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Laws of El Salvador

Decreto Nº 56 - Modifica el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria

Made 2003-07-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, cultural heritage

Where to read it

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  1. 27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Agosto de 2003. DECRETO Nº. 56. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Ejecutivo Nº. 60, de fecha 21 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial Nº. 32, Tomo Nº. 346, del 15 de febrero de 2000, se emitió el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria; II. Que el límite actualmente establecido en materia de proporción de créditos individuales y grupales, por el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, debe responder a las necesidades reales de crédito que tienen las familias beneficiadas; III. Que es necesario que el citado Reglamento establezca y dé existencia al Comité de Créditos del FOSOFAMILIA, pero también que regule su conformación de forma clara e indudable. POR TANTO, en uso de sus facultades legales, DECRETA las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA. Art. 1.- Sustitúyese el Art. 25, por el siguiente: “Art. 25.- FOSOFAMILIA podrá otorgar individualmente créditos cuyo monto máximo sea el equivalente hasta cincuenta salarios mínimos”. Art. 2.- Sustitúyese el Art. 29, por el siguiente: “Art. 29.- Se establece por este Reglamento el Comité de Créditos del Fondo, para que conozca y resuelva sobre el otorgamiento de créditos, fijación de garantías, plazos, recuperación y todo lo concerniente a la eficiente administración y control de créditos. Estará integrado por al menos tres miembros: uno de ellos deberá ser el Director Ejecutivo del Fondo y el otro será el Gerente de Créditos. El tercer integrante será designado por el Consejo Directivo, y podrá ser uno de sus integrantes o un empleado de la institución.” Art. 3.- Derógase el literal c) del Art. 41. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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