Decreto Nº 735 - Declara ave nacional el Torogoz
Made 1999-10-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- birds, protection of species, biodiversity
Where to read it
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GASTOS POR RUBRO DE AGRUPACION CODIGO LINEA DE TRABAJO 54 61 ADQUISICIONES DE INVERSIONES EN TOTAL BIENES Y SERVICIOS ACTIVOS FIJOS 01-22-3 PRESTAMOS EXTERNOS 7,706,484 2,903,585 10,610,069 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ, PRESIDENTE. GERSON MARTINEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. JOSE LUIS TRIGUEROS, Ministro de Hacienda. DECRETO No. 735. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Ejecutivo del 26 de junio de 1939, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 127 del 5 de julio de 1939, ratificado por Decreto Legislativo Número 15, del 18 de junio de 1940, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 128, del 21 de junio de 1940, el Estado salvadoreño declaró árboles nacionales de la República el Bálsamo y el Maquilzhuat, con el expresado propósito de que las generaciones presentes y futuras les dediquen esmerada atención para que se conserven y propaguen en mayor escala en el país; II.- Que con el propósito de difundir por todos los medios posibles una cultura protectora de nuestro medio ambiente, es necesario destacar de entre la avifauna que aún se conserva en nuestro País, un ave que simbolice dichos esfuerzos y permita fomentar el respeto por las distintas formas de vida silvestre que subsisten en nuestro medio ambiente; III.- Que siendo el Torogoz un ave de singular belleza por su policromo plumaje, inadaptable al cautiverio y símbolo de la unidad familiar, por la participación en pareja en el cuidado de sus pichones, es conveniente declararlo como Ave Nacional de El Salvador, con el objetivo de preservarlo del exterminio y fomentar su protección, así como la de todas las aves silvestres que embellecen nuestro hábitat. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Gerardo Escalón Gómez DECRETA: Art. 1.- Declárase Ave Nacional de El Salvador, el Torogoz. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ, PRESIDENTE. GERSON MARTINEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RONAL UMAÑA, NORMA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA , TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. MARIO ACOSTA OERTEL, Ministro del Interior. DECRETO 742. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 16 de septiembre del presente año, la niña Wendy Lemus de ocho años de edad, arriesgó su vida para salvar a sus menores hermanos de las llamas del siniestro que consumiera su casa de habitación; II. Que dicha actitud se considera un hecho heroico, el cual expresa solidaridad filial, humanismo y fe en la lealtad, al arriesgar su propia vida para salvar a sus hermanos; III. Que por considerar que tal conducta constituye un singular aporte a la recuperación de los valores de nuestra sociedad, es conveniente otorgar en nombre del pueblo salvadoreño una ayuda económica por la cantidad de CINCO MIL COLONES (¢ 5,000.00) EXACTOS. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Juan Duch Martínez, Gerson Martínez, Ciro Cruz Zepeda Peña, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alfonso Aristides Alvarenga, Rosario del Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, René Napoleón Aguiluz, Alex René Aguirre, José Antonio Almendáriz Rivas, Carlos Reyes, José Orlando Arévalo Pineda, Arturo Argumedo, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Ernesto Santiago Varela, Eugenio Chicas Martínez, Isidro Antonio Caballero Caballero, Olme Remberto Contreras, Marta Lilian Coto, Silvia Hidalgo, Roberto José D´Aubuisson Munguía, Nidia Díaz, Ramón Díaz Bach, Alvaro Gerardo Martín Escalón, Carlos Alberto Escobar, René Mario Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Abel Laguardia, Félix Orellana,