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Laws of El Salvador

Decreto Nº 62 - Crea el Centro Nacional de Registros

Made 1994-12-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Agricultural and rural development, Land and soil
Keywords
institution, registration, data collection/reporting, internal trade, governance, cadastre/land registration

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO Nº 62. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que es obligación del Estado garantizar el derecho de propiedad inmobiliaria y la posesión a todos los habitantes del país; II.- Que para lograr lo anterior, el Estado debe velar porque de los inmuebles en todo el país se obtenga la correcta localización de los mismos, estableciendo sus medidas lineales y superficiales, su naturaleza, nomenclatura y demás características, que conforman la labor catastral del país; III.- Que junto con lo anterior, también es deber de Estado garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica respecto a los actos y derechos inscritos en los registros del país, para lo cual se hace necesario la conformación de un nuevo ente que haga efectiva tal circunstancia; POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO Y SU REGIMEN ADMINISTRATIVO. CAPITULO I CREACION, NATURALEZA Y CONFORMACION. Art. 1.- Créase el Centro Nacional de Registros como la unidad descentralizada del Ministerio de Justicia. En el texto de este Decreto se denominará el Centro. Art. 2.- El Centro será el encargado de asumir oportunamente las facultades y atribuciones que las leyes confieren a la Dirección General de Registros, incluyendo el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y el Registro de Comercio; y al Instituto Geográfico Nacional; actividades consideradas de interés nacional, por garantizar la seguridad jurídica sobre la propiedad y/o los derechos ciudadanos. CAPITULO II Objeto, Funciones y Atribuciones. Art. 3.- El Centro tiene por objeto principal garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica respecto a los registros que comprende, aprovechando los mejores avances tecnológicos disponibles para la obtención y resguardo de la información; Asimismo el Centro regirá bajo los mismos principios y técnicas las operaciones de los registros que en el futuro se le incorporen. Art. 4.- Para realizar eficazmente su objeto, el Centro tendrá las atribuciones siguientes: a) Regular y desarrollar las funciones registrales, catastrales, cartográficas y geográficas, y las que en virtud de la Ley se le asignen en el futuro; b) Regular la organización y funcionamiento de las oficinas a su cargo: c) Facilitar los trámites a los usuarios, estableciendo políticas claras de servicio, basadas en criterios; d) Dictar las normas de administración que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución, CAPITULO III Administración. Art. 5.- La Dirección Superior del Centro Nacional de Registros estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los miembros siguientes: Ministro de Economía, Viceministro de Comercio e Industria, Viceministro de Hacienda, Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano; y un designado de cada una de las entidades siguientes: Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, y Gremiales de la Ingeniería Civil, debidamente acreditados. El Ministro de Economía será el Director Presidente y el Representante Judicial y Extrajudicial del Centro Nacional de Registros, quien podrá delegar dicha representación en el Director Ejecutivo. Asimismo, el Director Presidente podrá con autorización previa del Consejo Directivo, otorgar poderes a nombre del Centro. (1) En caso de ausencia del Director Presidente, la Presidencia será sumida por el Viceministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social. Art. 6.- La administración del Centro estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, cargo que será incompatible con cualquier otro que sea remunerado y con el ejercicio de su profesión, excepto la docencia. Para ser Director Ejecutivo se requiere: Ser Salvadoreño, de reconocida honorabilidad y poseer grado académico universitario en cualquiera de las materias relacionadas con los fines del CNR, obtenido cinco años antes, por lo menos, a su nombramiento.(1) Art. 7.- El Centro deberá recibir el apoyo que fuere necesario obtener de las otras Instituciones públicas relacionadas con sus actividades; y podrá solicitar la colaboración de Instituciones privadas, nacionales o extranjeras; Art. 8.- Las relaciones del Centro con otras Instituciones públicas o privadas y personas naturales, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de sus actividades, serán decididas por el Consejo Directivo y canalizadas por medio del Director Ejecutivo. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA Art. 9.- Dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de este Decreto el Director Ejecutivo deberá presentar al Consejo Directivo, un Anteproyecto de Ley que regule la incorporación del personal de la Dirección General de Registros y del Instituto Geográfico Nacional. Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. D.E. Nº 62, del 5 de diciembre de 1994, publicado en el D.O. Nº 227, Tomo 325, del 7 de diciembre de 1994. REFORMAS: (1) D.E. Nº 23, del 19 de marzo de 2001, publicado en el D.O. Nº 64, Tomo 350, del 29 de marzo de 2001.

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