspondiente al 51º período de sesiones de dicho Comité, emitió la siguiente recomendación: El Comité exhorta en particular a los Estados Partes a que: a) Reconozcan y respeten la cultura, la historia, el idioma y el modo de vida de los pueblos indígenas como un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado y garanticen su preservación; b) Garanticen que los miembros de los pueblos indígenas sean libres e iguales en dignidad y derechos y libres de toda discriminación, en particular la que se base en el origen o la identidad indígena; c) Proporcionen a los pueblos indígenas las condiciones que les permitan un desarrollo económico y social sostenible, compatible con sus características culturales; d) Garanticen que los miembros de los pueblos indígenas gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado; e) Garanticen que las comunidades indígenas puedan ejercer su derecho a practicar y reavivar sus tradiciones y costumbres culturales y pre servar y practicar su idioma. El Comité exhorta especialmente a los Estados Partes a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les ha privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de esos pueblos, que adopten medidas para que les sean devueltos. Únicamente cuando, por razones concretas, ello no sea posible, se sustituirá el derecho a la restitución por el derecho a una justa y pronta indemnización, la cual, en la medida de lo posible, deberá ser en forma de tierras y territorios. V. Que el Estado salvadoreño en 2007 votó a favor de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; VI. Que además la Constitución de la República de El Salvador en el artículo 203 y 204, les concede a los municipios autonomía en lo económi co, en lo técnico y en lo administrativo, y que según el art.204 ord.5° faculta a los municipios para “Decretar las ordenanzas y reglamentos locales” normativa que se vincula en el Código Municipal cuando en su art.4 el cual en sus numerales prescribe que es competencia del municipio el desarrollo de diferentes temas concernientes a derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales y ¨los demás que sean propios de la vida local y las que le atribuyan otras leyes¨ (art. 4 núm 30). Por tanto, siendo las comunidades indígenas un tema emblemático en el municipio, es importante promover una normativa que impulse el desarrollo de la comunidad indígena de Cacaopera, atendiendo a su propia cultura e identidad cultural, especialmente su cosmovisión de vida en equilibrio con la naturaleza y la Madre Tierra, factores esenciales para un desarrollo humano sustentable y sostenible apropiado a la forma de vida de esta comunidad asentada en este municipio; DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 VII. Que la Ley de Cultura prescribe que los gobiernos locales promoverán las lenguas, las manifestaciones espirituales y el conocimiento de los pueblos indígenas tal y como se prescribe en los siguientes artículos: VIII. Que los pueblos indígenas de El Salvador constituyen la forma originaria de vida de los seres humanos que se asentaron en este territorio, siendo las primeras naciones y que por tanto, les asiste el derecho a ser reconocidos y garantizar el respeto a sus derechos; IX. Nuestra decisión de que la comunidad indígena de Cacaopera pueda vivir dignamente siendo, orgullo de nuestra ancestralidad común. Por TaNTo: En uso de las facultades legales, la Municipalidad de Cacaopera, departamento de Morazán. DEcrETa la siguiente: orDENaNZa MUNiciPal SoBrE DErEcHoS DE la coMUNiDaD iNDiGENa DE cacaoPEra. objeto Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto promover el mejoramiento de condiciones de vida y el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de la comunidad Kakawira del municipio de Cacaopera, lo que incluye la protección y la revitalización de su propia identidad, organiza ción tradicional ancestral, cosmovisión, espiritualidad, de su tierra, territorio y de los recursos naturales renovables y no renovables de su entorno ecológico. Ámbito de aplicación Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que residan o realicen su actuaciones dentro de la jurisdicción del municipio de Cacaopera. reconocimiento de la comunidad Kakawira de cacaopera Art. 3.- La municipalidad de Cacaopera reconoce a las comunidades Kakawira o Cacaopera. Dichos nombres serán equivalentes y se podrán usar indistintamente. El pueblo Kakawira o Cacaopera, está representado por personas con una identidad propia expresada en sus valores y conocimientos científicos, idioma pisbi o kakawira, cosmovisión, espiritualidad, tradiciones, producción artesanal y agrícola, sistema de salud y farmacología tradicional, una variada gastronomía y una riqueza arqueológica. Art. 4.- La municipalidad de Cacaopera reconoce que dicha comunidad indígena tiene todos los derechos que les competen de acuerdo a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. En consecuencia, la municipalidad estará comprometida con el fortalecimiento, promoción, cumplimiento y la protección de los derechos per sonales y colectivos. Derechos de la comunidad Kakawira de cacaopera. Art. 5.- La comunidad indígena tiene derecho a ser protegida contra la discriminación racial manifestada ésta de cualquier forma y entendida como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico y credo religioso que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, tal y como lo prescribe la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Derecho a la seguridad. Art. 6.- Las personas indígenas tiene derecho a vivir en paz, armonía y a la seguridad de acuerdo a su cosmovisión, a las formas tradicionales de justicia comunitaria. El Concejo Municipal coordinará con las instituciones establecidas para tal fin los mecanismos para proteger a dicha comunidad contra toda situación que amenace la existencia y desarrollo humano, cultural y ecológico. La seguridad tendrá como propósito evitar el acoso, la desestabilización y violencia de grupos antisociales y a no permitir corredores de drogas y alcoholismo en los caseríos. Art. 7.- En ningún caso las personas y comunidades indígenas podrán ser desplazadas forzosamente de sus tierras y territorios donde se encuentran asentadas, la municipalidad tomará las medidas pertinentes para hacer valer este derecho. Derechos culturales Art. 8.- Las comunidades indígenas tienen derecho a revitalizar y practicar sus valores y conocimientos manifestados a través de la organización tradicional ancestral, tradiciones, costumbres, danzas, música, canciones, vestimenta tradicional, idioma pisbi o kakawira, cosmovisión, espiritualidad, oralidad, memoria colectiva histórica, producción artesanal y agrícola, aspectos científicos, sistema de salud y farmacología tradicional, gastrono mía, sitios históricos, arqueológicos y ceremoniales. Y para su logro el Concejo Municipal en consenso con las comunidades indígenas promoverá la revitalización, recuperación, protección y salvaguarda de dichos valores, bienes y derechos culturales, a través de las escuelas lo que incluirá la formulación, desarrollo y sistematización de programas y actividades encaminadas a garantizar la transmisión generacional de dichos valores y conocimientos. Los agentes tradicionales depositarios de valores y conocimientos kakawira o Cacaopera de carácter identitario, espiritual, medicinal deben ser considerados dignamente, a la vez deben ser reconocidos, respetados, considerados e incluidos en los diferentes espacios, instituciones y programas de la sociedad cacaoperense. Art. 9.- El Concejo Municipal junto a otras entidades gubernamentales deberán gestionar para crear programas de apoyo y beneficio en vivienda, salud, educación, nutrición, insumos agrícolas y artesanales, bonos económicos y otros tanto para el agente tradicional como para su familia. El Concejo Municipal apoyará técnica y económicamente para que las comunidades organizadas para tal fin puedan in situ rescatar, recuperar, restaurar y proteger los recursos históricos culturales que representen la identidad Kakawira y Cacaopera Art. 10.- La municipalidad en coordinación con las organizaciones indígenas y junto al personal docente de los Centros Escolares del municipio, crearán los espacios, materiales didácticos y los recursos económicos requeridos para la recuperación, revitalización, la inclusión en la currícula escolar y la enseñanza del idioma pisbi o kakawira. Art. 11.- La municipalidad, promoverá proyectos y actividades de economías tradicionales encaminadas reactivar el cultivo del henequén, tule y otros,a potenciar la producción artesanal de la jarcia, petatería y otros productos propios de este municipio, a promover el mercado local y la creación de rutas de comercialización artesanal y por ende a la recuperación del comercio tradicional. Art. 12.- La comunidad Kakawira junto al Concejo de Guías Espirituales Kakawira conformado por Misilan, Yurraiku, Tinantsa, Barrita y Pagadores y con el apoyo económico del Concejo Municipal fortalecerán, protegerán y generarán respetuosamente, espacios para el reconocimiento, vivencia y práctica de la Espiritualidad de la Cosmovisión Kakawira y de sus Guías Espirituales. Asimismo la municipalidad realizará acciones enca minadas a la recuperación y protección de los lugares y altares ceremoniales ancestrales y el reconocimiento y consideración de los lugares establecidos y reconocidos actualmente por el uso ceremonial y carácter comunitario. Art. 13.- La municipalidad apoyará a las personas Kakawira para la conservación y protección de los conocimientos científicos sobre todo las practicas medicinales, agroecológicas, calendáricas, astrológicas y otras propias de dicha comunidad. Garantizará la protección, equilibrio, buen uso y mantenimiento de las especies vegetales, animales y recursos minerales e identitario que contribuyen para tal fin. Art. 14.- Todo acceso o utilización de los saberes, valores y conocimientos Kakawira, debe ser previamente consultado con los representantes y personas en general, a fin de respetar la propiedad y derechos intelectuales y los créditos de los agentes culturales kakawira. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 15.- La comunidad Kakawira podrá desarrollar sus propios medios de comunicación con el apoyo y la asistencia de la municipalidad de Cacaopera, la cual estará comprometida con respaldar estos proyectos en la medida de sus posibilidades. También promoverá la divulgación por los medios de comunicación, de las manifestaciones culturales del pueblo kakawira en coordinación con las comunidades indígenas. Art. 16.- La municipalidad, en coordinación con la comunidad indígena desarrollará un esfuerzo de recuperación y sistematización de la memoria histórica para que ésta sea parte de la educación intercultural de las y los estudiantes del municipio y todos los fines que se consideren pertinentes. Derechos laborales y derechos de la niñez. Art. 17.- La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, promoverán la creación de fuentes de trabajo remunerado en los caseríos, a la vez desarrollarán programas de protección de los derechos laborales de los miembros de la comunidad Kakawira, especialmente en lo concerniente al acceso a trabajo justo y condiciones laborales dignas y apegadas a la legislación laboral vigente en El Salvador. La niñez y adolescencia, de acuerdo al derecho consuetudinario y a las prácticas tradicionales comunitarias deben participar e integrarse a los trabajos propios de cada familia y comunidad como parte de la educación-enseñanza-aprendizaje tradicional a fin de mantener los trabajos tradicio nales como un proceso formativo para la vida sin llegar al abuso, explotación y actos que vulneren la condición física, social o espiritual de la niñez y adolescencia kakawira. Art. 18.- La municipalidad, en coordinación con las instituciones estatales vinculadas al tema, protegerá a la niñez y adolescencia kakawira contra todo abuso, toda forma de explotación y toda labor que vulnere la condición física, social o espiritual de la niñez y adolescencia. Se deberá promover y proteger el derecho que tiene la niñez kakawira a tener su propia identidad, a profesar y practicar su propia espiritualidad, emplear el idioma pisbi o kakawira, a revitalizar su identidad y a sentirse orgulloso de ésta. La municipalidad y la persona responsable del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Cacaopera no rechazarán a ningún padre y madre por inscribir a sus hijos con nombres de acuerdo a la cosmovisión kakawira o de origen indígena. Derechos de nuestras abuelas y abuelos. Art. 19.- Las abuelas y abuelos deben ser considerados por la municipalidad, comunidad y familia brindándoles respeto, las atenciones pertinentes, protección y apoyo en los aspectos sociales y culturales. Derechos de las personas indígenas con discapacidad. Art. 20.- La municipalidad de Cacaopera reconoce el derecho de las personas indígenas con discapacidad, a un nivel de vida y de protección social adecuado, y se gestionará para promover una respuesta a las necesidades relacionadas con las discapacidades y asistencia para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza. En especial, con las personas discapacitadas por el conflicto armado 1980-1992. Especialmente, la municipalidad de Cacaopera considerará los siguientes derechos de las personas indígenas con discapacidad: a) Protección contra todo tipo de discriminación por su condición especial de discapacitada; b) Protección contra todo tipo de abuso físico, psíquico o moral que por su condición puedan sufrir, especialmente en el caso de la niñez indígena con discapacidad. c) Promoción de programas especializados de salud para las personas indígenas con discapacidad; d) Generar y promover la infraestructura y los medios adecuados para el mejor desempeño de las actividades de las personas con discapacidad lo que incluye, las comodidades adecuadas en su lugar de trabajo; e) Promoción del empleo de personas con discapacidad; f) Promoción del acceso a la educación con los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados; y g) Todas las medidas de promoción y protección que la municipalidad considere pertinentes. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Derechos de la mujer Kakawira. Art. 21.- En esta ordenanza se reconoce de acuerdo a la cosmovisión que la tierra es nuestra madre con un carácter femenino y que la mujer es la expresión humana de la Madre Tierra. Por tal razón debe ser protegida contra toda forma de discriminación, maltrato, abuso, explotación familiar, conyugal, institucional, de empresas u otro. La mujer Kakawira debe ser protegida contra toda forma de discriminación. La Municipalidad promoverá políticas públicas para garantizar los derechos individuales, Sociales, económicos, identitarios, sexuales y reproductivos de acuerdo a su cosmovisión y a las prácticas de conservación de la salud. Art. 22.- De manera particular, la mujer indígena tiene derecho a: a) Ser protegida por sus familias, comunidades y gobierno municipal b) Que se reconozca su trabajo tanto en la casa como fuera de ella; que la mujer decida sobre su compromiso laboral y repartición de tareas. c) No ser maltratadas física, sexual o psicológicamente; d) Ser informada de los métodos para decidir el número de hijos que quiera tener; e) Elegir el método anticonceptivo que considere más adecuado; f) Elegir a su pareja libremente y sin presión alguna, o decidir no tenerla; g) Participar activamente con voz y voto; y que sea escuchada en las diferentes instancias comunitarias o gubernamentales; h) Tener acceso a recursos públicos para proyectos productivos; i) Recibir servicios de salud, educación y capacitación; j) Participar en los sistemas de cargo y servicios comunitarios k) Decidir sobre el manejo de los recursos naturales de su comunidad; l) Recibir información sobre sus derechos; m) Vivir una vida digna. n) Compartir responsabilidades y satisfacciones con su pareja en un plano de igualdad; o) Que se les reconozca efectivamente en su condición de manifestación humana de nuestra Madre Tierra sin importar las diferencias físicas entre hombres y mujeres; y p) Vivir de acuerdo con las costumbres y tradiciones de su comunidad. Derecho de las mujeres parteras Art. 23.- Las mujeres parteras son parte del sistema de salud tradicional con un ejercicio de esta especialidad práctica milenaria en la comunidad Por tanto, las mujeres parteras tienen derecho a ejercer su oficio y a que se respeten las costumbres propias de su función en cuanto al uso de medicinas, procedimientos y demás elementos culturales propios de su ejercicio, siempre que éstas estén de acuerdo con las normas médicas de protección de la salud de las madres y sus hijos e hijas que atiendan. Para esto, deberán recibir capacitaciones profesionales a efecto de prevenir riesgos durante el oficio de parteras. Derecho de consulta. Art. 24.- Toda actividad, programa, empresa o proyecto que estén relacionadas con la vida, tierra, territorio, recursos naturales y el medioambiente de la comunidad Kakawira o Cacaopera en general, o cualquier acción que afecte sus intereses legítimos, debe ser previamente consultada a través de sus representantes constituidos de acuerdo a su formas tradicionales de organización. Dicha consulta debe ser libre, previa e informada; condiciones que deben garantizarse fehacientemente y los resultados de ésta deben valorarse atendiendo al derecho de la comunidad a definir su propio destino. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 libre determinación. Art. 25.- La comunidad indígena de Cacaopera, dentro del marco legal vigente, tiene derecho a determinar su propio destino y por tanto, la muni cipalidad establecerá los mecanismos pertinentes para que dicho derecho sea ejercido con el objetivo de promover de forma progresiva, el desarrollo económico y social de dicha comunidad. Derecho al desarrollo Art. 26.- La municipalidad promoverá políticas de desarrollo económico, cultural, social y medioambiental hacia la comunidad indígena en concordancia y armonía con la propia cultura de la misma y bajo la consulta a dicha comunidad. Derecho a la salud Art. 27.- La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales relacionadas al tema, desarrollará bajo el principio de respeto e interculturalidad una política de salud física y mental integrando al sistema, agentes de salud tradicional curanderos, parteras, sobadores de niños, sobadores de huesos, kakawira. Derecho a la preservación de los recursos naturales y medioambiente sano. Art. 28.- La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se comprometerá a no permitir la eje cución de proyectos que afecten nuestro ecosistema y la vida, a no permitir la introducción de materiales plásticos, agrotóxicos, especies vegetales, programas y todo aquello que afecte a la madre tierra, naturaleza y la salud humana y animal. Se hará énfasis en el cuido de las especies nativas animal y vegetal que tienen un carácter sagrado, alimenticio, medicinal y artesanal. Las personas kakawira asentadas en sus tierras y territorios determinarán la factibilidad y ejecución de programas y proyectos en sus lugares de vida que no dañen su entorno ecológico. La municipalidad debe desarrollar un plan de prevención, mitigación y prevención casos de fenómenos naturales que afecten a la comunidad. Derecho a la tierra Art. 29.- La comunidad indígena recibirá la protección y asesorías necesarias por parte del personal de la alcaldía de Cacaopera en coordinación con las instancias que se consideren pertinentes en orden a proteger la propiedad de la tierra de dicha comunidad y asegurar el derecho a ésta. Derecho a la reparación Art. 30.- La municipalidad, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal vigente, promoverá la reparación a la comunidad indígena, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. Dicha reparación puede ser por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa. Promoción de relaciones para el desarrollo integral de la comunidad Kakawira. Art. 31.- La municipalidad de Cacaopera promoverá convenios y coordinaciones de la comunidad kakawira a nivel nacional, regional e inter nacional para establecer relaciones que impulsen el desarrollo de ésta. consejo de coordinadores Kakawira Art. 32.- El Consejo de Coordinadores Kakawira o Cacaopera, será constituido por la comunidad del municipio para participar del sistema y servicios de cargos bajo el esquema tradicional ancestral, siendo a la vez la autoridad y entidad tradicional representativa de la comunidad Kakawi ra. Como tal, el Consejo de Coordinadores kakawira tiene las siguientes atribuciones: a) Representar a la comunidad indígena ante la Alcaldía Municipal; b) Participar en la formulación de las políticas y demás planificaciones concernientes a la presente ordenanza; c) Participar en la coordinación de las actividades concernientes a la presente Ordenanza; DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. d) Emitir opiniones, informes, o posición sobre temas concernientes a la comunidad indígena que puedan guiar el criterio de la Alcaldía Municipal; y e) Todas las facultades y mandatos que el Concejo Municipal tenga a bien otorgarle. Divulgación y conocimiento Art. 33.- La municipalidad de Cacaopera, tiene el compromiso de dar a conocer la presente Ordenanza a todos los habitantes del municipio por los medios que estime pertinente. Disposiciones finales Art. 34.- Ninguna disposición en la presente ordenanza podrá ser interpretada en orden a menoscabar los derechos de la comunidad indígena. Art. 35.- Para orientar el cumplimiento de la presente Ordenanza, se tomará en cuenta la normativa internacional como la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial; y las reco mendaciones, interpretaciones, y demás doctrina generada en el sistema de Derechos Humanos. Tanto de la Organización de Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos. Dado en Cacaopera a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve. Los municipios y la preservación de lenguas indígenas. Art. 36.- Los gobiernos locales procurarán promover la preservación y divulgación de las lenguas náhuatl, Kakawira y lenca-potón, en coordina ción con las diferentes instancias nacionales e internacionales que tengan dentro de sus finalidades la conservación, fomento o difusión de la cultura. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en el inciso anterior, se sujetarán a lo establecido en las leyes respectivas, así como a lo dispuesto en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. respeto a las manifestaciones espirituales o religiosas y los lugares de culto Art. 37.- El Estado por medio de la institución que vele por la cultura en el país, en coordinación con los gobiernos locales, procurarán facilitar las manifestaciones espirituales o religiosas propias de los pueblos indígenas, especialmente en lo concerniente a las prácticas ancestrales espirituales, lo cual implica la protección de los lugares sagrados, la organización y celebraciones de los cultos espirituales, sean éstas sincréticas o autóctonas. conocimiento de los pueblos indígenas Art. 38.- El Estado por medio de la institución que vele por la cultura en el país, en coordinación con los gobiernos locales, promoverán el desarrollo y protección de los conocimientos y aportes de los pueblos indígenas a la medicina, la agricultura y otras que sean propias de dichas comunidades, lo que implica medidas de protección de la flora, la fauna, los minerales y otros recursos que sirvan para el desarrollo de sus saberes y conocimientos. Se apoyará la transmisión generacional de las tradiciones y prácticas culturales que impulsen organismos y asociaciones locales. Art. 39.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cacaopera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve. José Lorenzo Argueta Canales Terencio Rodríguez Argueta Alcalde Municipal Secretario Municipal (Registro No. F030592) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DEcrETo No. 05 El coNcEJo MUNiciPal DE ciUDaD DElGaDo. coNSiDEraNDo: I- Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 203 de la Constitución de la República, "los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo". II- Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas y reglamentos locales por medio de sus Concejos, para regular y gestionar las materias de su competencia. Bajo esa lógica, el Art. 204 ordinal primero de la Constitución de la República, establece que la autonomía del Municipio comprende crear, modificar y suprimir tasas. En ese sentido, el Artículo 204 ordinal tercero del mismo cuerpo normativo, prescribe: La autonomía del Municipio comprende: 3° "Gestionar libremente en las materias de su competen cia". III- Que de acuerdo a lo previsto en el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo: "Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicio[...]". IV- Que de conformidad con el Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal, establece que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, todo en virtud de las facultades otorgadas en la Constitución de la República. V- Que por medio del Decreto Municipal No. 3 de fecha 06 de junio del año 2019, publicado en el Diario Oficial número 122 tomo 423 de fecha 18 de junio de 2019, se emitió la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Ciudad Delgado. El objeto de la citada Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio. VI- Que el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de realidad socio-económica imperante en el país. Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales que señala el Art. 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4° del Código Municipal, y artículos 2, 5 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal, DEcrETa: La siguiente: rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DE ciUDaD DElGaDo. caPiTUlo PriMEro DE laS TaSaS Art. 1. Modificar Art. 7 Numeral 12 PERMISOS Y LICENCIAS en los siguientes Literales j) Licencia anual para trabajar en el municipio por cada empresa dedicada al desarrollo de proyectos de telecomunicaciones, en la instalación de elementos tales como postes, cabinas, armarios, o shelter, torres y similares. $250.00 i) Monoposte y antenas I) Permiso o Licencia anual para el funcionamiento de un Monoposte $250.00 II) Permiso de construcción Monoposte en espacio público y privado / por presupuesto. $0.05. III) Por instalación de torre, Monopolo en espacio público y privado: $1,000.00 IV) Precalificación de lugar para la instalación de Monopolo y Torre de telefonía en espacio público y privado. $100.00 V) Licencia por funcionamiento al mes de torres, monopolos: $200.00 m) Postes IV: Licencia por funcionamiento de Postes de Telefonía, cable u otro servicio similar: $ 1.00 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. n) Armarios, o Shelter, quedando de la siguiente manera: I) Instalación de Armarios o Shelter en suelo $80.00 II) Permiso de permanencia al mes por cada armario o Shelter en suelo $25.00 Art. 2.- Queda derogado del Artículo 7, numeral 12, literal J) Literal l) Literal m), romano i y romano vi, Literal n), romanos i, ii, de la reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Ciudad Delgado, publicada en el Diario Oficial Número 112, Tomo 423, de fecha martes 18 de junio de 2019. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. DaDo EN El SaloN DE rEUNioNES DEl coNcEJo MUNiciPal DE ciUDaD DElGaDo, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. ELMER ULISES CARDOZA CALDERON, ROCÍO JAMILETH MATUTE AVILÉS, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F030762) DEcrETo NÚMEro: SiETE. El coNcEJo MUNiciPal DE USUlUTaN. coNSiDEraNDo: I.- Que los Municipios son autónomos, y entre sus facultades legales corresponde la creación, modificación y supresión de tasas por servicios públicos municipales. II.- Que entre las facultades del Concejo Municipal, está emitir los instrumentos jurídicos para normar el Gobierno y la Administración Muni cipal, en el marco de los intereses generales de la población; y, III.- Que la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones, le corresponde reformar sus ordenanzas de tasas municipales, con el objetivo que se apegue a la realidad socio- económico del Municipio. POR TANTO: Este Concejo, en uso de las facultades que señalan los artículos 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República; 30, numeral 4 del Código Municipal; y, 2 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal; DEcrETa, la siguiente: rEforMa a la orDENaNZa DE TaSaS MUNiciPalES DEl MUNiciPio DE USUlUTaN, DEParTaMENTo DE USUlUTaN, aProBaDa MEDiaNTE DEcrETo MUNiciPal NUMEro: ciNco, DE fEcHa 10 DE SEPTiEMBrE DE 2,018, PUBlicaDo EN ElToMo 421 DEl Diario oficial NUMEro 190 DE fEcHa 11 DE ocTUBrE DE 2018, aSi: Art. 1.- Refórmase el artículo 1, literal b) del Decreto antes mencionado de la siguiente manera: b) Por mantener instalados postes para redes de telecomunicación en calles, plazas, parques, predios y sitios públicos municipales y caminos vecinales, cada uno al mes ........................................................................................................................... $ 1.00, más el 5% Para Fiestas Patronales. Art.- 2.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Usulután, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve. JOSÉ MAURICIO ZELAYA, JUAN RAMÓN GARCÍA SÁNCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE USULUTÁN. SÍNDICO MUNICIPAL. HÉCTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F030737) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DEcrETo NÚMEro ciNco. El coNcEJo MUNiciPal DE cHalaTENaNGo, coNSiDEraNDo: I.- Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución de la República en sus numerales 3 y 5 establece que la autonomía del municipio le implica poder decretar ordenanzas y gestionar libremente en materia de su competencia. II.- Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al municipio. III.- Que de conformidad al artículo 32 del Código Municipal, las Ordenanzas son normas de aplicación general dentro del Municipio que regu lan asuntos de interés local; y de acuerdo al artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la ley. IV.- Que por Decreto Legislativo No. 661, de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 391, de fecha 30 de abril de 2011, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, dicha ley tiene por objeto el estable cimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario. V.- Que de conformidad a los artículos 8 letra a), el 110 letra c) y el 112 de la ley citada en el Considerando anterior, el Concejo Municipal teniendo como facultad, entre otras, de aprobar las Ordenanzas Municipales para el desarrollo de normas de convivencia de su localidad. VI.- Que por Decreto Municipal No. 8, de fecha 10 de septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo 377, de fecha 22 de octubre de 2007, se emitió la Ordenanza Contravencional del Municipio de Chalatenango. El objeto de esta Ordenanza, es velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la convivencia armónica. VII.- Que es un deber de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución de la República en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general. Por TaNTo, En uso de sus facultades constitucionales y legales, Decreta la siguiente: orDENaNZa Para la coNViVENcia ciUDaDaNa Y coNTraVENSioNES aDMiNiSTraTiVaS DEl MUNiciPio DE cHalaTENaNGo. TiTUlo i DiSPoSicioNES GENEralES caPiTUlo i NorMaS BÁSicaS DE aPlicaciÓN Art. 1.- Objeto. La presente Ordenanza para la Convivencia Ciudadana tiene por objeto el velar por el orden, el bien común y la convivencia armónica del Mu nicipio, estableciendo normas que regulen aquellas conductas de práctica común que afectan a sus habitantes. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 2.- Finalidad. Educar a la población en la prevención de conductas lesivas a la convivencia ciudadana del Municipio de Chalatenango. Contribuyendo a que los habitantes y transeúntes del Municipio se apropien y adopten el bienestar colectivo y no el personal, fomentando de esta manera una cultura de respeto. Art. 3.- Ámbito de Aplicación. Regirá únicamente dentro de los límites territoriales del Municipio de Chalatenango. Art. 4.- Definiciones Básicas. Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: Convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos; y, por tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción de vivir en medio de la diferencia. Contravención Administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta. Delegado Contravencional Municipal: Instancia administrativa que se encarga de verificar, sancionar y resolver casos y hechos contemplados en la presente Ordenanza. Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás. Bebidas Alcohólicas: Son todas aquellas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor al 0.5% en volumen. De conformidad al artículo 3 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Desordenes Públicos: Alteración del orden publico y la tranquilidad ciudadana provocada mediante actos tales como riñas, escándalos, ruidos molestos y/o contaminantes y otros similares. Mediación: Procedimiento previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el cual consiste básicamente en el hecho de que las personas involucradas en el mismo, tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso. Conciliación: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no vinculantes a las partes, con la finalidad de resolver conflictos o de reparar el daño causado, teniendo éste un mayor protagonismo en la solución de la controversia. Reparación de daño: Restaurar, reparar, renovar o volver a poner algo en el estado que antes tenía, poniendo remedio al daño, corrigiendo o enmen dando una cosa; la reparación será fijada por el Delegado Contravencional, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, deben ser idóneas y guardar la relación directa y clara con los hechos. Abandono de vehículo: Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por abandono de vehículo automotor cuando sea dejado por un periodo de tres meses en el espacio público, sin que hay sido encendido y/o que haga suponer que no se le volverá a dar uso. Objeto corto punzante: Es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o bordes puntiagudos, tales como navajas, cuchillos, machetes sin vaina, punzas, picahielo y cualquier otro de arma similar. Objeto contundente: Objeto que puede producir daño físico considerable por la fuerza o energía, sin generar una herida exterior. Condiciones adecuadas para animales domésticos o reglas sanitarias: Contar con un espacio adecuado, buenas condiciones higiénicas sanitarias, alimentarlo diariamente, contar con programa médico sanitario y control de vacunas. Maltrato de animales propios o ajenos: golpearlos intencionalmente, el someterlos a prácticas de crueldad, física o psicológica de manera que creen ansiedad o estrés, practicarles cualquier tipo de mutilación, excepto las controladas por veterinarios, situarlos a la intemperie sin la debida protección, no facilitarles alimentación necesaria, suministrar drogas, fármacos o sustancias que ocasionen sufrimientos, abandonarlos, utilizarlos para cometer actos ilícitos, causar su muerte, excepto en los casos de enfermedades incurables a disposición de un médico veterinario. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 5.- Autoridades Competentes. Para los efectos de esta Ordenanza, son autoridades competentes en materia contravencional: El Concejo Municipal de Chalatenango. Alcalde. Delegado Contravencional Municipal. Los Agentes del Cuerpo de Agentes Municipales. Procuraduría General de la República, y Policía Nacional Civil. Art. 6.- Concejo Municipal El Concejo Municipal tiene la facultad de: Aprobar sus propias ordenanzas y políticas que contribuyan a la convivencia ciudadana, en el marco de la Ley Marco para la Convivencia Ciu dadana y Contravenciones Administrativas, apegadas a su realidad local. Autorizar y legalizar comités, mesas interinstitucionales y sociales que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana. Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios, valores. Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de sanción impuesta por el Delegado Contravencional Municipal y resolver la misma ya sea ratificando o revocando lo resuelto. e) Nombrar al Delegado Contravencional Municipal propietario y suplente. f) Crear dentro del presupuesto anual municipal, la partida respectiva para el funcionamiento de la Delegación Contravencional Municipal. Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado Contravencional Municipal, y conocer de la excusa y recusación interpuesta contra el Delegado Contravencional Municipal. Art. 7.- Alcalde Para efectos de la presente Ordenanza el Alcalde se encargará de: a) Coordinar los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la convivencia ciudadana y de pre vención de la violencia. b) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada, que fortalezcan la gestión de la convivencia ciudadana y la prevención de la violencia, y c) Proponer al Concejo Municipal las personas idóneas para asumir el cargo de Delegado Contravencional Municipal Propietario y su respectivo suplente. Art. 8.- Delegado Contravencional Municipal. Para efecto de darle cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza existirá un Delegado Contravencional Municipal propietario y suplente quien en adelante se llamará “El Delegado,” éste será nombrado directamente por el Concejo Municipal de Chalatenango a propuesta del alcalde. El delegado deberá de preferencia ser profesional graduado en licenciatura en Ciencias Jurídicas, podrá contar con los colaboradores necesarios, para asistirle en el cumplimiento de las atribuciones que le brinda la presente Ordenanza, no obstante, podrá emplear estudiantes universitarios que tengan aprobado como mínimo el 80% de las materias cursadas de la licenciatura en ciencias jurídicas, en sus respectivos pénsum. Los colaboradores mencionados en el inciso anterior, podrán realizar sus horas sociales o convalidar las prácticas profesionales según sea el caso, debiendo el Concejo Municipal aprobar y celebrar previamente los convenios respectivos con las instituciones de educación superior o la Corte Suprema de Justicia. Art. 9.- Atribuciones del Delegado Contravencional Municipal. Son atribuciones del delegado las siguientes: DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Recibir solicitudes de ciudadanos para la resolución alternativa de conflictos. Resolver por medio de la resolución alternativa de conflicto en aquellos casos que así fuere acordado por las partes; en los que no fuese posible resolverlos, el delegado podrá remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la presencia de uno de sus mediadores. Recibir los oficios de remisión, documentación adjunta y/o lo decomisado si lo hubiere, Recibir y resolver denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente Ordenanza municipal y las expresamente con signadas, podrá realizarse por cualquier medio, por personas naturales o jurídicas. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador. Citar según sea el caso al denunciado o su representante legal. Indagar sobre hechos denunciados, solicitar informes, peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resolver el conflicto. Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza municipal y otras orientadas para la convivencia ciudada na. Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas por ciudadanos, empleados y/o representantes legales de personas jurídicas, progra mando las mismas cuando hayan sido solicitas, para llevar a cabo el derecho de defensa. Realizar una audiencia en forma oral y pública, para el conocimiento de las contravenciones cometidas, cuando proceda. k) Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones al alcalde y al Concejo Municipal, o cuando se estime conveniente. l) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo al Concejo Municipal de Chalatenango. Extender certificación de las resoluciones que impongan una sanción. Coordinar el trabajo de utilidad pública o servicio comunitario para su realización. Extender constancia de cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario del contraventor. Nombrar a los colaboradores necesarios para el funcionamiento idóneo de la delegación Contravencional, con el objeto de contribuir al cumpli miento de la misma Ordenanza, y k) Todas las demás establecidas en la presente Ordenanza. Art. 10.- Impedimentos del Delegado Contravencional Municipal El delegado estará impedido de conocer por las siguientes causas: a) Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca. b) Si es cónyuge, compañero(a) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas a las que se le atribuya la contravención, o de los testigos del hecho que se conozca. c) Cuando para sí, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o algunos de sus parientes en los grados pre indicados, tenga algún interés en el procedimiento. d) Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento. e) Cuando para sí, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima. f) Si el delegado, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron beneficios de importancia de alguno de los interesados, o sí después de iniciado el procedimiento recibiere presentes o dádivas, aunque sean de poco valor. g) Si el delegado, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, y otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o finan cieras. h) Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados, o denunciado o acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos. i) Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 j) Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados. Para los fines de este artículo, se considerarán interesados el indicado como responsable de alguna de las contravenciones aquí señaladas, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios. Art. 11.- Excusas y Recusaciones del Delegado Contravencional Municipal Cuando el delegado conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, se deberá excusarse de conocer el asunto. La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en el delegado cual quiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará la carga de la prueba. Cuando el delegado se excusare, emitirá una resolución para dejar de conocer el procedimiento y será reemplazado por el Delegado Contraven cional Suplente. En caso de que fuera recusado, si el delegado aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden para conocer, procederá como establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá resolver lo que fuere pertinente, en la próxima sesión. Las recusaciones sólo podrán ser presentadas ante el propio delegado en el momento de comenzar la audiencia a que se refiere el Artículo 105 de esta Ordenanza. Art. 12.- Cuerpo de Agentes Municipales. Corresponderá al Cuerpo de Agentes Municipales: a) Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana, en el Municipio. b) Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente Ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia verbal o escrita, por parte de algún ciudadano o tuviere noticia por cualquier medio. c) Extender al contraventor la esquela o acta de inspección de las contravenciones para efecto de hacer constar el cometimiento de una in fracción contemplada en la presente Ordenanza, por lo tanto, para que pague la multa respectiva si así lo desea o que solicite una audiencia ante el delegado y llevar a cabo su derecho de defensa. d) Realizar todo aquello que sea consecuencia de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio contravencional, con forme a los términos referidos en esta Ordenanza. e) Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil a todos aquellos ciudadanos, que sean sorprendidos en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo. f) Intervenir en todo hecho que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos. g) Remitir informes escritos al delegado de las denuncias o avisos recibidos. h) Cumplir con los mandatos emitidos por el delegado. i) Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del municipio, y j) Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil. Art. 13.- Procuraduría General de la República La Procuraduría General de la República, deberá: a) Impulsar y participar con los Concejos Municipales y la Policía Nacional Civil, en la conformación de los comités, mesas interinstitucio nales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana. b) Recibir y dar el trámite correspondiente a los casos que le sean remitidos por el delegado por la vía de la resolución alternativa de conflictos, y c) Formalizar los acuerdos o lo actuado entre las partes, remitiendo la certificación de la misma al delegado. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 14.- Policía Nacional Civil La Policía Nacional Civil, deberá: a) Impulsar y participar con los Concejos Municipales, la conformación de los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organiza ciones que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana. b) Colaborará en la divulgación cultural de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza y la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, a través de sus diferentes acciones y planes operativos en forma asociada con los Gobiernos Locales. c) Orientar al ciudadano de las instancias y lugares donde pueda recurrir para resolver los conflictos de convivencia social, y d) Tramitar las denuncias o avisos en el municipio en el caso que no se contara con Cuerpos de Agentes Municipales y remitirlas a las instancias correspondientes. Art. 15.- Colaboración. Todas las autoridades, funcionarios públicos o servidores públicos se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a las autoridades indicadas en la presente Ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma y de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. TiTUlo ii DE loS MEcaNiSMoS DE ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa. caPÍTUlo i DE la ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa. Art. 16.- Espacios de Participación. En la consecución de los fines previstos en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, se consideran es pacios de participación local, las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los Comités de Prevención de la Violencia, ADESCOS, Juntas Vecinales, y otras formas de participación comunitaria, de conformidad a los principios establecidos en la Constitución, Leyes de la República y demás Ordenanzas Municipales. La Municipalidad de Chalatenango orientará y fomentará la participación ciudadana a través de los espacios antes señalados, a fin de lograr que las comunidades tomen parte en la solución de sus problemáticas. TiTUlo iii DE la coNViVENcia ciUDaDaNa. caPÍTUlo i DE laS NorMaS DE coNViVENcia ciUDaDaNa. Art. 17.- Obligaciones. Toda persona natural o jurídica está en la obligación de cumplir las normas contenidas en la presente Ordenanza; contribuyendo en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de la ciudadanía. Art. 18.- Cumplimiento. Toda persona natural o jurídica deberá cumplir las resoluciones pronunciadas por el delegado, en lo relativo a procesos administrativos sancio natorios, resoluciones alternativas de conflictos, sin menoscabo a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Art. 19.- Deberes Toda persona natural o jurídica está en el deber de asumir una conducta encaminada a la promoción y sostenimiento de las normas de la con vivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar colectivo y fomentando la solidaridad como valor básico de la interrelación social, haciéndose necesario el cumplimiento de los deberes enumerados en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Son deberes de toda persona natural o jurídica los siguientes: a) Los Deberes Ciudadanos con el Medio Ambiente. b) Los Deberes con el Municipio y el Orden Público. c) Los deberes con las Relaciones Vecinales. d) Los Deberes Ciudadanos con la Comunidad, y e) Los Deberes de las Organizaciones y Entidades Privadas. TiTUlo iV DE laS coNTraVENcioNES caPiTUlo i DE laS coNTraVENcioNES SEGÚN SU NaTUralEZa Art. 20.- Contravenciones según su naturaleza a) Las Relativas al Debido Comportamiento en Lugares Públicos. b) Las Relativas a la Tranquilidad Ciudadana. c) Las Relativas al Medio Ambiente, y d) Las Relativas a la Tenencia de Animales. e) Relativas al ordenamiento, ornato y comercio. caPiTUlo ii coNTraVENcioNES rElaTiVaS al DEBiDo coMPorTaMiENTo EN lUGarES PUBlicoS SEccioN i iNfraccioNES lEVES Art. 21.- Necesidades Fisiológicas en Lugares no Autorizados. Realizar sus necesidades fisiológicas en aceras, parques, vías, o cualquier otro lugar público no destinado para tal fin. Art. 22.- Ingreso o egreso a espectáculos o eventos públicos Ingresar en un espectáculo o evento público, en un sector o localidad diferente al que le corresponda conforme a la índole de la entrada adquirida. La misma infracción se considerará a quien perturbe el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo o evento público, o irrespete el vallado perimetral para el control de los mismos. Art. 23.- Arrojar objetos en espectáculos o eventos públicos. Arrojar líquidos, papeles encendidos, artefactos artesanales pirotécnicos, objetos o sustancias que puedan causar daño o molestia a terceros, en espectáculos o eventos públicos. Art. 24.- Impedir o afectar el normal desarrollo de un espectáculo o evento. Impedir o afectar el normal desarrollo de un espectáculo o evento que se realice en lugar público o privado con acceso al público. Art. 25.- Peleas o riñas en lugares públicos Ocasionar peleas o tomar parte en riñas o agresiones físicas o verbales en lugares públicos o sitios expuestos al público, siempre que el hecho no sea constitutivo de delito. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 26.- Circulación y cruce de peatones Cruzar la vía o calzada fuera de la zona peatonal o de forma imprudente, o bien, no utilice pasarela cuando estuviere a una distancia no mayor de cien metros. Art. 27.- Evasión del pago del uso de parqueos públicos Evadir el pago por el uso de cualquier forma de parqueos públicos habilitados por la municipalidad, para el estacionamiento de cualquier medio de transporte. Art. 28.- Acciones contra los delegados de la autoridad Obstaculizar, perturbar o impedir la vigilancia o inspección que realicen los delegados de la autoridad municipal. SEccioN ii iNfraccioNES GraVES Art. 29.- Consumo de Bebidas Alcohólicas en Lugares no Autorizados. Ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica en aceras, parques, vías o cualquier otro lugar o espacio público. La misma infracción se considerará a quien perturbe la tranquilidad pública de los habitantes, participando o promoviendo en estado de ebriedad, escándalos o desordenes en lugares públicos o privados. Art. 30.- Ensuciar, deteriorar o colocar propaganda en paredes públicas o privadas. Manchar, rayar, ensuciar de tal manera que deteriore infraestructura pública y/o privada, así como que coloque afiches o propaganda sin la debida autorización. En este caso en particular, además de la aplicación de la sanción correspondiente, deberá reparar el deterioro o daño causado. Se exceptúa de la presente disposición, la colocación de propaganda electoral durante los periodos permitidos, en los términos y lugares esta blecidos por la Ley, de no cumplir estos aspectos se le considerara una infracción muy grave, tomando en cuenta todos los aspectos de la Ordenanza Reguladora de la Pinta y Pega en Periodos Políticos Electorales del Municipio de Chalatenango. El municipio dispondrá o designará las paredes y espacios de expresión artística, en las cuales se podrá realizar libremente tales manifestaciones; en caso de no respetar dichos espacios o tales manifestaciones que generen algún agravio, se le considerará una infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la sanción penal que pueda resultar pertinente. Art. 31.- Impedir o dificultar la circulación de vehículos o peatones. Impedir o dificultar la libre circulación de vehículos o peatones en la vía pública por cualquier causa, y especialmente por la causa de carga o descarga de mercancías de carácter comercial, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto, así como también, colocar cualquier tipo de obstáculos o hacer de la vía pública parqueos privados. Se debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Art. 32.- Ofrecimiento de servicios sexuales y hostigamiento sexual en espacio público. Ofrecer servicios de carácter sexual en lugares públicos o solicitar servicios sexuales de manera notoria o con escándalo que perturbe el orden público; y que aun estando en lugares privados, lesione la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con desnudeces o por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, realice tocamientos impúdicos o asediare impertinente. Art. 33.- Realización de actos sexuales en lugares públicos. Realizar actos sexuales diversos o de acceso carnal en lugares públicos. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 34.- Ingresar o vender bebidas de contenido alcohólico en espectáculo o eventos. Ingresar o vender bebidas de contenido alcohólico de más del seis por ciento en volumen, al lugar donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o privados con acceso al público, sin la autorización correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Art. 35.- Venta pública o suministro de objetos peligrosos. Vender o suministrar en lugares donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o en sus inmediaciones cualquier tipo de objetos que por sus características, pudieran ser utilizados para provocar agresiones o violencia. Art. 36.- Denunciar falsamente Proporcionar datos falsos o inexactos a la autoridad municipal o sus delegados, con el fin de evadir o reducir obligaciones a los que se refiere la presente Ordenanza. La misma infracción se considerará a quien denuncie falsamente las contravenciones administrativas, descritas en la presente Ordenanza. Art. 37.- Servicios de emergencia Impedir u obstaculizar la circulación de personas o vehículos al momento de prestar un servicio de emergencia. La misma infracción se considerará el que requiera sin motivo alguno un servicio de emergencia de parte de la Municipalidad. Art. 38.- Niñez, Adolescencia o Adultez Mayor Molestar, hostigar o perturbar a niño, niña, adolescentes o adultos mayores. Art. 39.- Tolerar o inducir a niño, niña o adolescentes a cometer contravenciones Tolerar o inducir a un niño, niña y/o adolescente a cometer contravenciones. El propietario o representante legal de un establecimiento que tolere o permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, se considerará como infracción muy grave. Art. 40.-Abandono de vehículos automotores en vías públicas Abandonar cualquier clase de vehículo automotor en mal estado en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a viviendas, por un periodo mayor a noventa días. Art. 41.- Daños a la señalización pública Dañar, alterar, quitar, remover, simular, sustituir, o hacer ilegible cualquier tipo de señalización colocada por autoridad competente para la identificación de calles y avenidas, numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad ya sean señales prohibitivas, preventivas o de emergencia. Art. 42.- Exhibición de material erótico o pornográfico Mostrar material, posters, afiches, revistas, películas, audiovisuales de carácter pornográfico en lugares públicos o de acceso al público. Se decomisará el material. SEccioN iii iNfraccioNES MUY GraVES Art. 43.- Venta o Suministro de Bebidas Alcohólicas en Lugares no Autorizados. Vender o suministrar cualquier tipo de bebida alcohólica sin contar con los permisos correspondientes para tal fin. Se sancionará todo estable cimiento comercial que, sin la autorización correspondiente, tolere el consumo en sus instalaciones de cualquier tipo de bebidas alcohólicas. En los casos previstos en la presente disposición, la sanción será aplicable a los propietarios o representantes legales de los establecimientos o lugares que los realizaren. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 44.- Realización de espectáculos o eventos públicos. Realizar o instalar espectáculos o eventos públicos sin los permisos correspondientes. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en el permiso correspondiente; vender en exceso localidades o permitir el ingreso de una mayor cantidad de espectadores o asistentes que la autorizada a un espectáculo o evento, o que no resulte acorde con la capacidad del lugar donde se desarrolle el mismo. Art. 45.- Oferta de utilización de Internet Permitir en los cibercafés o cualquier lugar o local destinado al público, el acceder a páginas, archivos o sitios de contenido pornográfico. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. Art. 46.- Máquinas de juegos electrónicos. Comercializar, instalar o hacer funcionar sin el debido permiso, máquinas de juegos electrónicos o de cualquier tipo de azar o recreativo permitidos por la ley. La misma consideración será a quien permita el ingreso y permanencia en el establecimiento destinado al funcionamiento de maquinitas a estudiantes uniformados y menores de dieciocho años; el colocar en los juegos de video o maquinitas, películas pornográficas; el modificar el horario de funcionamiento de las maquinitas; el permitir el ingreso de menores de edad al establecimiento los días sábados, domingos y días feriados sin el acompañamiento de uno de sus padres o familiares mayores de edad; el permitir que los negocios destinados al juego de maquinitas y similares, sean atendidos por menores de edad ya sea como propietarios, arrendatarios o empleados; el no colocar los rótulos a que se refiere la Ordenanza que regula el funcionamiento de este tipo de establecimientos. Queda prohibido practicar cualquier clase de juego de azar en la vía pública. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. caPiTUlo iii coNTraVENcioNES rElaTiVaS a la TraNQUiliDaD ciUDaDaNa SEccioN i iNfraccioNES lEVES Art. 47.- Hostigar o maltratar a otra persona Hostigar o maltratar verbal o psicológicamente a otra persona, siempre que el hecho no constituya falta o delito penal. Art. 48.- Exigencia de retribución económica por servicios no solicitados Exigir retribución económica por la prestación de un servicio no solicitado tales como limpieza de parabrisas o cuido de vehículos automotores estacionados en la vía pública o cobro del espacio público. Art. 49.- Obstaculización de retornos y calles no principales Obstaculizar o invadir retornos de calles no principales, pasajes en residenciales, urbanizaciones, colonias u otras formas urbanas. Se debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. SEccioN ii iNfraccioNES GraVES Art. 50.- Introducir materiales pirotécnicos en espectáculos o eventos Introducir sin autorización cualquier tipo o clase de material pirotécnico en espectáculos o eventos, sean públicos o privados. Art. 51.- Objetos corto punzantes o contundentes Portar objetos corto punzante o contundente, instrumentos o armas que no sean de fuego, en lugares públicos y siempre que su uso no se justifique y se atente o se ponga en peligro la seguridad de las personas. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 52.- Afectación de servicios públicos municipales Dañar, sustraer, alterar o afectar el normal funcionamiento de los servicios, de alumbrado eléctrico, acueductos y alcantarillados que afecten a un conglomerado o a una persona en particular. Se deberá reparar el daño causado. Art. 53.- Daño de zonas verdes, ornato, recreación y bienes municipales Dañar, alterar, ensuciar, manchar, pintar o deteriorar de cualquier forma bienes públicos tales como zonas verdes, áreas de recreación, parques, aceras, y otras propiedades muebles o inmuebles municipales o cuya administración le corresponda al municipio. Cuando la infracción fuere cometida sobre bienes inmuebles culturales municipales se considerará como infracción muy grave. Art. 54.- Quien construya ventanas, miradores o azoteas que den vista a habitaciones o patios vecinos, o que ya existan pero que ocasionan hostigamiento a la privacidad de las personas de conformidad a lo estipulado en el código civil. SEccioN iii iNfraccioNES MUY GraVES Art. 55.- Fabricación y/o Venta de Artefactos Pirotécnicos. El establecimiento o negocio que fabrique y/o venda artefactos pirotécnicos sin la licencia de funcionamiento. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. Art. 56.- Almacenamiento de productos peligrosos por particulares Almacenar productos y equipos que pongan en peligro la salud o la integridad física, sin perjuicio de lo regulado en las leyes de la materia. Art. 57.- Construcción de obstáculos en la vía pública Construir canaletas, túmulos, instalar portones, plumas o cualquier otro tipo de obstáculo en la vía pública que restrinja el libre tránsito, sin el permiso extendido por la autoridad correspondiente o sin la adecuada señalización y visibilidad. Art. 58.- Instalación de establecimientos o desarrollo de actividad comercial sin permiso correspondiente En aquellos casos en que la actividad comercial no se encuentre regulada, será la Alcaldía Municipal quién deberá realizar la inspección y pos terior evaluación, con el fin de emitir la resolución que corresponda. caPiTUlo iV coNTraVENcioNES rElaTiVaS al MEDio aMBiENTE SEccioN i iNfraccioNES lEVES Art. 59- Botar o lanzar basura o desperdicios Botar o lanzar basura o desperdicios en lugares o espacios públicos. Art. 60.- Fumar en lugares prohibidos Fumar en lugares cerrados de uso público o de acceso al público no autorizados tales como parques, zonas verdes, áreas de recreación u otras en que la municipalidad estime conveniente. Los establecimientos podrán disponer de áreas autorizadas para fumadores, las cuales deberán estar debidamente identificadas. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 61.- Arrojar objetos desde vehículos Arrojar desde cualquier vehículo o medio de transporte en la vía o lugares públicos espacios privados, sustancias, basura u objetos. SEccioN ii iNfraccioNES GraVES Art. 62.- Falta de limpieza e higiene de inmuebles Permitir en inmuebles la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos, plagas, vectores y de materia que denote falta de limpieza, conservación o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población. Art. 63.- Dejar o botar ripio en lugares no autorizados Botar o dejar ripio en lugares o espacios públicos no habilitado para ese efecto. Art. 64.- Realización de ruidos que alteren o perturben la tranquilidad pública Realizar ruidos mayores a los cincuenta decibeles que perturbe la tranquilidad de las personas, cerca de lugares como hospitales, centros educa tivos de cualquier nivel públicos o privados, servicios de emergencia, zonas residenciales, y otras que no estén catalogadas como zonas comerciales; así como perturbar el normal desarrollo de las actividades comerciales, religiosas o actos oficiales. La medición de los decibeles a realizarse desde el lugar de emisión del ruido en cuestión. Turbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública con ruidos de alto volumen, persistentemente o reiterado en horas nocturnas, sea través de parlantes, perifoneo, instrumentos o similares que superen el parámetro establecido. Art. 65.- Contaminación de vehículo automotor Realizar contaminación frecuente con humo, ruido o ambos, con su vehículo en zonas habitacionales, causando molestias a la salud de las per sonas. Los señores Agentes Municipales deberán coordinar con la autoridad competente para los efectos legales correspondientes. Art. 66.- Quema de materiales que produzcan contaminación Quemar materiales que produzcan contaminación en vías públicas, centros urbanos o lugares poblados, especialmente en los alrededores y cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o del patrimonio histórico. Art. 67.- Realizar construcciones en inmuebles en horas no hábiles o sin los permisos respectivos. Realizar construcciones en inmuebles de propiedad privada sin contar con los permisos respectivos, o realizar dichas construcciones en zonas residenciales que afecten días y horas determinados para el descanso. Así como también la construcción de cualquier tipo de infraestructura con el objeto alterar, obstruir o desviar aguas que corren por cauces natu rales como de los ríos, nacimientos de agua y quebradas. SEccioN iii iNfraccioNES MUY GraVES Art. 68.- Sustancias que perjudiquen la salud Almacenar sin la debida autorización, colocar o arrojar sustancias capaces de causar un daño en perjuicio de la salud. Almacenar cilindros de gas propano u otros gases licuados o derivados del petróleo sin los permisos y las medidas de seguridad mínimas esta blecidas por el ministerio de Economía, Cuerpo de Bomberos de El Salvador y la Municipalidad. Art. 69.- Instalación de infraestructura de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión. Instalar sin autorización infraestructura de telecomunicaciones, antenas y equipos accesorios de telefonía móvil, fija, vía radio o de estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 caPiTUlo V coNTraVENcioNES rElaTiVaS a la TENENcia DE aNiMalES SEccioN i iNfraccioNES lEVES Art. 70.- Exhibición de animales peligrosos Exhibir en lugares públicos o abiertos al público, sin las debidas medidas de seguridad y protección, animales salvajes, que por su instinto agresivo constituyan un peligro para la integridad o seguridad de la persona. Se deberá asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posea no causen, ni motiven alteraciones al orden y tranquilidad pública; y utilizar correa y bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos de conformidad a los artículos 24 letra c) y 25 letra f) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. Art. 71.- Advertencia de perros guardianes. Omitir la advertencia en lugar visible, de la peligrosidad y existencia de perros guardianes en viviendas, establecimientos comerciales o de otra naturaleza. Art. 72.- Mascotas en lugares públicos o privados Omitir por parte de los dueños o personas responsables de los animales domésticos, limpiar los desechos fisiológicos o suciedades ocasionados por estos, en las aceras, vías, plazas, parques, zonas verdes u otros espacios públicos o privados. Se deberá recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad, en los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados. Art. 73.- Libre o inadecuada circulación de animales Permitir la libre o inadecuada circulación de animales en calles o carreteras. Se deberá utilizar correa o correa y bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos, también pudiendo ser conducidos con arnés o collar con cadena. SEccioN ii iNfraccioNES GraVES Art. 74.- De los animales domésticos, granjas y mascotas Incumplir las reglas sanitarias del Ministerio de Salud, establecidas para los propietarios de animales domésticos, con respecto a su tenencia. Permitir la libre circulación en espacios públicos de mascotas u otros animales que representen un riesgo para las personas, sin las medidas de seguridad pertinentes. Mantener en condiciones inadecuadas y maltratar en cualquier forma a animales domésticos, propios o ajenos deliberadamente. El Cuerpo de Agentes Municipales deberán reportarlo a la División de Medio Ambiente de la PNC, para sus efectos legales. Se deberá garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja o mascotas no provoquen perjuicio a la salud pública, bienestar de la comunidad y conservación del medio ambiente; vacunar a los animales domésticos, de granja o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigentes los certificados de vacunación respectivos; garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja o mascotas que posea, mediante el cuido adecuado y sin maltrato. Art. 75.- Prohibición de animales salvajes Tener sin los permisos correspondientes ni las debidas medidas de seguridad y protección de animales salvajes en áreas residenciales, lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales correspondientes. El Cuerpo de Agentes Municipales deberán reportarlo a la División de Medio Ambiente de la PNC, para sus efectos legales. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 76.- Ruidos molestos de mascotas Permitir ruidos molestos, sonidos prolongados y reiterados de mascotas o animales domésticos en zonas residenciales. Art. 77.- Prohibición de pelea de animales Organizar, realizar, fomentar o publicitar peleas de animales, en lugares públicos o privados, sin la debida autorización. caPiTUlo Vi DE laS coNTraVENcioNES rElaTiVaS al orDENaMiENTo orNaTo Y coMErcio SEccioN i iNfraccioNES lEVES Art. 78.- Ventas callejeras y ambulantes: Queda terminantemente prohibido la realización de ventas ambulantes o estacionarias de cualquier tipo de mercadería en las distintas calles, avenidas y aceras del municipio de Chalatenango, en tal sentido el interesado deberá solicitar un puesto en el mercado al Concejo Municipal, quien en base a la disponibilidad de los mismos podrá arrendarlos. Queda fuera de esta disposición las ventas realizadas en los días denominados como día de plaza o tiangue, que para tal efecto de la presente ordenanza se considera como único día de plaza o tiangue el día martes de cada semana, en tal sentido los interesados en comerciar este día acatarán la ubicación y lineamientos brindados por la administración del Mercado Municipal para realizar ventas en las zonas autorizadas para tal fin. Art. 79.- Ventas en aceras y portales Se prohíbe la comercialización o venta de cualquier tipo de mercadería o producto en los portales o aceras del Municipio, ya que estos están destinados al uso peatonal y refleja el distintivo cultural e identidad del municipio ante el resto del país y el mundo. Esta disposición deberá cumplirse incluso en los días de plaza y tiangue, ya que los portales deberán estar despejados todos los días. SEccioN ii iNfraccioNES GraVES Art. 80.- Regulación del comercio formal La ejecución de las distintas actividades económicas dentro del municipio deberá realizarse en locales adecuados y acordes a la actividad eco nómica a desarrollar, cumpliendo con los requisitos mínimos de salubridad e higiene, seguridad en el trabajo, comodidad, ventilación y acceso para disminuir los riesgos en cualquier evento natural o provocado, además no se permitirá las denominadas ventas de corredor, ni mucho menos sacar la mercadería a los portales o aceras de los inmuebles. Para realizar ventas de corredor o liquidaciones, se deberá solicitar un permiso especial a la municipalidad y cancelar el tributo correspondiente, dicho permiso será temporal y en ningún caso será mayor de dos días. Art. 81.- Regulación de comedores, cafetines y pupuserías Para ejecutar este tipo de actividades se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo anterior y deberán contar dentro de los locales con sanitarios al servicio del público, no podrán sacar a los portales planchas, mostradores de alimentos en caliente u otro tipo de artefacto que ponga en peligro la seguridad y el libre tránsito peatonal. Art. 82.- Instalación de rótulos y publicidad Se prohíbe la instalación de rótulos sobre estructuras metálicas o de cualquier otro material, así como en postes o columnas de los portales o que estas estructuras sobresalgan del techo de los inmuebles, ya que no concuerdan con la estructura del centro histórico. Para tal fin el interesado deberá presentarse a la municipalidad para obtener los permisos y recomendaciones necesarias para la instalación de dichas estructuras, de no cumplirse esta disposición se ordenará el retiro de la estructura en un plazo no mayor de ocho días hábiles, si los propietarios no cumplieren con el plazo, la municipalidad procederá al retiro y destrucción de las estructuras; las estructuras que estén colocadas con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza tendrán los propietarios un plazo de veinte días hábiles para retirarlos. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 No se permitirá la colocación de mantas o cualquier tipo de publicidad que cruce en el sobresuelo las calles del centro histórico y casco urba no. Art. 83.- Instalación de talleres dentro del casco urbano. No se permitirá la instalación o funcionamiento de talleres de mecánica automotriz, enderezado y pintura de elaboración de estructuras metálicas, de carpintería o cualquier otra índole dentro del casco urbano del municipio, todo con el fin de evitar incomodidad a los vecinos y peatones que viven o circulan en los alrededores, u obstaculizar el libre tránsito de vehículos en las calles de la zona antes mencionada. En tal sentido la municipalidad a través del plan de ordenamiento territorial comunicará los lugares que cumplen las condiciones mínimas para desarrollar este tipo de actividades. SEccioN iii iNfraccioNES MUY GraVES Art. 84.- Terminales y paradas de buses o unidades de transporte colectivo Las unidades de transporte colectivo deberán contar con su terminal o punto de llegada, fuera del casco urbano del municipio; se permitirá únicamente el ingreso de las unidades a descargar pasajeros en los puntos indicados por la municipalidad, con tiempo no mayor de cinco minutos y luego abandonar el casco urbano hacia la terminal. No se permitirá que existan unidades de transporte estacionadas en la vía pública, la imposición de la multa respectiva es sin perjuicio de la multa de tránsito correspondiente. TiTUlo V caPiTUlo i DE la facUlTaD DE iNSTrUir Por la Via alTErNaTiVa DE coNflicToS Art. 85.- Denuncia o solicitud. Todo conflicto entre ciudadanos que sea establecido como contravención en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y la presente Ordenanza, podrá ser resuelto por la vía de la resolución alternativa de conflictos, procurando la mediación, conciliación o la reparación del daño. El requerimiento de la vía alternativa de conflictos, también podrá ser a petición de la parte interesada, en la misma oficina de la Delegación Contravencional, por medio de una denuncia por escrito o solicitud expresa. Art. 86.- Programación de audiencia Una vez recibida la denuncia o solicitud por el Delegado, en un término no mayor a quince días hábiles, programará una audiencia de resolución por la Vía Alternativa de Conflictos, en la que serán citadas las partes y los testigos, la audiencia se celebrará en las instalaciones del Delegado, o se remitirán las diligencias a un Centro de Mediación Mixta de la Procuraduría General de la República y la Alcaldía de Chalatenango o según sea el caso se solicitará la presencia de uno de sus mediadores de la Procuraduría General de la República. Art. 87.- Acuerdo. Los acuerdos de la audiencia deberán establecerse de forma clara, los compromisos adquiridos por las partes, los plazos de cumplimiento, mismo que serán sujetos de verificación; nombrando a uno de los colaboradores del Delegado para verificar lo pertinente o solicitar a la entidad correspondiente la colaboración necesaria; pasado el término de noventa días, se esté dando el incumplimiento a lo acordado, también cualquiera de las partes agraviadas, podrá hacer del conocimiento del Delegado, debiendo iniciar y agotar la fase administrativa según el caso para que este resuelva lo pertinente. Art. 88.- Instancia para instruir alternativamente un conflicto. Las instancias facultadas para instruir alternativamente un conflicto entre ciudadanos, será el Delegado o la Procuraduría General de la República; estableciendo un mecanismo expedito y eficaz que asegure al ciudadano denunciante, la atención debida y la efectividad de la acción a tomar. Art. 89.- No lograr acuerdo. En caso de no lograr acuerdo a través del acto previo de la resolución alternativa de conflicto, o en una segunda celebración de audiencia sobre el mismo caso si el Delegado la concede, se iniciará el proceso administrativo sancionatorio establecido. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. TiTUlo Vi SaNcioNES aDMiNiSTraTiVaS E iNfraccioNES caPiTUlo i DE laS SaNcioNES aDMiNiSTraTiVaS Art. 90.- Clases de Sanciones. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son: a) Amonestación verbal o escrita, b) Reparación de daños, c) Decomisos, d) Multas, e) Trabajo de utilidad Pública o Servicio Comunitario, f) Suspensiones de permisos y licencias, y g) Cierre Definitivo Para la imposición de las sanciones, el Delegado llevará a cabo el procedimiento, valorando los Principios de Legalidad y de Proporcionalidad, conforme a la gravedad del hecho cometido, la capacidad económica de quien resultare responsable de la autoría de la contravención, la pertinencia de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación o reparación del daño causado, cuando fuere procedente. En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicada la sanción de mayor gravedad. Art. 91.- Amonestación Verbal o Escrita El Delegado podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el hecho, la existencia de elementos atenuantes, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad; cuando el contraventor sea amonestado verbalmente en la audiencia respectiva, se le prevendrá que se abstenga de infringir y se le advertirá a que reincida, de lo contrario se le aplicará una sanción de mayor gravedad, de todo lo cual se levantará Acta que firmarán las partes involucradas. En el caso que el contraventor se encontrare imposibilitado para firmar o se negare, se hará constar en el Acta respectiva. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia de los padres, sus representantes legales, tutores o encargados en su caso, los expedientes en relación a éstos, deberán guardarse con estricta confidencialidad. Art. 92.- Reparación de Daños Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor será sancionado con la reparación del daño causado; el cual deberá ser evaluado, por perito o técnico nombrado para tal efecto por la Municipalidad. Art. 93.- Decomiso En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el delegado podrá ordenar de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor sea sometido al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado. El Agente Municipal que intervenga en la investigación de una contravención de la presente Ordenanza podrá practicar decomiso de bienes, como medida cautelar, siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen y sea necesario. Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones, justificaciones y circunstancias por las cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al delegado para ser utilizados como elementos comprobatorios de la infracción. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 94.- Multa. Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el delegado, por la comisión de una contravención legalmente establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, sin importar el lugar de residencia del contraventor. La sanción de multa obliga al contraventor, a pagar una suma de dinero a la municipalidad del lugar donde se haya cometido la contravención, que estará fundamentada de conformidad a lo estipulado en el Código Municipal. La multa será pagada por el contraventor, sea persona natural o jurídica, deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contraven ción y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención. La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado personal o encargado en su caso. Cuando la persona contraventora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el municipio, la multa que no hubiere cancelado, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente. En caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa impuesta; podrá permutarse la misma, por trabajos de utilidad pública correspondientes en el tiempo establecido para la contravención cometida. Cuando el contraventor no sea residente de este municipio, la municipalidad podrá requerir que se realice la exigencia del pago de la multa vía cobro por medio del delegado del Municipio al que pertenezca el contraventor. Art. 95.- Trabajo de Utilidad Pública o Servicio Comunitario. Se entiende por trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, toda acción que retribuye a la localidad el daño causado, tendrá por objeto la educación del contraventor. El trabajo de utilidad pública o servicio comunitario deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor, respetando todos sus derechos humanos, ni perturbando su actividad laboral normal y adecuada a su capacidad física y psíquica. Las multas podrán permutarse por trabajo de utilidad pública o servicios comunitarios, no pudiendo superar las ocho horas semanales; deberá siempre evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del contraventor y que no perturbe su normal actividad. Para efecto del cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, la Alcaldía Municipal de Chalatenango podrá realizar con venios con instituciones públicas o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio. La multa que se permute por trabajo de utilidad pública o servicio comunitario prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: dos horas de trabajo de utilidad pública será equivalente a diez dólares de multa impuesta. En caso de incumplimiento total del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, el contraventor deberá cancelar la multa impuesta; y si el incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio comunitario que hubiere prestado. Art. 96.- Suspensiones de Permisos y Licencias Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de subsistencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando: a) El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local; y b) Al contraventor se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal o de multa y la contravención se continuare cometiendo. En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de noventa días. Art. 97.- Cierre Definitivo. El cierre definitivo de establecimientos, sea comercial o de otra naturaleza, procederá cuando se haya agotado el debido proceso de conformidad a la presente Ordenanza. Y aún persista la contravención. Art. 98.- Caso de Coexistencia de Responsabilidad Penal. Las sanciones administrativas reguladas en esta Ordenanza, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieran deducir los tribunales judiciales. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 99.- Extinción de la acción. La acción contravencional se extinguirá: a) Por la muerte del contraventor; b) Al año de haberse cometido o denunciado el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo; y c) Cuando la contravención haya sido resuelta por la vía alterna de conflictos. Art. 100.- Extinción de la Sanción. La sanción contravencional se extinguirá: 1) Por la Muerte del contraventor, y 2) Por prescripción, a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impone. caPiTUlo ii DE laS iNfraccioNES Art. 101.- Las infracciones a las contravenciones de la presente Ordenanza, se clasifican en tres categorías: a) Infracciones leves, cuya sanción será de diez dólares a cincuenta dólares. b) Infracciones Graves, cuya sanción será de cincuenta y un dólares a quinientos dólares. c) Infracciones Muy Graves, cuya sanción será de quinientos un dólar hasta el máximo de ocho salarios mínimos del sector comercio. TiTUlo Vii ProcEDiMiENTo aDMiNiSTraTiVo SaNcioNaTorio caPiTUlo i Art. 102.- Etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio. El procedimiento administrativo sancionatorio iniciará de oficio, o por medio de denuncia o aviso, la cual podrá ser interpuesta ante las autoridades establecidas en la presente Ordenanza. Art. 103.- Procedimiento administrativo sancionatorio de oficio o denuncia. El procedimiento administrativo sancionatorio de oficio, iniciará cuando la persona sea sorprendida en el momento de la comisión de cualquiera de las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza. El procedimiento administrativo sancionatorio por medio de denuncia o aviso, iniciará cuando persona agraviada o tercero la realice de manera verbal o escrita. Art. 104.- Contravención en flagrancia. El contraventor que fuere sorprendido en flagrancia se le informará cual es la norma concreta que ha infringido, advirtiéndole que se abstenga de continuar realizándola. Se solicitará la identificación correspondiente y se le entregará la esquela de emplazamiento, si el contraventor se negare a identificarse, se solicitará apoyo a la autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere. De la esquela de emplazamiento se levantará una original y dos copias por el Agente Municipal que la elaboró. Una copia se le entregará al contraventor, la esquela de emplazamiento original se remitirá al delegado en un término no mayor de un día hábil, las pruebas recabadas si las hubiere, más un informe que sustente lo sucedido, para sus efectos legales. La segunda copia se remitirá al comandante del Cuerpo de Agentes Municipales para su debido control administrativo. En los casos de las contravenciones cometidas en flagrancia y estas afectaren a la colectividad de forma significativa, los agentes Municipales, además de imponer la esquela de emplazamiento, deberán advertir al contraventor que se abstenga de continuar realizando tal conducta; en caso de incumplimiento de la advertencia, se deberá hacer constar en la esquela de emplazamiento. El delegado tomará en cuenta para la imposición de la sanción correspondiente, lo establecido en la referida esquela. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 105.- De la Esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al contraventor que ha cometido una infracción contenida en la presente Ordenanza, que será sancionado de conformidad al procedimiento sancionatorio establecido, este deberá concurrir a la Delegación Contra vencional dentro del término de tres días hábiles siguientes, a pagar la multa, a solicitar una Audiencia ante el delegado para ejercer su defensa o a solicitar someter el caso a vía alternativa de conflictos. El Oficio de Remisión es el documento con el cual los Agentes Municipales, la Procuraduría General de la República o cualquiera de las instancias ciudadanas de la municipalidad deberán remitir al delegado las denuncias recibidas. La esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión contendrán como requisitos: 1) El lugar, la hora y fecha de la comisión de la contravención. 2) La naturaleza y circunstancia de la contravención. 3) La disposición de la Ordenanza, presuntamente infringida. 4) Identificación del supuesto infractor, nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor, con el número del Documento Único de Identidad, si lo hubiere, o cualquier otro documento con fotografía; en caso de persona jurídica, razón social o denominación, domicilio y su Número de Identificación Tributaria. 5) Hacer mención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la vista, descripción de las pruebas que se pueden aportar. 6) Datos necesarios que fundamenten y robustezcan la contravención. 7) El nombre, cargo y firma del agente Municipal que levantó la esquela. 8) La firma del contraventor o de la persona que recibió la esquela, salvo que esta no supiera, no pudiera o se negare a firmar al no estar de acuerdo, de lo cual se dejará constancia. Se deberá establecer el vínculo entre la persona que recibe la esquela y el contraventor. Art. 106.- Valor de la Esquela de emplazamiento o Acta de inspección. Las esquelas de emplazamiento o Actas de inspección de las contravenciones levantadas por el Agente Municipal tendrán valor probatorio, sin perjuicio de desvirtuar con otras pruebas. No obstante, ello, si el contraventor cuestionara el contenido de las mismas durante la audiencia ante el delegado, se podrá citar al Agente Municipal para la confrontación correspondiente. La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela y/o Acta de inspección de las contravenciones hará incurrir al Agente Municipal en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. Art. 107.- Desestimación de la Esquela y/o Acta de inspección. El delegado desestimará las Esquelas o Actas de inspección impuestas por los Agentes Municipales previamente antes de continuar el procedi miento sancionatorio de manera escrita o por medio de la Audiencia, en los siguientes casos: a) Cuando no contenga todos los requisitos que señala el artículo 105 de esta Ordenanza. b) Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravenciones señaladas por esta Ordenanza. c) Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes para acreditar la contravención. d) Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable. Art. 108.- Recepción El delegado al recibir la esquela de emplazamiento, informes y la prueba recabada, tendrá tres días hábiles para iniciar el procedimiento adminis trativo sancionatorio correspondiente., siempre y cuando el contraventor no haya cancelado la multa dentro del término antes señalado o haya optado al procedimiento de la vía alternativa de conflictos. Art. 109.- Contravenciones por medio de denuncia En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia escrita o aviso, éstas podrán ser recibidas por los Agentes Municipales, Procuraduría General de la República, por los colaboradores de la Delegación Contravencional, y las instancias jurídicas o ciudadanas de los diferentes distritos; las contravenciones presentadas de esta forma deberán ser remitidas al Delegado, en un término de tres días hábiles; la denuncia e información recibida deberá llenar los mismos requisitos que una esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión, mencionada en el artículo 105 de la presente Ordenanza. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. En el caso de la Policía Nacional Civil, esta deberá orientar al denunciante, de la instancia y lugares en las que pueda imponer denuncias y donde puede resolver los conflictos de convivencia. Recibida la denuncia, el delegado deberá seguir el procedimiento conforme lo establece el Artículo 131 del Código Municipal, donde se conocerá de forma oral y pública de los hechos denunciados como de las pruebas aportadas al caso, conforme a lo establecido en la Constitución, respecto al debido proceso. Art. 110.- Emplazamiento. Recibido el Oficio de Remisión por el Delgado y resultara ha lugar la formación de causa deberá emplazar al presunto infractor para que com parezca a ejercer su derecho de defensa, dentro de tres hábiles días contados a partir del día siguiente de realizada la notificación. Art. 111.-Declaratoria de Rebeldía. Vencido el término del emplazamiento, si el presunto contraventor no concurriere a contestarlo, el delegado lo declarará rebelde, y continuará con el procedimiento. También será declarado Rebelde cuando el contraventor no se presentare a la audiencia programada en la que fue señalado a llevar a cabo su derecho de defensa. Art. 112.-Término probatorio. Con la comparecencia o no del presunto infractor, el delegado abrirá el proceso a prueba por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberán recopilarse todas las pruebas que se ofrecerán en la Audiencia. Art. 113.-Audiencia probatoria. Concluido el plazo anteriormente mencionado el Delegado celebrará una Audiencia oral y pública, dándole a conocer las diligencias realizadas al presunto infractor, se realizará la valoración de todas las pruebas ofrecidas y pronunciará sentencia que en derecho corresponda. En todas las audiencias que celebre el Delegado deberá participar un delegado del Cuerpo de Agentes Municipales, quien actuará como el legítimo contradictor del presunto infractor, siendo en lo posible el Agente Municipal que ha impuesto la esquela. Dicho delegado será designado directamente por el Jefe del Cuerpo de Agentes Municipales, o por quien haga sus veces en caso de ausencia de éste. Las pruebas serán ofrecidas y analizadas en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el delegado podrá disponer la realización de otra audiencia. Cuando el delegado lo considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o podrá disponer que se tome versión escrita de las declaraciones e interrogatorios. Art. 114.- Asistencia Legal. Los contraventores de la presente Ordenanza, tendrán derecho a estar asistidos por un abogado, si lo considera necesario, siempre y cuando lo acredite legalmente como tal, respetándose el derecho de defensa establecido en la Constitución. Art. 115.- Norma para la valorización de prueba. Para tener por acreditada la contravención, el delegado valorará la prueba producida, basándose en consideraciones de buen sentido, razón natural o conforme a las reglas de la sana crítica, atendidas las circunstancias de cada caso. Art. 116.- Presencia de Peritos. Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la contravención, fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos o especiales, el delegado, de oficio o a pedido del presunto responsable, ordenará un dictamen pericial. En caso de nombramiento de perito, los honorarios del mismo correrán a cargo del presunto responsable, si éste lo propone, y ad-honórem si la designación es oficiosa por parte del delegado. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 117.- Fallo de la Resolución. El delegado podrá pronunciar la resolución en la misma Audiencia o en su caso anunciará el Fallo a pronunciar dentro del plazo de tres días hábiles, después de concluida esta. Las resoluciones pronunciadas a los contraventores que siguen declarados rebeldes, deberán ser notificadas también en legal forma, siempre respetando el plazo señalado en el presente artículo. Pero en todo caso, la resolución deberá contener: 1) El lugar y fecha en que se dicte el fallo. 2) Individualización del organismo que resuelve y del contraventor responsable de la infracción y su constancia de haber sido oídos los seña lados como presuntos responsables de la contravención. 3) Relación de las disposiciones violadas y determinación del valor de la infracción cometida. 4) Calificación de las pruebas y descargos presentados en audiencia 5) Razones y disposiciones legales que fundamenten la resolución. 6) Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la contravención; indivi dualizándolos y ordenando si correspondiere la restitución de las cosas decomisadas 7) Especificación de las cantidades que correspondan en forma individualizada de las infracciones cometidas. 8) Orden de la emisión del mandamiento de pago por las multas impuestas. 9) Orden de la notificación de la resolución del fallo. 10) Firma del Delegado Contravencional y las partes intervinientes. Art. 118.- Notificación de la Resolución. Si la resolución fuere en Audiencia el contraventor quedará notificado de ella, debiendo el delegado entregar las copias de ley a aquél en el acto. Si pasado el término de tres días hábiles, después de la notificación, y no se interpone algún recurso, se declarará ejecutoriada la resolución, y se dispondrán conforme a lo dispuesto al Capítulo II del presente título de esta Ordenanza. Art. 119. Devolución del decomiso. Si el contraventor es absuelto por el delegado, se le devolverá el decomiso si lo hubiere; siempre y cuando sea objeto lícito, si el contraventor ha sido condenado en audiencia procede la devolución del decomiso, previo al cumplimiento de su sanción. Finalizado el proceso sancionatorio, y el interesado no reclamare los objetos secuestrados, se determinará que dentro de los treinta días hábiles siguientes el delegado ordenará su destrucción. Art. 120.-Recurso de Apelación. De la resolución condenatoria interpuesta por el delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo. Art. 121.- Procedimiento del Recurso de Apelación. De las resoluciones del delegado admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el delegado que haya pronunciado la resolución condenatoria correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, debiendo este remitirlo de inmediato con el expediente de que se trate al Concejo Municipal para su resolución. Interpuesto el recurso de apelación, el alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien lo sustanciará en el acto y resolverá lo proce dente. Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y si éste lo pide se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles. Transcurrido el término de prueba, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión. Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notificada al peticionario se considerará que la resolución es favorable al mismo. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 122.- Procedimiento Especial de Cierre Definitivo. Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un establecimiento dedicado a la Comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, o desarrolle una actividad comercial sin contar con la autorización municipal, correspondiente para tal efecto, se impondrá la sanción de cierre definitivo de conformidad al procedimiento especial siguiente: a) Ya habiendo agotado el debido proceso, habiendo dictado fallo condenatorio por la infracción del artículo 43 y 57 de la presente Ordenanza y aún persista la contravención, la cual haya sido comprobada por el Cuerpo de Agentes Municipales. b) Si se comprobare por medio de una nueva inspección o esquela de emplazamiento, que el establecimiento sea comercial o de otra naturaleza, esté operando sin autorización municipal alguna, el Delegado Contravencional iniciará el segundo procedimiento sancionatorio por medio de un auto, a través del cual se le hará saber al infractor la falta que se le imputa, y se le otorgará un plazo de tres días siguientes a la notificación para que manifieste su defensa. Compareciendo o en su rebeldía, se abrirá a prueba por el término de ocho días, a efecto que presente la prueba idónea según sea el caso. c) Si no presenta la prueba de descargo, la licencia o el permiso correspondiente, se tendrá por establecida la violación a la presente Ordenanza; se emitirá resolución o fallo condenatorio previniéndole que cierre voluntariamente el establecimiento, en un plazo de tres días hábiles, caso contrario la Municipalidad procederá al cierre definitivo del establecimiento. d) El encargado de ejecutar el cierre definitivo será el jefe de la Delegación Distrital correspondiente. (1) El presente procedimiento también podrá ser aplicable para cualquier tipo de contravenciones que sean realizadas en establecimientos sean estos comerciales o de otra naturaleza, cuya reincidencia haya sido comprobada; el delegado valorará bajo el criterio de la sana crítica la sanción de mayor gravedad. En el inmueble donde haya funcionado un establecimiento sin el permiso municipal para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, o licencia de funcionamiento, no podrá instalarse un nuevo establecimiento con un nuevo nombre o nuevo propietario, excepto cuando el negocio sea de un giro diferente. caPiTUlo ii DiSPoSicioNES SoBrE la EJEcUciÓN DE la rESolUciÓN Art. 123.- Certificación y Ejecución de la Resolución. Si no se apelare de la resolución condenatoria, o habiéndose apelado el Recurso fuera declarado inadmisible, el delegado extenderá la certificación de la resolución a la unidad responsable, para que se haga ejecutar la resolución por la vía administrativa. Si la ejecución es por la vía judicial, se estará a lo que manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal; el Tesorero Municipal remitirá dicho informe al Apoderado General Judicial del Municipio, para su correspondiente proceso. En caso de servicio social a la comunidad, será el delegado el que hará las coordinaciones sobre el mismo, de conformidad con los convenios celebrados para tal efecto por el Municipio, si se presta bajo control de una institución pública o privada, o de conformidad con las normas adminis trativas de la Alcaldía Municipal de Chalatenango, si tal servicio se prestara bajo el control inmediato de la propia municipalidad. La realización del servicio social se acreditará por medio de constancia emitida por el delegado. Art. 124.- Cobro Administrativo de la Multa. Una vez en firme la multa, la Municipalidad por medio de la Unidad responsable al efecto, iniciará el cobro administrativo correspondiente, pudiendo dar aviso por medio escrito a cada contraventor o haciendo la publicación en cualquier periódico de circulación nacional, para hacer del conocimiento a estos de la obligación del pago de la multa y prevenirles que en caso de no efectuar el pago de la misma, la Municipalidad queda facultada para iniciar el procedimiento del Cobro Judicial sobre el saldo de la multa adeudada, dicho procedimiento se realizará de conformidad al artículo 124 de la Ley General Tributaria Municipal, en concordancia con lo que manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal. Art. 125.- Procedimiento del Cobro Administrativo. El delegado remitirá las certificaciones de las resoluciones a la unidad responsable del cobro administrativo. Quien se encargará de notificar por escrito el cobro de la multa, otorgándoseles un plazo de treinta días para efectuar el pago, contados a partir de la notificación de cobro, quedando una copia de la misma en el expediente del contraventor. Se podrá realizará una segunda notificación personal de cobro, esta vez otorgando un plazo de tres días hábiles para efectuar el pago, o una publicación en cualquier periódico de circulación nacional, dejando constancia en el expediente que el cobro administrativo fue agotado. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 126.- Cobro Judicial. Una vez agotado el cobro administrativo, la Municipalidad iniciará el cobro judicial de la multa, de conformidad a lo que manda el artículo 123 de esta Ordenanza y el procedimiento que establece el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. TiTUlo Viii DE laS DiSPoSicioNES fiNalES Y ESPEcialES caPiTUlo i DiSPoSicioNES fiNalES Art. 127.- Conteo de Plazos Los plazos en días, a los que se refiere la presente Ordenanza, se entenderán en días hábiles. Art. 128.- Destino de los Fondos Provenientes de Multas. Los pagos provenientes de las multas que se impongan, en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se centralizará en el fondo general del municipio de Chalatenango. Art. 129.- Aplicación Supletoria de Otras Fuentes de Ordenamiento Jurídico. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Procedimientos para la Imposición del Arresto o Multa Adminis trativas y en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables. caPiTUlo ii DiSPoSicioNES ESPEcialES Art. 130.- Carácter Especial. La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza del Municipio de Chalatenango que la contraríe. Art. 131.- Vigencia la presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art.132.- Derogatoria Derógase el Decreto Municipal No. 8, de fecha 10 de septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No.196, Tomo 377, de fecha 22 de octubre de 2007, donde se emitió la Ordenanza Contravencional del Municipio de Chalatenango. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHALATENANGO, a los dieciséis días de septiembre del año dos mil diecinueve. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ ALCALDE MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL (Registro No. F030687) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DEcrETo NÚMEro SEiS El coNcEJo MUNiciPal DE USUlUTaN, coNSiDEraNDo: I- Que la competencia Municipal se extiende a la creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercado y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad, mediante los mercados municipales. II.- Que la autonomía del Municipio comprende la creación de instrumentos legales que regulen las actividades públicas municipal, autonomía que la misma Constitución de la República, el Código Municipal, y la misma Ley General Tributaria Municipal reconocen. III.- Que es de vital importancia para los habitantes del Municipio de Usulután, contar con mercados municipales en los que se comercialicen los productos básicos accesibles a sus condiciones económicas y exigencias de salubridad e higiene, en donde además se les ofrezcan productos de buena calidad y precios justos. IV.- Que la Administración Municipal no cuenta con un instrumento legal que facilite y regule las actividades de los Mercado Municipal en lo referente a locales y actividades comerciales, siendo de imperiosa necesidad la creación de un Reglamento que establezca y regule esas actividades. Por TaNTo: En uso de las facultades constitucionales, establecidas en los Artículo 202, 203 y 204 de la Constitución de la República y artículo 4 numerales 9, 12, 17 y artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, DECRETA, el siguiente: rEGlaMENTo DE loS MErcaDoS MUNiciPalES DEl MUNiciPio DE USUlUTÁN, DEParTaMENTo DE USUlUTÁN. caPiTUlo i coNcEPToS GENEralES Definición y Conceptos. Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular reglamentar, el entorno de las actividades y funcionamiento de los Mercados Municipales, en lo que se refiere a locales, arrendatarios, clientes y actividad comerciales y de servicios. Art. 2.- Los mercados establecidos y los que en el futuro se construyan por cuenta de la Municipalidad se denominará “MERCADO MUNICI PAL” y para distinguirlos serán numerados en orden correlativo. Art. 3.- Los mercados municipales para efectos del presente Reglamento se conciben como Centros de Servicios Públicos y por consiguiente deberá imperar, orden, disciplina y armonía entre arrendatarios y público en general. Los Mercados por su propia importancia constituyen un servicio público cuyo funcionamiento esta regido en los términos del presente Reglamento y demás legislación aplicable. Para los efectos de este Reglamento se entiende por MERCADOS, los edificios destinados por la Municipalidad de Usulután, para que la pobla ción concurra a realizar la compra-venta de los artículos que en ellos se comercializan, satisfaciendo las necesidades básicas. En este concepto quedan también comprendidas las construcciones fijas de propiedad municipal, edificadas en sitios públicos propiedad de la municipalidad que para el mismo fin se otorga por la Municipalidad a los particulares para el ejercicio del comercio. Art. 4.- Se denominan arrendatarios los que arrendan un local o realizan actividades económicas dentro de las instalaciones de los mercados municipales, siendo éstos permanentes o transitorios. Arrendatario Permanente: es aquel que ocupa un área determinada del mercado en forma continua con base a un contrato de arrendamiento suscrito en la Municipalidad. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Arrendatario Transitorio: es aquel que con la debida autorización utiliza esporádicamente un área de venta. Art. 5.- La localidad de los mercados se divide en tres clases; locales exteriores, locales interiores y sitios para ventas o servicios varios. Los locales Exteriores son aquellos locales que se encuentran ubicados frente a las calles o avenidas que circundan los mercados municipales. Locales Interiores son aquellos que se encuentran ubicados en el interior de los Mercados Municipales. En los cuales podrán establecerse las ventas de carne, mariscos, frutas, verduras, etc. Los sitios para ventas varias serán los situados al interior de los mercados municipales o en los alrededores debidamente autorizado por la Mu nicipalidad. caPiTUlo ii fUNcioNaMiENTo Y aDMiNiSTraciÓN Art. 6.- La dependencia encargada del funcionamiento, ornato, saneamiento y atender situaciones internas del mercado, será la Administración de los Mercados Municipales que funcionará como una unidad especializada con las características que tienen las demás unidades de la Municipalidad y estará bajo la dependencia de la Gerencia General. Art. 7.- La Administración del Mercados Municipales, estará a cargo del administrador de Mercado Municipal que en lo sucesivo en el presente reglamento se denominará como “ADMINISTRADOR” quien deberá ser persona de reconocida honorabilidad, competencia y será nombrado por el Concejo Municipal, debiendo rendir fianza a satisfacción de ésta. En cumplimiento de lo anterior el Concejo Municipal, podrá nombrar un Administrador en cada uno de los mercados municipales. Art. 8.- Son obligaciones del Administrador: a) Abrir y cerrar al público los mercados, previa coordinación con el Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) b) Hacer efectiva la vigilancia de los mercados a fin de que impere orden y disciplina en el mismo, cuidando de que las instalaciones se man tengan en buen estado, para lo cual informará inmediatamente al Concejo Municipal, de los defectos fallas que notare y de las innovaciones que estime necesarias. c) Velar que los empleados, arrendatarios, cumplan con las disposiciones del presente Reglamento. d) Llevar en orden los siguientes libros: de control de movimiento diario, de arrendamiento de locales, de cajas, de especies, y mora de cada contribuyente. e) Entregar a la Tesorería Municipal, a más tardar a las 3:00 pm, los fondos recaudados o realizar directamente los depósitos en el Sistema Financiero. f) Dar cumplimento a las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Tasas Municipales del Municipio de Usulután. g) Observar buena conducta en las instalaciones de los mercados municipales, así como respetar a los empleados, arrendatarios. h) Resolver con imparcialidad y con apego a la normativa aplicable los casos que sean sometidos a su conocimiento. Art. 9.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior el administrador tendrá la obligación de entregar las tarjetas de cobro al respectivo cobrador de tasas municipales en forma y modo ordenado. Así mismo será responsable de la buena administración del Mercado dictando para ello las medidas necesarias a fin de cumplir con sus funciones y buena administración. La actividad comercial en los mercados municipales se realizará bajo la vigilancia del Administrador y el Cuerpo de Agentes Municipales. Así como cualquier otra Unidad que la Municipalidad considere conveniente. Art. 10.- Son obligaciones de los cobradores de tributos municipales: a) Recaudar los tributos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los sectores en que se les designe, entregando a los arrendatarios los tiquetes con el sello de la administración de mercado como comprobante de pago. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. b) Permanecer en los mercados, el tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones, atendiendo las disposiciones y ordenes emanadas del Administrador entregándole los valores recaudados, los comprobantes de los tiquetes vendidos y los remanentes, todo mediante recibo firmados. c) Dar aviso al Administrador de las novedades que ocurran y de las personas que dejen de pagar lo que les corresponde en concepto de tasas municipales. d) Tratar con amabilidad y respeto a los contribuyentes, y hacer al administrador las sugerencias que crea convenientes para mejorar el ser vicio. e) Evitar retener en su poder más de un día los fondos recaudados de los mercados, pues al excederse de ese plazo dará lugar a presumir malicia en el desempeño de su cargo, haciendo aplicables las sanciones establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal f) Llevar un registro de los fondos recaudados diariamente, y hacer un resumen final de cada mes, el cual deberá ser presentado al Adminis trador quien una vez confrontado firmará dicho resumen con la razón “ES CONFORME”, con copia a la Gerencia General. caPiTUlo iii SEcciÓN PriMEra DE loS arrENDaTarioS DE loS MErcaDoS MUNiciPalES. Art.11.- Se entenderá por arrendatarios de los mercados los comerciantes que arrendan local o realizan actividades económicas dentro de las instalaciones de los mercados municipales de conformidad con el Artículo 4 del presente Reglamento. Art.12.- La persona que no pueda acreditar su derecho de arrendatario de mercados no podrá ejercer actividades de venta en los mismos y será retirado por las autoridades competentes por uso ilegal del área ocupada. Art.13.- Para que los arrendatarios de mercados puedan vender sus productos en los Mercados Municipales, deberán cumplir con los aspectos y requisitos que señala este Reglamento. SEcciÓN SEGUNDa oBliGacioNES. DE loS arrENDaTarioS DE loS MErcaDoS MUNiciPalES Art. 14.- Todo arrendatario de los mercados municipales está obligado a: 1. Pagar diariamente o anticipadamente cuando se pacte el pago semanal o mensual el valor del arrendamiento del local. En el caso que fuere arrendatario transitorio deberá cancelar diariamente el canon correspondiente. 2. Ocupar el local única y exclusivamente para el fin arrendado. 3. Velar por la conservación de el local en perfecto estado de uso, manteniéndole bien aseado, cumpliendo en efecto las disposiciones de este Reglamento, las normas sanitarias y las disposiciones emanadas del administrador. 4. Respetar el horario de funcionamiento de los Mercados Municipales que es entre las 6:00 am hasta las 5:00 pm; quedando prohibida la permanencia de personas en el interior de los mercados municipales, después de la hora establecida en el presente numeral. 5. Obtener constancia de salud extendida por el Ministerio de Salud o su delegado y renovarlo en enero de cada año. El administrador, exigirá dicho certificado y renovación a partir del mes de febrero de cada año. (Únicamente a personas que se dediquen al manejo de alimentos). 6. Permitir a las personas designadas al efecto por la Municipalidad o el Administrador, la inspección o examen sanitario de su puesto; en cualquier momento que lo soliciten. Deberán además permitir dichas inspecciones de parte de las autoridades del Ministerio de Salud. 7. Asistir a los cursos y capacitaciones que sean invitados. 8. Observar buena conducta dentro de las instalaciones del mercado fomentando buena relación con los demás arrendatarios, clientes y empleados de la Municipalidad. 9. Mantener un basurero en un lugar accesible, con bolsa apropiada para que se depositen los desechos, y el encargado de la limpieza pueda retirarla en cualquier hora del día. 10. Entregar en su oportunidad el local en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso y goce legítimo; será en consecuencia responsable de los daños que se causen al local, a los equipos si los hubiere, y a todo elemento que forme parte del mismo. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 11. Solicitar el permiso de ausencia respectivo por enfermedades u otras causas justificadas con la prueba pertinente, para que el puesto no se declare en abandono. 12. Una vez por semana preferentemente por las tarde, lavar los pasillos respectivos especialmente en la zona de cocina, carnes, mariscos, lácteos y verduras. 13. Los demás que se establezcan en otras ordenanzas afines o especiales acerca de los mercados municipales o que en su defecto dicte el Concejo Municipal, mediante acuerdo. SEcciÓN TErcEra DE laS ProHiBicioNES DE loS arrENDaNTES DE loS MErcaDoS MUNiciPalES. Art. 15.- Queda terminantemente prohibido a los arrendatarios/as de los mercados municipales: 1. Vender, poseer o comercializar mercadería de dudosa procedencia, de contrabando, robo hurto o cualquier otra actividad ilícita. 2. Instalar bares, cervecerías, alcancías, cinqueras, aparatos de sonido, aguardiente, talleres de mecánica, repuestos automotores y en general venta que no tenga relación con el giro propio de los Mercados Municipales. 3. Instalar cocinas en los puestos de venta que no sean destinados para comedores. 4. Abrir agujeros en las paredes, deteriorarlas en cualquier forma y colocar imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 5. Vender, poseer, conservar o mantener en el local drogas o estupefacientes. 6. Introducir, vender y exponer material pornográfico. 7. Conservar temporalmente o permanentemente cualquier tipo de materiales inflamables o productos pirotécnicos. 8. Promover, practicar o tolerar transacciones comerciales que violenten en cualquier forma las prácticas honestas del comercio. 9. Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los arrendatarios de los Mercado Municipa les. 10. Realizar o introducir mejoras en los locales sin previa inspección del Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano y autorización del Concejo Municipal. 11. Sobornar a los empleados del Mercado Municipal o hacerles rebajas especiales para inclinarlos a su favor. 12. Ocupar un espacio adicional del área arrendada estipulada en el contrato de arrendamiento, así como la violación al área marcada. 13. Sub-arrendar, vender o hacer traspasos de los locales por parte de los arrendatarios a terceras personas o de sus derechos, sin autorización del Concejo Municipal. 14. Utilizar los locales como bodega de almacenamiento de productos para comercializar en otra parte. 15. La venta de productos pirotécnicos (pólvora) en los locales de los mercados municipales. 16. Pintar los puestos de venta con colores de partidos políticos y pega de propaganda política en los mismos. 17. Entregar los desechos sólidos a personas ajenas de la limpieza y mandar a botar en lugares no autorizados. 18. Portar cualquier clase de arma de fuego, los que posean permisos para portarlas deberán dejar las armas en custodia del Cuerpo de Agentes Municipales quienes se las devolverán cuando abandonen las instalaciones del Mercado Municipal. 19. Perturbar en alguna forma la disciplina y el orden establecido. 20. Mandar personas a vender en las entradas, pasillos de los mercados, calles y otros sitios públicos. 21. Entorpecer los trabajos realizados por el personal de Servicios Públicos y reordenamiento y otros especialmente cuando lo hagan en puestos o áreas cercanas a los mismos. 22. Encender velas o luminarias que puedan provocar incendios. 23. Las demás que por disposición interna señale el Administrador de mercados o que el Concejo Municipal dicte para el mejor funcionamiento de los mercados. Art.16.- Los arrendatarios de piezas de mercados externas o internas, no podrán realizar traspasos bajo ningún título; sin autorización del Concejo Municipal de Usulután, debiendo cancelar la tasa municipal siguiente: a) Traspaso de piezas exteriores: $750.00 Dólares de los Estados Unidos de América más el 5% de fiestas patronales. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. b) Traspaso de piezas interiores: $300.00 Dolares de los Estados Unidos de América más el 5% de fiestas patronales. En el caso que el titular no esté utilizando el puesto arrendado; El Administrador de Mercado deberá iniciar Proceso Administrativo a efecto de determinar si el puesto fue comercializado, sub arrendado o cedido bajo cualquier título o gravamen bajo el proceso siguiente: 1. El Administrador de Mercado al constatar que el arrendatario del puesto no lo está utilizando levantará un acta a efecto de hacer constar la posible infracción, la cual tendrá valor probatorio. 2. En el término de cinco días hábiles emplazará al arrendatario y al usuario del puesto, advirtiéndoles que las piezas de mercado no pueden ser traspasadas entre si y les otorgará el término de quince días hábiles para que hagan uso del derecho de defensa. 3. Vencido el término del emplazamiento si el arrendatario o el usuario, no concurren a ejercer su derecho de defensa en el término establecido serán declarados rebeldes según el caso. 4. Con la comparecencia de las partes emplazadas o sin la presencia de ellas se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles, durante la cual se producirán todos los medios de prueba. 5. Concluido el plazo anteriormente mencionado, el Administrador de Mercado deberá resolver remitiendo al Concejo Municipal el caso y recomendando lo procedente, en el sentido de no existir infracción el proceso se archivará, en el caso de comprobarse la infracción se dejará sin efecto el Contrato de Arrendamiento y procederá al desalojo para posteriormente asignarlo a persona interesada. 6. De lo remitido el Concejo Municipal resolverá lo pertinente. SEcciÓN cUarTa DEl orDEN iNTErNo DE loS MErcaDoS MUNiciPalES Art. 17.- Con el fin de que en cada local se mantenga el orden interno necesario, los arrendatarios deberán abstenerse de: 1. Obstruir con sus ventas la circulación de peatones, en consecuencia ningún negocio debe funcionar en los pasillos de circulación, ni en lugares de acceso de los mercados municipales. 2. Atraer compradores por medio de gritos o aparatos amplificadores de sonido; estos equipos solo serán usados por la Administración Mu nicipal para informar a los arrendatarios y a los compradores lo anterior será regulado de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental por la Emisión de Ruidos en el Municipio de Usulután, Departamento de Usulután. 3. Botar desperdicios en las áreas de circulación consistentes en: basura o artículos averiados, para tal efecto deberán disponer cada local de un recipiente adecuado que deberá mantenerse cerrado. 4. Practicar juegos de azar, promover rifas y afines. 5. Fumar o portar armas de fuego o de cualquier otra clase, dentro del mercado, esta norma es aplicable a los arrendatarios de puestos, a los compradores y a los proveedores que visitan a los arrendatarios. caPiTUlo iV SEcciÓN PriMEra DEl arrENDaMiENTo DE localES. Art. 18.- La persona que pretenda ser arrendatario permanente de un local en el mercado municipal deberá de presentar solicitud de arrendamiento al Administrador, para ser entregado al Concejo Municipal. En dicha solicitud deberá indicar: a) Fecha. b) Nombre, nacionalidad, edad, estado familiar, domicilio, residencia actual, número de Documento Único de Identidad. DUI(el solicitante deberá preferentemente residir en el Municipio de Usulután). c) Número de identificación Tributaria NIT. d) Local en que esta interesado. e) Inversión del negocio. f) Compromiso de pagar el monto asignado de adjudicación del local, así como firmar y cumplir el contrato de arrendamiento para el caso de los Arrendatarios Permanentes y el impuesto mensual del negocio instalado. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Junto a la solicitud deberá adjuntarse Solvencia Municipal, fotocopia simple de DUI, NIT, constancia extendida por el Ministerio de Salud o delegado, (Cuando se trata de manejo de alimentos), Constancia extendida por la Administración de Mercado donde se establezca que no tiene cuentas pendientes con el Municipio. Art. 19.- Para otorgar el arrendamiento de local se tomará en cuenta la honorabilidad, responsabilidad y seriedad del solicitante. Art.20.- Los locales se arrendarán individualmente, es decir un local por persona y nadie podrá tener más de un local. Art. 21.- Los locales deberán ser atendidos por la persona arrendataria u otra persona asignada en casos especiales previa notificación y autori zación por parte del Administrador. Art. 22.- Cuando se apruebe el arrendamiento de un local el arrendatario será notificado en un plazo no mayor de ocho días hábiles, previa pre sentación de documentos requeridos en el artículo 17 del presente Reglamento, posterior a ello el solicitante deberá firmar el correspondiente contrato de arrendamiento el cual tendrá valor de $10 Dólares de los Estados Unidos de América, mas el 5% de Fiestas Patronales los cuales serán cancelados en la caja general de la Alcaldía Municipal.. Firmado el contrato de arrendamiento se le extenderá una credencial que lo acredite como arrendatario; dicha credencial será de carácter personal e intransferible. SEcciÓN SEGUNDa arrENDaMiENTo DE loS localES. Art. 23.- El Concejo Municipal deberá conocer las solicitudes de Arrendamiento de locales por lo cual deberán a) Resolver las solicitudes de adjudicación de locales permanentes que presentan las personas interesadas y someterlos a consideración del Concejo Municipal. b) Decidir sobre la terminación de los contratos de arrendamiento previo estudio de los casos sometidos a su conocimiento. c) Recomendar al Administrador la aplicación de sanciones contenidos es este Reglamento. SEcciÓN TErcEra DEl coNTraTo DE arrENDaMiENTo Art. 24.- La relación entre los arrendatarios y la Municipalidad, se regirá por un contrato de arrendamiento, el cual no podrá exceder del plazo de tres a diez años prorrogables, a conveniencia de las partes, mediante dicho contrato se entrega en calidad de arrendamiento el área de un local determinado, las instalaciones y servicios inherentes al local; debiendo pagar como contraprestación el tributo establecido en la Ordenanza de Tasas Municipales del Municipio de Usulután Departamento de Usulután. Así como aquellos servicios que reciba de la Municipalidad, y lo que corresponda por actividad comercial de conformidad a la Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Usulután, Departamento de Usulután. Art. 25.- No podrá presumirse contrato de arrendamiento por simple utilización de una área para la venta de productos. Es necesario acreditar la existencia formal de un contrato escrito, sin el cual no podrá alegarse derecho alguno ni podrá ejercerse actividad comercial en los mercados. Art. 26.- El contrato de arrendamiento se celebrará directamente con el solicitante, quien desde el momento de la firma toma posesión del local otorgado en arrendamiento; y en consecuencia no podrá el arrendatario vender, ceder, prestar, subarrendar, darlo bajo ninguna modalidad de garantía, el local o puesto o los derechos provenientes de este contrato a ninguna persona natural o jurídica . No se podrá cambiar el giro comercial para el que ha sido autorizado el local sin aprobación del Concejo Municipal de Usulután, teniendo la obligación de cumplir lo establecido en este Reglamento. La violación de estas prohibiciones será causal de terminación del contrato. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 27.- Se considera que el arrendatario ha cedido los derechos que le concede el contrato de arrendamiento, cuando no atienda el local perso nalmente o por medio del representante acreditado; la presencia ocasional del arrendatario no desvirtúa la anterior presunción. Art. 28.- En caso de muerte del arrendatario el local o puesto arrendado no estará comprendido dentro de la masa hereditaria que el causante posea, por lo que se tendrá por finalizado el contrato. Art.29.- En caso de construcción, reconstrucción o mejora en el espacio o puesto que ocupe el local arrendado, éste pasará a ser de la Municipa lidad, y no estará obligada a reconocer indemnización o costos de inversión al arrendatario. Art. 30.- El administrador podrá autorizar, la ausencia del arrendatario por enfermedad o fuerza mayor previamente comprobada por un periodo no mayor de sesenta días, salvo casos especiales de enfermedad debidamente comprobados, habiendo designado el arrendatario a otra persona que podrá ser su cónyuge o hijo(a) para que maneje el puesto durante su ausencia. Todo plazo o prórroga que excede de sesenta días sólo podrá ser autorizado por el Concejo Municipal de Usulután. SEcciÓN cUarTa DE laS caUSalES DE TErMiNaciÓN DEl coNTraTo. Art. 31.- El contrato de arrendamiento se dará por terminado sin responsabilidad alguna para la Municipalidad, cuando el arrendatario esté comprendido dentro de cualquiera de las siguientes causales: 1. Por el incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de arrendamiento, este Reglamento o disposición especial tomada por el Concejo Municipal de Usulután. 2. Por incumplimiento en el pago del local por un periodo de sesenta días. 3. Por venta de artículos adulterados en cantidad o calidad. 4. Por permitir que personas no autorizadas hagan uso del local. 5. Por observársele al arrendatario mala conducta comprobada. 6. Por insultar o agredir a clientes y/o demás arrendatarios así como trabajadores municipales. 7. Por muerte del arrendatario o imposibilidad absoluta del mismo para atenderlo. 8. Por las demás disposiciones que haya tomado el Concejo Municipal de Usulután y violación a estas disposiciones. caPiTUlo V DE laS SaNcioNES Art. 32.- Las sanciones aplicables a los arrendatarios por infracciones cometidas en este Reglamento serán: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Multa. d) Suspensión. e) Decomiso. f) Clausura y pérdida de la calidad de arrendatario. El administrador, previo informe a Concejo Municipal será el encargado de imponer las sanciones respectivas; por infringir el presente Regla mento. Art. 33- La amonestación será verbal cuando el arrendatario habiendo sido citado con la debida anticipación, no acudiere a las capacitaciones a las que haya sido convocado. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 34.- La amonestación será escrita en los casos siguientes: 1. Por segunda ausencia de capacitaciones. 2. Por maltratar o irrespetar a consumidores y/o arrendatarios. 3. Por salir o mandar a vender mediante venta informales y ambulantes a las calles, aceras, y otros sitios públicos. Art. 35.- Se aplicará a criterio del Administrador la sanción de suspensión de la actividad comercial del arrendatario en el mercado por período de quince días en los casos siguientes: a) Actitud reiterada de irrespetar a consumidores y/o arrendatarios. b) Propiciar la introducción al mercado de productos contaminados, adulterados o en mal estado o de dudosa procedencia debidamente com probado. c) Por decomiso de mercadería en reiteradas ocasiones. Art. 36.- El Administrador podrá de oficio y con inmediatez, decomisar alimentos o mercadería cuando en el puesto o local existan: alimentos contaminados, adulterados, en proceso de descomposición o de procedencia ilegal, que el arrendatario posea, venda o conserve en el local. Lo anterior no lo exime de la sanción que previo debido proceso fijará el Administrador. Art.37.- La calidad de arrendatario, se pierde principalmente por el incumpliendo del contrato de arrendamiento; y además por las causas si guientes: a) Por agresión o insulto dirigidos a funcionarios o empleados de la administración municipal y en especial a los destacados en los Mercados Municipales. b) Por propiciar o participar en riñas con arrendatarios o consumidores de los Mercados Municipales. c) Por introducir o propiciar la introducción de productos alimenticios contaminados, adulterados o en proceso de descomposición. d) Por no haber obtenido el permiso de ausencia a que se refiere los artículos 14 numeral 11, y 29 del presente Reglamento. e) Abandono del local. f) Vender, ceder, prestar o subarrendar el local. La pérdida de calidad de arrendatario trae aparejado la terminación del contrato, el desalojo del puesto por parte del Administrador a efecto de recuperarlo y ponerlo en condiciones para otorgar en arrendamiento a nuevo arrendatario. Art. 38.- Las resoluciones del administrador sobre sanciones de multa, suspensión, decomiso y pérdida de la calidad de arrendatario son re curribles ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la misma. Siguiendo el proceso establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos. caPiTUlo Vi fUNcioNES DEl cUErPo DE aGENTES MUNiciPalES EN loS MErcaDoS MUNiciPalES Art. 39.- Los Mercados Municipales serán vigilados por el Cuerpo de Agentes Municipales, cuyos fines principales serán los siguientes: a) Hacer cumplir las disposiciones legales contenidas en el presente Reglamento con el objeto de mantener la disciplina interna en los Mercados Municipales. b) Retirar del Mercado Municipal a las personas enajenadas, ebrios, trabajadores y trabajadoras del sexo. c) Hacer que los vendedores que obstruyan los pasillos se mantengan dentro de los límites del local que les han sido asignado. d) Imponer el orden cuando este sea alterado por personas que se encuentran en las instalaciones de los Mercados Municipales. e) Impedir terminantemente que vendedores ambulantes o en vehículos automotores se sitúen en las aceras de Mercados Municipales, así como también en las calles aledañas y calles desalojadas de ventas o puestos informales. La infracción a esta disposición será sancionada con multas que fijará la municipalidad. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. f) Colaborar con el administrador del Mercado Municipal en todo aquello que requiera la intervención de las autoridades, tales como: el decomiso de la mercadería, cuando sea incumplido el artículo 30 del presente Reglamento u otra normativa. g) Hacer que se cumplan las normas sobre seguridad y protección de bienes de los arrendatarios. h) Las demás que se relacionan con la función específica del Cuerpo de Agentes Municipales. i) Mantener una constante vigilancia en los mercados durante el tiempo que permanezcan abiertos o cerrados, pudiéndose retirar una vez que el Administrador haya comprobado que durante su horario de vigilancia no se suscribió ninguna irregularidad; j) Cuidar que los edificios de los mercados públicos a su cargo no sean dañados, ni lesionados los intereses de los adjudicatarios y cuando sorprendieren a alguna persona cometiendo abuso o atropellos, ponerla de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente, avisando en su oportunidad. k) Informar a los administradores de los acontecimientos de importancia que se susciten durante su horario de labores. l) Reportar al Administrador las fallas que se observen o que les sean señaladas por los adjudicatarios. caPiTUlo Vii DEl SiSTEMa DE rEcaUDaciÓN Art. 40.- Señálense las siguientes normas sobre recaudación de ingresos en los mercados municipales : a) Los arrendatarios deberán pagar la tasa municipal que les corresponde conforme a lo establecido en la Ordenanza de Tasas Municipales del Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, la Municipalidad establecerá el mecanismo para realizar el cobro. b) El arrendatario que tenga asignado número de cuenta en la municipalidad, realizará el pago de sus tributos municipales en la caja de la Tesorería Municipal c) No obstante lo anterior cuando el Concejo Municipal lo considere conveniente y con el objeto que los arrendatarios cancelen sus tributos municipales, podrán aperturar una caja colectora de tributos, en las instalaciones de los Mercados Municipales, la cual dependerá de Te sorería Municipal. d) Los arrendatarios que dispongan de sus propios medidores de energía eléctrica, agua potable, pagarán directamente a la institución que le proporciona tales servicios. Art. 41.- El Administrador, elaborará un instructivo detallado sobre el control de recaudaciones a efecto de asegurar que todos los arrendatarios paguen sin excepción los tributos que le corresponde, además vigilará el mercado y constatará: a) Que todos los arrendatarios posean la credenciales que los acredita como tales. b) Que a los arrendatarios se les cobre el tributo municipal que les corresponde. caPiTUlo Viii. DEl coNTrol SaNiTario Art. 42.- Las normas sanitarias aplicables a las instalaciones físicas, servicios, locales, productos y vendedores así como las relativas a la elabora ción, transformación, manejo, y conservación de productos alimenticios perecederos y no perecederos, eliminación de desperdicios y basuras limpieza e higiene en general del mercado municipales, sera la que para efectos dicte el Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Usulután, de manera conjunta o separada con el Ministerio de Salud. Art. 43.- Las normas sanitarias que para dicho efecto dicte el Departamento de Medio Ambiente, se ajustarán a las disposiciones contenidas en las ordenanzas ambientales. Art. 44.- Corresponde al Jefe del Departamento del Medio Ambiente juntamente con el Administrador, cumplir y hacer cumplir las normas de control sanitario para los Mercados Municipales. Art. 45.- Las normas sanitarias para los mercados municipales de la ciudad de Usulután comprenderá las áreas siguientes: a) Aseo y limpieza general en los mismos. b) Control de calidad para los productos alimenticios. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 c) Control de la distribución de productos no alimenticios. d) Inspección sanitaria de alimentos. e) Mantenimiento e higiene de los puestos. f) Campaña de limpieza, fumigación y control de vectores de forma periódica. caPiTUlo iX ProGraMaS DE caPaciTaciÓN al PErSoNal aDMiNiSTraTiVo Y DE aDiESTraMiENTo a loS VENDEDorES Art. 46.- El Administrador en coordinación con la Gerencia General, Ministerio de Salud e Instituciones afines elaborarán los planes de capaci tación al personal administrativo y arrendatarios. Art. 47.- El programa atenderá específicamente la capacitación en los aspectos siguientes: a) Conocimiento de la Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Usulután, Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, el presente Reglamento y toda aquella normativa que sea aplicable a los mercados municipales. b) Derechos del consumidor. c) Personal con el que cuenta el mercado y sus atribuciones. d) Normas sanitarias y de control de calidad. e) Todos aquellos aspectos que tiendan a mejorar las relaciones entre consumidores y arrendatarios de los mercados municipales. Art. 48.- Es obligación del Administrador y demás empleados asistir a los programas de capacitación antes mencionado y por la inasistencia no justificada se aplicará la sanción correspondiente. Art. 49.- La Municipalidad elaborará un programa de capacitación de arrendatarios encaminada al mejoramiento progresivo de sus prácticas de mercadeo, con el objetivo de adquirir los conocimientos básicos para mejorar sus operaciones. caPiTUlo fiNal DiSPoSicioNES GENEralES Art. 50.- Lo que no estuviere previsto en el presente Reglamento, corresponderá resolver al Concejo Municipal. Art. 51.- Derógase el Decreto No. 66, Reglamento Interno de Mercados de la Ciudad de Usulután, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 169, de fecha 25 de noviembre de 1955, Aprobado por el Ministerio del Interior. Art. 52.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, Departamento de Usulután, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. José Mauricio Zelaya Juan Ramón García Sánchez Alcalde Municipal Síndico Municipal Héctor Antonio Quintanilla Roldan Secretario Municipal (Registro No. F030734) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. (Registro No. F030748) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASOCIACION DE MUNI CIPIOS DE LA REGION LA LIBERTAD, CERTIFICA QUE: según el Acta Número NUEVE de sesión ordinaria de ASAMBLEA GENERAL, celebrada el día treinta de julio de dos mil diecinueve, se encuentra el ACUERDO NUMERO UNO, que literalmente dice: acUErDo NUMEro UNo Considerando: a) Que los Estatutos actuales de la Asociación datan del año 2007, los cuales limitan el trabajo asociativo que demandan los nuevos tiempos; b) Que los nuevos tiempos exigen contar con Estatutos y otros instrumentos administrativos que respondan a las necesidades actuales de la Asociación, así como de sus municipios socios, dado el potencial que las asociaciones de municipios tienen, por lo que esta ASAMBLEA GENERAL, con el voto favorable de Miguel Ángel Jiménez Aguilera, Alcalde Municipal del Puerto de La Libertad, José Salvador Menjívar Miranda, Alcalde de Jicalapa, Galileo Arquímedes Pérez, Alcalde de Rosario de Mora, José Antonio Martínez Salazar, Alcalde de Zaragoza, Jorge Luis Díaz Morales, Alcalde de Chiltiupán, Alfonso Arévalo Guillen, Alcalde de Teotepeque, Mario Meléndez Portillo, Alcalde de Panchimalco y Carlos Mauricio Vicente Beltrán, Alcalde de Huizúcar: ACUERDA: Reformar los Estatutos de la Asociación de Municipios de la región La Libertad (AMUSDELI) y dejar sin efecto los publicados en el Diario Oficial tomo No. 375 de fecha 17 de abril de 2007, todo con el fin de contar con un instrumento administrativo que responda a las necesidades actuales de la Asociación y que permita la búsqueda de nuevas formas de mejorar el trabajo asociativo en beneficio de los municipios socios y sus poblaciones, los cuales quedan de la siguiente manera: ESTaTUToS DE la aSociacioN DE MUNiciPioS DE la rEGioN la liBErTaD caPiTUlo i DENoMiNacioN, NaTUralEZa, DoMicilio, oBJETo Y PlaZo Art. 1.- Créase en la Ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, la Asociación de Municipalidades, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “Asociación de Municipios de la Región La Liber tad”, la que podrá abreviarse “AMUSDELI”, o la Asociación, como una entidad de utilidad pública, apolítica, sin fines de lucro, no religiosa, con el objeto de promover el desarrollo integral y sostenible de la Región La Libertad, a través de procesos de planificación y gestión territorial de la región y de los municipios asociados, ampliamente participativos; así como resolver los problemas comunes de los municipios, encaminados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio y libre administración de sus bienes para la realización de sus fines. Art. 2.- Tendrá su domicilio legal en el Municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en los demás municipios miembros si fuere necesario, previo acuerdo del Consejo Directivo. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. caPiTUlo ii fiNES Art. 4.- La Asociación tendrá los siguientes fines: 1) Implementar y dar seguimiento al Plan de Desarrollo Territorial para la Región La Libertad; Región para los fines territoriales, que estará constituida por los municipios siguientes: Nuevo Cuscatlán, Chiltiupán, Comasagua, Huizúcar, Jicalapa, La Libertad, San José Villanueva, Tamanique, Teotepeque, Zaragoza, Panchimalco y Rosario de Mora; 2) Crear la Oficina de Planificación y Gestión Territorial para la Región de La Libertad, la cual proveerá por parte de los municipios de la Región, los servicios de planificación, gestión, y monitoreo del territorio de la región, con enfoque sostenible; 3) Integrar esfuerzos conjuntos en la promoción y defensa del or denamiento y desarrollo territorial de la Región La Libertad; 4) Desarrollar en forma conjunta con los municipios de la Región, la promoción del desarrollo y competitividad regional; 5) Fomentar, conservar y proteger el Medio Ambiente; 6) Dar un manejo integral y adecuado a los desechos sólidos producidos en los municipios socios; 7) Construir, rehabilitar y mantener la red vial de los municipios miembros; 8) Promover y fomentar el aprovechamiento de los recursos turísticos, recreativos, históricos y culturales; 9) Fomentar la generación de empleo y las condiciones econó micas de la población urbana y rural, de los municipios de la región; 10) Promover la sostenibilidad de la Asociación a través de la prestación de servicios y venta de productos lícitos, a los municipios miembros y/o a terceros, y 11) Otros fines que sean de interés común para los municipios socios. caPiTUlo iii DE loS aPorTES Art. 5.- Los Municipios miembros aportarán una cuota inicial equivalente a trescientos dólares, que se constituirá como el capital inicial de la Asociación, el cual será aprobado por cada Concejo Mu nicipal, debiendo para ello emitir el respectivo acuerdo. Se establecerá así mismo, una cuota mensual de cuatrocientos dólares a partir del año 2020, que servirá para financiar todos los gastos que se realicen en el Ejercicio Fiscal, la cual podrá ser modificada en Asamblea General con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 6.- Los Municipios miembros también se obligan a aportar los recursos financieros, humanos, y materiales necesarios, según su capacidad y recomendación de los estudios técnicos realizados para tal fin; para la movilización, gestión y ejecución de proyectos territoriales de interés común. caPiTUlo iV DE loS MiEMBroS Art. 7.- Serán miembros de la Asociación, los Municipios que voluntariamente decidan hacerlo, siempre y cuando pertenezcan a la Región La Libertad, tal como lo señala el Art. 4, numeral 1; quienes suscribirán el documento de constitución, los cuales gozarán de iguales derechos y deberes, y no podrán ser discriminados por razones políticas partidistas de ningún tipo. De iguales derechos y deberes gozarán los Municipios que posteriormente sean aceptados por la Asamblea General, de conformidad a los presentes Estatutos. Art. 8.- Son derechos de los miembros: a) Participar con voz y voto por medio de sus representantes, así como, presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, habiendo cumpli do con lo establecido en el Artículo 11 de estos Estatutos; c) Optar a cargos directivos por medio de sus representantes, de conformidad a estos Estatutos; d) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia ción; e) Solicitar y obtener de los Organismos de Dirección de la Asociación, información sobre la Administración Financiera, funcionamiento del sistema y de la ejecución de los programas y proyectos, y f) Todas las demás que les confieren estos Estatutos y el Re glamento Interno. Art. 9.- Son deberes de los miembros: a) Asistir con puntualidad por medio de sus representantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo previa convocatoria en legal forma; b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se les encomienden; c) Estar solvente con los aportes que apruebe la Asamblea General; d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Consejo Directivo, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación; e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; f) No prevalerse de su condición de miembro para realizar actividades especulativas y obtener ventajas personales, y g) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por renuncia expresa del municipio o por expulsión. Art. 11.- En caso que un Municipio miembro de la Asociación, por acuerdo de su Concejo Municipal decida retirarse de ésta, deberá presentar la certificación del acuerdo emitido por el respectivo Concejo Municipal, en el que expresa su decisión de retiro. Los aportes hechos por este municipio quedarán a favor de la Asociación. Dicho retiro será improcedente en los casos en que la Municipalidad miembro tenga deudas pendientes con la Asociación, por lo que la Municipalidad que se retira deberá cancelar la parte que le corresponda de la obligación; de igual manera, los aportes realizados con anterioridad por este municipio, quedarán a favor de la Asociación. Art. 12.- Cuando un municipio miembro de la Asociación incurriera en alguna de las causales de expulsión establecidas en el Reglamento Interno, podrá ser excluido de la misma por acuerdo de la Asamblea General a iniciativa del Consejo Directivo, de acuerdo al proceso co rrespondiente establecido. caPiTUlo V DE la DirEccioN Y aDMiNiSTracioN Art. 13.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de una Asamblea General y un Consejo Directivo, la Administración a cargo de una Gerencia, y el personal que fuere necesario para la realización de los fines de la Asociación caPiTUlo Vi DE la aSaMBlEa GENEral Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por el Alcalde y un concejal de los Mu nicipios miembros. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos válidamente tomados por la Asamblea General, incluso los ausentes y los que aun estando presentes no hayan salvado su voto. Se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 15.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en la sede de la Asociación, salvo que decidan celebrarla en otro lugar, previa convocatoria por escrito del Presidente; ésta deberá indicar el lugar, día y hora donde se celebrará, incluyendo la Agenda propuesta. Las convocatorias deberán hacerse con ocho días de anticipación, para las ordinarias y en el caso de las extraordinarias, deben considerarse tres días de anticipación como mínimo, a menos que todos los miembros estén presentes y acuerden la reunión, en cuyo caso podrá celebrarse inmediatamente, o en el lugar, día y hora que establezcan sin necesidad de previa convocatoria. Art. 16.- Si la reunión ordinaria no se celebrara por falta de quórum, es decir, la mitad más uno de los miembros, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo en caso en que en la segunda convocatoria tampoco se llene el quórum necesario se celebrará con los asistentes y cuando se trate de sesiones extraordinarias, esta se celebrará al día siguiente de la convocatoria. Art. 17.- Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados con la mayoría simple de los miembros, salvo los casos en que estos Estatutos exigen una mayoría distinta y en el caso de la segunda con vocatoria, cuando no hubiere quórum, los acuerdos se tomarán con los asistentes. Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación; con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miem bros; b) Aprobar el Plan de Desarrollo de la Asociación; c) Fijar la cuantía de los aportes que dará cada Municipali dad; d) Acordar la disolución de la Asociación, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros; e) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem bros del Concejo Directivo, así como controlar su actividad y gestión, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros; g) Decidir sobre los casos de expulsión o destitución y la incor poración de nuevos miembros, previa solicitud por escrito presentada al Concejo Directivo, y h) Las demás que establezcan estos Estatutos y su Reglamento Interno. caPiTUlo Vii DEl coNSEJo DirEcTiVo Art. 19.- El Consejo Directivo de la Asociación estará conforma do por todos los Alcaldes de los municipios socios, y estará integrado por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Síndico. e) Un Tesorero, y f) El número de Directores que sea necesario. Todos los miembros del Consejo Directivo gozarán del pago de Dietas por asistir a las reuniones ordinarias, así como de otros beneficios que otorgue la Asociación, siempre que su municipio se encuentre al día con sus aportaciones del ejercicio fiscal de que se trate y las finanzas de la Asociación lo permitan. Art. 20.- El Consejo Directivo de la Asociación, podrá nombrar de entre sus miembros a los representantes de la Asociación ante cual quier otra instancia. Los miembros representantes de la Asociación, no devengarán emolumento alguno por el ejercicio de dichos cargos de representación. Art. 21.- Los cargos de los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General para un periodo de tres años, conforme el periodo electoral, pudiendo ser reelectos. Art. 22.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación; b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos de la Asamblea General y el Reglamento Interno de la Asocia ción; c) Aprobar la Memoria Anual de Labores y hacerla del cono cimiento de la Asamblea General; d) Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos y hacerlo del conocimiento de la Asamblea General; e) Nombrar al Gerente, así como contratar a los demás empleados que pueda tener la Asociación; f) Nombrar al Auditor Interno de una terna presentada; g) Aprobar los Estados Financieros; h) Aprobar proyectos de Reglamentos que regulen el Sistema de Control Interno de la Asociación, así como los proyectos DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. de reforma a los Estatutos y someterlos a las aprobación de la Asamblea General; i) Someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea General la normativa que regulará la ejecución del Plan de Desarrollo de la Asociación; j) Velar porque todos los miembros cumplan con sus deberes para con la Asociación; k) Señalar fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los miembros y elaborar la agenda de las mismas; l) Conocer las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y Presentarlas a consideración de la Asamblea General; m) Conocer de las solicitudes y reclamos de los miembros de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; n) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación aprobados con la mayoría de votos del Consejo Directivo, excepto cuando se trate de bienes inmuebles en cuyo caso se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18, literal f, de estos Estatutos; o) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General, y p) Todas las atribuciones que se establezcan en estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás leyes aplicables. Art. 23.- El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo estimare con veniente el Presidente o cualquiera de sus miembros. Las convocatorias de sesiones ordinarias se harán con cinco días de anticipación por lo menos y las extraordinarias con un día de anticipación como mínimo. Art. 24.- El quórum para celebrar sesión será la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo. Las resoluciones se tomaran con el voto de la mayoría de miembros del Consejo. En caso de empate el Presidente tendrá voto calificado. Art. 25.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General; b) Convocar a los miembros a reuniones de la Asamblea General y a los miembros del Consejo Directivo; c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asocia ción; d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Direc tivo, de la Asamblea General, de los Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones pertinentes; e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados, y f) Las demás que se establezcan en estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Art. 26.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de su ausencia o impedimento de éste, mientras la Asamblea General no designe a otro; b) Desempeñar las funciones que el Consejo Directivo le delegue, y c) Las demás que le asigne estos Estatutos y el Reglamento In terno y otras disposiciones que emita la Asamblea General. Art. 27.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo; b) Extender las Credenciales y Certificaciones de la Asociación que sean necesarias, y c) Las demás que por razones de su cargo le compete y las que se establezcan en el Reglamento Interno. Art. 28.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses de las Asociación en todo lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones conforme a la Ley y a las instrucciones del Consejo. No obstante lo anterior, el Consejo podrá nombrar apoderados generales y especiales; b) Velar porque los contratos que celebre la Asociación se ajusten a las prescripciones legales; c) Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos que el Consejo Directivo o el Presidente le soliciten; d) Examinar y fiscalizar las cuentas de la Asociación, proponien do al Consejo las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación; e) Asesorar al Consejo Directivo y al Presidente; f) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Regla mento Interno, acuerdos y de las leyes; g) Transar en asuntos legales previa autorización del Consejo Directivo, y h) Las demás que por razones de su cargo le compete y las que se establezcan en el Reglamento Interno. Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que el Consejo Directivo señale; DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados, y c) Las demás que por razones de su cargo le compete y las que se establezcan en el Reglamento Interno, y los que le encomendare la Asociación. Art. 30.- Son atribuciones de los Directores: a) Asistir a las reuniones del Concejo Directivo y decidir sobre los asuntos que en ellas se trate; b) Desempeñar las funciones que el Consejo Directivo les delegue, y c) Las demás que por razones de su cargo le competen y las que se establezcan en el Reglamento Interno. Art. 31.- La administración general de la Asociación estará a cargo de un Gerente, nombrado por el Consejo Directivo, con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros para un periodo de un año, pudiendo ser reelecto para otros periodos. Art. 32.- El Gerente ejercerá la jefatura superior de la oficina admi nistrativa y de su personal, respondiendo ante el Presidente y el Consejo Directivo del funcionamiento correcto y eficaz de la Asociación. Art. 33.- No podrá nombrarse Gerente a quien sea miembro pro pietario o suplente de cualquier Concejo Municipal y a las personas que sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo o de la Asamblea General. Sus atribuciones serán las que se establezcan en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. caPiTUlo Viii DEl PaTriMoNio Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones tanto iniciales como mensuales que los municipios integrantes le hagan; b) Las donaciones, legados y contribuciones que a cualquier título reciba de terceras personas, ya sean naturales, jurídicas, nacionales e internacionales; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera; d) Las rentas provenientes de lo citado en el literal anterior, de conformidad con la ley; e) Los financiamientos que se obtengan; f) Por los ingresos que se obtengan por la prestación y venta de servicios o de la realización de actividades lícitas en beneficio de la Asociación y en el cumplimiento de sus fines; g) El 30% de los ingresos provenientes de la prestación de servicios por la Oficina de Planificación y Gestión Territorial de la Región La Libertad. Dicho porcentaje podrá ser modi ficado con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General, y h) Cualquier otro ingreso proveniente de otras fuentes de financiamiento. Art. 35.- El patrimonio se destinará exclusivamente a la realización del objeto y fines de la Asociación. Así mismo, se establecerá un fondo de reserva para cubrir emergencias y necesidades futuras, de conformidad al Artículo treinta y ocho de estos Estatutos. Art. 36.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Bancaria Salvadoreña, para lo cual se abrirá cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente, salvo en caso de ausencia o impedimento del segundo en cuyo caso firmará el Vicepresidente o quienes el Concejo Directivo nombre mediante acuerdo; siendo indispensable en todo caso la concurrencia de dos firmas, incluida la firma del Tesorero. Art. 37.- El Presidente y el Tesorero responderán personal o soli dariamente según el caso, por motivos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo; de igual forma responderán las per sonas designadas por el Consejo Directivo para el manejo de fondos. Art. 38.- De los excedentes habidos después de finalizado el ejercicio económico y que sean decretados por la Asamblea General, se destinará como mínimo el veinte por ciento de los mismos para la constitución del fondo de reserva, a que se refiere el Artículo treinta y cinco de estos Estatutos y el restante ochenta por ciento se considerará como aportes económicos del siguiente ejercicio fiscal. Serán pagados a los Municipios miembros dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo. El dividendo o excedente se repartirá en proporción o prorrata de los aportes realizados. Art. 39.- La Asociación funcionará con un presupuesto anual de ingresos y egresos aprobado por el Consejo Directivo con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. Art. 40.- El ejercicio económico de la Asociación será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. caPiTUlo iX DEl coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Art. 41.- La Asociación rendirá cuenta circunstanciada de su gestión a la Corte de Cuentas de la República, quien de acuerdo a la ley ejercerá vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la Asociación. Art. 42.- Los municipios, por medio de funcionario que nombraren a través de acuerdo, tendrán acceso a la contabilidad de la Asociación. Art. 43.- Se podrá contratar Auditoría Externa en el momento que se estime conveniente. caPiTUlo X ProcEDiMiENTo DE rEforMa DE loS ESTaTUToS Art. 44.- Para reformar o derogar estos Estatutos se acordará en reunión la Asamblea General, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Art. 45.- Tendrán iniciativa para solicitar la reforma o derogación de los Estatutos los miembros y el Consejo Directivo; el primer caso corresponderá a por lo menos tres miembros hacer su petición por escrito al Consejo Directivo; y en el segundo caso, el Consejo Directivo hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. caPiTUlo Xi DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN Art. 46.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Asamblea General, por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los miembros. Art. 47.- Son causales de disolución de la Asociación: a) La voluntad de los Concejos Municipales miembros; b) Imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida, y c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. Art. 48.- Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el Acta donde conste tal acuerdo. Art. 49.- Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de dos personas por lo menos, quienes a partir de la aceptación del cargo tomarán la dirección y administración de la Asociación y tendrán la representación de la misma. Si no hubiere acuerdo en el nombramiento de los liquidadores se acudirá a la Autoridad Judicial del domicilio de la Asociación, para que lo designe. Art. 50.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de noventa días. El Consejo Directivo de la Asociación en proceso de liquidación, deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art. 51.- Los Delegados y Representantes a que se refiere el Artículo cuarenta y nueve, tendrán la Representación Legal de la Asociación conjuntamente y solo para efectos de liquidación. Art. 52.- Liquidada la Asociación, el remanente de los bienes, si los hubiere, se distribuirá entre los Municipios miembros en partes iguales. Art. 53.- En caso de divergencias entre las municipalidades, pro venientes de la liquidación se resolverá de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, y su Reglamento. caPiTUlo Xii DiSPoSicioNES GENEralES Art. 54.- Todo lo no previsto en este instrumento, será resuelto por la Asamblea General, y por lo dispuesto en las leyes aplicables a la materia. caPiTUlo Xiii DiSPoSicioNES TraNSiToriaS Art. 55.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Es conforme con su original, el cual se confrontó para los usos legales pertinentes, se certifica el presente Acuerdo en Nuevo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, SECRETARIO DE AMUSDELI. (Registro No. F031460) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ESTaTUToS DE la “aSociacioN DE ProDUcToraS Y ProDUcTorES aGroEcoloGicoS DEl MUNiciPio DE TENaNciNGo, DEParTaMENTo DE cUScaTlaN.” NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y fiNES. Art. 1. Créase en el municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará “Asociación de Desarrollo Agroecológica de Tenancingo” y que podrá abreviarse (ADAT), como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2- El domicilio de la Asociación será el Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán. Art. 3. La Asociación funcionará por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por Ley. Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de un espacio de tiempo comprendido este de doce meses consecutivos; la Junta Directiva no se reúna ni convoque a sesión de Asamblea General, lo contrario a esta aptitud podrá comprobarse en el libro de actas y las firmas originales de los concurrentes. Será por Ley, cuando sus miembros contravengan estos estatutos, su Reglamento y demás leyes que regulan su funcionamiento. Art. 4.- También será motivo de disolución cuando el número de asociados Activos baje al cincuenta por ciento del Original del día de su constitución, o cuando se presenten demasiadas dificultades para el logro de sus fines dentro de un tiempo prudencial. fiNES Art. 5.- Esta Asociación trabajará en procura de lograr los siguientes fines: a) Dará prioridad a la promoción de la agricultura sostenible y ecológica, basada en el manejo no agresivo de las parcelas productivas y en el uso de variedades agrícolas y fertilización orgánica. b) Promover el consumo socialmente responsable conociendo a los productores y productoras y consumidores, creando una red de producción y consumo local sostenible. c) Dinamizar proyectos que contribuyan simultáneamente a reducir y valorizar residuos orgánicos (compostaje). d) Ofrecer asesoría técnica a los productores y productoras interesados en cultivar agroecológicamente. e) Promover hábitos de vida sustentables respetuosas con el medio ambiente desde una perspectiva de economía solidaria y participativa. f) Propiciar la promoción y comercialización al interior y exterior de los productos e iniciativas agroecológicas desarrolladas en las comunidades. g) Elaborar, diseñar y aplicar programas integrales de desarrollos agroecológicos y medioambientales. h) Promover acciones formativas y educativas en las áreas medioambientales y agroecológicas dirigidas a las y los productores de la zona. Para la consecución de los fines, la Asociación podrá organizar, coordinar y gestionar, cuántos recursos sean necesarios; solicitar ante cualquier instancia y ejecutar programas y proyectos relativos al desarrollo sostenible y agroecológico. DE loS SocioS. Art. 6.- Habrán tres tipos de Socios y su calidad será la siguien te. 1- Socios fundadores. 2- Socios activos. 3- Socios honorarios. Socios fundadores, serán todas las personas que se encuentren presentes el día de la celebración de la sesión extraordinaria, fecha de aprobación de estatutos y con su firma o huella digital se registren en el libro de actas. Socios Activos, serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta organización, deberán residir en el municipio, que hayan cumplido como mínimo quince años de edad y se encuentren solventes con la asociación. Socio Honorario, será aquella persona que por sus méritos y relevantes servicios al municipio, la Asamblea General le otorgue tal privilegio. DErEcHoS Y DEBErES DE loS SocioS. Art. 7.- Al Socio fundador se le dará el privilegio de obtener su carnet de socio fundador. Art 8.- El Socio activo, tendrá derecho de participar en las asam bleas con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de la organización voluntariamente, elegir y ser electo para cargo en la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 9.- El Socio honorario podrá recibir reconocimiento público como muestra de agradecimiento, avalado por acuerdo de Asamblea General. DEBErES Art. 10.- El Socio Activo deberá asistir con puntualidad a la sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar en pro de incre mentar el número de sus afiliados, desempeñar a cabalidad los cargos por elección popular y las funciones y comunicaciones delegadas, contribuir económicamente para el sostenimiento de la Asociación y cumplir con lo establecido en estos estatutos, su reglamento y disposiciones que emanen de la Asamblea General. DEl GoBiErNo. Art. 11.- El Gobierno de esta Asociación estará ejercido por la Asamblea General, como máxima autoridad; la Junta Directiva, electa y Delegada por la Asamblea General funcionará como ejecutor. La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y se instalará con el total o la mayoría de socios activos, sus miembros podrán hacerse representar sin excederse con más de una representa ción. Serán válidas las resoluciones cuando estas sean apoyadas con los votos de la mayoría de los socios presentes en la sesión. Art. 12.- Se realizarán dos tipos de Sesiones, Ordinarias y Extraor dinarias, las sesiones de Asamblea General Ordinarias se celebrarán cada seis meses y Extraordinarias cuantas veces sea necesario, será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa propia o a solicitud de diez Socios Activos. Art. 13.- Los puntos presentados en la agenda y los tópicos impor tantes que propongan los socios serán analizados en sesión de Asamblea General Ordinaria. En la Asamblea General Extraordinaria únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no comprendido en la agenda será nulo. Art. 14.- La Convocatoria para celebrar Sesión de Asamblea General Ordinaria se girará con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación la segunda convocatoria. Si a la hora prevista no pudiere celebrarse por falta de Quórum esta se trasladar para el día siguiente inmediato y con los socios que concurran al Acto se realizará; los acuerdos que se adopten serán obligatorios aun para los socios que legalmente fueren convocados y no asistieron. aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral. Art. 15.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio nes. a) Elegir y ser electo para desempeñar cargo en la Junta Direc tiva. b) Aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asocia ción. c) Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que ostente el socio. d) Exigir informes a la Junta Directiva. e) Aprobar el Plan de trabajo y su presupuesto. f) Aprobar los estatutos, reglamento y darles cumplimiento en todas sus partes. g) Aprobar a los socios honorarios y sus distinciones. h) Aprobar las reformas a estos estatutos. DEl rETiro DE SUS afiliaDoS. Art. 16.- La calidad de socio podrá retirársele previa audiencia del supuesto infractor, la persona afectada podrá extender ante la Junta Directiva su inocencia, será válido el acuerdo de retiro de socio y posterior expulsión cuando la votación a favor alcance la unanimidad. caUSaS Para rETirar Y EXPUlSar Art. 17.- El retiro o expulsión se fundamentará en las causales siguientes: a) Incumplimiento reiterado a lo establecido en estos estatutos, su Reglamento, Código u Ordenanza Municipal que norman estas organizaciones. b) Malas costumbres al grado de que estas alteren y vulneren la sana dirección de la Asociación, traduciendo en perjuicio grave hacia personas e instituciones. c) Omitir sin causa justificada el desempeño del cargo obtenido por elección popular, comisiones o funciones delegadas. d) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar esta organización, comprobándose que la persona o personas persiguen afectar negativamente a la Asociación. e) Beneficiarse por medios fraudulentos de la Asociación para sí o para terceras personas. DE laS SUSPENSioNES. Art. 18.- La suspensión temporal o definitiva se acordara de con formidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea General la que definirá. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 El procedimiento partirá en elegir a dos personas para que estos tomen las providencias del caso e investiguen la problemática en un lapso de diez días, estos presentarán un informe por escrito, y oídas las razones que el supuesto infractor exponga en audiencia que se le señale, la Asamblea General resolverá. Si el caso de suspensión es definitivo, la Junta Directiva actuará de conformidad al Artículo anterior y será de la exclusividad de la Asamblea General, resolver la suspensión y se elegirá al sustituto y se le dará posesión en el cargo. Art. 19.- Si han transcurrido diez días de cometida, la infracción y no se procede de conformidad a lo establecido en estos estatutos, cinco Socios Activos podrán solicitar al Consejo de su Jurisdicción nombrar una comisión de dos personas para que investigue y ejecute legalmente el trámite. Art. 20.- Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea General resolverá y dará posesión a los sustitutos en la misma sesión. Art. 21.- Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá inter poner el recurso de revisión para ante la misma tres días después de la notificación. De las resoluciones de Asamblea General no se admitirá ningún recurso. DE la Junta Directiva. Art. 22.- La Junta Directiva se organizará en forma tradicional y se instalará oficialmente con once miembros propietarios, la elección se verificará a través del voto popular y democrático en sesión de Asamblea General Extraordinaria. En todo caso la nominación de los cargos seguirá el siguiente orden. 1.- Presidente (a). 1.- Vicepresidente (a). 1.- Secretario (a) 1.- Pro secretario (a) 1.- Tesorero (a) 1.- Pro tesorero (a) 1.- Síndico (a) 4.- Vocales. Art. 23.- En la Sesión de Asamblea General Extraordinaria en la cual se constituirá la Junta Directiva, se elegirá los cuatro vocales, que también constituirán un Comité de Vigilancia, este tendrá acceso a toda la documentación y proyección de la Asociación también podrá asesorar y coordinar a los Comités de apoyo. Art. 24.- El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta Directiva será Ad-honórem, pudiendo esta recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo amerite, en todo caso será necesario la aprobación de la Asamblea General. Art. 25.- Las Sesiones de la Junta Directiva se verificarán cada treinta días ordinariamente. Extraordinariamente las sesiones se realizarán las veces que sea necesario. Los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos a favor, si por cualquier circunstancia que se presente existiere empate en la votación, será el presidente o quien haga las veces de este quien definirá con el voto de calidad. DE laS aTriBUcioNES DE la Junta Directiva. Art. 26.- La Junta Directiva asumirá las siguientes funciones. 1.- En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona designada para el desempeño de su trabajo. 2.- Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los acuerdos o disposiciones de Asamblea General. 3.- Promocionará el cumplimiento de los deberes u obligaciones contraídos por los socios. 4.- En casos importantes no previstos en estos estatutos y que amerite agilizar los trámites, resolverá. 5.- Podrán presentar mociones para su discusión en sesiones ordinarias. 6.- Si por cualquier circunstancia el titular no concurriere a tres sesiones de trabajo consecutivas sin ningún motivo o razón justificable, instalará a la persona asignada. 7.- Presentará el presupuesto de gastos de la Asociación para su consideración y aprobación. 8.- Convocará oportunamente para la realización de las diferentes sesiones. 9.- Planeará y participará en las investigaciones que se realicen con la finalidad de lograr sus fines. 10.- Constituirá comisiones de trabajo, encauzando sus objetivos hacia el desarrollo efectivo. 11.- Coordinará todo trabajo, que beneficie a esta Asociación y en general a la población, con el Concejo Municipal, otras oficinas Gubernamentales, entidades privadas nacionales e internacionales. 12.- Implementará el Plan de Trabajo para ser presentado a la institución a fin. 13.- Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su propiedad para el logro de la sanidad administrativa. 14- Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DE loS DEBErES DE SUS MiEMBroS. Art. 27.-Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta Directiva se establecen de la siguiente forma. PrESiDENTE. a) Representará legalmente a esta organización, interna y ex ternamente. b) Presidirá toda reunión oficial que celebre esta Asociación. c) Autorizará con su firma toda erogación previa aprobación de los demás miembros de la Junta Directiva. d) El Presidente y el Síndico responderá ante la Asamblea General por cualquier alteración en los documentos admi nistrativos. DEl SEcrETario. a) Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a lo prioritario. b) Procesará y custodiará el inventario de los bienes de la Or ganización. c) Asentará y Dará lectura a las Actas de las sesiones de trabajo que se celebren. d) Mantendrá en orden y al día el libro de registro de los afiliados, éstos deberán contener las generales de los afiliados. e) Con su firma y el sello de la Asociación, oficializará y ex tenderá las credenciales. f) Custodiará y ejercerá control y conservación de los docu mentos propiedad de la Asociación. DEl TESorEro. a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control de los ingresos y egresos. b) Autorizará con su firma los documentos administrativos. c) Depositará todo recurso económico en instituciones bancaria, la firma del presidente será endosada. d) Recibirá los aportes económicos o en especies extendiendo recibos y archivando una más copias si fuere necesario. El SÍNDico. a) Representará judicial y extrajudicialmente a esta organiza ción. b) Apoyará al presidente en la Representación legal. c) Cumplirá y hará cumplir estos Estatutos, Acuerdos y demás leyes que norman el libre ejercicio de las Asociaciones co munales. Art. 28.- El Vicepresidente, el pro tesorero y el Pro secretario, sustituirán en todas sus funciones al titular, si por descuido, renuncia o separación del cargo y otros motivos inhabiliten el cumplimiento de las funciones del titular. Cada una de las personas responderá ante la comunidad asociada con honestidad y espíritu de servicio en las funciones delegadas. Art. 29.- Los cuatro vocales conformarán el Comité de Vigilancia, ellos tendrán acceso a toda la documentación, gestiones y operaciones, también podrán asesorar y coordinar el trabajo de los Comités de apo yo. Art. 30.- La Junta Directiva iniciará sus funciones el día de su constitución y esta será de dos años. Art. 31.- De la Junta Directiva podrán ser reelectos por un periodo más en forma consecutiva, seis de sus miembros, se escogitarán los más dinámicos y comprobado espíritu de servicio. Lo anterior será válido si la Asamblea General lo aprueba. DEl PaTriMoNio Art. 32.- Para los efectos de este artículo se entenderá como recurso patrimonial o patrimonio. a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes o de otras contribuciones. b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título, o las rentas que se obtengan por la administración de los mismos. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se realice con la finalidad de incrementar los activos. d) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes, el patrimonio en ningún momento será comprometido o dado en garantía sin el visto bueno en sesión de Asamblea General y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor. DE la MoDificacioN. Art. 33.- Estos Estatutos podrán modificarse mediante un acuerdo de sesión de Asamblea General Extraordinaria, para ello se hará convo catoria especial, el acuerdo será válido si a la sesión asisten dos terceras partes de los Socios Activos. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DiSPoSicioNES GENEralES. Art. 34.- En el curso del mes de enero de cada año, se enviara al Concejo Municipal de Tenancingo la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el listado de socios activos. Art. 35.- También será motivo de disolución: Extrema dificultad para lograr sus fines. Cuando el número de socios Activos baje al cincuenta por ciento del total que exige el Código Municipal vigente. Art. 36.- Para disolver y liquidar esta Organización legalmente, se exigirá convocatoria para la celebración de sesión de Asamblea General Extraordinaria, justificará el evento los informes escritos de la investi gación realizada, los votos de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, le dará validez al acuerdo. Art. 37.- Si habiéndose detectado que procede su disolución y liquidación y no se inicia, un grupo de cinco socios Activos Honorables podrán elegir a dos representantes para iniciar las diligencias, las personas que salieren electas solicitarán al Concejo Municipal de su jurisdicción nombre a un delegado municipal e inicien entre las tres personas la apertura de las diligencias de investigación. Art. 38.- Investigado y depurado el caso, presentarán ante la Asamblea General el informe correspondiente para su aprobación y legalización, el original quedará en la Asociación y una copia pasará al Concejo Municipal. Art. 39.- Si al liquidarse y disolverse la Asociación existiere remanente de cualquier naturaleza, será en Asamblea General que se decidirá en que proyecto invertir dicho remanente. Este proyecto será única y exclusivamente para beneficio de la comunidad cuya Asociación será disuelta y liquidada. Art. 40.- La Junta Directiva que termina su periodo de dos años, tiene la obligación de entregar formalmente, en forma detallada y por escrito todo lo que sea propiedad de la Asociación, detallará cada rubro en Sesión de Asamblea General Extraordinaria. Art 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Del Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Ex traordinarias que el Concejo Municipal de esta villa lleva durante el corriente año, el ACUERDO que literalmente dice: “”ACTA NÚMERO CUARENTA Y TRES.- En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Muni cipal de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, a las trece horas del día diez de septiembre de dos mil diecinueve. Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal. Convocada y presidida por el Señor Alcalde Municipal Profesor Amado López Alvarado, con asistencia de los Concejales, Licenciada Mercedes del Carmen Montalvo Paz, Síndica Municipal; Regidores Propietarios: 1°.- Don José Cristian Morales Gómez; 2°.- Doña Sandra Dinora Martínez de Flores; 3°.- Don Juan Alberto Flores Fuentes; 4°.- Don Reynaldo Antonio Torres; Regidores Suplentes: 1°.- Don Modesto Ascención Rosa Guardado; 2°.- Señorita Karla Lisseth Escobar Vásquez; 3°.- Doña Corona de Jesús Henríquez de Urquilla; 4°.- Señora Santos Mendoza; y Secretario Municipal Licenciado Reyes Cruz. El señor Alcalde declaró abierta la sesión y se dio principio al acto por la lectura del acta anterior, y a continuación se trataron los asuntos siguientes: Acuerdo número 2.- Vistos los ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION DE PRODUCTORAS Y PRODUCTORES AGROECO LOGICOS DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN”. No encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, al Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, a la moral y a las buenas costumbres; y en base a los Artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes, concederle Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE PRODUCTORAS Y PRODUCTORES AGROECOLOGICOS DEL MU NICIPIO DE TENANCINGO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, y autorizar su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcaldía Municipal. PUBLIQUESE.- NO HABIENDO MAS QUE HACER CONSTAR, SE DIO TERMINADA LA SESION Y FIRMAMOS LA PRESENTE ACTA.- A L- Alcalde Municipal.- M M P- Síndica Municipal.- J C M - Primer Regidor Propietario.- S D M - Segunda Regidora Propietaria.- J A F F - Tercer Regidor Propietario.- Reynaldo Torr- Cuarto Regidor Propietario.- Firma Ilegible.- Primer Regidor Suplente - Firma Ilegible - Segunda Regidora Suplente.- C Henríquez - Tercera Regidora Suplente.- S M - Cuarta Regidora Suplente.- R Cruz - Lic. Reyes Cruz, Secretario Municipal.”” Rubricadas. Es conforme; y para remitirse al DIARIO OFICIAL, se extiende la presente Certificación, en la Alcaldía Municipal de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. PROF. AMADO LOPEZ ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. REYES CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F030764) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. ESTaTUToS DE aSociaciÓN coMUNal “caNTÓN aMUlUNco” MUNiciPio DE SaNTiaGo NoNUalco, DEParTaMENTo DE la PaZ. caPÍTUlo i coNSTiTUciÓN, DoMicilio, alcaNcES Y PlaZo Art. 1. Se constituye en el municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, la entidad colectiva que se denominará: “ASOCIACIÓN COMUNAL CANTÓN AMULUNCO”, quien también podrá ser reconocida por su sigla ACOMCAM y que en el transcurso del presente documento se denominará como: “La Asociación”. Art. 2. La Asociación que se funda tendrá su domicilio legal en el Cantón Amulunco, jurisdicción del municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz y desarrollará actividades en su circunscripción cantonal compuesta por tres Sectores: Norte, Centro y Sur y subsectores, en aquellas donde se haya ampliado el servicio de agua potable; o de conformidad a la integración en una Intercomunal que sea autorizada de conformidad al Código Municipal. La Asociación tendrá como ámbito de acción lo que al respecto se estipule en los presentes Estatutos y los Reglamentos, Manuales y demás disposiciones aprobadas por la Asamblea General; de conformidad al Código Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales del Municipio, así como las demás leyes concernientes de la República y que sean aplicables. Art. 3. El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en los presentes Estatutos y el Código Municipal. caPÍTUlo ii NaTUralEZa, fiNES Y METaS Art. 4. Esta Asociación es de naturaleza no lucrativa, de carácter democrática, no religiosa y no participativa de la política partidaria; así mismo, tendrá como fines, los siguientes. a) Impulsar en el área geográfica de la Asociación y en sus miembros, programas educativos y actividades que promuevan la integración comunal y el fomento de la protección, conser vación y reforestación de las áreas de recarga hídrica en la comunidad y especialmente de las microcuencas adyacentes al sistema de agua potable de la Asociación. b) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de los sectores pertenecientes a la Asociación o en una intercomunal, a través del fomento del espíritu de solidaridad entre los residentes de los sectores que conforman la unidad vecinal. c) Promover el progreso de los sectores integrados en la Aso ciación, en conjunto con la Municipalidad del domicilio, las Asociaciones Comunales o de Desarrollo Comunal que con formen la Intercomunal administradora del Sistema de Agua Potable, Instituciones del Gobierno Central y organismos no gubernamentales; así como personas naturales, entidades de servicio privado, cooperación nacional e internacional que participen en programas y proyectos de servicio, y desarrollo económico y social, así como en el campo del medio ambien te. d) Administrar conforme lo estipula el Código Municipal y mediante las regulaciones o convenios de cooperación, el sistema múltiple de agua potable propiedad de los Cantones Santa Rita Almendro, Santa Cruz Chacastal y Amulunco, con quienes se conformará una Intercomunal; el cual podrá ser ampliado a otras, cuando se tenga la capacidad suficiente según factibilidad técnica expedida por profesional del ramo y que se hayan satisfecho internamente las necesidades del servicio en la comunidad fundadora. e) Velar por el uso racional del agua potable servida del o de los sistemas de La Asociación y porque el sistema se utilice con fines domésticos. f) Velar por un mejoramiento constante del servicio de agua potable en los sectores que integran La Asociación y en los sectores donde se presta el servicio, mediante la administra ción eficiente del sistema y una capacitación permanente de sus órganos directivos, quienes están obligados a adquirir esos conocimientos, socializarlos y aplicarlos en su gestión administrativa al frente de La Asociación. g) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven el beneficio directo a los habitantes de los sectores que conforman la Unidad Vecinal. Art. 5. Esta Asociación, así mismo tendrá como marco de referencia, la gestión de los recursos naturales en el área de influencia geográfica, por medio del desarrollo de las metas siguientes: 1) Realizar dos (2) campañas anuales de recolección de empaques de pesticidas en la comunidad. 2) Construcción de veinticinco (25) metros de badén. 3) Instalación de veinte (20) micromedidores al año, en el sistema de agua potable. 4) Construcción de diez (10) metros de gaviones. 5) Promover entre asociados y usuarios, la limpieza de calles vecinales. 6) Coordinar con Instituciones como MAG y el CENTA, la siembra de bambú. 7) Compra de terreno para perforar un pozo. 8) Realizar trabajos de ampliación, mantenimiento y sustitución de acueductos en el sistema de agua potable en la comuni dad. 9) Mejoramiento del camino de acceso a la captación de agua del Sistema Múltiple “La Chacara”. 10) Compra de terreno para ampliación de la zona de recarga de las fuentes de captación de agua. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 11) Compra de terreno para construir oficinas y bodega del sistema de agua. caPÍTUlo iii DE loS aSociaDoS Art. 6. Para ser Asociado se tendrá como requisitos indispensables, los siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años de edad; y b) Estar en el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos y no haber sido declarado incapaz por autoridad competente. De conformidad al Art. 100 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), los adolescentes de la comunidad podrán incorporarse como Asociados, desde los catorce hasta los dieciocho años de edad; relacionando el Art. 2 de la Ley General de Juventud. No obstante lo anterior, éstos no podrán acceder a cargos de dirección hasta cumplir los dieciocho años de edad. Art. 7. La membresía será adquirida de forma voluntaria conforme lo estipula el Art. 9, de los presentes Estatutos; sin embargo, quien so licite una acometida de agua potable del sistema administrado por esta Asociación, previamente deberá incorporarse como Asociado Activo. Quienes ya posean el servicio de agua potable, deberán regularizar este requisito en un plazo no mayor de un año luego de la vigencia de los presentes Estatutos. Art. 8. Para ingresar a La Asociación se debe llenar una Hoja de Afiliación formulada al efecto, por la Junta Directiva. En ésta además se manifestará, bajo Declaración Jurada, el compromiso de cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación y el Reglamento Interno de Funcionamiento y Operación del Sistema de Agua Potable si poseyera alguna acometida en los sistemas de agua potable; así mismo de someterse a las sanciones a que fuere acreedor, por cualquier incumplimiento. La Junta Directiva comprobará a través del Expediente conforma do, que los datos contenidos en la Hoja de Afiliación, sean correctos. Hecho esto, mediante un Acta de Resolución, procederá a incorporar a La Asociación e Inscribirlo en el Registro al interesado. La aprobación del ingreso de un Asociado no dará lugar a que éste goce automáticamente de los derechos señalados por el Reglamento de Administración y Operación del Sistema de Agua Potable, si no se cumple previamente los requisitos señalados en los Arts. 6, 7 y 8 de estos Estatutos y el referido Reglamento. Art. 9. Los Asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Los Asociados Activos son todas aquellas personas que residan en cualquiera de los tres sectores que conforman la unidad cantonal, por lo menos desde un año en adelante o que posean una acometida de agua potable, que hayan concurrido a constituir La Asociación como fundadores y los que ingresen posteriormente en la forma que establecen los Artículos 6, 7 y 8 de los presentes Estatutos. Los Asociados Activos, también podrán ser Usuarios y No Usuarios. Los Asociados Honorarios serán aquellas personas naturales o jurídicas que perteneciendo o no a La Asociación, hayan realizado una destacada labor, brindando un servicio relevante a la comunidad, que hayan realizado aportes económicos o que la Asamblea General por otros motivos, les otorgue tal calidad. Los Asociados Honorarios sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales; sin embargo, si el designado fuere un Asociado Activo, éste conservará el derecho a voto. Art. 10. La Asociación deberá contar bajo custodia del Secretario General, con un Archivo y un Registro de Asociados, en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. El Registro de Asociados Activos se dividirá según el sector al que pertenezca el Asociado. En el Registro se anotarán: el nombre completo del Asociado, su edad, residencia, número de su Documento Único de Identidad o cualquier otro documento de identificación, la fecha de ingreso y otros datos que sean considerados necesarios por la Junta Directiva. El Asociado o un propietario de una acometida de agua potable, que resida en el exterior, podrá mantener un representante permanente ante La Asociación, con derecho a voz y voto adicional en su representación. Art. 11. Son derechos y facultades de los Asociados Activos, las siguientes: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de La Asociación. b) Proponer candidatos y ser electos para desempeñar cargos en los Organismos de La Asociación. c) Gozar de beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento que realicen La Asociación en beneficio de la Comunidad y de sus Asociados. d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de La Asociación. e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de La Asociación para mayor beneficio de la misma. f) Gozar de los beneficios señalados por el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua. g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para La Asociación. h) Todas las demás que les confieran estos Estatutos, los Reglamentos que se aprueben y las demás disposiciones pertinentes. Art. 12. Son deberes del Asociado Activo, los siguientes: a) Asistir puntualmente a las reuniones y Asambleas convocadas legalmente, participando además en las actividades que en ellas se organicen. b) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden, de conformidad a estos Estatutos. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. c) Estar solvente con las aportaciones mensuales por el uso del servicio de agua potable y con las contribuciones mensuales que apruebe la Asamblea General. d) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva de La Asociación. e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones o leyes concernientes. Art. 13. La condición de Asociado se perderá por renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte y/o cuando hubiere vendido o cedido su derecho a terceros, de conformidad con lo prescrito en los presentes Estatutos. La renuncia será expresa cuando el Asociado lo haga por medio escrito o verbalmente a la Junta Directiva; y será tácita cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad o cuando se ausente por un período de un año, sin expresión de causa o motivo. Art. 14. La Junta Directiva podrá acordar el retiro o expulsión tem poral de un Asociado hasta por tres meses, por las causales siguientes: a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a La Asociación o a los sectores que la integran. b) Cuando se niegue a cumplir las comisiones que encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o haya abandonado los cargos de elección, siempre y cuando hubieren sido aceptados. c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua y las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva; siempre que estén relacionados en los fines de La Asocia ción. d) Cuando por medios fraudulentos obtenga beneficios de La Asociación para sí o para terceros. Art. 15. El desfalco o apropiación debidamente comprobada de fondos de La Asociación, será motivo para que la Asamblea General resuelva la expulsión definitiva e inhabilitación permanente para aspirar a ser electo a cargos en la Junta Directiva; sin perjuicio de responder por el delito imputable ante el Tribunal competente. Art. 16. La Junta Directiva ante el conocimiento de que un Aso ciado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará al Asociado infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que se manifieste en su defensa durante las veinticuatro horas siguientes. Habiendo hecho uso o no de la defensa el Asociado, la Junta Directiva resolverá sobre la expulsión temporal, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo concedido al Asociado infractor y si la infracción cometida fuere motivo para una expulsión definitiva, ésta será propuesta a la Asamblea General. Si el Asociado infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de La Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el Suplente o Vocal, según fuere el caso. caPÍTUlo iV GoBiErNo DE la aSociaciÓN Art. 17. El Gobierno de La Asociación estará constituido por la Asamblea General de Asociados, quien es el máximo organismo de La Asociación y la Junta Directiva, quienes serán elegidos de Delegados designados por los tres sectores que conforman la Unidad Vecinal y serán supervisados por un Comité de Vigilancia, quien será electo en la misma Asamblea General en que se elija a la Junta Directiva. Para ser miembro de la Junta Directiva, es condición fundamental que esté Asociado de conformidad a los Arts. 7, 8 y 9 de los presentes Estatutos y que sea usuario del sistema de agua potable. Los demás Comités que se conformen, ejercerán una función de apoyo a la gestión de Junta Directiva, en todo aquello que mande la Asamblea General de Asociados, bajo la forma establecida en estos Estatutos. Los podrá integrar usuarios del sistema de agua potable y Asociados o sus representantes. caPÍTUlo V aSaMBlEa GENEral Art. 18. La Asamblea General estará conformada por todos los miembros registrados como Asociados pertenecientes a los sectores de la unidad vecinal mencionadas en el Art. 3 de los presentes Estatutos y los propietarios de acometidas ubicadas en las comunidades adyacentes al sistema y que pertenezcan a este municipio. Art. 19. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez cada año y Extraordinariamente cuando convoque la Junta Directiva por iniciativa propia o a petición de un grupo no menor de cinco personas por cada uno de los sectores que integran La Asociación. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; en las Extraordinarias, solo se tratarán los puntos comprendidos en la convo catoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en ésta, será nula; sin embargo, aquellas decisiones importantes que hayan sido tomadas de esta forma, siempre tendrán validez. Art. 20. Las convocatorias para Asambleas Ordinarias o Extraor dinarias las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el primero con cinco días de anticipación y el segundo con dos días de anticipación a la fecha indicada. Los avisos se podrán hacer por medio escrito o perifoneo, en todo caso, deberán contener el tipo de reunión, la agenda a tratar, la hora, el día, el lugar y el organismo que convoca, asimismo deberán buscarse los medios de mayor eficacia para que se den a conocer los avisos a todos los Asociados. En caso de emergencia, los plazos de convocatoria antes señalados podrán reducirse. Art. 21. El Quórum para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la mayoría simple de los Asociados, se instalará la reunión con la mayoría de los Asociados presentes. Si a la hora seña lada para celebrar la Asamblea no se alcanza el quórum reglamentario, ésta será realizada el mismo día, media hora después; para lo cual el Presidente llamará en segunda convocatoria a los presentes y con ellos DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 serán aprobados o rechazados los puntos de agenda; siendo en este caso de obligatorio cumplimiento aún para aquellos que habiendo sido convocados formalmente, no asistieron. En las reuniones de Asamblea General, Ordinarias y Extraordina rias, las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los presentes. Art. 22. Cuando un miembro, por causa justificada, como en el caso de enfermedad o accidente sufrido u otros motivos, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su voto a otro miembro para que lo represente. Cada Asociado podrá aceptar solamente una representación. Toda decisión o acuerdo aprobado por la Asamblea General es de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados que estuvieren o no presentes o que hayan delegado o no su representación. Art. 23. Son atribuciones y deberes de la Asamblea General: a) Elegir, ratificar y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, a los Comités Operador del Sistema de Agua Potable y de Vigilancia, así como otros Comités que surjan de acuerdo a las necesidades y proyección. b) Elegir, ratificar y dar posesión a las personas que sustituirán a los miembros de la Junta Directiva y los Comités en caso de muerte, renuncia o destitución. c) Aprobar sus Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación y manuales u otras regulaciones que fueren necesarios para el buen Operación del sistema de agua potable, así como cualquier modificación a los mismos; d) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Gene ral. e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve nientes. f) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva, los Comités de Vigilancia, Operador del Sistema de Agua potable y otros, en pleno o parte de ellos. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Regla mentos, Manuales y demás disposiciones aprobadas. h) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos. caPÍTUlo Vi iNTEGraciÓN DE la JUNTa DirEcTiVa, SUS aTriBUcioNES Y DEBErES Art. 24. La dirección y administración de La Asociación se confiará a la Junta Directiva, la cual será integrada con nueve miembros, quienes serán electos en primarias con anticipación de dos meses y en número de tres Delegados, por cada sector que conforman La Asociación; es decir, de Norte, Centro y Sur. Los requisitos fundamentales para ser propuesto y electo directivo, serán que haya sido debidamente inscritos como asociados y ser propietario de una acometida de agua potable. Los miembros de la Junta Directiva y los Comités, serán electos para un periodo de dos años y cada uno podrá ser reelecto para períodos iguales, las veces que la Asamblea General estime conveniente, tomando en consideración su buen desempeño en beneficio de La Asociación y la comunidad. Art. 25. En todo caso, cuando la Asamblea General elija de entre los Delegados, la Junta Directiva será integrada con los cargos siguien tes: UN PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE, UN SECRETARIO GENERAL, UN SECRETARIO DE ACTAS, UN SÍNDICO, UN TESORERO Y TRES VOCALES. Art. 26. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Tesorero, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir, ser residentes de cualquiera de los sectores que conforman la comunidad mencionadas en el Art. 2 de los presentes Estatutos y no tener parentesco en segundo grado de consanguinidad y de afinidad con otro miembro de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, por mayoría simple. Art. 27. Para los actos de elección y/o de toma de posesión de la Junta Directiva y Comités, en pleno o parcialmente; debe estar indis tintamente presentes el Alcalde, quien haga sus veces o su Delegado; quien previamente al segundo acto, les tomará la protesta de ley. Art. 28. Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el Presidente o quien lo represente, tendrá voto de calidad. Art. 29. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y la Memoria Anual de Labores en coordinación con los Comités de Apoyo. b) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos, o en su caso, los proyectos de modificación para que sean aprobados por la Asamblea General. c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo anual. d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e) Coordinar con la Municipalidad, entidades privadas y estatales, los proyectos y programas de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas. f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán y el estado financiero de La Asociación. g) Aprobar o denegar las solicitudes de prestación del servicio de agua. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. h) Velar porque el patrimonio de La Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua y demás Reglamentos, Manuales y leyes aplicables. j) Proponer a la Asamblea General, a los miembros que ejercerán las funciones en el Comité Operador del Sistema de Agua, así como el de Vigilancia, para su aprobación o rechazo. k) Formar el Fondo de Caja Chica durante el mes de enero de cada año y liquidarlo en el mes de diciembre; designando como responsables de su Operación al Presidente y al Primer Vocal, en conjunto con el Tesorero. Art. 30. La Junta Directiva podrá crear otros Comités de Apoyo Permanentes o Transitorios, para coadyuvar con el desarrollo de las actividades de La Asociación; con énfasis en los temas de contraloría, medio ambiente y de saneamiento ambiental. Las funciones que se les atribuyan a estos Comités deberán ser específicas y en el caso de los Permanentes, se hará mediante un Re glamento Interno aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sus actividades deberán ser controladas por la Junta Directiva. caPÍTUlo Vii aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa Art. 31. Se entenderá que las facultades, derechos, deberes, obli gaciones y prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos para esta Asociación, serán distribuidas colectivamente entre sus miembros Asociados, excepto las atribuciones que se estipulan en los presentes Estatutos para cada miembro de Junta Directiva o Comités; por lo que su incumplimiento o la realización de hechos que están constituidos como prohibiciones, serán sancionados de conformidad al Código Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio y estos Estatutos. Art. 32. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Representar legal y administrativamente a La Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, previo Acuerdo de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Gene rales. c) Coordinar las actividades de los diferentes comités organi zados y especialmente con el Comité Operador del Sistema de Agua Potable, si hubiere. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. e) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. f) Firmar en conjunto con el Tesorero y el Vocal que fuere designado como Refrendario, todo cheque emitido de las cuentas bancarias de La Asociación. g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno de La Asociación y demás Reglamentos o disposiciones aprobadas. Art. 33. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente, en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituya. b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones. c) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. Art. 34. Son atribuciones del SECRETARIO GENERAL: a) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso ciados. b) Administrar el Archivo mediante expediente de cada Asociado Activo u Honorario. c) Custodiar los demás Libros, correspondencia y demás docu mentos de La Asociación. d) Autorizar con su firma los documentos que extienda La Asociación. e) Recibir, despachar y archivar la correspondencia oficial de La Asociación. Art. 35. Son atribuciones del SECRETARIO DE ACTAS: a) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro de Actas de Asambleas Generales y de Junta Directiva. b) Dar lectura de las actas de Asamblea General o de la Junta Directiva, la correspondencia, solicitudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios para las Asambleas Ge nerales o de sesiones de Junta Directiva. c) Estructurar y relatar la formulación que haga la Junta Directiva sobre reformas a estos Estatutos, Reglamentos y Manuales de La Asociación, para ser leídos y aprobados en Asamblea General. Art. 36. Son atribuciones del SÍNDICO: a) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro del Registro de Inventarios de La Asociación. b) Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación, previo acuerdo de la Junta directiva. c) Ayudar en la formulación, elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen La Asociación. d) Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal, de los presentes Estatutos, del Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua propio o del Sistema Múltiple de Cantones Santa Rita Almendro, Santa Cruz Chacastal y Amulunco, demás Reglamentos y de los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 e) Asumir la Representación Legal de La Asociación en con junto con el Presidente, si así fuere acordado por la Junta Directiva. Art. 37. Son atribuciones del TESORERO: a) Llevar el Libro de Contabilidad o de Registro de Ingresos y Egresos de La Asociación. b) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro de Bancos de La Asociación, si hubieren cuentas bancarias aperturadas. c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de La Aso ciación. d) Abrir las cuentas bancarias que fueren necesarias en un Banco cercano a la localidad y registrar en ellas, las firmas del Presidente, el Tesorero y el Vocal que fuere designado. e) Rendir informe escrito a la Junta Directiva sobre el estado financiero de La Asociación, los primeros diez días de cada trimestre y a los Asociados, cuando se realice Asamblea General, en cuyo caso deberá agregar un informe del estado de mora de usuarios de servicios administrados por La Aso ciación. f) Llevar en coordinación con el Comité Operador de Agua de la comunidad, el control de los ingresos y egresos derivados del servicio de agua, a través de un Registro de Usuarios del Sistema de Agua. g) Hacer el pago de viáticos y por servicios prestados a los miembros de los órganos de La Asociación, en aquellos casos señalados por estos Estatutos o los Reglamentos. h) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua. Art. 38. Son atribuciones de los VOCALES: a) Sustituir a los Miembros Propietarios de la Junta Directiva de La Asociación en todas sus funciones, en los casos de ausencia o impedimento temporal o definitivo. Para que los Vocales sustituyan al Presidente, deberá haberse agotado la disponibilidad del Vicepresidente. Se exceptúa de las obligaciones señaladas para los Vocales; al que asuma con el Presidente como Refrendario de Cheques y la corresponsabilidad con éste y el Tesorero, por la operación de las cuentas. b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden tanto la Asamblea General de Asociados o de Usuarios y la Junta Directiva de La Asociación. c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de La Asocia ción. d) Todas las demás atribuciones que les establezcan los presentes Estatutos y los Reglamentos que se emitan y aprueben por la Asamblea General. caPÍTUlo Viii DEl coMiTÉ DE ViGilaNcia Art. 39. Existirá en La Asociación, un COMITÉ DE VIGILANCIA, conformado por cuatro miembros. Los miembros del Comité serán elegi dos por la Asamblea General para el mismo periodo de la Junta Directiva, en él habrá un Representante o Delegado por cada sector que conforman esta Asociación. Durarán en sus funciones dos años y los cargos serán los establecidos en el Art. 44 de estos Estatutos. Este Comité también podrá ser reconocido con el nombre de JUNTA DE VIGILANCIA. Art. 40. Para ser miembro de este Comité se requiere ser mayor de veintiún años de edad, habitante de cualquiera de los sectores que constituyen La Asociación, y de manifiesto interés en las actividades de La Asociación. No podrán ser miembros del Comité de Vigilancia, los que ejerzan en algún cargo directivo o en cualquiera de los demás Órganos de La Asociación. Art. 41. El Comité sesionará por lo menos dos veces al año o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de por lo menos dos de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes. El Coordinador tendrá voto de calidad. Art. 42. Serán atribuciones del Comité de Vigilancia, las siguien tes: a) Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, del Comité Ope rador de Agua y de cualquier otro Comité de Apoyo que sea creado; para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos. b) Convocar a Asamblea General Extraordinaria, conforme se estipula en los Arts. 58 y 59 de estos Estatutos. c) Intervenir en la forma que señala los de estos Estatutos. d) Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos o los reglamentos de La Asociación. caPÍTUlo iX DE loS coMiTÉS DE aPoYo a la GESTiÓN Art. 43. Los Miembros del Comité de Vigilancia y el Operador del Sistema de Agua Potable, serán electos por la Asamblea General de los Delegados propuestos anticipadamente, uno por cada sector integrante de La Asociación. Los cargos titulares corresponderán a los Delegados de Sector. Estos Comités estarán integrados por lo menos con cuatro miembros electos por la Asamblea General y provendrán uno por cada sector y los demás Comités los ratificará en sus cargos como se establece en el Art. 26 de estos Estatutos. Los demás Comités que sean conformados de acuerdo a los alcances que se proponga La Asociación, serán electos entre los asistentes a las Asambleas Generales o a propuesta de la Junta Directiva de La Asociación. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Art. 44. Todos los Comités serán dirigidos por UN COORDINA DOR, asistido por UN SECRETARIO y por lo menos DOS COLA BORADORES, cargos que serán asignados internamente en la primera reunión de dichos Comités. Si el Comité maneja fondos, designarán UN TESORERO entre los Colaboradores. Estos recibirán instrucciones y darán cuenta de ellas, por y para la Junta Directiva. Se exceptúa de esta disposición al Comité de Vigilancia quienes serán independientes de la jerarquía de la Junta Directiva, darán cuenta a la Asamblea General, quien girará las instrucciones que crea pertinentes como organismo colegiado. caPÍTUlo X DEl coMiTÉ oPEraDor DEl SiSTEMa DE aGUa PoTaBlE Art. 45. El Comité Operador del Sistema de Agua Potable será el que se encargará de operar el sistema de servicio de agua en los sectores mencionados en el Art. 2 de estos Estatutos, en coordinación con la Junta Directiva de La Asociación. Este Comité funcionará en intima coordinación con la Junta Directiva, la cual supervisará su buen funcionamiento. Art. 46. El Comité Operador de Agua estará integrado por lo menos con cuatro miembros propietarios, que serán electos uno por cada sector y un Delegado propuesto por la Junta Directiva para que la Asamblea General los ratifique o desapruebe; en el caso de ser ratificados, se hará para un periodo de dos años. Para efectos de una mejor administración del sistema, se creará el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA”, el cual además regulará las facultades, funcionamiento del Comité Operador del Sistema y todo lo relaciona do con la administración del sistema para su buen funcionamiento y sostenibilidad. caPÍTUlo Xi DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN Art. 47. El Patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Los derechos de conexión, las aportaciones fijas mensuales por la prestación del servicio de agua potable, el pago de estos derechos caídos en mora, derechos de reconexión, multas por hurto u otros ilícitos cometidos en perjuicio de La Asociación y otras contribuciones mensuales que sean acordadas en Asamblea General y de la comunidad. b) Los aportes extraordinarios provenientes de diversas fuen tes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea lizada para recaudar fondos a beneficio de la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles o herramientas y las utilidades que se obtengan de la administración de los mismos. e) La infraestructura del sistema de agua potable, compuesta por los tanques de captación y de almacenamiento, de conducción (acueductos) y sus cajas de registro y válvulas. f) Las donaciones, herencias y legados otorgados a La Asociación por personas naturales o jurídicas. g) Los aportes que provengan de instituciones públicas o privadas sean nacionales e internacionales. h) El fondo de reserva. i) El 33.3% del valor de la infraestructura del Sistema Múltiple de Agua Potable. Art. 48. Todos los fondos provenientes de las contribuciones fijas o extraordinarios que se proyecte como aportación del Asociado, deberá registrarse en un libro especial, para control de ingresos y de pasivos por mora. Para efectos de transparencia, La Asociación deberá promover auditorías a la Junta Directiva por lo menos una vez año. Estas podrán solicitarse a la Municipalidad del domicilio o a profesionales del ramo y sus informes deberán ser conocidos y aprobados por la Asamblea General. Art. 49. El Asociado solamente podrá cancelar anualmente, las aportaciones fijas mensuales por la prestación del servicio de agua potable y otras contribuciones mensuales que se acuerden en Asamblea General; pero éstas se harán de forma anticipada y hasta por un año. Art. 50. Los recursos económicos recaudados luego de ser depo sitados en Cuenta Corriente de cualquier banco o captadora de fondos autorizada del Sistema Financiero Nacional; podrán ser invertidos, previa autorización de la Asamblea de Asociados o de la Junta Directiva, en los rubros siguientes y conforme se detalla en los presentes Estatutos, así: a) De todo recurso económico percibido, La Asociación destinará el 10% como Fondo de Reserva para incrementar la disponi bilidad en casos de emergencia. Este fondo únicamente podrá ser invertido en la adquisición de bienes para la ampliación del sistema o para reservas ambientales, para casos emergentes ocasionados por daños en el sistema de aguas. b) Adquisición de bienes muebles e inmuebles para amplia ciones del sistema, construcción de tanques, reforestación e instalaciones; los cuales deben registrarse en los activos de La Asociación. c) Adquisición de materiales de construcción a utilizarse en la ampliación de los sistemas de agua, propiedad de La Aso ciación. d) Adquisición de herramientas de trabajo, equipos, repuestos y accesorios para darle mantenimiento o mejorar el funcio namiento del sistema de agua potable. e) Adquisición de equipo y mueblería. f) Papelería en general y artículos de escritorio. g) Ofrendas florales, placas o medallas, pergaminos o diplomas y premios que se concedan a Asociados o benefactores de La Asociación o de los sectores que la integran. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 h) Consultorías, auditorías, estudios, planos o presupuestos que se formulen para ejecución de planes o proyectos en el área de influencia de La Asociación. i) Viáticos y pasajes a miembros directivos, consultores y pro fesionales contratados o Asociados que desempeñen misiones oficiales de La Asociación. j) Alimentos a consumirse como refrigerios y almuerzos, en Asambleas de Asociados, mesas de trabajo y capacitacio nes. Art. 51. Toda erogación proveniente de las aportaciones o para la adquisición y desafectación de bienes, establecido en los literales a) y b) del Artículo anterior, requerirá de autorización de la Asamblea de Usuarios en una mayoría calificada de por lo menos dos tercios de los Asociados inscritos. Se exceptúan de esta disposición, los demás gastos establecidos en el Artículo que antecede, y que requerirán de una mayoría simple. Art. 52. Los gastos establecidos en los Literales c) al j) del Art. 50 de los presentes Estatutos, solamente requerirán de autorización de la Junta Directiva y en estos rubros, los gastos menores de Doscientos Dólares Americanos, serán pagaderos en efectivo y reintegrados de una Cuenta Corriente que se denominará “CAJA CHICA” que se creará con un monto de Quinientos Dólares Americanos en enero y se liquidará en diciembre de cada año; asignando como refrendarios de ésta y en la Cuenta Corriente matriz, al Presidente y al Vocal designado de La Asociación, quienes responderán ante la Asamblea de Usuarios, en conjunto con el Tesorero. Art. 53. Todo pago será realizado mediante cheque, excepto lo regulado en el Artículo anterior; el cual será emitido de las Cuentas Corrientes aperturadas a favor de La Asociación; como Matriz, Fondos de Cooperación, Fondo de Reserva o Fondo de Caja Chica y; en los cuales serán imprescindibles las firmas del Tesorero y de los Refrendarios; es decir el Presidente o el Vocal que fuere designado Refrendario. caPÍTUlo Xii rÉGiMEN DiSciPliNario Art. 54. Los miembros de La Asociación, podrán ser retirados defi nitivamente de ella por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a los presentes Estatutos y/o Reglamentos de La Asociación o a Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Para fundamentar las causales, se tomará en cuenta lo estipulado en los Arts. 14,15 y 16 de estos Estatutos y según la gravedad de la falta, conforme se estipula en los artículos siguientes. Art. 55. Se considerarán faltas leves, las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para La Asociación y la Junta Directiva. d) No estar solvente con los pagos de las cuotas mensuales y con las aportaciones del servicio de agua. e) Por incumplimiento de estos Estatutos o los Reglamentos de La Asociación. f) Por causar daños y perjuicios involuntarios, a las instalaciones del sistema de agua; respondiendo económicamente para su reparación. Art. 56. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de La Asociación y/o de la Comunidad. b) Incumplimiento repetido de funciones, si se tratara de diri gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) La reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones men suales y del servicio de agua. e) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su posición en algún cargo directivo. f) Por causar daños y perjuicios voluntarios por sí o por medio de terceros, a las instalaciones del sistema de agua; sin perjuicio de responder ante los tribunales competentes, por delitos que fueren imputables. g) El reiterado incumplimiento y mayor de tres veces, de estos Estatutos o Reglamentos de la Asociación. h) Colocar micro-bombas en la conexión domiciliar. i) Conectarse en la cañería madre o realizar la conexión normal de forma ilegal. Art. 57. Si uno de los Asociados cometiere una falta leve será amo nestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el Asociado amonestado reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarlo por medio escrito, sancionándolo con una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de La Asociación o con la suspensión temporal del servicio. En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al Asociado por medio escrito y le impondrá una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de La Asociación y el de Administración y Operación del Sistema de Agua. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente. No obstante, el Asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los tres días siguientes a que la Junta Directiva le notifique de la suspensión. En el caso de la falta de solvencia en el pago del servicio de agua, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decre tada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. Art. 58. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido por incurrir en las faltas señaladas en los presentes Estatutos. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, que podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del Asociado acusado, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o destitución del directivo, según sea el caso. Art. 59. Si la Directiva en pleno, fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Arts. 55 y 56 de estos Estatutos, corresponderá al Comité de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el Coordinador o Presidente del Comité. La Asamblea General, previa audiencia de los Directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En todo caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos pro visionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que ejercerá sus funciones durante el periodo para el cual fue electa la Directiva suspendida. Una suspensión temporal no podrá ser mayor de tres meses, ya sea en los casos mencionados en el artículo anterior, como en el presente. Art. 60. En caso de que la Junta Directiva o el Comité de Vigi lancia no proceda de conformidad a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de veinticinco por ciento de los Asociados inscritos, podrán solicitar a la Municipalidad que ésta intervenga y resuelva lo siguiente: a. Promover a través de un Delegado, para que en un plazo no menor de quince días, sea celebrada una Asamblea General Extraordinaria, en la cual deberá elegirse una Comisión Investigadora. En ella no se incluirá a ninguno de los de mandantes. b. Convocar a una segunda Asamblea General para que conoz ca de la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora. c. Finalmente, elegir y dar posesión en esa misma sesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos. El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o si por tratarse de un número considerable de miembros; los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. De las resoluciones definitivas de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. En todo caso y resolución, para que las sanciones sean aplicables, debe garantizarse el debido proceso. caPÍTUlo Xiii MoDificaciÓN DE loS ESTaTUToS Y rEGlaMENToS Art. 61. La modificación o derogatoria de los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General, con los votos de las dos terceras partes de los Asociados inscritos. Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Asociados inscritos; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. Los Reglamentos aprobados, ya sea el Interno de La Asociación, como los de los Comités organizados, podrán ser modificados o dero gados siguiendo igual procedimiento; sin embargo, estos últimos no se publicarán en el Diario Oficial; únicamente deberá enviarse una copia con el acuerdo de aprobación en las Asambleas Generales de Asociados o de Usuarios, según sea el caso. caPÍTUlo XiV DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN Art. 62. La Asociación podrá disolverse mediante Acuerdo tomado en Asamblea General, por las dos terceras partes de los Asociados, por cualquiera de las siguientes causas: a) La disminución en el número de Asociados, de tal manera, que llegue a ser menor de 25 miembros. b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que fue constituida. c) Que la Asociación realice actividades que no sean de su competencia o que afecten los intereses de sus asociados. Art. 63. Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasarán al Concejo Municipal del Municipio de Santia go Nonualco en calidad de Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente en obras de infraestructura a beneficio a cualquiera de los sectores que conforman la Asociación. Para efecto de los bienes que conforman el Sistema de Agua, se liquidarán con respecto a las reglas establecidas en el Contrato de Servicios a que hace referencia el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua Potable. Sin embargo, previo a la di solución los bienes relacionados con sistemas de agua potable, deberán ser transferidos a la ADESCO de la comunidad. caPÍTUlo XV DiSPoSicioNES GENEralES Y TraNSiToriaS Art. 64. Por lo menos treinta días antes de concluir su período, la Junta Directiva deberá promover una Asamblea General para elegir DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 la nueva Junta Directiva y los Comités, de Vigilancia y Operadores de Sistemas de Agua Potable de la comunidad. Art. 65. De conformidad al Art. 121 del Código Municipal, la Junta Directiva está obligada a enviar a la Municipalidad en los primeros quince días posteriores a su elección y durante el mes de enero de cada año, la nómina de nuevos miembros. En todo caso, ésta deberá proporcionar cualquier dato que se le pidiere en relación a La Asociación o a la comu nidad, para efectos de acreditación. La Junta Directiva para efectos de acreditación, también comunicará en la forma prescrita anteriormente, la sustitución parcial o total de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Art. 66. La Asociación debe presentar durante el mes de enero de cada año al Registro Municipal de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, certificación de la Nómina de sus Asociados Activos e inscritos en el libro respectivo, la Nómina de la Junta Directiva vigente y el Plan Anual de Trabajo, durante el mes de septiembre anterior al ejercicio; su omisión será sancionada conforme se estipule en la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales. Art. 67. La Asociación debe llevar libros de Actas y Acuerdos, de Contabilidad, de Banco de La Asociación y del Sistema de Agua si lo hubiere, de Inventario General de Bienes de La Asociación y el Registro de Asociados, necesarios para hacer constar sus actuaciones e inversiones, con sus páginas foliadas y selladas; firmados y con una razón de apertura y de cierre del libro y de cada ejercicio, por la Alcaldía Municipal de este domicilio. Art. 68. La Asociación aplicará en todos sus actos la política de equidad de género y lo relativo a los bienes de familia, conforme a las leyes que correspondan o a la normativa local existente; así mismo no serán permitidos privilegio alguno o discriminación por razones de po lítica, religión, color, sexo o preferencia. En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos, se entenderán incluidos ambos géneros Art. 69. Todo lo que ocurra en favor o en detrimento de los intereses de La Asociación, que no estén regulados en los presentes Estatutos; se regirá por lo que al respecto contemplen las leyes nacionales y normativas locales; especialmente la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este municipio y los Códigos, Municipal, de Salud, Civil y Procesal Civil y Mercantil. Si hubiere conflicto entre lo prescrito en estos Estatutos, con Ordenanzas o Reglamentos y otras leyes, prevalecerá lo que al respecto estipulen las últimas. Art. 70. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales Digitalizado que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra registrada el Acta número trece de la segunda sesión ordinaria del mes, celebrada por la suscrita Municipalidad, a partir de las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, en la que se estableció el quórum con los Miembros Propietarios del Concejo Municipal por estar la mayoría presentes y que entre otros, contiene el que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO II - El Concejo Municipal de la ciudad de Santiago Nonualco, en el Departamento de La Paz: Vista y leída la propuesta de Estatutos de la entidad colectiva denominada: Asociación Comunal “Cantón Amulunco”; la cual será reconocida por medio de su sigla: ACOMCAM, con domicilio en Cantón Amulunco, jurisdicción del municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; compuestos por setenta artículos; organizada según Acta de Constitución celebrada por sus Asociados, a las diecisiete horas del día veintidós de febrero de dos mil diecinueve; así como su solicitud de aprobación definitiva de los mismos y para que se les conceda la Personalidad Jurídica; con el informe favorable de la Comisión Municipal respectiva, no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición que contradiga las leyes de la República, ni a la normativa local; de conformidad a los Artículos 118 al 125 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio; por unanimidad: ACUERDA: 1. Se aprueban en todo su contenido, los Estatutos de ASOCIACIÓN COMUNAL “CANTÓN AMULUNCO” a quien se le conocerá por medio de sus sigla: “ACOMCAM”. 2. Como consecuencia de lo anterior, se le confiere la PERSONALIDAD JURÍDICA a dicha Asociación. 3. Certifíquese y publíquese en el Diario Oficial. Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la presente que firmamos.” -M3 de Canales- -R.I.P. de Méndez- -H.A.C. Guatemala- -José David López- -K.Y. Zelaya- -V. Melecio C.- -J.A.P. Jaqueline G.- -M.E.G.- -V. R.- -W.A.F.- -M.A.Z.A.- -S.M. Gómez M.C.E., Srio.-””RUBRICADAS””. Es conforme con su original por haberse confrontado. Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve. Marvin Morena Martell de Canales, ALCALDESA MUNICIPAL. Rosa Imelda Platero de Méndez, SÍNDICO MUNICIPAL. Ezequiel Córdova Mejía, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F031388) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo co MUNal DE coloNia SalaMo, caNToN NaTiViDaD caPiTUlo i NaTUralEZa, DENoMiNacioN, carÁcTEr DEMocrÁ Tico, DUracioN, DoMicilio Y TErriTorio. Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE COLONIA SALAMO, CANTON NATIVIDAD, que podrá abreviarse como: "ADESCOSAL", que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo 2.- Carácter democrático, podrán participar y ser miembros de la Asociación, todos los habitantes que sean mayores de edad. Que residan en la comunidad, colonia, residencial, donde se ha creado la Asociación. Artículo 3.- La duración de la Asociación será por tiempo inde finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 4.- El domicilio y el límite territorial de la Asociación será COLONIA SALAMO, CANTON NATIVIDAD, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. caPÍTUlo ii fiNES DE la aSociaciÓN Artículo 5.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación, para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun tamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon dientes programas y proyectos. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu nidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud. e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse. caPÍTUlo iii caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS. Artículo 6.- Los asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam blea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no activo, que desee incorpo rarse a la Asociación, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante. Artículo 7.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito; c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva; d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación; e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación. Artículo 8.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. caPÍTUlo iV DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN Artículo 9.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación; b) La Junta Directiva: que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 caPÍTUlo V DE la aSaMBlEa GENEral. Artículo 10.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. Artículo 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los Estatutos. Artículo 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Artículo 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y la hora, que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado; e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien tes; f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios; g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten; h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presu puesto; i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata solución. caPÍTUlo Vi ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS. Artículo 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes: a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia ción. Artículo 16.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Artículo 17.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Artículo 18.- De la resolución que establezca la suspensión tem poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. caPÍTUlo Vii DE la JUNTa DirEcTiVa Artículo 19.- La Junta Directiva será integrada por once miem bros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, VicePresidente, Secretario, Prosecretario, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo nerlo a la Asamblea General; b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondiente, c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento, d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias, e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las municipali dades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad; f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad; g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General, i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación, k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la Memoria Anual de Labores realizadas, l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada, m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo 22.- El PrESiDENTE: de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 23.- El VicE-PrESiDENTE: colaborará con el Pre sidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 24.- El SEcrETario: será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 25.- El Pro-SEcrETario: colaborará con el Secre tario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 26.- El TESorEro: será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación. Artículo 27.- El Pro-TESorEro: tendrá las mimas funciones del Tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 28.- El SÍNDico: tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Artículo 29.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Artículo 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro pe ríodo, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere. caPÍTUlo Viii DE la MoDificacioN DE loS PrESENTES ESTaTUToS. Artículo 32.- La modificación de los presentes Estatutos, podrá realizarse siempre y cuando no afecte a la Asociación de Desarrollo Comunal, esta modificación podrá acordarse en Asamblea General, el acuerdo podrá tomarse con las tres cuartas partes de los asociados, debidamente inscritos en el registro de la membrecía de la ADESCO. caPiTUlo iX El PaTriMoNio DE la aSociacioN. Artículo 33. El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América, mensual sujeta a modificación en asamblea y según necesidades, b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes, c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación, d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos. Artículo 34.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos), en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la direc tiva, siempre y cuando no exceda de quinientos dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. Artículo 35.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. caPÍTUlo X DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN. Artículo 36.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Artículo 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. caPÍTUlo Xi DiSPoSicioNES GENEralES. Artículo 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo, su plan de actividades. Artículo 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA. CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, en acta número diecinueve, se emitió el siguiente Acuerdo Municipal: NÚMERO CATORCE: "El Concejo, ACUERDA: I) Otorgar Per sonalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA SÁLAMO, CANTÓN NATIVIDAD, que podrá abreviarse ADESCOSAL, perteneciente al domicilio de la Colonia Sálamo, Cantón Natividad, del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. II) Aprobar sus Estatutos que constan de treinta y nueve (39) artículos. III) Publíquese en el Diario Oficial, los Estatutos que hoy se aprueban. IV) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Registros que para tal efecto lleva esta Municipalidad. Todo de conformidad con los Arts. 30 numeral 23, 119 y 121 del Código Municipal. Remítase este Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento de Desarrollo Comunal, ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA SÁLAMO, CANTÓN NATIVIDAD, (ADESCOSAL), y donde más corresponda para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE. Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. LIC. BRAYANT ANTONIO GÁLVEZ LINARES, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL. (Registro No. F030675) DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DEclaraToria DE HErENcia LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y veinte minutos de este día, se ha DECLARADO HE REDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a: VANESA CARINA AMAYA ROMERO, de 28 años de edad, soltera, estudiante, del domicilio de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 04298118-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-060191-101-8; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA ISABEL AMAYA ROMERO, quien fue de 31 años de edad, soltera, empleada, Originaria del Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, hija de Carlos Romero y Juana Felicita Amaya, ambos ya fallecidos, con Cédula de Identidad Personal Número 12-1-0013876; quien falleció a las 19 horas y 5 minutos del día 8 de Abril del año 2001; en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, a consecuencia de "Tormenta Tiroidea"; con asistencia médica; siendo su último domicilio esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, en concepto de hija de la referida causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De partamento de Morazán, a las diez horas y veinticinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 807 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve; se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor ONAN AVISAY MÁRQUEZ CLAROS, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Arambala, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 03959883 - 6, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1314 - 250788 - 101 - 5; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSÉ LEONARDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, Agricul tor en Pequeño, originario y del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Paulo Márquez e Ignacia Márquez (ya fallecidos); el causante, señor José Leo nardo Márquez Márquez, falleció a las 9 horas del día 27 de febrero del año 2019, en el Hospital San Juan de Dios, en la Ciudad y departamento de San Miguel; siendo el Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Claros de Márquez, en calidad de esposa del referido causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada la ad ministración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa mento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 808 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y veinte minutos de este día, se han DECLARADO HEREDE ROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a: SANTOS VIGIL MARQUEZ, de 45 años de edad, Sastre, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Nú mero 00427835-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1314 050174-101-4; MARIA TOMASA VIGIL MARQUEZ, de 41 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 03192292-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1314-151177 102-3; y MARIA PASTORA VIGIL MARQUEZ, de 39 años de edad, Empleada, del domicilio del San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 01657063-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1314-140879-102-43; de la herencia que en forma INTESTADA dejó la causante MARIA ANTONIA VIGIL ARGUETA; quien fue de 46 años de edad, Soltera, de Oficios Domésti cos, Originaria del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, hija de Gertrudis Argueta y Gregoria Vigil, ambos padres ya fallecidos; quien falleció a las 8 horas del día 12 de diciembre del año 1981, en el Cantón La Joya del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, a consecuencia de " Lesiones Producidas por Arma de Fuego "; siendo ese lugar su último; en concepto de hijos de la referida causante. Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar tamento de Morazán, a las once horas y veinticinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 809 SECCION CARTELES OFICIALES de PriMera Publicación DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AVISA: Que por resolución dictada las once horas y diez minutos del día treinta de Septiembre de dos mil diecinueve; se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario al señor SANTOS ARGUETA, quien es de setenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01936515-8, y Tarjeta de Identi ficación Tributaria número 1314-110842-101-2; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora CARMEN ARGUETA, conocida por MARÍA CARMEN ARGUETA TOBAR, quien fue de ochenta y nueve años de edad, soltera, de oficios Domésticos, origina ria de Meanguera y del domicilio de San Francisco, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Patrocinio Argueta y Gregoria Tobar; quien falleció a las 22 horas con cuarenta minutos del día diez de abril de 2004, en la Colonia Las Flores de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo su último domicilio, en calidad de hijo de la referida causante. Se le ha conferido al mencionado heredero, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y quince minutos del día treinta de sep tiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN FRANCIS CO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 810 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AVISA: Que por resolución dictada las diez horas y diez minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve; se ha declarado HERE DEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a la señora ZOILA GUTIÉRREZ DE LÓPEZ, de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, casada, del domicilio de Cantón El Norte, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01499294-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1326-200757-101-5; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSÉ ISRAEL LÓPEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, originario de San Francisco Gotera, hijo de Transito López (fallecida), con Documento Único de Identidad número 00745474-7; el causante, señor José Israel López, falleció a las 16 horas con 15 minutos del día 20 de noviembre de 2013, en el Cantón El Norte, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio, en calidad de Cónyuge del referido Causante. Se le ha conferido a la mencionada heredera, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO. Of. 1 v. No. 811 acEPTaciÓN DE HErENcia LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de las señoras VILMA MIRIAM SORTO, de sesenta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 03197438-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1316-010454-101-8; y Estafeny Yudith Sorto Sorto, de quince años de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 1319-190903-101-9, quien es representada legalmente por su Tutora señora Vilma Miriam Sorto, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ZOILA ELENA SORTO, quien fue de treinta y cinco años de edad, empleada, soltera, originario de Perquín, Departamento de Morazán, hija de Vilma Miriam Sorto, con Documento Único de Identidad número 02362938-6; la causante, señora Zoila Elena Sorto, falleció a las 20 hora con 30 minutos del día 22 de mayo de 2017, en la jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio, la primera en calidad de madre y la segunda como hija de la causante. Confiérasele a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar tamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRI QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL, SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZÁN.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 812-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada a que a su defunción dejó la causante señora Alba Argentina Berrios Alvarado, quien fue de cuarenta y seis años de edad, contador, fallecida el día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor Carlos Humberto Berrios Alvarado, como hermano sobreviviente de la causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado, la administra ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel: a las once horas veinticinco minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER CANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 813-1 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: CRESCENCIO DIAZ POR TILLO, de 66 años de edad, Jornalero, del domicilio del Municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 00956947-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1302-010553-104-4; y MARIA VICTORINA DIAZ POR TILLO, de 71 años de edad, de oficios domésticas, del domicilio del Municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 00720367-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1302-150448-102-2; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante FLORENTIN DIAZ, quien fue de 84 años de edad, Viudo, Agricultor en Pequeño, Originario del Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, hija de Policarpa Día y Cesario Díaz, ambos ya fallecidos; quien falleció a las 24 horas y 30 minutos del día 2 de agosto del año 2004, a consecuencia de " Paro Cardiaco"; en el Caserío Las Cruces, Cantón Aceituno, del Municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio, en concepto de hijos del referido causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar tamento de Morazán, a las once horas y diez minutos del día uno de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 814-1 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, catorce horas y cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de las señoras GLORIA LUZ DÍAZ HERNÁNDEZ, de treinta y ocho años de edad, soltera, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02990473-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1319-140481-101-0; y FÁ TIMA MARIBEL HERNÁNDEZ DÍAZ, de treinta y seis años de edad, soltera, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Numero 01300208-7; y Número de Identificación Tributaria 1319-210683-101-2; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor ERNESTO DÍAZ MARQUEZ, conocido por ERNESTO DÍAZ, quien fue de sesenta y un años de edad, soltero, jornalero, hijo de María Bacilia Márquez y de Agustín Díaz Márquez, originario de Arambala y del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, quien poseía Documento Único de Identidad Numero 01775082-8; y Número de Identificación Tributaria 1301-040855-101-8; quien falleció a las dos horas con cuarenta minutos del día veintiocho de enero de dos mil diecisiete; en el Hospital Nacional Dr. Héctor An tonio Hernández Flores, de San Francisco Gotera, a consecuencia Falla cardiaca, con asistencia médica; siendo el Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hijas del referido causante. Confiéraseles a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar tamento de Morazán, catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 815-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRE SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor JOSÉ DIEGO FERNÁNDEZ CRUZ, mayor de edad, jornalero, soltero, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 04628109 – 2, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1304 – 121144 – 101 – 9; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JUAN FERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, originaria de Delicias de Concepción, departamento de Morazán y del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Petrona Fernández y Salvador Turcios (ya fallecidos); el señor Juan Fernández, falleció a las 21 horas del día 21 de marzo del año 1978, en el Cantón Lajitas, de Chilanga, departamento de Morazán, a consecuencia de intoxicación alcohólica, sin asistencia médica, en calidad de hijo del causante. Confiérasele al referido aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa mento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día vein ticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARA. Of. 3 v. alt. No. 816-1 ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con veinticinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia intestadas y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE 03563-19- CVDV-1CM1-327-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia que dejó el causante NOÉ ERNESTO CASTELLÓN PRUDENCIO, quien fue de treinta y seis años de edad, empleado, soltero, originario y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de José de la Cruz Castellón y Lorena del Carmen Prudencio Ayala, quien falleció el día uno de abril del año dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio, con documento único de identidad número 06229042-5 y tarjeta de identificación tributaria número 1217-030560 101-0; de parte de la señora LORENA DEL CARMEN PRUDENCIO AYALA, mayor de edad, secretaria, con documento único de identidad número 013537579 y tarjeta de identificación tributaria número 1217 100765-103-6, en calidad de madre del causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, el día siete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO INTO. Of. 3 v. alt. No. 817-1 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BE NEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora SANDRA MARISOL MÁRQUEZ ROSA, de veintiún años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Cantón Lajitas, Caserío Las Crucitas, de la jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 05589374-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1304-280897-101-5; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora DONATILA ROSA GONZÁLEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, de oficios Domésticos, soltera, originaria de Chilanga, Departamento de Morazán, hija de Miguel Ángel Rosa y Rubenia González, con Documento Único de Identidad número 03146656-4; la causante, señora Donatila Rosa González, falleció a las 6 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. hora con 50 minutos del día 13 de Noviembre de 2016, en la jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán; siendo ese su último domicilio; en calidad de hija de la referida Causante. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar tamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día ocho de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO RENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 818-1 TÍTUloS SUPlETorioS ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen ciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE GASPAS PEREIRA AMAYA, solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Mozote, Cantón Guacamaya, municipio de Meanguera, departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, Partiendo del vértice norponiente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur sesenta y dos grados, treinta y siete minutos cincuenta y cuatro punto veintinueve segundos Este, con una distancia de catorce punto cincuenta y dos metros, colinda con terreno del señor Ambrosio Argueta; tramo dos: Sur, sesenta y un grados treinta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de diez punto se senta y ocho metros, colinda con terrenos de Ambrosio Argueta; cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE partiendo del vértice nororiente; está formado por un tramo cuarenta y tres grados cincuenta y ocho minutos doce segundos Oeste, con una distancia de doce punto cero cuatro metros, colinda con terreno del señor José Raúl Márquez Claros, cerco de alambre de púas de por medio, AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos Tramo Uno: Norte sesenta y dos grados cincuenta y nueve minutos, veintiocho punto sesenta y seis segundos, con una distancia de trece punto cuarenta metros, colindando con terrenos del señor José Raúl Márquez Claros; tramo dos: Norte se senta y dos grados, cero cinco minutos dieciocho punto sesenta segundos Oeste, con una distancia de once punto treinta y un metros, colinda con terrenos del señor José Raúl Márquez Claros, cerco de alambre de púas de por medio, AL PONIENTE partiendo del vértice Sur está formado por dos tramos; tramo uno Norte, cuarenta y un grados treinta y dos minutos dieciocho punto cincuenta y un segundos Este, con una distancia de doce punto cero seis metros, colinda con terreno de Lucrecia Claros, cerco de púas y calle de por medio; dicho inmueble está valorado en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo adquirió por medio de Compraventa de Posesión Material por medio de escritura Pública que le otorgó el señor JOSÉ RAÚL MÁRQUEZ CLAROS y por venta de palabra que le hiciera a la señora MARIA MAGDALENA CLAROS DE PEREIRA.– Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día diez de octubre del año dos mil die cinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 819-1 ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como defensor público de derechos reales de la señora LUCAS ARGUETA, solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: un lote de terreno, ubicado en caserío El Mozote, Cantón La Guacamaya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán. La extensión superficial del inmueble es de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA PUNTO CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1,360.193 mt2); Hijuela a favor de: Lucas Argueta. Dicha descripción inicia en el mojón uno y siguiendo un sentido horario dice: consta de once tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por cinco tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de treinta y siete punto once metros, con Rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y cuatro punto cuarenta y dos segundos Este; TRAMO DOS: Comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de cinco punto veinte metros, con Rumbo Sur cuarenta y cuatro DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 grados cuarenta y uno minutos cero nueve punto sesenta y seis segundos Este; TRAMO TRES: Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de tres punto dieciséis metros, con Rumbo Sur cincuenta y cinco grados treinta y uno minutos treinta y cuatro punto sesenta y uno segundos Este; TRAMO CUATRO: Comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de seis punto veintiséis metros, con Rumbo Sur setenta y nueve grados veinticuatro minutos veinticinco punto cuarenta y cuatro segundos Este; TRAMO CINCO: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de diez punto veintinueve metros, con Rumbo Sur sesenta y uno grados once minutos cuarenta y seis punto ochenta y ocho segundos Este; colinda en este costado con el inmueble del señor José Raúl Márquez Claros, cerco de alambre de púa de por medio; COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por un tramo recto, descrito de la manera siguiente: TRA MO UNO: Comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia de dieciocho punto cero cuatro metros, con Rumbo Sur treinta grados veintiuno minutos cincuenta y ocho punto cuarenta y seis segundos Oeste; colinda en este costado con el inmueble del señor José Raúl Márquez Claros, cerco de alambre de púa de por medio; COSTADO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado por dos tramos rectos, descrito de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de treinta y seis punto cero nueve metros, con Rumbo Norte sesenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cero cinco punto ochenta y nueve segundos Oeste; TRAMO DOS: Comprende del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia de veintisiete punto veintisiete metros, con Rumbo Norte sesenta y cuatro grados veintinueve minutos dieciocho punto ochenta y siete segundos Oeste; colinda en este costado con el inmueble del señor José Raúl Márquez Claros, cerco de alambre de púa de por medio; COSTADO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente está formado por tres tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distancia de siete punto noventa y siete metros, con Rumbo Norte treinta y seis grados cero dos minutos veintiocho punto veinticuatro segundos Este; TRAMO DOS: Comprende del mojón diez al mojón once, con una distancia de dieciséis punto ochenta y dos metros, con Rumbo Norte treinta y tres grados cuarenta minutos cero seis punto setenta y siete segundos Este; TRAMO TRES: Comprende del mojón once al mojón uno, con una distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros, con Rumbo Norte treinta y seis grados dieciséis minutos quince punto cero cinco segundos Este; colinda en este tramo con el terreno del señor Ambrosio Argueta, calle vecinal de por medio. En dicho inmueble existe construida una casa de techo de lámina, paredes de bloque, y se valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE NO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 820-1 aViSo DE iNScriPciÓN LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LEGALI ZACION Y REGISTRO DE LA DIVISION DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "DE USULUTÁN" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAU DE R.L.", con domicilio en el municipio de San Francisco Javier, departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiséis de julio del año dos mil diecinueve, y está inscrita en el libro ciento cuarenta y uno de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil quinientos siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. NOTIFÍQUESE. LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LEGALIZACIÓN Y REGISTRO. Of. 1 v. No. 821 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. EDicTo DE EMPlaZaMiENTo Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor FRANCIS EDGARDO ZELAYA, Director, para que dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, como funcio nario actuante en el Informe de Examen Especial a los Ingresos y Egresos en la Asociación Intermunicipal del Golfo de Fonseca (ASIGOLFO), Departamento de La Unión, al período comprendido del uno de enero de dos mil quince al treinta de abril de dos mil dieciocho. Dicho Juicio ha sido iniciado con el Pliego de Reparos número JC-III-014-2019, con Responsabilidad Administrativa. Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día veintidós de octubre de dos mil diecinueve. LIC. CARLOS ERNESTO ÁLVAREZ BARAHONA, LIC. SANTIAGO ANÍBAL OSEGUEDA RAMÍREZ, JUECES DE CUENTAS, CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA CAROLINA MENJÍVAR FIGUEROA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA, CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA. Of. 1 v. No. 822 TÍTUlo MUNiciPal EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FRIDA MARLENE GONZÁLEZ CAMPOS, en calidad de Procuradora Auxi liar de la Procuradora General de la República y en representación del señor JOSÉ FIDEL MOLINA SEGOVIA, de cincuenta y siete años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones novecientos veintitrés mil ciento cuarenta y nueve guión cero, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle La Amargura, de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: de diecinueve metros con veinte centímetros, colinda con la sucesión de Luis Rogelio Ordoñez López, Dimas Díaz y Ana Francisca González Flores, pared de bloque y calle de por medio; AL SUR: veintidós metros con veintiséis centímetros, colinda con la sucesión de Salvador Chávez y María Elizabeth Benavidez, cerco de alambre del solicitante de por medio; AL PONIENTE: ocho metros con cincuenta y un centímetros, colinda con solar de José Apolonio Cedillo Cabrera, pared de bloque la mitad del colindante y la otra parte cerco de alambre del solicitante de por medio; y AL ORIENTE: diez metros con dieciocho centímetros, colinda con solar de Ana Concepción Molina de Orellana, cerco de alambre del solicitante de por medio.- En el inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto, techo de lámina, piso de tierra, de cuatro punto sesenta y un metros de frente por cuatro punto ochenta y uno metros de fondo, no es ejidal, ni comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLA RES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante compra venta de la posesión material en forma verbal, que le hizo a su favor (su padre) el señor JOSÉ FIDEL MOLINA, quien fue de noventa y cinco años de edad, Jornalero, Soltero, Salvadoreño, originario de la ciudad de San Miguel, residente en la expresada colonia, quien lo obtuvo desde el año de mil novecientos setenta, haciéndole la tradición al titulante y en el año de mil novecientos noventa, la cual no fue materializada por medio de un notario por falta de recursos económico y como siendo una transacción entre padre e hijo no le vieron mayor problema según consta en Declaración Jurada que presenta.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor supera más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No. 823-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 acEPTacioN DE HErENcia LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Mirna Elizabeth Portillo Artiga, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Pedro Rubén Chávez Hernández, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a los señores William Oswaldo Martínez Chávez y Nilson Alfredo Chávez Martínez, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Of. 3 v. alt. No. 801-2 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 01292 19-CVDV-2CM1-4, iniciadas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, y como su Representante Judicial de la señora ANA MARLENE CAMPOS LARA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Texistepeque, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero treinta mil doscientos sesenta y ocho-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez-doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y nueve-ciento uno-ocho; del adolescente JEFFERSON GERARDO MELARA CAMPOS, de catorce años de edad, estudiante, del domicilio de Texistepeque, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez-cero diez mil novecientos cuatro-ciento tres-cinco, Representado Legalmente por su madre, señora ANA MARLENE CAMPOS LARA; y del joven BYRON ADONAY MELARA CAMPOS, mayor de edad, empleado, del domi cilio de Texistepeque, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero dos cientos diez-ciento diez mil doscientos noventa y cuatro-ciento seis-uno; la primera en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora LIDIA MELARA DE MORÁN, madre del causante; y los demás, en calidad de hijos sobrevivientes del causante; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las diez horas cincuenta y tres minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de los referidos solicitantes, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor OSCAR AMÍLCAR MELARA MORÁN, quien fuera de cincuenta y seis años de edad al momento de su deceso, empleado, soltero, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día uno de marzo de dos mil diecinueve, hijo de la señora Lidia Melara de Morán y del señor Leopoldo Morán (fallecido), siendo su último domicilio el de Texistepeque, Depto. de Santa Ana. A los aceptantes, a la señora ANA MARLENE CAMPOS LARA, al ado lescente JEFFERSON GERARDO MELARA CAMPOS, Representado Legalmente por su madre, señora ANA MARLENE CAMPOS LARA; y al joven BYRON ADONAY MELARA CAMPOS, en ese carácter, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas del día uno de octubre de dos mil diecinueve. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 802-2 de seGunda Publicación DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DEclaraToria DE HErENcia CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día die cisiete de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó EFRAÍN LAZO LAZO conocido por EFRAÍN LAZO, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado, casado, originario de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo del señor PIO LAZO BLANCO co nocido por PIO LAZO y de la señora ORBELINA LAZO VILLALTA conocida por ORBELINA LAZO, fallecido el día once de Julio del año dos mil doce, siendo su último domicilio San Miguel, San Miguel; a la señora MIRIAN EVELIN FLORES PERLA DE LAZO, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número 03545326-2 y tarjeta de identificación tributaria número 1323-021054-101-7, en calidad de cónyuge del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi nistración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE TARIO. 1 v. No. C006991 RUTH ELIZABETH AYALA GOMEZ, NOTARIA, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Boulevard Los Héroes, Condominio Dos Mil, Edificio C, Apartamento Quince, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las quince horas y diez minutos del día quince de abril del dos mil dieci nueve, se ha declarado a la Señora XIOMARA ANAQUEL GONZALEZ NIETO, HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Sucesión intestada que a su defunción dejara el señor ELIGIO NIETO GARCIA, conocido por ELIGIO NIETO, quien falleció a la edad de ochenta y un años, de estado familiar Casado, de nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; habiendo fallecido en ese munici pio el día siete de julio de dos mil diez, sin haber formalizado testamento, en concepto de CESIONARIA DE DERECHOS HEREDITARIOS del Causante antes mencionado; habiéndole concedido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi oficina particular, en la Ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día quince de abril de dos mil diecinueve. LICDA. RUTH ELIZABETH AYALA GOMEZ, NOTARIA. 1 v. No. C007021 LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE, al público para los efectos de ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 1165 inciso 2° del Código Civil, AVISA: Que por resolución pronunciada a las once horas cincuenta. y cuatro minutos del día nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en las Diligencias de Aceptación de Herencia H-217-2018-5, se ha DECLARADO HEREDERAS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su defunción dejó el causante señor Paz Chacón conocido por José Paz Chacón, Paz Chacón Leiva y por José Paz Chacón Leiva, quien fuera de noventa años de edad, empleado, casado, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido el día siete de abril de dos mil catorce , a las siguientes personas: 1) Luis Fernando Chacón Escoto conocido por Luis Fernando Escoto y por Luis Fernando Chacón, por transmisión del derecho que le correspondía al señor Juan Chacón Méndez conocido por Juan Edgardo Chacón Méndez, en calidad de hijo del causante y como cesionario del derecho del heredero que le correspondía al señor Julio César Chacón Méndez, como hijo del causante; es decir, en un doce punto cincuenta por ciento de la masa sucesoral; 2) Ana Thelma Méndez conocida por Ana Thelma Chacón y por Ana Thelma Chacón Méndez, en calidad de hija del causante; es decir, en un doce punto cincuenta por ciento de la masa sucesoral; 3) Dilma Margarita Chacón Méndez, en calidad de hija del causante; es decir, en un doce punto cincuenta, por ciento de la masa sucesoral; 4) Roxana Lourdes Rivas de Chacón, por transmisión del derecho que le correspondía al señor Juan Chacón Méndez conocido por Juan Edgardo Chacón Méndez, como hijo del causante y como cesionario del derecho que le correspondía al señor Julio César Chacón Méndez hijo del causante; es decir, en un doce punto cincuenta por ciento de la masa sucesoral; 5) Carlos Orlando Chacón Méndez, en calidad de hijo del causante, es decir, en un doce punto cincuenta por ciento de la masa sucesoral; y, 6) Mauricio Chacón Méndez, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos que le corresponden a los señores Ernesto Chacón Méndez y Óscar Armando Méndez Chacón; es decir, en un treinta y siete punto cincuenta por ciento de la masa sucesoral; por lo SECCION CARTELES PAGADOS de PriMera Publicación DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 que se les ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la citada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del día nueve de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. 1 v. No. C007022 ANABELL MIRANDA RAMOS, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina en Final Séptima Avenida Norte, Edificio dos-C, Local número cuatro, Urbanización Santa Adela, Centro de Gobierno, San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve y habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante la señora MARIA MAGDALENA VALLADARES HER NÁNDEZ, conocida por MARÍA MAGDALENA VALLADARES, MARÍA MAGDALENA VALLADARES DE LEMUS y por MARÍA MAGDALENA VALLADARES DE MARTÍNEZ, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día treinta de diciembre del año dos mil dieciocho, en Lotificación Monserrat, Calle a Huizúcar, zona catorce, Lomas de Candelaria, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, siendo este el lugar de su último domicilio, a los señores JUAN EDUARDO LEMUS VALLADARES, CESAR ALEXANDER LEMUS VALLADA RES, y JOSE OSCAR MARTINEZ, en concepto de HIJOS Y ESPOSO SOBREVIVIENTE de la causante, confiriéndoseles la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi oficina Notarial, a las quince horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. ANABELL MIRANDA RAMOS, NOTARIO. 1 v. No. C007033 LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor José Santiago Ayala Moreno, quien fue de ochenta y seis años de edad, soltero, jornalero, fallecido el día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, siendo el muni cipio de Chapeltique, el lugar de su domicilio; al señor Santiago Urrutia Ayala, como hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ada Nena Ayala de Cañas, conocida por Ada Nena Urrutia y por Ada Nena Urrutia Moreno, como hija del causante; confiriéndole al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 1 v. No. C007041 TERESA ESTHER CHAVEZ CAMPOS, NOTARIO, de este domici lio, con oficina jurídica ubicada en Colonia Ciudad Jardín, Calle Los Almendros, número dieciocho, de esta ciudad; HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita notario, a las catorce horas del día de once de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor EUGENIO AYALA CASTILLO, quien falleció en el Cantón Las Delicias, Caserío Las Hojas, en el Municipio y departamento de San Miguel, a las veintidós horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete; sin asistencia médica, a causa de un Paro Respiratorio, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor, Casado, originario y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la señora GUADALUPE PRUDENCIO DE AYALA, EN CALIDAD DE HEREDERA TESTAMENTARIA DEL CAUSANTE. Habiéndosele conferido a la heredera declarada la representación y administración DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve. TERESA ESTHER CHAVEZ CAMPOS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C007056 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha declarado Heredero Definitivo Ab-intestato, con Be neficio de Inventario de la causante señora GUADALUPE DE JESÚS ENRIQUEZ DE MEJÍA, conocida por GUADALUPE DE JESÚS EN RIQUEZ, GUADALUPE DE JESÚS HENRRIQUEZ y; GUADALUPE HENRIQUEZ, quien falleció a las veintiuna horas del día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Las Casitas Jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután, siendo su último domicilio Alegría, departamento de Usulután, de parte del señor JOSE NI COLAS GONZALEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN FRANCISCO MEJÍA MUÑOZ; ANA MARÍA MEJÍA HENRRIQUEZ; JOSÉ LUIS MEJÍA HENRIQUEZ; JOSÉ RAFAEL MEJÍA HENRRIQUEZ; CATALINA DEL CARMEN MEJÍA DE MEJÍA; JUANA DEL TRANSITO MEJÍA DE BELTRÁN; ANA MIRIAN MEJÍA HENRIQUEZ; y JUAN ANTONIO MEJÍA HENRIQUEZ; el primero en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad de hijos de la causante. Confiriéndosele al aceptante de la diligencia de herencia, la Administración, y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARÍN, SECRETARIA. 1 v. No. C007069 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a: PATRICIA ARMIDA GARCIA DE GUEVARA, de 37 años de edad, Abogado y Notario, del domicilio del Municipio de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 00600556-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1315-170382-101-1; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante DOMINGA MARTINEZ DE GARCIA, quien fue de 69 años de edad, Viuda, de Oficios Domésticos, Originaria del Municipio de Osicala, Departamento de Morazán, hija de María Sergia Martínez, ya fallecida y padre ignorado; con Documento Único de Identidad Número 01619037-6; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1315-110849-101-6; quien falleció a las 2 horas y 50 minutos del día 30 de Diciembre del año 2018, a consecuencia de "Enfermedad Pulmonar Intersticial Difusa", con asistencia médica; en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio de Osicala, Departamento de Morazán; en concepto de hija y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSE GUILLERMO GARCIA MARTINEZ, MAURA MARLENE GARCIA DE VILLALTA y LEANDRO UDIEL GARCIA MARTINEZ, hijos de la referida causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y repre sentación DEFINITIVA de dicha sucesión. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar tamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C007071 RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE. HACE SABER: Que a las 12:50 horas de este día se emitió reso lución en la cual se declaró heredera definitiva abintestato con benefi cio de inventario a la señora Nelys Hernández Viuda de Rivas, en su calidad de esposa sobrevivientes del causante Cristino Rivas Arévalo, quien fuera de sesenta y dos años de edad, casado, albañil, originario de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, residente en Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, el cual falleció a las dos horas treinta y un minutos, del día seis de agosto del año 2018, en el Hospital Nacional "Saldaña", departamento de San Salvador, a consecuencia de Tromboembolismo Pulmonar, hijo de los señores Genaro Arévalo y Natividad Rivas, siendo su último domicilio el de Cuisnahuat, departa mento de Sonsonate Y se tuvo por conferida a la señora Nelys Hernández Viuda de Rivas, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAM POS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F030531 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que, por resoluciones proveídas por este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos del día quince de julio del corriente año, se declararon Herederos Definitivos y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora ANGELICA COTO conocida por PLACIDA ANGELICA COTO, quien fue de no venta y un años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio y originaria de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, hija de Delfida Placida Coto, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero uno tres tres cinco ocho seis siete guion cuatro, falleció a las cuatro horas del día ocho de octubre de dos mil dieciocho, en el Barrio San Juan de la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte de los señores Delfida del Carmen Coto Oliva, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete guion dos y Tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos dieciocho guion doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y nueve guion ciento dos guion cero, y José Rene Coto, setenta y un años de edad, comerciante del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres ocho cinco dos cuatro seis tres guion cero y Tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos dieciocho guion ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y siete guion cero cero uno guion seis, juntamente con los ya declarados, señores Manuel de Jesús Coto Oliva, de cincuenta y siete años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cinco dos seis nueve ocho cuatro guion tres, y Tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos dieciocho guion ciento sesenta mil quinientos sesenta y uno guion ciento dos guion ocho, María Corina Coto de Mendoza, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete uno dos siete cinco dos guion dos y Tarjeta de identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho guion doscientos ochenta y un mil ciento sesenta y ocho guion ciento uno guion dos, estos del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, y Mario Ernesto Coto Oliva, de cincuenta y cinco años de edad, promotor de salud, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno tres nueve cinco tres cuatro seis guion seis y Tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos dieciocho ciento diez mil setecientos sesenta y tres guion ciento uno guion uno, estos en concepto de hijos de la causante. Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión que se refiere. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.-. -Notifíquese. Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca a las diez horas del día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F030543 LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. AVISA: Se han promovido por la licenciada Kelly David Castañe da, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor ARCADIO CASTILLO HENRÍQUEZ, quien falleció el día dos de diciembre de dos mil cinco, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERA de los bie nes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante a la señora Ana Julia Castillo Rodríguez, en calidad de hija sobreviviente del causante en comento. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F030544 MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS INTERINO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora JEIMY YAMILETH ARTIGA MARTÍNEZ, mayor de edad, oficios domésticos, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. con DUI 04897584-1 y NIT 0315-300993-107-6, en concepto de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía al señor Carlos Elenilson Artiga Martínez, en concepto de hijo, ambos de la de cujus; en la sucesión que a su defunción dejare la señora CLARA LUZ ARTIGA MARTÍNEZ, quien según certificación de Partida de Defunción fue de treinta y seis años de edad a su deceso, estado familiar soltera, empleada, originaria de Sonsonate, departamento de Sonsonate y con último domicilio en caserío Miravalles, Cantón Miravalles, departamento de Sonsonate, nacionalidad salvadoreña, hija de Julio Benjamín Artiga y de Eugenia Martínez quien fue conocida por Eugenia Martínez Herrera y por Eugenia Martínez de Artiga, fallecida en Caserío Miravalles, Cantón Miravalles, jurisdicción del municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil siete. Confiriéndosele a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, de conformidad a lo establecido en el art. 1165 C.C. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, juez dos, a las nueve horas veinte minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE, INTERINO. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS. 1 v. No. F030580 RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO del do micilio de esta ciudad, con oficina profesional en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango: AVISA AL PUBLICO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado definitivamente heredera expresamente y con beneficio de inventario a la señora LUZ DEL CARMEN ORTEGA ORTEGA, en su concepto de hija sobreviviente de la Herencia Intestada que a su defunción dejara su padre, ALONSO ORTEGA ORTEGA, quien falleció a las once horas treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil dieciocho, en El Carrizal, municipio del departamento de Chalatenango, siendo ese lugar su último domicilio; por consiguiente y en vista de tal declaratoria se le confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión de los bienes dejados por el causante ALONSO ORTEGA ORTEGA, en la calidad antes expresada. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieci nueve. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO. 1 v. No. F030586 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a doce horas y quince minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve; se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor LUIS ALBERTO FERRUFINO, de cin cuenta y cinco años de edad, empleado, originario de Sociedad, y del domicilio de Washington, Distrito de Columbia, Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad número 02654636-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323 - 041163-102-2; la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ISIDORA FERRUFINO FERRUFINO, conocida por MARIA ISIDORA FERRUFINO y por ISIDORA FERRUFINO, quien fue de ochenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hija de la señora Martina Ferrufino y del señor Juan Ferrufino, quien poseía Documento Único de Identidad Número 00029660-1; y Número de Identificación Tributaria 1312- 171236-101- 9; quien falleció a las dos horas y cuarenta y siete minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete, en su casa de habitación ubicada en Barrio El Centro de Jocoro, departamento de Morazán, siendo el Municipio de Jocoro, De partamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hijo de la causante, y como Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora Marta Orfilia Ferrufino Andrade, en calidad de hija de la referida causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Publíquese el aviso de ley, y en su oportunidad extiéndase la certificación correspondiente. Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, departa mento de Morazán, a las doce horas y veinte minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE NO BENAVIDES, DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F030590 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ 1, DE LO CIVIL PLURIPERSONAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.- Han sido declaradas herederas definitivas Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor Edgardo Antonio Mate Flores, quien fue de veintiocho años a su deceso, estudiante, soltero, originario de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, hijo de José Santiago Mate Aguilar y Dinora Flores González, fallecido el día cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate; a las señoras Yuliana Mayret Bonilla Acosta, con DUI N° 04064806-8, y NIT N° 0617-150987-106-0; como conviviente declarada; y Patricia Areli Mendoza López, con DUI N° 03647389-1, y NIT N° 0306-100986-107-6; como representante legal de las menores Priscila Arely Mate Mendoza y Daniela Fernanda Mate Mendoza, como hijas y como cesionarias de los derechos de la señora Dinora Flores González, en concepto de madre sobreviviente. A las herederas declaradas señoras Yuliana Mayret Bonilla Acosta; como conviviente declarada; y Patricia Areli Mendoza López, como re presentante legal de las menores Priscila Arely Mate Mendoza y Daniela Fernanda Mate Mendoza, como hijas y como cesionarias de los derechos de la señora Dinora Flores González, en concepto de madre sobreviviente, se les confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las nueve horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil diecinue ve.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO 1. 1 v. No. F030599 MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Doctor Nicolás Peña, Número cuarenta y uno, de esta ciudad. Al público para los efectos de ley: HACE SABER: Que este día ha declarado al señor JOSE CATA RINO NAVARRETE, heredero beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante FRANCISCA ESTER NAVARRETE, conocida por ESTER AGUILAR, que falleció el día ocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Mejicapa, de la Jurisdic ción de Santa María, Departamento de Usulután, siendo ese su último domicilio, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondía a los señores PILAR NAVARRE y MARIA DEL CARMEN NAVARRETE NAVARRETE, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante; y se ha conferido al heredero que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F030607 ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRÍGUEZ, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España Edificio "I", Local No. Uno - A, Barrio San Miguelito, Ciudad y Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día quince de Octubre de dos mil diecinueve, se ha Declarado a la señora: MARIA NICOLAZA MOLINA CASTRO DE AGUIRRE, conocida por: MARIA NICOLAZA MOLINA CASTRO, MARIA NICOLASA MOLINA DE AGUIRRE, MARIA NICOLASA MOLINA, NICOLASA MOLINA DE AGUIRRE y MARIA NICOLASA MOLINA CASTRO; quien está siendo representada en las presentes Diligencias por la señora NELLY ANTONIA AGUIRRE DE CASTRO, como Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula Es pecial, y a la señora MARIA REYES MOLINA CASTRO, Herederas Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a las dos horas con cincuenta minutos del día catorce de Agosto del año dos mil novecientos noventa y siete, siendo esa ciudad su último domicilio, dejara la señora: MARIA ANTONIA CASTRO, en su concepto LA PRIMERA COMO HIJA SOBREVIVIENTE Y COMO CESIONARIA, de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: MARIA ROSA, FIDEL y MARIA PAULA, TODOS DE APELLIDO MOLINA CASTRO, como HIJOS, sobrevivientes de la de cujus, habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F030609 XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en la Tercera Calle Oriente, número siete, de la Ciudad de San Vicente, al público. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las quince horas del día veintitrés del corriente mes y año, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor PABLO HERNÁNDEZ, conocido también por PABLO HERNÁNDEZ PALACIOS, quien falleció en el Caserío Las Piletas, Cantón San Jacinto, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de Noviembre del año dos mil quince, siendo la Ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente, su último domicilio, al señor JUAN FRANCISCO HERNANDEZ UMAÑA, conocido solo por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, en su calidad de hijo del mencionado Causante, habiéndosele conferido al Heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Librado en la Ciudad de San Vicente, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, NOTARIO. 1 v. No. F030620 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia testamentaria iniciada por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la señora SONIA ELIZABETH SANCHEZ, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinien tos setenta y nueve mil novecientos sesenta y tres-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y siete-ciento dos-tres; en el proceso clasifi cado bajo el número de referencia 00909-19-CVDV-2CM1, que por resolución proveída, a las doce horas con diez minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA TESTAMENTARIA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora SONIA ELIZABETH SANCHEZ, en la sucesión del causante señor JOSE ROBERTO SANCHEZ, quien era de ochenta años de edad, falleció del día cuatro de junio del año dos mil diecinueve, a consecuencia de Encefalopatía de tercer grado, Hepatía Crónica, siendo este su último domicilio. CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida, de conformidad a lo establecido en el art. 1165 del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las doce horas con veinte minutos día nueve de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ER NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F030624 LUIS ARISTIDES ESTRADA SORTO, Notario, del domicilio de La Unión, con oficina ubicada en Segunda Calle Oriente, número tres- cuatro, Barrio El Centro, de la ciudad y departamento de La Unión, al público en general. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas del día veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora CANDIDA ROSA MARTINEZ FUNES, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JEREMIAS ENRIQUE SPENCER REYES, conocido por JE REMIAS ENRIQUE AGUILAR, quien fue de sesenta y nueve años de edad, empleado, soltero, originario y de este domicilio y con residencia en la ciudad de Jersey City, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Paulina Reyes y Enrique Spencer Aguilar, ambos ya fallecidos, quien falleció a las veintitrés horas del día veintidós de abril del año dos mil dieciséis, a consecuencia de Cáncer Gástrico, con asistencia médica, de parte de la señora CANDI DA ROSA MARTINEZ FUNES, en su calidad como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR, conocido antes por DOUGLAS ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR y de JESSICA VERONICA AGUILAR, en calidad de hijos del causante; habiéndole concedido a la referida señora la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de La Unión, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LUIS ARISTIDES ESTRADA SORTO, NOTARIO. 1 v. No. F030642 DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES: Jueza de de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del corriente año, se han declarado herede ras definitivas con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ORLANDO HERNANDEZ SIBRIAN, quien falleció a los treinta y nueve años de edad, el día vein tisiete de abril de dos mil diecinueve, empleado, soltero, originario de Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo el lugar de su último domicilio Ilobasco, Cabañas, quien al fallecer tenía Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y seis - nueve, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro - veintidós doce setenta y nueve - uno cero tres - cero; de parte de la señorita ALIZON MARIELA HERNANDEZ FLORES, de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad número cero seis cero dos cinco ocho siete siete -ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres - dos cero cero dos cero cero -uno cero uno-cuatro; y la menor GENESIS DANIELA HERNANDEZ FLORES, de ocho años de edad, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres - cero ocho cero dos uno uno - uno cero uno - cero, quien es representada legalmente por su madre señora María Rosalba Flores Reyes; en calidad de hijas sobrevivientes del causante y como cesionarias del derecho hereditario que le corresponde a la señora Encarnación Sabrían Viuda de Hernández, en calidad de madre sobreviviente del causante; y se les ha conferido a las herederas, la administración y representación definitiva de la suce sión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa mento de Cabañas, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F030645 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GOMEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Urbanización 10 de Octubre, Polígono 2, Block "b", casa 4, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, números de teléfonos 2220 29-83/ 7468-2899, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre de 2019, he Decla rado al señor EDWIN DANIEL GARCÍA QUINTANILLA, Heredero Cesionario Definitivo Abintestato con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Doctor José Antonio Saldaña, del Municipio de Panchimalco, del Departamento de San Salvador, el día cuatro de noviembre de dos mil catorce, dejara su madre la señora ROSA AMELIA QUINTANILLA, no siendo conocido por otro nombre, siendo su último domicilio el Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndole concedido al Cesionario la Representación y Administración Definitiva, de la referida Sucesión Intestada al señor EDWIN DANIEL GARCÍA QUINTANILLA, no siendo conocido por otro nombre, por lo que se le AVISA AL PÚBLICO para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GOMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F030671 DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, Notario, del domicilio de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con oficina en Sexta Avenida Norte dos-tres A, Barrio El Ángel, Sonsonate, al público para efectos de ley: AVISA: Que por resolución de las diez horas de este mismo día, ha sido declarada heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario, de la herencia que al morir dejó la señora JERONIMA CORTEZ, falle cida el día once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Pushtan, jurisdicción de Nahuizalco, de este departamento, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Nahuizalco, de este depar tamento, a la señora EULALIA JULIA CAMPOS DE HERNANDEZ, en su concepto de hija. Se ha concedido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Sonsonate, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve. DR. LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO. 1 v. No. F030681 LICENCIADO JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída, a las diez horas y quince minutos del día nueve de octubre del presente año, se ha declarado Heredera Abintestato con Beneficio de Inventario del causante señor OSCAR ARNOLDO CEA ORTIZ, quien falleció el siete de octubre del año dos mil diecisiete, a la edad de cuarenta y tres años, siendo en Izalco su último domicilio; a la señora LILIAN AMPARO CEA ORTIZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIANO BENJAMIN CEA y EVA JOSEFINA ORTIZ, conocida por EVA JOSEFINA ORTIZ DE CEA y EVA ORTIZ, como padres del causante. Confiérase a la aceptante en el concepto antes indi cado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIO. 1 v. No. F030682 MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS INTERINO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSO NATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE; AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cincuenta y un minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la heren cia intestada dejada a su defunción por el causante señor DECIDERIO PINTOR, conocido por ANTONIO PINTOR, quien fue setenta y siete años de edad, jornalero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Martín, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Cantón Santa Emilia, departamento Sonsonate, quien falleció en día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, al señor JOSUÉ ALEXANDER ESCALANTE PULUNTO, como cesionario del derecho hereditario que le corresponde al señor Antonio Hernández Pintor, en concepto de hijo del causante. Confiriéndole al heredero declarado, señor JOSUÉ ALEXANDER ESCALANTE PULUNTO, en el concepto indicados, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión relacionada. Lo que avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, departamento de Sonsonate, Juez Dos; a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE, INTERINO.- MARIA FRANCESCA LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F030685 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. LUIS ESAU ORELLANA IBARRA, Abogado y Notario, del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, y Oficina Ju rídica establecida en Avenida Central Norte, número veintiocho-C, Barrio San Rafael, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO A LA SEÑORA TERESA REINOS FLORES, de todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que a su defunción dejó el señor ALFREDO LOPEZ CANALES, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ALFREDO LOPEZ RECINOS, JOSE ANTONIO LOPEZ RECINOS, IRMA ROXANA LOPEZ DE CACERES, ELSA AIDA LOPEZ RECINOS y ROSARIO CAROLINA LOPEZ RECINOS, lo en su concepto de hijos del causante; por lo que se le ha conferido a la heredera mencionada la Administración y Representación definitiva de la sucesión citada. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario LUIS ESAU ORELLANA IBARRA.- Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las quince horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. LUIS ESAU ORELLANA IBARRA, NOTARIO. 1 v. No. F030700 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas veinte minutos del día siete de agosto de dos mil diecinueve, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE SAMUEL ZELAYA HERNANDEZ, conocido por JOSE MANUEL ZELAYA, quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Moncagua, De partamento de San Miguel, residente en El Tránsito, hijo de Miguel Zelaya y de Margot Hernández, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos diecinueve mil quinientos setenta y ocho guión dos; quien falleció a las siete horas diez minutos del día nueve de febrero de dos mil quince, en el Barrio Concepción de la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de las señoras ALMA GLORIA ZELAYA DE REYES, de cuarenta y ocho años de edad, Trabajadora Social, casada, originaria de El Tránsito, residente en Barrio Concepción, de la jurisdicción de El Tránsito, de este Distrito, Departa mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos diez mil doscientos treinta guión uno; y ANA CELIA ZELAYA RIVAS, de cincuenta y cinco años de edad, soltera ama de casa, originaria de El Tránsito, residente en Barrio Concepción, de la jurisdicción de El Tránsito, de este distrito, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos guión uno; ambas en su concepto de hijas sobrevivientes del causante, y la primera como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA AMPARO RIVAS DE ZELAYA, de setenta y dos años de edad, viuda, ama de casa, originaria de San Rafael Oriente, residente en Barrio Concepción, Tercera Calle Poniente, de la ciudad de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno cero cuatro uno dos dos dos guión cinco, ésta en su calidad de cónyuge del causante.- Confiéreseles a las herederas declaradas en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión que se refiere.- Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.- Notifíquese.- Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las a las nueve horas cuarenta minutos del día siete de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F030709 CARLOS RENE MENDOZA PEREZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Oficina en la Décima Calle Oriente, Número Treinta y Nueve A, Colonia Río Grande, San Miguel.- AL PUBLICO. SE HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, Pro movida a las dieciocho horas del día veintiuno de Octubre del presente año, se han declarados HEREDEROS DEFINITIVOS, con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora LIDUVINA DELGADO DE GUERRERO, ocurrida a las tres horas y diecisiete minutos del día veintiocho de Agosto del dos mil diecinueve, en el Hospital Militar Regional de la Ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre; de parte de los señores JAYME ARTURO GUERRERO DELGADO, SONIA ISABEL GUERRERO DE QUITO, NOEMI ARACELI GUERRERO DELGADO, JULIO CESAR GUERRERO DELGADO, PATRICIA CAROLINA NOLASCO DE CASTELLANO, y NOE WILFREDO RAMIREZ GUERRERO, en calidad de herederos Testamentarios de la causante. Habiéndoseles confirido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión de que se trata. Librado en esta Oficina del Suscrito Notario, el día veintidós de octubre del dos mil diecinueve. CARLOS RENE MENDOZA PEREZ, NOTARIO. 1 v. No. F030724 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 JACQUELINE VIRGINIA PACHECO DE VENTURA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas establecidas de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día veintidós de Octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado Herederos Intestados Definitivos y con Beneficio de In ventario a los señores ANA GLORIA REYES ANGEL, JOSE ISRAEL REYES ANGEL, ROSA ARMINDA REYES DE ECHEVERRIA, RAUL ALBERTO REYES ANGEL, MARINA DEL CARMEN REYES AN GEL, DELMY ELIZABETH REYES ANGEL y VICTOR MANUEL REYES ANGEL, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, siendo este su último domicilio, a las cero horas y veinticinco minutos del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis, dejó el señor NIEVES OSWALDO REYES RODAS. En su carácter de herederos intestados del causante, confiriéndole a los señores ANA GLORIA REYES AN GEL, JOSE ISRAEL REYES ANGEL, ROSA ARMINDA REYES DE ECHEVERRIA, RAUL ALBERTO REYES ANGEL, MARINA DEL CARMEN REYES ANGEL, DELMY ELIZABETH REYES ANGEL y VICTOR MANUEL REYES ANGEL, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas de la Notaria, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve. JACQUELINE VIRGINIA PACHECO DE VENTURA, NOTARIO. 1 v. No. F030746 JOSE ALONSO GODOY COLOCHO. Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina situada en Primera Calle Oriente, número vein tidós, de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas del día uno de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDE RA con beneficio de inventario, a la señora MERCEDES DE JESUS AREVALO VIUDA DE GUEVARA, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de junio del año dos mil siete, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, dejó el señor ABELINO GUEVARA ORDOÑEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, Jornalero, originario de la ciudad Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, y del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora María Esther Guevara, conocida por María Ester Guevara Avila, y por Ester Guevara, en calidad de madre sobreviviente del referido causante.- Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes dicha. Librado en Chalchuapa, el día uno de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ ALONSO GODOY COLOCHO, NOTARIO. 1 v. No. F030752 JOSE ALONSO GODOY COLOCHO. Notario del domicilio de Chalchuapa, con oficina situada en Primera Calle Oriente, número vein tidós de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas del día uno de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO con beneficio de inventario, al señor JUAN ANTONIO DELEON GUTIERREZ, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de mayo del año dos mil quince, en el Hospital Regional del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último do micilio, dejó la causante MARIA CRISTINA FIGUEROA, conocida por LILIAN FIGUEROA y por LILIAN CRISTINA FIGUEROA, quien fue de setenta y siete años de edad, doméstica, originaria de Santa Ana y del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondía a los señores Lilian Cecilia Figueroa de Díaz, conocida por Lilian Cecilia Figueroa; Ricardo Ernesto Figueroa, Víctor Manuel Figueroa Velado, y Mercedes Angelina Figueroa de Díaz, como hijos de la referida causante.- Se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes dicha. Librado en Chalchuapa, el día uno de octubre del año dos dieci nueve. LIC. JOSÉ ALONSO GODOY COLOCHO, NOTARIO. 1 v. No. F030754 MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina jurídica en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las trece horas de este día; se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a YOLANDA NOEMY ALEGRIA PEÑA, en calidad de Hija sobreviviente y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a GIOVANNI ALEXANDER ALEGRIA PEÑA, como hijo sobreviviente de la causante ELVA CONSUELO PEÑA, conocida por ELBA CONSUELO PEÑA RUBIO y ELBA CONSUELO PEÑA, a su defunción ocurrida el día dieciséis de Agosto de dos mil diecinueve; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veinticinco días del mes octubre de dos mil diecinueve. LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, NOTARIO. 1 v. No. F030759 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, a las nueve horas con cinco minutos del día tres de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de junio de dos mil catorce, en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el de cujus señor JESUS ANTONIO AGUILAR OLIVA, conocido por JESUS ANTONIO AGUILAR y por JESUS ANTONIO AGUILAR GALINDO, a la señora NORMA DORA PEÑA FERNÁNDEZ, en calidad de conviviente sobreviviente, además de los ya declarados señores MARCELA GABRIELA AGUILAR PEÑA, WALTER SALOMÓN AGUILAR AGUILAR, ROXANA ELIZABETH AGUILAR AGUILAR y NORMAND ANTONIO AGUILAR MON TOYA, todos en su carácter de hijos sobrevivientes de dicho causante, habiéndosele conferido a dicha aceptante, al igual que a los señores antes declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de San Salvador, a las doce horas y diez minutos del día tres de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 1 v. No. F030760 LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. AVISA: Que por resolución proveía por este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos del día cuatro de septiembre de dos mil dieci nueve. Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta, su último domicilio, el día siete de noviembre del dos mil quince, dejó el causante JOSE VENANCIO BELTRAN CAMPOS, conocido por JOSE VENANCIO BELTRAN, VENANCIO ARAGON y por VENANCIO ARAGON CAMPOS, a la señora SARA GARCIA VIUDA DE ARA GON, conocida por SARA GARCIA GOMEZ y por SARA GARCIA, como cónyuge sobreviviente del referido de cujus. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar tamento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LAURA REBECA MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F030772 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas tres minutos del día once de diciembre dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio, el veintiuno de septiembre de dos mil uno, difirió el causante señor JOSE ALBERTO BATRES MORAN, quien fue de treinta y un años, Estudiante, soltero, originario de San Martín, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0613-160370-101-0, DECLÁRASE HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario del expresado causante, a la señora OLIVIA DE JESUS BATRES, conocida por LIDIA BATRES MERCADO y por LIDIA BATRES, de ochenta años de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00996568-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0204-140536-101-4, EN SU CALIDAD DE MADRE SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE. Y se le confirió a la heredera declarada la administración y repre sentación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del día cuatro de enero de dos mil dieci nueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F030776 GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y nueve minutos de este día, y de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1° del Código Civil, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JOSE JUAN GUEVARA MERCADO, como hijo del causante señor JOSE MAGDALENO MERCADO o JOSE MERCADO, en la sucesión intestada que este dejó al fallecer a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de julio del año dos mil dieciocho, en su casa de habitación situada en Caserío La Ringlera, Cantón El Jícaro, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, siendo el municipio de Jucuarán, en el Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domi cilio. Confiriéndosele al Heredero Declarado señor JOSE JUAN GUEVARA MERCADO, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la indicada Sucesión, con las Facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD de Usulután, a las once horas y cuarenta y dos minutos del día uno de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F030783 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a once horas del día veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el trece de diciembre de dos mil diecisiete, en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, dejare el causante señor OSMIN ALDANA RAFAEL, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado, casado, originario de Candelaria, departamento de Cuscatlán, con Documento único de Identidad 01812098-7, y con Número de Iden tificación Tributaria 0701-151055-001-2; a los señores RONALD IVAN ALDANA RIVERA, mayor de edad, empleado, soltero, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número 00402923-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-290379-130-7, NANCY ESMERALDA AL DANA RIVERA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00185573-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-170183-104-1, MARVIN ERNESTO ALDANA RIVERA, mayor de edad, estudiante, soltero del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02348489-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-091184-119-1; EN SU CALIDAD DE HIJOS SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE. Y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas dos minutos del día veinte de septiembre de dos mil diecinueve.- LI CDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F030784 GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Chile, Chalatenango, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las doce horas del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO INTESTADO, con beneficio de inventario, en forma definitiva al señor JORGE IVAN MARTINEZ VASQUEZ, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía al señor JORGE ALBERTO VASQUEZ, padre de la causante de la Herencia Intestada a que a su defunción dejó la señora ELSA RAQUEL VASQUEZ PEREZ, el día veintiocho de septiembre de dos mil dieci siete, en la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, su último domicilio.- Confiriéndole a la vez la Representación y Administración de los bienes del causante en forma definitiva. Librado en Chalatenango, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F030787 EL NOTARIO: ISAÍAS EFRAÍN MÓNICO MANZANARES, con Despacho Notarial, ubicado en 17 Calle Poniente y Av. España, Condo minios Centrales, Edificio E, 1a Planta, local # 2, Barrio San Miguelito, San Salvador, Tel. 2280 - 6288. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las doce horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinue ve; se ha Declarado al señor AURELIO RAFAEL ECHEVERRIA LANDAVERDE, en su calidad de hijo sobreviviente y cesionario, del de cujus; HEREDERO INTESTADO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el causante AMADEO ALBERTO LANDAVERDE GOMEZ, quien falleció a las nueve horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil nueve, en el Barrio El Calvario, de Suchitoto, departamento de Cuscatlán.- Por lo que avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISAÍAS EFRAÍN MÓNICO MANZANARES, NOTARIO. 1 v. No. F030791 GILBERTO ALFARO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio, Centro de Gobierno, local catorce, entre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Costado Sur Diario El Mundo, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas veinte minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de parte de la señora HERMELIN DA MAY NAH, en sus carácter de cónyuge sobreviviente del causante señor JOSE EDMUNDO DUEÑAS CALERO, de setenta y tres años de edad, quien falleció a las once horas con treinta y cinco minutos, el día veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, a consecuencia de shock Cardiogénico, car diopatía izquemica, diabetes mellitus tipo-dos, insuficiencia renal aguda, neumonía por acinetobacter baumnnii, con asistencia médica del Doctor en Medicina Isaías Antonio Soriano Rivera, siendo su último domicilio Quezaltepeque, departamento de La Libertad, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión Intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. GILBERTO ALFARO, NOTARIO. 1 v. No. F030792 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. EL NOTARIO: ISAÍAS EFRAÍN MÓNICO MANZANARES, con Despacho Notarial, ubicado en 17 Calle Poniente y Av. España, Condo minios Centrales Edificio E, 1a Planta, local # 2, Barrio San Miguelito, San Salvador, Tel. 2280 - 6288. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las doce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve; se ha Declarado al señor AURELIO RAFAEL ECHEVERRIA LANDAVERDE, en su calidad de hijo sobreviviente y cesionario, del de cujus; HEREDERO INTESTADO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la causante ESPERANZA DE JESUS ECHEVERRIA MARTINEZ c/p ESPERANZA ECHEVERRIA MARTINEZ, quien falleció a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de octubre de dos mil trece, en el Hospital Nacional de Suchitoto, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio.- Por lo que avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISAÍAS EFRAÍN MÓNICO MANZANARES, NOTARIO. 1 v. No. F030794 acEPTaciÓN DE HErENcia ANABELL MIRANDA RAMOS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Urbanización Santa Adela, Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, local Cuatro, Centro de Gobierno, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se ha tenido por acep tada expresamente con beneficio de inventario por parte de los señores OSCAR ORLANDO AMAYA GALDÁMEZ, TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ, CONOCIDA POR TERESA DE JESÚS AMAYA GALDÁMEZ, SALVADOR AMAYA GALDÁMEZ, MARÍA DEYSI AMAYA GALDÁMEZ, REINA GLADYS AMAYA DE MARTÍNEZ, ANA DEL CARMEN AMAYA GALDÁMEZ, JOSÉ CALIXTO AMAYA GALDÁMEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó su padre señor JOSÉ CALIXTO AMAYA NOVALES, conocido por JOSÉ CALIXTO AMAYA y CALIXTO AMAYA, quien falleció a las diecinueve horas del día siete de Agosto del año dos mil catorce, en el Cantón San Nicolás La Encarnación, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria por bronquitis, hipertensión arterial e insuficiencia renal, siendo este el lugar de su último domicilio, a la fecha de su defunción era de ochenta y dos años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES del causante; confiriéndosele la admi nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que comparezcan a esta oficina, a alegar sus derechos dentro de los quince días, subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto. Librado en mi oficina Notarial, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. ANABELL MIRANDA RAMOS, NOTARIO. 1 v. No. C007034 El Licenciado JOSÉ LEONARDO CRUZ MACHADO, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina Jurídica, situada en Octava Calle Poniente, local número seis, Frente a la Tienda Premium Center o Ex cine mundial, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día dieciséis de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RENE REYES VILLALTA, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta años de edad, Comerciante, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario, y del último domicilio de esta ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores SANTOS REYES, y de MARÍA VILLALTA, ambos de Nacionalidad Salvadoreña; ocurrido frente a la entrada de Unidad de Emergencia del Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas del día doce de abril del año dos mil seis, de parte del señor SANTOS REYES, de ochenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Sesori, departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número: Cero cero ocho uno uno uno nueve cero - dos; en calidad de padre sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Miguel, el día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ LEONARDO CRUZ MACHADO, NOTARIO. 1 v. No. C007037 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la oficina en Primera Avenida Norte, Número Uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las doce horas del día veintiséis de septiembre del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GERARDO MENDEZ, al fallecer el día veintiséis de octubre del año dos mil doce, en el Estado de Washington, Estados Unidos de América, y la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: de parte de IRMA ALFEREZ DE MENDEZ, en concepto de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho que le corresponde a Patricia Méndez Alférez, Walter Méndez Alférez, Sandra Méndez Alférez, Irma Méndez Alférez, Elizabeth Méndez Alfé rez, Salomón Méndez Alférez, Salomón Méndez Alférez, Saúl Méndez Alférez, Gerardo Méndez Alférez y Raquel Méndez Alférez, como hijos del causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTA CION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial, Usulután, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C007044 EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la oficina en Primera Avenida Norte, Número Uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veintiuno de agosto del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ABELARDO GOMEZ CHOPIN, al fallecer el día catorce de Julio del año dos mil diez, en el Cantón Cruzadilla de San Juan, de la jurisdicción de Jiquilisco, Usulután, esta misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: de parte de MARIA ROSA ALVA GOMEZ CHOPIN, en concepto de cesionaria del derecho que le corresponde a Mercedes del Carmen Sánchez Cañas, como esposa sobreviviente del causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi oficina Notarial, Usulután, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C007045 EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la oficina en Primera Avenida Norte, Número Uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día diez de octubre del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora SONIA ESPERAN ZA VASQUEZ, conocida por PETRONA ESPERANZA VASQUEZ y por PETRONA ESPERANZA VASQUEZ DE RUIZ, al fallecer el día veintidós de septiembre del año dos mil diecinueve, en Virginia, Estados Unidos de América, y la ciudad de Ereguayquín, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: de parte de HERMINIO EDRULFO RUIZ MARQUEZ, como esposo sobreviviente y como cesionario del derecho que le corresponde a Luis Alberto Ruiz, como hijo de la causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley, Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial, Usulután, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C007046 EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la oficina en Primera Avenida Norte, Número Uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veinticinco de Septiembre del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con be neficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES TORRES APARICIO, al fallecer el día cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve, en Cantón El Obrajuelo, de la jurisdicción de Usulután, y esa misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: de parte de MAURICIO GERMAIN TO RRES, en concepto de hijo y cesionario del derecho que le corresponde a Ana Elizabeth Torres Aparicio, como hija de la causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión IN TERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi oficina Notarial, Usulután, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C007047 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. IDALIA IRENE LIZZETTE BENAVIDEZ CENTENO, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Colonia Ciudad Jardín, Calle Los Almendros, número Dieciocho, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las diez horas del día diecisiete de octubre dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora ESTHER E. NOLASCO, CONOCIDA POR ESTER EMPERATRZ NOLASCO, ESTER EMPERATRIZ NOLASCO TARIO y como ESTER NOLASCO, quien FALLECIO en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las cuatro horas y cincuenta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil once; a consecuencia de Cáncer de Mama, con asistencia médica, quien fue de setenta y cinco años de edad, Ama de casa, divorciada, originaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, y con último domicilio en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, de nacionalidad Salvadore ña; por parte del señor PABLO HUMBERTO CHAVEZ NOLASCO, CONOCIDO POR PABLO HUMBERTO CHAVEZ TARIO, Y POR PABLO HUMBERTO CHAVEZ. Habiéndosele conferido la represen tación y administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para los efectos de ley, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. IDALIA IRENE LIZZETTE BENAVIDEZ CENTENO, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. C007057 OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Condominio Torre Activa, Apartamento Número Tres, Segundo Nivel, Boulevard de Los Héroes, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario de parte del Señor SALVADOR ALEJANDRO SALAZAR AGREDA, de sesenta años de edad, Administrador, del do micilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su concepto de Hermano del causante, la herencia Intestada que a su fallecimiento acaecido en Residencial Villa Real, Lote Número Ocho, Colonia Lue, Acajutla, Departamento de Sonsonate, el día dos de mayo del año dos mil diecinueve, dejara el Señor EDGARDO ANTONIO SALAZAR AGREDA, quien fuera de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, Soltero, y siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, Departa mento de Sonsonate, y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este Edicto, a la dirección antes mencionada. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve. OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, NOTARIO. 1 v. No. C007063 NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del domi cilio de Aguilares, con oficina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente, Número Dieciocho, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída en esta ciudad, a las doce horas del día dieciocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Unidad de Salud Aguilares, municipio de Aguilares, departamento de San Salvador, a las ocho horas veinticinco minutos del día diecisiete de abril de dos mil diecinueve, siendo originaria de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, y su último domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, dejó la señora CRUZ VILLANUEVA DE CORTEZ, de parte del señor JOSE REMBERTO CORTEZ IRAHETA, en su con cepto de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, en la ciudad de Aguilares, a los dieciocho días de octubre del año dos mil diecinueve. NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, NOTARIO. 1 v. No. C007064 MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, Notaria, de este domi cilio, con Despacho Jurídico situado en Tercera Avenida Norte, número Tres, Barrio San Sebastián, contiguo a Comercial Alvarenga, de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las catorce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA VALENTINA ORELLANA ARIAS, conocida por VALENTINA ORELLANA, MARIA VALENTINA ORELLANA, MARIA VALENTINA ORELLANA DE DOMINGUEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL AN GEL DOMINGUEZ ORELLANA, quien falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro; en la ciudad de Richmond, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, a consecuencia de trauma en pecho y abdomen, a consecuencia de colisión vehicular, siendo ese su último domicilio, en calidad de madre sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en mi oficina Notarial, Ilobasco, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve. MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. C007065 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, LOCAL VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día vein ticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ROBERTO SISCO DELGADO, quien fue de setenta años de edad, sexo masculino, casado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Juana Delgado y Salvador Sisco, del domicilio de San Salvador, departamento de Salvador, siendo ese su último domicilio, habiendo fallecido a consecuencia de Cáncer de Pulmón, con asistencia médica, siendo hijo natural de Salva dor Sisco, carpintero, originario de Sonsonate, y de Juana Delgado, de oficios domésticos, originaria de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, ambos vecinos de esta capital y de nacionalidad salvadoreña; por parte de ROBERTO JAVIER SISCO SERRANO, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a su hermano DANIEL ALEJANDRO SISCO SERRANO, y a su madre MARINA DAISY SERRANO DE SISCO; y se ha conferido al aceptante la administración y representación INTE RINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve. MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F030577 CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina establecida en Quinta Avenida Norte, Condo minio Quinta Avenida, Apartamento 4A-1, Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día tres de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de la señora DIOCIS ETELVINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en concepto de cesionaria de los derechos de los señores NEIL JASDI GONZALEZ CHAVEZ, CARLOS MOISES GONZALEZ CHAVEZ, MARIA EUGENIA CHAVEZ SANCHEZ, SALVADOR QUIJANO CALDERON y ROSA MARIA GONZALEZ NAJARRO, los dos primeros en concepto de hijos, la tercera en concepto de esposa y los dos últimos en concepto de padres del causante CARLOS SALVA DOR GONZALEZ QUIJANO, conocido por CARLOS SALVADOR GONZALEZ, quien fue de treinta y dos años de edad, empleado, ori ginario de Antiguo Cuscatlán, del domicilio de Soyapango, su último domicilio, habiendo fallecido éste a las nueve horas y cero minutos del día treinta y uno de julio de dos mil seis, en la entrada principal a la Colonia Amatepec, costado Oriente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a causa de HERIDA DE CRANEO, CUELLO Y TORAX PRODUCIDA POR PROYECTIL DISPARADO CON ARMA DE FUEGO, siendo hijo de SALVADOR QUIJANO CALDERON y ROSA MARIA GONZALEZ NAJARRO. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi oficina de Notario ubicada en Quinta Avenida Norte, Condominio Quinta Avenida, Apartamento 4A-1, Mejicanos, Departa mento de San Salvador. Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, en San Salvador, a las siete horas del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F030610 ANA GLORIA PORTILLO FUENTES, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica situada en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio Centro de Gobierno, Tercera Planta, Local Número Treinta y Dos, Centro de Gobierno, de esta ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las quince horas del día treinta de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las once horas treinta minutos del día dos de julio de mil novecientos noventa y uno, en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el señor EDUARDO SANTAMARÍA MELARA, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, y siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; de parte de las señoras VICTORIA MERCEDES SANTAMARÍA MEJÍA, y GILMA ARACELY SANTAMARÍA MEJÍA, en concepto de hijas del referido causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con derecho a la Herencia antes referida para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina de la Notario ANA GLORIA PORTILLO FUENTES, San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. ANA GLORIA PORTILLO FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F030621 RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUÍN, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio Centro de Gobierno, Tercera Planta, Local Número Treinta y Dos, de esta ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Primavera, de la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el día ocho de julio del año dos mil dos, dejó el señor PABLO LÓPEZ MORALES, quien fue de setenta y un años de edad, Carpintero, Soltero, salvadoreño, originario de El Carmen, departamento de La Unión, siendo su último domicilio el Cantón Primavera, de la Ciudad de Santa Ana, departa mento de Santa Ana; de parte del señor JUAN PABLO PORTILLO, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que en dicha sucesión le correspondía al señor JUAN PABLO ARTEAGA LÓPEZ, en su concepto de Hijo del referido causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cita por este medio, a todas las personas que se crean con derecho a la Herencia antes referida para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUÍN, San Salvador, el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUÍN, NOTARIO. 1 v. No. F030622 ROMEO MOLINA NAVARRO, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con oficina establecida en Altos de Montebello, Calle Paracutín, Block 2, casa número Diez, de San Salvador, para los efectos de Ley, al público general. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario a las nueve horas del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil die cinueve, dejara el señor HENRY OTTONIEL VEGA RODRIGUEZ, siendo su último domicilio en Urbanización Vista al Lago, Pasaje Dos, Block Siete, Polígono "C", casa número Siete, de Ilopango, Departamento de San Salvador, por parte de la señora KAREN ANZODETH PEREZ DE VEGA, en concepto de ESPOSA sobreviviente, habiéndosele a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la Suce sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirla a la Oficina de la Suscrita Notario, dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso. Y en cumplimiento a lo ordenado en el Art. 19 Ordinal 4°. De la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, para que sea publicado por una vez en el Diario Oficial y tres en los Diarios de Circulación Nacional. Libro el presente AVISO, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. LICENCIADO ROMEO MOLINA NAVARRO, NOTARIO. 1 v. No. F030704 EDIN DE JESUS CALDERÓN GUERRERO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, en la oficina del suscrito, situada en la Sexta Calle Poniente, entre Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte, casa número Dos, Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por el causante JORGE ANTONIO ALARCON CHAVEZ, quien falleció a las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diez, en el Interior de Casa sin número de Lotificación San Ignacio de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, siendo este su último domicilio, a consecuencia de la herida de degüello con arma cortocontundente, con asistencia médica, de nacionalidad salvadoreña; de parte de sus hijos sobrevivientes señores JOSE ANGEL ALARCON IBAÑEZ e IRIS VERALICE ALARCON DE DE LEON, nombrándoseles Herederos Interinos, administradores y representantes interinos de la sucesión del señor JORGE ANTONIO ALARCON CHAVEZ, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días después de la tercera publicación en la oficina jurídica, situada en la dirección arriba mencionada. Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. EDIN DE JESUS CALDERON GUERRERO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F030728 KARLA IRENE MORÁN CERÉN, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina jurídica, establecida en Primera Calle Poniente, Uno guion Siete, Barrio El Centro, de la ciudad de Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA AMINTA ESCOBAR LINARES, quien falleció a las veintidós horas treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil dieciséis, en Barrio El Centro, Avenida Canal de Panamá, Número Dos, Municipio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, siendo este su último domicilio, de parte de la señora; SILVIA BEATRIZ BARRIENTOS RODRIGUEZ, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, de la señora GLORIA DEISY GUZMÁN ESCOBAR, en concepto de hija heredera sobreviviente de la causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la suscrito Notario, en la ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. LIC. KARLA IRENE MORÁN CERÉN, NOTARIO. 1 v. No. F030744 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 BRENDA IVETTE RIVAS FLORES, NOTARIO, del domicilio de El Congo, departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en Barrio San Francisco, Calle Las Margaritas número diez, El Congo, departamento de Santa Ana. HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinte de Octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Pitichorro, San Juan Opico, departamento de La Libertad, el día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, dejó el señor MIGUEL HUMBERTO GARCIA CORNEJO, de parte de la señora LUCIA GLADIS CIENFUEGOS DE GARCIA, en su concepto de cónyuge, sobreviviente del causante habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario BRENDA IVETTE RIVAS FLORES. En la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve. BRENDA IVETTE RIVAS FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F030756 RAUL FERNANDO MENDEZ PINTIN, NOTARIO, de este domicilio, con oficina en Cuarta Avenida Norte número veintiséis, Barrio Dolores de esta ciudad; HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NICANOR RAMOS, conocido por JOSE NICANOR RA MOS y NICANOR RAMOS JIMENEZ, quien falleció a los ochenta y ocho años de edad, el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, a consecuencia de Muerte Natural, sin asistencia médica, siendo su último domicilio, la Ciudad de Nahulingo, departamento de Sonsonate, de parte del señor MOISES GARCIA RAMOS, de cincuenta y cuatro años de edad, Mecánico, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro uno ocho ocho siete - dos y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos once - cero noventa y un mil ciento sesenta y cuatro - cero cero uno - siete, en su carácter de hijo sobreviviente del Causante. Confiérasele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Izalco, departamento de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. LIC. RAUL FERNANDO MENDEZ PINTIN, NOTARIO. 1 v. No. F030757 RAFAEL TREJO, NOTARIO, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Avenida España Número Ochocientos Dos, Condominio Metro España, Edificio "F", Local "Dos - B", Segunda Planta, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veinticuatro de Octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las dos horas veinti cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, en el Hospital Rosales de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de insuficiencia renal crónica, hipertensión arterial, con asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Me jicanos, departamento de San Salvador, dejó la señora LIDIA PLEITES, conocida por LIDIA PLEITEZ, y, por LIDIA PLEITEZ AGUILLON, de parte de la señora ANA ELENA DERAS PLEITEZ en concepto de hija legítima sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les corresponden a los señores JOSE MOISES PLEITES DERAS, JOSE GERARDO DERAS PLEITEZ y, MARTA LIDIA DERAS PLEITEZ en sus concepto de Hijos sobrevivientes de la causante; Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EN CONSECUENCIA, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina notarial en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del notario RAFAEL TREJO, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. RAFAEL TREJO, NOTARIO. 1 v. No. F030780 JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta y siete minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, se ha DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ADRIAN SANCHEZ conocido por CARLOS ADRIAN SANCHEZ VENTURA y por CARLOS SANCHEZ, de setenta y cuatro años de edad, casado, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, falleció el día nueve de septiembre de dos mil diecisiete, en el Piedras Blancas, Caserío La Cañada, jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión; hijo de BONIFACIA SANCHEZ y padre desconocido; con documento único de identidad número: 01873627-3, y tarjeta de identificación tributaria número: 1416-240942-001-2; de parte de la señora DEYSI DEL CAR MEN VILLATORO VIUDA DE SANCHEZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 00571643-6, y tarjeta de identificación tribu taria número: 1404-200361- 101- 6; en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores KARLA DEL CARMEN SANCHEZ VILLATORO, AMBAR ELIZABETH SANCHEZ DE DIAZ y MOISES ARON SANCHEZ VILLATORO; todos en calidad de hijos del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LIC. JOEL EN RIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 3 v. alt. No. C007039-1 CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante GUILLERMO ASUNCIÓN ARGUETA MACHADO, quien fue de cuarenta y siete años de edad, soltero, em pleado, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, hijo de los señores Guillermo Argueta y Felicita Machado; fallecido el día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de la señoras BIANCA ELIZABETH ARGUETA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con pasaporte estadounidense número 502659623 y tarjeta de identificación tributaria número 9450-051292-101-1; y CYNTHIA YAMILETH ARGUETA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con pasaporte estadounidense número 52237425 y tarjeta de identificación tributaria número 9450-050694-102-5, en calidad de hijas del causante. No se le confiere a las aceptantes, en el carácter aludido, la admi nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que actualmente ejercen la representación definitiva de dicha sucesión los niños KEVIN JOSUE ARGUETA PORTILLO y KENIA PATRICIA ARGUETA PORTILLO, representados legalmente por su madre, la señora ROSA EVANGELINA PORTILLO SANTOS, en calidad de hijos del causante, por habérseles, con anterioridad, declarado herederos definitivos de la herencia referida. Se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN TIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C007040-1 LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día once de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por acep tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ISABEL DIAZ ROMERO, quien fue a la fecha de defunción de sesenta años de edad, jornalero, hijo de los señores Vicente Díaz y de Laura Romero conocida por Aureliana Romero, "ya fallecidos"; con último domicilio en el Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel; falleció el causante el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciocho, en el Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, siendo este su último domicilio; de parte de la Señora SANTOS FRANCISCA ROMERO DE DIAZ, en concepto de Cónyuge y Representante Legal de los menores JASMIN BEATRIZ DIAZ ROMERO, XIOMARA DIAZ ROMERO y MARITZA YAMILETH DIAZ ROMERO; y los jóvenes ANA RUTH DIAZ ROMERO y SAÚL DIAZ ROMERO, en calidad de hijos del causante.- Habiéndoles conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, De partamento de San Miguel, a las quince horas del día trece de septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007042-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ANA FRANCISCA AREVALO VIUDA DE JOYA, de 68 años de edad, Ganadera, del domicilio del Mu nicipio de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01422498-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1317-260751-001-5; FLORIDA AREVALO UMAÑA, de 61 años de edad, Empleada, del domicilio del Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 06193224-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-201057 102-8; CARLOS EVELIN AREVALO, de 60 años de edad, Agricultor, del domicilio del Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 06193230-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-061158-101-0; JUANA ISABEL AREVALO, de 52 años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 06194501-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1306-060567-101-4; MARIA DEL TRANSITO AREVALO UMAÑA, de 59 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01546658-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-150860-101-7; SARVELIO REYES AREVALO UMAÑA, de 55 años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 02222636-3, Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1306-221063-001-9; ANGELICA AREVALO UMAÑA, de 50 años de edad, Empleada, del domicilio Mision Hills, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número 02313341-6, y Tarjeta de Iden tificación Tributaria Número 1304-160773-101-0; OSCAR ARMANDO AREVALO UMAÑA, de 57 años de edad, Empleado, del domicilio de Mision Hills, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número 04118072-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-121061-102-8; y JOSE SANTOS AREVALO UMAÑA, de 54 años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Bronx, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número 06207339-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1306-200765-101-0; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante REYES AREVALO, quien fue de 91 años de edad, Divorciado, Obrero, Originario del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de Natalia Arévalo y Juan de la Cruz Vásquez, ambos ya fallecidos; con Documento Único de Identidad Número 00119509-4; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-060128-102-4; quien falleció a las 19 horas y 25 minutos del día 16 de marzo del año 2019; en el Mission Hill, Los Ángeles California de los Estados Unidos de América, a consecuencia de "Mieloma Múltiple"; sin asistencia médica; siendo su último domicilio en este país el Caserío Los Villaherrera, Cantón Valle Nuevo del Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán; en concepto de hijos del referido causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar tamento de Morazán, a las doce horas y veinte minutos del día veintidós de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007043-1 DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la heren cia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora EMILIA ALVAREZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecida el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora CARMEN JULIA ALVAREZ, en calidad de heredera testamentaria de la causante, confiriéndole a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric ciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN TIL, SAN MIGUEL, a las once horas del día nueve de octubre de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C007054-1 OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA; HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JULIA BERMUDEZ DE CORTEZ, conocida por MARIA JULIA BERMUDEZ, y JULIA BERMUDEZ, quien fue de setenta años de edad, de Oficios Domésti cos, casada, originaria del Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de la señora Felicita Bermúdez, y de padre desconocido, quien falleció a las cero horas y veintitrés minutos del día veinte de septiembre del año dos mil trece, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. sin asistencia médica, a consecuencia de infarto agudo del miocardio, siendo su último domicilio el Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: 00839626-9, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1107-171242-101-7, de parte de los señores : RUBIA LEYDEN CORTEZ DE SEGOVIA, de cincuenta y seis años de edad, profesora, casada, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: 00373168-4, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1217-240263-101-6; y RONAL DAGOBERTO CORTEZ BERMUDEZ, de cuarenta y un años de edad empleado, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número: A70325298; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1107-021177-101-1; ambos en con cepto de hijos de la referida causante, Art. 988 N° 1 CC., y Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor GERMAN ANTONIO CORTEZ AYALA, en concepto de cónyuge de la causante Art. 988 N° 1 CC. Confiérase a los aceptantes declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS DEL DIA DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007058-1 ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 01956-19- CVDV-1CM1-176-1; se ha tenido por aceptada ex presamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora Rosa Cándida Bermúdez Hernández, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón novecientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro guion seis; quien falleció a las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de enero de dos mil doce, a consecuencia de cirrosis sin asistencia médica; de parte del señor Mónica María Villegas Bermúdez, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con resi dencia actual en la ciudad de Palmdale, California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cero nueve siete uno ocho cero - 3; y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete - cero uno cero dos ocho cinco - uno cero nueve siete; solicitante en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a las señoras Zulma Marilú Bermúdez de Ortiz y Graciela Bermúdez Alberto, la primera en calidad de hija sobreviviente y la segunda en calidad madre sobreviviente de la causante; y se le confirió a la aceptante, en el concepto antes menciona do, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi guel, a las ocho horas con treinta y un minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007059-1 CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL HACE SABER: Que por resolución proveída el día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA ESPERANZA SEGOVIA, quien fue de ochenta años de edad, ama de casa, Salvadoreña, soltera, originaria y con último domicilio en Moncagua, Departamento de San Miguel, hija de María Segovia, fallecida el día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete; de parte del señor ERMES RAMIRO SEGOVIA, mayor de edad, agricultor, de domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, con documen to único de identidad número 00808696-1 y número de identificación tributaria 1209-190477-101-6, en calidad de hijo de la causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DE MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE TARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C007060-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado las ocho horas con cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de mayo de dos mil diecinueve, dejó la causante señora MARIA ISABEL ESCOBAR GARCIA, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco guion ocho y con Número de Identi ficación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guion cero veinte mil cuatrocientos sesenta y cinco guion ciento uno guion cero; quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Fotógrafa, soltera, originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de los señores Carlota García y José Mariano Escobar, de parte de la señora GLADIS ESCOBAR GARCIA, de cincuenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero seis millones doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y cinco guion dos y Número de Iden tificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guion ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y seis guion ciento dos guion cero; en calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSE MARIANO ESCOBAR PEÑATE y CARLOTA GARCIA DE ESCOBAR en calidad de padres sobrevivientes de la causante Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las ocho horas con quince minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007072-1 MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en el interior de la casa número doce, Colonia San Julián, Avenida Sensunapán, de Acajutla, Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Leonardo Pineda Aguilar conocido por Leonardo Pineda, de parte de la señora Eva Cecilia Pineda Ramos, en calidad de hija sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Claudia Sofía Pineda Ramos, Lidia Carolina Pineda Ramos y Jeovany Alexander Pineda Ramos, en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once horas cincuenta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERÓNICA SANTILLANA DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030532-1 MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las quince horas diez minutos del día quince de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante REINA ELIZABETH AMAYA DE ARCE, quien al momento del deceso era de cincuenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, habiendo fallecido a las catorce horas del día trece de Mayo de dos mil doce, en Hacienda Astoria, Cantón Las Flores de esta jurisdicción, a consecuencia de Cáncer de Páncreas, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora JANNE SUSANA AMAYA, de treinta y ocho años de edad, soltera, ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro siete cero seis cinco-cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve-doscientos un mil cero ochenta - ciento tres-uno, en concepto de HIJA de la causante. Confiérese a la aceptante, la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen te. Fíjense y Publíquese los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las ocho horas del día dieciséis de Octubre de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030538-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FELICITA ARGUETA CASTELLON, conocida por FELICITA ARGUETA, y por FELISITA ARGUETA CASTELLON, al fallecer el día catorce de febrero de dos mil dieciséis en el Caserío La Ringlera, Cantón El Jícaro, Jucuarán, Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de MARÍA DEL CARMEN ARGUETA DE BAIRES como hija de la causante. Confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las ocho horas y cincuenta minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030542-1 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo el NUE: 00756-19-CVDV-2CM1-4, iniciadas por el Licenciado JORGE HUMBERTO CUELLAR HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de los señores VERÓNICA MERCEDES MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, Empleada, de este domici lio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos setenta y siete mil treinta - dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos veinte mil seiscientos setenta y cinco - ciento cinco - ocho; GEOVANNY FRANCISCO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, Oficio de Obra de Banco, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos treinta y tres mil setecientos dieciocho - uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos veinte mil seiscientos setenta y cinco - ciento cuatro - cero; EDUARDO ANTONIO REYES HERNÁNDEZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones cuatrocientos ochenta mil trescientos noventa y ocho - tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - cien mil trescientos ochenta y uno - ciento uno - seis; MARTA LORENA HERNÁNDEZ, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos diecisiete - cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez doscientos mil novecientos sesenta y ocho - ciento seis - cuatro; ANA BEATRIZ HERNÁNDEZ ORANTES, mayor de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Compton Estado de California de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero un millón noventa y nueve mil veintitrés - uno; y con Tarjeta de Iden tificación Tributaria número: cero doscientos diez - cero noventa mil quinientos setenta y uno - ciento seis - nueve; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día siete de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de los referidos solicitantes, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora DORA ALICIA HERNÁNDEZ, conocida por DORA ALICIA VALIENTE HERNÁNDEZ y por DORA ALICIA HERNÁNDEZ VALIENTE, quien fuera de sesenta y nueve años de edad al momento de su deceso, de Oficios Domésticos, Soltera, Originaria de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, hija de la señora Ofelia Hernández y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana. A los referidos aceptantes, en ese carácter, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la suce sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER CANTIL, Santa Ana, a las doce horas del día siete de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030549-1 LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dieciocho minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, quien falleció a las quince horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, en Final Primera Calle Oriente cuatro guión diecisiete, Ahuachapán, Ahuachapán; siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán; de parte del señor ASUNCIÓN DEL CAR MEN CARIDAD DE MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de JOSE EDWIN, ANA DEL CARMEN y PEDRO ANTONIO, todos de apellidos MARTINEZ CARIDAD, en sus calidades de hijos del causante. Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas veinte minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030569-1 LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 defunción dejó la señora INGRID JEANETH AREVALO ACUÑA DE GRACIA, quien falleció a las seis horas del día nueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad de Ahuachapán; siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán; de parte del señor JOSÉ FRANCISCO MAGAÑA FIGUEROA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios de JOSÉ HÉCTOR GRACIA RODRIGUEZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante, JOSELIN NATALI y WILBER JOSÉ, ambos de apellidos GRACIAS AREVALO, como hijos de la causante. Nómbrese interinamente al aceptante como representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas dos minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030570-1 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LUISA TENORIO, que falleció el día quince de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio Santa Lucía, de la ciudad de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad; por parte de la señora HILDA ADANEMI TENORIO VIUDA DE ARABIA, conocida por NOHEMY TENORIO, en concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen te. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030588-1 CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu ción proveída por este Tribunal, a las ocho horas y siete minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y cincuenta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó la causante GRACIELA SANDOVAL, conocida por CELIA GONZALEZ SANDOVAL, quien fue de ochenta y dos años de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, de parte del señor MANUEL DE JESUS SANDOVAL MURGA, en su calidad de Hijo de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la suce sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas treinta y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030594-1 DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora Margarita Vásquez, conocida por Margarita Vásquez de Fuentes, quien fue de sesenta y cuatro dos años de edad, modista, fallecida el día dos de diciembre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Sara del Carmen Fuentes Vásquez, Ana María Fuentes Vásquez y José Rubén Fuentes Vásquez, como herederos testamentarios de la causante, confiriéndoles a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER CANTIL; San Miguel: a las diez horas veinticinco minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA RIA. 3 v. alt. No. F030627-1 ARNOLDO ARAYA MEJÍA, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil del Distrito Judicial de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinticua tro minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas como NUE: 03421-19- CVDV-1CM1-312-1, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante, señora Ana Julia Escobar Viuda de Cruz, quien fuera de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de San Miguel, del Departamento de San Miguel y con último domicilio en la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho dos siete seis tres siete - cero, con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-trescientos mil cuatrocientos cincuenta y siete - cero cero cuatro - siete; quien falleció DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. a las quince horas y tres minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, a causa de Paro Respiratorio, en la Colonia Santa Carlota, Salida de Agua Zarca, #69, departamento de San Miguel; de parte del Hugo Ernesto Cruz Escobar, de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Alexandria Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero dos cuatro siete tres cinco - nueve y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - ciento mil trescientos ochenta ciento doce - dos; solicitante en su calidad de heredero testamentario de los bienes que a su defunción dejó la causante; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se le ha conferido al aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y represen tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, las ocho horas con veintisiete minutos del diez e octubre de dos mil diecinueve. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F030630-1 ARNOLDO ARAYA MEJÍA, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con veintidós minutos del veinte de septiembre de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE: 03792-19-CVDV-1CM1-348-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora Ángela Sánchez Sosa, conocida por Ángela Sánchez, quien fue de setenta y seis años de edad, de Oficios Domésti cos, salvadoreña, soltera, originaria y del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones novecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuatro - ocho, quien falleció en Colonia Monserrat, Casa número 8, municipio y Departamento de San Miguel, a las seis horas diez minutos del quince de junio de dos mil diecinueve; de parte del señor Elmer René Sánchez, de cincuenta y dos años de edad, Empelado, de este domicilio y del Estado de Maryland, Estados Unidos de América, salvadoreño, con Pasaporte Salvadoreño Tipo "P" número: B siete cero cero dos nueve uno seis cinco; expedido por autoridad emisora en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el día dos de mayo de dos mil dieciséis, y que vence el día dos de mayo de dos mil veintiuno; y con Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete - dos tres cero cuatro seis siete - uno cero tres - cuatro; solicitante en su calidad de Heredero Universal Testamentario; y se le confirió al aceptante, en el concepto antes mencionado, la administración y repre sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y dos minutos del veinte de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030657-1 DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día uno de septiembre de dos mil dieciocho, en Casa de Habitación, ubicada en Colonia Las Brisas, Barrio Los Remedios, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; siendo su último domicilio Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; dejó el señor JOSE ARISTIDES AMAYA CHAVEZ, conocido por JOSE ARISTIDES AMAYA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Profesor de Educación Básica, Viudo, hijo de Juan José Amaya, conocido por Arnoldo Amaya y de María Isabel Chávez; de parte de la señorita: KARLA REBECA AMAYA AMA YA, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores José Arístides Amaya Amaya y Douglas Alexander Amaya Amaya, como hijos del causante; la aceptante es representada por la Licenciada RHINA GUADALUPE CAMPOS GAMEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a un día del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ER NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030659-1 LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EUGENIO HERNANDEZ ORELLANA, conocido por EUGENIO HERNADEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, casado, fallecido el catorce de febrero del dos mil diecisiete, siendo el municipio de Sesori el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE VICTOR HERNANDEZ ORELLANA, en calidad de hijo del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA MERCEDES HERNANDEZ DE HERNANDEZ, BLANCA IRMA HERNANDEZ DE SORTO, MARIA COLOMBA HERNANDEZ DE AMAYA, MARIA ROSA EMILIA HERNANDEZ DE RIVAS, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LUIS ALONSO HERNANDEZ HERNANDEZ y SONIA ALICIA HERNANDEZ DE VASQUEZ, en calidad de cónyuge e hijos sobre dientes del causante respectivamente; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas treinta minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F030670-1 LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por Sentencia pronunciada, a las diez horas del día nueve de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BLANCA EDELIA VEGA, conocida por BLANCA VEGA, BLANCA VEGA CORADO y por BLANCA EDELIA VEGA CORADO, quien falleció el día siete de octubre del año dos mil nueve, a la edad de setenta y nueve años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor CARLOS ALONSO HERNANDEZ FUNES, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GLADIS ELIZABETH RAMOS VEGA, conocida por GLADIS ELIZABETH GAMBOA VEGA, ésta como hija sobreviviente de la causante. Confiriéndosele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamen to de Sonsonate, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030683-1 NERY URIAS GOMEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, Número cuatro guión diez, Barrio El Angel, Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día seis de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, el día ocho de Noviembre del año dos mil dieciocho, a las quince horas cinco minutos a consecuencia de HIPERPOTASE MIA MAS CHOQUE SÉPTICO MAS NEUMONÍA ASPIRTATIVA MAS HEMORRAGIA INTRACEREBRAL MAS ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA, y quien tuvo como último domicilio Sonzacate, Departamento de Sonsonate, con asistencia médica, dejó el señor JOSE OSCAR SAMAYOA COLATO, de parte de la señora MARLENE GUADALUPE BRYAN DE SAMAYOA, conocida por MARLENE GUADALUPE BRYAN MONTOYA, en su concepto de cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los derechos que les correspondían a los hijos del de cujus señores JOSE OSCAR SAMAYOA BRYAN y MILLECHE ALEXANDER SAMAYOA DE JEREZ, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en Sonsonate, a los veintiuno días de Octubre de dos mil diecinueve. NERY URIAS GOMEZ RIVERA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F030684-1 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juz gado, a las once horas y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora JOHANA PATRICIA ARGUETA VILLALTA, de diecinueve años de edad, estu diante, soltera, del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 06025879-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1305-080400-101-4; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor HERMINIO HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, comerciante, originario y del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreño; hijo de los señores Exequiel Hernández, y Bautista García (fallecidos), falleció a las 9 horas, del día 19 de Noviembre de 1983, en Caserío La Comidera, Cantón El Volcán, Delicias de Concepción, departamento de Morazán; siendo el Municipio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a Silvia Hernández de Maravilla, como hija del referido causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE NO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030707-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2 SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor JOSÉ LUCAS MAJANO, conocido por JOSÉ GIL MAJANO, quien fue de noventa y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casado, del domicilio de San Salvador, hijo de Elvira Majano, a su defunción ocurrida a las tres horas del día seis de abril de dos mil diecinueve, en Residencial Alturas de Holanda, Senda Maquilishuat, Número Diez, San Salvador, por parte de los señores CARLOS ROBERTO GIL MONTANO, mayor de edad, Economista, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02020019-1, y con Número de Identificación Tributaria 0614-180657-012-0; SANDRA ALICIA GIL DE DIAZ, mayor de edad, Licenciada de Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad 01526473-2, y con Número de Identificación Tributaria 0614-080753 0039; JOSÉ EDUARDO GIL MAJANO, conocido por JOSÉ EDUARDO GIL MAJANO MONTANO, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00547454-7, y con Número de Identificación Tributaria 0614-121149-001-6; y PATRICIA ELIZABETH GIL MONTANO, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03454161-4, y con Número de Identificación Tributaria 0614-110965-113-8, en su calidad de hijos del causante, a quienes se le CONFIERE la administra ción y representación interina de la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día dos de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F030711-1 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado JORGE HUMBERTO CUELLAR HERNÁNDEZ, en su calidad de representante procesal de la señora LIGIA YANINA ÁNGEL DE VA LENCIA, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Mauricio Antonio Cordón, quien es hijo de la causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 1295-19-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas treinta y un minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la referida señora, la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara la causante, señora ANA MARÍA CORDÓN HIDALGO, quien falleció el día 28 de agosto del año 2012, a los 67 años de edad, Ama de Casa, Soltera, Salvadoreña, originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo este su último domicilio, hijo de los señores Mariano Santos Hidalgo y Brígida Cordón. A la mencionada aceptante, en ese carácter se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las diez horas cincuenta minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE CRETARIO. 3 v. alt. No. F030765-1 TÍTUlo DE ProPiEDaD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, TONY MANZUR CASTILLO CORTEZ, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito el Licenciado MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO, de treinta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del señor JOSE SERGIO CARCAMO MEJÍA, de cincuenta años de edad, con Documento Úni co de Identidad Número: cero cero trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres - siete; y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diez - ciento once mil ciento sesenta y ocho - ciento uno - cero, solicitando a favor de su representado TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Las Flores, Primera Calle Poniente, lote sin número, Jurisdic ción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, el cual tiene una extensión superficial de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y que tiene las medidas y colindancias siguientes: La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos treinta y un mil seiscientos quince punto cuarenta y cuatro metros; ESTE cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve punto noventa y nueve metros. LINDERO NORTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte ochenta y dos grados cincuenta y seis minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de uno punto noventa y dos metros; Tramo dos, con rumbo Norte ochenta y nueve grados dieciocho minutos treinta y nueve segundos Este y una distancia de doce punto quince metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Tony Manzur Castillo Cortez y Sucesión María Flores Cortéz, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cero dos grados veintitrés minutos once segundos Oeste y una distancia de dieciséis punto cincuenta metros; Tramo dos, con rumbo Sur cero cuatro grados cero cero minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 de doce punto treinta y nueve metros; Tramo tres, con rumbo Sur cero cuatro grados cero seis minutos cero cero segundos Oeste y una distancia de once punto cuarenta y uno metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cero cinco grados cero cinco minutos cuarenta y tres segundos Oeste y una distancia de cinco punto treinta metros; Tramo cinco, con rumbo Sur cero cinco grados quince minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de cinco punto cero tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Concepción Amalia Carcamo y José Sergio Carcamo Mejía, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta y tres minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de catorce punto cero cero metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Humberto Alas Deras y Sucesión Wiliam Arevalo, con calle de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cero seis grados veinticuatro minutos cero seis segundos Este y una distancia de dieciocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte cero un grados cincuenta y un minutos dieciséis segundos Este y una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; Tramo tres, con rumbo Norte cero dos grados once minutos treinta y un segundos Este y una distancia de diecisiete punto cincuenta y seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Bernardo Mejía Palma, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble que se pretende titular no es sirviente, ni dominante, ni posee cargas que pertenezcan a otras personas y no está en proindivisión con ninguna persona, el cual se valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que dicho inmueble lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida el cual lo adquirió de parte de la señora ANGELICA DELFINA MEJIA MENA, conocida por ANGELA DELFINA MEJIA, de paradero ignorado, cuyo contrato de compraventa consta en Escritura Pública otorgada a su favor, ante los Oficios Notariales del Licenciado Juan de la Paz Chávez, a las ocho horas y quince minutos del día trece de octubre del año dos mil doce, según Escritura Pública número TRESCIENTOS TREINTA Y TRES del libro DECIMO PRIMERO, folios TRESCIENTOS SESENTA Y DOS FRENTE AL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES FRENTE, del protocolo del referido notario Juan de la Paz Chávez. Librado en la Alcaldía Municipal Villa El Paraíso, departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- TONY MANZUR CASTILLO CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ASTRID XIOMARA MENJIVAR GARCÍA, SECRE TARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F030713-1 TÍTUlo SUPlETorio EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Cuscatlán, con oficina jurídica situada en Calle José Francisco López, Número tres, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado la se ñora TERESA MARILY GARCIA DE TORRES, de cincuenta y cuatro años de edad, Bachiller en Salud, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico de su propiedad, situado en el Cantón Tecolu co, Caserío Tecoluco Arriba, sin número, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con terreno de Francisco Torres Hernández, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, SUR y PO NIENTE, linda con propiedad de Encarnación Pérez Hernández. Todos los colindantes son del domicilio de Cantón Tecoluco, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compra a la señora Genoveva González viuda de García, el día trece de Diciembre de dos mil dieciocho, quien lo hubo por compra a José Vicente Pérez Mendoza, el día veinticuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y tres; y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS. Cojutepeque, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. C007061 EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Cuscatlán, con oficina jurídica situada en Calle José Francisco López, Número tres, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado la se ñora MARIA ANTONIA MEJIA, de cincuenta y nueve años de edad, Doméstica, del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico de su propiedad, situado en el Cantón San Juan Miraflores Abajo, sin número, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con propiedad de Rafael González Martínez; AL ORIENTE, con propiedad de Francisca Beltrán de Torres, camino vecinal de por medio, continúa con Antonio Fabián Rodas, Francisco Perdomo Valles, Julián Fabián y Jesús Sandoval; AL SUR, con propiedad de Amparo Carpio Ortíz, Teresa Perdomo Sandoval y María Zoila Ramírez, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE, con propiedad de Guillermo Ortíz. Todos los colindantes son del domicilio de Cantón San Juan Miraflores Abajo, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compra a José Ortíz Carpio, el día dieciocho de Junio del año dos mil ocho; y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS. Cojutepeque, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. C007062 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. VLADIMIR SIGFREDO MORALES QUINTEROS, Notario, del domicilio de Sensuntepeque, HACER SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado la Licenciada MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio y de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos siete mil seiscientos noventa y dos- seis, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- doscientos veintiún mil sesenta y cuatro- cero cero uno- uno, quien actúa en representación de: OSCAR VELÁSQUEZ MENJÍVAR, de cuarenta años de edad, Jorna lero, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, según DUI número cero cuatro millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos doce- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- ciento un mil doscientos setenta y ocho- ciento seis dos; y MARIA ELSA NOEMY VELASQUEZ MENJIVAR, cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero un mi llón trescientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y siete- nueve, con número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro- cero noventa mil setecientos setenta y uno- ciento uno- ocho; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en CANTON CAROLINA, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial DE ONCE MIL CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, LINDERO NORTE: colindando con propiedad de la señora ELKY VELASQUEZ, con cerco sin materializar y Río de por medio. LINDERO ORIENTE: colindando con propiedad del señor CAR LOS AGUIÑADA, con cerco sin materializar y Quebrada de por medio. LINDERO SUR: colindando con propiedad de los señores MARCIAL VELASQUEZ, OSCAR VELASQUEZ MENJIVAR y MARIA ELSA NOEMY VELASQUEZ MENJIVAR, con cerco sin materializar y Calle de por medio; y en parte con MARCIAL VELASQUEZ, con cerco sin materializar y Calle de por medio. LINDERO PONIENTE: colindando con propiedad de ELKY VELASQUEZ, con camino vecinal de por medio. El terreno los señores OSCAR VELASQUEZ MENJIVAR y MARIA ELSA NOEMY VELASQUEZ MENJIVAR, lo valúan en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se le avisa al público con fines de Ley. Librado en mi Oficina Profesional situada en Tercera Avenida Norte Barrio San Sebastián, Ilobasco Cabañas. Ilobasco, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. VLADIMIR SIGFREDO MORALES QUINTEROS, NOTARIO. 1 v. No. C007066 WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con Oficina ubicada en Barrio San José, Séptima Calle Oriente, Casa Número Cuatro, Zacatecoluca, AL PÚBLICO. HAGO SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor TOMÁS VENTURA, de sesenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de San Salvador, Departamento del mismo nombre, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco siete dos cero seis-cuatro; MANIFESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble rústico, situado en el Cantón La Palma, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, Calle a Cantón Los Zacatillos, compuesto de una extensión superficial de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, que actualmente linda y mide: LINDERO NORTE: Formado por seis tramos: Tramo uno, mide tres punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, mide siete punto doce metros; Tramo tres, mide once punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, mide dieciséis punto once metros; Tramo cinco, mide doce punto cincuenta y un metros; Tramo seis, mide dieciséis punto cuarenta y cinco metros; colinda en estos tramos antes con Aída María Cortéz Amaya, Amelia Cortéz Amaya, Elba Cortéz Amaya, Elicela Cor téz Amaya, Esperanza Cortéz Amaya, Orbelina Cortéz Amaya y Oscar Alberto Cortéz Amaya, hoy con José Antonio Jovel, Río Tapetayo de por medio. LINDERO ORIENTE: Formado por un tramo, mide ciento dos punto cero ocho metros, colinda antes con Petrona Argelia Molina Orellana, hoy con Milagro del Carmen Cuchilla Portillo, cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: Formado por un tramo, mide cincuenta y uno punto noventa y un metros, colinda antes solo con Salvadora Molina de Santos e Isabel Dolores Molina Leiva, hoy con José Antonio Leiva, José Antonio Amaya, Salvadora Molina de Santos e Isabel Dolores Molina Leiva, Calle de Servidumbre Nacional por medio. Y LINDERO PONIENTE: Formado por cuatro tramos: Tramo uno, mide veinte punto catorce metros; Tramo dos, mide veinte punto dieciséis metros; Tramo tres, mide setenta y dos punto catorce metros; Tramo cuatro, mide siete punto veintitrés metros; colinda en estos tramos antes con José Antonio Jovel, María Juana Miranda Hernández, Francisca González de Ruíz y Luz Isabel Ruíz de Hernández, hoy solo con Francisca González de Ruíz y Luz Isabel Ruíz de Hernández, cerco de púas de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Inmueble en mención, del cual solicita TÍTULO SUPLETORIO. Todos los colindantes actua les son del domicilio San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, de servidumbre, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que adquirió el inmueble en mención por compra que hizo el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios notariales de Sigfrido Arturo Dueñas Rodríguez, por medio de la Escritura Pública Número TREINTA Y CINCO, del Libro de Protocolo Número Primero. Que la posesión que el interesado tiene sobre dicho inmueble es ya de más de veintiséis años, y que dicha posesión ha sido en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, NOTARIO. 1 v. No. C007067 WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con Oficina ubicada en Barrio San José, Séptima Calle Oriente, Casa Número Cuatro, Zacatecoluca, AL PÚBLICO. HAGO SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora ELIZABETH CISNEROS LOVATO, de treinta y siete años edad, empleada, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 dos cuatro nueve cero siete ocho-cero; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble rústico, situado en Cantón San Miguel Obrajuelo, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, de este Departamen to, compuesto de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS de extensión superficial, de las medidas y linderos actuales siguientes: AL ORIENTE: Formado por un tramo que ciento treinta y seis punto diecisiete metros, linda con Eliza beth Cisneros Lovato, cerco de púas de por medio. AL SUR: Formado por un tramo que mide trece punto cuarenta y seis metros, linda, antes con María Consuelo Bonilla de Hernández, hoy con Manuel de Jesús Escobar Estrada Escobar, cerco de púas de por medio. AL PONIENTE: Formado por tres tramos: Tramo Uno, mide diecisiete punto cuarenta y siete metros; Tramo Dos, mide cincuenta punto ochenta y ocho metros; y, Tramo Tres, mide sesenta y cuatro punto noventa metros; linda con Mártir Santos Ramírez Ramírez, cerco de púas de por medio. Y AL NORTE: Formado por un tramo que mide trece punto cuarenta y seis metros, linda, antes con Rosa Maribel Portillo Barrera, Juana González, Gerardo González Ramírez y José Martín González, hoy con Rosa Vilma González de Hernández, conocida por Vilma Gonzáles, cerco de púas y callejón de servidumbre de tránsito de por medio. Dicho inmueble lo valúa en UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del cual SOLICITA TÍTULO SUPLETORIO; y es dominante sobre un callejón de servidumbre de tránsito de tres metros de ancho, constituido con anterioridad por el rumbo norte; no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; y lo adquirió por venta que le hizo el señor Fermín Lobato, el día veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete; que unida su posesión con la de dicho señor es de más de CINCUENTA AÑOS de poseerlo en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, NOTARIO. 1 v. No. C007068 WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con Oficina ubicada en Barrio San José, Séptima Calle Oriente, Casa Número Cuatro, Zacatecoluca, AL PÚBLICO. HAGO SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora MAR CEDONIA LEONCIA PORTILLO DE CARTAGENA, de cuarenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, de este Departamento, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco uno dos dos nueve seis-cuatro; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble rústico, situado según en el Cantón La Longaniza, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, de este Departamento, compuesto de DOS MIL DOSCIEN TOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de extensión superficial, de las medidas y linderos actuales siguientes: LINDERO NORTE: Mide catorce punto noventa y cinco metros, linda con Marcedonia Leoncia Portillo Barrera. LINDERO ORIENTE: Formado por cinco tramos: Tramo uno, mide diez punto cero siete metros; Tramo dos, mide trece punto doce metros; Tramo tres, mide veinte punto setenta y nueve metros; Tramo cuatro, mide diecisiete punto cincuenta y seis metros; Tramo cinco, mide seis punto cuarenta y siete metros; linda, antes con Isabel Mendoza, José Domingo Someta y Pablo Aguilar Ruiz, hoy en parte con María Elizabeth Ventura Rivera, Nemecio Ventura Ramírez, José Domingo Someta e Isabel Someta, Calle Nacional y cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: Formado por tres tramos: Tramo uno, mide veintitrés punto noventa y siete metros; Tramo dos, mide diecisiete punto ochenta y dos metros; Tramo tres, mide veintiuno punto ochenta y cuatro metros; linda, antes con Gloria Isabel Tobar Rodríguez y Tomás Tobar Rodríguez, hoy solo con Gloria Isabel Tobar Rodríguez. Y LINDERO PONIENTE: Formado por cuatro tramos: Tramo Uno, mide cuarenta y tres punto ochenta y un metros; Tramo dos, mide veinte punto once metros; Tramo tres, mide catorce punto veintiocho metros; Tramo cuatro, mide diez punto cincuenta y siete metros; linda, antes con Ángel Ayala Henríquez, Morena del Carmen Ayala Henríquez y Moris Ernesto Montoya Henríquez, hoy en parte con Ángel Ayala Henríquez y Moris Ernesto Montoya Henríquez, cerco de púas, zona de protección y Río Huiscuyulapa de por medio. Dicho inmueble lo valúa en UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Inmueble en mención, del cual solicita TÍTULO SUPLETORIO. Todos los colindantes actuales son del domicilio San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, de servidumbre, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que lo adquirió por medio de Traspaso por Herencia que dejó el causante señor JESÚS PORTILLO MIRA; y que unida su posesión con la del señor antes mencionado, dicha posesión es de más de CUARENTA Y CINCO AÑOS de poseerlo en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, NOTARIO. 1 v. No. C007070 JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, Notario, con oficina en Fi nal Tercera Avenida Norte, número 13 bis, Barrio El Calvario, de esta ciudad, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se ha presentado el señor JOSE FLORENTINO PORTILLO SALMERON, de treinta y seis años de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad números: cero un millón quinientos catorce mil trescientos veintidós - nueve, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Santa Catarina, Cantón Junquillo, de esta Jurisdicción, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRA DOS, de las medidas y linderos siguiente: AL NORTE: veinte metros, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. cerco de piedra medianero, con María Concepción Portillo Rivera; AL ORIENTE: trece metros, cerco de piña medianero de por medio, con María Concepción Portillo Rivera; AL SUR: cuarenta y tres metros, cerco de piña y camino vecinal de por medio, con Santos Guevara; Y AL PONIENTE: nueve metros, cerco de piña de por medio, con Esperanza Portillo. El inmueble posee una casa mixta, techo de teja y piso de ladrillo, con servicios de agua potable y energía eléctrica. El terreno no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que lo hubo por Escritura Pública de Compraventa Número CIENTO SETENTA Y UNO del libro de Protocolo CUATRO, otorgada a su favor, en esta ciudad, el catorce de enero de dos mil diecinueve, ante los Oficios Notariales de Teresa de Jesús Márquez Interiano, por Olinda de la Paz Salmerón de Portillo, quien lo hubo por Escritura Pública de compraventa número DIECINUEVE del Libro de Protocolo DIEZ, otorgada a su favor, ante los oficios notariales de Héctor David Chavarría Santos, en la ciudad de San Miguel, el ocho de diciembre de dos mil siete, por María Enecidia Ventura Portillo, y esta lo hubo por Escritura Pública de compraventa número NOVENTA Y SEIS del Libro de protocolo NOVENO, otorgada a su favor, ante los oficios notariales de Héctor David Chavarría Santos, en la ciudad de San Miguel, el treinta de junio de dos mil siete, por María Concepción Portillo Rivera, quien tenía varios años de poseerlo, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, posesión que fue transferida a su favor, y han ejercido en dicho inmueble, cada uno en su momento, actos de verdaderos dueños, lo cual ha consistido en limpiarlo, cercarlo, cultivarlo, recoger sus cosechas, cortar maderas, construir en él vivienda, sin tener que pedirle permiso a nadie, es decir sin oposición de persona alguna. Valúa dicho terreno en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina descrita al principio de este aviso, con Telefax 2680-1774. Librado en la Ciudad de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. JOSE ANTONIO GUZMAN REQUENO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F030716 JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, Notario, con oficina jurídica ubicada en Final de la Tercera Avenida Norte, N° 13 bis, Barrio El Cal vario, de esta ciudad, para los efectos de Ley, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se ha presentado la Licenciada GLENDA ESTELA GUZMÁN MÁRQUEZ, Apoderada General judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales, del señor JOSÉ BALVINO MÁRQUEZ NOLASCO, conocido por JOSÉ BALBI NO MÁRQUEZ NOLASCO, de ochenta siete años de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y uno- siete, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado El Cerrón, Cantón Junquillo, de esta Jurisdic ción, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, y que tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: con Rosenda Guzman antes, ahora de su sucesión; AL ORIENTE: con terrenos de Francisco Portillo antes, hoy de su sucesión, y con María Santos Guzman de Márquez, antes, hoy de su sucesión; AL SUR: con Santos Lidio Márquez Guzman, Marcela Argueta de Portillo, y Jose Balvino Márquez Nolasco; y, AL PONIENTE: con María Francisca Márquez Viuda de Guzman, con Santos Lidio Márquez Guzman, y Rosenda Guzman antes, ahora de su sucesión, por los cuatro linderos, existe cerco de alambre de púas y brotones de tempate y postes de ma dera muerta de por medio. Que lo hubo mediante escritura privada de Compraventa de Posesión Material, otorgada a su favor, por el señor Juan Ochoa, el día veintinueve de agosto del año mil novecientos seten ta, cuyo documento fue destruido por incendio sucedido en la casa de habitación del interesado, en el mes de junio del año dos mil ocho. Que el señor Juan Ochoa, al momento de transferirlo, a favor del interesado, ya tenía varios años de poseerlo, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, y de buena fe; y que han ejercido en dicho inmueble, cada uno en su momento, actos de verdaderos dueños, como limpiarlo, cercarlo, cultivarlo, recoger sus cosechas, cortar madera, sin tener que pedirle permiso a nadie, es decir, sin oposición de persona alguna. Valúa el terreno en OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina descrita al principio de este aviso, con telefax 2680-1774. Librado en la Ciudad de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a los veinticuatro días del mes octubre de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, NOTARIO. 1 v. No. F030718 JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, Notario, con oficina jurídica ubicada en Final de la Tercera Avenida Norte, N° 13 bis, Barrio El Cal vario, de esta ciudad, para los efectos de Ley, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se ha presentado señora Elena Isidra Garay de Salmerón, Apoderada General Administra tivo con Cláusulas Especiales, de SANTOS MAXIMILIANO GARAY PORTILLO, de cuarenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, y de JUANA MIRIAN GAITÁN DE GARAY, de cuarenta años de edad, empleada, ambos del domicilio de la Ciudad de Chesterfield, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña, con Documentos Únicos de Identidad números, en su orden: cero cero ochocientos mil seiscientos sesenta y siete - ocho, y cero cero quinientos treinta y tres mil novecientos diecinueve - cinco, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar "Santa Barbara", Cantón Quebracho, Jurisdicción de San Gerardo, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: calle vecinal que conduce al Caserío Santa Barbara de por DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 medio, con terreno de José Vicente Garay; AL NORTE: con terreno de María Antonia Garay; AL PONIENTE: camino de por medio, con terreno del señor Justo Modesto Garay; Y AL SUR: carretera que de San Luis de la Reina, conduce a San Gerardo de por medio, con terreno de Elena Isidra Garay. Que el Inmueble antes descrito, el primero de interesados, lo hubo mediante escritura Matriz, número SETENTA Y UNO, Libro Décimo de Protocolo, otorgada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día ocho de abril del año mil novecientos noventa y seis, ante el Notario José Virgilio Joya Molina, parte de su padre Francisco Sarbelio Garay, conocido por Francisco Sarbelio Garay Romero, quien poseía dicho terreno de forma quieta, pacífica, pública, e ininterrumpida por más de diez años consecutivos; y que la interesada Juana Mirian Gaitán Lizama, adquirió su derecho de posesión sobre el ciado terreno, por compraventa de derecho de posesión material de inmueble número Veintiocho del libro Décimo Segundo, en la Ciudad de Richmond, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, el once de mayo de dos mil diecinueve, otorgada a su favor por el primero de los interesados, señor Santos Maximiliano Garay Portillo, quien ya poseía por varios años de poseerlo, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, de buena fe, el inmueble a que se hace referencia en las presentes diligencias. Valúan el terreno en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conoci miento del público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina descrita al principio de este aviso, con telefax 2680-1774. Librado en la Ciudad de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a los veinticuatro días del mes octubre de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, NOTARIO. 1 v. No. F030720 ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SATURNINO ADILSON DÍAZ PEREIRA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor ANTONIO ALCIDES FUENTES SARAVIA; solicitando TITULO SUPLETORIO, del si guiente INMUEBLE: de naturaleza rústica situado en Cantón Sunsulaca, municipio de Cacaopera, departamento de Morazán, de la extensión superficial de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL NORTE„ colinda con terrenos de Alejandro Fuentes Mendoza; cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: colinda con terrenos de María Félix Fuentes, con malla ciclón de la colindante de por medio: AL SUR: colindando con terrenos del señor Juan Mendoza Fuentes; con cerco de alambre de púas de por medio, y AL PONIENTE: colinda con terreno de Juan Mendoza Fuentes y Alejandro Fuentes Mendoza; en parte con cerco de piedras y en otra parte con cerco de alambre de púas de por medio; dicho inmueble está valorado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo adquirió una primera porción que le dio en venta verbal el señor Alejandro Fuentes Mendoza, y una segunda porción por venta que le hizo el señor José Claros Fuentes, (ya fallecido) heredado por su hijo Juan Mendoza Fuentes. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil die cinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006992-1 ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SATURNINO ADILSON DÍAZ PEREIRA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor SANTOS MATILDE HERNÁNDEZ; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Mesas, Cantón Estancia, Municipio de Cacaopera, departamento de Morazán, de la extensión superficial de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y TRES DE CÍMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento veintidós punto sesenta y tres metros, colinda con terrenos de Pablo Villalta, y con Cancha de Fútbol, propiedad de la Alcaldía Municipal de Cacaopera, con cerco de alambre de púas propio de por medio; AL ORIENTE: mide setenta y uno punto cero siete metros, colinda con terreno de Luis Beltrán Hernández, con cerco de alambre de púas propio de por medio: AL SUR: mide ciento cuarenta y uno punto once metros, colinda con terrenos de José Hernández, con derecho de vía y carretera Longitudinal del Norte de por medio; y AL PONIENTE: mide noventa y dos punto sesenta metros, colinda con terreno de Irene Cortez Hernández, con cerco de alambre de púas propio de por medio; dicho inmueble está valorado en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo adquirió como Donación de parte de su padre biológico señor Felipe Cortez Hernández, (ya fallecido). Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día veintiuno de octubre de dos mil die cinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006993-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia da Geovanny Edenilson Benítez Gutiérrez, en calidad de Apoderado General Judicial del señor Calimerio Monjaras Argueta; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: un terreno de naturaleza rústica ubicado en EL CASERÍO ARENALES, CANTÓN CASA BLANCA, DEL MUNICIPIO DE PERQUIN, DEPARTA MENTO DE MORAZÁN, con una extensión superficial de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, cuya descripción de sus medidas linderos y colindancias es la siguiente: partiendo del LINDERO NORTE: Con una distancia de sesenta y cuatro punto quince metros, colinda con terreno propiedad del señor BENJAMIN SORTO, con lindero de cerco de púas; LINDERO ORIENTE, con una distancia de ochenta y ocho punto sesenta y nueve metros, lindando con terrenos propiedad de la señora DORIS DE SORTO, con lindero de cerco de púas y calle de por medio y con propiedad del señor JOSUE MANUEL AMAYA ORTIZ; LINDERO SUR, con una distancia de ochenta y ocho punto veintidós metros, lindando con terrenos de los señores MAURICIO URBINA con lindero de cerco de púas, y GODOFREDO SALINAS GÓMEZ con lindero de cerco de púas; LINDERO PONIENTE, con una distancia de ochenta y siete punto cero dos metros, colindando en este rumbo con terrenos propiedad del señor CARLOS CHICAS, con lindero de cerco de púas, llegando así a donde se inició esta descripción1.- El inmueble antes relacionado lo adquirió el señor Calimerio Monjaras Argueta, de compraventa que le hizo el señor Jaime Amílcar Gómez Flores. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030775-1 TiTUlo DE DoMiNio FELIPE ALEXANDER VALENCIA GARCIA, Notario, del domicilio de San Vicente, con Oficina Jurídica en Segunda Calle Oriente, Casa Número Nueve, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Vicente, HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora AN GELICA MARIA AGUIRRE DE AGUILAR, de veintinueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos cero dos cinco seis ocho-cero, con número de identificación tributaria un mil cuatro-cero setenta mil ciento noventa-ciento uno-cero. Actuando en su calidad de Apoderada Especial con Cláusulas Especiales del señor JUAN FRANCISCO ORTIZ AMAYA, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Capitol Heights, del Estado de Maryland de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cero cinco cero dos siete-cero, con número de identificación tributaria un mil cuatro-ciento setenta y un mil ciento setenta-ciento dos-cuatro; Manifestando: Que su representado es dueña y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza urbana, situado eh Barrio Nuevo, Calle El Calvario-Bis, Sin Número, jurisdicción de Santa Clara, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; lindando AL ORIENTE: con solar de Pedro Antonio Amaya Montoya, cerco de piedra del colindante de por medio; AL NORTE: con solar de José Fernando Corvera Cubias, Felipe Cubias Durán, Juan Francisco Ortiz Amaya, cerco de piedra propio de este in mueble de por medio; AL PONIENTE: con solar de Pedro Antonio García Peña, Felix Andrés Durán Portillo, calle de por medio; y AL SUR: con solar de Florentino Ernesto Aguirre Durán, línea divisoria de por medio, con cerco de alambre propio de este inmueble de por medio. En el predio descrito hay construida una casa techo de tejas, paredes de bahareque sobre horcones de ocho metros de largo por siete de ancho o sea un área de cincuenta y seis metros cuadrados. Que el inmueble antes descrito su representado lo adquirió por compra que le hizo al señor Norberto Amaya Durán, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, en el año de mil novecientos noventa y cuatro, y desde esa fecha hasta la presente su representado lo ha poseído el terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, como dueño, sin proindivisión alguna, utilizándolo sin pedirle permiso a otra persona y sin que ninguna le haya prohibido esa posesión continua hasta la fecha, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales. La solicitante valúa dicho terreno en la suma de Un mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, lo que se le avisa al público con fines de ley, se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Oficina Jurídica, en la dirección antes relacionada. Librado en la ciudad de San Vicente, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. FELIPE ALEXANDER VALENCIA GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F030533 caMBio DE NoMBrE LA LICENCIADA JULISSA TOMASA TOBAR DE ESCOBAR, JUEZA CUARTO DE FAMILIA DE EL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DINA ELIZABETH RIVERA LOVOS, como apoderada del señor DA VID ALEXADER MARTINEZ MARTINEZ, de dieciocho años de edad, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 estudiante, Originario y residente de San Antonio El Mosco, departamento de San Miguel, solicitando CAMBIO DE NOMBRE del referido señor, al nombre de DAVID ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, por lo que por este medio se le avisa a cualquier persona, a quien afecte dicho cambio de nombre, presentarse a este Juzgado, dentro de los diez días siguientes a la última Publicación del presente edicto. Lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo veintitrés de La Ley del Nombre de la Persona Natural con número NUE: 03965-(23LNPN)2019-4. Librado en el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieci nueve.- LICDA. JULISSA TOMASA TOBAR DE TORRES, JUEZ CUARTO DE FAMILIA. LICDA. CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F030633 MarcaS DE faBrica No. de Expediente: 2012116123 No. de Presentación: 20120164421 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, y RAFAEL ALBERTO MENDOZA CAL DERON, en su calidad de APODERADOS de The Concentrate Manu facturing Company of Ireland (also trading as Seven-Up International), de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras FLAVOR SPLASH y diseño, que se traducen al castellano como SABOR SALPICADURA, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZADAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LUIS JOSÉ ESCOBAR CERÉN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007001-1 NoMBrE coMErcial No. de Expediente: 2019177183 No. de Presentación: 20190285551 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO DERADO ESPECIAL de ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase AG INTUPERSA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A: PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FERROSOS. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007032-1 No. de Expediente: 2019181630 No. de Presentación: 20190293788 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE VI DAL VALLE HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase VIDAL OFERTAS ÓPTICAS ¡Ventajas que se ven! y diseño. Se concede exclusividad sobre la palabra VIDAL y no sobre el resto de los elementos denominativos que conforman el signo, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO COMPRA Y VENTA DE AROS Y LENTES. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030534-1 No. de Expediente: 2019180155 No. de Presentación: 20190291188 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID HERNANDEZ HURTADO, en su calidad de APODERADO de DAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras DAS EL SALVADOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030676-1 No. de Expediente: 2019181658 No. de Presentación: 20190293884 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ENRIQUE ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALPES SUIZOS, HIFAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALPES SUIZOS, HIFAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras LABORATORIOS HIFAR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F030789-1 SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial No. de Expediente: 2019180207 No. de Presentación: 20190291270 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Si nada te llena prueba Consistente en: la expresión Si nada te llena prueba. Las marcas a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, la primera se denomina FIESTA SNAX, inscrita al número 00066 del Libro 00283 de Marcas, la segunda denominada FIESTA SNAX inscrita al número 00079 del Libro 00289 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS QUE LA SOCIEDAD TITULAR OFRECE A SABER: BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN PAPAS, NUECES, PRODUCTOS DE NUECES, SEMILLAS, FRUTAS, VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE PAPAS, PAPAS FRITAS, CHIPS DE FRUTAS, REFRIGERIOS A BASE DE FRUTAS, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTA, CHIPS DE VEGETALES, REFRIGERIOS A BASE DE VEGETALES, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 PASTAS PARA UNTAR A BASE DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO DE CARNE DE RES, REFRIGERIO A BASE DE SOJA; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS), PRETZEL, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO, CACAHUATES CONFITADOS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE RE FRIGERIOS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006994-1 No. de Expediente 2018168074 No. de Presentación: 20180266971 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de PROYECTARQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA BLE que se abrevia: PROYECTARQ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión hub design club y diseño, que se traduce al idioma castellano como Centro o Punto de Unión de las actividades de diseño. El nombre comercial que hará referencia a la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, consiste en:las palabras hub design club y diseño, traducidas al castellano como Centro o punto de unión dedicado a las actividades de diseño, inscrito al número 00163 del Libro 00025 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO CONSUMIDOR; EN ESPECIAL EMPRESARIOS EN EL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO EN CUANTO A LOS SERVICIOS PARA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO O FABRICACIÓN DE EDIFICIOS PERMANENTES. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007031-1 coNVocaToriaS CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Director Presidente de Junta Directiva de la SOCIEDAD COR PORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las dieciséis horas con treinta minutos el día miércoles CUATRO de diciembre de dos mil diecinueve, en las instalaciones de la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI) ubicada en Calle Roma y Liverpool, Colonia Roma. PUNToS DE carÁcTEr orDiNario: • PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior. • PUNTO DOS: Memoria de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, Estados de Cambios en el Patrimonio e informe del Auditor Externo para el ejercicio fiscal 2018 a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas de juzguen oportunas. • PUNTO TRES: Nombramiento de Auditor Externo para el período 2019 y fijación de emolumentos. • PUNTO QUINTO: Aplicación de resultados. • PUNTO SEXTO: Acuerdo sobre incorporación de nuevos socios accionistas y llamamiento a capital programado para el mes de marzo de 2020. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las series de acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los representantes concurrentes. Si no hubiera quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las DIECISIETE DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. HORAS CON TREINTA MINUTOS EL MISMO DÍA y en el mismo lugar acordado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes. San Salvador, 23 de octubre de 2019. RAÚL ANTONIO JUÁREZ CESTONI, DIRECTOR SECRETARIO CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, S.E.M. 3 v. alt. No. C007073-1 rEPoSicioN DE cErTificaDoS SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ELENA, se ha presentado el propietario del certificado No. 632238 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de octubre de 2018, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030551-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia CHINAMECA, se ha presentado el propietario del certificado No. 27806 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 09 de mayo de 2012, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposibión del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030552-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia PLAZA FUTURA, se ha presentado el propietario del certificado No. 7403472780 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 01 de junio de 2018, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030555-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES, se ha presentado el propietario del certificado No. 651884 del Depósito a Plazo Fijo emi tido el 10 de septiembre de 2016, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030557-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia METAPAN, se ha presentado el propietario del Certificado No. 1221478874 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de diciembre de 2010, a 360 días prorrogables, solicitan do la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030558-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO, se ha presentado el propietario del Certificado No. 2327475927 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de septiembre de 2014, a 180 días prorrogables, solicitan do la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030561-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO, se ha presentado el propietario del Certificado No. 2913477335 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 01 de octubre de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030563-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia LA UNION, se ha presentado el pro pietario del Certificado No. 602123 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 29 de junio de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030565-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia LA UNION, se ha presentado el pro pietario del Certificado No. 487023 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de abril de 2008, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030566-1 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO, se ha presentado el propietario del Certificado No. 5008473031 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 04 de febrero de 2019, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030567-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia LAS CASCADAS, se ha presentado el propietario del Certificado No. 649776 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 29 de agosto de 2018, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030568-1 TÍTUlo MUNiciPal EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ERICKA DEL CARMEN IRAHETA, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos uno siete cuatro cero cuatro-nueve; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-dos dos cero uno nueve cero-uno cero cuatro-siete; quien de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitan título de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Sexta Avenida Norte, casa número veintiséis, salida a Santa Lucía, Barro Los Remedios, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de MIL SIETE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente se ubica la coordenada Lambert siguiente: Longitud: Quinientos cuarenta mil qui nientos noventa punto cero cero; latitud: Trescientos seis mil doscientos cincuenta y siete punto cero cero; Este rumbo está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve grados veintisiete minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de diecisiete punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de once punto dieciséis metros; Tramo tres, Sur ochenta grados cincuenta y tres minutos catorce segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y nueve metros, colindando con Mercedes Campos, con pared de sistema mixto; Tramo cuatro, Sur setenta y siete grados cincuenta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cinco punto treinta metros; Tramo cinco, Sur setenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de cinco punto setenta y un metros, colindando con Mercedes Quinteros, con pared de sistema mixto. LINDERO ORIEN TE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur once grados veinte minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto veintidós metros; Tramo dos, Sur doce grados cero siete minutos dieciocho segundos Oeste, con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros, colindando con Carlos Vladimir Amaya, con pared de sistema mixto. LINDEROR SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y un grados cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y seis metros, colindando Antonio Mendoza, con pared de sistema mixto; Tramo dos, Norte setenta y ocho grados veintiocho minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto quince metros; Tramo tres, Norte setenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero tres metros; Tramo cuatro, Norte setenta y ocho grados treinta y seis minutos cero un segundos Oeste con una distancia de veinte punto cuarenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte setenta y seis grados cuarenta y tres minutos diez segundos Oeste con una distancia de dos punto cero ocho metros; Tramo seis, Norte setenta y siete grados quince minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros, colindando con Gregoria Pérez, con pared de sistema mixto. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de nueve punto setenta metros, colindando con Guadalupe López y Sipriana Orellana, con Sexta Avenida Norte de por medio, con pared de adobe repellada; Tramo dos, Norte doce grados treinta y siete minutos veinte segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta metros, colin dando con Sipriana Orellana y Francisco Callejas, con Sexta Avenida Norte de por medio, con pared de adobe repellada; Tramo tres, Norte doce grados cuarenta y un minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero ocho metros, colindando con Fran cisco Callejas, con Sexta Avenida Norte de por medio, con pared de adobe repellada. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo valoran en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por Compraventa de la posesión que le hizo el señor José Adolfo Callejas Hernández, el día cinco de enero de dos mil diecinueve. La posesión unida a la del señor José Adolfo Callejas Hernández, quien lo adquirió el día diez de octubre de mil novecientos setenta y nueve, resulta ser de más de diez años consecutivos y la han ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco, número Dos, Barrio San Antonio, de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C007049-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado las señoras ELVA LEMUS DE ORELLANA, de sesenta y dos años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero dos uno seis uno ocho tres-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-cero uno cero uno cinco siete-uno cero dos-cero; y MARIA DE LOS ANGELES ORELLANA DE PALACIOS, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve dios siete siete dos cinco-dos; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-tres uno cero tres ocho ocho-uno cero DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 cuatro-dos; quienes de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitan título de un inmueble de naturaleza urbano, que les corresponde en proindivisión y por partes iguales en una proporción del cincuenta por ciento a cada una, situado en Pasaje El Almendro, Colonia El Milagro, casa número dieciséis, Barrio San Antonio, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS CIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente se ubica la coordenada Lambert siguiente: Longitud: Quinientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y seis punto ochenta y siete; latitud: Trescientos seis mil quinientos treinta y dos punto sesenta y tres; Este rumbo norte está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y dos grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de seis punto veinte me tros; Tramo dos, Sur sesenta y tres grados veintiocho minutos cero nueve segundos Este con una distancia de doce punto noventa y ocho metros, colindando con Cruz Rivas, con pared de sistema mixto propiedad del colindante. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiséis grados cincuenta y cuatro minutos quince segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y dos metros, colindando con Magdalena Martínez y Estela Barraza, con Pasaje El Almendro, de por medio y pared propia de sistema mixto. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados treinta y siete minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero cuatro metros; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados doce minutos veintiún segundos oeste, con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros, colindando con María Ángel Mejía, con pa red propia de sistema mixto; Tramo tres, Norte sesenta y cuatro grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y cuatro grados cero cero minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de tres punto treinta y seis metros; colindando con María Ángel Mejía, con pared de sistema mixto propiedad de la colindante. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintinueve grados veintitrés minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de nueve punto treinta y dos metros, colindando con José Rafael Valles, con pared propia de sistema mixto. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo valoran en QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvieron por Compraventa de la posesión que les hizo la señora María de los Ángeles Alvarado, el día tres de junio de dos mil diecinueve. La posesión unida a la de la señora María de los Ángeles Alvarado, resulta ser de más de diez años consecutivos y la han ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco, número Dos, Barrio San Antonio, de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C007050-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor AMILCAR ERNESTO CRUZ, de treinta y nueve años de edad, Moto rista, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero tres siete cinco nueve siete cinco uno-siete; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-uno nueve uno uno siete nueve-uno cero tres-uno; quien de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Ur banos, solicita título de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Final Primera Avenida Norte, número cincuenta y uno, salida a Ciudad Victoria, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, equivalentes a un MIL CIENTO SETENTA PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos seis mil cuatro cientos cincuenta y uno punto once, ESTE quinientos cuarenta mil ciento noventa y cuatro punto noventa y uno. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cuarenta y nueve grados cero dos minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de veinticinco punto cero cuatro metros, colindando con propiedad de Dolores Gómez, con paree de ladrillo y con calle principal de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cincuenta grados dieciséis minutos catorce segundos Este con una distancia de veintinueve punto dieciocho metros, colindando con propiedad de Graciela Arévalo Membreño, por una parte y por otra parte con propiedad de María Aracely Méndez Ayala, con muro de piedra propio del inmueble que se describe; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y un grados cero cero minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y dos metros; Tramo dos, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y tres minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de trece punto dieciocho metros; Tramo tres, Sur cuarenta y ocho grados dieciocho minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; colindando con propiedad de Willian Rolando Bonilla, con pared de ladrillo propia del inmueble que se describe. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y un grados cuarenta y ocho minutos once segundos Oeste, con una distancia de diez punto veinte metros, colin dando con Adolfo Ayala Rodríguez, con pared de ladrillo y con Final Primera Avenida Norte de por medio; Tramo dos, Norte cuarenta y cuatro grados cero un minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto cincuenta y seis metros, colindando con propiedad de Nataly Yenifer Cruz, por una parte y por otra parte con propiedad de Blanca Odily Cruz, con pared de ladrillo y con Final Primera Avenida Norte de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. DERECHO DE VIA: con una extensión superficial de ciento cuarenta y cinco punto diecisiete metros cuadrados, equivalentes a doscientos siete punto setenta y un varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y uno punto once, ESTE quinientos cuarenta mil ciento noventa y cuatro punto noventa y uno. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está firmado por un tramo DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cuarenta y nueve grados cero dos minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distan cia de cuatro punto cincuenta y dos metros, colindando con propiedad de Dolores Gómez, con pared de ladrillo y con calle principal de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Sur cuarenta y un grados cuarenta minutos veinti trés segundos Este, con una distancia de catorce punto noventa y siete metros, colindando con propiedad de Amilcar Ernesto Cruz, con lindero sin materializar. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y tres minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Sur cuarenta y ocho grados dieciocho minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros, colindando con propiedad de Willian Rolando Bonilla, con pared de ladrillo propia del inmueble que se describe. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y un grados cuarenta y ocho minutos once segundos Oeste, con una distancia de diez punto veinte metros, colindando con propiedad de Adolfo Ayala Rodríguez, con pared de ladrillo y con Final Primera Avenida Norte de por medio; Tramo dos, Norte cuarenta y cuatro grados cero un minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de veintiuno punto cincuenta y seis metros, colindan con propiedad de Nataly Yenifer Cruz, por una parte y por otra parte con propiedad de Blanca Odily Cruz, con pared de ladrillo y con Final Primera Avenida Norte de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo valoran en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por Compraventa de la posesión que le hizo la señora María Natalia Cruz, el día once de junio de dos mil diecinueve. La posesión unida a la de la señora María Natalia Cruz, quien lo adquirió el día quince de junio de mil novecientos ochenta y nueve, resulta ser de más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco, número Dos, Barrio San Antonio, de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C007051-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora CARMEN MARISOL GARCIA DE SERRANO, de treinta y seis años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero cero trescientos treinta y ocho mil quinientos veintiuno-tres; y con Número de Identificación Tributaria número: cero novecientos seis-doscientos veinte mil doscientos ochenta y tres-uno cero dos-seis; actuando en su carácter personal; quien de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble urbano, situado en Final Séptima Avenida Norte del Barrio San Antonio, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equiva lentes a ciento veintiuno punto treinta y nueve varas cuadradas. El cual tiene la descripción técnica siguiente: LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, se ubica la coordenada Lambert siguiente: Longitud: Quinientos treinta y nueve mil ochocientos cinco punto cero cero: latitud: trescientos seis mil quinientos setenta y nueve punto cero cero está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero un grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de cinco punto cero cero metros, colindando con Daysi Galdámez, con Séptima Avenida Norte de por medio, con pared de adobe repellada. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y dos grados diecisiete minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto catorce metros, colindando con Francisca Mejía, con mojón. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero ocho grados cincuenta y siete minutos cero dos segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros, colindando con Juan Antonio Ayala, con tapial propio de sistema mixto. LINDERO NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este, con una distan cia de doce punto treinta y seis metros, colindando con Gabino Mejía Mendoza; Tramo dos, Norte ochenta y dos grados dieciocho minutos diez segundos Este, con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros, colindando con Gabino Mejía Mendoza, con pared de sistema mixto propiedad del colindante. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo valora en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa de la posesión que hizo al señor José Gerónimo Mejía Mendoza, según Escritura Pública de Compraventa otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, a las doce horas del día veinticinco de julio del año dos mil diecinueve, ante los oficios del Notario Guillermo Antonio Guevara Alfaro, y la posesión la une a la de su antecesor el señor José Gerónimo Mejía Mendoza, quien poseyó el referido inmueble desde el día doce de febrero de dos mil cinco, por lo que suma más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco, número Dos, Barrio San Antonio, de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C007052-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 EDicToS DE EMPlaZaMiENTo EL SUSCRITO JUEZ SUPLENTE DEL PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, se admitió la demanda en el Proceso PROCESO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido por el Licenciado HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores NELSON ALEJANDRO BENITEZ MOLINA; EVERTH HAHYS MEJÍA ARÉVALO; y MARJORY CRISTABEL MENENDEZ ALVARENGA; en contra de la señora MARÍA DORIS ARGUETA DE OCHOA, marcado bajo el NUE: 02608-19-CVPC-1 CM1-233-02; en virtud que la demandada ha sido esquiva, se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a MARÍA DORIS ARGUETA DE OCHOA, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, debiendo nombrar Apoderado, cumpliendo los requisitos de postulación preceptiva que establece la Ley, artículos 66, 67, 68 y 69 del CPCM, y de no tener recursos económicos suficientes, recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, según artículo 75 del referido código. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se producirá su declaratoria de rebeldía de conformidad a lo regulado en el artículo 287 del CPCM, tal situación no impedirá la continuación del proceso. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIADO RAMÓN JESÚS DÍAZ, SECRETARIO INTO. 1 v. No. C007005 IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: A la señora ANA MILAGRO DIAZ ORELLANA, de treinta y siete años de edad a la fecha del Contrato, Doméstica, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y uno - tres; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero noventa mil novecientos sesenta y siete - ochocientos cuatro - seis; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 134-PE-2018( 2 ) en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho - ciento veintitrés - cero; reclamándole la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA CENTA VOS DE DÓLAR, en concepto de capital; INTERESES DEL SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día treinta de julio del año dos mil dieciséis, hasta su completo pago; más CIENTO UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y Daños comprendidas desde el día treinta de julio del año dos mil dieciséis, hasta el día treinta de septiembre del año dos mil diecio cho, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora ANA MILAGRO DIAZ ORELLANA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publi cación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se le advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticinco minutos del día uno de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F030553 LICENCIADO ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que la Licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán, Apoderada Judicial del Fondo Social para la Vivienda, ha presentado demanda Ejecutiva contra Carlos Wilfredo Montano, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Zacatecoluca, La Paz, y de residencia igno rada, reclamándole el pago de dinero y accesorios, proceso clasificado con la referencia 15-E-19-6. Se verificaron las diligencias pertinentes, y no ha sido posible notificar el decreto de embargo, motivo por el cual de conformidad al art. 186 CPCM, se hace al demandado Carlos Wilfredo Montano, la referida notificación por edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso, de circulación DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. diaria y nacional, para que comparezca a estar a derecho y contestar la demanda dentro del plazo de diez días, contados desde la tercera publicación. De no comparecer, se le nombrará un curador Ad-lítem, con quien se entenderá la demanda. Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDO. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUIN TANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDO. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F030556 EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 500 E-2016-5 promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del FON DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra de señora MARITZA ELIZABETH HERNANDEZ MARTINEZ, mayor de edad, del do micilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número 01150426-1, y Número de Identificación Tributaria 0614-310566-013-8. A la fecha no se ha podido ubicar a la demandada MARITZA ELIZABETH HERNANDEZ MARTINEZ por lo anterior que por medio del auto de las doce horas del día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, se ordenó notificar la demanda a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene a la demandada MARITZA ELIZABETH HERNANDEZ MARTINEZ, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicho demandado que deberá comparecer por medio de abo gado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de La República para que sea representada gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual for ma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene al demandado que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones. Se advierte que, una vez hechas las publicaciones respectivas del presente edicto, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador Ad-lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con trece minutos del día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. F030571 ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecu tivo Civil bajo la Referencia: 07723-17-CVPE-3CM3, promovido por FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ, en contra del demandado señor RICARDO ADÁN ELÍAS PLATERO, con Documento Único de Identidad número 01948990-2 y con Número de Identificación Tributaria 0614-161074-109-0; por haberse agotado los medios disponibles a fin de localizar al referido demandado; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publi cación de este Edicto, se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa y contradicción, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se le advierte, al demandado señor RICARDO ADÁN ELÍAS PLATERO, que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM. El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según el Art. 186 CPCM. LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3. 1 v. No. F030573 EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que la señora ANA GLADIS GUEVARA LOPEZ, conocida por ANA GLADYS LOPEZ GUEVARA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: 0715-090869-101-3, ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Civil marcado bajo el número de referencia: 7728-17-CVPE-4CM3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA., Institución de Crédito, de este domicilio, ubicada en Calle Rubén Darío, Número novecientos uno, entre quince y diecisiete Avenida Sur, San Salvador, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, quien puede ser localizada mediante fax nú mero: veintidós, setenta y tres-setenta y siete, noventa y cuatro, quien reclama a favor de su poderdante en virtud de un Mutuo Hipotecario, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 que corre agregado al presente proceso, el pago por la cantidad debida de: TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR. Se previene a la demandada señora ANA GLADIS GUEVARA LOPEZ, conocida por ANA GLADYS GUEVARA LOPEZ, que, si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, de este Distrito, San Salvador a las diez horas y treinta minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER CANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 1 v. No. F030574 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que el señor OSCAR RAMÓN JESÚS CARDOZA, mayor de edad, Litógrafo, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria 0619-030781-105-2, ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 96216 E-17, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, con dirección en Calle Rubén Darío, Número novecientos uno, entre quince y dieci siete Avenida Sur, San Salvador; por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada María del Carmen Menéndez, quien puede ser localizada en Residencial Jardines de La Cima, Calle Las Begonias Oriente, Polígono "S", Número seis, San Salvador; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, al demandado señor OSCAR RAMÓN JESÚS CARDOZA, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Posteriormente, la Licenciada MARÍA DEL CARMEN ME NÉNDEZ, en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el paradero del demandado señor OSCAR RAMÓN JESÚS CARDOZA, el cual no pudo ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para que la parte demandada compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo ordenado en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se hace constar que la demanda fue presentada el día siete de di ciembre de dos mil diecisiete, y que el documento base de la acción es una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, con original del Acta de Cesión de Crédito Hipotecario, con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 4° del Art. 182 CPCM. En consecuencia, se previene al demandado señor OSCAR RA MÓN JESÚS CARDOZA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y veintidós mi nutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 1 v. No. F030575 EL SUSCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, a la señora DINORA NOHEMY BARRERA GARCÍA, quien es mayor de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número 01303062-4; y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1123-261275-101-3; HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por la Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, y continuado por la Licenciada CLAUDIA PATRICIA GRANADOS ANDRADE, en calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACACU de R.L., en contra los señores DINORA NOHEMY BARRERA GARCÍA y MAURICIO ALFREDO CORTEZ ARGUETA; se ha presentado demanda en su contra, en el proceso clasificado con número único de expediente: PEM-53-14-R-1; adjuntando los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Poder General Judicial con cláusula especial a favor de la abogada impetrante; 2) mutuo autenticado por notario con garantía solidaria; 3) impresión de pantalla de consultas de préstamos; 4) estado de cuenta de crédito; 5) copia certificada de credencial de ejecución de embargo, documentación que juntamente con las demás actuaciones pertinentes les serán entregados al demandado, al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en: Tercera Calle Poniente, Barrio San Carlos, frente al Centro Judicial Doctor Hugo Lindo, de la ciudad de La Unión. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica al demandado antes mencionado, que cuenta con DIEZ DÍAS HÁBILES computados a partir del siguiente al de la última publi cación de este edicto, para comparecer a este Juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el art. 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil Mercantil, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento al demandado, señora DINORA NOHEMY BARRERA GARCÍA, se libra el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de La Unión, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN.- LIC. FREDY FER NANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. F030721 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. MAESTRO CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD FIBRAS AVILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y a los señores MARIO AMBROSIO AVILÉS CRUZ y MARIO EDUARDO AVILÉS OCHO, LES HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia: 05125- 16-MRPE-5 CM2 / PEM208-16-5CM2-3, promovido por el Licenciado ROGELIO BALTAZAR SIFONTES MELÉNDEZ y continuado por el Licenciado OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA, con telefax para recibir notifi caciones número: dos cinco seis cero tres dos cero dos. Dicho profesional actúa en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de FACTORAJE TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA RIABLE, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - cero siete cero cinco uno cero- uno cero cinco- cero, quien puede ser localizada en ochenta y un Avenida Norte y Once Calle Poniente, Calle El Mirador, Número cuatro mil doscientos cinco, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador. La demanda ha sido incoada en contra de la sociedad FIBRAS AVILÉS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - dos cero cero nueve cero cinco - uno cero siete - cinco, MARIO AMBROSIO AVILÉS CRUZ, mayor de edad, Licenciado en administración de empresas, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete nueve ocho cero uno tres-cero, y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno dos - dos cero cero ocho cinco dos - cero cero uno- tres; y MARIO EDUARDO AVILÉS OCHOA, mayor de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos nueve tres seis ocho uno siete- cuatro y Número de Identificación Tributaria: uno uno dos uno - dos cuatro cero uno siete siete - uno cero uno - siete, actualmente de domicilio desconocido en el país, de quienes se ignora su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se les notifica el decreto de embargo, por lo que se previene a los demandados que se presenten a esta sede judicial, situada en setenta y nueve Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, Etapa tres, Block "K", Colonia Escalón, ex Edificio FINSEPRO INSEPRO, Cuarto Nivel, del municipio y departamento de San Salvador, a con testar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndoles que si tienen interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberán comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de sus representados y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir no tificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Asimismo se les advierte que en el caso que no cuenten con recursos económicos suficientes para costear los honorarios de un abogado parti cular, pueden acudir a la Procuraduría General de la República a solicitar asistencia legal gratuita, según el Art. 75 del Código Procesal Civil y Mercantil, o en su defecto a las principales Universidades del País que brindan asistencia legal. Por último se les hace saber que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que los represente en el proceso. La demanda se acompaña de: A) TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA DE APERTURA DE CRÉDITO ROTATIVA, otorgado en esta ciudad, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil trece, en el cual consta que FACTORAJE TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE puso a disposición de la sociedad FIBRAS AVILÉS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, un crédito hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con interés nominal del QUINCE PUNTO CINCUENTA por ciento anual; B) Pagaré sin protesto suscrito el día veinte de febrero del dos mil quince, por el señor MARIO EDUARDO AVILÉS OCHOA en calidad de representante legal de FIBRAS AVILÉS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., a la orden de FACTORAJE TOTAL, S.A. DE C.V., por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con vencimiento el día veintiuno de abril del dos mil quince; C) Pagaré sin protesto suscrito el día veintiocho de abril del dos mil quince, por el señor MARIO EDUARDO AVILÉS OCHOA, en calidad de representante legal de FIBRAS AVILÉS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., a la orden de FACTORAJE TOTAL, S.A. DE C.V., por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con vencimiento el día veintisiete de junio del dos mil quince; y D) Pagaré sin protesto suscrito el día veintitrés de abril del dos mil quince, por el señor MARIO EDUARDO AVILÉS OCHOA en calidad de representante legal de FIBRAS AVILÉS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., a la orden de FACTORAJE TOTAL, S.A. DE C.V., por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con vencimiento el día veintitrés de mayo del dos mil quince; Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salva dor, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- MSC. CLAUS ARTHUR FLO RES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F030790 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 EXHUMacioN DE rESToS DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. 1 v. No. F030769 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 MarcaS DE SErVicio No. de Expediente: 2019178369 No. de Presentación: 20190288296 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de SUPER TAP, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SUPER TAP, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TAP TAP Consistente en: las palabras TAP TAP, que servirá para: AMPA RAR: SERVICIOS DE ACCESO A PLATAFORMA DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET, SERVICIOS DE ACCESO A PLA TAFORMAS DE INTERNET. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007029-1 No. de Expediente: 2019180849 No. de Presentación: 20190292547 CLASE: 43, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA CAROLINA CRUZ VILLALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Centro Integral de Psicologia Infantil y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE GUARDERIA: RESGUARDO DE NIÑOS. Clase: 43. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA: ATENCIÓN DE TRASTORNOS CONDUCTUALES, EMOCIONALES, PROPIAS DEL DESARROLLO EN NIÑOS Y ADOLESCENTES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030669-1 No. de Expediente: 2019177296 No. de Presentación: 20190285744 CLASE: 35, 41, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VLADIMIR ALEXANDER PARRILLA PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras IUS MAGISTER El Salvador y diseño. Se le concede exclusividad de la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN [ASISTENCIA COMERCIAL] / SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN [ASISTEN CIA COMERCIAL]. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. ORIENTACIÓN PROFESIONAL [ASESORAMIENTO SOBRE EDUCACIÓN O FORMACIÓN] / ORIENTACIÓN VOCACIONAL [ASESORAMIENTO SOBRE EDUCACIÓN O FORMACIÓN]. COACHING [FORMACIÓN]. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; ASESORAMIENTO JURÍDICO PARA RESPONDER A CONVOCATORIAS DE LICI TACIÓN / ASESORAMIENTO JURÍDICO PARA RESPONDER A SOLICITUDES DE PROPUESTAS [RFPS]. INVESTIGACIONES JURÍDICAS/INVESTIGACIONES JUDICIALES. SERVICIOS JU RÍDICOS RELACIONADOS CON LA NEGOCIACIÓN DE CON TRATOS PARA TERCEROS. SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS. SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA. REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO [SERVICIOS JURÍDICOS]. SERVICIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTROVERSIAS. SERVICIOS DE VIGILANCIA JURÍDICA. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil diecinueve. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030793-1 No. de Expediente: 2019181656 No. de Presentación: 20190293880 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ENRIQUE ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALPES SUIZOS, HIFAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALPES SUIZOS, HIFAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase LABORATORIOS HIFAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉU TICOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030795-1 rEPoSicioN DE cHEQUES SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE se ha presentado el propietario del Cheque de Gerencia No. 16045 emitido el 24 de julio de 2019, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque de ge rencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado. San Salvador, 24 de octubre de 2019. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F030560-1 MarcaS DE ProDUcTo No. de Expediente: 2019181364 No. de Presentación: 20190293271 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GrEaTEST of all TiMES Consistente en: las palabras GREATEST OF ALL TIMES, que se traducen al castellano como mejor de todo tiempo, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y CAFÉ ARTIFICIAL; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR NEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPAL MENTE DE GRANOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS),GALLETAS, PRETZEL, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO, CACAHUATES CONFITADOS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE RE FRIGERIOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C006995-1 No. de Expediente: 2019181361 No. de Presentación: 20190293268 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GrEaTEST of all TiMES Consistente en: las palabras GREATEST OF ALL TIMES, que se traaduce al castellano como greatest como mejor; of de, all todo y times tiempo, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVE Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y HORTALIZAS EN DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COM POTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRIN CIPALMENTE EN PAPAS, NUECES, PRODUCTOS DE NUECES, SEMILLAS, FRUTAS, VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE PAPAS, PAPAS FRITAS, CHIPS DE FRUTAS, REFRIGERIOS A BASE DE FRUTAS, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTA, CHIPS DE VEGETALES, REFRIGE RIOS A BASE DE VEGETALES, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO DE CARNE DE RES, REFRIGERIO A BASE DE SOJA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C006996-1 No. de Expediente: 2019181071 No. de Presentación: 20190292890 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FA BRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS RENE Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra FILLER'S y diseño, que se traduce al castellano como relleno, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CA CAO Y CAFÉ ARTIFICIAL; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CE REALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS), GALLETAS, PRETZEL, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO, CACAHUATES CONFITADOS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006997-1 No. de Expediente: 2019181359 No. de Presentación: 20190293266 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, G.o.a.T. Consistente en: las letras G.O.A.T., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y CAFÉ ARTIFICIAL; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOS TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRA NOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS),GALLETAS, PRETZEL, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO, CACAHUATES CONFITADOS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006998-1 No. de Expediente: 2019181070 No. de Presentación: 20190292889 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALI MENTICIOS RENÉ Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. POR ACCIONES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión F FILLER'S y diseño, la palabra filler's se traduce como relleno, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVE Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y HORTALIZAS EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN PAPAS, NUECES, PRODUCTOS DE NUECES, SEMILLAS, FRUTAS, VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE PAPAS, PAPAS FRITAS, CHIPS DE FRUTAS, REFRIGERIOS A BASE DE FRUTAS, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTA, CHIPS DE VEGETALES, REFRIGERIOS A BASE DE VEGETALES, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO DE CARNE DE RES, REFRIGERIO A BASE DE SOJA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006999-1 No. de Expediente: 2019181403 No. de Presentación: 20190293344 CLASE: 06, 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROMOCIONES GATO S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Ideace Gato y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉC TRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁ LICOS INCLUYENDO CERRADURAS, CHAPAS, PICAPORTES, PESTILLOS (METAL) QUE SEAN ACCESORIOS PARA PUERTAS; ACCESORIOS METÁLICOS PARA PUERTAS; ACCESORIOS DE SEGURIDAD DE METAL PARA PUERTAS; ACCESORIOS DE METAL PARA VENTANAS DE CRISTAL; BISAGRAS PARA PUERTAS Y VENTANAS (METÁLICAS), CAJAS FUERTES ME TÁLICAS (CAJAS DE DINERO EN EFECTIVO); CANDADOS DE METAL; LLAVES METÁLICAS PARA CERRADURAS; TIMBRES DE PUERTA METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRADURAS CON CILINDROS DE METAL; CERRADURAS METÁLICAS; CERRA DURAS PARA PUERTAS; CERROJOS PARA CERRADURAS DE METAL; CERRADURAS PARA PUERTAS, MUEBLES Y VITRI NAS; TOPES DE PUERTA DE METAL; TOPES METÁLICOS PARA VENTANAS, TOPES METÁLICOS PARA PUERTAS, FALLEBAS METÁLICAS, MANIJAS METÁLICAS PARA PUERTAS Y VEN TANAS, RACORES METÁLICOS PARA TUBOS; HERRAMIENTAS DE SOLDADURA; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁ LICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: GRIFOS DE DUCHA, GRIFOS DE DUCHA CONTROLADOS POR MEDIOS ELECTRÓ NICOS, GRIFOS DE CONTROL DEL FLUJO DE AGUA, GRIFOS DE BAÑO, GRIFOS DE AGUA QUE SON PARTES DE INSTALA CIONES SANITARIAS, LLAVES DE AGUA [GRIFOS, LLAVES DE PASO PARA TUBERÍAS, DUCHAS, DUCHAS DE MANO, DUCHAS ELÉCTRICAS, DUCHAS EXTERIORES PARA EL BAÑO, DUCHAS Y CABINAS DE BAÑO]; GRIFOS DE CANALIZACIÓN; TUBOS DE DESCARGAS ELÉCTRICAS PARA ALUMBRADO; GRIFOS, ARANDELAS DE GRIFOS; APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS E INSTALACIONES SANITARIAS; ASIENTOS DE RETRETES; APARATOS PARA BAÑOS; GRIFOS MEZCLADO RES PARA CONDUCCIONES DE AGUA; INSTALACIONES DE CONDUCCIÓN DE AGUA; INSTALACIONES PARA DESCARGA DE AGUA; DEPÓSITO PARA DESCARGA DE AGUA; LAVADOS; PURIFICADORES DE AGUA; RETRETES, TASAS DE RETRETES, INSTALACIONES DE SAUNA; VÁLVULAS REGULADORAS DEL NIVEL EN LOS DEPÓSITOS; APARATOS PARA FILTRAR AGUA; APARATOS Y MÁQUINAS PARA LA PURIFICACIÓN; BOCAS DE AGUA; APARATOS E INSTALACIONES DE DESCARGA DE AGUA, INSTALACIONES PARA EL APROVISIONAMIENTO DE AGUA; INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN DE AGUA CALIEN TE; BAÑERAS; INSTALACIONES DE BAÑO; INSTALACIONES DE SAUNA; VÁLVULA REGULADORA DEL NIVEL EN LOS DEPÓSITOS, APARATOS DE VENTILACIÓN; CAMPANAS DE VENTILACIÓN; APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN Y SE CADO. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C007000-1 No. de Expediente: 2019179520 No. de Presentación: 20190290205 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 de YETI Coolers, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, YETi Consistente en: la palabra YETI, que servirá para: AMPARAR: INDUMENTARIA; ROPA; CAMISAS; CAMISETAS; SOMBREROS; VISERAS; ENVOLTORIOS PARA LA CABEZA Y EL CUELLO QUE PROVEEN PROTECCIÓN ULTRAVIOLETA; CAMISAS PARA EL SOL; SUDADERAS; SUDADERAS CON CAPUCHA; ROPA PARA EXTERIOR, A SABER, PARKAS; CHAQUETAS; ABRIGOS; GUAN TES; GORRAS; CALCETINES; PANTALONES; PANTALONES CORTOS; PRENDAS INTERIORES; CAMISAS POLO; CHALECOS; CINTURONES; TRAJES DE BAÑO; CAMISA INTERIOR; ROPA DE DORMIR; VESTIDOS; TRAJES; FALDAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C007002-1 No. de Expediente: 2019179527 No. de Presentación: 20190290212 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de YETI Coolers, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BUilT for THE WilD Consistente en: las palabras BUILT FOR THE WILD, que se traducen al castellano como construido para la salvaje, que servirá para: AMPARAR: INDUMENTARIA; ROPA; CAMISAS; CAMISETAS; SOMBREROS; VISERAS; ENVOLTORIOS PARA LA CABEZA Y EL CUELLO QUE PROVEEN PROTECCIÓN ULTRAVIOLETA; CAMISAS PARA EL SOL; SUDADERAS; SUDADERAS CON CAPU CHA; ROPA PARA EXTERIOR, A SABER, PARKAS; CHAQUETAS; ABRIGOS; GUANTES; GORRAS; CALCETINES; PANTALONES; PANTALONES CORTOS; PRENDAS INTERIORES; CAMISAS POLO; CHALECOS; CINTURONES; TRAJES DE BAÑO; CAMISA INTERIOR; ROPA DE DORMIR; VESTIDOS; TRAJES; FALDAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C007003-1 No. de Expediente: 2019180620 No. de Presentación: 20190292180 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kim berly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, aBSorSEc Consistente en: la palabra ABSORSEC, que servirá para: AMPA RAR: TOALLITAS PARA BEBÉS IMPREGNADAS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL BAÑO PARA INFANTES Y NIÑOS, A SABER, CHAMPÚ Y ACONDICIONADOR, JABONES Y LIMPIADORES, LOCIONES, CREMAS Y TALCOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C007004-1 No. de Expediente: 2019180716 No. de Presentación: 20190292340 CLASE: 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de hairtalk, GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HairTalK Consistente en: la palabra HAIRTALK, que servirá para: AM PARAR: EXTENSIONES DE CABELLO; ADICIONES PARA EL CABELLO; PIEZAS PARA EL CABELLO; PIEZAS DE CABELLO HUMANO; PIEZAS SINTÉTICAS PARA EL CABELLO; PIEZAS DE CABELLO POSTIZO; TUPÉS; PELUCAS; BANDAS PARA EL CABELLO. Clase: 26. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C007006-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. No. de Expediente : 2019181069 No. de Presentación: 20190292888 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO RATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, aTiVarE Consistente en: la expresión ATIVARE, que servirá para: AMPA RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C007007-1 No. de Expediente: 2019181062 No. de Presentación: 20190292881 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO RATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NEBralGia Consistente en: la palabra NEBRALGIA, que servirá para: AM PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C007008-1 No. de Expediente: 2019181064 No. de Presentación: 20190292883 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO RATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DoNoSarTaN Consistente en: la palabra DONOSARTAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C007009-1 No. de Expediente: 2019181072 No. de Presentación: 20190292891 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como logo de hombre (color), que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUA SABORIZADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C007010-1 No. de Expediente: 2019181065 No. de Presentación: 20190292884 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO RATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE, A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MiNEraViT Consistente en: la palabra MINERAVIT, que servirá para: AMPA RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C007011-1 No. de Expediente: 2019181063 No. de Presentación: 20190292882 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO RATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SiTaVaN Consistente en: la palabra SITAVAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C007012-1 No. de Expediente : 2019181067 No. de Presentación: 20190292886 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO RATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, oSTiVaN Consistente en: la palabra OSTIVAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C007013-1 No. de Expediente: 2019181173 No. de Presentación: 20190293030 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, lEQVio Consistente en: la palabra LEQVIO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C007014-1 No. de Expediente: 2019181264 No. de Presentación: 20190293151 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Ahn-Gook Pharmaceutical Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SiTocUra Consistente en: la palabra SITOCURA, que servirá para: AM PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, INCLUYENDO MEDICAMENTOS PARA ÓRGANOS SENSORIALES; MEDICINA PARA LA TOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA TRATAR LA DIABETES; AGENTES QUE AFECTAN EL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO; PREPARACIONES VITAMÍNICAS; ME DICINA EN BRUTO; PREPARACIONES ANTIINFLAMATORIAS Y ANTIPIRÉTICAS; AGENTES QUE AFECTAN LOS ÓRGANOS DIGESTIVOS; MEDICINA PARA ÓRGANOS CIRCULATORIOS; AGENTES PARA USO OFTÁLMICO; AGENTES QUE AFECTAN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ANTIBIÓTICOS; AGENTES PARA ÓRGANOS RESPIRATORIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C007015-1 No. de Expediente: 2019181358 No. de Presentación: 20190293264 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, G.o.a.T. Consistente en: la expresión G.O.A.T., que servirá para: AM PARAR: CARNE, PESCADO, AVE Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y HORTALIZAS EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN PAPAS, NUECES, PRODUCTOS DE NUECES, SEMILLAS, FRUTAS, VE GETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE PAPAS, PAPAS FRITAS, CHIPS DE FRUTAS, REFRI GERIOS A BASE DE FRUTAS, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTA, CHIPS DE VEGETALES, REFRIGERIOS A BASE DE VEGETALES, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO DE CARNE DE CERDO, REFRIGE RIO DE CARNE DE RES, REFRIGERIO A BASE DE SOJA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C007016-1 No. de Expediente: 2019180133 No. de Presentación: 20190291135 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, QUaKEr NiÑoS Consistente en: las palabras QUAKER NIÑOS, la palabra quaker se traduce como cuáquero, que servirá para: AMPARAR: BARRAS Y REFRIGERIOS A BASE DE FRUTAS; MEZCLA DE REFRIGERIOS QUE CONSISTE EN FRUTAS PROCESADAS, NUECES PROCESA DAS, PASAS Y/O AVENA; BEBIDAS A BASE DE LÁCTEOS QUE CONTIENEN AVENA, YOGUR, BEBIDAS A BASE DE YOGUR QUE CONTIENEN AVENA; BEBIDAS A BASE DE LECHE SOYA QUE CONTIENEN AVENA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C007017-1 No. de Expediente: 2019178370 No. de Presentación: 20190288297 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de MAK MEATS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAK MEATS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MAK FOODS y diseño, la palabra FOODS se traduce al castellano como COMIDAS, que servirá para: AMPARA: CARNE DE RES; CARNE DE POLLO; CARNE DE CERDO Y MARISCOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007024-1 No. de Expediente: 2019177620 No. de Presentación: 20190286519 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECMACTIN Consistente en: la palabra SECMACTIN, que servirá para: AM PARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA Y COADYUVANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007025-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019177622 No. de Presentación: 20190286522 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abre via: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TIFREN Consistente en: la palabra TIFREN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA Y CUADYU VANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007026-1 No. de Expediente: 2019177619 No. de Presentación: 20190286518 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LURTEK Consistente en: la expresión LURTEK, que servirá para: AM PARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA Y CUADYUVANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007027-1 No. de Expediente: 2019177617 No. de Presentación: 20190286515 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FLIKER Consistente en: la palabra FLIKER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA Y CUADYU VANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007028-1 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 No. de Expediente: 2019177822 No. de Presentación: 20190286950 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de JOSE ROBERTO LLERENA GALLARDO, de nacionalidad SALVA DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra MAXIMUS, que servirá para: AM PARAR: BATERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007030-1 No. de Expediente: 2017159502 No. de Presentación: 20170249224 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras TRAUMA-MED, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007035-1 No. de Expediente: 2017159501 No. de Presentación: 20170249223 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TRAUMAMED, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007036-1 No. de Expediente: 2019178891 No. de Presentación: 20190289180 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LIGIA KA RINA FLORES QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión YANOLELE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030632-1 No. de Expediente: 2019181421 No. de Presentación: 20190293380 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ROSMERY AQUINO MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Melositas y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F030637-1 No. de Expediente: 2019180567 No. de Presentación: 20190292068 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANTOS MARGARITO ESCOBAR CASTELLON, en su calidad de REPRESEN TANTE LEGAL de ASOCIACIÓN AGROPECUARIA GANADERA "LEON DE PIEDRA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: "ASAGALP" DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras LEON DE PIEDRA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030650-1 No. de Expediente: 2019180920 No. de Presentación: 20190292638 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANTOS MARGARITO ESCOBAR CASTELLON, en su calidad de REPRESEN TANTE LEGAL de ASOCIACIÓN AGROPECUARIA GANADERA "LEON DE PIEDRA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: "ASAGALP" DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase ASALGALP DE R.L. y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LÁCTEOS. Clase: 29. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030651-1 No. de Expediente: 2019180156 No. de Presentación: 20190291189 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID HERNANDEZ HURTADO, en su calidad de APODERADO de DAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA RIABLE que se abrevia: DAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase RED DMP y diseño, que servirá para: AM PARAR: ZAPATAS PARA MOTOCICLETAS, PASTILLAS FRENO MOTOCICLETAS, CADENAS PARA MOTOCICLETAS, FRENOS DIRECCION MOTOCICLETAS, BOMBAS FRENO MOTO. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030674-1 iNMUEBlE EN ESTaDo DE ProiNDiViSiÓN ANA DAISY MÉNDEZ SAGASTIZADO, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Novena Avenida Norte, Número quinientos catorce, Barrio San Felipe, de la ciudad y departamento de San Miguel. AL PÚBLICO HACE SABER: Que a mi Oficina de Jurídica, se ha presentado el Licenciado JULIO CÉSAR QUINTANILLA FLORES, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, salvadoreño, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos veintitrés mil quinientos cincuenta y seis-cinco; con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos diecisiete-cero no venta mil setecientos setenta y uno-ciento cuatro-seis; en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de NELSON ELIAS CASTRO MEDRANO, de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cinco millones trescientos dos mil seiscientos noventa ocho., portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos catorce - ciento treinta mil ochocientos ochenta y siete ciento uno - seis, y de BLANCA OLIVIA MEDRANO DE CASTRO, de setenta y un años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y ocho-siete; con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil cuatrocientos dos-ciento cincuenta mil seiscientos cuarenta y seis ciento uno-cuatro, en dicho carácter ha solicitado se declare separada de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite el inmueble de sus mandantes que le pertenece, en proindivisión, el primero como nudo propietario y la segunda como usufructuaria vitalicia, siendo este: la fracción de derecho proindivisa equivalente a las cuatro quintas partes del derecho proindiviso de la setenta-ava parte proindivisa en de un terreno rústico, situado en el lugar llamado El Tizate, jurisdicción de San Alejo, Distrito y departamento de La Unión, de ciento treinta y un hectáreas cincuenta áreas de capacidad que forma parte de la Hacienda Ceibilla, con la demarcación y linderos siguientes: al Oriente la orilla del río Tizate un salto de pie del cual está un mojón con rumbo al Norte sobre las lomas de las huertas en línea recta al portillo del retumbo y de este lugar con rumbo Oeste, al lugar llamado Portillo de San José, siguiendo el rumbo Sur, línea recta al mojón del Crocono y de este lugar siguiendo al rumbo Oriente, río abajo y por la orilla hasta llegar al punto llamado Salto. Dicho inmueble por ventas anteriores quedó reducido a CIENTO TREINTA HECTÁREAS OCHENTA ÁREAS DIECINUEVE ME TROS CUADRADOS VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS, perteneciéndoles por tal fracción diez manzanas o sea siete hectáreas, y para que surta efectos entre las partes y no para el registro, una porción de la misma naturaleza y ubicación que el inmueble descrito, acotaron el inmueble en ese entonces de la siguiente manera: de una capacidad superficial de tres tareas o sean trece áreas once centiáreas es decir equivalentes a MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: al ORIENTE: quebrada de por medio con terreno de Angélica Reyes de Villatoro; al NORTE: con terreno de Mercedes Paz, calle de por medio; al PONIENTE: con terreno de Cornelia Fuentes; y al SUR: con la misma Cornelia Fuentes. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número SETENTA Y CUATRO, del Libro QUINIENTOS SESENTA Y OCHO, a folios trescientos veintiuno y siguientes, Propiedad, depar tamento de La Unión, a nombre de BLANCA OLIVIA MEDRANO DE CASTRO, aunque ya existe escritura otorgada a favor del primero como nudo propietario y la segunda como usufructuaria vitalicia. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. En la Ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de sep tiembre de dos mil diecinueve. LICENCIADA ANA DAISY MÉNDEZ SAGASTIZADO, NOTARIO. 1 v. No. F030723 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. acEPTacioN DE HErENcia DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas veinte minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día doce de diciembre del año dos mil quince, que defirió el causante señor MARIO GALAN ARIAS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, Divorciado, Salvadoreño, originario de San Isidro, departamento de Cabañas, hijo de Petrona Arias y Tránsito Galán (fallecidos), siendo su último domicilio San Martín, departamento de San Salvador, de parte de la señora MARTA MIRIAM RODRIGUEZ DE CORDOVA, de cincuenta años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Rosa Margarita Aguilar Viuda de Ventura, Rebeca Dolores Galán Aguilar y María Arely Galán Aguilar, compañera de vida e hijas del causante, representada por su procurador Licenciado JOSE RAFAEL SANDOVAL RAMIREZ. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006878-2 LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA LATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas treinta minutos del día catorce del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE HUMBERTO DUBON RODRIGUEZ conocido por JOSÉ HUMBERTO DUVÓN y por JOSÉ HUMBERTO DUBÓN, quien fue de sesenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, originario de La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo de Nicolás Dubón y de Dominga Rodríguez Peraza conocida por Dominga Rodríguez, falleció el día doce de octubre del año dos mil, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de RITA YOLANDA DUBON DE SALGUERO por derecho propio por ser hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a José Leonardo Dubón Hernández, y María Cruz Dubón Hernández, hijos del causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación in terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006881-2 LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las quince horas doce minutos del día once de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ANA BETTY NAJARRO MARTEL, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Secretaria, Soltera, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador y siendo su último domicilio la Ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, fallecida el día trece de septiembre de dos mil dieciocho; de parte del señor JUAN ANTONIO LOPEZ NAJARRO, en calidad de cesionario de los derechos heredita rios que le correspondían a la señora GABRIELA MARÍA NAJARRO MARTEL, en su calidad de hija de la causante, a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la su cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas diecisiete minutos del día once de septiembre de dos mil dieci nueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006889-2 de seGunda Publicación DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas del día once de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ORBELINA DEL CARMEN GUILLÉN ESCOBAR, conocida por ORBELINA DEL CARMEN GUILLÉN ESCOBAR y por ORBELINA DEL CARMEN GUILLÉN, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-cero cinco cero cuatro cinco nueve-uno cero dos tres, y Documento único de Identidad Personal Número cero cero siete nueve ocho cuatro siete cero-cero, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Modista, Soltera, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo Aguilares su último domicilio, fallecida el día veintidós de noviembre de dos mil cuatro; de parte del señor ROBERTO ANTONIO GUILLÉN CARABANTES, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con Docu mento Único de Identidad Personal Número cero tres seis cinco seis siete tres cinco-siete, y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-uno cero uno cero siete cinco-uno cero uno-seis, en calidad de hijo sobrevivientes, y Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ERICK VLADIMIR CARABANTE GUILLEN y MISAEL ANTONIO GUILLÉN CARABANTES, estos en calidad de hijos sobreviviente de la causante. Primera Categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas cinco minutos del día once de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006890-2 DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas veinticinco minutos del día ocho de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día dieci séis de noviembre de dos mil dieciocho, que defirió el causante señor MIGUEL RAMIREZ AGUILAR, quien fue de setenta años de edad, Contador, Casado, Salvadoreño, originario de Sonsonate, departamento de Sonsonate, hijo de Agustina Domínguez de Miranda o Agustina Ramírez o Agustina Domínguez y Miguel Tomás Aguilar, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte del señor MIGUEL STYV RAMIREZ RAMIREZ, de cuarenta y dos años de edad, Estudiante, Soltero, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de hijo del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Agustina Domínguez de Miranda y Ana Yolanda Ramírez de Ramírez, madre y cónyuge del causante, representado por su procurador Licenciado OSCAR MOLINA GARCIA. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas cuarenta minutos del día ocho de agosto de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030071-2 LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 239/ACE/19(2), iniciadas por la Licenciada Luz de María Marroquín, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora KAREN STEPHANIE ESCAMILLA HERRERA, de treinta y dos años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, quien se identifica con su Documento Único de Identidad Número 03803515-2, Número de Identificación Tributaria 0315-180987-103-6; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez horas cinco minutos del día nueve de octubre del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora KAREN STEPHANIE ESCAMILLA HERRERA, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante el señor SAMUEL ARMANDO ESCAMILLA HERRERA, de diecisiete años de edad, estudiante, soltero, hijo de los señores Douglas Armando Escamilla Gutiérrez y Magdalena Isabel Herrera Villeda, fallecido el día diecinueve de Abril de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosa les, siendo la ciudad de Sonsonate su último domicilio. A la aceptante señora KAREN STEPHANIE ESCAMILLA HERRERA, en calidad de hermana y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Douglas Armando Escamilla Gutiérrez y Magdalena Isabel Herrera Villeda como padres del causante, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día nueve de Octubre del año dos mil diecinueve. LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO. 3 v. alt. No. F030079-2 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he rencia intestada que a su defunción dejó la causante PAULA ISIDORA JIMENEZ, quien falleció el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en el Hospital Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, habiendo sido su último la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte de LEONEL ANTONIO JIMENEZ, en calidad de hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de septiembre del dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030087-2 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas con diez minutos del día cinco de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante JUAN JOSE GONZALES VALLE conocido por JUAN JOSE GONZALEZ VALLE y por JUAN JOSE GONZALEZ, quien fue de noventa y un años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de abril del año dos mil diecinueve, siendo el Municipio de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, su último domicilio; por parte de la señora NELVA GONZALEZ MORALES en calidad de heredera testamentaria del referido causante. En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric ciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030106-2 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado MARIO RICARDO CABRERA MENDOZA, en su calidad de representante procesal del señor JORGE ALBERTO ZAVALETA ALFARO, quien actúa en su calidad de hijo sobreviviente, del causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 1181-19-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas veintiún minutos del día nueve de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte del referido señor la Herencia Intestada y con Beneficio de Inven tario, que a su defunción dejara el causante, señor CARMEN ALFARO MORÁN conocido por CARMEN DE LOS ÁNGELES ALFARO y por CARMEN DE LOS ÁNGELES ALFARO MORÁN, quien fue de noventa y cuatro años de edad, soltero, Jornalero, de este domicilio, quien fue hijo de Calixto de los Ángeles Alfaro conocido familiarmente por Calixto Alfaro y de Ana Felipa Moran; habiendo fallecido el día diecio cho de mayo del año dos mil diecinueve, siendo Santa Ana, su último domicilio, en ese carácter se confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las diez horas once minutos del día nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE CRETARIO. 3 v. alt. No. F030144-2 LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del día cuatro de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas cincuenta minutos del día once de agosto de dos mil dieciocho, en Sala de Emergencia de la Unidad de Salud El Camaulote, Cantón Cara Sucia, del Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el señor NATIVIDAD GUILLEN, de parte de los señores GABRIEL DE JESUS GUILLEN NOYOLA conocido por GABRIEL DE JESUS GUILLEN, y ANA EDITH GUILLEN NOYOLA conocida por ANA EDITH GUILLEN, en calidad de hijos del causante; a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte minutos del día cuatro de junio de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030180-2 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos del día veinticinco de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARCOS CANALES DE REYES, conocida por MARGARITA CANALES DE REYES, quien falleció el día quince de agosto de dos mil quince, en casa de habitación de la Colonia Maquilishuat, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de MARIA ELIDA CANALES REYES, en calidad de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de septiem bre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030183-2 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, quien falleció el día cinco de agosto de dos mil uno, en la Residencial Chinchontepec, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de MARITZA ELIZABETH VASQUEZ DE AYALA, SARA BEATRIZ VASQUEZ HERNANDEZ y MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ HERNANDEZ, en calidad de hijas del causante. NÓMBRASE a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030187-2 LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA LATENANGO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas del día treinta del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE RUBEN ALAS ALAS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, empleado, originario de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, Hijo de Rafael Alas Rodríguez y Morena del Carmen Alas Alas, falle ció el día veintiuno de Enero del dos mil diecinueve, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de parte de ROSA CORALIA URRUTIA DE ALAS y MORENA DEL CARMEN ALAS ALAS y RAFAEL ALAS RODRIGUEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los restantes en calidad de padres del causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030197-2 DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte la señora XIOMARA NOHEMY LOPEZ ENAMORADO, de la Herencia Intestada dejada a su defun ción por la señora LILIAN YAMILETH LOPEZ MANCIA, quien fue de treinta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero cero dos dos cinco nueve siete tres- seis, y con número de Identificación Tributaria: cero dos cero dos- uno cero cero uno ocho tres- uno cero dos- cuatro falleció a las diez horas cincuenta minutos del día doce de abril del año dos mil dieciocho, en Lotificación La Providencia, Polígono 29 , Lote 3, Ciudad Arce, La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio, en su calidad de cesionaria, de los dere chos hereditarios que le correspondía a la señora ESTEBANA DE LOS REYES LOPEZ AVILES, esta en su calidad de madre de la causante, por medio de la Licenciada IRIS AMANDA PEREZ ALVARENGA. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030208-2 LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas veinte minutos del dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: 03865-19-CVDV-1CM1-353-02, promovidas por el Licenciado LÁZARO WALTER CABALLERO SORIANO, en calidad de Apoderada General Judicial de los señores SALVADOR ALEXANDER BLANCO LOBO, Mayor de edad, Empleado, del domicilio de los Estados Unidos de América, con DUI: 06120903-1 y NIT: 1217-040874-109-0; y BLANCA MARGARITA BLANCO DE DÍAZ, Mayor de edad, Contador, del domicilio de los Estados Unidos de América, con DUI: 01795447-2 y NIT: 1217-030271-106-0; ambos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante BLANCA LIDIA LOBO AGUILAR, quien fue de cincuenta y un años de edad, Ama de casa, Divorciada, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel y del domicilio de Irving, Dallas, Texas, Estados Unidos de América, quien falleció en Parkland Health and Hospital System, Dallas, Texas, Estados Unidos de América, el día 18 de noviembre del 2002, a causa de Anemia, con asistencia médica, hija de Lidia Lobo y José Antonio Aguilar; y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regulan los Arts. 480 y 1163 del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas veinticinco minutos del dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030209-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Ter cero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Roxana Cristina Pinto Rivera, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Miguel Ángel Melgar Domínguez, quien falleció sin haber dejado testamento, el día diecisiete de septiembre de dos mil once, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administrador y representante interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Juan Antonio Pinto Portillo, en calidad de cesionario de los derechos que les correspondían a los señores Cindy Vanessa Melgar Argueta, Marlon Enrique Melgar García y Karla Michelle Melgar García en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante y de la señora Irma Elena Argueta de Melgar en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a un día del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. 3 v. alt. No. F030212-2 CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re solución proveída por este tribunal, a las ocho horas veintidós minutos del día tres de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las quince horas veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil cinco, en el Cantón Resbaladero, Caserío Sitio El Rosario, Coatepeque, Jurisdicción de Santa Ana, siendo su último domi cilio la población de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial, dejó el causante ROBERTO ANTONIO RAMIREZ ZAÑA conocido por ROBERTO ANTONIO RAMIREZ, quien fue de treinta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, Soltero, de parte de la señora ANA JULIA RAMOS GARCIA en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS ALFREDO RAMIREZ RAMOS, EDWIN ROBERTO RAMIREZ RAMOS y FELIX GERMAN ZAÑA, los dos primeros en su concepto de hijos del causante ROBERTO ANTONIO RAMIREZ ZAÑA conocido por ROBERTO ANTONIO RAMIREZ y el tercero en su calidad de Padre del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030220-2 LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, de Santa Ana: Al público en general, HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Uber Francisco Gutiérrez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Grabiel Soto Magaña conocido por Gabriel Soto y por Gabriel Soto Magaña, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintiséis de mayo de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio San Antonio Pajonal. departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Rumanda Alicia Soto de Soto, en calidad de cónyuge sobreviviente y a los señores Ovi dio Ernesto Soto Soto y Juan Antonio Soto Soto, en calidad de hijos sobrevivientes. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, el día diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F030222-2 LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia que a su defunción dejó la causante ROSA AMALIA DE LA O, quien falle ció el día doce de mayo del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en la ciudad de Zacatecoluca; por parte de la señora ROSA MARINA SORIANO DE AYALA en concepto de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030262-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FREDY ANTONIO YANEZ PORTI LLO, quien falleció el día veintidós de diciembre de dos mil catorce, en Calle Principal de Colonia La Esperanza número Dos, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por parte de MARIA FRANCISCA PORTILLO DE YANEZ hoy MARIA FRANCISCA PORTILLO COREAS, en calidad de madre del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERI NA. 3 v. alt. No. F030263-2 LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas y diez minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JENNY LISSETTE DEL TRANSITO GONZALEZ, conocida por JENNY LISSETTE DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA y por JENNY LISSETTE DEL TRANSITO ORELLANA, quien fue de veintidós años de edad, secretaria comercial, fallecida el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en Barrio Guadalupe de la ciudad de Aguilares, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora MARÍA JULIA ORELLANA DE VAQUERO, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve cero uno cinco ocho-cero y tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-dos dos cero seis cinco cinco-uno cero uno-uno, en el concepto de tía de la causante, a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas con quince minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030266-2 HErENcia YacENTE GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del este día mes y año, se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO SOLIS QUINTANILLA, conocido por JOSE ANTONIO SOLIS, quien falleció a las veintiuna horas y treinta minutos del día diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, en Octava Avenida Sur, y Segunda Calle Oriente de la ciudad de Santiago de María, De partamento de Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, y nómbrese CURADORA ESPECIAL, para que represente la sucesión del causante ya relacionado, a la Licenciada XIOMARA BEATRIZ REYES MARROQUIN. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006912-2 TÍTUlo DE ProPiEDaD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, al público, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada Sandra Morena Balcaceres Merlos, abogada y notaria, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, solicitando Título de Propiedad a favor de la señora ROSARIO ELIZABETH REYES DE HERNÁNDEZ, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento único de identidad número cero cuatro mi llones doscientos siete mil novecientos siete guión nueve y con número de Identificación Tributaria cero ochocientos dos guión cero setenta y un mil sesenta y uno guión cero c cero uno guión nueve, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, primera avenida sur, lote s/n El Rosario Departamento de La Paz, de una extensión superficial de QUINIENTOS SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: RUMBO NORTE, en línea recta con veintitrés metros, linda con propiedad de Mario Antonio Reyes, RUMBO ORIENTE, en línea recta con veinticinco metros con diez centímetros, calle pública de por medio, con terreno del señor Genaro Bonilla; RUMBO SUR, en línea recta, diecinueve metros con veinte centímetros, linda con propiedad desmembrada al señor José Antonio Quiterio, RUMBO PONIENTE, en línea recta, con veintidós metros y treinta y cinco centímetros, linda con la escuela pública Fabio Ignacio Magaña, antes de Simón Acevedo; dicho inmueble lo hubo por compra que hizo a su padre señor FIDEL REYES ALFARO, conocido por FIDEL REYES, por medio de escritura privada otorgada en esta ciudad, el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y cinco ante los oficios del Notario David Contreras Mariona; dicho inmueble lo posee la señora Rosario Elizabeth Reyes de Hernández, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años; no es sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie, lo valúa en la cantidad de Diez Mil Dólares de Los Estados Unidos de América. Alcaldía Municipal, El Rosario, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- RONALD NIXON TOBAR CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F030050-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora DAMARIS GUANDIQUE QUINTANILLA, de cincuenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, Portadora de mi Documento Único de Identidad número cero cero cinco siete seis cinco uno uno -ocho, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (267.60 M2), de las medidas y colindancias siguientes, al NORTE, Consta de cuatro tramos rectos. Tramo uno, partiendo del mojón M-1, con una distancia de nueve punto noventa y uno metros lineales; con rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta y dos minutos veinticuatro segundos Este, se llega al mojón M-2. Tramo dos, partiendo del mojón M-2, con una distancia de diecisiete punto noventa y cinco metros lineales; con rumbo Sur ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos veintiséis segundos Este, se llega al mojón M-3. Tramo tres, partiendo del mojón M-3, con una distancia de siete punto cuarenta y dos metros lineales; con rumbo Norte seis grados treinta minutos seis segundos Este, se llega al mojón M-4. Tramo cuatro, partiendo del mojón M-4, con una distancia de doce punto veintiocho metros lineales; con rumbo Sur setenta y cinco grados treinta y cinco minutos catorce segundos Este, se llega al mojón M-5, colinda con la propiedad de José Lorenzo Turcios; AL ORIENTE, Consta de dos tramos rectos. Tramo uno, partiendo del mojón M-5, con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros lineales, con rumbo Sur Seis grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, se llega al mojón M-6. Tramo dos, partiendo del mojón M-6, con una distancia de cuatro punto veinte metros lineales, con rumbo Sur diecisiete grados cuarenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Este, se llega al mojón M-7, colinda quebrada de por medio con la propiedad de José Humberto Díaz; AL SUR, Consta de tres tramos rectos. Tramo uno partiendo del mojón M-7, con una distancia de trece punto cincuenta metros lineales; con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintinueve minutos trece segundos Oeste, se llega al mojón M-8. Tramo dos partiendo del mojón M-8, con una distancia de seis punto cero cinco metros lineales; con rumbo Norte cero grados seis minutos veintinueve segundos Este, se llega al mojón M-9. Tramo tres partiendo del mojón M-9, con una distancia de veintisiete punto cincuenta y cuatro metros lineales; con rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y tres minutos uno segundos Oeste, se llega al mojón M-10 colinda con la propiedad de Carlos Alberto González; AL PONIENTE: Consta de un tramo recto, partiendo del mojón M-10, con una distancia de ciento tres punto ochenta y dos metros lineales; con rumbo Norte cero grados cincuenta y seis minutos treinta y cinco segundos Este, se llega al mojón M-1, colinda con quebrada de por medio con la propiedad de Rosa Villalobos. Donde finaliza esta descripción, se valora en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble antes descrito lo adquirí por compra que hice al señor José Teodoro García, el día veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por medio de Documento Privado, el cual se me extravió. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión con nadie, que unida mi posesión a la de mi antecesora es por más de treinta años de poseerlo en forma quieta, pacífica y sin ninguna interrup ción, los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, nueve de octubre de dos mil diecinueve.- JOSÉ REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, AL CALDE MUNICIPAL.- RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F030117-2 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor CARLOS ERNESTO QUINTEROS CASTANEDA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho siete siete uno cuatro-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis uno cero seis tres-cero uno seis-nueve y con Tarjeta de Abogado número SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la señora ELVA ESTELA BELTRAN VIUDA DE CENTENO, conocida por ELBA ESTELA BELTRAN DE CENTENO y por ELVA ESTELA BELTRAN DE CENTENO, de ochenta y cua tro años de edad, ama de casa, del domicilio de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, portadora de Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro-cero, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos doce-cien mil doscientos treinta y cinco-cero cero uno-nueve, según consta en Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con cláusula especial, otorgado en la Ciudad de San Salvador, Depar tamento de San Salvador, a las siete horas y treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario Antonio Benjamín Rodríguez Quinteros, solicitando se expida TITULO DE PROPIEDAD, a favor de ELVA ESTELA BELTRAN VIUDA DE CENTENO, conocida por ELBA ESTELA BELTRAN DE CENTENO y por ELVA ESTELA BELTRAN DE CENTENO, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, Avenida Francisco Beltrán Nolasco, Municipio de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, con una extensión superficial de OCHOCIENTOS CUAREN TA Y TRES PUNTO TREINTA Y DOS metros cuadrados, siendo su descripción técnica y colindancias las siguientes: LINDERO NORTE: colindando con ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JUAN TEPEZON TES, calle de por medio. LINDERO ORIENTE; colindando con ELBA ESTELA BELTRAN DE CENTENO y CONSUELO ESPERANZA MERLOS con Avenida de por medio. LINDERO SUR; colindando con LUIS ERNESTO HERNANDEZ AGUIRRE. LINDERO PONIENTE: colindando con LUIS ERNESTO HERNANDEZ AGUIRRE, y ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE SALUD PU BLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, este último con calle de por medio. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por Declaratoria de Heredera de su madre, la señora MARIA MARIONA DE BELTRAN, conocida por MARIA MARIONA, quien fuese mayor de edad y de este domicilio, por resolución Judicial del Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, proveída el día seis de septiembre del año de mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual la señora ELVA ESTELA BELTRAN VIUDA DE CENTENO, conocida por ELBA ESTELA BELTRAN DE CENTENO y por ELVA ESTELA BELTRAN DE CENTENO, fue declarada Heredera Testamentaria de todos los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA MARIONA DE BELTRAN, conocida por MARIA MARIONA. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL. TITO LOPEZ ESCO BAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v c. No. C006971-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. NoMBrE coMErcial No. de Expediente: 2019180760 No. de Presentación: 20190292395 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HERNANDEZ MEDRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: TACO ESCOBAR Consistente en: las palabras TACO ESCOBAR, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDI CADOS A LA ELABORACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE TODA CLASE DE COMIDA MEXICANA, Y DE BEBIDAS FRIAS Y CALIENTES EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030063-2 No. de Expediente: 2019180759 No. de Presentación: 20190292394 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HERNANDEZ MEDRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: LA CREPARATORIA Consistente en: la expresión LA CREPARATORIA, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE DICADOS A: LA ELABORACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE CREPAS, POSTRES Y DE BEBIDAS FRIAS Y CALIENTES DE TODA CLASE. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030064-2 No. de Expediente: 2015146368 No. de Presentación: 20150222712 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras DESCUBRO Y APRENDO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL E INDUSTRIAL DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE EDICION, IMPRESION, DISTRIBUCION, VENTA DE LIBROS, REVISTAS Y TODO LO RELACIONADO CON EL RAMO, INVES TIGACION CIENTIFICA, CONSULTORIA, CAPACITACION Y EVALUACION. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030236-2 No. de Expediente: 2019180905 No. de Presentación: 20190292618 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: la frase e.school y diseño, que servirá para: IDENTI FICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA AL COMERCIO, INDUS TRIA, DISTRIBUCIÓN, VENTA DE LIBROS, REVISTAS Y TODO LO RELACIONADO CON EL RAMO EDUCATIVO, ASÍ COMO LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CONSULTORÍA, CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN, REDES SOCIALES E INFORMÁTICA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F030237-2 No. de Expediente: 2019180911 No. de de Presentación: 20190292624 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: la palabra ESE y diseño, que servirá para: IDENTI FICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL COMERCIO, INDUSTRIA, DISTRIBUCIÓN, VENTA DE LIBROS, REVISTAS Y TODO LO RELACIONADO CON EL RAMO EDUCATIVO, ASÍ COMO LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CONSULTORÍA, CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030243-2 No. de Expediente: 2019180914 No. de Presentación: 20190292627 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras ese PLUS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL COMERCIO, INDUSTRIA, DISTRIBUCIÓN, VENTA DE LIBROS, REVISTAS Y TODO LO RELACIONADO CON EL RAMO EDUCATIVO, ASÍ COMO LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CONSULTORÍA, CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN, REDES SOCIALES E INFOR MÁTICA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F030249-2 SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial No. de Expediente: 2019179632 No. de Presentación: 20190290372 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: Su Tierra en Buenas Manos Consistente en: la expresión Su Tierra en Buenas Manos. La marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Fertica y diseño y se encuentra inscrita al Número 00127 del Libro 00095 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE FERTILIZANTES Y ABONOS NATURA LES. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006865-2 No. de Expediente: 2019179631 No. de Presentación: 20190290371 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER CIAL: abonamos la Productividad de centro américa Consistente en: la expresión Abonamos la Productividad de Centro América. La marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publi cidad Comercial, se denomina FERTICA y diseño, inscrita al Número 00127 del Libro 00095 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE FERTILIZANTES Y ABONOS NATURALES. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de del año. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006868-2 No. de Expediente 2019179630 No. de Presentación: 20190290370 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: Nuestro aporte de hoy para el futuro Consistente en: la frase Nuestro Aporte de hoy para el futuro, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se denomina Fertica y se encuentra inscrita al número 127 del Libro 95 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU MIDOR SOBRE: FERTILIZANTES Y ABONOS NATURALES. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C006869-2 No. de Expediente: 2019177513 No. de Presentación: 20190286341 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: TU ALIADO DE LA FIESTA Consistente en: la frase TU ALIADO DE LA FIESTA, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se denomina LEMON CELI y se encuentra inscrita al número 56 del Libro 319 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS, PRODUCOS NATURALES MEDICINALES, BEBIDAS REHIDRATANTES DE USO MEDICO, AGUA, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS NO CARBONATADAS, REFRESCOS, BEBIDAS REHIDRATANTES. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidos de mayo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006907-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 coNVocaToriaS CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, SISTEMAS DIVERSOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE SE ABREVIA: SISTEMAS DIVERSOS DE SEGURIDAD, S.A. DE C.V. (PRIMERA CONVOCATORIA) El infrascrito administrador único propietario de la sociedad SIS TEMAS DIVERSOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: SISTEMAS DIVERSOS DE SEGURIDAD, S.A. DE C.V., convoca a todos sus socios a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, dicha junta se celebrará: En las instalaciones de la sociedad ubicadas en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados, # 421, San Salvador, a las 3:00 P.M, el día miércoles 20 de noviembre del dos mil diecinueve. En esta junta general ordinaria y extraordinaria el quórum para celebrarse en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que tiene a votar y las resoluciones serán válidas al ser contadas con la mayoría de los votos presentes o representados. La agenda para conocerse será la siguiente: 1. Verificación del Quórum y la firma de asistencia. 2. Lectura del acta anterior. 3. Resumen Gestion 2018. 4. Proyecciones 2019. 5. Informe de Auditoría Externa año 2018. 6. Nombramiento de Administrador Único Propietario y suplente. 7. Aumento de Capital social mínimo. 8. Ratificación de acuerdos tomados en actas anteriores. 9. Aprobación de decreto de dividendos. 10. Varios. 11. Cierre (SEGUNDA CONVOCATORIA) En caso de no existir el quórum indicado para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria, se invita a los accionistas para efectuarla en segunda convocatoria, a celebrarse en las instalaciones de la sociedad a partir de las 4:00 P.M. horas del miércoles 20 de noviembre de dos mil diecinueve. La Junta General Ordinaria en segunda convocatoria se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; cada acción de derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. ROBERTO RODRÍGUEZ MURCIA, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD. 3 v. alt. No. C006879-2 Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad CENTRO INTERNACIONAL DE CÁNCER S.A. de C.V. La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO INTERNACIONAL DE CÁNCER S.A. de C.V. convoca a sus Accionistas a JUNTA GE NERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse en el Auditorio del Hospital de Diagnóstico Escalón, situado la 99 Av. Norte y 3a Calle Poniente, Colonia Escalón de esta ciudad, el día miércoles 20 de noviembre del 2019 a las 7:00 pm. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves 21 de noviembre del 2019, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea General Extraordinaria en 2a Convocatoria. La Agenda para la sesión será la siguiente: 1.- Decisión sobre la aplicación de resultados del ejercicio 2018, pendientes de decisión. Para que la Junta pueda conocer Puntos Extraordinarios, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones y para tomar resoluciones se necesita igual proporción. El Quórum necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y para tomar decisión, serán necesarias la ¾ partes de las acciones presentes. Centro Internacional de Cáncer S.A. de C.V. San Salvador, 28 de octubre de 2019. DR. MAURICIO MAESTRE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007121-2 SUBaSTa PUBlica IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por el Li cenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su carácter de representante procesal de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIE DAD ANÓNIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, en contra de los señores: a) JUAN JOSÉ ORELLANA, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete cuatro ocho tres dos siete-nueve, y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno cero-cero cinco cero tres seis nueve-uno cero uno-cinco; b) JUVENAL MARROQUÍN GUZMÁN, conocido por JUVENAL MARROQUÍN, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Antonio del Monte, depar tamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cero seis seis nueve dos dos-ocho y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos dos-cero veintiún mil doscientos veintiséis cero cero uno-cero; y c) EVELYN HERNÁNDEZ DE ORELLANA, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. mayor de edad, secretaria, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número: cero dos siete cero nueve cero cero uno ocho y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos dos-cero cincuenta y un mil doscientos setenta y tres-ciento uno-uno, los últimos dos en su calidad de deudores solidarios. Se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el inmueble de naturaleza urbana, ubicado en la Tercera Avenida Sur, Final Colonia San Rafael, San Antonio del Monte, Sonsonate, de la extensión superficial de 884.0000 METROS CUADRADOS, inscrito bajo matrícula número 10142426-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Occidente, con sede en la Ciudad de Sonsonate. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas ocho minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN DE BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C006887-2 rEPoSicioN DE cErTificaDoS La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Responsabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L. AVISA: Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado la señora GLADIA YOLANDA CASTRO, propietario del Certificado a Plazo Serie No. 8702 , Cuenta # 019426-3-01, por la suma de DIECIO CHO MIL DOLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. $18,000.00, aperturado en fecha 12-08-2013, al 5.25% de interés anual, para el plazo de 210 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVIO de su original, lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los art. 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Re posición del Certificado en referencia. San Miguel, 16 de octubre de 2019. DR. JOSÉ JAVIER RENDEROS VÁSQUEZ, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C006875-2 AVISO La Caja de Crédito de Zacatecoluca, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 1a Av. Sur, No 4, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número 08176 solicitando la reposición de dicho certificado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Zacatecoluca, 21 de octubre 2019. LIC. SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO, GERENTE GENERAL CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA. 3 v. alt. No. F030191-2 TiTUlo MUNiciPal EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que a esta oficina municipal se ha presentado la Licenciada VANESSA CAROLINA AVELAR GARCIA, de treinta años de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio y departamento, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta- cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos dos-ciento ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho- ciento dos- dos; quien actúa en nombre y representación del señor OSCAR MAURICIO VALLE MORENO; Calidad que comprueba por medio de Acta Notarial de sustitución de Poder General Judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales otor gado en esta ciudad a las dieciséis horas, treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciocho ante sus oficios notariales y acta notarial de sustitución de poder otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve, ante los oficios notariales de la Licenciada Evelyn María Melgar Argumedo; Solicitando Título Municipal de Propiedad de un Inmueble de Naturaleza Urbano, Ubicado en Barrio El Rosario, Avenida José Matías Delgado, identificado como: NÚMERO VEINTINUEVE, JURISDICCIÓN DE CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, identificado con el número de Mapa Parcela 0502U09, Parcela: 264; cuyas medidas y colindancias son las siguientes; AL NOR TE: Un tramo con rumbo norte, ochenta y un grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y seis segundos este, una distancia de cuarenta y dos metros sesenta y tres centímetros, colinda con Israel Meléndez Ardon y Guillermo Antonio Barrera Magaña; AL ORIENTE: Dos tramos: El Primero con rumbo sur, ocho grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y un segundos este, una distancia de nueve metros veintidós centímetros, colinda con; María Magdalena Flores de Rosales; El Segundo: con rumbo sur, seis grados, cincuenta y tres minutos, diecisiete segundos este, una DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 distancia de veintitrés metros un centímetro, colinda con; Pedro Antonio Herrera y Hortensia Beltrán Escobar, Avenida José Matías Delgado de por medio; AL SUR: Un tramo con rumbo sur, ochenta y dos grados, doce minutos, un segundo oeste, una distancia de cuarenta metros no venta y cinco centímetros, colindando con; María del Carmen Chacón Echeverría de Urbina; Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria "ISTA", y Gilberto Quintanilla, Calle de por medio; y AL PONIENTE: Tres tramos: El Primero con rumbo norte, catorce grados, tres minutos, nueve segundos oeste, una distancia de tres metros ocho centímetros, colinda con; María Julia Ruiz de Guardado; El Segundo: con rumbo norte, diez grados, un minuto, cuarenta y cuatro segundos oeste, una distancia de diecisiete metros sesenta y nueve centímetros, colinda con Juan Cristóbal Argumedo; El Tercero: con rumbo norte, diez grados, treinta y seis minutos, Treinta y ocho segundos oeste, una distancia de once metros treinta centímetros, colinda con Camilo Praxedes Linares Berganza, llegando al punto donde dio inicio la presente descripción, en el terreno antes descrito hay construidas seis casas en buen estado, tres de ellas son paredes de adobe, una casa de paredes de Block y dos cons truidas a base de láminas, todas con servicio de agua y Energía Eléctrica; todos los colindantes son de este domicilio y los linderos por cada rumbo son de alambre de púas, no posee ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, la interesada lo valora en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicha propiedad fue adquirido por su padre Alcides Moreno Flores, conocido por Alcides Moreno, Demetrio Alcides Flores Moreno Flores ya fallecido, quien se lo dejó a su persona, ya que fue el lugar donde vivió junto con su padre desde su nacimiento, volviéndose propietario de dicho lugar tal como consta en Certificación de Denominación Catastral extendida el día treinta de octubre del año dos mil dieciocho en la que consta que Oscar Mauricio Valle Moreno, es el poseedor de dicho inmueble. Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- NOE FRANCISCO MORAN RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. ANA GABRIELA PAZ ESCAMILLA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F030150-2 MarcaS DE SErVicioS No. de Expediente : 2019180414 No. de Presentación: 20190291673 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN hoy MARIA JOSE PENADO DE FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TECOLOCO INTERNACIONAL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra tecoloco, que servirá para: AMPA RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL,TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006874-2 No. de Expediente: 2019180413 No. de Presentación: 20190291672 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN hoy MARIA JOSE PENADO DE FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECOLOCO INTERNA CIONAL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras tecoloco EJECUTIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006876-2 No. de Expediente: 2019180534 No. de Presentación: 20190292000 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LORENA BEATRIZ ALVAREZ DE ZAMORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión "EVENTOSXPRESS" que se traduce como EVENTOS RÁPIDOS, que servirá para: AMPARAR: SER VICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS, DESDE SU DISEÑO, LOGÍSTICA DE DIFERENTES ÁREAS, INCLUYENDO PRESUPUESTOS, DECORACIÓN, COMIDAS, BEBIDAS EQUIPOS, SUMINISTROS ENTRE OTROS, ASÍ COMO SU PLANIFICACIÓN EN FESTIVALES, CEREMONIAS DE CUALQUIER TIPO, FIESTAS, CONVENCIONES U OTRO TIPO DE REUNIONES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006885-2 No. de Expediente: 2019180666 No. de Presentación: 20190292251 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de CLASSICA GOLD TEXAS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ZENITH FINANCE Consistente en: las palabras ZENITH FINANCE, la palabra FI NANCE se traduce como FINANCIAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, COMPRA DE CONTRATOS DE VENTA AL CONSUMIDOR DE MINORISTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO; SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, PRO PORCIONAR TRANSACCIONES COMERCIALES SEGURAS Y OPCIONES DE PAGO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006898-2 No. de Expediente : 2017163488 No. de Presentación: 20170257164 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO ENRIQUE JAVIER SIMAN DABOUB, en su calidad de REPRE SENTANTE LEGAL de OPTIMA SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 OPTIMA SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI CIOS, Consistente en: la palabra pistolisto y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C006920-2 No. de Expediente: 2019178273 No. de Presentación: 20190288106 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de GABRIEL ANTONIO GRASIUSO CASTRO, de nacionalidad URU GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra SURPLUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F030094-2 No. de Expediente : 2019181345 No. de Presentación: 20190293247 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEA EUNICE HERNANDEZ FUENTES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras DENTAL HOPE y diseño, que se traduce al castellano como ESPERANZA DENTAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS ODONTOLOGICOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt No. F030219-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019180906 No. de Presentación: 20190292619 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra e•school y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F030238-2 No. de Expediente: 2019180908 No. de Presentación: 20190292621 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión e school y diseño, que servirá para: AM PARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑOS Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F030240-2 No. de Expediente: 2019180910 No. de Presentación: 20190292623 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ESE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión ESE y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030242-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 No. de Expediente: 2019180912 No. de Presentación: 20190292625 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra ESE y diseño, que servirá para: AMPA RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS ÁMBITOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑOS Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030246-2 No. de Expediente: 2019180913 No. de Presentación: 20190292626 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra ese plus y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F030247-2 No. de Expediente: 2019180915 No. de Presentación: 20190292628 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ese PLUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ES TOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑOS Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F030251-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019176935 No. de Presentación: 20190284980 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MANUFACTURAS COLOMODA S.A.S., de nacio nalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como Y, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007177-2 No. de Expediente: 2019176936 No. de Presentación: 20190284981 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Manufacturas Colomoda SAS, de nacionalidad COLOM BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Yoi y diseño, que servirá para: AMPA RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007178-2 No. de Expediente: 2019177016 No. de Presentación: 20190285179 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA DO de FREUND DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FREUND DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las letras MRO y diseño. Se le concede exclu sividad a la marca únicamente sobre las letras MRO, no así sobre las palabras MANTENIMIENTO-REPARACIÓN-OPERACIONES que forman parte de ésta, por ser de uso común y necesarias en el comercio, de conforme a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO PER SONALIZADO DE VENTA DE PRODUCTOS DE FERRETERÍA, PINTURA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007181-2 No. de Expediente: 2019176394 No. de Presentación: 20190283895 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AUTOZONE PARTS, INC., de nacionalidad ESTADO UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, aUToZoNE Consistente en: la palabra AUTONOZE, que servirá para: AMPA RAR: SERVICIOS DE TIENDA QUE VENDE REPUESTOS PARA AUTOMÓVILES AL DETALLE. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007183-2 No. de Expediente: 2019177956 No. de Presentación: 20190287509 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE RADO de TECNODIAGNOSIS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TECNODIAGNOSIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN CLÍNICAS, CASAS DE REPOSO DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. O CONVALECENCIA Y SANATORIOS, SERVICIOS PRESTADOS POR LABORATORIOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIO LOGÍA, ULTRASONIDO Y MAMOGRAFÍA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007188-2 No. de Expediente: 2019176938 No. de Presentación: 20190284983 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADO UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TooNTorial Consistente en: la expresión TOONTORIAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TALES COMO: SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO VÍA TELEVISIÓN; SATÉLITE, INTERNET, REDES INALÁMBRICAS Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN ELEC TRÓNICA; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES EN LÍNEA NO DESCARGABLES; SUMINISTRO DE SITIOS WEB CON CONTE NIDO AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE MÚSICA EN LÍNEA, NO DESCARGABLE, SUMINISTRO DE VIDEOS EN LÍNEA, NO DESCARGABLE, PRESENTACIÓN DE ACTUACIONES DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, TELEVISIÓN Y CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO DIGITAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007194-2 No. de Expediente: 2018174299 No. de Presentación: 20180279069 CLASE: 42, 43, 44, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Red Bull GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, rED BUll Consistente en: las palabras RED BULL, que se traducen al idioma castellano como TORO ROJO, que servirá para: AMPARAR: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INDUSTRIAL; CONSULTORÍA TÉCNICA EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE INVESTIGA CIÓN RELACIONADOS CON ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS DIETÉTICOS; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; ACOMODACIONES TEMPORALES; MANEJO O GERENCIA DE SALONES DE EXHIBICIÓN. Clase: 43. Para: AMPARAR: CUIDADO MÉDICO, HIGIÉNICO Y DE LA BELLEZA; SERVICIOS VETE RINARIOS Y DE AGRICULTURA. Clase: 44. Para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES; CONSULTORÍA PARA DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; LICENCIA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EXPLOTACIÓN DE PATENTES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007195-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 MarcaS DE ProDUcTo No. de Expediente: 2019178058 No. de Presentación: 20190287709 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FIREX Consistente en: la palabra FIREX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Indutrial, Departamento de Signos Distintivos. San Savlador, once de junio del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006866-2 No. de Expediente: 2019179493 No. de Presentación: 20190290172 CLASE: 03, 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Bath and Body Works Brand Management, Inc., de nacionalidad ESTADO UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GINGHAM Consistente en: la palabra GINGHAM, que servirá para: AMPA RAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, A SABER, JABONES EN CREMA PARA MANOS Y CUERPO ASÍ COMO JABONES DE MANOS INCLUYENDO JABONES LÍQUIDOS PARA MANOS, CARA Y CUERPO Y JABONES PERFUMADOS PARA MANOS, CARA Y CUERPO, LIMPIADORES DE MANOS, EXFO LIANTES DE MANOS, MECHAS QUE EMITEN FRAGANCIAS PARA PERFUMAR LA HABITACIÓN, FRAGANCIAS PARA AU TOMÓVILES, FRAGANCIAS DE LA HABITACIÓN, REPUESTOS DE FRAGANCIAS DE LA HABITACIÓN PARA DISPENSADORES DE FRAGANCIAS DE LA HABITACIÓN ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, ACEITES PERFUMADOS UTILIZADOS PARA PRODUCIR AROMAS CUANDO SE CALIENTAN Y ACEITES DE FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, AEROSOLES PERFUMADOS PARA LINO Y AEROSOLES PERFUMADOS PARA HABITACIO NES. Clase: 03. Para: AMPARAR: CANDELAS. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006870-2 No. de Expediente: 2019178942 No. de Presentación: 20190289253 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SERPENTO RAPTOR Consistente en: las palabras SERPENTO RAPTOR, la palabra Raptor se traduce como Rapaz, que servirá para: AMPARAR: MOTO CICLETAS Y CUADRICICLOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006891-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019178945 No. de Presentación: 20190289256 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SERPENTO SPIRIT Consistente en: las palabras SERPENTO SPIRIT, en donde el ele mento denominativo SPIRIT se traduce al castellano como: ESPÍRITU, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS Y CUADRICICLOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006892-2 No. de Expediente: 2018171196 No. de Presentación: 20180273192 CLASE: 01,31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Phi bro Animal Health Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Phibro y diseño, que servirá para: AM PARAR: ADITIVOS QUIMICOS PARA UTILIZAR COMO AGENTES AGLUTINANTES EN PIENSO GRANULADO DE ALIMENTACIÓN. Clase: 01. Para: AMPARAR: ALIMENTOS NO MEDICADOS PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen to de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006894-2 No. de Expediente: 2019178943 No. de Presentación: 20190289254 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SERPENTO TAYPAN Consistente en: las palabras SERPENTO TAYPAN, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS Y CUADRICICLOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecinueve. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006893-2 No. de Expediente: 2019178944 No. de Presentación: 20190289255 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SERPENTO KRAIT Consistente en: las palabras SERPENTO KRAIT, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS Y CUADRICICLOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006895-2 No. de Expediente: 2019178805 No. de Presentación: 20190289034 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de AGRICOLA SALVADOREÑA VALDIVIESO, SOCIEDAD ANO NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASVAL, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, socitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CALOJU SPECIALTY COFFEE y diseño, en donde las palabras SPECIALTY COFFEE se traducen al castellano como: CAFÉ ESPECIALIZADO, que servirá para: AMPA RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen to de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006896-2 No. de Expediente: 2018171193 No. de Presentación: 20180273189 CLASE: 01, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Phi bro Animal Health Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PHIBRO Consistente en: la expresión PHIBRO, que servirá para: AMPA RAR, ADITIVOS QUÍMICOS PARA UTILIZAR COMO AGENTES AGLUTINANTES EN PIENSO GRANULADO DE ALIMENTACIÓN, Clase: 01. Para AMPARAR ALIMENTOS NO MEDICADOS PARA ANIMALES. Clase:31. La solicitud fue presentada el día veintirés de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen to de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006897-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019179124 No. de Presentación: 20190289559 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COLONFINE Consistente en: la palabra COLONFINE, que servirá para: AM PARAR: PRODUCTOS NATURALES MEDICINALES, BEBIDAS REHIDRATANTES DE USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año das mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006900-2 No. de Expediente: 2019177519 No. de Presentación: 20190286347 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TERA CREAM Consistente en: las palabras TERA CREAM, que se traduce al castellano la palabra CREAM como CREMA, que servirá para: AM PARAR: COSMETICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006901-2 No. de Expediente: 2019177517 No. de Presentación: 20190286345 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HAIRPRO Consistente en: la palabra HAIRPRO, que servirá para: AMPA RAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006902-2 No. de Expediente: 2019177518 No. de Presentación: 20190286346 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HAIRPRO Consistente en: la palabra HAIRPRO, que servirá para: AMPA RAR: PRODUCTOS QUIMICOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS NATURALES MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006903-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 No. de Expediente: 2019178133 No. de Presentación: 20190287883 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IGENEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TERA CREAM Consistente en: la expresión TERA CREAM, en donde la palabra cream se traduce al castellano como crema, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS NATURALES MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006904-2 No. de Expediente: 2019178717 No. de Presentación: 20190288859 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, en su calidad de REPRE SENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión LEMONCELI y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS NO CARBONATADAS, REFRESCOS, BEBIDAS REHIDRATAN TES. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen to de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006905-2 No. de Expediente: 2019181737 No. de Presentación: 20190294087 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO PALACIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras LAS MERCEDITAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006908-2 No. de Expediente: 2019181739 No. de Presentación: 20190294089 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO PALACIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase AGUA SAN BLAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006909-2 No. de Expediente: 2019181441 No. de Presentación: 20190293458 CLASE: 13,41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ERNESTO GUERRERO MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras El Dragón y diseño, que servirá para: AMPARAR: FUEGOS ARTIFICIALES. Clase: 13. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F030083-2 No. de Expediente: 2017161161 No. de Presentación: 20170252603 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTHA MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad de REPRESEN TANTE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENMILEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC TO, Consistente en: la palabra VITECEKID, que servirá para: AMPA RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PREPARACIONES PARA USO MEDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO; ALIMEN TOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F030189-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 No. de Expediente: 2019177477 No. de Presentación: 20190286195 CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE RADO ESPECIAL de FREUND DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FREUND DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión WASSER PLUMBING y diseño, de la cual se traduce al idioma castellano la palabra PLUMBING como PLOMERIA, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS DE BOMBEO. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. c. No.C007170-2 No. de Expediente: 2019177400 No. de Presentación: 20190286027 CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE RADO de Home Depot International, Inc., de nacionalidad ESTADO UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión HOME DECORATORS COLLEC TION y diseño que se traduce al castellano como Colección de decoradores de hogar, que servirá para: AMPARAR: LÁMPARAS [APARATOS DE ILUMINACIÓN]. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007172-2 No. de Expediente: 2019177478 No. de Presentación: 20190286196 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA DO de CRIO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRIO INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TUKAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. c No. C007173-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019177298 No. de Presentación: 20190285748 CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ERTOIL HIKE y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, CERAS; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES Y MATERIA LES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007174-2 No. de Expediente: 2019177299 No. de Presentación: 20190285749 CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ERTOIL y diseño, que servirá para: AM PARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, CERAS; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ADSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007175-2 No. de Expediente: 2019177399 No. de Presentación: 20190286026 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA DO de QUALITY IS OUR RECIPE, LLC, de nacionalidad ESTADO UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BacoNaTor Consistente en: la palabra BACONATOR, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES, A SABER: HAMBURGUESAS [SANDWICHES], HAMBURGUESA CON QUESO [SANDWICHES]; HAMBURGUESAS [SANDWICHES] PARA NIÑOS, HAMBURGUE SA CON QUESO [SANDWICHES] PARA NIÑOS, SANDWICHES DE PESCADO, SANDWICHES DE POLLO, SANDWICHES DE DESAYUNO, WRAP SANDWICHES, WRAP SANDWICHES DE DESAYUNO; SALSAS (CONDIMENTOS), A SABER, SALSA CHILI, SALSA PARA TACO O ARROZ PARA TACO, SALSA BARBACOA, ADEREZO PARA ENSALADAS, SAZONADOR; COMBINACIO NES DE CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007176-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 No. de Expediente: 2019176940 No. de Presentación: 20190284985 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DrYcloX Consistente en: la palabra DRYCLOX, que servirá para: AM PARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; SUPLEMENTOS DIETARIOS PARA ANIMALES; DESINFECTANTES; PREPARA CIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007179-2 No. de Expediente: 2019176937 No. de Presentación: 20190284982 CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de WaveLight GmbH, de nacionalidad ALEMANA, soli citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ToPolYZEr Consistente en: la expresión TOPOLYZER y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA SU USO EN CIRUGÍA OFTALMOLÓGICA; APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS PARA USO DIAGNÓSTICO, A SABER, APARATOS PARA PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO MÉDICO EN EL CAMPO DE LA OFTALMOLOGÍA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007180-2 No. de Expediente: 2018173809 No. de Presentación: 20180278014 CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA DO de CRIO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRIO INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase CONEJO Light y diseño, la palabra Light se traduce al castellano como Ligero. Sobre la palabra Light no se le concede exclusividad por ser de uso común y necesario en el comercio para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007182-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019177733 No. de Presentación: 20190286772 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TriGZalTo Consistente en: la palabra TRIGZALTO, que servirá para: AM PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007184-2 No. de Expediente: 2019177957 No. de Presentación: 20190287511 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ENGELHARD ARZNEIMITTEL GMBH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SiNUPaN Consistente en: la palabra SINUPAN, que servirá para: AMPA RAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PRODUCTOS VETERINARIOS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; YESO; MATERIALES PARA APOSITOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007185-2 No. de Expediente: 2019177958 No. de Presentación: 20190287513 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SiNolPaN Consistente en: la palabra SINOLPAN, que servirá para: AM PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA RIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO; NUTRIENTES Y SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA ANIMA LES; ALIMENTOS PARA BEBES; YESO; MATERIALES PARA APÓSITOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007187-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 No. de Expediente: 2019177734 No. de Presentación: 20190286773 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA DO de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, oPTiWaVE Consistente en: la palabra OPTIWAVE, que servirá para: AMPA RAR: SOFTWARE Y HARDWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA TOMA, PROCESAMIENTO, REGISTRO, ALMACENAMIEN TO Y TRANSMISIÓN DE MEDICIONES ÓPTICAS; SOFTWARE Y HARDWARE PARA REALIZAR DIAGNÓSTICOS ÓPTICOS, TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS PARA SU USO EN LOS CAMPOS DE OFTALMOLOGÍA Y OPTOMETRIA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007189-2 No. de Expediente: 2019177735 No. de Presentación: 20190286774 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VEGDUriS Consistente en: la palabra VEGDURIS, que servirá para: AM PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007190-2 No. de Expediente: 2019176795 No. de Presentación: 20190284743 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE RADO de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras AVENAS POZUELO y diseño. Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra POZUELO y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS HECHAS A BASE DE AVENA, MANZANA Y CANELA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007191-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019174479 No. de Presentación: 20190279500 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Talking Rain Beverage Company Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SParKliNG icE Consistente en: las palabras SPARKLING ICE, que se traducen al idioma castellano como hielo espumoso, que servirá para: AMPA RAR: BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL; REFRESCOS CON SABOR A FRUTA; BEBIDAS CARBÓNICAS CON SABOR A FRUTA; BEBIDAS SIN ALCOHOL, A SABER, BEBIDAS CAR BÓNICAS; AGUA AROMATIZADA GASEOSA; AGUA AROMA TIZADA EMBOTELLADA; AGUA AROMATIZADA; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS DE FRUTAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS CON SABOR A FRUTA SIN ALCOHOL; BEBIDAS SIN ALCOHOL AROMATIZADOS CON FRUTAS; BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL CON SABOR A JENGIBRE; BEBIDAS CARBÓNICAS CON SABOR A JENGIBRE; CERVEZA DE JENGIBRE; BEBIDAS SIN ALCOHOL A BASE DE JENGIBRE; LIMONADAS; BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL CON SABOR A LIMONADA; BEBIDAS CARBÓNICAS SIN ALCOHOL CON SABOR A LIMO NADA; BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A LIMONADA; GASEOSA CON SABOR A LIMA; BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL CON SABOR A LIMA; BEBIDAS CARBÓNICAS SIN ALCOHOL CON SABOR A LIMA; BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A LIMA; AGUA POTABLE EMBOTELLADA; AGUA EMBOTELLADA; AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; AGUAS GA SEOSAS; CONCENTRADOS, SIROPES, POLVOS, PREPARACIO NES Y MEZCLAS PARA HACER REFRESCOS; CONCENTRADOS, SIROPES, POLVOS, PREPARACIONES Y MEZCLAS PARA HACER BEBIDAS CON SABOR A FRUTA; CONCENTRADOS, SIROPES, POLVOS, PREPARACIONES Y MEZCLAS PARA HACER BEBIDAS SIN ALCOHOL. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen to de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007192-2 No. de Expediente: 2019176787 No. de Presentación: 20190284705 CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE RADO de Thyssenkrupp Elevator AG, de nacionalidad ALEMANA y ThyssenKrupp AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EVolUTioN Consistente en: la palabra EVOLUTION, que se traduce al idioma castellano como EVOLUCIÓN, que servirá para: AMPARAR: ELEVA DORES, ESCALERAS MECÁNICAS MÓVILES Y CINTAS TRANS PORTADORAS DE PERSONAS, PLATAFORMAS ELEVADORAS, PLATAFORMAS ELEVADORAS DE PASAJEROS, PASARELAS DE EMBARQUE DE PASAJEROS, ESCALERAS MECÁNICAS, ELEVADORES DE ESCALERA; PARTES DE ELEVADORES, PARTES DE ESCALERAS MECÁNICAS MÓVILES Y CINTAS TRANSPORTADORAS DE PERSONAS, PARTES DE PLATAFOR MAS ELEVADORES, PARTES DE PLATAFORMAS ELEVADORAS DE PASAJEROS, PARTES DE PASARELAS DE EMBARQUE PARA PASAJEROS, PARTES DE ESCALERAS MECÁNICAS, PARTES DE ELEVADORES DE ESCALERA EN PARTICULAR CABINAS DE ELEVADORES, CONTROLES DE ELEVADORES Y ENGRANAJES DE ELEVADOR. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007196-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 No. de Expediente: 2019178231 No. de Presentación: 20190288025 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BB&T Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDEN SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TrUiST Consistente en: la palabra TRUIST, que servirá para: AMPA RAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS, A SABER, BANCARIOS, ADMINISTRACIÓN DE FIDEICOMISOS, BANCA DE INVERSIÓN, BANCA INTERNACIONAL, FINANCIACIÓN CORPORATIVA, DESCUENTO DE FACTURAS [FACTORAJE], PRESTAMOS HIPOTECARIOS, CÁMARA DE COMPENSACIÓN FINANCIERA, OPERACIONES DE CÁMARA DE CONDENSACIÓN [CLEARING], FINANCIAMIENTO DE ARRENDAMIENTO Y DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA (LEASING), PLANIFICACIÓN FINANCIERA, ANÁLISIS Y ASESORAMIENTO DE LA CARTERA DE INVERSIONES FINANCIERAS, SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE TARJETAS DE DÉ BITO, CORRETAJE DE VALORES Y SERVICIOS DE AGENCIAS DE SEGUROS; SERVICIOS DE BANCA EN LINEA; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS PRESTADOS A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SERVICIOS DE BANCA DIGITAL, A SABER, GESTIÓN FINANCIERA ONLINE. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007198-2 No. de Expediente: 2019177017 No. de Presentación: 20190285180 CLASE: 09, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Mao Mao, HEroES of PUrE HEarT Consistente en: la expresión MAO MAO, HEROES OF PURE HEART, que se traduce al castellano como MAO MAO, HÉROES DE CORAZÓN PURO, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO Y AUDIOVISUALES; ALTAVOCES DE AUDIO POR TÁTILES, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS, REPRO DUCTORES DE SONIDO PORTÁTILES, ESTACIONES DE ACO PLAMIENTO ELECTRÓNICAS, AURICULARES, AUDÍFONOS, COMPUTADORAS PERSONALES Y TABLETAS, ALFOMBRILLAS DE RATÓN, MOUSE DE COMPUTADORA, TECLADOS DE COM PUTADORA, MEMORIAS FLASH USB, MÁQUINAS DE KARAOKE, WALKIE-TALKIES, TELÉFONOS, CALCULADORAS, REGLAS, COMPUTADORAS, CÁMARAS (FOTOGRÁFICAS), PELÍCULAS (FOTOGRÁFICAS), IMANES DECORATIVOS, MARCOS DE FO TOS DIGITALES; CASCOS DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES, TUBOS DE SNORKEL, MÁSCARAS DE NATACIÓN, GAFAS DE NATACIÓN; ARCHIVOS DE AUDIO, VIDEO, AUDIOVISUALES E IMÁGENES DESCARGABLES; SOFTWARE DE COMPUTADORA, CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS, SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS, SOFTWARE DESCARGABLE PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, TARJETAS DE MEMORIA PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUE GOS; PALANCA DE MANDO [JOYSTICKS] DE ORDENADOR; CARGADORES SOLARES DE BATERÍAS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y TABLETAS; CARGADORES DE BATERÍAS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y TABLETAS; FUNDAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y TABLETAS; AGARRES, SOPOR TES Y MONTAJES PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE MANO, A SABER, TELÉFONOS MÓVILES Y TABLETAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE PROGRAMAS Y CONTENIDOS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN, SATÉLITE, INTERNET, REDES INALÁMBRICAS Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES EN LÍNEA NO DESCARGABLES; PROPORCIONAR UN SITIO WEB CON CONTENIDO AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN SOBRE ENTRE TENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA; PROPORCIONAR MÚSICA EN LÍNEA, NO DESCARGABLE, PROPORCIONAR VIDEOS EN LÍNEA, NO DESCARGABLE, PRESENTAR ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO; SERVICIOS DE PARQUES DE ATRACCIONES; PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS PARA CINE, TELEVISIÓN Y ENTRETENIMIENTO DIGITAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007199-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2018173520 No. de Presentación: 20180277509 CLASE: 07, 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA DO de NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: un diseño identificado como Escala de Grises, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES DE CORRIENTE AL TERNA (ALTERNADORES); MOTORES DE CORRIENTE ALTER NA Y MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA (SIN INCLUIR AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES PERO INCLUYEN DO PARTES PARA ALGUNOS MOTORES DE CORRIENTE AL TERNA Y MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA); ACTUADO RES PARA VEHÍCULOS AÉREOS; MOTORES DE COMBUSTIÓN AERONÁUTICOS; MOTORES AERONÁUTICOS; IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS; APARATOS PARA SEPARACIÓN DE AIRE; MÁ QUINAS PARA SUCCIÓN DE AIRE; INSTALACIONES PARA AMONÍACO; MÁQUINAS PARA TEMPLADO; DISPOSITIVOS ANTI-CONTAMINACIÓN PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MÁQUINAS DESBARATADORAS PARA TRA BAJAR METALES; APARATOS PARA DAR TRATAMIENTO DE ÁCIDO DILUIDO PARA SUPERFICIE METÁLICA; APARATOS PARA FRESADO PARA TRATAR LOS METALES; APARATOS PARA ESTAÑADO EN LA SUPERFICIE METAL; MÁQUINAS AFINADORAS DE ASFALTO; EJES PARA MÁQUINAS; CABLE DE ARRASTRE PARA RETROEXCAVADORA E HIDROEXCA VADORAS; COJINETES (ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN VEHÍCULOS TERRESTRES); COJINETES PARA ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN; CORREAS PARA TRANSPORTADORES; CORREAS PARA MÁQUINAS; CORREAS PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MÁQUINAS CURVADORAS; MÁQUINAS SOPLADORAS PARA MOLDEAR; TUBOS PARA CALDERAS (PARTES DE MÁQUINAS); FRENOS (ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA MOTORES TERRESTRES) HOJAS DE LATÓN; RECUPERADORES DE RUEDAS DE CANGI LONES; CARBURADORES DE BUTANO; ALIMENTADORES PARA CARBURADOR; CARBURADORES; MÁQUINAS DE FUN DICIÓN, PARA METALES NO FERROSOS; PLANTAS DE CEMEN TO; CENTRIFUGADORAS (MÁQUINAS); CENTRIFUGADORAS QUE SEAN SEPARADORAS CENTRIFUGAS; ALIMENTADORES DE CADENA PARA MOLINOS DE BOLAS; APARATOS PARA SINTETIZAR QUÍMICOS OXIDANTES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA PROCESAMIENTO DE QUÍMICOS; CLASIFICADOR PARA SELECCIONAR SÓLIDOS CONTENIDOS EN LÍQUIDOS, QUE SEAN MÁQUINAS; PLANTAS PARA REPARACIÓN DE CARBÓN Y MINERAL; LAMINADORES DE TIRAS EN FRÍO PARA META LES NO-FERROSOS; MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO; BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO; COMPRESORES (MÁQUINAS); CONDENSADORES DE VAPOR (PARTES DE MÁQUINAS); INS TALACIONES DE CONDENSACIÓN PARA PROCESAMIENTO QUÍMICO; APARATOS Y MÁQUINAS PARA CONSTRUCCIÓN; MÁQUINAS DE RUEDAS CONTINUAS; PLANTAS PARA SINTE RIZACIÓN CONTINUA; APARATOS DE CONTROL PARA MÁ QUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MECANIS MOS DE CONTROL PARA MÁQUINAS PARA TRABAJAR ME TALES, MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y MÁQUINAS DE CARGA-DESCARGA; CONVERTIDORES; CONVERTIDORES PARA TRABAJOS DE ACERO; TRANSPORTADORES Y EQUIPO AUXILIAR; ACOPLAMIENTOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; GRÚAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; MANI VELAS (PARTES DE MÁQUINAS); GRÚAS-PALA-ORUGA; TRITURADORA; TRITURADORA DE MINAS; MÁQUINAS DE TRITURACIÓN PARA TRABAJAR METALES, CONSTRUCCIÓN CARGA-DESCARGA Y PROCESAMIENTO QUÍMICO; RODILLOS Y CARCASAS DE RODILLOS PARA TRITURACIÓN; APARATOS PARA SEPARACIÓN CRIOGÉNICA; CORTADORES; MÁQUINAS CORTADORAS PARA TRABAJAR METALES Y CONSTRUCCIÓN; UNIDADES DE CICLOS; ENGRANES DE REDUCCIÓN DE CICLOS (MÁQUINA); CAJA DE CILINDRO; GENERADORES DE CORRIEN TE CONTINUA; MÁQUINAS PARA ROSCAR TUERCAS (ATE RRAJADORAS); EXCAVADORAS (MÁQUINAS); MÁQUINAS PARA LAVAR PLATOS PARA USO DOMÉSTICO; CABLE DE ARRASTRE; MÁQUINAS DE DRENAJE PARA CONSTRUCCIÓN; PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN, FLOTANTES Y NO-FLOTANTES;TORRES DE PERFORACIÓN; TAMBORES (PARTES DE MÁQUINAS); ESCOBILLAS DE DINAMO; MÁQUI NAS DE PROCESAMIENTO DE TARJETA DE CIRCUITO ELÉC TRICO; LICUADORAS DE ALIMENTOS ELÉCTRICAS (PARA USO DOMÉSTICO); MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PULIR SUPERFICIES METÁLICAS; MÁQUINAS PARA MANUFACTURA PARA ENCERAR PARA USO DOMÉSTICO; BOBINADORA ELÉCTRICA; MÁQUINAS PARA MANUFACTURA DE ALAMBRE Y CABLE ELÉCTRICOS; MOTORES ELECTRÓNI COS; APARATOS PARA RECUPERACIÓN DE ETANO; MÁQUINAS EXCAVADORAS Y PARTES DE LAS MISMAS; COLECTORES DE ESCAPE PARA MOTORES; TUBOS DE ESCAPE PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; EXTRUSORES; VENTILADORES Y MAQUINARIA DE SOPLADO; ALIMENTADOR; APARATOS ALIMENTADORES PARA CALDERAS DE MÁQUINAS; LAMI NADORES DE PELÍCULAS; FILTROS; MÁQUINAS DE TERMI NADO PARA TRABAJAR METALES; REBORDEADORAS; MÁ QUINAS DE FLOTACIÓN; PARA INDUSTRIAS QUÍMICAS, INSTALACIÓN PARA SINTERIZACIÓN, ÁCIDO SULFÚRICO, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 INSTALACIÓN DE MANUFACTURA, INSTALACIÓN PARA FABRICACIÓN DE SAL, EXCAVADORA ESCALERA PARA CONSTRUCCIÓN; CIZALLA, PRENSA PARA FABRICACIÓN DE METAL; INSTALACIÓN PARA PREPARACIÓN DE MINERALES, MINERÍA; PRENSAS FORJADORAS; APARATOS PARA LICUE FACCIÓN DE GAS; APARATOS PARA SEPARACIÓN DE GAS; GASIFICADORES; ACOPLADOR Y TRES DE TRACCIÓN DE ENGRANAJES Y PIÑONES Y REPUESTOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CAJA DE CAMBIOS; GENERADORES DE ELEC TRICIDAD; RECTIFICADORAS; GUÍAS PARA MÁQUINAS PARA TRABAJAR METALES; HERRAMIENTAS DE MANO, NO ACCIO NADAS MANUALMENTE; EQUIPO DE MANEJO PARA HORNOS DE CALEFACCIÓN Y FOSOS DE RECALENTAMIENTO; CAM BIADORES TÉRMICOS PARA MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO QUÍMICO; CAMBIADORES TÉRMICOS PARA INSTALACIONES (PARTES DE MÁQUINAS); APARATOS PARA LICUEFACCIÓN DE HELIO; MÁQUINAS PARA HACER DOBLADILLOS; CONTE NEDORES DE ALTA PRESIÓN; LAVADORAS DE ALTA PRESIÓN; DISPOSITIVOS RETENEDORES PARA HERRAMIENTAS DE MÁQUINAS PARA TRABAJAR METALES; CONTROLADOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; ABRIDORES Y CERRADORES HIDRÁULICOS DE PUERTAS (PARTES DE MÁQUINAS)PRENSAS HIDRÁULICAS; BOMBAS HIDRÁULICAS; BOMBAS HIDRÁULICAS PARA MÁ QUINAS INDUSTRIALES; VÁLVULAS HIDRÁULICAS; APARA TOS PARA RECUPERACIÓN DE HIDROGENO; EJE DE IMPULSOR; INCUBADORAS; INCUBADORAS DE HUEVOS; ENGRANES VARIABLES INFINITOS Y OTRAS PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTORES DE POTENCIA; MÁQUINAS DE EXTRUSIÓN PARA PELÍCULAS DE ENVANECIMIENTO; REMOLQUES ACARREA DORES DE LINGOTES; MÁQUINAS DE MOLDEO MEDIANTE SOPLADO POR INYECCIÓN; EXCAVADORAS ESCALERA; IM PLEMENTOS DE AGRICULTURA DE GRAN TAMAÑO; NIVELA DORES; CAMIONES GRÚA DE CORREA ARTICULADA; EQUIPO DE AGUAFUERTE PARA PANELES DE CRISTAL LÍQUIDO; APARATOS PARA LAVAR PANELES DE CRISTAL LÍQUIDO; CARBURADORES LNG (GAS NATURAL LICUADO); APARATOS Y MÁQUINAS DE CARGA Y DESCARGA; CARBURADORES LPG (GAS PETRÓLEO LICUADO); COMPONENTES DE ACOPLAMIEN TO Y TRANSMISIÓN PARA MÁQUINA (EXCEPTO PARA VEHÍ CULO TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCU LOS); ELEMENTOS DE MÁQUINA (QUE NO SEAN PARA VEHÍ CULOS TERRESTRES); MAQUINARIA DE TODAS LAS CLASES Y PARTES DE MAQUINARIA, EXCEPTO MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y DE HORTICULTURA Y SUS PARTES INCLUIDAS EN LA CLA SE 7. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA ELEC TRÓNICA; MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; CO LECTORES (DE ESCAPE) PARA MOTORES; PLANTAS PARA MANIFACTURA; PRENSAS MECÁNICAS; EQUIPO PARA RE VESTIMIENTO MEMS (SISTEMAS MICRO ELECTRO MECÁNI COS); EQUIPO PARA GRABADO MEMS (SISTEMA MICRO ELECTRO MECÁNICOS; MÁQUINAS ESTIRADORAS DE METAL; MÁQUINAS HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR METALES; MÁQUINAS PARA TRABAJAR METALES; MOLINOS; MÁQUINAS FRESADORAS; CARRO PARA MINA; APARATOS DE ACARREO PARA MINAS; INSTALACIÓN PARA PREPARACIÓN DE MINE RAL; MEZCLADORAS; MÁQUINAS IMPULSADAS POR MOTOR PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA; MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); MOTORES ELECTRICOS, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MÁQUINAS DE MOLDEO PARA TRABAJAR METALES; MOLDES (PARTES DE MÁQUINAS); MOFLES PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; CONDENSADORES DE GAS NATURAL (PARTES DE MÁQUINAS); MOTORES NÁU TICOS; IMPULSORES PRINCIPALES NO-ELÉCTRICOS, NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES (QUE NO SEAN MOLINOS DE AGUA O MOLINOS DE VIENTO); BOQUILLAS O CUCHILLAS PARA TURBINAS; ENFRIADORES DE ACEITE PARA MOTORES AE RONÁUTICOS; MÁQUINAS PARA EL REFINADO DE PETRÓLEO; OTRAS MÁQUINAS PARA EL PROCESAMIENTO DE METAL; APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE OZONÓLISIS; MÁ QUINAS DE MANO PARA TRABAJAR METALES; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOCOMOTORAS DE FERROCARRIL; PAR TES PARA IMPULSORES PRIMARIOS NO-ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PARTES PARA MOTOR DE POTEN CIA Y EQUIPO RELACIONADO; MOLINOS DE TUBERÍAS; PIS TONES; TRANSPORTADORES NEUMÁTICOS; ACOPLAMIENTOS DE POTENCIA; PRENSAS (MÁQUINAS PARA USO DE PROCE SAMIENTO QUÍMICO); PRENSAS PARA TRABAJAR METALES; TANQUE DE PRESIÓN Y PARTES DE MÁQUINAS; TROQUELA DORAS PARA IMPRESIÓN; MÁQUINAS PARA IMPRESIÓN DIAFRAGMAS DE BOMBAS; BOMBAS (PARTES DE MÁQUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN); RADIADORES (REFRIGERACIÓN) PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUS TIÓN; ARIETES (MÁQUINAS); ENGRANES DE REDUCCIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ESTABILIZADORES DE CAMINO; ROBOTS PARA TRABAJAR LOS METALES, RODI LLO Y ENVOLTURA DE RODILLO (PARTES DE MÁQUINAS); RODILLO Y ENVOLTURA EN RODILLO; CILINDROS DE LAMI NADORAS; LAMINADORES; LAMINADORES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; RODILLOS PARA LAMINADORES; INSTALACIÓN PARA FABRICACIÓN DE SAL; PANTALLAS DE FLOTACIÓN; PANTALLAS; LAMINADOR POR SECCIÓN; MÁQUINAS Y SIS TEMAS DE FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES; SEPARA DORES; PULVERIZADORES PARA AGUAS RESIDUALES; MÁ QUINAS PARA COSER; ACOPLAMIENTOS DE EJES O CONEC TORES (ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VE HÍCULOS TERRESTRES); UNIDADES DE EJE; ÁRBOLES, EJES O HUSILLOS (NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); CIZALLAS; ENGRANES Y PIÑONES PARA BARCOS; AMORTIGUADORES (ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); PALA; LANZADORAS (PARTES DE MÁQUINAS); SILENCIADORES PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUS TIÓN; APARATOS PARA DEPÓSITO DE PELÍCULA DE DIÓXIDO DE SILICIO; INSTALACIÓN DE SINTERIZACIÓN; ENFRIADORES DE LOSAS; CARROS DE DESLIZAMIENTO (PARTES DE MÁQUI NAS); RESORTES (PARTES DE MÁQUINAS); APILADORES; DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. RECUPERADORES DE PILA; ARRANCADORES PARA MOTORES AERONÁUTICOS; ARRANCADORES PARA MOTORES Y MO TORES DE COMBUSTIÓN; ACUMULADORES DE VAPOR (PAR TES DE MÁQUINAS); CALDERAS DE MÁQUINAS A VAPOR; CONVERTIDORES PARA FABRICACIÓN DE ACERO; GRÚAS PARA MOLINOS DE ACERO; LÍNEAS DE PROCESAMIENTO PARA HOJAS DE ACERO; CODASTES Y EJES; ENDEREZADORAS; INSTALACIONES PARA ÁCIDO SULFÚRICO; SÚPER COMPRESORES; INSTALACIONES PARA RESINA SINTÉTICA; MÁQUINAS PARA ROSCAR; HERRAMIENTAS E INSTRUMEN TOS Y PARTES DE LOS MISMOS PARA FABRICACIÓN DE METAL; ENGRANAJES TRANSFERIDOS; ÁRBOLES DE TRANS MISIÓN, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA MÁQUINAS; TRANSMISIONES, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS DES BASTADORAS PARA TRABAJAR METALES; APARATOS PARA IRRADIACIÓN DE LUZ ULTRAVIOLETA PARA PROCESAMIEN TO DE AGUA; DESCARGADORES, CARGADORES Y SU EQUIPO RELACIONADO; ASPIRADORAS DE POLVO PARA USO DOMÉS TICO; VÁLVULAS (ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); VIBRADORAS (MÁQUINAS) PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS DE LAVADO; MÁQUINAS DE LAVADO PARA USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS PARA COM PACTAR DESECHOS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA COM PACTAR DESECHOS; MÁQUINAS PARA APLASTAR DESECHOS; TRITURADORES DE DESECHOS (MÁQUINAS); CALENTADORES DE AGUA (PARTES DE MÁQUINAS); APARATOS DE SOLDA DURA, A GAS; MÁQUINAS DE SOLDADURA, ELÉCTRICOS; GRÚAS DE RUEDAS; MOLINOS DE BARRA DE ALAMBRE; MÁQUINAS PARA TEJIDO. Clase: 07. Para: AMPARAR: VARIA DORES BEIER; VARIADORES CICLO-BEIER; REDUCTORES O VARIADORES DE VELOCIDAD EXISTENTE, CUCHARON DE MORDAZAS, CLASIFICADOR, IMANES PARA ELEVACIÓN. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. c. No. C007200-2 No. de Expediente: 2017158752 No. de Presentación: 20170247851 CLASE: 01, 16, 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de SI DELA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra Poxilina y diseño. Se le comunica a la Abogado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, que se le concede exclusividad sobre la palabra Poxilina y el diseño con el color en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos "10 min" que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA; RESINAS ARTIFICIALES Y SIN TÉTICAS; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA SOLDADURAS; SUSTANCIAS ADHESIVAS DESTINADAS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN; IMPRESOS, DIARIOS Y PERIÓDICOS, LIBROS; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; MATERIAS ADHESIVAS (PARA PAPELERÍA); MATERIALES PARA ARTISTAS, PINCELES; MÁ QUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16. Para: AMPARAR: GUTAPERCHA, GOMA ELÁSTICA, BALATA Y SUCEDÁNEOS, OBJETOS FABRICADOS CON ESTAS MATERIAS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; HOJAS, PLACAS Y VARILLAS DE MATERIAS PLÁSTICAS (PRODUCTOS SEMI-ELABORADOS); MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALA FATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR, AMIANTO, MICA Y SUS PRODUCTOS; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. c. No. C007204-2 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 acEPTacioN DE HErENcia LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de al señor JUAN MANUEL HERNÁNDEZ, de sesenta y ocho años de edad, de agricultor, originario de Jocoaitique, del domicilio de San Fernando, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 03416716-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1311-220750-102-8; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor MAXI MINO HERNÁNDEZ AMAYA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, agricultor, soltero, originaria de Jocoaitique, departamento de Morazán, y del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad número 04455828-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1311-290536-101-7; hijo de los señores Santos Hernández, y de Victoria Amaya, quien falleció a las once horas y cinco minutos del día ocho de diciembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón, Insuficiencia Cardiaca, Hipertensión Arterial, con asistencia médica, siendo su último domicilio la Ciudad de Jocoaitique, departamento de Morazán, en calidad de sobrino del causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006784-3 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARIA ELBA ARGUETA VIU DA DE PEREIRA, de sesenta y siete años edad, de oficios domésticos, viuda, del domicilio de Cantón Tierra Colorada, Municipio de Arambala, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01859028-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1301-200951 101-3; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSÉ EFRAÍN PEREIRA NOLASCO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, agricultor, originario y del domicilio de Arambala, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad número 00693386-1, Número de Identificación Tributaria 1301- 180450-101-1; hijo de los señores Francisca Enma Nolasco, y Santiago Pereira, quien falleció a las cator ce horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, en el Cantón Tierra Blanca, Caserío Toriles, Municipio de Arambala, Departamento de Morazán, su último domicilio, en calidad de cónyuge del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006785-3 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, LICEN CIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con veinte minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante CRESENCIO BAUTISTA SEGURA conocido por CRESENCIO BAUTISTA, CRECENCIO BAUTISTA SEGURA, CRESCENCIO BAUTISTA SEGURA y CRESCENCIO BAUTISTA, quien fue de cin cuenta años de edad, jornalero, casado, originario y con último domicilio en San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, fallecido el día veintidós de febrero del año mil novecientos ochenta y siete; de parte de los señores: 1) FELICITA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de tercera Publicación DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departa mento de Cuscatlán; 2) GREGORIO BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 3) MARIA ROSA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departa mento de Cuscatlán; 4) ALFREDO BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 5) ANGELA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 6) DOLORES BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 7) MARIA ANTONIA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, Bachiller, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador; y 8) FRANCISCA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, todos en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante; confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas Diligencias por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Li cenciada Teresa de Jesús León de Estrada. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Juzgado legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C006794-3 ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez en Funciones de lo Civil del Distrito Judicial De Soyapango. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas con quince minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor Juan Pablo Reyes Reyes, con Documento Único de Identidad nú mero 00487395-0, quien fue de cincuenta y seis años de edad, motorista, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, quien falleció el día veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, hijo de Ernestina Reyes y Saturnino Reyes, y cuyo último domicilio fue Soyapango, Departamento de San Salvador; de parte de los señores Roxana Elizabeth Reyes Fuentes, de treinta y siete años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00799593-9, con Número de Identificación Tributaria 0614-120382-122-5, y Juan Pablo Reyes Fuentes, de treinta y cinco años de edad, comerciante, del domi cilio de North Hollywood, Estado de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02536148-9, con Número de Identificación Tributaria 0614-220484-136-6, ambos en su calidad hijos del causante; siendo representados en las presentes diligencias por el Licenciado Francisco Antonio León Tejada. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración Interina de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la he rencia para que se presenten a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con veintisiete minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006805-3 LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con dos minutos del día uno de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido de parte de OTILIA MARGARITA ZARCEÑO ROJAS, en su condi ción de hija sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor RENE BAUDILIO PINZON SARCEÑO conocido por RENE BAUDILIO ZARCEÑO y por RENE BAUDILIO SARCEÑO, quien falleciere con fecha de las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil tres, en Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día uno de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F029642-3 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y tres minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANDRES PINZON SARCEÑO, conocido por JOSE ANDRES SARCEÑO, ocurrida a las diecisiete horas del día trece de agosto de dos mil quince, en Cantón El Junquillo, Caserío San Venancio, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán, de parte del señor RAUL ADALID SARCEÑO LEMUS, en su calidad de hijo del causante. Nómbrese interinamente al aceptante como representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029643-3 DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las ocho horas con veinte minutos del día veintidós de julio del pre sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día diez de enero de dos mil diecinueve, dejó la causante ROSA MARTA LEMUS LEMUS, conocida por ROSA MARTA LEMUS y ROSA MARTHA LEMUS LEMUS, quien fue de sesenta y seis años de edad, Ama de Casa, casada, hija de María Delia Lemus Viuda de Lemus conocida por María Delia Lemus, María Amelia Lemus, María Meliá Lemus, Amelia Lemus, Rosa Amelia Lemus, Rosa Marta Lemus, Rosa Amelia Lemus y de Alejandro Lemus, Originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, Salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de los señores: GONZALO ERNESTO LEMUS FLORES, mayor de edad, Empleado, Salvadoreño, originario de Nueva Concepción, Departa mento de Chalatenango, Canadiense por Naturalización, del domicilio actual de la Ciudad de Winnipeg, Estado de Manitova, República de Canadá y con domicilio en El Salvador en la Ciudad de Nueva Concep ción, Departamento de Chalatenango; OSCAR NOE LEMUS, mayor de edad, Empleado, Salvadoreño, Originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, Canadiense por Naturalización, del domicilio actual de la Ciudad de Winnipeg, Estado de Manitova, Repú blica de Canadá y con domicilio en El Salvador en la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; ROLANDO ALFREDO LEMUS, mayor de edad Agricultor, Salvadoreño, Originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, del domicilio actual de la Ciudad de Everett, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América y con domicilio en El Salvador en la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; FLOR DE MARIA LEMUS, mayor de edad, Estudiante, salvadoreña, originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, del domicilio de Hempstead, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y con domicilio en El Salvador en la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango y GLENDA NOHEMY FLORES LEMUS, mayor de edad, Estudiante, Originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, del domicilio actual de Hempstead, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América; y con domicilio en El Salvador en la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; todos en su calidad de hijos de la causante; representados por su procurador el Abogado LUIS ALEXANDER COTO PEÑA. CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de julio de dos diecinue ve.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029685-3 LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA LATENANGO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas con siete minutos del día diecisiete del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CONSTANTINO VELASQUEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, viudo, agricultor en pequeño, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Emilia Velásquez, falleció el día veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de MARIA LUZ VELASQUEZ RODRIGUEZ, en calidad de hija del causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres ponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029687-3 DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA LIDIA MENDOZA DE BONILLA, conocida por ROSA LIDIA GUILLEN MENDOZA y por ROSA LIDIA BONILLA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor VICTOR MANUEL GUILLEN MENDOZA, quien falleció a las dieciséis horas, con cero minutos el día veinticinco de agosto de dos mil uno, en el Barrio San José, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de ce sionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ISABEL HERRERA Vda. DE GUILLEN, LUIS ARMANDO GUILLEN HERRERA, MARGARITA EVANGELINA GUILLEN HERRERA Y ALIRIO RIGOBERTO GUILLEN HERRERA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante relacionado y los demás en calidad de hijos del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Jaime Bernardo Oliva Guevara. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029745-3 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día tres de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó a causante señora NELIS NOEMY PORTILLO, conocida por NELIS NOHEMY PORTILLO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro cuatro cero ocho siete cuatro guion uno, hija de Isabel Portillo, originaria de San Jorge, Departamento de San Miguel, falleció a las siete horas con dieciséis minutos del día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de San Jorge, De partamento de San Miguel su último domicilio; de parte del señor Carlos Mauricio Portillo, de treinta y cinco años de edad, empleado, originario de San Jorge, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvado reña, y con domicilio temporal en la Ciudad de Huntington, Condado de Suffolk, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno siete seis ocho nueve cuatro -dos y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos quince –cero diez mil trescientos ochenta y tres – ciento dos – uno, en su concepto de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Re presentante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día tres de octubre de dos mil dieci nueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029757-3 JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veintidós minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GUSTAVO ARGELIO FLORES, de sesenta años de edad, casado, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, falleció el día seis de julio de dos mil tres, en el Barrio El Centro, Bolívar, departamento de La Unión, hijo de AGUSTIN VENTURA y EUGENIA FLORES, con documento único de identidad número: 00176482-7; de parte de los señores ZOILA EVA ROMERO DE FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, con número de pasaporte salvadoreño número A00696078, y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-110445-101-2; NOLVIA MARI LIN FLORES ROMERO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 05258924-6 y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-110567-101-6; MAYRA ESTRELLA FLORES DE URQUILLA, mayor de edad, cosmetóloga, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 00177648-4 y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-261269-101-7; MARIA EUGENIA FLORES DE PERLA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 05254858-3 y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-050272-101-5; y HUGO JAVIER FLORES ROMERO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Selma, Estado de Carolina del Norte de los Estados Unidos de América, con número de pasaporte salvadoreño A70366035 y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-210873-101-6; la primera en calidad de cónyuge y los demás en calidad de hijos del causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 3 v. alt. No. F029770-3 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor de parte de los señores ODILIA ESCOBAR DE FUENTES, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Sociedad, con Documento Único de Identidad número 01549955-7, y Tarjeta de Identi ficación Tributaria número 1323-010856-101-1; FELINA ELIZABETH FUENTES DE BENÍTEZ, de treinta y nueve años de edad, Licenciada en Administración de empresas, originaria de Sociedad, Departamento de Morazán, y del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número 01393032-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323-050780-101-8; JOSUÉ FIDEL FUENTES ESCOBAR, de treinta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán„ con Documento Único de Identidad número 00533635-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323-110384-101-2; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor FIDEL AN TONIO FUENTES VENTURA, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, agricultor, originario de Sociedad, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreño; hijo de Fidelina Ventura, y Pastor Fuentes, con Documento Único de Identidad número 00779022-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323-260449-101-8, quien falleció a las 22 horas y 40 minutos del día treinta de noviembre de 2018, en Caserío La Pintal, de la jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio; la primera en calidad de cónyuge, y los dos últimos como hijos del referido causante. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE NO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F029772-3 HErENcia YacENTE LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor Francisco Martínez, fallecido a las veinticuatro horas del día quince de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Morro Grande, jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, habiéndole nombrado curador de la herencia yacente para que represente a la sucesión del señor Francisco Martínez, al Licenciado Alex Manuel Zepeda Orantes, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le discernió el cargo por resolución de las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas dos minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F029734-3 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de He rencia Yacente, clasificadas bajo el NUE: 01855-18-CVDV-2CM1-4, promovidas por la Licenciada TIRSA AGNES PALACIOS MAGAÑA, en calidad de Apoderada General Judicial del señor JORGE ISAAC RAMÍREZ, conocido por JORGE ISAAC MONTES RAMÍREZ, de mayor de edad, Electricista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos doce mil ciento cincuenta y uno – cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez – doscientos veinte mil quinientos treinta y ocho – cero cero uno - seis, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ LUIS MONTES, conocido por JOSÉ LUIS MONTES MUÑOZ, quien fuera de ochenta y cinco años de edad al momento de su deceso, Motorista, Casado, Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día cuatro de julio del años mil novecientos ochenta y uno, hijo de la señora Beatriz Montes y de Adolfo Muñoz, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana; así mismo, se ha nombrado como Curadora de la herencia yacente de dicha sucesión, a la Licenciada ROXANA LISSETTE AGREDA MARAVILLA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos cuarenta y seis mil seiscientos siete siete; con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez – doscientos treinta mil doscientos setenta y ocho – ciento uno – cuatro; y con Tarjeta de Abogado número: once mil ochocientos nueve, para que represente la referida sucesión, de conformidad con el artículo 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los artículos 486 y siguientes del mismo cuerpo legal. Se CITA a los que tengan derecho a la herencia para que se pre senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las catorce horas dos minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNES TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F029801-3 TÍTUlo DE ProPiEDaD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la señora BLANCA ROSA ARDON DE LEON, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California Estados Unidos de América, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento ochenta y dos mil seiscientos dos- nueve y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y uno-doscientos treinta mil seiscientos sesenta y siete-ciento uno-cero; a través de su Apoderado General Administra tivo con Cláusula Especial, Licenciado ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, quien por la facultad que le da el artículo 2 de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, ya que como lo comprueba con la Escritura Pública de Declaración Jurada de Posesión Material de inmueble, es poseedora de buena fe de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Centro, Calle 7 Oriente, Número s/n, municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, de una capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE: mide dieciséis metros y colinda con propiedad de Lili Cristina León, de un mojón de cemento esquinero, hasta llegar al borde de una pared de adobe propia del inmueble que se describe; AL NORTE: mide catorce metros, colinda con propiedad de Francisco Antonio García, pared de adobe propio del inmueble que se describe de por medio, del anterior punto se sigue por el borde extremo de la pared dicha hasta un mojón de cemento esquinero; AL PONIENTE: mide veinte metros y colinda con propiedad de Sonia Yesenia León de Galdámez y Rosa Idalia León, del anterior mojón se sigue hasta llegar a otro mojón de cemento esquinero; y AL SUR: mide catorce metros, colinda con Félix Hernández, calle de por medio, del anterior mojón se sigue por el borde del camino dicho hasta llegar a donde se comenzó esta descripción. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por posesión material por más de diez años consecutivos, lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por carecer de documento inscrito, se presentó a esta alcaldía municipal, a solicitar Título de Propiedad a su favor, de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos. Lo que se hace saber al público para los efectos legales. Alcaldía Municipal de San Rafael, a treinta de agosto de dos mil diecinueve.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F029768-3 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. TiTUlo SUPlETorio ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DEYSI HAYDEE MEMBREÑO DE MENDOZA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MANUEL RODRÍ GUEZ RAMOS; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: un terreno de naturaleza rústica situado en Caserío El Portillo, Cantón Volcancillo, Jurisdicción de Joateca y departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO VEINTE MIL CIENTO VEINTICUATRO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide ciento noventa y tres punto diez metros, colinda con José Barrera, Tomasa Hernández, quebrada de por medio y Armando Ramos; ORIENTE: Mide seiscientos cincuenta metros linda con Armando Ramos, Héctor Rodríguez y Pablo Ramos y calle que sirve de acceso al terrenos; AL SUR: Ciento cincuenta punto diez metros linda con Secundino Ramos y Salvador Pereira; AL PONIENTE: Mide setecientos cincuenta punto cero cinco metros y linda con Juan Antonio Rodríguez, Santos Fabián Rodríguez, y Juan Antonio Rodríguez. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006781-3 LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Milagro Patricia Ferman; como Apoderado General Judicial de la señora Corina Elizabeth Hernández López; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, según documento de compraventa situado en el lugar Florecía Caserío Llano del Muerto, Cantón Casa Blanca, del Municipio de Perquín. Pero según inscripción del plano en Catastro es del Municipio de Arambala, Departamento de Morazán. De la capacidad superficial de DOCE MIL TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos diecisiete mil quinientos treinta puntos cincuenta y cuatro metros; ESTE quinientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y tres punto sesenta y uno metros. LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de treinta punto cero cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de cuatro punto treinta y seis metros; Tramo tres, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veintiocho minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de dieciocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados once minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de dieciocho punto setenta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JAIME CRUZ, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo dos, con rumbo Sur veinticinco grados once minutos cuarenta segundos Oeste y una distancia de cuatro punto diecinueve metros; Tramo tres, con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste y una distancia de seis punto cero dos metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cero dos grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos Oeste y una distancia de trece punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta y nueve minutos veintidós segundos Este y una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo seis, con rumbo Sur cuarenta y un grados once minutos cuarenta y seis segundos Este y una distancia de seis punto treinta y cinco metros; Tramo siete, con rumbo Sur cero dos grados veintitrés minutos veintidós segundos Este y una distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo ocho, con rumbo Sur quince grados treinta y nueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia de catorce punto cero nueve metros; Tramo nueve, con rumbo Sur veintiún grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de ocho punto treinta y seis metros; Tramo diez, con rumbo Sur treinta y siete grados cuarenta y siete minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de nueve punto setenta y dos metros; Tramo once, con rumbo Sur veintisiete grados quince minutos cero cero segundos Oeste y una distancia de cuatro punto sesenta metros; Tramo doce, con rumbo Sur trece grados diecinueve minutos cuarenta y cinco segundos Este y una distancia de ocho punto treinta y uno metros; Tramo trece, con rumbo Sur cero siete grados treinta y cinco minutos dieciséis segundos Oeste y una distancia de cuatro punto treinta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ANGELA RAMOS ROMERO, con lindero de cerco de púas y con quebrada de por medio; Tramo catorce, con rumbo Sur sesenta y ocho grados cero siete minutos veintiún se gundos Oeste y una distancia de once punto cero cuatro metros; Tramo quince, con rumbo Sur ochenta y seis grados cero tres minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de nueve punto setenta y uno metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de GUILLERMA RAMOS, con lindero de cerco de púas y con quebrada de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste y una distancia de veinticinco punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Norte cincuenta y tres grados cuarenta y tres minutos cero nueve segundos Oeste y una distancia de treinta punto cuarenta y uno metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de DEYBI WILLIAM ESCOBAR BLANCO, con lindero de cerco de púas; Tramo tres, con rumbo Norte sesenta y un grados cincuenta y tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia de quince punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte cincuenta y siete grados veinticinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de cuarenta punto cero dos metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JUAN JOSE RAMOS, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte veintisiete grados diecisiete minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de veintisiete punto noventa y seis metros; Tramo dos, con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos cero seis segundos Este y una distancia de veintidós punto treinta y nueve metros; Tramo tres, con rumbo Norte cero un grados veinticinco minutos treinta segundos Oeste y una distancia de veinte punto cincuenta y uno metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados veintinueve minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de treinta punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, con rumbo Norte cincuenta y un grados cuarenta y nueve minutos doce segundos Este y una distancia de treinta punto sesenta metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MERCEDES BENILDA ARGUETA DE RAMOS, con lindero de cerco de púas y con quebrada de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Valorando el inmueble en la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo al señor Juan José Ramos Romero. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar tamento de Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día once de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C006786-3 NoMBrE coMErcial No. de Expediente: 2019178880 No. de Presentación: 20190289169 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO ENRIQUE ROSA MONTERROSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras ¡Que Sazón! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE VENTA DE COMIDA A LA VISTA, REPARTOS DE ALIMENTOS A DOMICILIO, BANQUETES Y EVENTOS. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006790-3 coNVocaToriaS CONVOCATORIA La Junta Directiva de BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S. A., CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las nueve horas del día martes 19 de noviembre del año 2019, en la Sala de Sesiones de Oficinas Corporativas del Centro Comercial La Joya, situado en Km. 12 Carretera al Puerto de La Libertad, Santa Tecla, La Libertad; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura y Aprobación del acta de sesión anterior. 3. Reestructuración de la Junta Directiva. 4. Varios. QUORUM PARA LA REUNION DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA A LA PRIMERA CONVOCATORIA. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la convocatoria para que se reúna la Junta General Ordinaria, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. QUORUM PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA EN VIRTUD DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por no haberse obtenido el quórum para la primera fecha señalada, se considerará válidamente constituida e instalada, con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que concurran. Toda resolución en las Juntas Generales Ordinarias, salvo los casos expresamente indicados por la ley o por este contrato social, se formará con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión. Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las nueve horas del día miércoles veinte de noviembre del año dos mil diecinueve. San Salvador, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S. A. LIC. PEDRO ANTONIO IGLESIAS CARRANZA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C006789-3 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo dispuesto en los artículos doscientos veinticuatro, doscientos veinti siete, doscientos veintiocho, doscientos veintinueve, doscientos treinta y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, y debido a que la Junta no se realizó en Primera y Segunda convocatoria por falta de Quórum, CONVOCA a sus socios a celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA EN TERCERA CONVOCATORIA a realizarse en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edificio social del Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle Poniente No. 10, Soyapango, el día catorce de diciembre de dos mil diecinueve, a partir de las quince horas. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Integración del Quórum 2. Apertura de la sesión 3. Capitalización de Reservas Voluntarias El total de acciones pagadas al treinta y uno de julio de dos mil diecinueve asciende a 4,464,682 por lo que, la Junta General Extraordinaria se considera legalmente instalada en TERCERA CONVOCATORIA cualquiera sea el número de acciones presentes y representadas; y para tomar resoluciones bastará la simple mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. Soyapango, 21 de octubre de 2019. GONZALO GUADRÓN RIVAS, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C006806-3 SUBaSTa PÚBlica MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR: HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador y continuado en este Juzgado, por los Abogados RENÉ MAURICIO CHIQUILLO CUÉLLAR y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA, ambos como apoderados de la Sociedad Cúmulos Internacionales Sociedad Anóni ma de Capital Variable, contra los señores FRANCISCO MENJÍVAR MENJÍVAR, conocido por FRA CISCO MENJÍVAR, RODOLFO FER NANDO MENJÍVAR y JULIA MARÍN DE MENJÍVAR, reclamándoles cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: "un terreno rústico hoy urbanizado, en donde está construido parte del Centro Urbano José Simeón Cañas, situado en jurisdicción de Mejicanos, de este departamento, en el cual se constituyó el Condominio letra "S", en el que se encuentra el edificio CUATROCIENTOS CUARENTA, en donde está construido el apartamiento identificado con el número DIECISIETE, que se describe así: APARTAMIENTO NÚMERO DIECISIETE. Dicho apartamiento es de bloques prefabricados o sea de sistema mixto, el cual tiene dos metros con sesenta y nueve centímetros de alto, un área de cincuenta y cuatro metros cuadrados veintitrés centímetros cuadrados y un volumen de ciento cuarenta y cinco metros cúbicos ochenta y ocho centímetros cúbicos; además consta de una sala, comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y tendedero, el cual mide y linda: AL NORTE, en tres tramos, el primero de cinco metros ochenta centímetros, el segundo de setenta centímetros y el tercero de dos metros noventa centímetros, lindando con edificio número cuatrocientos treinta y nueve zona verde de por medio; AL ORIENTE, en seis metros setenta centímetros con apartamiento número dieciocho pared medianera de por medio; AL SUR, en ocho metros setenta centímetros con edificio número cuatrocientos cuarenta y uno, zona verde de por medio; AL PONIENTE, en seis metros, con apartamiento número dieciséis pared medianera de por medio. En la parte inferior linda con el suelo o terreno en donde está construido el edificio número cuatrocientos cuarenta y en la parte superior con el apartamento número veintisiete, obra gruesa de por medio; la zona verde que limita el apartamiento descrito por el Norte y Sur es parte del mismo Condominio en que está construido el edificio número cuatrocientos cuarenta del que forma parte el apartamiento que se describe. Las áreas colindantes, al igual que el inmueble, corresponden al mismo edificio del Condominio "S" Centro Urbano "José Simeón Cañas", del que forma parte el inmueble que se describe del mismo Centro Urbano, los cuales son o han sido propiedad del Fondo, siendo su sistema de construcción conocido como mixto". El inmueble antes descrito se encuentra inscri to a nombre de los señores FRANCISCO MENJÍVAR MENJÍVAR, conocido por FRANCISCO MENJÍVAR, RODOLFO FERNANDO MENJÍVAR y JULIA MARÍN DE MENJÍVAR, a la matrícula número SEIS CERO CERO SIETE CUATRO UNO DOS NUEVE - A CERO DOS SEIS TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este departamento. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C006803-3 rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 734810, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por tres mil (US$ 3,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, lunes 07 de octubre de 2019. MABEL QUINTEROS, Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anonónima, Agencia Escalón. 3 v. alt. No. C006798-3 EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; AVISA: Que en sus oficinas ubicadas en Izalco, departamento de Sonsonate, se han presentado partes interesadas manifestando que han extraviado Certificados de Acciones No. A79074, por doscientos cincuenta acciones; No. A60965 por ciento cuarenta y cuatro acciones; No. A61290 por ciento cinco acciones; No. A79608 por quinientos cuatro acciones; No. A43360 por cuarenta acciones; No. A41448, por treinta acciones; extendidos por el Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, lo que se hace del conocimiento publico para efectos de deposición de los Certificados relacionados, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la deposición de los Certificados antes mencionados. Izalco, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. JORGE RICARDO FUENTES TEXIN, GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. F029732-3 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE PÓSITO A PLAZO FIJO No. 458663, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por mil setecientos catorce 29/100 (US$ 1,714.29). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, lunes 21 de octubre de 2019. KATHERINE RIVERA, BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA MASFERRER 3 v. alt. No. F029781-3 TiTUlo MUNiciPal EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, MORAZAN, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado la Licenciada MILAGRO PATRICIA FERMAN, como Apoderada y Representante legal de los señores: VICENTE AMAYA VILLALTA y EDITH ARGENTINA ARGUETA URQUILLA, a solicitar a favor de su apoderada Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, del Municipio de San Fernando, Depar tamento de Morazán, con una capacidad superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y DOS DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguiente: AL ORIENTE: mide seis punto cincuenta metros, colinda con propiedad de Reina Trejo, calle pública de por medio, AL NORTE: mide veinticuatro metros, colinda con propiedad de Angélica Gavidia Viuda de Viera, cerco de alambre de púas de por medio, AL PONIENTE: mide veintiséis metros colinda con propiedad de Jesús Urquilla, calle pública de por medio, y AL SUR: mide veintiún metros, colinda con propiedad del vendedor señor Jesús Urquilla, calle pública que conduce al cementerio municipal de por medio. Pero que según el plano aprobado por catastro es de la capacidad Superficial de TRESCIENTOS NUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos quince mil cuatro cientos ochenta y ocho punto noventa y cinco metros; ESTE quinientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y tres punto veintiocho metros. LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos cero cero segundos Este y una distancia de veintidós punto noventa y uno metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de ANGELICA GAVIDIA VIUDA DE VIERA, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cero seis grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y una distancia de ocho punto veinticinco metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de HERNAN TREJO, con calle de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Sur ochenta y seis grados veintidós minutos treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cin cuenta y seis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de SUCESION DE CONCEPCION RAMOS, con calle de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo con rumbo Norte cero seis grados veintinueve minutos veintiún segundos Este y una distancia de veinticinco punto ochenta y cinco metros ; colindante con este tramo con inmueble propiedad de JESUS URQUILLA ARGUETA, con calle de por medio, llegando así al vértice noroeste , que es donde se inició la presente descripción. Se hace constar que dicha propiedad la adquirieron por venta que le hicieron al señor HECTOR ANTONIO URQUILLA ARGUETA, según consta en la escritura pública , otorgada en el municipio de Perquín, departamento de Morazán a las diecisiete horas del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales en la que consta que el señor HECTOR ANTONIO URQUILLA ARGUETA, fue propietario del inmueble en mención desde el año mil dos mil, por compra efectuada al señor TIMOTEO PERAZA, posesión que unida a las actuales posee dores sobrepasa más de veinte años, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona, lo valoran en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según certificación catastral extendida por el Jefe de la Ofi cina de Catastro del Centro Nacional de Registro, del Departamento de Morazán; la zona no se encuentra catastrada, certificando la situación Física y Jurídica del inmueble anteriormente descrito, el cual por carecer de antecedente inscrito, y llenar los requisitos de la posesión material, quieta, pacífica, e interrumpida por más de diez años consecutivos. Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve.- ELMER EFRAÍN RAMOS CANIZALES, ALCALDE MUNICIPAL. ANA AVIGAIL ARGUETA GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C006783-3 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta alcaldía se han presentado las señoras SONIA YESENIA LEON DE GALDAMEZ, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad de Huntington Park, Estado de California, Estados Unidos de América, y ROSA IDA LIA LEON, de cincuenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a través de su Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial , Licenciado ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, quien por la facultad que le da el artículo 2 de la Ley sobre Titulación de Pre dios Urbanos, ya que tal como comprueba con la Escritura Pública de Declaración Jurada de Posesión Material de Inmueble, son poseedoras de buena fe de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, Calle Séptima Oriente, Número S/N, Municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango. C) de una capacidad superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE, mide veinte metros, y colinda con propiedad de Blanca Rosa Ardón de León; AL NORTE, mide quince metros y colinda con propiedad de Francisco Antonio García, pared de adobe propio del inmueble que se describe, de por medio; AL PONIENTE, mide veintitrés metros y colinda con propiedad de Francisco Antonio García, pared de adobe propio del in mueble que se describe, de por medio; y AL SUR, mide trece metros y colinda con Félix Hernández, calle de por medio. El inmueble lo valora en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. POR CARECER DE DOCUMENTO INSCRITO, vinieron ante mi digna autoridad a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, de conformidad con la Ley Sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de San Rafael, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F029766-3 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. MarcaS DE SErVicio No. de Expediente: 2019180394 No. de Presentación: 20190291628 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN DO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de SOLUCIONES AGILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUCIONES AGILES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra APEX y diseño, que servirá para: AM PARAR: OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006792-3 No. de Expediente: 2019177874 No. de Presentación: 20190287031 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ISAAC PERDOMO HASBUN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Casa de Arte y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006802-3 No. de Expediente: 2019181025 No. de Presentación: 20190292803 CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA MARILI LEIVA MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra MIRANDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRABAJOS DE COSTURA Y CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F029725-3 No. de Expediente: 2019181707 No. de Presentación: 20190294055 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ES MERALDA DELEON DE FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA, DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SIN LIMITES y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN, PRESENTACIÓN, PRODUC CIÓN, GESTIÓN DE CONCIERTOS, FESTIVALES, GIRAS Y OTRAS ACTUACIONES, EVENTOS, ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F029782-3 MarcaS DE ProDUcTo No. de Expediente: 2019179600 No. de Presentación: 20190290336 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA DO de OVIDIO J. VIDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NaUSEriN Consistente en: la palabra NAUSERIN, que servirá para: AM PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALMENTE UN PRODUCTO QUE ES UTILIZADO PARA CONTRARRESTAR NAUSEAS, VÓMITOS Y MAREOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C006788-3 No. de Expediente: 2019180190 No. de Presentación: 20190291244 CLASE: 18, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de XIULING LUO, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra OMI, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANIMALES; ARTÍ CULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANSPORTE; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006797-3 No. de Expediente: 2019181373 No. de Presentación: 20190293285 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOEL ANDRES CERRATO MADRID, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS LACTEOS MADRID, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPROLACMAD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión Lacteos Santa Maria y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006801-3 No. de Expediente: 2019181126 No. de Presentación: 20190292964 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA OFELIA ALVARADO LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SANSIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras PREMIUM SANSIVAR y diseño. Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra SANSIVAR y el diseño en la forma en como lo representa, ya que sobre el uso del elemento denominativo PREMIUM que compone la marca, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRO DUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTICOLAS Y FORES TALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C006812-3 No. de Expediente: 2019181080 No. de Presentación: 20190292900 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SINAPTIC Consistente en: la palabra SINAPTIC, que servirá para: AM PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C006817-3 No. de Expediente: 2019181375 No. de Presentación: 20190293287 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDU REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ANDIFAR, que servirá para: AM PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F029670-3 No. de Expediente: 2019181093 No. de Presentación: 20190292916 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ERNESTO MALDONADO SANABRIA, en su calidad de APODERA DO de AGNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGNA, S.A. DE C,V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra frame, que se traduce al castellano como Cuadro, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F029726-3 No. de Expediente: 2019180464 No. de Presentación: 20190291776 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZHEJIANG CHINT ELECTRICS CO. LTD., de naciona lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CHINT y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORDENADORES; MAQUINAS DE FAX; BALANZAS, MEDIDAS, APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN, CÁMARAS (FOTOGRAFÍA), MEDIDORES Y APARATOS ELECTRÓNICOS, CABLES ELÉCTRICOS, COMPONENTES ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN, DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES DE ALTA TENSIÓN, DISYUNTORES; RELÉS ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS; ENCHUFES, ENCHUFES Y OTROS CONTACTOS (CONEXIONES ELÉCTRI CAS); RECTIFICADORES DE CORRIENTE; FUENTE DE ALI MENTACIÓN DE BAJA TENSIÓN; CUADRO ELÉCTRICO, ALTO / BAJO VOLTAJE; ARRANCADORES DE BATERÍA; PANELES DE CONTROL (ELECTRICIDAD); CONVERTIDORES ELÉCTRICOS; APARATO DE DIRECCIÓN ACTUAL; MATERIALES PARA LA RED ELÉCTRICA (ALAMBRES, CABLES); BATERÍAS SOLARES; SEMICONDUCTORES; CIRCUITOS INTEGRADOS; BOBINAS ELECTROMAGNÉTICAS; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FILAMENTOS CONDUCTORES DE LUZ (FIBRAS ÓPTICAS (FI BRAS)); CUADROS ELÉCTRICOS . Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F029727-3 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019181268 No. de Presentación: 20190293161 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, rancho Viejo ̇ Consistente en: la expresión Rancho Viejo., que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CON GELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F029741-3 No. de Expediente: 2019178558 No. de Presentación: 20190288607 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MAXI SPLASH y diseño, la palabra SPLASH se traduce al idioma castellano como SALPICAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y PULIR, ESTO ES, DETERGENTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F029748-3 No. de Expediente: 2019176520 No. de Presentación: 20190284215 CLASE: 09, 35, 36, 38, 42, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERADO DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 de TELEPER FORMANCESE, de nacionalidad FRANCESA, solici tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras Teleperformance D.I.B.S., Se le co munica al solicitante que se le concede exclusividad sobre las palabras Teleperformance D.I.B.S. y el color en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos Digital Integrated Business Services que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo esta blecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONI DO O DE IMÁGENES; SOPORTES DE GRABACIÓN MAGNÉTICOS Y AUDIOVISUALES; SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; DISCOS COMPACTOS, DISCOS ÓPTICOS; DISCOS COMPACTOS [MEMORIAS DE SÓLO LECTURA]; CASETES DE VÍDEO Y DISCOS VÍDEO PREGRABADOS O VÍRGENES; CASETES LÁSER Y DISCOS LÁSER PREGRABADOS O VÍRGENES; APARATOS E INSTRUMENTOS FOTOGRÁFICOS; APARATOS CINEMATO GRÁFICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA ENSE ÑANZA; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; ORDENADORES; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELEFONÍA, DE TELECOMUNICACIO NES, DE PROCESAMIENTO DE DATOS; APARATOS TELEFÓ NICOS; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; APARATOS DE PRO CESAMIENTO, TRANSMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASES DE DATOS; APARATOS Y MÁQUINAS DE SONDEO; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; LIBROS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA EL ENVÍO Y LA RECEPCIÓN DE LLA MADAS TELEFÓNICAS, DE FAXES, DE CORREO ELECTRÓNICO, DE CONTENIDO VÍDEO, DE MENSAJES INSTANTÁNEOS, DE MÚSICA, DE CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE OTROS CON TENIDOS MULTIMEDIA Y DE OTROS DATOS DIGITALES; PROGRAMAS DE SINCRONIZACIÓN DE DATOS; APLICACIO NES DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES, ORDENA DORES Y TABLETS ELECTRÓNICAS; SOFTWARE DESCARGA BLE DESDE INTERNET; PROGRAMAS INFORMÁTICOS; TAR JETAS PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON TELÉFONOS O TABLETS ELECTRÓNICAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CALCU LADORAS; BOLÍGRAFOS MAGNÉTICOS Y ELECTRÓNICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS; VIDEOJUEGOS (SOFTWARE); APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DIS TRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULA CIÓN O EL CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; SOFTWARE IN FORMÁTICO; APARATOS CIENTÍFICOS (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); APARATOS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN, ÓPTICOS, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE EMERGENCIA (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; TARJE TAS ELECTRÓNICAS; SOPORTES DE DATOS ELECTRÓNICOS; BASES DE DATOS; SOFTWARE DE BASES DE DATOS DE VOZ, BANCOS DE DATOS DE TEXTO Y SONOROS; BANCO DE IMÁ GENES ALMACENADAS ELECTRÓNICAMENTE, EQUIPOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES, INFORMÁTICOS PARA CONEC TARSE A UNA RED DE COMUNICACIÓN GLOBAL SIMILAR A INTERNET, A CANALES DE TELEVISIÓN, A CANALES DE RADIO, A REDES TELEFÓNICAS, A REDES DE TELECOMUNI CACIONES; SERVIDORES INFORMÁTICOS; APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES PARA REDES SOCIALES; APARATOS DE DIAGNÓSTICO QUE NO SEAN PARA USO MÉ DICO; APLICACIONES DE SOFTWARE PARA UTILIZAR CON DISPOSITIVOS MÓVILES; APLICACIONES DESCARGABLES PARA UTILIZAR CON DISPOSITIVOS MÓVILES; SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL DE SEGUIMIENTO Y SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO [GPS]; MEMORIAS PARA APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; REGISTRADORES DE DATOS; RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGENTES; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELEFONÍA Y DE TELECOMUNICACIÓN; ESTACIONES ELECTRÓNICAS DE ACOPLAMIENTO; SOFT DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. WARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUIDOS MÓDEMS, PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, REDES INFORMÁTICAS E INTERNET; ROBOTS HUMANOIDES DOTA DOS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL; ROBOTS PEDAGÓGICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE ASUNTOS COMERCIALES; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO (VOLANTES, FOLLETOS Y MUESTRAS); ALQUILER DE MATE RIAL PUBLICITARIO; ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PUBLICITARIA; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; DISTRIBUCIÓN DE CORREO PUBLICITARIO; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; PUBLICACIÓN DE INFORMA CIÓN PUBLICITARIA Y COMERCIAL EN BLOGS, REDES SO CIALES Y REDES COMUNITARIAS; ASISTENCIA A EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES EN LA CONDUCCIÓN DE SUS NEGOCIOS; ASESORÍA, INFORMACIÓN O INFORMACIÓN SO BRE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; CONSULTO RÍA PROFESIONAL SOBRE NEGOCIOS COMERCIALES; TRA BAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESO RAMIENTO EN NEGOCIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR VÍA ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS; EVALUACIÓN ESTADÍS TICA SOBRE DATOS DE ESTUDIOS DE MERCADO; ESTUDIOS Y ASESORÍAS CON ENFOQUE EN GEOMARKETING; NEGOCIA CIÓN Y CONCLUSIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS; REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; AYUDA Y ASESORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; RELACIONES PÚBLICAS; PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS DE DIRECCIONES (RESTRUCTURACIÓN, DEDUPLICACIÓN, ENRI QUECIMIENTO, GEOCODIFICACIÓN); ALQUILER DE DIREC CIONES FOCALIZADAS EN PUNTOS DE VENTA; COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN ARCHIVO CENTRAL; SUSCRIPCIONES A UNA BASE DE DATOS; SUSCRIPCIÓN A PROGRAMAS AUDIOVISUALES; SERVICIOS DE INGRESO DE DATOS, DE COMPAGINACIÓN, DE COMPILACIÓN Y DE PRO CESAMIENTO DE DATOS Y, DE FORMA MÁS GENERAL, DE GRABACIÓN, DE TRANSCRIPCIÓN (TRABAJOS DE OFICINAS), DE TRANSMISIÓN Y DE SISTEMATIZACIÓN DE COMUNICA CIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES SONORAS Y/O VISUA LES; SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS DE GESTIÓN INFORMÁTICA DE ARCHIVOS; SER VICIOS DE TELEMARKETING; SERVICIOS DE TELEMARKE TING TELEFÓNICO; TODO TIPO DE SERVICIOS DE MARKETING DIRECTO E INDIRECTO, DE TELEPROMOCIÓN CON OFERTA DE VENTA Y PROMOCIÓN TELEMÁTICA CON OFERTA DE VENTA; GESTIÓN DE PROYECTOS DE CORREO DIRECTO DI RIGIDO Y SIN DIRECCIÓN, DE TELEMARKETING Y DE OPE RACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE CENTROS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA; SERVICIO DE RES PUESTA TELEFÓNICA (PARA ABONADOS AUSENTES); SERVI CIOS DE CENTROS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA PARA TERCE ROS; ADMINISTRACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y DE REDES MULTIMEDIA; EXPLOTACIÓN ADMINISTRATIVA DE BANCOS DE DATOS; OPERACIÓN DE UNA BASE DE DATOS ADMINISTRATIVA; SONDEOS DE OPINIÓN; ESTUDIOS, INVES TIGACIÓN Y ANÁLISIS DE DATOS ESTADÍSTICOS; COMPILA CIÓN DE ESTADÍSTICAS; ORGANIZACIÓN DE SUSCRIPCIONES A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN COMERCIAL PARA TERCEROS, EN TODAS SUS FORMAS; REALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROMOCIONES; OFERTA E INFORMACIÓN COMERCIAL SOBRE OPORTUNIDADES VENTAJOSAS DE COMPRA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS VINCULADOS A UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTELA; SERVICIOS DE ASISTENCIA A EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES EN EL ANÁLISIS DE SATISFACCIÓN DEL CLIENTE; SERVICIOS DE ASESORÍA SOBRE ANÁLISIS DE SATISFACCIÓN DEL CLIENTE; ANÁLISIS COMERCIAL DE MENSAJES PUBLICADOS EN SITIOS DE IN TERNET Y REDES SOCIALES PARA EVALUAR Y MEJORAR LA SATISFACCIÓN DEL CLIENTE; BÚSQUEDA, EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN Y OTROS RECURSOS DISPO NIBLES EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES PARA TER CEROS; INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE NEGOCIOS, PUESTA A DISPOSICIÓN EN REDES INFORMÁTICAS Y REDES DE CO MUNICACIONES MUNDIALES; ASESORÍA PROFESIONAL Y SERVICIOS DE ASESORÍAS EN EL CAMPO DE LA COMPILACIÓN DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ASESO RÍA COMERCIAL, A SABER, REALIZACIÓN DE TRABAJOS ESTADÍSTICOS, DE PROCESAMIENTO DE DATOS, DE ESTENO TIPIA Y DESEMPEÑO, ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE SONDEOS Y ENCUESTAS; SERVICIOS DE SUSCRIPCIONES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN A UNA RED DE TELECOMUNI CACIÓN MUNDIAL (INTERNET) O DE ACCESO PRIVADO (IN TRANET); SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN A UN SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIO DE INFORMACIÓN COMER CIAL A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN MUNDIAL (INTERNET) O DE ACCESO PRIVADO (INTRANET); SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN A REVISTAS PARA TERCEROS; ORGANIZA CIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLI CITARIOS; SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN (ASISTENCIA COMERCIAL); SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN (APOYO COMERCIAL); SERVICIOS DE ANÁLISIS DE LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE PARA DETERMINAR EL ÍNDICE DE AUDIENCIA Y EL COMPORTAMIENTO DE LOS CONSUMIDORES EN DIFE RENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIGITAL (SITIOS INTER NET ACCESIBLES POR ORDENADOR O TELÉFONO MÓVIL, APLICACIONES MÓVILES, TELEVISIÓN); SERVICIOS DE ME DICIÓN DE CANALES CRUZADOS (MULTICANAL); SERVICIOS DE ANÁLISIS DE DATOS; ASESORÍAS EN EL DOMINIO DE LA SISTEMATIZACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN DE DATOS; SERVI CIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL (SERVICIOS DE CONSERJERÍA); SERVICIOS DE CONSULTA EN EL CAMPO DE LA TERCERIZACIÓN Y DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HU MANOS; SERVICIO DE CONSULTORÍA Y GESTIÓN DE RECUR SOS HUMANOS, SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL; GESTIÓN DE TRA BAJADORES AUTÓNOMOS [PORTE SALARIAL]; SERVICIOS DE OFICINAS DE EMPLEO; CONSULTORÍA SOBRE GESTIÓN DE PERSONAL; ADQUISICIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL; ADQUISICIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL SOBRE NEGO CIOS EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES COMERCIALES; GESTIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN DE RECURSOS HUMA NOS RELACIONADOS CON EL RECLUTAMIENTO DE PERSO NAL; GESTIÓN DE DESTREZAS DEL PERSONAL; ESTUDIOS SALARIALES PARA FINES DE RECLUTAMIENTO DE PERSO NAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ASESORAMIENTO, INFORMA CIÓN Y CONSULTA SOBRE SEGUROS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE TODO TIPO DE CONTRATOS DE SEGUROS Y SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS; CORRETAJE DE SEGUROS Y REASEGUROS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FONDOS MONETARIOS, SER VICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y SERVICIOS TELEMÁTICOS EN EL CAMPO DE SEGUROS Y OPERACIONES FINANCIERAS; SERVI CIOS DE SEGUROS PARA LA ASISTENCIA A PERSONAS QUE VIAJAN DENTRO DEL PAÍS O EN EL EXTRANJERO; SERVICIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA; ASISTENCIA FINANCIERA RELACIONADA CON OPERACIONES DE CRÉDITO; CONSUL TORÍA E INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS, BANCA, OPERA CIONES FINANCIERAS; ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE SEGUROS; AGENCIAS DE SEGUROS; SERVICIOS DE ASESO RAMIENTO E INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES BANCA RIAS, FINANCIERAS, FIDUCIARIAS, BURSÁTILES O MONETA RIAS; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, DE BIENES MUEBLES, BIENES RAÍCES, Y DE BOLSA DE VALORES; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE PRODUCTOS O ACTIVOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE DESINTERMEDIACIÓN; SERVI CIOS DE PRÉSTAMOS; AYUDA Y ASESORAMIENTO AL DE PARTAMENTO DE OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIO NES FINANCIERAS; INVERSIÓN DE CAPITAL, ORGANIZACIÓN Y PROVISIÓN DE PRÉSTAMOS E INVERSIONES DE CAPITAL; CONSULTAS FINANCIERAS PROFESIONALES; CORRETAJE DE BOLSA; CORRETAJE DE VALORES BURSÁTILES; PRESUPUES TOS FINANCIEROS Y MONETARIOS; ANÁLISIS FINANCIEROS Y MONETARIOS; ESTIMACIONES Y TASACIONES FISCALES; SERVICIOS DE COBRO DE DEUDAS MEDIANTE EL USO DE MEDIOS LEGALES, AMISTOSOS Y/O JUDICIALES, PARA OB TENER DE UN DEUDOR EL PAGO DE LA DEUDA DEBIDA AL ACREEDOR; SERVICIOS DE AGENCIAS DE COBRO Y RECUPE RACIÓN DE DEUDAS; SERVICIOS DE COBRO ELECTRÓNICO DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2019. DE DEUDAS; COBRO DE PAGOS POR BIENES Y SERVICIOS; SERVICIOS DE CAMBIO DE CHEQUES; AVALÚO DE BIENES MUEBLES; ESTIMACIÓN DE RIESGO FINANCIERO; EVALUA CIÓN FINANCIERA CREDITICIA DE EMPRESAS Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL RESPECTO; SERVICIOS DE PROCESA MIENTO DE PAGOS; INVERSIÓN DE CAPITAL; SERVICIOS FI DUCIARIOS; SERVICIOS DE FIANZAS; EMISIÓN DE BONOS DE VALOR; GESTIÓN DE PATRIMONIOS; PATROCINIO FINANCIE RO; SERVICIOS DE AHORRO; SERVICIOS DE CORRETAJE DE VALORES; SERVICIO DE GESTIÓN DE ACTIVOS; INVERSIÓN DE FONDOS; OPERACIONES DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN; INFORMACIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; SERVICIO DE CALIFICACIÓN EN BOLSA; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉ DITO Y TARJETAS DE DÉBITO; OPERACIONES DE CAMBIO DE DIVISAS; CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN DE FONDOS; PRÉSTA MOS BANCARIOS; TRANSACCIONES FINANCIERAS; ADQUI SICIONES Y TRANSFERENCIAS DE RECLAMACIONES MONE TARIAS; FINALIZACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS PARA ACCIONES, BONOS, VALORES Y CAPITAL PARA TER CEROS; GESTIÓN DE RIESGO DE