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Laws of El Salvador

Decreto Nº 98 - Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Emergencia para el Café

Made 2000-11-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
agricultural development, coffee/cocoa/tea, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, institution, international trade, governance
Categories
*, agriculture, softs

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  1. (ORGANO••EJECUTIVO) MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE AGRICULTURA Y GANADERiA DECRETO No. 98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1.- Que mediante Decreto Legislative No. 78 de fecha 27 de julio del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 151 , Torno No. 348, del 16 de agosto de ese mismo ano, se emiti6 la Ley de Creaci6n del Fondo de Emergencia para el Cafe; II.- Que es conveniente reglamentar los procedimientos a seguir para hacer efectivo a los productores el pago de los anticipos y las retenciones de las contribuciones a que se refiere dicha Ley; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DEL FONDO DE EMERGENCIA PARA EL CAFE CAPITULO I DEL OBJETO Y DE LAS DEFINICIONES Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es el de establecer los procedimientos a seguir para hacer efectivo a los productores el pago de los anticipos y las retenciones de las contribuciones a que se refiere la Ley de Creaci6n del Fondo de Emergencia para el Cafe. Art. 2- Para los efectos del presente Reglamento y de las disposiciones que posteriormente emita el Directorio del Fondo de Emergencia para el Cafe, se prescriben las siguientes definiciones y abreviaturas: LEY o LEY ESPECIAL Salvo indicaci6n en contrario, la Ley de Creaci6n del Fondo de Emergencia para el Cafe. FONDO Fondo de Emergencia para el Cafe. CONSEJO o C.S.C. Consejo Salvadoreiio del Cafe. DIRECTORIO El Directorio del Consejo Salvadorefio del Cafe DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo del Consejo Salvadorerio del Cafe PRODUCTOR Toda persona natural o jurfdica que posea o expiate a cualquier titulo legal una o mas propiedades productoras de cafe, inscrito en el Registro de Productores del Consejo. Tambien, para los efectos de este reglamento y de la distribuci6n del anticipo, se consideran productores aquellas Cooperativas que esten organizadas como tales, aunque realicen unicamente actividades de comercializaci6n del cafe. BENEFICIADOR/EXPORTADOR Toda persona natural o jurfdica debidamente registrada en el CSC que opere a cualquier titulo legal una o varias unidades agroindustriales destinadas a realizar el proceso de transformaci6n de cafe uva fresca o verde fresco o cereza seca a pergamino; o de pergamino o cereza seca a cafe oro, o ambos y que este autorizado para remitir cafe al exterior e inscrita como exportador en el registro del CSC. BENEFICIADOR NO EXPORTADOR Toda persona natural o jurfdica debidamente registrada en el CSC que opere a cualquier tftulo legal una o varias unidades agroindustriales destinadas a realizar el proceso de transformaci6n de cafe verde fresco o en uva o cereza seca a pergamino; de pergamino o cereza seca a cafe oro, o ambos que no tiene autorizaci6n para remitir cafe al exterior. BENEFICIADOR PERGAMINERO Toda persona natural o juridica debidamente inscrita en el registro de beneficiadores del CSC y que opere a cualquier titulo legal una o varias unidades agroindustriales destinadas a realizar unicamente · el proceso de transformaci6n de cafe uva fresca o verde fresco o cereza seca a pergamino; de su propia producci6n, o que ademas recibe cafe de terceros. INTERMEDIARIO O AGENTE INTERMEDIARIO Toda persona natural o juridica, inscrita coma tal en las registros del CSC que, cumpliendo las requisites que establece el C6digo de Comercio, sin tener la representaci6n legal de sus clientes, por su propia iniciativa se dedica a la compra y venta interna de cafe. BCR Banco Central de Reserva de El Salvador BANCO Cualquier instituci6n bancaria autorizada para operar como tal, por la Superintendencia del Sistema Financiero. C.S. Central Standard (Bajio) H.G. High Grown (Media Altura) S.H.G. Strictly High Grown (Estricta Altura) CAFE UVA O CEREZA FRESCA El fruto maduro del cafe, de color rojo despues de ser cortado, al que no se le ha quitado la cascara, ni ha sido sometido a ningun proceso. CAFE VERDE FRESCO O PERICO El fruto del cafeto que no ha madurado, de color verde o amarillo, al cual no se le ha quitado la cascara, ni ha sido sometido a ningun proceso. CAFE CEREZA SECA El fruto maduro o verde del cafeto, que se ha dejado secar y al que nose le ha quitado la cascara. CAFE PERGAMINO El grano de cafe lavado, procesado por via humeda, al cual no se le ha retirado la pelicula color marfil que cubre al grano de cafe. CAFE DE PEPENA El fruto del cafe que por enfermedades, el viento, las lluvias, o cualquier otra causa tuvo una maduraci6n repentina y cay6 al suelo, de donde es recogido para ser sometido al proceso de beneficiado. CAFE EN ORO Es el grano de cafe al cual se le han quitado las diversas cascaras y peliculas que lo cubren y se encuentra listo para su torrefacci6n o tostado. En este estado se envfa normalmente el cafe al exterior. EQUIVALENCIAS Para los efectos de este Reglamento y de la Ley, se establecen las siguientes equivalencias entre los distintos tipos de cafe: Un quintal de cafe oro uva equivale a 500 libras de cafe uva. Un quintal de cafe oro es equivalente a: 1.2 qq. de cafe pergamino 2.0 qq. de cafe cereza seca natural 2.0 qq. de cafe cereza verde 6.0 qq. de cafe verde fresco CAPITULO II DEL ANTICIPO Y DE LOS BENEFICIARIOS Art. 3.- El monto del anticipo a entregarse a los productores de cafe sera calculado a raz6n del equivalente en moneda nacional, a veinticinco d6Iares moneda de los Estados Unidos de America por cada quintal de cafe oro-uva C.S., H.G., o S.H.G., sobre la base del promedio aritmetico de las producciones de los ultimos dos aiios, es decir, de las cosechas de cafe 1998/1999 y 1999/2000, o su equivalente en quintal oro pergamino, quintal oro verde, quintal oro cereza seca natural y verde que haya sido entregado directamente por los productores a beneficiadores/exportadores, a beneficiadores no exportadores y beneficiadores pergamineros. Los productores que hayan entregado su cafe a intermediarios registrados en el Consejo, recibiran el anticipo a traves de los beneficiadores/exportadores que a su vez hayan recibido el cafe de los intermediarios. El cafe cereza seca proveniente de pepena no se tomara en cuenta en el calculo del monto del anticipo. Art. 4.- Los beneficiarios del anticipo seran exclusivamente los productores registrados en el Consejo que deseen recibirlo. La distribuci6n del anticipo se efectuara a traves de los beneficiadores/exportadores, quienes canalizaran los recursos previamente determinados por el Fonda para ser entregados a los productores. El productor que no pueda ser identificado por el beneficiador/exportador no recibira el anticipo. El beneficiador/exportador, con anterioridad a la entrega del anticipo, debera cerciorarse de que las personas que habran de recibirlo, esten debidamente inscritos en el Registro de Productores del Consejo, a fin de no defraudar al Fonda; con ello se evitara entregar anticipos a aquellos que por no poseer propiedades cultivadas de cafe no tengan producci6n que respalde el pago de las contribuciones. Art. 5.- En situaciones especiales el anticipo podra ser distribuido a los productores, directamente por el Fondo, cuando asi lo considere conveniente el Directorio, de acuerdo a lo regulado en el Capitulo V de la presente Ley. Art. 6.- El anticipo sera distribuido a beneficiadores no exportadores y beneficiadores pergamineros inscritos en el Consejo, que procesen su propia producci6n y de terceros, entregando el cafe en pergamino a cualquier beneficiador/exportador. Si el beneficiador no exportador o el beneficiador pergaminero procesan unicamente el cafe de su propia producci6n, seran considerados para los efectos de la distribuci6n del anticipo coma productores. Si el beneficiador no exportador o pergaminero procesa ademas cafe de terceros, debera comprobar el origen de ese cafe para que el anticipo sea entregado a los productores, propietarios del cafe que procesan. Art. 7.- Los intermediaries inscritos en el Consejo que reciban cafe de productores, deberan entregar al Fondo a traves de los beneficiadores/ exportadores a quienes le entregan el cafe, las listas de sus clientes con la informaci6n necesaria para la distribuci6n del anticipo. El Fondo entregara a los intermediaries los formularios con la informaci6n solicitada para ser completada por ellos. [os benef1c1adores/exportadores reportaran entre sus clientes, por separado a los intermediaries, con detalle de los clientes de estos. El Fondo entregara el monto del anticipo que les corresponda a los productores, a traves de los beneficiadores/exportadores que hayan recibido el cafe de los intermediaries, para que sea distribuido a los clientes de estos. Art. 8.- Para la distribuci6n del anticipo, los beneficiadores no exportadores y los beneficiadores pergamineros que procesan cafe de terceras personas y los intermediaries estaran sujetos a las mismas obligaciones y responsabilidades que los beneficiadores/exportadores, respecto de sus clientes. Art. 9.- Los productores que no deseen hacer uso del anticipo establecido, deberan presentar un escrito de renuncia, autenticado ante Notario en el cual expresen su voluntad de no recibir tal anticipo, proporcionando la informaci6n que menciona el Art. 12 de este Reglamento, obligandose a reportar por medic del beneficiador/exportador a quien entregue su producci6n, anualmente la totalidad de su producci6n de cafe, a mas tardar los dias treinta de abril de cada uno de los anos que este vigente el Fondo. El Fondo proporcionara al interesado la informaci6n que debera contener el escrito de renuncia para su presentaci6n. La renuncia al anticipo se entiende que comprende la totalidad de la producci6n de cafe del renunciante, en caso que tenga varias propiedades. El productor presentara el escrito de renuncia al anticipo al beneficiador/exportador que le haya entregado la producci6n de la cosecha 1999/2000, o la mayor parte de esta, en el caso de que realice entregas a varies, para que sea remitido al Fondo juntamente con la informaci6n de los demas clientes o a mas tardar dentro de los sesenta dfas contados a partir del siguiente al de la fecha en que entre en vigencia el presente Reglamento. Art. 10.- El productor que renuncie al anticipo debera proporcionar al Fondo junto al escrito de renuncia, una constancia de las entregas de la producci6n obtenida en los ultimas dos anos, extendida por el beneficiador/exportador que las haya recibido, asi como cualquier informaci6n relacionada con la administraci6n y el manejo agricola de su propiedad, que sirva de indicador para justificar incrementos de la producci6n en los pr6ximos anos. Art. 11 .- En el escrito de renuncia el productor autorizara al Fondo para que constate y verifique la informaci6n que proporcione el productor renunciante, y para que realice las acciones que al respecto considere necesarias, asi como cualquier auditoria que estime conveniente. Art. 12.- El Consejo llevara un registro especial de los productores que no hagan uso del anticipo y sus propiedades con sus respectivas caracteristicas. Los productores de cafe que renuncien al anticipo deberan proporcionar en el escrito respective al Fondo la siguiente informaci6n: a) Nombre completo y numero de codigo de productor. b) Nombre y ubicaci6n de la o las fincas, si fuere mas de una. c) Extension de la propiedad y area cultivada de cafe de cada finca. d) Cantidad y calidad de cafe entregado al beneficiador p<;>r cosecha. Este registro se llamara ,Registro Especial de los Productores Renunciantes al Fondo de Emergencia para el Cafe, y sera un anexo del Registro de los Productores de Cafe que lleva el CSC. Art. 13.- El Fondo establecera la veracidad de la informaci6n proporcionada por el productor renunciante, mediante el seguimiento de las entregas de cafe y auditorias de campo en la finca, asi como por cualquier otro medio, principalmente cuando la produccion reportada exceda en un 10% anual al promedio resultante de las cosechas de los dos ultimas anos. CAPITULO Ill DE LA DETERMINACION DEL MONTO DEL ANTICIPO Art. 14.- Para poder determinar el anticipo que correspondera a cada productor, dentro de un plazo no mayor de treinta dias contados a partir del siguiente a la fecha en que entre en vigencia el presente Reglamento, los beneficiadores/exportadores enviaran al Fondo listas de sus clientes con la informacion siguiente: a) El nombre completo y numero de Cedula de ldentidad Personal si es persona natural o denominacion o raz6n social si es persona juridica; b) Numero del C6digo de Productor; c) Numero de ldentificacion Tributaria; d) Municipio y Departamento donde se encuentra ubicada cada finca del productor; e) La extension total y extension cultivada de cafe de cada finca; f) Detalle de las cantidades y calidades de cafe entregado por cosecha; g) Cualquier otra informaci6n que el Fondo requiera por considerarla conveniente. El Fondo elaborara y proporcionara los formularios para ser completados por los beneficiadores/exportadores. El Fondo se encargara de verificar la informaci6n, de manera que se agrupen por productor todas las entregas que ha realizado a cualquier beneficiador/exportador en esas dos cosechas. Art. 15.- Los beneficiadores/exportadores deberan remitir una lista con la informacion referente a los productores que hayan decidido renunciar al anticipo, de conform id ad a lo dispuesto en los Articulos 9 y 10 de este Reglamento. Art. 16.- Los productores que hayan entregado su produccion en cosechas anteriores a beneficiadores/exportadores que ya no operan, deberan presentar constancias u otros documentos que comprueben el monto de sus entregas de cafe, al beneficiador/exportador a quien hayan entregado la mayor parte de su producci6n de la cosecha 1999/2000, para poder recibir el anticipo. El beneficiador/exportador comprobara la veracidad de la informaci6n y la remitira al Fonda para que este la verifique. Art. 17. - Los beneficiadores no exportadores y los - beneficiadores pergamineros que hayan recibido cafe de productores en las cosechas referidas, deberan elaborar las listas de sus respectivos clientes y remitirlas al Fonda, a fin de calcular el monto total del anticipo que sera entregado a cada productor, coma si fueran beneficiadores/exportadores. Art. 18.- El Directorio del Consejo verificara la producci6n reportada por los beneficiadores/exportadores, beneficiadores no exportadores, beneficiadores pergamineros e intermediaries de la forma siguiente: a) Realizara un analisis de rendimiento por manzana del productor, a fin de determinar que este se encuentre dentro de un rango razonable. b) Confrontara los datos de recepci6n por productor con la recepci6n reportada en forma consolidada al Consejo. c) Realizara un analisis de rendimiento de transformaci6n a los beneficiadores/exportadores, para establecer que los rendimientos del proceso de beneficiado esten dentro de un rango razonable. d) Solicitara a los beneficiadores/exportadores un informe de las ventas y compras internas realizadas en las cosechas 1998/1999 y 1999/2000. e) Estimara las existencias del beneficiador/exportador a traves de auditorias de campo a los beneficios. El Fonda, para la aplicaci6n de los rendimientos seiialados en los literales anteriores, determinara tanto los rangos razonables de producci6n coma los de beneficiado, asi coma otros parametros que deban utilizarse. Art. 19.- El Fonda establecera los anticipos que entregara a cada beneficiador/exportador en base a los reportes de cafe recibidos de los productores, siempre que el total de cafe del informe de recepci6n por productor este acorde con la informaci6n especificada en los literales del articulo anterior, mas las exportaciones de las cosechas 1998/1999 y 1999/2000 registradas en el Consejo, evaluando los rendimientos conforme a parametros que para tal fin establezca el Directorio del Consejo. En caso de incongruencia, el anticipo se establecera hasta que el beneficiador/exportador justifique las discrepancias encontradas, pudiendo la administraci6n del Fondo auditar sus registros contables para verificar las cifras. CAPITULO IV DISTRIBUCION Y LIQUIDACION DEL ANTICIPO A TRAVES DE LOS BENEFICIADORES/EXPORTADORES Art. 20.- La distribuci6n del anticipo a los productores se hara a traves del beneficiador/exportador, al que el productor le entreg6 la producci6n de la cosecha 1999/2000, o en forma proporcional si le entreg6 a mas de un beneficiador/exportador. Art. 21 .- El beneficiador/exportador, una vez se haya determinado el monto de los anticipos que repartira entre los productores, y previamente a la entrega del dinero, presentara al Fonda una fianza de fiel cumplimiento a favor de este por un valor equivalente al diez por ciento del monto a repartir, para responder por el manejo de los recurses. La fianza de fiel cumplimiento tendra una vigencia no menor de treinta dias y no mayor de noventa dias, contados a partir de la fecha en que se entreguen los recurses al beneficiador/exportador. Art. 22.- El beneficiador/exportador formalizara con el Fonda el recibo de los recurses, firmando un contrato donde se estableceran las obligaciones derivadas del manejo de los mismos, la rendici6n de cuentas y la veracidad de la informaci6n requerida por el Fonda y proporcionada por aquel. El beneficiador/exportador permitira que el Fonda realice las auditorias que sean necesarias a fin de verificar la correcta distribuci6n de los recurses y el uso de cualquier otro mecanismo de control que para tal efecto se estime conveniente. Art. 23.- El anticipo que le corresponda al productor servira para abonar o cancelar las cuotas vencidas o saldos en mora de creditos relacionados con inversiones para el cultivo de cafe, el mantenimiento de fincas y otras deudas vinculadas con esta misma actividad, en el siguiente orden: a) Los creditos a la producci6n inscritos en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas, segun lo determina el Art. 1145 del C6digo de Comercio; b) Los creditos con garantia hipotecaria; c) Los creditos prendarios, y d) Los saldos insolutos de los demas creditos relacionados con la caficultura. Si luego de los abonos efectuados conforme lo antes establecido resultare algun remanente , este se entregara al productor. Los productores podran, de cor:nun acuerdo con sus acreedores, autorizar que el anticipo o su remanente se abone al saldo de los creditos a la producci6n u otros creditos relacionados con el cultivo, que no esten vencidos. Art. 24.- Los bancos del sistema financiero enviaran la informaci6n al Fonda, sabre los saldos en rnora o las cuotas vencidas de los creditos otorgados a los productores, informaci6n que debera agruparse por cada beneficiador/ exportador, atendiendo el orden de preferencia senalado en el Articulo precedente, para que se deduzca del anticipo que corresponda las cantidades a pagar al banco acreedor. Los Bancos deberan enviar al Fonda, la informaci6n de 1os saldos de las deudas de los productores, a mas tardar dentro de los quince dias siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente Reglamento. El Fondo una vez recibida la informaci6n conciliada de parte de los bancos con cada uno de los beneficiadores/exportadores, verificara los datos y las cifras, a fin de aplicar los descuentos correspondientes, para abonar a las deudas que hayan sido reportadas. El Fonda elaborara y proporcionara los formularios para ser completados por los bancos y beneficiadores/exportadores. Para al aplicaci6n del procedimiento establecido en este Articulo, el Directorio del Consejo emitira los instructivos que sean necesarios. Art. 25.- El pago a los productores se efectuara de la forma siguiente: a) El Fonda emitira a nombre del beneficiador/exportador los cheques que totalizan el monto de los anticipos que le corresponden a sus clientes, una vez se haya depurado la informaci6n que se refiere a las producciones y la identificaci6n del productor. b) Del monto de los anticipos, el Fonda descontara el total de las saldos de las deudas en mora o cuotas vencidas que los productores tengan con los bancos del sistema u otros beneficiadores/exportadores, de conformidad con el orden establecido en el Art. 23 de este Reglamento, emitiendo un cheque para cada beneficiador/ exportador, con endoso a favor del acreedor, par las saldos de los creditos que reporten a su favor. c) El productor firmara una liquidaci6n, en la que constara que ha recibido de parte del beneficiador/exportador el monto que le corresponde al anticipo de acuerdo a su producci6n, ya sea par haberse abonado a sus deudas; mediante la entrega en efectivo de los fondos , o ambas situaciones. Asimismo, el productor suscribira por el monto recibido una letra de cambio sin protesto, pagan~ u otro titulo valor de obligaci6n, para respaldar el pago de la deuda al Fonda. d) Si el productor no esta de acuerdo con el calculo del anticipo y las deducciones realizadas par el beneficiador/exportador, no firmara la liquidaci6n y se presentara al Fonda con la documentaci6n probatoria que respalde su inconformidad, para su analisis y verificaci6n. Si se llegare a un acuerdo, el Fonda entregara el anticipo directamente al productor. e) Cualquier discrepancia entre el productor y el Fonda, sera resuelto par el Directorio del Consejo, el cual dictara las resoluciones que considere pertinentes. CAPITULOV CASOS ESPECIALES DE DISTRIBUCION DEL ANTICIPO Art. 26.- El Directorio del Consejo hara la distribuci6n del anticipo directamente a las productores que se encuentren en las situaciones que se detallan a continuaci6n, o en aquellos casos que tengan similitud. Art. 27.- PRODUCTORES QUE ENTREGARON COSECHAS DE CAFE A INTERMEDIARIOS, BENEFICIADORES NO EXPORTADORES O A BENEFICIADORES PERGAMINEROS. En el caso que los productores hayan entregado su cosecha a intermediaries, beneficiadores no exportadores o beneficiadores pergamineros que procesan cafe de terceros, el Fonda liquidara los anticipos de la manera siguiente: a) El cafe ya procesado del intermediario, beneficiador no exportador o beneficiador pergaminero debera aparecer en las recepciones de cafe y compras de beneficiadores/exportadores en forma separada. b) Los intermediaries deberan informar al Fonda, a traves de las beneficiadores/exportadores, sabre el cafe por clase recibido de cada uno de las productores. c) Los beneficiadores no exp.ortadores y beneficiadores pergamineros, segun lo dispuesto en el Art. 6 de este Reglamento, deberan informar directamente al Fonda sabre el cafe por clase recibido de cada uno de sus clientes productores. d) Las cantidades de cafe recibidas por las beneficiadores/exportadores deberan ser consistentes con el total informado por los intermediaries, beneficiadores no exportadores y beneficiadores pergamineros, de la recepci6n de cafe de los productores. En caso de inconsistencia en las cifras, el Fondo no pagara a los productores, sino hasta que se realice una previa verificaci6n y conciliaci6n de cifras. e) El Fondo pagara el anticipo a traves de los beneficiadores/ exportadores, con base a las cantidades de cafe reportadas por el intermediario, el beneficiador no exportador o el beneficiador pergaminero, cuando sea procedente. Los recurses seran liquidados al I productor de la misma forma y siguiendo el orden de prioridad para el pago de obligaciones establecido en el Art. 23 de este Reglamento, para las liquidaciones que se hagan a traves de los beneficiadores/ exportadores. f) Cuando por cualquier circunstancia, el beneficiadortexportador haya devuelto al Fondo los recurses que le correspondian a un productor, este podra solicitarlos directamente al Fondo, el que revisara los documentos y verificara la informaci6n antes de pagar el anticipo. Art. 28.- PRODUCTORES QUE HAN ADQUIRIDO LA PROPIEDAD POSTERIORMENTE A LA COSECHA 1998/1999, A PERSONAS QUE CONTINUAN SIENDO PRODUCTORES. Aquellos productores que por haber adquirido su propiedad despues de finalizada la cosecha 1998/1999, aparezca reportada su producci6n solo en la cosecha 1999/2000, cuando su producci6n provenga de una finca cuyo antiguo propietario continua siendo productor de cafe, el anticipo que se le entregara sera con base a la producci6n reportada en esa cosecha dividida entre dos; y al antiguo propietario, que sigue siendo productor, le correspondera el anticipo sobre la producci6n de la cosecha 1998/1999 de dicha propiedad, dividiendo la cantidad entre dos, a fin de evitar duplicidad en el calculo de la producci6n. El nuevo propietario puede pactar con el antecesor, que le transfiera el derecho de gozar del anticipo que corresponde por la producci6n de la cosecha 1998/1999, debiendo presentar al Fondo un escrito autenticado ante Notario, en el que conste que el antiguo dueno transfiere el derecho al nuevo propietario, para que se le entregue el anticipo que corresponde a la producci6n de la cosecha 1998/1999. En ese documento debera constar el nombre, datos generales completos y numero de c6digo de productor; nombre, ubicaci6n y extension de la propiedad vendida; cantidad y calidad de cafe producido; nombre del beneficiador a quien se entreg6 el cafe en la cosecha 1998/1999 y debera ser presentado al Fondo dentro de los treinta dias contados a partir del siguiente al de la fecha de entrar en vigencia el presente Reglamento. Art. 29.- PRODUCTORES QUE HAN SIDO REPORTADOS SOLO UNA COSECHA POR HABER ADQUIRIDO LA PROPIEDAD A PERSONAS QUE DEJARON DE SER PRODUCTORES. Si la producci6n proviene de una finca cuyo antiguo propietario dej6 de ser productor de cafe por haber vendido la finca, el nuevo propietario podra solicitar al beneficiador/exportador que recibi6 la producci6n de la cosecha 1998/1999 del anterior propietario, una constancia de las entregas, para presentarla al Fondo junto con una fotocopia certificada ante Notario de la escritura publica de compraventa, para que se le pague el anticipo. El Fondo revisara la documentaci6n y verificara la informaci6n presentada por el productor, antes de pagar el anticipo. Ademas, debera agregarse el escrito que establece el Art. 9 de este Reglamento. Art. 30.- PRODUCTORES QUE HAN ADQUIRIDO LA PROPIEDAD CON POSTERIORIDAD A LA COSECHA 1999/2000. En el caso de personas que han obtenido la propiedad de una finca de cafe, con posterioridad a la finalizaci6n de la recolecci6n de la cosecha 1999/2000, y las produccionE;s de esa propiedad han sido reportadas a nombre de otra persona, seran considerados coma beneficiaries de la Ley, siempre y cuando presenten al Fonda los documentos probatorios que respalden el traspaso de la propiedad y la constancia de entregas que menciona el Art. 28 de este Reglamento. En este caso quedan comprendidas las sucesiones, las donaciones entre vivas, las compraventas de inmuebles y toda transferencia de dominio realizada bajo cualquier titulo, de un inmueble cultivado de cafe, y que hayan sido efectuadas despues de finalizada la recolecci6n de la cosecha 1999/2000. Art. 31.- PRODUCTORES DE CAFE QUE SEAN ARRENDATARIOS DE TIERRAS CUL TIVADAS CON CAFE. Los arrendatarios de propiedades cultivadas de cafe tendran derecho a recibir el anticipo, siempre que cumplan con los siguientes requisites: a) Demostrar con los documentos pertinentes, que el contrato de arrendamiento de la propiedad tiene vigencia por lo menos desde la cosecha 1998/1999; b) Que el documento en donde consta el arrendamiento se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raiz correspondiente; c) Que el arrendatario haya sido reportado como productor por el beneficiador/exportador en las listas que envie al Fonda; d) Que el contrato tenga un plazo no inferior a 10 a nos contados a partir de la cosecha 2000/2001. e) Cualquier otra informaci6n que el Fonda considere pertinente. Art. 32.- PRODUCTORES QUE NO APARECEN REPORTADOS POR NINGUN BENEFICIADOR/EXPORTADOR. Los productores de cafe que no aparezcan reportados en ninguna lista que remitan los beneficiadores/exportadores, podran solicitar directamente al Fondo que se les entregue el anticipo, siempre que comprueben su calidad de productores, la propiedad y el destine del cafe y deberan justificar por que fueron excluidos de las listas de los beneficiadores/exportadores. El Fondo verificara los documentos y la informaci6n presentada antes de la entrega del anticipo. Art. 33.- NUEVOS PRODUCTORES QUE HAN REALIZADO SIEMBRAS A PARTIR DEL ANO 1999. Las personas que hayan realizado siembras de cafe en areas nuevas durante el aflo 1999 o posteriormente y no reporten producci6n 'en las cosechas que se comprenden en el pago del anticipo, se consideraran nuevos productores y no seran beneficiarios del anticipo a que se refiere la Ley. En consecuencia, estaran exentos del pago de las contribuciones, por lo que se someteran al mismo regimen que se aplica a los productores que han renunciado al anticipo. El nuevo productor, para estar exento del pago de la contribuci6n, debera presentar una certificaci6n extendida por agr6nomo o instituci6n responsable, en la que se haga constar el nombre y numero de c6digo del productor; la ubicaci6n de la propiedad y area sembrada; fecha de la siembra y otros datos que puedan ser de interes. El productor que se encuentre. en este caso se incorporara al Registro Especial de los Productores Renunciantes al Fondo de Emergencia para el Cafe. Art. 34.- TRASPASO DE PROPIEDAD POR PROCESO JUDICIAL. Cuando la propiedad de una finca de cafe se traspase a otra persona como resultado de una adjudicaci6n o por daci6n en pago en virtud de sentencia en juicio ejecutivo o por subasta publica no judicial, el nuevo propietario al que se le adjudique definitivamente la propiedad, con excepci6n de las instituciones bancarias, podra solicitar que se le entregue el anticipo que le hubiere correspondido al anterior propietario, siempre que se pueda demostrar la producci6n de la propiedad que ha sido adquirida. Se podra presentar constancia extendida por el beneficiador/ exportador que haya recibido la producci6n del anterior propietario y siempre que se pueda identificar plenamente al mismo. CAPITULOVI LIQUIDACION FINAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO RECIBIDOS POR LOS BENEFICIADORES/EXPORTADORES Art. 35.- Los beneficiadores/exportadores, una vez finalizada la entrega de los anticipos a los productores, entregaran al Fondo las hojas de liquidaci6n suscritas por cada uno de los productores y en su caso, el monto de los anticipos no recibidos por los productores. El Fondo verificara las liquidaciones presentadas por los beneficiadores/ exportadores, mediante auditorias y visitas que se realizaran para comprobar la informaci6n de las liquidaciones y entregara la fianza de fiel cumplimiento que menciona el Art. 21 de este Reglamento, para su cancelaci6n. CAPITULO VII DEL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO Art. 36.- El Fondo sera responsable por el manejo de los recurses provenientes de la emisi6n de bonos a que se refiere el Art. 1 de la Ley de Emisi6n de Bonos del Fondo de Emergencia del Cafe. La cuenta especial que se abrira en el Banco Central de Reserva de El Salvador, para los efectos que sefiala el Art. 7 de la Ley a que alude el inciso anterior, devengara la tasa de interes que se pacte con el BCR. Art. 37.- Finalizado el proceso de recepci6n, verificaci6n y de aceptaci6n de las cifras informadas por los beneficiadores/exportadores, el Fondo distribuira los anticipos, solicitando al Departamento del Exterior del BCR, el retiro de la cuenta especial de los recurses captados mediante la emisi6n de los bonos, convirtiendo los recursos a moneda nacional de acuerdo a las necesidades. El Fondo abrira en el Departamento de Dep6sitos del BCR una cuenta corriente en colones, en la cual se depositaran los recurses que serviran para distribuir el anticipo a los productores. El Departamento del Exterior del BCR, depositara en la cuenta corriente en colones del Fondo, el retiro solicitado de la cuenta especial al tipo de cambio vigente al dfa del respectivo retiro. Art. 38.- El Fondo tambien abrira en el BCR una cuenta restringida en d61ares, moneda de los Estados Unidos de America, la que devengara una tasa de interes anual sobre saldos, que sera negociada por el Fondo con el BCR. Esta cuenta restringida sera utilizada para los siguientes fines: a) Depositar el monto recaudado por el cobro de las contribuciones pagadas por los productores. b) Depositar los productos financieros provenientes de las inversiones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley. c) Destinar de los excedentes financieros obtenidos por los dep6sitos de la cuenta, una cantidad que represente la reserva especial de contingencia que menciona el Art. 9 de la Ley. d) Efectuar los retiros para el pago de la deuda adquirida por la emisi6n de bonos, ya sea por amortizaciones peri6dicas, anticipadas o mediante un pago total. e) Efectuar los retires necesarios para devolver a los beneficiadores/ exportadores las contribuciones pagadas en exceso al Fondo en virtud de las exenciones que correspondan a los productores que han renunciado al anticipo; que han pagado anticipadamente o que no han recibido por cualquier otra causa el anticipo. f) Destinar a una cuenta especial a nombre del Fondo, las cantidades necesarias para cubrir los gastos en que incurra el mism o en concepto de supervision, administracion, auditorias o gastos contingenciales estipulados en el Art. 8, literal c) de la Ley, asi como las conciliaciones de cuentas con los beneficiadores/exportadores, en razon del pago de las contribuciones. Concluido el proceso del pago del anticipo, el Fondo solicitara al BCR el traslado a la cuenta restringida en dolares, de cualquier sobrante de la cuenta corriente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente. Art. 39.- El Fondo, en todas las operaciones que efectue cuando tenga que realizar conversiones de moneda entre colones salvadorenos y dolares de los Estados Unidos de America, el tipo de cambio que utilizara sera el oficial que es establecido por el BCR. CAPITULO VIII RETENCION DE LA CONTRIBUCION EFECTUADA POR EL BENEFICIADOR/EXPORTADOR ALPRODUCTOR Art. 40.- El Fondo llevara una cuenta individual de cada productor, en la que se anotaran el anticipo recibido; las contribuciones pagadas en cada cosecha; los intereses relacionados con el anticipo y la cantidad destinada para reserva de contingencia, a fin de establecer el limite de responsabilidad que cada uno tiene ante el Fondo. La tasa de interes que se aplicara al saldo del anticipo incluye el costo del cupon del instrumento financiero internacional, los costos de supervision, de administracion y de auditorias; los gastos contingenciales, asi como la reserva especial de contingencia que menciona el inciso segundo del Articulo 9 de la Ley. La tasa de interes que devengara el anticipo recibido por los productores sera establecida por el Directorio. Art. 41 .- Los productores cancelaran el monto del anticipo recibido mediante una contribucion de cinco d61ares, moneda de los Estados Unidos de America, o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente que se aplique a la fecha de la liquidaci6n correspondiente, por cada quintal de cafe oro uva producido, de las distintas calidades y tipos de cafe que entreguen los productores a los beneficiadores/exportadores, a partir de la cosecha 2000/2001 . El pago a que se refiere el inciso anterior, comprende las amortizaciones a intereses ya capital, hasta lograr su completa cancelaci6n. El beneficiador/exportador retendra la contribuci6n del productor, cuando este realice la liquidaci6n total o parcial de sus entregas de cafe, en cada cosecha. Art. 42.- Los beneficiadores/exportadores enviaran al Fondo un reporte mensual con detalle de las retenciones efectuadas a los productores, de conformidad con las liquidaciones realizadas en cada mes, para que en su oportunidad sean aplicadas a cada cuenta individual, segun el procedimiento que se establezca para el abono, siguiendo el criteria de antiguedad de la liquidaci6n. Los beneficiadores/exportadores que tengan ademas la calidad de productores, deberan incluirse en el reporte mensual, cuando efectuen las ventas de su propia producci6n, indicando su c6digo de productor. Asimismo deberan indicar en el informe quienes son los productores que han vendido y que estan exentos de retenci6n. El informe sera enviado al Fondo dentro de los primeros diez dias habiles del mes siguiente al que se realiz6 la retenci6n. Art. 43.- El informe mensual de retenci6n que enviaran los beneficiadores/ exportadores de las contribuciones se realizara por cosecha y contendra la siguiente informaci6n: a) C6digo de productor. b) Nombre del productor. c) Cantidad de cafe liquidado durante el periodo (qqs. liquidados/mes). d) Contribuci6n correspondiente al Fondo retenida. Art. 44,.- El beneficiador/exportador anexara al informe mensual, una constancia por cada productor que haya liquidado, en la que certificara la informaci6n detallada en el Articulo anterior y agregara ademas los siguientes datos: a) Cosecha a la que corresponde el cafe a liquidar. b) Fecha y Numero de cada liquidaci6n. La constancia debera ser firmada por el beneficiador/exportador y el productor en serial de conformidad con la informaci6n contenida. El Fondo proporcionara a cada beneficiador/exportador los formatos de los informes y las constancias. La documentaci6n de las cuentas se archivara individualmente por productor como respaldo de las operaciones realizadas. Art. 45.- Si en el reporte enviado por el beneficiador/exportador se encontraren incongruencias o la informaci6n este incompleta, se devolvera el informe al beneficiador/exportador, para que este lo revise y envie corregido en un plazo no mayor de diez dias despues de recibido. Art. 46.- La informaci6n remitida por los beneficiadores/exportadores sera procesada por el Fonda mediante un sistema computarizado de cuentas, que oportunamente abonara a las cuentas individuales de los productores el monto de la contribuci6n correspondiente, y cargara los intereses y reservas necesarias. Los abonos se haran a las cuentas individuales de los productores, siguiendo el orden de antiguedad de la fecha de cada liquidaci6n. Luego de cada operaci6n, el sistema calculara los intereses y saldos. El Fonda emitira estados de las cuentas individuales dentro de los treinta dias de finalizado el ano cafetalero, y se enviaran a los productores a traves de los beneficiadores/exportadores. Art. 47.- Las contribuciones de los productores reportadas con anterioridad a la exportaci6n que realice el beneficiador/exportador, seran abonadas a la cuenta individual de cada productor cuando haya sido percibida la contribuci6n por el Fonda, y este haya amortizado al acreedor internacional. Si la contribuci6n ha sido retenida con posterioridad a la exportaci6n, y ya ha sido percibida por el Fondo, la cuenta del productor sera abonada cuando el Fonda haya recibido el reporte del beneficiador/exportador y se haya amortizado al acreedor internacional. El Fondo, de comun acuerdo con los beneficiadores/exportadores, establecera mecanismos alternativos de recaudaci6n de las contribuciones de los productores, con la finalidad de facilitar el manejo y la operatividad de la recaudaci6n; y para ello, el Directorio del Consejo emitira los instructivos necesarios. Art. 48.- Los productores que cancelen anticipadamente sus obligaciones con el Fondo, estaran exentos del pago de la contribuci6n y por ende de la retenci6n al momenta de hacer las liquidaciones posteriores, al igual que los productores que renunciaron y decidieron no aceptar el anticipo. Para realizar el pago anticipado de sus obligaciones con el Fondo, el productor lo hara directamente en las oficinas del Fonda. Para comprobar la solvencia, el Fonda le extendera al productor una constancia de que su cuenta ha sido cancelada totalmente, para que el beneficiador/exportador a quien le entrega su producci6n no le aplique las retenciones. Art. 49.- El Fonda, al percibir los recurses de las contribuciones de los productores, aplicara las cuentas individuales de los productores, abonando primero a los intereses y si hubiere remanente se aplicara a capital. CAPITULO IX PAGO DE LA CONTRIBUCION RETENIDA POR EL BENEFICIADOR/EXPORTADOR ALFONDO Art. 50.- El beneficiador/exportador sera el responsable del pago al Fonda de las contribuciones retenidas a las productores y la de su propia producci6n. El Fonda tendra a su cargo la emisi6n y control de los mandamientos de ingreso para el pago de las contribuciones de los productores al patrimonio del Fonda y el pago se hara en relaci6n a cada exportaci6n de cafe, sin importar la calidad del que se exporte. Art. 51.- A solicitud del exportador, el Departamento de Exportaciones del CSC, emitira un mandamiento de ingreso correspondiente a la cantidad de cafe a exportar y lo entregara junto con el permiso de exportaci6n. El mandamiento de ingreso se extendera en original que lo conservara el exportador; un duplicado para el Banco que recibe el pago para su cancelaci6n; un triplicado que lo enviara ya cancelado el Banco colector al Fonda; y un cuadriplicada que se agregara al archiva del exportador. Art. 52.- El exportador debera cancelar el mandamiento de ingreso dentro de los cuarenta dias calendario, contados a partir del de la fecha de emisi6n, en cualquier instituci6n autorizada del Sistema Financiero. El pago lo podra hacer el expartador por su media o a traves de alguna instituci6n bancaria responsable de la cobranza de la expartaci6n efectuada. En este segundo caso, al recibir el banco las divisas relacionadas con cada exportaci6n, debera deducir el manta que corresponde al mandamienta de ingreso respectivo, procedienda a su cancelaci6n. Art. 53.- El banco al recibir la cobranza del exterior o el paga directa del exportador y cancelar el mandamiento de ingreso, real izara inmediatamente una transferencia cablegrafica y abonara el valor del mandamiento de ingreso a la cuenta restringida del Fonda en el BCR, que se menciona en el Art. 38 de este Reglamento. El banco debera enviar via fax al Fonda, una capia de la transferencia cablegrafica realizada, indicando por cuenta de quien se ha hecho el abano a la cuenta, la fecha de emisi6n y numero del mandamiento de ingreso que se ha cancelado. El banco elaborara un informe mensual de las abonos que haya realizado a la cuenta del Fonda en el BCR par este concepto y lo enviara al BCR y al Fonda. Art. 54.- El BCR al recibir las transferencias cablegraficas, registrara la remesa del dinero y enviara al Fondo una nota de abono anexando la segunda copia del mandamiento de ingreso cancelado. El Fondo, cuando reciba la nota de abono del BCR y los mandamientos cancelados, hara los abonos a las cuentas. Art. 55.- El Fondo, al recibir los mandamientos de ingreso cancelados carrespond ientes a las exportaciones de cada beneficiador/exportador, efectuara un cotejo con los reportes mensuales que cada uno de ellos envie, de las ventas mensuales efectuadas por los productores con sus respectivas contribuciones, con el fin que estas sean abonadas a las cuentas individuales de cada productor, siguiendo el criterio para los abonos con respecto a la antiguedad de la liquidaci6n. Art. 56.- Como el pago de las contribuciones por parte de los productores se hara con base a quintales producidos de los diferentes tipos y equivalencias; y el pago por parte de los beneficiadores/exportadores se hara con relaci6n a quintales de cafe oro exportado, es precise establecer una relaci6n entre ambos, que iguale las contribuciones par cosecha exportada que los beneficiadores paguen, con los abonos tatales de las cuentas individuales de sus clientes. Para ello, el Directorio del Cansejo establecera antes del inicio de cada aria cafetalero, la relaci6n existente entre el quintal oro uva y el quintal oro de exportaci6n con base a un parametro nacional para cada cosecha. Para establecer la relaci6n entre el quintal de cafe oro-uva y el de cafe oro de exportaci6n, se tendra como base las cifras de las cosechas anteriores. Art. 57.- El establecimiento de la relaci6n antes expresada servira para conciliar las cuentas de cada beneficiador/exportador, debiendo definirse las cantidades que deba reintegrar el Fondo al beneficiador/exportador, o que este deba pagar al mismo coma complementa en caso contrario y los intereses que correspond en. CAPITULO X DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES PAGADAS POR EL BENEFICIADOR/EXPORTADOR POR CUENTA DE PRODUCTORES EXENTOS AL FONDO Art. 58.- El Fonda efectuara !a$ devoluciones a los beneficiadores/ exportadores de las contribuciones pagadas en exceso al Fondo, en virtud de las exenciones de pago de los productores que optaron por no aceptar el Fondo y de aquellos que hayan cancelado totalmente por anticipado sus obligaciones durante la vigencia del mismo o que por cualquier otra raz6n no lo recibieron. Para el calculo de la devoluci6n de las contribuciones se tomara de referencia las contribuciones que haya percibido el Fando de parte de cada beneficiador/exportador, en concepto de la cantidad total de cafe exportada. Una vez efectuadas todas las aplicaciones a las cuentas individuales de los productores que tomaron el Fondo, antes de devolver el remanente al beneficiador/ exportador, se haran las conciliaciones que sean necesarias. Art. 59.- El excedente que se refiere a las contribuciol)es pagadas en exceso por el beneficiador/exportador, sera reintegrado a este, dentro de los treinta dias despues de haber sido percibidas las contribuciones por el Fondo y haberse conciliado las cuentas. Art. 60.- El Fondo emitira un cheque a favor del beneficiador/ exportador, o si este lo autoriza, podra abonar la cantidad que le corresponde como devoluci6n, a cuenta de otros mandamientos de pago que en el futu ro amparen nuevas exportaciones de cafe y sirvan esos recursos para el pago directo. Art. 61 .- Las contribuciones efectuadas por el beneficiador/exportador que no puedan ser acreditadas a productores, seran capitalizadas a favor del Fondo. CAPITULO XI REGIMEN ADMINISTRATIVO Art. 62.- El Director Ejecutivo -del Consejo Salvadoreno del Cafe, como Representante Legal del Fondo, propondra al Directorio, para su aprobaci6n, la estructura administrativa para su organizaci6n y funcionamiento. La Administraci6n del Fondo elaborara el presupuesto especial de gastos anualmente para su aprobaci6n por parte del Directorio del Consejo. Art. 63.- El Directorio del Consejo sesionara con la frecuencia que sea conveniente para el cumplimiento de sus atribuciones y cuando menos cada mes. Tambien podra reunirse a solicitud del Director Ejecutivo o por dos o mas de sus miembros. Art. 64.- El Fondo podra contratar los servicios de terceras personas, para que se realicen auditorias peri6dicas con los siguientes objetivos: a) Verificar la distribuci6n de los recursos del Fondo b) Verificar el pago de las contribuciones al Fondo. c) Realizar auditorias de campo a aquellos productores que no recibieron el anticipo y de nuevos productores. d) Garantizar la adecuada administraci6n de los recurses del Fondo. e) Efectuar el control y la fiscalizaci6n de los mecanismos especiales de recaudaci6n de las contribuciones que menciona el Art. 47 de este Reglamento. f) Cualquier otra actividad que el Fondo considere conveniente auditar. El Directorio del Conseje establecera la periodicidad con que deban efectuarse las auditorias. CAPITULO XII SANCIONES Art. 65.- Los beneficiadores/exportadores de cafe que proporcionen datos falsos en la informaci6n a que se refiere la Ley y este Reglamento; evidencien discrepancia entre el cafe recibido y el informado; o cometan infracciones al procedimiento establecido para el pago de las contribuciones, seran sancionados por el Consejo Salvadorerio del Cafe con la suspension de los permisos de exportaci6n de futuras operaciones por un plazo de tres meses, la primera vez que se cometa la infracci6n. Si el beneficiador/exportador reincide en la falta sera sancionado par el Consejo de oficio, con la cancelaci6n definitiva del registro de exportador, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. Art. 66.- El Director Ejecutivo del Consejo podra inspeccionar la contabilidad o las registros de los presuntos infractores, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, debiendo en tal caso hacerse del conocimiento de la Fiscalia General de la Republica. CAP ITU LO XIII DISPOSICIONES FINALES Art. 67.- Los plazas que se establecen en el presente Reglamento, para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los distintos interesados, se refieren a dias habiles, salvo menci6n expresa en contrario. Art. 68.- Los recursos del Fondo seran auditados por lo menos semestralmente por la Corte de Cuentas de la Republica, por medio del Auditor lnterno destacado en el Consejo Salvadorerio del Cafe; y ademas, el Fonda nombrara un Auditor Externo, de conformidad con las Leyes de la Republica. Art. 69.- Cualquier situaci6n no prevista en el presente Reglamento sera resuelta por el Directorio del Consejo, a propuesta del Director Ejecutivo, mediante instructivos y disposiciones para el cumplimiento y objetivos del Fonda. Art. 70.- Los acuerdos o resoluciones que emita el Fondo a traves del Directorio del Consejo o del Director Ejecutivo, deberan publicarse en el Diario Oficial y par lo menos en un rotativo de los de mayor circulaci6n. En dicho acuerdo o resoluci6n debera disponerse sobre la entrada en vigencia del mismo, la cual no podra ser antes de por lo menos un dia al siguiente de la publicaci6n. Art. 71 .- El presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos m il. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la Republica. JOSE LUIS TRIGUEROS, Ministro de Hacienda. SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL. Ministro de Agricultura y Ganaderla.

Decreto Nº 98 - Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Emergencia para el Café · Nelum