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Laws of El Salvador

Decreto Nº Legislativo 465 - Disposiciones especiales para la delimitación territorial de los municipios

Made 2019-10-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
El Salvador
Subjects
Land and soil
Keywords
land-use planning, cadastre/land registration, public land, land tenure

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  1. 1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 465 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la delimitación existente entre los Municipios que conforman el territorio nacional, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral, cartográfica ni catastral, como tampoco a las vigentes circunstancias del desarrollo social y económico del país. II. Que en el artículo 23 del Código Municipal, se establece que la Asamblea Legislativa tiene la atribución para definir los límites entre los Municipios del territorio nacional, por cualquier causa que fuere. III. Que la Asamblea Legislativa, carece del personal técnico para el levantamiento de mapas y planos, así como para el levantamiento catastral de todos los inmuebles nacionales, municipales y propiedades de particulares, que conforman la extensión superficial de la República. IV. Que el Centro Nacional de Registros a través del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, es el único ente del Estado con conocimientos técnicos sobre la materia y cuenta con el personal competente e instrumentos para realizar mediciones, por corresponderle como funciones propias, el levantamiento de mapas y planos catastrales; por lo que es conveniente dictar las Disposiciones para darle competencia, para que sea este ente, el que realice los estudios pertinentes sobre los límites interdepartamentales, intermunicipales y cantonales; así como también los linderos entre inmuebles propiedad de particulares, con el objeto de contribuir a un verdadero ordenamiento territorial. V. Que actualmente el Centro Nacional de Registros desarrolla el Proyecto de Redefinición de los Límites Municipales a nivel nacional, pero que existe una diversidad de normas jurídicas, que son sustentadas por las partes involucradas al defender sus pretensiones sobre sus límites; por lo que se hace necesario dictar una normativa que rija el procedimiento único para definir un límite, entre dos o más municipalidades. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Mario Antonio Ponce López y con el apoyo de los Diputados Ana Lucía Baires de Martínez, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Catalino Antonio Castillo Argueta, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, René Gustavo Escalante Zelaya, Juan Mauricio Estrada Linares, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Sonia Maritza López Alvarado, Rosa María Romero y Óscar David Vásquez Orellana. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Elaboración de Estudios para Definición de Límites Art. 1.- El Centro Nacional de Registros por medio del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, es la autoridad competente para realizar los estudios pertinentes para la definición de los límites jurisdiccionales interdepartamentales, municipales y cantonales, de conformidad a la división administrativa en que se ha divido el territorio nacional. El Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, en el texto del presente Decreto se llamará “el Instituto”. Obligación de Definir Límites Art. 2.- Todos los Municipios que conforman la División Político – Administrativa del país deberán tener sus límites definidos, a fin de evitar problemas en la recaudación tributaria, prestación de servicios, realizar obras de infraestructura, garantizar la seguridad jurídica en la ubicación correcta de los inmuebles y planificar el uso del suelo para el ordenamiento y desarrollo territorial. Inicio del Procedimiento en el Instituto Art. 3.- Para llevar a cabo las diligencias de fijación de un límite, que se encuentre dentro del Proyecto de Redefinición de Límites del Centro Nacional de Registros, el Instituto convocará a las partes intervinientes a una reunión inicial, donde les notificará sobre las actividades que se desarrollarán en el proceso de la redefinición del límite. Además les solicitará a las municipalidades, que conformen una comisión para que asistan a las reuniones que convoque el Instituto. Asimismo, podrá iniciarse el procedimiento mediante requerimiento de la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa al Instituto, con base a un expediente de límites departamentales o municipales en estudio; o a petición directa al Instituto de un Concejo Municipal interesado. Comisión Intermunicipal Art. 4.- Cada Comisión deberá estar integrada por miembros del concejo y técnicos que laboren para la municipalidad; además, podrán incluir otras personas particulares que puedan abonar en la resolución del mismo. La municipalidad deberá dar a conocer al Instituto el nombramiento de la Comisión a través de un Acuerdo Municipal. Sede de Reuniones Art. 5.- El lugar donde se desarrollarán las reuniones de inicio, convocadas por el Instituto, será en las instalaciones de cualquiera de las oficinas departamentales del Instituto, dependiendo de la zona a que pertenezcan las municipalidades intervinientes; en las gobernaciones departamentales, o en una de las municipalidades convocadas por el Instituto, si así se acordase. Propuesta Gráfica y Descripción Técnica Art. 6.- En la reunión de inicio, el Instituto entregará a cada una de las municipalidades una propuesta gráfica y su correspondiente descripción técnica, sobre el trazo que delimita a las municipalidades, según la documentación que se encuentra resguardada en sus archivos y la información obtenida en campo; además entregará el análisis técnico y documental que respalda dicha propuesta. 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Límite Consensuado Art. 7.- De no existir ningún inconveniente con la propuesta presentada por el Instituto, el trazo se denominará “límite consensuado”, para lo cual el Instituto levantará un acta en donde se hará constar la conformidad de todos los miembros de ambas Comisiones municipales, que participaron en el consenso del mismo. Verificación de Campo del Límite Consensuado Art. 8.- Para que el límite consensuado quede claramente establecido y comprendido por las partes, el Instituto realizará una verificación de campo conjuntamente con las municipalidades, para mostrarles todos aquellos puntos, trayectos y tramos, que conforman el límite. Acuerdo Municipal sobre Límite Consensuado Art. 9.- Para garantizar la fijación del límite consensuando, cada una de las municipalidades emitirá un Acuerdo municipal, en donde el concejo exprese su conformidad sobre la fijación del límite, el cual deberá ser proporcionado dentro de los treinta días hábiles siguientes a la verificación de campo. Una vez obtenido los respectivos Acuerdos, el Instituto procederá a elaborar un gráfico y una descripción técnica final, los cuales deberán ser firmados por los Alcaldes y Síndicos, respectivos. Certificación del Instituto Art. 10.- Una vez firmados, tanto el gráfico como la descripción técnica por las autoridades de ambas municipalidades, se procederá a la firma de las autoridades del Instituto, certificando y dando por finalizado el proceso. Procedimiento Legislativo Art. 11.- Una vez finalizado el proceso al que se refieren los artículos precedentes, el Instituto enviará ambos documentos a la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, para que ésta dictamine lo que fuere procedente sobre el expediente de límite departamental o municipal al que correspondan los documentos remitidos, de conformidad a los artículos 131 y 133 y siguientes de la Constitución. El Decreto Legislativo, por medio del cual se establecen los límites municipales, contendrá una transcripción íntegra de la demarcación contenida en el acta de límites municipales remitida por el Instituto que forma parte del expediente dictaminado; además se anexará al mismo fotocopia simple de dicha acta. Límites en Conflicto Art. 12.- En caso de existir conflicto entre dos o más municipalidades, por no estar bien demarcados sus límites interjurisdiccionales o exista discordia sobre estos, en parte o en todo, los Municipios en disputa por medio de sus autoridades, solicitarán por escrito al Instituto que proceda a delimitárselos, de conformidad al procedimiento que establece el presente Decreto. Primera Propuesta Técnica de Límite en Conflicto Art. 13.- Una vez recibida la solicitud de una o ambas municipalidades en conflicto, el Instituto analizará toda la documentación existente en sus archivos, como también las pruebas 4 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO presentadas por cada una de las municipalidades discordantes, además, aquella información de carácter histórica - cartográfica, que pueda servir a la solución del conflicto. Con esta información el Instituto elaborará una propuesta técnica sobre el límite en cuestión, que deberá presentar a las municipalidades, convocándolas a una reunión dentro de los treinta días hábiles de recibida la solicitud. Segunda Propuesta Técnica de Límite en Conflicto Art. 14.- Después de haber presentado la propuesta sobre el límite en disputa, y si las partes no estuviesen de acuerdo, el Instituto recogerá las posiciones de ambas municipalidades y demarcará las zonas en las cuales no existe consenso; convocándolas a una nueva reunión que no exceda de los treinta días hábiles subsiguientes a la presentación de la primera propuesta, para entregarles una segunda propuesta, concretizándose en las zonas en disputa. Verificación de Campo en Límite en Conflicto Art. 15.- Para la elaboración de las propuestas, se podrán realizar verificaciones de campo conjuntamente el Instituto y las municipalidades, a fin de tener un panorama más claro de la realidad y del entorno que se encuentra en discusión. Resolución de Conflicto por Asamblea Legislativa Art. 16.- De no existir acuerdo de una o ambas partes, sobre la segunda propuesta del límite presentada por el Instituto a las municipalidades, esté le dará la calificación de “expediente concluido”. En consecuencia el caso deberá ser dirimido por la Asamblea Legislativa a través de la Comisión de Asuntos Municipales, la que dictaminará lo que fuere procedente y podrá solicitar el apoyo del Instituto a efecto de buscar otras opciones técnicas. Para tales efectos el Instituto elaborará un informe, detallando todas las actividades realizadas conjuntamente con las municipalidades discordantes. Este informe deberá ser enviado a la Asamblea Legislativa por medio de la Comisión de Asuntos Municipales, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de haber categorizado el límite como “expediente concluido”. Contenido del Informe Enviado a la Comisión de Asuntos Municipales Art. 17.- El informe enviado a la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, por el Instituto, deberá contener todas las propuestas elaboradas y presentadas a cada una de las municipalidades discordantes, para que dicha Comisión pueda estudiar cada una de las propuestas enviadas, a fin de que ordene las diligencias necesarias para obtener una solución y dictaminar lo que fuere procedente. Solicitud de Nueva Propuesta Técnica Art. 18.- Una vez elegida la propuesta sobre el límite por parte de la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, está solicitará al Instituto, la presentación de la descripción técnica y el gráfico final, con los detalles pertinentes, escala de impresión, nombres de los topónimos y de los asentamientos humanos existentes. En ese lapso, el Instituto hará los ajustes necesarios, a fin de que el límite pueda ser claramente identificable en campo por cualquier interesado. Criterios para el Diferendo Limítrofe Art. 19.- Para apoyar el aspecto histórico, el Instituto podrá utilizar documentación resguardada en el Archivo General de la Nación, o en cualquier otra institución que pueda proveer 5 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO información histórica - cartográfica que abone en la solución del diferendo limítrofe, la cual podrá ser utilizada como indicativo, pero no vinculante, de las dimensiones o la existencia de algún elemento geográfico que se relacione con el trazo del límite. Límite Interdepartamental Art. 20.- Finalizado la totalidad de los Municipios que corresponden a un Departamento del país, el Instituto deberá elaborar una descripción técnica y un gráfico en la cual se describa el límite interdepartamental. Este deberá ser enviado a la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, al igual que los límites consensuados para que se inicie el respectivo proceso de formación de Ley, y ser ratificado. Criterios para Demarcaciones Art. 21.- Para la fijación de dichas demarcaciones, los encargados de realizarla tendrán el cuidado de que estas sigan el curso natural de ríos o accidentes del terreno como barrancas, quebradas, cañones, desfiladeros, también podrán utilizarse aquellos elementos culturales, tales como carreteras, vías férreas, linderos de propiedad que ofrezcan perennidad a través del tiempo y que, con la aplicación de tecnología puedan ser replanteados en el terreno. Reglamento Art. 22.- Para desarrollar el proceso sobre la elaboración de las propuestas y estudios relacionados con los límites municipales, el Instituto elaborará un Reglamento interno, en el cual se detallarán todo aquel elemento y definiciones relacionadas al proceso. Especialmente detalles técnicos e históricos que se tomarán en cuenta para elaborar la propuesta. Reforma de Límites Establecidos Art. 23.- Los límites fijados con base al procedimiento establecido en los artículos que anteceden, no podrán cambiarse ni modificarse por ningún motivo, excepto por un proceso legislativo de reforma. El Decreto servirá de título para determinar la jurisdicción entre los Municipios. Entrega de Mapas Involucrados Art. 24.- Una vez emitido y publicado en el Diario Oficial el respectivo Decreto Legislativo, para su difusión el Instituto convocará a las municipalidades que solicitaron sus servicios, como también aquellas que forman parte del Proyecto de Redefinición de Límites Municipales. Deberá entregar los mapas que contengan la demarcación definida por el Decreto a cada municipalidad, al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, al Archivo General de la Nación y otro, que el Instituto guardará como respaldo del proceso. Traslado de Parcelas a Jurisdicción Correspondiente Art. 25.- Decretado el límite, de oficio, el Instituto podrá realizar los traslados de las parcelas a su correspondiente comprensión jurisdiccional. Derogatoria Art. 26.- Derógase el Decreto dos mil quinientos ochenta y siete, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, publicado en el Diario Oficial N° 30, Tomo 178 del 13 de febrero de 1958 y todas aquellas Leyes que contraríen este Decreto. 6 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Vigencia Art. 27.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ , ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, Nayib Armando Bukele Ortez, Presidente de la República. Mario Edgardo Durán Gavidia, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. D. O. N° 227 Tomo N° 425 Fecha: 2 de diciembre de 2019 VD/gm 17-12-2019

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