Decreto Nº 94 - Regula el procedimiento de selección de directores del sector no gubernamental del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria
Made 2012-08-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Sea
- Keywords
- institution, harbour, navigation, transport/storage, governance
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de 2012. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 5.- Para el caso de los nuevos Directores nombrados a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá seguir el mismo procedimien to, en los primeros diez días posteriores a su vigencia. Los nuevos Directores durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente. VIGENCIA Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GERSON MARTÍNEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. DECRETO No. 171. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 182, Tomo No. 357, del 1 de octubre del citado año, se emitió la Ley General Marítimo Portuaria; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 94, de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No.154, Tomo No. 396, del 22 del mismo mes y año, se emitieron Reformas a la Ley General Marítimo Portuaria, con el fi n de establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diver sidad de las propuestas; III. Que en el artículo 1 de la mencionada reforma se dispone que el procedimiento para dicha selección se regulará de forma reglamentaria; IV. Que es necesario regular dicho procedimiento, a fi n de permitir el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES DEL SECTOR NO GUBER NAMENTAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Art. 1.- El Viceministro de Transporte deberá realizar la convocatoria para proponer candidatos a Directores del sector no gubernamental del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, por lo menos cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha del inicio de funciones. Se en tiende como el inicio de funciones la fecha efectiva en la cual los Directores deberán iniciar las labores encomendadas, la cual coincidirá con el día inmediato siguiente a la fecha de fi nalización del período de los Directores elegidos para el período que se encuentre por fi nalizar, salvo lo dispuesto para los primeros miembros nombrados a partir de la vigencia del presente Decreto. La convocatoria servirá como un llamamiento para que cada organismo proponente inicie su proceso interno para elegir a los candidatos que serán propuestos e inscritos posteriormente en el Viceministerio de Transporte. La convocatoria podrá realizarse a través de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional y además, podrá enviarse carta de invitación a los organismos proponentes. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA Art. 2.- La convocatoria deberá contener, como mínimo: a) La indicación que la reunión es para proponer candidatos al Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, a ser incluidos en el listado abierto que será presentado al Presidente de la República y que no existe límite en el número de postulaciones que se deseen pro poner; b) El plazo máximo de recepción de solicitudes; c) Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes; d) La documentación que deberá presentar el representante legal de los organismos proponentes; e) Otros que se consideren relevantes para la claridad de la convocatoria. REVISIÓN DE PROPUESTAS Art. 3.- El Viceministro de Transporte deberá verifi car que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos legales, previo a la remisión del listado abierto al Presidente de la República. REMISIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Art. 4.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al período de fi nalización de recepción de propuestas, el Viceministro de Transporte deberá enviar el listado abierto al que se refi ere el artículo 8, numeral 3) de la Ley General Marítimo Portuaria al Presidente de la República, para que éste proceda a seleccionar y nombrar a los Directores del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 5.- Para el caso de los nuevos Directores nombrados a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá seguir el mismo procedimien to, en los primeros diez días posteriores a su vigencia. Los nuevos Directores durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente. VIGENCIA Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GERSON MARTÍNEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.