Decreto Nº 862 - Reglamenta parcialmente la Ley del Medio Ambiente
Made 2005-11-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- pollution control, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, waste management, waste disposal, solid waste
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DECRETO No. 862. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1.- Que la protecci6n, conservaci6n y mejoramiento de los recursos naturales y del medio, seran objeto de leyes especiales, por 10 cual y con ese prop6sito, mediante Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Torno 339 del 4 de mayo del mismo afio, se emiti6 la Ley del Medio Ambiente. 11.- Que el articulo 107 de la mencionada Ley, estableci6 que los titulares de actividades, obras 0 proyectos piiblicos 0 privados, que estuvieren funcionando al entrar en vigencia la referida normativa, tendran la obligaci6n de elaborar un diagn6stico ambiental, en un plaza maximo de dos afios y presentarlo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobaci6n. II1.- Que el plazo sefialado en el considerando anterior, fue insuficiente para que las Municipalidades del pais cumplieran con ese requerimiento, no obstante a los esfuerzas que estes hicieron para acatar la norma en referencia, 10que fue necesario el establecimiento de un nuevo plaza por ello, mediante el Decreto Legislativo No. 77 de fecha 24 de julio de 2003, se estableci6 un nuevo plaza de un afio, contado a partir de la vigencia de dicho Decreto a efecto que las Municipalidades del pais cumplieran con los requisitos establecido en el articulo 107 de la Ley de Medio Ambiente antes citada, sin que a esta fecha se haya logrado el cien por ciento de dicho cumplimiento, no obstante los grandes esfuerzas realizados por las municipalidades. IV- Que dada la importancia que tiene la elaboraci6n del diagn6stico ambiental por los municipios del pais, en servicios tan importantes y complejos, como es la prestaci6n del servicio de aseo, barrido de calles, recolecci6n y disposici6n final de basuras 0 desechos s61idos, la prestaci6n del servicio de cementerios, entre otros, se considera necesario establecer un nuevo plaza para que las Municipalidades del pais cumplan con el requerimiento del articulo 107 de la Ley de Medio Ambiente. PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce L6pez, Isidro Antonio Caballero Caballero, Jose Antonio Almendariz Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa, Alejandro Dagoberto Marroquin, Noe Orlando Gonzalez, Jose Vidal Carrillo, Ruben Orellana Mendoza, Wilfredo Diaz, Jose Francisco Merino L6pez, Elizardo Gonzalez Lovo, Alex Aguirre y Gustavo Chiquillo. DECRETA: Art. 1.- Establecese un nuevo plaza de un afio, contado a partir de la vigencia del presente Decreto a efecto de que las Municipalidades del pais, cumplan con los requerimientos establecidos en el articulo 107 de la Ley del Medio Ambiente, emitida mediante Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Torno 339 del 4 de mayo del mismo afio, cuando se trate de obras 0 proyectos cuyo objeto sea la disposici6n final de desechos s6lidos. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las Municipalidades deberan impulsar medidas encaminadas a reducir la contaminaci6n por desechos s61idos durante el plaza establecido en el inciso anterior. Art. 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dfa de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro dias del mes de noviembre del afio dos mil cinco. CIRO CRUZ ZEPEDA PENA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CuELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintid6s mas del mes de noviembre del afio dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la Republica. HUGO CESAR BARRERA GUERRERO, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.