Decreto Nº 58 - Procedimiento de designación de representantes ante el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo
Made 2004-10-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Text
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Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de designación y nombramiento de los cinco representantes de las Asociaciones Cooperativas ante el Consejo de Administración del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo; tal como lo establece el Art. 9, inciso último de la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, que en el transcurso del presente Reglamento se denominará INSAFOCOOP.
Art. 2.- La designación y nombramiento de los representantes de las asociaciones cooperativas referidos en el artículo anterior, se hará mediante Asambleas Regionales, entendiéndose por tales las reuniones de representantes de las asociaciones cooperativas debidamente acreditados y convocados a través de dos periódicos de mayor circulación nacional, en las cuales se exprese que se elegirán a los Representantes de las Asociaciones Coopera- tivas ante el Consejo de Administración del INSAFOCOOP; las cuales serán regidas por el instructivo correspondiente, aprobado por el Consejo de Administración y se sujetará a las reglas desarrolladas en los artículos siguientes.
Art. 3.- Cada una de las asociaciones cooperativas autorizadas oficialmente, de conformidad con la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, y que estén en el pleno ejercicio de sus derechos, tiene la facultad de proponer un candidato propietario y un suplente para que asistan a las Asambleas Regionales en las cuales se elegirán a los miembros representantes de la respectiva región ante el CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 7, letra f) de la Ley de Creación del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. Las Asambleas Regionales tendrán la atribución de elegir a las personas que habrán de formar parte del Consejo de Administración.
Art. 4.- Los candidatos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser salvadoreño; b) Mayor de edad; c) Con instrucción notoria y por lo menos cinco años de experiencia comprobada en cooperativismo; d) Estar al día con las obligaciones en su Cooperativa; e) Presentar certificación del punto de acta en el cual el Consejo de Administración de la Cooperativa lo designa para que asista a la Asamblea Regional respectiva. f) Presentar constancia de normal funcionamiento de la cooperativa a la cual pertenece, extendida por el INSAFOCOOP. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Octubre de 2004. 17
Art. 5.- Cada asociación cooperativa hará la designación de sus candidatos y delegado en sesión del Consejo de Administración, por votación de sus miembros, a quienes deberá acreditar por medio de credencial extendida por el Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa. El delegado será el que tendrá voz y voto en la Asamblea Regional.
Art. 6.- El INSAFOCOOP convocará por lo menos con quince días de anticipación a las Asambleas Regionales para la elección de los Repre- sentantes de las Asociaciones Cooperativas ante el Consejo de Administración del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, por medio de dos periódicos de mayor circulación nacional, señalando lugar, día y hora para la celebración de las mismas. En la misma publicación se realizará, tanto la primera como la segunda convocatoria. El quórum para la celebración de las mismas será el de la mitad más uno de las cooperativas activas de la región en primera convocatoria. Si por falta de quórum la Asamblea no se pudiese llevar a cabo en primera convocatoria, ésta se podrá realizar en segunda convocatoria una hora después y tomar acuerdos válidos con los delegados de las Cooperativas presentes. Las Asambleas Regionales serán presididas por el Presidente de INSAFOCOOP, actuando como Secretario el Vicepresidente del Instituto.
Art. 7.- La Asamblea Regional para elegir a sus Representantes, propondrá una terna de propietarios y suplentes de los candidatos propuestos, para que de entre ellos se escojan a los más calificados, según su historial, a través del sistema de votación que apruebe la Asamblea Regional. Se elegirán a un Representante de la zona oriental, uno de la zona para-central, uno de la zona occidental, uno de la zona central y la zona que tenga mayor número de cooperativas inscritas en el INSAFOCOOP tendrá derecho a elegir el restante, con su respectivo suplente.
Art. 8.- Deberá dejarse constancia de la designación del representante en el Libro de Actas de Asambleas Regionales que al efecto llevará la dirección superior del INSAFOCOOP. La Certificación del punto de Acta, extendida por el Secretario de la Asamblea Regional, servirá de credencial a cada representante designado.
Art. 9.- Los miembros propietarios y suplentes durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser nombrados por dos períodos consecutivos; iniciarán su período el día en que tomen posesión de sus cargos, previa la protesta que deberán rendir ante la Presidencia del Instituto.
Art. 10.- Los representantes suplentes asistirán a todas las reuniones con derecho a voz y sustituirán a los propietarios con iguales facultades, cuando éstos por cualquier causa no pudiesen desempeñar el cargo. En caso de renuncia, ausencia, impedimento definitivo o muerte de cualquiera de los representantes propietarios asumirá sus funciones el suplente respectivo, quien se incorporará como propietario por el tiempo que dure la ausencia del titular o, en su caso, hasta terminar el período para el cual fue elegido el titular, siempre que fuere ratificado por la Cooperativa que lo nombró.
Art. 11.- Cuando se denuncie o sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el Art. 10 de la Ley de Creación del INSAFOCOOP, respecto de cualquiera de los representantes de las asociaciones cooperativas, caducará la gestión del respectivo representante y se procederá a su reemplazo en la forma prevista en el artículo precedente. Corresponderá al Consejo de Administración del INSAFOCOOP, en forma sumaria, calificar y declarar tal inhabilidad; sin embargo, los acuerdos en que haya intervenido el representante, antes de haber sido declarado inhábil, serán válidos.
Art. 12.- Derógase el Acuerdo Ejecutivo No. 163, de fecha 25 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo No. 231, del 30 de ese mismo mes y año.
Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cuatro. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía. GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, Viceministro de Trabajo y Previsión Social, Encargado del Despacho. MARIO ERNESTO SALAVERRIA NOLASCO, Ministro de Agricultura y Ganadería.