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Laws of El Salvador

Decreto Nº 94 - Crea la Comisión Nacional Administradora de Tratados Comerciales

Made 2000-11-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, international agreement-implementation, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
*

Where to read it

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  1. ~!liil~lf!IJ!!igllllt1:;11l, M1N1STER10 DE EcoNoMiA DECRETO No. 94 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo al Reglamento Interno del Organo Ejecuti vo compete al Ministerio de Economia promover el desarrollo del comercio intcrno. regional e intemacional y la apertura o expansion de mercados para los . productos nacionales; II. Que los Acuerdos, Convenios, Tratados y otros instrumentos similares en materia de comercio suscritos con otros paises buscan mejorar las condiciones de acceso de las cxportaciones salvadorefias y atraer inversiones y tecnologia; Ill. Que es necesario garantizar una adecuada administraci6n, seguimiento y aplicaci6n de los Acuerdos, Convenios, Tratados y otros instrumentos similares en materia de comercio exterior, a traves de una entidad que cuente tambien con la participaci6n del sector privado. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Crease la Comisi6n Nacional Administradora de Tratados Comercia les, en adelante " la Comisi6n", como una entidad adscrita al Ministerio de Econornia 4ue se encargara de velar, en los terminos establecidos en estc Decreto, por la correcta administraci6n de los Acuerdos, Convenios, Tratados y otros instrumentos similares en materia de comercio, en adelante " los instrumentos", suscritos y ratificados por El Salvador. PRINCIPIOS. Art. 2.- Los principios que regiran a la Comisi6n seran: a) Transparencia: Garantizar cl generalizado conocimiento y amplia informaci6n del contenido de los instrumentos; h) Imparcialidad: Objetividad y neutralidad en las actividades de la Comisi6n; c) Legalidad: Respeto integral a las normativas, compromisos y procedimicntos asumidos en la apl icaci6n de los instrumentos; d) Oportunidad: Estricto cumplimiento de los periodos o plazos contemplados en los instrumentos, y en su dcfecto por los establecidos en otros instrumentos legales igualmente pertinentes; y e) Equidad: Trato igualitario a todos los agentes econ6micos. OBJETIVOS DE LA COMISION Art. 3.- Los objetivos de la Comision seran: a) Analizar y contribuir a resolver los asuntos de administracion, scguimiento y aplicaci6n de los instrumentos; b) Contrihui r a la estabilidad y sano desarrollo de la producci6n nacional, proponiendo soluciones adecuadas para el cumplimiento efectivo de procedimientos y apl icaci6n de medidas frente a situaciones que causen o amenacen causar daiio o perjuicio a la producci6n nacional; c) Contribuir al fomento de las exportaci-ones a traves de! seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos para asegurar el acceso efectivo a los mercados de los bienes y servicios salvadorefios; y d) Asegurar un servicio imparcial , transparente, oportuno, legal, equitativo y eficiente en la aplicaci6n de los instrumentos. INTEGRACION DE LA COMISION. Art. 4.- La Comisi6n estara integrada asi: Por el Sector Publico, un funcionario titular y un suplente de cada uno de los siguientes Ministerios: a) Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Ministerio de Hacienda; c) Ministerio de Economia; d) Ministerio de Agricultura y Ganaderia Por el Sector Privado, un representante titular y un suplente nornbrado por la Asociaci6n Nacional de la Empresa Privada, ANEP, a propuesta de los sectores representados en las siguientes Instituciones: a) Sector Exportador: Corporaci6n de Exportadores de El Salvador, COEXPORT; b) Sector Industrial: Asociaci6n Salvadorefia de Industrial es, ASI; c) Sector Comercio: Camara de Comercio e Industria de El Salvador, CCIES; d) Sector Agropecuario: Camara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador. CAMAGRO; e) Sector Construcci6n: Camara Salvadorefia de la lndustria de la Construcci6n. CASALCO; f) Sector Financiero: Asociaci6n Bancaria Salvadorefia, ABANSA; y g) Sector de la Pequefia y Mediana Empresa, a traves de FENAPES y AMPES La Comisi6n sera presidida por el Ministerio de Economia. En el caso de ausencia o impedimento de alguno de los representantes propietarios, seran sustituidos por sus respectivos suplentes. /4a Comisi6n podra crear comites o grupos de trabajo bipartitos, con representaci6n del sector publico y sector privado, para el analisis de temas especializados y puntuales. La Comisi6n podra convocar a otras entidades y especialistas en rnateria de comercio exterior para casos particulares. NIVELES DE LA COMISION. Art. 5.- La Comisi6n funcionara en tres niveles jerarquicos, siendo su conformaci6n la siguiente: a) Nivel Ministerial: Integrada por Ministros y Presidentes de gremiales; b) Nivel Viceministerial: Integrada por Viceministros y, en forma analoga, por miernbros de la Junta Directiva, Oirectores Ejecutivos o Gerentes de grerniales; y c) Nivel de Directores: Integrada por los Directores de los Ministerios y representantes de las gremiales. El perfil general de cada nivel de la Comisi6n es: Nivel Ministerial Medidas de politica comercial ; Nivel Viceministerial: Aspectos tecnicos, de politica y estrategia comercial ; y, Nivel de Oirectores Aspectos operativos de caracter tecnico. FUNCIONES DE LA COMISION. Art. 6.- De conforrnidad al perfil general de los niveles jerarquicos de la Comisi6n, esbozado en el articulo anterior, esta cumplira con las siguientes funciones: CAMPO NORMATIVO: Apoyar a los diferenles Ministerios y autoridades competentes de! Organo Ejecutivo para asegurar: a) el cumplimiento y seguimiento a la normativa, derechos y obligaciones contenidos en los instrumentos; b) el cumplimiento y seguimiento a las concesiones arancelarias, preferencias, contingentes, salvaguardias, derechos antidumping, medidas compensatorias y otras similares derivadas de la administraci6n de los instrumentos; c) el cumplimiento y seguimiento al regimen de reglas de origen, marcado de pais de origen y procedimientos aduaneros; d) el cumplimiento y seguimiento a los acuerdos e instrumentos relacionados con las medidas de normalizaci6n y medidas sanitarias y fito sanitarias; e) el cumplimiento y seguimiento a los acuerdos e instrumentos relacionados con el comercio de los servicios, compras de! sector publico, propiedad intelectual e inversiones contemplados en los instrumentos; y f) la coordinaci6n con los miembros nacionales de los diferentes Comites creados en los instrumentos, el trabajo en cada una de las areas que sean de su competencia. CAMPO ADMINISTRA TIVO: a) Aprobar los planes de trabajo, instructivos y procedimientos de la Comisi6n; b) Recibir los informes de la Secretaria de la Comisi6n; y c) Aprobar el informe anual de actividades REUNIONES DE LA COMISION. Art. 7.- La Comisi6n, en sus diferentes niveles jerarquicos, se reunira con la debida frecuencia para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funci ones. La frecuencia sera la siguiente: Nivel Ministerial: Una vez cada seis meses, ordinariamente; y las veces necesarias, extraordinariamente; Nivel Viceministerial: Una vez cada dos meses, ordinariamente; y las veces necesarias, extraordinariamente; y Nivel de Directores: Dos veces cada mes, ordinariamente; y las veces necesarias, extraordinariamente. La convocatoria a las reuniones ordinarias sera ejercida por la Secretaria de la Comisi6n, en forma escrita, con tres dias habiles de anticipaci6n. La convocatoria a las reuniones extraordinarias para tratar asuntos urgentes o prioritari os, sera igualmente ejercida por la Secretaria de la Comisi6n yen la misma forma, con un dia habi l de anticipaci6n, y a petici6n de cualquiera de los representantes de la Comisi6n. La Secretaria llevara un Libra de Actas de las Sesiones de la Comisi6n en cada uno de los niveles jerarquicos, en el que se asentaran las decisiones y recomendacioncs adoptadas, y su forma de cumplimiento, respecto de la administraci6n de los instrumentos. QUORUM. Art. 8.- El quorum para que la Comisi6n !!eve a cabo sus reuniones se formara con la asistencia de al menos tres representantes de! sector publico y tres representantcs del sector privado; siendo indispensable la as istencia de! funcionario representante de! Ministerio de Economia. CONFORMACION DE LA COMISION. Art. 9.- La Asociaci6n Nacional de la Empresa Privada, ANEP, comunicara por escrito al Ministro de Economia, dentro de los quince dias siguientes al de la vigencia de este Decreto, los nombres y cargos de los representantes propietario y suplente de! Sector Privado. Dentro de los cinco dias siguientes al del recibo de la ultima de las comunicaciones, el Ministro de Economia juramentara a los designados, quienes tomaran posesi6n de sus cargos inmediatamente. La duraci6n de las funciones de los miembros de! sector privado de la Com isi6n sera indefinida, y seran las instituciones representadas las que notificaran a traves de la ANEP, los cambios que ocurriesen. Los cargos desempefiados por los miembros de la Comis i6n seran ad-honorem. SECRET ARIA DE LA COMISION. Art. 10.- La Direcci6n de Administraci6n de Tratados Comerciales del Ministerio de Economia, desempefiara la funci6n de Secretaria de la Comisi6n. DEROGATORIA. Art. 11 .- Der6gase el Acuerdo No. 33 de! Organo Ejecutivo en el Ramo de Comercio Exterior de fecha 12 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial o. I 02, Torno No. 291 de! 5 de junio de ese mismo afio. VIGEN CIA.

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