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Laws of El Salvador

Decreto Nº 77 - Disposiciones transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía

Made 2011-07-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, special fund, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, institution, fees/royalties, governance

Where to read it

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Text

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  1. Art. 1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 300 kilovatios hora, durante tres meses a partir del 12 de julio de 2011. El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante FINET, cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de julio de 2011 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía definidos en el pliego tarifario vigente. Los fondos necesarios para cubrir dicho subsidio serán aportados por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL y no podrán utilizarse para otros fines. Las distribuidoras informarán al FINET, el monto mensual que implica este subsidio y entregará las bases de datos necesarias para la verificación del mismo.

  2. Art. 2.- Para los usuarios residenciales con un consumo mensual de 1 hasta 99 kilovatios horas, el FINET cubrirá la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de julio de 2011 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos. Este aporte del FINET cubrirá un período de tres meses a partir del 12 de julio de 2011 y será cubierto con fondos aportados por CEL, los cuales no podrán utilizarse para otros fines. Por otra parte, de forma transitoria durante el mismo período señalado en el inciso anterior, para el cálculo del subsidio al consumo de energía eléctrica residencial definido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, el cargo por energía que se utilizará será el definido en el pliego tarifario vigente entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011.

  3. Art. 3.- El FINET y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, deberán realizar las auditorías necesarias para garantizar la transparencia del pago del subsidio detallado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto y de las operaciones que se realicen para tales efectos. Con esta finalidad, las empresas distribuidoras deberán detallar de manera explícita en el documento de cobro, el monto del subsidio otorgado a los usuarios residenciales beneficiados por este Decreto.

  4. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día doce de julio de dos mil once, previa su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, Ministro de Economía.

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