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Laws of El Salvador

Decreto Nº 56 - Crea la Comisión Especial de Estudios en Asuntos Fronterizos, Territoriales y Marítimos

Made 2000-06-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Sea
Keywords
institution, maritime zone, territorial sea, sovereignty, maritime boundaries, governance

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO Nº 56. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a la Constitución es atribución y obligación del Presidente de la República mantener ilesa la soberanía de la República y la integridad del territorio; así como también el dirigir las relaciones exteriores; II. Que la falta de un organismo especializado que se encargue de estudiar e investigar temas primordiales concernientes al territorio de la República, ha sido causa de limitaciones en la defensa de los intereses nacionales; III. Que debido a lo anterior es necesario crear un organismo especializado que realice estudios e investigaciones que permitan formular las orientaciones geopolíticas para la defensa de los intereses del Estado. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Créase la Comisión Especial de Estudios en Asuntos Fronterizos, Territoriales y Marítimos, en adelante “la Comisión de Estudios”. Art. 2.- La Comisión de Estudios tendrá como objetivo realizar los estudios jurídicos necesarios para la defensa de la soberanía e integridad territorial y cualquier otro relacionado con este fin. Asimismo, atenderá cualquier otro asunto que le encargue el Presidente de la República y/o el Ministro de Relaciones Exteriores. Art. 3.- La Comisión de Estudios estará integrada por seis miembros, quienes serán designados por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores y será coordinada por dicha Secretaría de Estado; pudiendo aumentarse el número de sus miembros, conforme a sus necesidades. Para ser miembro de la Comisión de Estudios se requiere ser salvadoreño por nacimiento, de reconocida honorabilidad y capacidad, estar en el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadano y de preferencia con amplios conocimientos de Derecho Internacional. Sus miembros tendrán el carácter y rango de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de la República. Art. 4.- La Comisión de Estudios tendrá un Presidente, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores y será asistido por el personal técnico y auxiliar necesario. El Presidente dirigirá las sesiones de la Comisión de Estudios, organizará los trabajos de ésta y podrá encomendar a los miembros de la misma investigaciones específicas. Art. 5.- La Comisión de Estudios desempeñará sus funciones con entrega total a los intereses del Estado, para lo cual dispondrá del apoyo de otros organismos del mismo, pudiendo coordinar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores toda actuación que de algún modo pueda afectar o se relacione con los objetivos y facultades enunciados. Art. 6.- La Comisión de Estudios podrá autorizar la participación de invitados especiales en sus sesiones y trabajos, ya sea en forma permanente o para asuntos específicos, con miras al cumplimiento de sus objetivos. Art. 7.- Los miembros de la Comisión de Estudios devengarán la remuneración correspondiente y, en caso que algunos de ellos fueren funcionarios de otras instituciones del Estado devengarán dietas por cada sesión de trabajo a la que asistan, hasta un número máximo de ocho sesiones por mes, las que serán fijadas y canceladas por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores. La frecuencia de las sesiones será determinada por la Comisión de Estudios. Art. 8.- Para el cumplimiento de sus funciones, y en virtud de la naturaleza de las mismas, la Comisión de Estudios deberá contar con el apoyo y disponibilidad de los medios y servicios necesarios sin más limitaciones que las que el presupuesto les otorgue. Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA, Ministra de Relaciones Exteriores. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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