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Laws of El Salvador

Decreto N⁰ 557 – Reformas a la Ley del Medio Ambiente

Made 2022-11-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
El Salvador
Subjects
Environment
Keywords
offences/penalties, solid waste, pollution control, waste disposal, waste management

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  1. 1 DECRETO N.° 557 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República en su Art. 1 reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, en la que además se establece la obligación estatal de asegurar a los habitantes el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. II. Que la salud pública, de conformidad a lo establecido en el Art. 65 de nuestra Constitución constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Mientras el Art. 117 de la Constitución de la República garantiza la protección a los recursos naturales y a la diversidad e integridad del medio ambiente, declarando de interés social la protección, conservación y restauración de los recursos naturales. III. Que la disposición indebida de basura, residuos o desechos causa estragos no solo en ciudades, calles, aceras, obstruyendo los acueductos, áreas rurales, causando graves riesgos y daños a la salud y al medio ambiente. IV. Que, aunque ya existe en nuestro país una normativa medioambiental que busca la protección, conservación, recuperación y mejoramiento de ecosistemas, se vuelve necesaria la búsqueda de otros mecanismos coercitivos más efectivos para la protección de la salud y del medio ambiente contra la disposición indebida de residuos o desechos. V. Que es necesario generar de forma urgente, un cambio conductual en lo que respecta al sentido del cumplimiento de las normas que imponen el orden social, cuya comprensión es indispensable porque representa la base para reiniciar el proceso de reconstrucción de respeto al sistema jurídico, como presupuesto de una sociedad ordenada y coherente. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Rodrigo Javier Ayala Claros, Norma Idalia Lobo Martel, Carlos Hermann Bruch Cornejo, Iris Ivonne Hernández González, Herbert Azael Rodas Díaz, Helen Morena Jovel de Tovar y Eduardo Rafael Carias Lazo. DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE Art. 1.- Incorpórese entre el artículo 98 y Capítulo II del Título XIII, el Capítulo I-BIS de la siguiente manera: CAPITULO I-BIS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO PARA LA DISPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS 2 Art. 2.- Incorpórese al Capítulo I-BIS los artículos 98-A, 98-B y 98-C de la siguiente manera: “Disposición indebida de residuos o desechos Art. 98-A.- El que arrojare o abandonare residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras, playas, riberas de río o lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizadas por leyes, reglamentos u ordenanzas municipales, será sancionado con una multa de veinte dólares de los Estados Unidos de América. Lo regulado en este artículo aplica exclusivamente para las personas que arrojaren, abandonaren o depositaren desechos cuyo peso sea menor o igual a dos libras. Cuando la conducta descrita en el inciso anterior, sea repetitiva o reincidente, la multa se incrementará en un cien por ciento de su valor. No obstante lo anterior, el valor de la multa podrá verse afectada bajo los siguientes supuestos: a) Si la multa impuesta como consecuencia de la infracción cometida se cancela antes del vencimiento de los diez días calendario siguientes a la aplicación de la misma, el infractor tendrá una reducción del cincuenta por ciento, es decir, deberá cancelar el monto de diez dólares de los Estados Unidos de America. b) Al transcurrir diez días calendario siguientes hasta seis meses calendario desde la imposición de la multa, sin que esta hubiere sido efectivamente pagada, se aplicará un incremento mensual del cincuenta por ciento de su valor. c) Pasados seis meses calendarios hasta un año calendario desde la imposición de la multa, se aplicará un incremento mensual del setenta y cinco por ciento de su valor hasta los doce meses calendario. No cancelar la multa dará lugar al ejercicio de la acción de cobro judicial. El incumplimiento al pago de la multa establecida o señalada en el presente artículo acarreará para el infractor el estado de insolvencia tributaria e imposibilitará iniciar el trámite para la obtención de la solvencia policial. Cuando la infracción regulada en el presente artículo sea cometida por un niño, niña o adolescente el responsable al pago de la multa será la persona que ejerza la autoridad parental o representación legal”. “Imposición de multa Art. 98-B.- Corresponderá a la Policía Nacional Civil, mediante sus agentes, la imposición de la multa correspondiente, para ello, advertidos los hechos de forma presencial o por medios electrónicos, previa verificación de su autenticidad, procederá a comunicar al infractor los hechos y evidencias bajo los cuales considera que se ha infringido lo dispuesto en este capítulo. Inmediatamente después, con lo que este exprese o en su caso con su silencio, aceptación o renuencia, dejará constancia de lo verificado en una esquela que entregará al infractor como constancia del correspondiente acto administrativo. 3 La motivación de la infracción se hará constar junto con los pormenores bajo los cuales considera configurada en la respectiva esquela. En cuanto a su impugnación, esta multa no admite recurso administrativo”. “Pago de la multa Art. 98-C.- El Ministerio de Hacienda habilitará los mecanismos pertinentes para el pago de la multa establecida en el artículo 98-A. Los montos percibidos por la imposición de la multa ingresarán al Fondo General de la Nación”. Vigencia Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veintidós. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veintidós. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. FERNANDO ANDRÉS LÓPEZ LARREYNAGA, MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. D. O. N° 226 Tomo N° 437 Fecha: 30 de noviembre de 2022 AR/ngc 07-12-2022

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