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Laws of El Salvador

Decreto Nº 41 - Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica

Made 2002-03-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Energy, Environment, Waste and hazardous substances
Keywords
pollution control, radiation, emissions, international trade, authorization/permit, hazardous waste, transport/storage, waste management
Categories
*

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  1. Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones fundamentales del C6digo de Salud·, que se denominar:i en lo sucesivo "C6digo", en lo relativo a la importaci6n, exportaci6n, producci6n, ensamblaje, comercializaci6n, transporte, almacenamiento, transferencia a cualquier tftulo, uso, posesi6n y aplicaci6n de las fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes, asf como a la gesti6n de los descchos radiactivos; incluyendo sus practicas, instalaciones y exposicioncs, con el fin de lograr un nivel adecuado de protecci6n y seguridad a los Lrabajadorcs ocupacionalmente expuestos, a los pacientes, a la poblaci6n y al medio en general. Exposiciones

  2. Art. 2. - El presente Reglamento regulara las exposiciones siguientes: a) Exposici6n ocupacional b) Exposici6n medica c) Exposici6n de! publico d) Exposiciones potenciales Situaciones especiales .Art. 3. - Las fuentes existentes de radio-226 utili~adas en Lratamientos medicos deberan ser rcemplazadas por otro radio nucleidos en cl plazo de tres aiios, a partir de la vigencia de este Reglamento. DIAR/0 OFICIAL Tomo N 9 354 TITULO II DE LA AUTORIDAD Y SUS ATRIBUCIONES CAPITULOI DE LA CLASIFICACION DE PRACTICAS CON RADIACIONES IONIZANTES · Competencia

  3. Art. 4.- Corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, en adelante "El Ministerio", por medio de la Direcci6n General de Salud, queen lo sucesivo se denominara "La Autoridad Reguladora", a cargo de la cual quedan todas las atribuciones, funciones y actividades relacionadas con la protecci6n y seguridad radiol6gica, de conformidad con el artfculo 42 y 191 del C6digo Salud; asf como velar por el cumplimiento del prescntc Reglamento, conocer de las infracciones relativas a las radiaciones ionizantes e imponer las sancio.nes respectivas, conforme al regimen de sanciones y .al procedimiento jurfdico establecido en el C6digo y este Reglamcnto. Para los efectos del inciso anterior, la Dlf'ecci6n General de Salud contara con una Unidad Especializada la que sc denominara Unidad Rcguladora y Asesora de Radiaciones lonizantes, de ahora en adelante "UNRA", en calidad de Organismo Asesor de la Au tori dad Reguladora, qui en tendra facultades para emitir dictamenes tecnicos, cvaluaciones, jnformes, opinioncs y toda forma de expresi6n cientffica, asf como practicar inspecciones y auditorfas a que alude el presente Reglamcnto, y desarrollar en general, lahbor de fiscalizaci6n y control sobre las priicticas con Fuentes y cquipos generadores de radiaciones ionizantcs, incluyendo sus instalaciones. Clasificaci6n de las practicas \ Art. 5.- Considerando el riesgo asociado a las practica·s con radiaciones ionizantes, la complejidad de los equipos utilizados: la cantidad de personal , J expucsto y a las posibles consecuencias para las personas y el ambiente, las practicas se clasifican en: a) Practicas Categorfa 1 Reactores nucleares lrradiadores industriales (Plantas de lrradiaci6n) Producci6n y fraccionamiento de radiois6topos Radiograffa y gammagraffa industriai'portatil Aceleradores de partfculas subat6micas Teleterapia con aceleradores de electrones Teleterapia con Co-60 o Cs-137 Braquiterapia Disposici6n final de descchos radiactivos b) Practicas Catcgorfa II lrradiadores blindados, por ejemplo, cquipos experimentales o para esterilizar insectos Radiograffa industrial fija en recinto blindado Medidores industriales de control Registros geoffsicos Radio trazado Usos del Torio Difractometrfa Equipos de analisis blindados Terapia con rayos X de energfa mayor que 200 Ke_Y Rayos X para diagn6stico medico Rayos X para diagn6stico dental Uso de fuentes no selladas DIAR/0 OF/CIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2002. .... [~] Uso de fuentes selladas en investigaci6n Almacenamiento de material radiactivo Almacenamiento transitorio de desechos radiaclivos Practicas Categorfa III Radioinmunoanalisis ..:,,· Aplicadores oflalmicos Uso de fuentes en docencia Ensamblado de productos de uso domestico. El Ministerio categorizani las practicas o actividades asociadas al uso de las fuentes y equipos de radiaciones ionizantes no incluidas en la clasificaci6n anterior, tales como, calibraci6n, mantenimiento, control de calidad, cambio de fucntes, comercializaci6n, importaci6n, exportaci6n y otras practicas o actividades asociadas a las mismas; bajo los mismos criterios establecidos en el inciso primero de este artfculo. Cambio de categorfa

  4. Art. 6.- La Autoridad Reguladora podra cambiar la calegorfa de una practica especffica, cuando la evaluaci6n de la seguridad de las praclicas, instalaciones y fuentes,.indiquen mayor riesgo de lo previsto en las condiciones establecidas para su autorizaci6n. Para los efectos del inciso anterior, el rie.sgo se medira tomando en cuenta los criterios siguientes: a) La carga de trabajo de la instalaci6n, b) La cantidad de fuentes a utilizar para la praclica c) La cantidad de equipos generadores de radiaciones ionizantes d) La actividad que se manejara para la practica e) Cualquier otra condici6n que se considere de riesgo para el trabajador ocupacionalmente expuesto, la poblaci6n y el ambiente en general. . CAPITULO II DE LOS PERMISOS PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS CON RADIACIONES IONIZANTES Permiso para practicas Categorfa I y II

  5. Art. 7. - Para el desarrollo de pr:icticas con radiacion~s ionizantes pertenecicntes a las categorfas I y II, se requerira de permiso para las etapas siguientes: a) Construcci6n, b) Operaci6n, y c) Cierre definitivo Permiso de Construcci6n

  6. Art. 8.- Toda persona natural o jurfdica, publica o privada, interesada en construir in~talaciones para realizar practicas con radiaciones ionizantes clasificadas bajo las categorfas I y II, debe obtener permiso de construcci6n, cumpliendo con los rcquisitos siguicntes: a) Presentar solicitud dirigida a la Autoridad Reguladora, b) La solicitud,contendra nombre compieto dcl solicitante, edad, profesi6n, domicilio y nacionalidad; relacionando el respectivo documento de identificaci6n personal; expresando a la vez, si actua porderecho propio o a nombre de otra persona. En estc ultimo caso debera acrcditar su personerfa; c), Las pcrsonas jurfdicas har:in Ia solicitud a traves de su representante legal, quien debera acreditar su personerfa y la existencia de su representada; d) Proporcionar la ubicaci6n exacta. indicando en su caso, el caserfo, canton, municipio y departamcnto, expresando a la vez, cl nombre de los colindantes actuales, e) Indicar la pract·ica o actividad para Ia cual solicita el permiso, DIAR/0 OF/CIAL Torno N 9 354 f) Infonne de Scguridad para Ia protecci6n radio16gica, g) Especificaciones de materiales, espesores de paredes y piso, incluida memoria analftica, h) Pianos de la instalaci6n aprobados por las autoridades respectivas, Ios cuales deben incluir sistemas de ventilaci6n, blindajes, sistemas de seguridad radiol6gica y ffsica, i) Manuales de Opcraci6n y" caracterfsticas tecnicas de Ios equipos generadores o fuentes de radiaci6n ionizante que se utilizaran, j) Nombre completo y demas generales <lei profesional responsable d~ la construcci6n qe la instalaci6n, si el mismo solicitante no lo fuere, k) Seiialar lugar para ofr notificaciones, telefono, fax o correo electr6nico, 1) Lugar y fccha, m) Firma de! solicitante- Permiso de operaci6n, categorfa

  7. Art. 9.- Toda persona natural o jurfdica, publica o privada, debc solicitar a la Autoridad Reguladora permiso de operaci6n, para realizar practicas con radiaciones ionizantes clasificadas bajo la categorfa I, cumpliendo con los requisitos siguientes: a) Los establecidos en el Art. 8 de este Reglamento, b) Manual de Protecci6n y Seguridad Radiol6gica para la operaci6n de la instalaci6n, c) Plan de Emergencia Radiol6gica, d) Programa de Garantfa de Calidad en protecci6n y seguridad radiol6gica, e) Designaci6n <lei responsable de protecci6n radio16gica, y nomina de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. Permiso de operaci6n, categorfa TI

  8. Art. I 0.- Las pr:icticas con radiaciones ionizantes clasificadas bajo la categorfa II, requeriran Ios mis mos requisitos establecidos para las practicas de categorfa I, con excepci6n de! lnforme de Seguridad para la protecci6n radiol6gica a que se refiere el Art. 8, lit. f) de este reglamento. Permiso de cierre definitivo, catcgorfa I y II

  9. Art. 11.- El interesa<lo en solicitar permiso de cierre definitivo de las practicas con radiaciones ionizantes, clasificadas bajo la categorfa I y II, deberan presentar solicitud a la Au tori dad Reguladora, observando los requisitos establecidos en cl artfculo 8, lit. a), b), c), d), e), k), I), y m) de este Reg Iamen to, asf como los siguientes: a) Dcstino final de las fuentes de radiaci6n, b) Plan de descontaminaci6n y disposici6n de desechos radiactivos, si es el caso. Cierre definitivo, categorfa III

  10. Art. I 2.-Tratandose de practicas con radiaciones ionizantes clasificadas bajo la categorfa III, el titular <lei permiso unicamente notificara por escrito a la Autoridad Reguladora su decisi6n de cierre definitivo de la pr:ictica. Permiso para practicas Categorfa III

  11. Art. I 3.- El interesado en solicitarpermiso para realizarpr:icticas con radiaciones ionizantes clasificadas bajo Ia categorfa Ill, deber:i presentar solicitud a la Autoridad Reguladora observando los requisitos establecidos en el Art. 8, lit. a), b), c), d), e), k), I), m) de este Reglamento, acompaiiada de la informaci6n y documentaci6n siguiente: a) Descripci6n de la practica y las fuentes de radiaci6n asociadas, b) Manual de operaci6n y mantenimiento, c) Manual de protecci6n y seguridad radiol6gica, incluyendo plan de emergencias, d) Estimaci6~ de la dosis al personal y publico Aplicaciones medicas

  12. Art. 14.- Tratandose de permiso para realizar practicas donde se cmpleen fuentes radiactivas con fines de exposici6n medica, se requerira que el interesado cumpla con Ios rcquisitos que para cada categorfa en particular sc cstablecen, adicionando ademas, los nombres de los facultativos que DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 1 B de Marzo de 2002. prescribiran exposiciones medicas a los pacientes, los de los especialistas en ffsica medica que realizaran los calculos de dosis y la planificaci6n de los tratamientos, asf como la calificaci6n que poseen en materia de protecci6n radiol6gica. Permiso de importaci6n

  13. Art. 1-5.- Para importar fuentes y equipos generadores de radiaci6n ionizante, el interesado debera presentar a la Autoridad Reguladora una solicitud, observando los requ_isitos establecidos en el Art. 8, lit. a), b), c), e), k), I), m) de este regl_amento, proporcionando ademas la informaci6n siguicme: a) Copia de penniso otorgado por la Autoridad Reguladora a favor <lei destinatario de la fuente o equipo a importar, b) Especificaciones del equipo generador de radiaci6n ionizante o del contenedor de material radiactivo, incluyendo radio nucleido, actividad y fecha de referencia, formas ffsica y qufmica, c) ldentificaci6n del fabricante de la fuente o equipo, cl) Copia de! certificado de aprobaci6n de! disefio, fabricaci6n y uso expedido por la autoridad competente de! pafs de origen, c) Aduana de ingreso al pafs . Aquellas entidades que importen peri6dicamente_fuentes no selladas, de perfodo de vida media inferior a sesenta dfas, podran recibir permisos de importaci6n por perfodos no ma yores de un afio, siempre que las cantidades a recibir se mantengan iguales o infcriores a las establecidas en el permiso de importaci6n. Permiso de fabricaci6n o ensamblaje

  14. Art. 16.- El solicitante de un permiso de disefio, fabricaci6n, ensamblaje y prueba de un prototipo de dispositivo emisor de radiaciones ionizantes debera cumplir con los requisitos quc se establecen en el Art. 8, a excepci6n de los lit. I), j), del presente reglamento; anexando la informaci6n y documentaci6n siguiente: a) Justificaci6n del uso que se le dara al dispositivo, b) Manual de procedimientos operacionales, de reparaci6n y mantenimiento del equipo, c) Programa de garantfa de calidad para la fabricaci6n de! equipo y programa de ensayo, d) Designaci6n dcl responsable de protecci6n radiol6gica, asf como de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. El pe,fodo de.prueba de un prototipo de dispositivo emisor de radiaciones ionizantes, quedara establecido en cl permiso correspondicnte. Permiso de exportacion

  15. Art. 17.- El solicitante de un permiso de exportaci6n de Fuentes oequipos de radiacioncs ionizantes, debcracumplircon los requisitos que seestabl~cen en el Art. 8, lit. a), b), c), e), k), I) y m), del presente reglamento; anexando la informaci6n y documentaci6n siguicnte: · a) Caractcrfsticas de las fuentes radiactivas que se van a cxportar, b) Certificado de verificaci6n de la hcrmeticidad de las fuentes radiactivas en el caso de fuentes selladas, c) Fecha de exportaci6n prevista, d) Certificado de producci6n de las fuentes selladas, e) Certificado de la clasificaci6n de la fuente sellada o certificado de material radiactivo en forma especial, cuyo transporte se regular:\ de acuerdo al Art.· 20 de este Reglamento, f) Certificado de aprobaci6n del disefio del bulto para la transportaci6n, de cc_mformidad al Art. 20 de este Reglamento Permiso de transferencia a cualquier tftulo.

  16. Art. 18.- El solicitante de un permiso de tran~ferencia, a cualquier tftulo, de fuentes.o equipos generadores de radiaciones ionizantes, debera cumplir con los requisitos que se establecen en cl Art. 8, lit. a), b), c), d), c). i), k), I) y m) de! presente reglamento, proporcionando ademils, la informaci6n y documentaci6n sigujente: a) Motivo de la transferencia de las fuentes, b) Datos de identificaci6n de la persona receptora de las fuentes o equipos de radiaciones ionizantes, c) Usos a quc seriln destinados, DIAR/0 OFICIAL · Torno N 9 354 d) Ubicaci6n y descripci6n del lugar donde seran utilizadas las fuentes, asf como sus condiciones de almaccnamiento, e) Acuerdo firmado por los intercsados en la transfercncia de las fuentes, f) Original y copia de! pcrmiso correspondiente cmitido por la Autoridad Reguladora a favor dcl solicitante, g) Direcci6n exacta del local destinado para almacenar, exhibir y comercializar las fucntes o equipos generadores de radiacioncs ionizantes. Permiso de posesi6n y almacenamiento

  17. Art. 19. - Toda persona natural o juridica, publica o privada, que posca, tcnga o almacene Fuentes o equipos generadores de radiaciones ionizantes debera notificar por escrito a la Autoridad Reguladora, detallando lo siguiente: a) Nombre y datos personales del propietario del local donde se encuentran las fuentes o equipos, o en su caso, del arrendatario, b). Dirccci6n exacta del local, c) Nombre y datos personales del responsable de protecci6n radio16gica, d) Ubicaci6n precisa de las fuentes radiactivas dentro del local, e) Anexar la memoria analftica de los blindajes, dimcnsiones de parcdes, pisos, medidas de seguridad adoptadas y otras medidas de seguridad que de acuerdo al riesgo establezca la Autoridad Reguladora, tratandose de fuentes radiactivas, f) Descripci6n de las colindancias, g) Nombre del propictario de las fuentes radiactivas o equipos gcneradores de radiaciones ionizantes. y h) Los requisitos establecidos en el Art. 8, lit: a), b), c). e), h), k), l) y m) de este Rcglamento. Permiso de transporte

  18. Art. 20.- El transportede material es r-adiactivos se sujetara a los requisitos queseestablecen en Art. 8, lit. a), b), c), e), k), l), m) de! presente reglarnento y a las directrices ernitidas por la Autoridad Reguladora de confom1idad al Reglamento para el Traqsporte Seguro de Materiales Radiactivos del Organismo Internacional de Energia At6mica. El transporte de cquipos generadores de radiaci6n ionizante no requiere de autorizaci6n. Permiso-de servicios tecnicos

  19. Art. 21.- El solicitante de un permiso de servicios tecnicos, debc cumplir con los requisitos que se establecen en el Art. 8, lit. a), b), c), e), i), k), 1) y m) del presente reglarnento, proporcionando ademas, la informaci6n y documentaci6n siguiente: l. Manual de protecci6n y seguridad radiol6gica, 2. Manual de procedimientos de reparaci6n, mantenimiento y calibraci6n de cada uno de los equipos segun sea el caso, 3. Descripci6n detallada de.las equipos e instrurnentos que utilizara en el· servicio que va a prestar, 4. En el caso que el solicitante prevea tener instalaciones de seguridad especiales para la ejecuci6n de los trabajos, se requcrira de los pcrrnisos o licencias rcspectivos, 5. Dcsignaci6n del responsable de protecci6n radiol6gica, asf como la n6mina de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. Permiso de modificaci6n ' I

  20. Art. 22.- Para realizar cambios en las condiciones bajo las cuales se otorg6 un pcrmiso de las actividades reg~ladas en el presente reglamento, con repercusi6n directa en la protecci6n de personas yen la seguridad de las fuentcs de radiaci6n, se requerira de un Pcrmiso de Modificaci6n, para lo cual el inte!esado debe cumplir con los requisititos que se estableccn en el Art. 8, lit. a), b), c), k), l), m) del presentc reglamento, hacienda rcferencia al numero de registro, proporcionando adernas, la informaci6n y documentaci6n siguiente: a) Justificaci6n de la ·modificaci6n, b) Descripci6n detallada dc_la modificaci6n, incluyendo la prescntaci6n de pianos y calculos realizados, c) Designaci6n del responsable de protecci6n radiol6gica, asf como la n6mina de los trabajadores ocupacionalmcnte expueslos. d) Evaluaci6n de la dosis que recibira el personal que participara en los trabajos de modificaci6n, e) Evaluaci6n de las dosis ocupacionales despues de la modificaci6n DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 1B de Marzo de 2002. Priicticas prohibidas

  21. Art. 23.- Se prohfbe la realizaci6n de practicas en las que se incorporen radiaciones ionizantes a alimentos, bebidas, cosmetic~s, juguetes, joyas, pinturas, adornos personales y cualquier otro producto destinado a la ingesti6n, inhalaci6n o aplicaci6n corporal. Gesti6n de desechos

  22. Art. 24.- El titular de un permiso de una priictica con fuentes no selladas de radiaci6o ionizante, es el responsable de garantizar la gesti6n del desecho radiactivo que se produzca en su instalaci6n; para tal efecto, debe tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Recolecci6n de.los desechos utilizando recipientes autorizados por la Autoridad Reguladora, provenientes de las areas de pacientes con radio farmacos incorporados y de los ambientes de trabajo; b) Confinamiento en dep6sitos blindados, seiializados y adecuados a la energfa y actividad del radiois6topo; c) · Decaimiento por un lapso mfnimo de diez vidas medias, tratandose de is6topos de perfodo de semidesintegraci6n pcqueiio; d) Etiquetado y seiializaci6n de los contenedores con la fecha correspondiente y control de los mismos; e) Dispersi6n y diluci6n de los desechos radiactivos antes de su descarga; f) Alternativamente a la diluci6~, dispersi6n y descarga de los desechos, estos se pueden transferir a una instalaci6n por la Autoridad Reguladora; g) Los demas que establezca el presente Reglamento y otras !eyes pcrtinenentes Fianza de cumplimiento

  23. Art. 25.- Para asegurar que toda fuente sellada gastada o que deje de utililizarse por cualquier causa, sea devuelta a su pais de origen, el titular del permiso, debera rendiruna fianza de cumplimiento, cuyo monto sera equivalente al doce porciento del costo total de la o las fuentes ya sus caracteristicas fisico quimicas. Plazo de los permisos

  24. Art. 26.- Los permisos para la realizaci6n de practicas con radiaciones ionizantes pertenecientes a la categoria I y II se otorgaran por el plazo de dos aiios, y los permisos para las practicas de categoria Ill se otorgaran por el plazo de tres aiios y podr:in ser renovadas por perfodos iguales, siempre que ~,? existan causas que amerite~ su cancelaci6n, suspensi6n o revocaci6n. Causas de suspensi6n

  25. Art. 27 .- La Autoridad Reguladora susIJendera la autorizaci6n de las practicas con radiaciones ionizantes, en los siguientes casos: a) Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en la autorizaci6n, b) Por incumplimiento de normas de scguridad radio,16gica, c) Cuando los equipos, instrumentos o la instalaci6n no reunan las condiciones de protecci6n y seguridad establecidas en el presente reglamento; d) Cuando no exista responsable de protecci6n radiol6gica para el desarrollo de la pr:ictica autorizaµa. La suspensi6n de la autorizaci6n se levantarii cuando desaparezcan las causas que la hubieren motivado. Causas de cancelaci6n

  26. Art. 28.- Son causas de cancelaci6n de las autorizaciones de practicas con radiaciones ionizantes: a) Transferir a cualquier tftulo fuentcs o equipos generadores de radiaciones ionizantes, sin previa autorizaci6n escrita de la Autoridad Reguladora, b) Destinar las autorizaciones de priicticas con radiaciones ionizantes a fines distintos de aquellos para los cuales se haya autorizado, c) Persi"stir las circunstancias que motivaron la suspensi6n, despues del plazo concedido para corregirla, d) Las demas establecidas legal·o reglamentariamente. Causas de revocaci6n

  27. Art. 29.- Si la Autoridad Reguladora comprueba que una priicti_ca con radiaciones ionizantes fue autorizada tomando en cuenta datos, infonnaci6n o documentaci6n falsa o err6nea o contrariando disposiciones de ordcn.publico, revocar:\ la autorizaci6n. 74 Derecho de defensa DIAR/0 OFIC/AL. Torno Ne 354 J

  28. Art. 30.- Para Ia suspensi6n, cancelaci6n y revocaci6n de una autorizaci6n, se oira previamente a los interesados o afectados, confonne al procedimiento sancionatorio establecido en el C6digo de Salud y este Reglamento, en lo aplicable. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS Inspecci6n

  29. Art. 3 I.- Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos establecidos para solicitar el permiso a que se refiere el Art. 8 de este reglamento, la Autoridad Reguladora, dentro de un termino que no excedera de.quince dfas habiles debera praciicar inspecci6n en el lugar donde se pretende construir, - operar o cerrar instalaciones para realizar o se realizaren actividades relacionadas con f~entes o generadores de radiaciones ionizantes; con el prop6sito de constatar la infonnaci6n requerida, asf como si el lugar reune las condiciones tecnicas y ambientales necesarias para desarrollar dichas actividades, la cual concluira a traves de un dictamen tecnico. Ademas ~ebera cumplirse con los requisitos establecidos por la Ley del Medio Ambiente, en lo pertinente. Resoluci6n

  30. Art. 32.- Realizada la inspecci6n, dentro de los ocho dfas habiles siguientes, la Autoridad Reguladora resolvera, qui¢n otorgara o denegara la autorizaci6n solicitada por medio de la respectiva resoluci6n, que emitira en el termino de quince dfas habiles, contados a partir de laJecha de.recibo del expediente. En caso de ser favorable; la resoluci6n contendra: a) Nombre, denominaci6n o raz6n social del solicitante, b) Actividad o practica que se desarrollara, c) Ubicaci6n de las instalaciones, d) Descripci6n de las f11entes o equipos generadores de radiaciones ionizantes e) Numero del Registro, f) Condiciones de la autorizaci6n, g) Plazo de vigencia de la autorizaci6n, h) Las demas especificaciones tecnicas que la Autoridad Reguladora considere conveniente. Notificaci6n

  31. Art. 33.- La resoluci6n a que se refiere el artfculo anterior sera notificada al solicitante por la Autoridad Reguladora y se le extendera una certificaci6n de la misma, dentro de ocho dfas habiles siguientes. En el mismo plazo le sera remitida una copiacertificada al Ministro del Ramo para su conocimiento. Numero de registro y certificado

  32. Art. 34.- Cada titular de autorizaci6n tendra un numero de registro, y se le extendera un certificado de inscripci6n. Este certificado debera ser colocado en un lugar visible en el establecimientci para efectos de fiscalizaci6n y control de la Au tori dad Reguladora por medio de los inspectores de la UNRA. Modificaciones

  33. Art. 35.- En los casos del Art. 22 de este reglamento, no sera necesario emitir un nuevo numero de registro, bastando unicamente que ias modificaciones se asienten a~ margen del registro respectivo. Pago de derechos

  34. Art. 36.- Los permisionarios de las practicas con fuentes o equipos generadores de radiaciones ionizantes regu_ladas en este Reglamento, deberan pagar los derechos correspondientes por los servicios de extensi6n de permisos, de sus certificados de inscripci6n y por las certificaciones de los asientos de sus registros que solicitaren, de conformidad al Art. 335 del C6digo de Salud. DIAR/0 OFIC/AL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2002. 75 TITULO III DE LA PROTECCION RADIOLOGICA CAPITULOI REQUISITOS BASICOS DE PROTECCION RADIOLOGICA Justificaci6n de las practicas

  35. Art. 37 .- Solo se autorizaran las practicas con fuentes o generadores de radiaci6n ionizante cuya utilizaci6n se justifique, de modo que produzca a los indivfduos expuestos Q a la sociedad un beneficio suficiente para compensar los daiios por radiaci6n que pudiera causar. Por consiguiente, quedan prohibidas las practicas a que se refiere el Art. 23 de este reglamento. · Limitaci6n de dosis

  36. Art. 38.- Ningun indjvfduo debe ser expuesto a dosis de radiaci6n superiores a los Ifmites establecidos en este Reglamento, en la operaci6n normal de una instalaci6n o practica; Los Ifmites de dosis se aplican individualmente a los trabajadores. En el caso de exposici6n del publico los lfmites se aplican a la dosis promedio en el grupo crftico. Los Ifmites no se aplican a las exposiciones medicas debidas a practicas autorizadas. - Optimizaci6n de _la protecci6n

  37. Art. 39.- La protecci6n y seguridad de las practicas debe ser optimizadas, a fin de que la magnitud de las dosis individuales, el num;ro d.e personas expuestas y la probabilidaJ de expo~ici6n sean tan bajas como razonablemente pueda alcanzarse. · Salvo en el caso de exposici6n medica, la optimizaci6n de las medidas de protecci6n y seguridad relativas a una fuente adscrita a una practica deberan someterse a restricciones de dosis que: a) No excedan los valores pertinentes establecidos por la Autoridad Reguladora para tal fuente, ni de valores a causa de los cuales se puedan superar los If mites de dosis, b) En el caso de fuentes que puedan dispersarse en el medio ambiente, se restrinja las emisiones de forma que sea improbable que la dosis efectiva en un aiio a un miembro de! publico supere el Ifmite correspondiente. Niv~les de orientaci6n para la exposici6n medica

  38. Art. 40.- La exposici6n medica debera regirse por niveles de orientaci6n que sirvan de gufa a los facultativos medicos. Dichos niveles deberan: a) Establecerse por la Autoridad Reguladora a traves de instructivos, b) Constituir una indicaci6n de las dosis que puedan producirse en el caso de pacientes de volumen corporal medio, c) Ofrecer orientaci6n sobre los resultados alcanzables con una_ buena practica. d) Ser revisados conforme al avance tecnol6gico. Responsabilidades

  39. Art. 41.- Toda pcrs-ona natural o jurfdica que pretenda realizar practicas que involucren fuentes o equipos generadores de radiaci6n ionizante, sera responsable de la seguridad radiol6gica y para ta! efecto debera: · a) Solicitar autorizaci6n a la Autoridad Reguladora, b) Proporcionar la informaci6n que la Autoridad Reguladora requiera de acuerdo a la practica p~evista. Los ti tu Jares de las autorizaciones deberan notificar a la Au tori dad Reguladora su intenci6n ~e hacer modificaciones a las practicas o fuentes y equipos asociados que tengan autorizados. Tales inodificaciones no deberan efectuarse hasta contar con la autorizaci6n correspon~iente. Requisitos de exenci6n

  40. Art. 42.- Las practicas y las fuentes adscritas a ellas, podran declararse exentas de los requisitos prescritos en este Reglamento, siempre que las fuentes se ajusten _a los criterios siguientes: a) La dosis efectiva anual estimada a un miembro del publico no sea mayor de cien uSv ( I mrem) . . b) Dosis comprometida efectiva colectiva anual no sea mayor que un Sv/persona (100 Rem/persona). DIAR/0 OFICIAL Tomo NB 354 Criterios de dispensa ,,

  41. Art. 43.- Las fuentes, materiales o dispositivos de las practicas autorizadas pueden ser dispensados de los requisitos reguladores si cumplen con los niveles de dispensa establecidos por la Autoridad Reguladora. Los niveles de dispensa no deben ser superiores a los niveles de exenci6n. Garantfa de calidad

  42. Art. 44.- El titular de una autorizaci6n de las actividades o practicas reguladas en el presente reglamento, debe establecer un Programa de Garantfa de Calidad aprobado por la Autoridad Reguladora, que proporcione la certeza de q~e se cumplen los requi_sitos especfficos relacionados con la protecci6n radio16gica y la seguridad de las fuentes, asf como los procedimientos de control de calidad para la evaluaci6n peri6dica de la seguridad radiol6gica de la instalaci6n y equipo. Protecci6n ffsica

  43. Art. 45.- Las instalaciones, fuentes y equipos generadores de radiaci6n ionizante, deberan protegerse ffsicamente de tal forma que se prevenga robos o daiios, asi como la entrada de personal no autorizado a la zona de almacenamiento. Para este efecto, el titular de la autorizaci6n debera presentar a la Autoridad Re'guladora un Plan de Protecci6n Ffsica. Por lo menos una vez al mes, el titular de la autorizaci6n debera formar un inventario de las fuentes existentes en su instalaci6n. Defensa en profundidad

  44. Art. 46.- En la medida de lo posible, el titular de la autorizaci6n debera establecer un sistema secuencial de barreras que proporcionen la protccci6n y seguridad radiol6gica, de acuerdo con la magnitud y probabilidad de las exposiciones potenciales de sus fuentes. Este sistema debe permitir queen caso_ de fall a de una de las barreras, esta sea compensada o corregida por las barreras siguientes, con el prop6sito de que: a) Prevenga los accidentes probables, b) Mitigue las consecuencias en caso que ocurra un accidente, c) Restaure las condiciones de seguridad despues del accidente. Criterios probados de ingenierfa

  45. Art. 47.- La selecci6n del emplazamiento, diseiio, construcci6n, montaje, puesta en servicio, operaci6n, mantenimiento y desmantelamiento de las fuentes y las practicas deber:in estar basadas en criterios de ingenierfa probados, de tal manera que: a) Se tome en cuenta la normativa·sectorial, b) Se incluya los margcncs de seguridad apropiados para cl diseiio y construcci6n de la fuente, c) Se tenga en cuenta las innovacioncs tecnicas significativas. CAPITULO II REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DONDE SE REALIZAN PRACTICAS CON RADIACIONES IONIZANTES Definici6n de zonas y seiializaci6n

  46. Art. 48.- Las instalaciones donde se realicen practicas con radiaciones ionizantes deben dividirse en zonas controladas y zonas supcrvisadas cuando asi se requiera. Las zonas controladas deben con tar con seiializaci6n, controles de acceso, instrucciones para casos de emergencia _y vfas de evacuaci6n. Las practicas quc se efectucn fuera de las instalaciones deberan aislarse mediantc barreras y seiiales en un perfmetro tal que se impida el acceso de person as no autorizadas. Sistemas de ventilaci6n

  47. Art. 49.- Las instalaciones donde se realicen practicas de fabricaci6n, uso, manipulaci6n o almacenamiento de fuentes de radiaci6n ionizante que puedan desprender gases, humos, vapores o polvos radiactivos, deben contar con sistemas de ventilaci6n adecuados a fin de que la concentraci6n de material radiactivo en aire se mantenga tan baja como razonablemente pueda lograrse, sin-exceder los lfmites.establecidos por la Autoridad Reguladora para la descarga. Prohibici6n

  48. Art. 50.-No debera ingerirse bcbidas, ni alimentos, como tampoco fumar ni maquillarse en las zonas controladas. Detectores de radiaci6n ionizante

  49. Art. 5 I .-La instalaci6n debera es tar provista de equipos detectores de radiaciones ionizantes para cumplir con el Programa de Seguridad y Protecci6n Radiol6gica, segun Ia practica a realizar. Dichos equipos deben estar calibrados y en buen estado de funcionamiento para detectar el tipo de radiaci6n involucrada y deben tener la suficiente sensibilidad para medir con precisi6n el cincuenta por ciento del If mite aplicable. Los equipos deberan calibrarse anualmente y etiquetarse con la fecha y factores de correcci6n para cada escala, y en su caso, con las graficas de calibraci6n. Calibraci6n del haz

  50. Art. 52.-Antes de que se inicien practicas autorizadas que involucren equipos generadores de radiaci6n ionizante, el titular del permiso debera comprobar el buen funcionamiento de todos los sistemas del equipo y efectuar la calibraci6n del haz de radiaci6n. Posteriorrnente la calibraci6n se efectuara con· la periodicidad que establezca la Autoridad Reguladora y cada vez que se efectue una reparaci6n o un mantenimiento. CAPITULO III REQUISITOS DE LAS FUENTES DE RAD1ACION IONIZANTE Requisilos Generales

  51. Art. 53.-Con el objeto de impedir el uso no autorizado, los equipos gencradores de radiaci6n ionizante y los que contengan material radiactivo, deberan contar con sistemas de protecci6n y seguridad apropiados. El titular de! perrniso debera mantener un sistema de inventario y registros, que incluya la descripci6n y ubicaci6n de las fuentes bajo su responsabilidad. Tratandose de Fuentes no selladas, dicho registro debera especificar la actividad recibida, empleada, desechada, asf como la form_a de eliminaci6n. Fuentes Selladas

  52. Art. 54.- Toda fuente radiactiva sellada debera contar con un certificado expedido por el fabricante debidamente autenticado por el Consulado de El Salvador en el pafs de origen, que contenga al menos la siguiente informaci6n: radionucleido, actividad y fee ha de referencia, formas ffsica y qufmica, material y tipo de encapsulado, marca, modelo y numero de serie. El titular del perrniso de Fuentes selladas c)ebera someterlas a pruebas de fuga al momento de su recepci6n y en forma peri6dica, de acuerdo con las condiciones establecidas_ por la Autoridad Reguladora, debiendo" conservar un registro de los resultados obtenidos. Se considera que una fuente sellada es hermetica cuando la·fuga es inferior a 185 Becquerel (5 nano Curies) dt: material radiactivo removible, excepto para el Radio-226 cuya fuga de Rad6n-222 en veinticuatro horns no.debe ser superior a 37 Becquerel (I nano Curies). Los contenedores para el transporte intcrno o el almacenaje de fuentes selladas en una instalaci6n, llcvaran r6tulo fijo con el sfmbolo internacional de ~adiaci6n ionizante y la caracterizaci6n del radionucleido. Fuentes No Selladas

  53. Art. 55.-Las fuentes radiactivas no selladas deberan almai;enarse en recipientes cerrados que aseguren su confinamiento. Estos deberan llevar un r6tulo con el simbolo internacional de radiaci6n ionizante y la caracterizaci6n del radi6 nucleido. Al termino de cada jornada de trabajo con Fuentes no selladas, deberan revisarse los niveles de contaminaci6n en las superficies de trabajo, equipo y vestuario del personal y, si es el caso, proceder a la descontaminaci6n. 78 DIAR/0 OFJCIAL Tomo N 9 354 CAPITULO IV REQUISITOS DEL RESPONSABLE DE PROTECCION RADIOLOGICA Calificaciones

  54. Art. 56.-~l Responsable de la protecci6n radiol6gica debera cumplir con las siguientes requisitos: a) Para practicas Categoria I: Tener estudios universitarios completos en areas afines a la practica, Acreditar un Curso de Protecci6n y Seguridad Radiol6gica reconocido par la Autoridad Reguladora, Acreditar experiencia de al menos dos aiios en protecci6n radiol6gica, Acreditar una experiencia de al menos dos aiios en la practica; b) Para practicas Categoria II: Tener.estudios universitarios completos en areas afines a la practica, · Acreditar un Curso de Protecci6n y Seguridad Radiol6gica reconocido par la Autoridad Reguladora, . . Acreditar experiencia de al menos un aiiq en protecci6n radiol6gica, Acreditar experiencia de al menos un aiio en la practica; c) Para practicas Categoria Ill: Ser tecnico con estudios de bachillerato o equivalente, Acreditar un Curso de Protecci6n y Seguridad Radiol6gica reconocido par la Autoridad Regulad?ra, Acreditar conocimientos de manejo del equipo. CAPITULO V EXPOSICION OCUPACIONAL Oblig~ciones de! titular de la autorizaci6n

  55. Art. 57 .- El titular de un permiso para la realizaci6n de practicas reguladas en este reglamento, sen'i responsable de la protecci6n y seguridad radiol6gica, en los_terminos, condiciones y Ifmites establecidos en el mis mo. Para ta! efecto, el titular de la autorizaci6n tendra las obligaciones siguientes: a) Designar un responsable de la protecci6n radiol6gica y apoyarlo en todos los aspecto~ relacionados con sus funciones, b) .Proporcionar al personal l_os medias de protecci6n, dosimetria, capacitaci6n y todo otro elemento necesario para el cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad, c) Establecer medidas reglamentarias conducentes a meJorar la seguridad de los trabajadores, d) A visar de inmediato a la Autoridad Regula~ora en caso de incidente o accidente que involucre exposiciones indebidas o perdida de! ~ontrol de la fuente, e) Cubrir las gastos de las que resultaren afectados, incluyendo el ambiente, derivados de las accidentes radiol6gicos, f) Solicitar al trabajador su historial dosimetrico previo a la contrataci6n Y. toda otra informaci6n' relevante para su adecuada protecci6n, g) Notificar a la Autoridad Reguladora su intenci6n de cerrar la instalaci6n o practica, y h) Las demas que determine la Autoridad Reguladora. Obligaciones del responsable de protecci6n radio16gica

  56. Art. 58.- El responsable de la protecci6n radiol6gica debera cumplir con las obligaciones siguientes: a) Elaborar las procedimientos de protecci6n y seguridad aplicables a las practicas, y aprobados por la Autoridad Reguladora, _b) Elaborar y supervisar el programa de vigilancia radiol6gica de las practicas, c) ldentificar las condiciones en las que se puedan presentar exposiciones potenciales, y corregirlas, d) Elaborar, supervisar y participar en los programas de entrenamiento inicial y anual del trabajador, ~_D_l_'A_R_IO_O_Fi_lC_IA_L_._-_S_a_n_._S_a_l_v._a_d_.o_.r_,_1_B_d_e_M_a_r_z_o_d_e_2_0_0_'2_.__ ~ e) Asegurar que se efectuen las pruebas de fuga a las fuentes selladas, f) Llevar los registros de los historiales dosirrietricos del personal, prueba de fuga, medici6n de niveles y demas actividades_ concemientes a la protecci6n radiol6gica, g) Estar presente en el desarrollo de las inspecciones y auditorias que practique la Autoridad Reguladora, cuando asf se requiera, y h) Las demas que determine la Autoridad Reguladora. Responsabilidades de! trabajador

  57. Art. 59.- Son obligacion~s del trabajador: a) Conocer y aplicar los procedimientos de operaci6n, protecci6n y seguridad especificados por el titular de la autorizaci6n, b) Evitar toda exposici6n innecesaria de su persona y del publico, c) Utilizar apropiadamente los sistemas de vigilancia radiol6gica, los equipos y la ropa de protecci6n que le proporcione el titular de la - autorizaci6n, d) Comprobar que su persona y vestuario no esten contaminados cuando salga de una zona potencialmente contaminada, e) Proporcionar al titular de la autorizaci6n una copia certificada de su historial dosimetrico, expedida por una instituci6n reconocida por la Autoridad Regulad_ora, previo al inicio de la relaci6n laboral, f) Conocer el manejo y uso correcto de las fuentes de radiaci6n ionizante, del equipo _detect9r_y medido~ de radiaci6n, de los accesorios y dispositivos de seguridad, \/ · · g) Portar durante la jomada de trabajo los dosfmetros personales requeridos, los cuales son para uso intemo de la instituci6n que los provea, h) Aceptar toda informaci6n, instrucci6n y entrenamiento relativo a la protecci6n y seguridad que le ayude a conducir su trabajo de acuerdo a la cultura de seguridad, i) Conocer los procedimientos a seguir en caso de accidente radiol6gico, j) lnformar al responsable de protecci6n radiol6gica, sobre toda situ_ilci6n de riesgo o-de accidente y, k) Las demas que determine el responsable de protecci6n radiol6gica y la Autoridad Reguladora, Condiciones especiales de exposici6n ocupacional

  58. Art. 60.- Los trabajadores sometidos a exposici6n ocupacional estaran sujetos a las limitaciones, restricciones y condiciones especiales siguientcs: a) Ser mayor de dieciocho aiios, b) Los estudiante~ ma yores de dieciocho aiios que_realicen priicticas con radiaciones ionizantes, seran considerados como trabajadores sujetos a exposici6n ocupacional, c) Se prohibe someter a menores de dieciseis aiios de edad a exposici6n ocupacional, d) La mujer tr_abajadora tan pronto conozca o presuponga su estado de gravidez, debera notificar esa condici6n al titular de la autorizaci6n con el objeto de que se adecuen sus condiciones de exposici6n ocupacional, de manera queel embri6n o el feto tengan el mis mo nivel de protecci6n que los individuos del publico, e) Las medidas de proJecci6n no deben ser sustituidas por compensaciones especiales econ6micas, ni por reducci6n del tiempo de trabajo, y f) . Las que determine el C6di¥o de Trabajo para las labores peligrosas e insalubres, y del trabajo de las mujeres. Vigilancia radiol6gica ·personal

  59. Art. 61. Los trabajadores que laboren en zonas controladas deberiin contar con vigilancia radiol6gica individual. Para aquellos que laboren en zonas supervisadas o que ocasionalmente ingrcsen a zonas controladas, nose requiere vigilancia radiol6gica individual; sin embargo la dosis se estimara sobre la base de la vigilancia radiol6gica de! lugar de trabajo y los tiempos de pcrmanencia en el lugar. La naturaleza, frecuencia y precision de la vigilancia radiol6gica individual se determinara considerando la magnitud y las posibles fluctuaciones de los niveles de exposici6n y de probabilidad.y magnitud de las exposiciones potenciales. El personal expuesto a contaminaci6n radiactiva debera contar con un sistema de vigilancia radiol6gica tal que permita estimar la incorporaci6n de m_ilterial radiactivo o la dosis comprometida. DIAR/0 OFICIAL Torno N 2 354 Vigilancia radio16gica en zonas

  60. Art. 62. El titular de la autorizaci6n debera establecer y mantener un programa de vigilancia radiol6gica en las zonas de trabajo. La rigurosidad de tal programa dependera de los niveles de dosis y concentraciones de actividad, en todo caso debera asegurar la evaluaci6n de las condiciones radiol6gicas y la estimaci6n de las dosis en las zonas controladas y supervisadas. Los programas de vigilancia radiol6gica de las zonas de trabajo deberan contener: a) Magnitudes a ser medidas, b) Lugares y frecuencia de las mediciones, c) Metodos y procedimientos mas apropiados para las mediciones, d) Niveles de referencia y acciones a·ser tomadas en caso de que cstos sean excedidos, e) Registros de las mediciones. Estos programas deberan ser presentados a la Au tori dad Reguladora, para su evaluaci6n y aprobaci6n, y formaran parte de los requisitos que s_e establecen en el Art. 8 de este Reglamento. Vigilancia medica

  61. Art. 63. Los programas de vigilancia medica deberan estar basados en los principios que sc establecen en el Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo y la normativa intemacional en materia de seguridad ocupacional, ratificada por nuestro pafs. Para tal efecto, es obligaci6n de todo titular de autorizaci6n incorporar estos programas en los Reglamentos lntemos de Trabajo de sus respectivas empresas. Registro de dosis

  62. Art. 64. El titular de la autorizaci6n debera mantener los registros de dosis de cada trabajador, los que deberan incluir las dosis e incorporaciones de. las resultantes de la operaci6n normal de las practicas, separadamente de aquellas intervenciones debidas a emergencias o accidentes. Obligaciones del titular

  63. Art. 65.- Son obligaciones del titular de la autorizaci6n: a) Facilitar el acceso del trabajador a la informaci6n de su propio registro de dosis, b) Facilitar el acceso l\l registro de dosis al responsable de protecci6n radiol6gica ya la Autoridad Reguladora, cuando lo requiera, c)· Entregar copia de su registro de dosis anual al trabajador o cuando este lo solicite, d) Mantener la confidencialidad de los registros de dosis. Los registros de dosis deberan conservarse durante toda la vida laboral del trabajador, o hasta que el trabajador haya cumplido setenta y cinco aiios de edad, o treinta aiios despucs de que haya terminado su relaci6n laboral. Si el titular de la autorizaci6n cesa las actividades que involucren exposici6n ocupacional, debera entregar los- registros de dosis a la Autoridad Reguladora. CAPITULO VI LIMITES DE DOSIS Regla general

  64. Art. 66.- Los Ifmites de dosis establecidos en este artfculo aplican a la generalidad de las pi-acticas, exceptuando las exposiciones medicas, las debidas a fucntes naturales y exposiciones potenciales. Lo dispuesto en el inciso anterior, no sera considerado para la toma de decisiones en caso de intervenci6n. Toda persona a_la que se haya concedido autorizaci6n para realizar practicas con radiacioncs ionizantes, debera establccer lfmites de investigaci6n que . no podran exceder los If mites establecidos en el presente Reglamento o por la Autoridad Reguladora para cada una de las practicas. Lfmites de exposici6n ocupacional

  65. Art. 67.- La exposici6n ocupacional de todo trabajador debe controlarse de tal manera que los Ifmites siguientes no sean excedidos: a) Una dosis efectiva de 20 mSv (2 rem) por afio, promediado en un perfodo consecutivo de 5 afios, b) Una dosis efectiva de 50 mSv (5 rem) en un solo afio, c) Una dosis equivalente para el cristalino de 150 mSv (15 rem) en un afio, d) Una gosis equivalente para las extremidades (manos y pies) o piel 500 mSv (50 rem) en un afio. Limit~ de dosis para aprendices y estudiantes

  66. Art. 68.- En el caso de las aprendices de dieciseis a dieciocho afios que reciban formaci6n para un empleo que implique exposici6n a la radiaci6n, y en el de las estudiantes de dieciseis a dieciocho afios que tengan quc utilizar fuentes en el curso de sus estudios, la exposici6n ocupacional debera controlarse de manera que no se rebasen los siguienles Ifmites: a) Una dosis efectiva de 6 mSv (0,6 rem) en un afio, b) Una dosis equivalentc para el cristalino de 50 mSv (5 rem) en un afio, c) Una dosis equivalente para las extremidades o pie] de 150 mSv (15 rem) en un aiio. Lfmites de dosis para el publico

  67. Art. 69.- Las dosis promedio de exposici6n a la radiaci6n para los grupos crfticos de! publico, no deben exceder los If mites siguientes: a) Una dosis cfectiva de I mSv (0, 1 rem) en un aiio, b) En circunstancias especiales, una dosis efectiva de hasta 5 mSv (0,5 rem) en un solo aiio, siempre que la dosis promedio en cinco afios consecutivos no exceda de 1-mSv ( 0, I rem), c) Una dosis equivalente para el c_ristalino de 15 mSv (1.5 rem) en un afio, d) Una dosis equivalenle para la pie! de 50 mSv (5 rem) en un afio Restricciones especiales

  68. Art. 70.- Los lfmites de dosis prescritos en los anfculos antcriorcs no deben aplicarse a las personas expuestas a sabiendas, mientras ayudan voluntariamente a cuidar, aliviar o procurar bienestar a pacientes sometidos a diagn6sticos o tratamiento medico. No obstante lo dispuesto en cl inciso anterior, la exposici6n de estas personas debera restringirse de modo que sea improbable que su dosis exceda de 5 mSv (0,5 rem) durante el perfodo de diagn6stico o tratamiento de cada pacienle. La dosis a los nifios que visiten a pacientes que hayan ingerido sustancias radiactivas debe restringirse a menos de I mSv (0, I rem) durante el perfodo de! diagn6stico o de! tralamienlo de cada paciente. Cambios Lemporales en la limitaci6n de dosis An. 71.- Si algun titular de autorizaci6n solicitara cambios temporales en las requisitos de la limitaci6n de dosis, estos deben realizarse bajo las . siguientes indicaciones: a) El perfodo considerado para el promedio de dosis puede excepcionahnente llevarse a diez afios consecutivos; la dosis efectiva promedi~ individual no debe exceder de 20 mSv (2 rem) par afio y no debe exceder de 50 mSv (5 rem) en un solo afio. Tales circunstancias deben revisarse cuando la dos is acumulada par algun trabajador alcance 100 mSv (10 rem) en este perfodo; b) El cambio temporal en la limitaci6n de dosis debe ser especificado por la Autoridad Reguladora en su resoluci6n, pero no debe excedcr de 50 mSv (5 rem) en un solo aiio y el perfodo de cambio no debe exceder de cinco afios; c) La Autoridad Reguladora podrii aprobarexcepcionalmente una modificaci6n temporal del requisitode limitaci6n de dosis estipulado poreste Reglamento. Tales modificaciones s61o podran aprobarse a solicitud del titular de la auiorizaci6n, siempre que la Autoridad Reguladora determine que la practica sigue siendo justificada y se asegure que los trabajadores interesados han sido consultados. - --------·--- ---- ---· DIAR/0 OF/CIAL Tomo Nlil 354 -- - - - - - - - - - ~------ - - - --- Cumplimiento de los Ifmites

  69. Art. 72.- Los lfmites de dosis indicados en 16s artfculos anteriores se aplican a la suma de dosis provenientes de la exposici6n extema, mas la dosis comprometida debida a la incorporaci6n de material radiactivo en el mismo perfodo de tiempo. El perfodo para el calculo de la dosis comprometida debe ser en general de cincuenta aiios para incorporaciones por adulto y hasta setenta aiios en caso de niiios. CAPITULO VII EXPOSICIONES MEDICAS Responsabilidades del titular de autorizaci6n

  70. Art. 73.- El titular de la autorizaci6n debera cuidar que se asigne a los facultativos medicos, como misi6n y obligaci6n primordial, la de velar por la · protecci6n y seguridad total de los pacientes cuando se les prescribe, y mientras se le administre una exposici6n medica. Para los usos terapeuticos de la radiaci6n, el titular de la autorizaci6n debera asegurarse que la calibraci6n, dosimetrfa y garantfa de calidad requeridos por el presente Reglamento, sean conducidas o realizados bajo la supervisi6n de un profesional calificado en ffsica medica. Para los usos diagn6sticos de la radiaci6n, el titular de la autorizaci6n debera asegurarse que se cumplan los requisitos del presente Reglamento en materia de garantfa de calidad e imaginologfa, con la asesorfa de un profesional calificado en radiologfa o en ffsica medica, segun el caso. Los medicos deberan informar al titular de la autorizaci6n, de toda deficiencia o necesidad que afecte el cumplimiento del presente Reglamento, en relaci6n con la protecci6n y segliridad de los pacientes. ·Justificaci6n de las exposiciones medicas

  71. Art. 74.- Las exposiciones medicas deberan es tar justificadas tecnicamentc ponderando los beneficios diagn6sticos o terapeuticos que producen contra el detrimento que puedan causar, tomando en cuenta los beneficios y riesgos de las tecnicas alternativas disponibles que no involucren exposici6n medica. No se considera justificado: a) Todo examen radiol6gico con fines ocupacionales, legales ode seguro medico, que se efectue con independencia de indicaciones clfnicas, b) Los estudios masivos a la poblaci6n, salvo que las ventajas esperadas sean tales que compensen el detrimento radiol6gico y los costos econ6micos y sociales, c) La exposici6n de seres humanos con prop6sito de investigaci6n medica, salvo que este acorde con los principios eticos contenidos en la Declaraci6n de Helsinki sabre investigaciones medicas con seres humanos y se sigan los lineamientosde la Organizaci6n Mundial de la Salud y el Consejo de Organizaciones lnternacionales de Ciencias Medicas. Requisitos generales de diseiio

  72. Art. 75.- Los titulares de autorizaci6n; con la colaboraci6n del proveedor del equipo, deberan asegurarse que los equipos cumpian con las condiciones siguientes: a) Que las normas de calidad aplicables y que su utilizaci6n y mantenimiento se realice en concordancia con el manual del fabricante, b) Que cuenten con especificaciones tecnicas, consola de control e instrucciones de operaci6n, mantenimiento, protecci6n y seguridad, en idioma castellano, c) Que cuenten con mecanismos de control del haz de radiaci6n, el que debe ser lo mas uniforme posible, minimizando la fuga o la dispersi6n de la radiaci6n. Requisitos de diseiio de equipos de diagn6sticos • Art. 76.- El titular de la autorizaci6n, con la colaboraci6n del proveedor del equipo, debera asegurar que los equipos de radiologfa ~iagn6stica cu_mplan con los siguicntcs requisitos de diseiio: a) Esten diseiiados y fabricados para mantener las exposiciones tan bajas como razonablemente pueda lograrse en consistencia con la obtenci6n de la informaci6n diagn6stica requerida, b) Los para.metros de operaci6n talescomo potencial, corriente y tiempo, filtraci6n, posici6n de punto focal, distancia fuentc-reccptory tamaiio de campo, esten indicados en forma clara y precisa, c) Esten dotados con dispositivos que automaticamente pongan fin a la irradiaci6n tras un tiempo, un producto corriente del tubo-tiempo o una dosis prefijados, y d) Los equipos de fluoroscopia esten dotados de un dispositivo que energice el tubo de rayos X s61o cuando se presione de manera continua y de un indicador de! tiempo transcurrido o de monitores de dosis de entrada en superficie. Requisitos de diseiio de equipos terapeuticos

  73. Art. 77.- El titular de la autorizaci6n, con la colaboraci6n del proveedor del equipo, debera asegurar que los equipos de.terapia cumplan con los siguientes requisitos de diseiio: a) Esten provistos de medios de selecci6n, indicaci6n de los parametros de operaci6n tales como tipo de radiaci6n, indicaci6n de la energia, modificadores del haz, distancia de tratamiento, tamaiio del campo, orientaci6n del haz y tiempo de tratamiento o dosis pre-establecida, b) Sean diseiiados con 16gica de falla segura en el sentido que de manera automatica, la fuente quede blindada en caso de intenupci6n de la energfa _electrica, y c) Esten provistos al menos de dos sistemas de seguridad independientes para iritenumpir la irradiaci6n. Exposici6n con fines de diagn6stico en radiologfa.

  74. Art. 78.- En radiologfa con fines diagn6sticos, el titular de la autorizaci6n queda obligado a cuidar que: a) El medico que prescribe debe asegurar que la dosis al pacientc sea la minima nccesaria y ~_ebe to mar en cuenta la inforrnaci6n pertinente de examenes previos, b) El medico radi61ogo o el tecnico en radiologfa seleccionen los siguientes parametros: b-1) Regi6n a examinar, numero y tamaiio de vista o el tiempo por examen, b-2)Uso de rejillas antidifusoras, b-3)Correcta colimaci6n de haz de radiaci6n, b-4)Valores apropiados de los parametros operacionales, tales como, voltaje, corriente y tiempo, b-S)Factores apropiados para el procesamiento de la imageri, b-6)Los demas parametros que la Autoridad Reguladora determine. c) Los equipos radiol6gicos portatiles y m6viles• deben utilizarse solo cuando sea inaceptable trasladar a los pacientes a una instalaci6n radiol6gica fija, d) Eviten los examencs radiol6gicos que causen exposici6n al abdomen o pelvis de las mujeres que esten embarazadas, salvo por indicaci6n medica expresa en los casos que la vida de la paciente este en riesgo, e, Utilicen blindaje adecuado para los 6rganos radiosensibles, tales como g6nadas, cristalino, mama y tiroides. Exposici6n con fines diagn6sticos en medicina nuclear

  75. Art. 79.- En el caso de Medicina Nuclear, el medico que prescriba o realice las aplicaciones de radionucleidos con fines de diagn6stico debera: a) Seleccionar los mejores radio farmacos disponibles y la minima actividad, teniendo en cuenta los _requisitos especiales para niiios y para pacientes con insuficiencia en alguna funci6n organica, b) Utilizar metodos para bloquear la absorci6n por 6rganos que no sean objeto de estudio y para acelerar la excreci6n cuando proceda, c) Usar metodos apropiados de adquisici6n y tratamiento de imagencs. Exposici6n terapeutica

  76. Art. 80.- El titular de la autorizaci6n debera garantizar que : a) La exposici6n al tejido normal durante la radioterapia sea tan baja como razonablemente pueda lograrse en consistencia con la dosis requerida al volumen blanco de planeaci6n y siempre que sea factible y apropiado debera utilizarse blindaje de 6rganos, -----------· ---------- --- ----- - ----- --- --------- -- 1 DIAR/0 OFICIAL Tomo N 9 354 ------------ ----------- ---- --- --- - --- b) Se eviten los procedimientos terapeuticos que causen exposici6n al abdomen o pelvis de mujeres embaraza<las, salvo la existenciajustificada de indicaciones clfnicas expres~s, c) Se evite la administraci6n de radionucleidos con prop6sitos terapeuticos a mujeres embarazadas o en pcrfodo de lactancia, d) Se infonne al paciente de los riesgos potenciales del- tratamiento. Calibraciones de las fuentes de radiaci6n

  77. Art. 81.- El titular de la autorizaci6n debera garantizar que: a) La calibr:ici6n de las fuentes utilizada~ para las exposiciones medicas se base de manera facilmente comprobable, en mediciones efectuadas por un laboratorio de calibraci6n dosimetrica, b) El equipo de radioterapia sea calibrado en tenninos de calidad de radiaci6n en tasa de dosis absorbida, bajo condiciones especfficas, acorde a lo indicado por la Autoridad Reguladora, c) Las fue!]tes selladas utilizadas en braquiterapia sean calibradas en tenninos de actividad para una fecha de referencia determinada, d) Las fuentes no selladas empleadas en medicina nuclear esten calibradas en terminos de actividad de! radiofarmaco al momento de la administraci6n, e) Las calibraciones sean efectuadas al momento de iniciar operaci6n, despues de todo procedimiento de mantenimiento que pudiera afectar la dosimetria y en los intervalos aprobados por la Autoridad Reguladora. Oosimetrfa clfnica

  78. Art. 82.- El titular de la autorizaci6n debera garantizar que, para todos los tratamientos radioterapeuticos, se determine y registre la dosis absorbida a los 6rganos de interes. Asimismo debera garantizar que la dos is absorbida prescrlta sea i_mpartida al volumen blanco de planeaci6n con la calidad de haz indicada y sean mfnimas las dosis a otros 6rganos y tejidos. Garantfa de calidad

  79. Art. 83.- El titular de la autorizaci6r1 debera establecer un Programa de Garantfa de Calidad para las exposiciones medicas, con la participaci6n de expertos calificados en las areas especfficas que correspondan, tomando en cuenta los criterios siguientes: a) Mediciones de los para.metros ffsicos de los equipos generadores de radiaci6n, sistema de imagen e instalaciones de irradiaci6n al momento del inicio de la operaci6n y peri6dicamente,' b) Verificaci6n de los factores ffsicos y medicos a emplear con los pacientes, tanto en diagn6stjco como en terapia, c) Registros escritos generados de los procedimientos importantes y sus resultados, d) Verificaci6n de la calibraci6n y operaci6n apropiada de los equipos de dosimetrfa y de los equipos de vigilancia radiol6gica, e) Revisiones y a11ditorias regulares e independientes relativas a la calidad de! programa de garantfa de calidad aplicable a los procedimientos de radioterapia. Niveles de orientaci6n

  80. Art. 84.- El titular de la autorizaci6n debera garantizar que los niveles de orientaci6n para las exposiciones medicas sean revisados conforme a los avances tecnol6gicos y usados coma guias por los medicos. Para los casos de radiograffa de diagn6stico, tluoroscopfa y medicina nuclear, los niveles de orientaci6n senfo establ!!cidos en el lnstructivo que para tal efecto elabore la Autoridad Reguladora. Estos niveles no deberan ser considerados como 6ptimos en todos los casos, sino que son indicados para pacientes adultos, por lo que tendra que tomarse en cuenta el tamaiio y edad de! paciente a tratar. Restricciones de dosis

  81. Art. 85.- El titular de la autorizaci6n debera restringir la dosis a un nivel que-no exceda lo indicado por la Autoridad Reguladora, a los individuos que brinden apoyo voluntario a los pacientes que esten bajo tratamiento diagn6stico o terapeutico ya los visitantes de pacientes, a los que se les haya aplicado dosis terapeutica de radionucleidos o que tengan implantes de braquiterapia. Actividad maxima en pacientes de alta

  82. Art. 86.- A fin de restringir la exposici6n de algun familiar .o del publico, todo paciente que haya sido objeto de tratamiento con radionucleidos no sera dado de alta antes de que la actividad de las sustancias radiactivas presentes en su cuerpo haya descendido por.debajo del nivel especificado por la Autoridad Reguladora en la autorizaci6n correspondiente. -- --- ----------- ------- - -- - - - - ------ ----- - ---- ----------- ------- ---------- - ------ - -@] !l __________ DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2002. ------------------------ ---- - - - - -- -- -------- -- -- -- -- ---- -- --- -- --- ----- -- 85 Investigaci6n de accidentes por exposici6n medica

  83. Art. 87.- El titular de la autorizaci6n debera investigar inmediatamente los siguientes incidentes o accidentes: a) Toda tratamiento terapeutico administrado porequivocaci6n a un paciente o a un tejido, o utilizando un farmaco incorrecto, o con una dosis o fraccionamiento de dosis quc difieren considerablemente de los valores prescritos por el facultativo medico, b) Toda exposici6n diagn6stica sustancialmente mayor que la prescrita o que resulte en dosis repetidas que excedan significativamente lo~ niveles de orientaci6n establecidos, c) Toda falla de equipo, error, accidente u otra ocurrencia inusual que, potencialmente pudiera causar al paciente dosis significativamente diferentes a las prescritas por el medico. ' El titular de la autorizaci6n debera presentar a la Autoridad Reguladora, tan pronto coma sea posible despues de la investigaci6n, un informe escr_ito indicando la causa de! incidente, incluyendo una estimaci6n de las dosis recibidas. Debera tambien informar al pacientc y a su medico del incidcnte. Registros

  84. Art. 88.- El titular de la autorizaci6n debera mantener y tener disponibles, por el perfodo que indique la Autoridad-Reguladora, los siguientes registros: a) Para radiograffas diagn6stica, el numero de exposiciones y de examenes fluorosc6picos incluyendo su caracterizaci6n, b) Para medicina nuclear, los radionucleidos administrados y sus actividades, c) Para radioterapia, una descripci6n de! volumen blanco de planeaci6n, la dos is al centro de dicho volumen y la dos is impartida a este, asf como a otros 6rganos de importancia, el fraccionamiento de dosis y el tiempo total del tratamiento, d) La exposfci6n de personas voluntarias en investigaciones medicas. Asimismo, el titular de la autorizaci6n d(lbera rriantener y tener disponibles los resultados de las calibraciones y verificaciones peri6dicas de los parametros ffsicos y medicos seleccionados durante los tratamientos. CAPITULOVUI EXPOSICION AL PUBLICO Responsabilidades

  85. Art. 89.- El titular de la autorizaci6n sera el responsable de la exposici6n al publico producida por una practica o una fuente de la que sea responsable; asf coma de garantizar que el proceso de optimizaci6n para las mcdidas de control de las descargas de sustancias radiactivas al ambiente, cumplan con las restricciones de dosis establecidas por la Autoridad Reguladora. Cuando se presenten descargas de sustancias radiactivas al ambiente que pudiera causar exposici6n de! publico en otro pafs, el titular de la autorizaci6n debera garantizar que se respeten las normas aplicables de ese pafs para la optimizaci6n de las descargas. Control de visitantes.

  86. Art. 90.- Con relaci6n a los visitantes a las instalaciones radiactivas, el titular de la autorizaci6n debera: a) Garantizar que sean acompaiiados, en la zona controlada, por personal que tenga conocimiento sabre las medidas de protecci6n y seguridad de la zona, b) Se les proporcione informaci6n e instrucciones adecuadas antes de que ingresen a la zona controlada, de ta) manera que se garantice su adecuada protecci6n, c) Garantizar y mantener un control adecuado de ingreso a la zona supervisada y que estas cuenten con seiializaci6n apropiada. Desechos radiactivos

  87. Art. 9 I.- El Titular de la autorizaci6n debera: a) Garantizar que la actividad y volumen de los desechos radioactivos que resulten de la practica de la que es responsable, sean tan bajos coma sea alcanzable, b) Segregar y tratar separadamente los diferentes tipos de desechos, segun contenido de radionucleidos, periodo de semidesintegraci6n, concentraci6n y propiedades ffsico-qufmicas. DIAR/0 OFICIAL Toma N 9 354 Descargas al ambiente

  88. Art. 92.- El titular de la autorizaci6n debera garantizar quc nose descarguen al medio ambiente sustancias radiactivas resultantcs de las pr:icticas y fuentes autorizadas, salvo que: a) Las descargas se encuentren por debajo de los Ifmites especificados por la Autoridad Reguladora, b) Las descargas sean· controladas y optimizadas, c) Las dosis comprometidas al publico esten por debajo de los limites especificados en el presentc Reglamento. Adicionalmente, el titular de la autorizaci6n deber:i: a) Determinar las caracteristicas y acti vidad de! material a descargar, b) Determinar las vfas de exposici6n significativas y estimar las dosis a los grupos criticos, c) Realizar la vigilancia de las descargas para verificar el cumplimiento de los Ifmites autorizados de descarga y permitir la estimaci6n de la dosis de los grupos criticos, d) lnformar inmediatamente a la Autoridad Reguladora de toda descarga que supere los Iimites autorizados, de acuerdo a los criterios indicados en la autorizaci6n correspondiente. Vigilancia radiol6gica de! publico

  89. Art. 93.- El titular de la autcirizaci6n debera: a) Establecer y llevar a cabo un programa de vigilancia radicil6gica suficiente para garantizar que se satisfagan los requisites de! presente Reglamento respecto a las dosis al publico y para estimar tales dosis, b) Mantener los registros de los resultados de los programas de vigilancia radiol6gica, c) Infonnar a la Autoridad Reguladora los resultados de la vigilancia radiol6gica con la periodicidad especificada en la autorizaci6n. Productos de consume

  90. Art. 94.- Los productos de consume que puedan causar exposici6n a la.radiaci6n no deben distribuirse a mi em bros del publico, a menos que cu mp Ian con los valores de exenci6n establecidos a traves de instructivos por la Autoridad Reguladora. Los proveedores de productos· de consumo no exentos deberan garantizar que sus productos cumplen con las disposiciones del presente Reglamento e instructivos. Los proveedores de los productos.de consumo no exentos deberan colocar una etiqueta legible en la superficie visible de cada producto, que indique que este contiene material radiactivo y que su venta al publico ha.sido autorizada por la Autoridad Reguladora. Adicionalmente, deberan proporcionar con cada uno de esos productos informaci6n tecnica e instrucci"ones apropiadas sobre los radionucleidos involucrados y sus actividades a una fecha de referencia, asi como de los procedimientos de disp~sici6n final rccomendados. CAPITULO IX EXPOSICIONES POTENCIALES Evaluaci6n de seguridad

  91. Art. 95.- El titular de la autorizaci6n debera efectuar una evaluaci6n de la seguridad para la fuente de la que sea responsable, a fin de determinar la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales, la cual comprendera: a) La prevenci6n, tanto como sea posible, de los accidentes, cventos o incidentes probables, b) Li mi tar las consecuencias de un accidente, even to o incidente que ocurra, c) Proporcionar a los trabajadores la informaci6n, el entretenimiento y el equipo necesario para restringir exposiciones potenciales, 1 d) Asegurar que los procedimientos para el control d ela fuente y de un accidente potencial que pudiera ser previsto son los adecuados, e) Garantizar que los sistemas, componentes y equipos importantes para la seguridad puedan ser inspcccionados y verificados regularmente contra toda degradaci6n que pudiera conducir a condiciones anormales ode funcionamiento.inadecuado, f) Asegurar que el mantenimiento, inspecci6n y verificaci6n para la preservaci6n de las previsiones de protecci'6n y seguridad puedan llevarse a cabo sin una exposici6n ocupacional indfbida, g) Donde sea apropiado, proporcionar sistemas automaticos ·para el apagado seguro o reducir la salida de radiaci6n de las fuentes en el caso de que las condiciones de operaci6n excedan las especificaciones tecnicas, h) Asegurar que las condiciones anormales de operaci6n que pudieran afectar significativamente la protecci6n o seguridad sean detectadas por sistemas que respondan lo suficientemente rapido para permitir que se tome una acci6n correctiva oportuna, i) Asegurar que toda documentaci6n de seguridad.importante este disponible en Castellano. Ubicaci6n y seguridad de la fuente

  92. Art. 96.- Al elegir la ubicaci6n de toda fuente dentro de las instalaciones, tales como, hospitales, ingustria, centros de investigaci6n y todas aquellas que utilicen fuentes radiactivas, deberan considerarse los factores que pudieran afectar la seguridad de la fuente, asf como aquellos que pudieran afectar Ia exposici6n ocupacional y la exposici6n del publico, incluyendo caracterfsiicas tales como disefio, ventilaci6n, blindaje y distancia desdc las areas ocupadas. Responsabilidades de investigaci6n

  93. Art. 97 .- Toda persona a Ia que se haya concedido autorizaci6n para la realizaci6n de practicas relacionadas con las radiaciones ionizantes, debera llevar a cabo investigaciones formales como lo especifique la Autoridad Reguladora, siempre que un parametro de operaci6n relacionado con la protecci6n o seguridad excede el nivel de investigaci6n o esta fuera del intervalo estipulado para las condiciones de operaci6n. Dicha investigaci6n debera llevarse a cabo inmediatamente, emitiendo un informe escrito sobre su causa, el que debera ser comunicado a la Autoridad Reguladora. TITULO JV DE LAS EMERGENCIAS CAPITULOI DE LOS PLANES DE EMERGENCIA Plan par.a el manejo de accidentes

  94. Art. 98.- El titular de la autorizaci6n debera estar preparado para tomar todas las acciones necesarias para responder y corregir Ios accidentes o incidentes de operaci6n previsible. Para tal efecto, el titular de Ia autorizaci6n debera preparar un Plan para el Manejo de Accidentes, tener disponible equipo e instrurnentaci6n y entrenar al personal en los procedimientos que deban seguirse. Contenido de los planes de emergenci~

  95. Art. 99.- El titular de la autorizaci6n debera preparar un Plan de Emergencia que especifique las responsabilidades para el rnanejo de las intervenciones dentro de la instalaci6n, fuera de ella ya traves de las fronteras nacionales si procede, en planes separados pero que se interrelacionen. Dicho plan debe ser ejecutado por el titular de la autorizaci6n. Los Planes de Emergencia contendran: a) Las funciones y resptmsabilidades de las personas que el titular de autorizaci6n designe, b) La identificaci6n de las condiciones de operaci6n de la fuente, c) Los niveles de intervenci6n para las acciones de protecci6n, tomando en cuenta la gravedad de los accidentes _o emergencias, d) Los procedimientos, incluyendo Ia notificaci6n a las instituciones ~ricargadas de las emergencias nacionales, e) Una descripci6n de la metodologfa e instrumentaci6n para la e;aluaci6n del accidente y sus consecuencias, dentro y fuera de la instalaci6n, f) Definici6n de los canales de informaci6n al publico, g) Los criterios para terminar las acciones de protecci6n. Protecci6n de los participantes en emergencias

  96. Art. I 00.- Ningun trabajador participante en una intervenci6n debera ser expucsto de modo que se supere el Ifmite de dosis -maxi mo para la exposici6n ocupacional en un afio, excepto con el fin de salvar vidas o prevenir lesiones graves. DIAR/0 OFICIAL Toma N 9 354 Los trabajadores que participen en acciones en que la dos is pueda superar cl lfmite deberan ser voluntarios y ser informados, clara y detalladamente par anticipado, de] riesgo para la salud inherente a su actuaci6n yen la medida posible deberan ser adiestrados para las acciones que se necesiten. Durante la intervenci6n de emergencia debera adoptarse todas las medidas para proporcionar protecci6n adecuada a los trabajadores y para evaluar y registrar la dosis que reciban. Cuando la intervenci6n finalice, se debera comunicar a los trabajadores involucrados las dosis recibidas y los riesgos a la salud como consecuencia de su exposici6n. CAPITULO II DE LAS EXPOSICIONES CRONICAS Exposiciones c_r6nicas Art. IO 1.- En las situaciones de exposici6n cr6nica la Au tori dad Reguladora debera decidir si 'las acciones reparadoras tienen caracter de obligaci6n o solo de recomendaci6n, tomando en cuenta el contexto social y lega_l existente. Las exposiciones a las fuentcs naturales seran consideradas normalmentc como situaciones deexposici6n cr6nica, y si es necesario, cstas ultimas estaran sujetas a los requisitos previstos en las intervenciones cuando el riesgo para la salud de las personas ya sus desccndientes aumente. TITULOV DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Autoridad competente

  97. Art. I 02.- Corresponde a la Direcci6n General de Salud, dentro de su competencia, atribuciones y facultades que le impone el C6digo de Salmi, conocer de las infracciones al mismo y al presente Reglamento relativas a la protecci6n y seguridad radiol6gica e imponer las sanciones respectivas, de conformidad a los Arts. 191, 278, 281, 285, numeral 36, 287, literal c), 292, 293 y 294 del C6digo de Salud. Secretario autorizante

  98. Art. 103.- La Autoridad Reguladora debera ser asistida por un Secretario de Acluaciones, al que debera nombrar por medio de Acuerdo Ejecutivo, el cual debera certificarse para que le sirva de credencial, quien autorizara con su firma las resoluciones que sc cmitan en los procedimientos por infracciones al C6digo y a este Reglamento; sin perjuicio de las demas atribuciones establecidas en el Art. 317 del C6digo de Salud, y 81 de! C6digo de Procedimientos Civiles, en lo aplicable, con fundamento en el Art. 333 del C6digo de Salud. Juicio sumario

  99. Art. 104.- Los procedimientos por infracciones al C6digo y este Reglamento, se sustanciaran en forma sumaria, de conformidad al Art. 293 del C6digo. Infracciones

  100. Art. 105.- Las infracciones al presente reglamento seran sancionadas con multa de MIL A CIEN MIL COLONES, o su equivalente en d6lares, de conformidad a las Arts. 285, numeral 36) y 287, literal c) del C6digo de Salud; sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 283 y 287, lit. d) del C6digo de Salud. Constituyen infracciones: I) Importar, exportar, fabricar, ensamblar, comercializar, transportar, almacenar, transferir a cualquier tftulo, usar, poscer y aplicar.fuentes y generadores de radiaciones ionizantes, asf coma la gesti6n de los desechos radiactivos, incluyendo sus practicas, instalacioncs y exposiciones, sin previa autorizaci6n de la Autoridad Reguladora, o sin sujetarse a los requisitos y condiciones en que se hayan concedido; 2) Diseiio, emplazamiento, construcci6n, montaje, puesta en servicio, operaci6n y cierre de las instalaciones radiactivas, sin previa autorizaci6n de la Autoridad Reguladora o sin sujetarse a los requisitos y condiciones en que se hayan concedido; 3) Incumplir las obligaciones in'lpuestas por el presente Reglamento, sobre las practicas, instalaciones y exposiciones a que se refiere el Art. 1 de este Reglamento; 4) lnfringir lo dispuesto en el Art. 23 de este Reglamento; 5) Introducir, almacenar o abandonar en el territorio nacional desechos radiactivos generados en el extranjero; 6) lncumplir lo dispuesto en el Art. 3 de este Reglamento; DIAR/O OF/CIAL. San Salvador!/ 18 de Marzo de 2002. 89 7) Infringir lo dispuesto en el Art. 118 de este Reglamenio; 8) lncumplir Jo dispuesto en el Art. 119 de este Reglamento; 9) No cumplir las prohibiciones, restricciones y obligaciones establecidas en este Reglamento. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONA TO RIO Inicio

  101. Art. 106.- El procedirniento sancionatorio podr:i iniciarse de oficio, por denuncia o aviso, de conformidad al Art. 315 del C6digo de Salud. Oficiosidad

  102. Art. I 07 .- El Ministro o la Autoridad Reguladora, que tuvieren conocimicnto personal, o por medio de denuncia, aviso o acta de inspecci6n practicada por los inspectores de la UNRA, sobre la contravenci6n a las infracciones establecidas en el Art. 285, numeral 36 del C6digo de Salud y en este Reglamento, ordenar:i im:nediatamente que de oficio se inicie el procedimienlo. Levantamiento y remisi6n de acta

  103. Art. 108.- De toda infracci6n.contra la salud relacionada con radiaciones ionizantes se levantar:i un acta par las inspectores de la UNRA y la misma o certificaci6n de ella, segun el caso, ser:i remitida a la Autoridad Reguladora dentro de Ires dfas de levantada; y har:in fe en tanto no exista prueba en contrario. I Acuse de acta y citaci6n

  104. Art. I 09.- Recibida el acta, la Au tori dad Reguladora emitira un auto ordenando la citaci6n del presunto infractor para que comparezca a la oficina dentro de! terrnino legal de Ires dfas h:ibilcs a manifestar su defensa. Toda citaci6n y notificaci6n debera hacerse con_entrega de una esquela contentiva de la resoluci6n o providencia que la ordena y una relaci6n sucinta del hecho que la motiva. Para este efecto, se buscar:i al presunto infractor en la direcci6n de su residencia, negocio, establetimiento, oficina o trabajo, y no encontrandolo en ninguna de esas partes se le dejara la esquela con su mujer, hijos socios, dependientes, trabajadores domesticos o cualquier otra persona que allf residiere, siempre que fuere rriayor de edad. Si las personas mencionadas se negaren a recibirla, se fijara la esquela en la pucrta de la casa o local. ~ . Rebeldia

  105. Art. 110 - La persona ser:i citada una sofa vez, por csqucla y aun par.fax o por telegrama con acuse de (i!Cibo, debiendo comparecer a la audiencia sefialada en el terrnino legal a manifestar su defensa, y si no lo hiciere, de oficio sc le declarara rebel de y se continuarii con el procedimiento en su rebeldia. El citado podni comparecer personalmente o mediante apoderado o acompafiado de este. Prueba

  106. Art. 111.- Si el presunto infractor compareciere en el terrnino legal e hiciere oposici6n al manifestar su defensa o fuere declarado rebelde, se abrir:i a prueba el procedimicnto po~ el terrnino de ocho dfas h:ibiles, dentro del cual deber:in producirse las pruebas y confirrnar las menci~nadas en el acta de inspecci6n, base <lei procedimiento. Cuando el presunto infractor confesare la infracci6n, podra omitirse la apertura a prueba. Si fuere necesario practicar ·inspecci6n, compulsa, peritaje 9 analisis de laboratorio, se ordenara inmediataniente aunque no haya apertura a prueba. Las pruebas par documentos podran presentarse en cualquier estado def procedimiento, antes de la resoluci6n definitiva. Resoluci6n

  107. Art. 112.- Concluido el terrnino de prueba, si hubiere tenido lugar, y recibidas las que se hubieren ordenado o solicitado, la Autoridad Reguladora dictar:i resoluci6n dentro de tercero dfa, con fundamento e!l las pruebas y disposiciones legales aplicables. La multa se impondra de conforrnidad con el Art. 287, literal c) del C6digo, sin perjuicio de la clausura o cierre <lei establecimiento o instalaci6n, si la infracci6n fuere calificada coma grave, de conforrnidad al Art. 283 y 287. lit. d) del mismo cuerpo legal. I I - - - - - - - - - - - - - - - - ~·---- ----- - -- ----~----, ~' DIAR/0 OFICIAL Tomo N 9 --------------- ~~"!'- ______________ _j Ejecutori-t-

  108. Art. I _13.- Transcurrido el termino legal, si no se interpusiere ningun recurso contra la resoluci6n que impone la multa, se declarara ejecutoriada. El sancionado tendra ocho dfas para efectuar el pago en la receptorfa fiscal respectiva, contados a partir de la fecha de notificaci6n de la declaraci6n de ejecutoriedad de la resoluci6n. La certificaci6n de la resoluci6n que impone la multa y que cause ejecutoria, tendra fuerza ejecutiva y debera contener el texto fntegro de la resoluci6n, del acta de notificaci6n al infractor y de! proveido que la haya declarado ejecutoriada; para ta! efecto podra utilizarse el sistema de fotocopia. Recursos

  109. Art. 114.- La resoluci6n que impone la multa admitira los recursos establecidos en el C6digo de Salud. _Supletoriedad

  110. Art. 115.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se observara lo dispuesto en el C6digo de Salud, o en su defecto, las normas procesales civiles, de conformidad al Art. 333 de! C6digo de Salud. CAPITULO III CONCEPTOS Y DEFINICIONES NECESARIAS PARA EL ENTENDIMIENTO Y APLICACI6N DE ESTE REGLAMENTO Conceptos y definiciones

  111. Art. 116.- Para los efectos de! presente Reglamento, los conceptos y sus correspondientes definiciones se entenderan en cl sentido o significado que a continuaci6n se expresan: I) Accidente: Todo even to involuntario, incluyendo errores de operaci6n y fall as de equipos cuyas consecuencias tengan importancia desde el punto de vista de protecci6n y seguridad radiol6gica. 2) Acci6n protec;tora: ln(ervenci6n que tiene la intenci6n de evitar o reducir las dosis al publico en situaciones de exposici6n cr6nica o de emergencia. 3) Actividad (A): Numero de transiciones nucleares esponta~eas, entre estados energeticos, que se producen por unidad de tiempo en una cantidad dada de material radiactivo, definida como: 4) Becquerel (Bq): Unidad normalizada de actividad. 5) Contaminaci6n: Presencia indeseable y perjudicial de sustancias radiactivas incorporadas en el cuerpo humano, en superficies o en cualquier otro lugar. 6) Contenedor: Metodos o estructuras ffsicas empleadas para prevenir la dispersion de material radiactivo. 7) Contrame_dida: Acci6n cuya finalidad es mitigar la consecuencia de un accidente. 8) Cultura de Seguridad: Conjunto de caracterfsticas y actitudes en organizaciones e individuos que aseguren que, como prioridad escncial, las cuestiones de protecci6n y seguridad reciban la atenci6n que merecen de acuerdo al significado. ' 9) Descontaminaci6n: La remoci6n o reducci6n de la contaminaci6n por procesos ffsicos o qufmicos. I 0) Desecho radiactivo: Material radiactivo, cualquiera que sea su forma ffsica, resultante de las practicas o intervenciones para el cual nose preve usos ulteriores. 11) Detrimento: El daiio experimentado por un individuo o un grupo de individuos expucstos como resultado de su exposici6n a una fuente de radiaci6n. 12) Dispensa: Liberaci6n de materias u objetos radiactivos, adscritos a pr:icticas auto.rizadas, de la aplicaci6n de todo control ulterior por parte de la Autoridad Reguladora. 13) · Dosis absorbida: Es la energia media impartida por la radiaci6n ionizante a la maleria en un elemento de volumen, a la masa de la materia existente en el elemento de v·olumen. La energfa puede promediarse con respecto a cualquier volumen detinido, siendo la dosis promedio igual a la energfa total impartida en el volumen dividida por la masa del volumen. La unidad de dosis absorbida en el Sistema Internacional (SI) es el joule por kilogramo (J.kg-1) y su nombre es el gray (Gy). 14) Dosis colectiva: Expresi6n para el total de la dosis :runa poblaci6n, definida como el producto del numero de individuos expuestos a una fuente y su dosis promedio. La dosis colectiva se expresa en sievert.persona, antiguamcnte se expresaba en rem.persona. 15) Dosis efectiva (E): Sumatoria de la dosis equivalentes a tejido multiplicadas por el factor de ponderaci6n correspondicnte a cada tejido. ~---------------------·-·---- ----- l__D_!~R!9__o_,:1ctA_L_._San Salvador, 1__B_d_f:!_M_arzo de 2002. 91 16) Dosis efectiva comprometida: Es la dosis equivalente comprometida al tejido sobre el tiempo de integraci6n, cuando este no es especifico, debe tomarse un valor de 50 afios para adultos y 70 afios para ingestiones a infantes. 17) Dosis equivalente: Es la dosis absorbida impartida por la radiaci6n a un tejido u 6rgano, promediada por el factor de ponderaci6n correspondiente. La Unidad normalizada de dosis equivalente es el Sievert(Sv). 18) Dosis equivalente comprometida: Es la tasa de dosis equivalente en el tiempo en un 6rgano o tejido por el tiempo transcurrido desde la incorporaci6n de las substancias radiactivas. 19) Dosis proyectada: La dosis esperada si no se emplea la acci6n protectora. 20) Efecto determinfstico: Efecto debido a la radiaci6n ionizante que, generalmente, presenta una dosis umbra!, sobre el cual la severidad del efecto es proporcional a la dosis. 21) Efecto probabiffstico: Efecto debido a la radiaci6n que ocurre, generalmente, sin una dosis umbra!. Para estos efectos la probabilidad es proporcional a la dosis y su severidad es independiente de la misma. 22) Equipo generador de.radiaci6n ionizante: Dispositivo que produce radiaci6n ionizante en forma controlada mediante excitaci6n electrica, por ejemplo, un equipo de rayos X. 23) Exenci6n: Practicas o fuentes dentro de una pnictica cuyos niveles de actividad son tan bajos que se eximen de! control de la Autoridad Reguladora. 24) Exposici6n: El acto o condici6n de estar sujeto a irradiaci6n. La exposici6n puede ser externa o interna, segun si la fuente se localiza fuera o dentro del cuerpo humano. La exposici6n pucde ser clasificada corno normal o potencial; ocupacional, medica o publica, cxposici6n en situaciones de intervenci6n, de ernergencia o cr6nica. El terrnino exposici6n desde el pun to de vista de radiod_osometrfa, se expresa como la cantidad de ionizaci6n producida en aire. 25) Exposici6n cr6nica: Exposici6n persistente en el tiempo. 26) Exposici6n medica: Exposici6n a la que incurren los pacientes como parte de su propio tratamiento medico; las personas que auxilian en forma voluntaria a los pacientes y las voluntarios de los prograrnas de investigaci6n biornedica que involucre su exposici6n. 27) Exposici6n natural: Una exposici6n impartida por fuentes naturales de radiaci6n. 28) Exposici6n normal: La exposici6n que se espera recibir bajo condiciones de operaci6n normal de una instalaci6n o una fuente, incluyendo los pequefios percances que pueden ser rnantenidos bajo control. 29) Exposici6n ocupacional: Todas las exposiciones ·a las que estan expuestos los trabajadores. 30) Exposici6n Potencial: Exposici6n no prograrnada que pucde resultar de un accidente o ·debido a una secuencia de eventos de naturaleza probabilfstica, incluyendo fallas d_e equipos y errores de operaci6n. "31) Exposici6n al Publico: Exposici6n a los mi em bros del publico, excluyendo toda exposici6n ocupacional o rnedica y la debida al fondo local natural. Incluye la exposici6n debida a practicas y fuentes autorizadas y la debida a situaciones.de intervenci6n. 32) Fuentes de radiaci6n: Toda sustancia o equipo que puede ernitir radiaci6n ionizante o liberar material radiactivo. 33) Fuentes naturales: Fuentes de radiaci6n que existen en forma natural, incluyendo los rayos c6srnicos y las fuentes terrestres. 34) Fuente no sellada: Fuentes que no satisfacen la definici6n de fuente sellada. 35) Fuente sellada: Material radiactivo que esta permanenternente confinado en una capsula o se presenta en forma de s61ido cornpacto. 36) Gray (Gy): Unidad normalizada de dosis absorbida 37) Grupo crftico: Grupo de rniernbros del publico cuya exposici6n, para una fuente de radiaci6n dada y una v/a de exposici6n dada, es razonablernente homogenea y caracterfsticas de los individuos que reciben la dosis efecti".a o la dosis equivalente mas alta. 38) Informe de seguridad para la protecci6n radiol6gica: Revisi6n de los aspectos de disefio y operaci6n de una fuente, los cuales son relevantes para la protecci6n de las personas o para la seguridad de la fuente. Esta revisi6n incluye el analisis de las previsiones de protecci6n y seguridad radiol6gica establecidas en el disefio y operaci6n de la fuente y el analisis de riesgos asociados con las condiciones normales y las situaciones de accidente. 39) Incorporaci6n: Introducci6n de radionucleidos en el organisrno humano por inhalaci6n, por ingesti6n o a traves de la piel. 40) Instalaci6n de irradiaci6n: Estructura que contiene un acelerador de partfculas, un generador de Rayos X o una fuente radiactiva intensa y en la cual se produc·en altos campos de radiaci6n. Estas insta.laciones incluyen la-de radioterapia, esterilizaci6n o preservaci6n de productos e instalaci6n de radiograffa industrial. 41) Instalaci6n: Lugar que alberga, en forma segura, equipos destinados a la utilizaci6n, producci6n, fabricaci6n, tratamiento, manipulaci6n y/ o alrnacenamiento de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes. 42) lntervenci6n: Toda acci6n .destinada a reducir ~ evitar la exposici6n a una fuente, o su probabilidad, debida a situaciones fuera de control.· 43) _Lfmite: Valor de una magnitud que no debe sobrepasarse. 44) Lfmite anual de incorporaci6n (ALI): Cantidad de un radio nucleido que al ser incorporada por cualquier vfa durante un afio, resultara en una dosis comprometida igual al lfmite de dosis establecido en el presente Reglamento. El ALI se expresa en unidades de actividad. DIAR/0 OFICIAL . Tomo N 9 354 ----------------·-·· - - j 45) Lfmite de dosis: Valor de dosis efectiva o equivalente, producto de practicas controladas, que nose debera superar. 46) Miembro de! publico: Toda individuo de la poblacion, excepto cuando es sujeto de exposiciones medicas u ocupacionales. 47) Niveles de dispensa: Valores establecidos por la Autoridad Reguladora, expresados en tenninos de concentraciones de actividad o actividad total, bajo los cuales las fuentes de radiacion previamente controladas quedan fuera de control regulador. 48) Nivel de intervencion: Valor de la dosis previstas sabre la cual deben ser efectuadas las acciones de proteccion e.specfficas para situaciones de exposici6n. 49) Nivel de investigacion: Valor de una cantidad especffica (dosis efectiva, incorporacion, contaminacion) por sabre el cual debera realizarse una investigaci6n. 50) Ni'!'.el de orientacion para exposicion medica: Valor de dosis, tasa de dosis o actividad que indica el nivel sobre el cual debcrfa existir una revision por el medico, a fin de detenninar si el valor es o no excesivo, tomando en cuenta las circunstancias particulares y la aplicaci6n del juicio clfnico. 51) Nivel de referenda: Cualesquiera de los niveles establecidos para alguna de las cantidades determinadlJS en la practica de la proteccion radio16gica. 52) · Plan de emergencia: Conjunto de procedimientos a ser implantados en caso de un accidente. 53) Practica: Tqda actividad humana que introduce fuentes o vfas de exposici6n adicio'lales, o extiende la exposici6n a mas personas, o modifica las vfas de exposici6n existentes, de forma que aumenta la exposici6n, su probabilidad o el numero de personas expuestas. 54) Permiso: Documento por media de! cual la Autoridad Reguladora autoriza a una personajurfdica o natural que ha presentado una solicitud para realizar una practica u otra acci6n enumerada en este Reglamento. 55) Producto de uso domestico: Dispositivos utilizados, generalmente en habitaciones u oficina, tales como detectores de humo y generadores de iones que contienen una pequeiia cantidad de material radiactivo. S6) Protecci6n y seguridad: Protecci6n al publico contra la exposici6n a las radiaciones ionizantes y la seguridad de las fuentes de radiaci6n, incluyendo los medias para alcanzarlas. S7) Rad: Antigua unidad de dosis absorbida. 58) Radiaci6n ionizante: Para los fines de protecci6n ·radiol6gica, partfculas elementales u ondas elcctromagneticas capaces de producir ionizaci6n en los materiales, especialmente los biol6gicos, a traves de los cuales se propaga. 59) Radionucleido: Sustancia radioactiva usada especialmente para fines diagnosticos o para el tratamiento de ciertas enfermedades. 60) Rem: Antigua unidad de dosis equivalente. 61) Responsable de protecci6n radiologica: Persona tecnica competente, propuesta pore! titular de autorizaci6n para supervisar y aplicar medidas ,, de seguridad y protecci6n radiol6gica en una instalaci6n o practica. 62) Restricci6n de dosis: Fracci6n de If mite de dosis que sirve como una cota en la optimizaci6n de la protecci6n. 63) Sievert (Sv): Unidad normalizada de dosis equivalente. 64) Titular Autorizado: Personajurfdica o natural autorizada por la Autoridad Reguladora, y responsable ante esta, para efectuar una practica o construir u operar una instalaci6n que use fuentes de radiaci6n ionizante. 6S) Trabajador: Persona que trabaja; en jomada completa o parcial por cucnta de un empleador, y que tiene derechos y deberes reconocidos respecto de la protecci6n radiol6gica ocupacional. Una personaque trabaja en fonna independiente ticne tanto los deberes del empleadorcomo del trabajador. 66) Vias de exposici6n: Las vfas por las cuales el material radiactivo puede irradiar al ser humano. 67) Vigilancia radio16gica: Medici6n de dosis o contaminaci6n, relativa a la evaluaci6n o el control de la exposici6n a radiaci6n o a sustancias radiactivas, incluyendo la interpretaci6n de los resultados. 68) Zona controlada: Area en la que se requiere medidas especfficas de seguridad y protecci6n para controlar las exposiciones y prevcnir la dispersion de con~aminaci6n en condiciones nonnales, adcmas de prevenir o limitar las exposiciones potenciales. 69) Zona supervisada: Toda area no declarada Zona Controlada, pero en la cual las condiciones de cxposici6n ocupacional se mantienen bajo revision, aun cuando no se requiem mcdidas cspecfficas de seguridad y protecci6n. TITULOVI DISPOSICIONES FINALES lnspecciones

  112. Art. 117 .- Las inspecciones con prop6sitos de fiscalizaci6n y control sobre la construcci6n, operaci6n y cierre de las instalaciones, asf como las relacionadas con sus practicas, se realizaran con la frecuencia que la Autoridad Reguladora determine para cada caso, atendiendo al tipo de practica y al riesgo asociado. Las inspecciones previas a la emisi6n de los pennisos para la realizaci6n de las practicas reguladas en este Reglamento, se practicaran dentro del procedimiento establecido al efecto, y las inspecciones que tengan por objeto atender denuncias o avi sos relativos a las infracciones a este reglamento, se practicara inmediatamente. I L.__ DIAR/0 OFICIAL. San Salvador, 18 de Marzo de 2002. 93 Facultades de los inspectores

  113. Art. I 18.- El personal de la UNRA tendran facultad para practicar inspecciones y auditorias, para investigar las denuncias que recibieren por infracciones al 'presente Reglamento, asf como para leva'ntar las actas a que se refiere el Art. I 08 <lei mismo; por lo que tendran libre acceso a los lugares, instalaciones y equipos objcto de estas actividades. Para realizar las investigaciones, infpecciones y auditorfas, los inspectores de la UNRA dcberan identificarse debidamente, y los titulares de las autorizaciones o sus representantes o empleados deberan prestarles la colaboraci6n necesaria para el desarrollo de las actividades inherentes a su cargo. Durante las investigaciones, inspecciones y auditorfas, el personal de la instalaci6n, local o instituci6n inspeccionada debera otorgar facilidades, proporcionar informaci6n, presentar documentaci6n, efectuar pruebas y operaciones, permitir la toma de muestras suficientes para realizar los analisis y experticias necesarias. La contravenci6n a lo dispuesto en el inciso anterior sera sanciona/la conforme al Art. I 05 de este reglamento y 285, numeral 16 <lei C6digo de Salud, para lo cual debera levantarse el acta respectiva e iniciar el procedimiento sancionatorio establecido en este Reglamento. Analisis y evaluaci6n

  114. Art. 119.- El informe de inspecci6n para el desarrollo de la labor de fiscalizaci6n y control rutinarios, contendra una relaci6n pormenorizada de todo lo observado y ocurrido durante la investigaci6n, inspecci6n o auditoria, el que sera sometido a analisis y evaluaci6n de seguridad, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La Autoridad Reguladora enviara a la entidad inspeccionada el dictamen de evaluaci6n relati_vo a la inspecci6n, investigaci6n o auditoria, en donde se seiialaran si es el caso, las anomalfas y deficiencias encontradas y los plazos para corregirlas. En caso de incumplimiento, se procedera a le van tar el acta respectiva y se sancionara al infractor conformc al procedimicnto establecido en el prescntc Reglamento. Auditorias

  115. Art. 120.- Las auditorias de calidad que rcalice la UNRA a las pnicticas autorizadas se regiran a los mismos principios establecidos para las inspeccioncs en cuanto a responsabilidadcs, atribucioncs y facultades. El objetivo de las auditorias sera cl de comprobar que se cumplen las condiciones de operaci6n y seguridad establecidas en la autorizaci6n correspondiente .. Reconocimiento de pleno derecho

  116. Art. 121.- Las pcrsonas naturales o juridicas a quienes sc Jes haya concedido autorizaci6n para el desarrollo de practicas con radiaciones ionizantes, asf como para la construcci6n o cierre de sus instalaciones, antes de la vigencia <lei presente Reglamento, continuaran gozando de dicha autorizaci6n hasta que venza el plazo para la cual fue conccdida, y se consideraran legalmente autorizadas, quedando sujetos a las disposiciones <lei C6digo de Salud y de este Reglamento, para los cfectos de regulaci6n, fiscalizaci6n y control. Los demas interesados en obtener permiso, lo puedcn hacer conforme a las disposiciones de estc Reglamento y el C6digo de Salud. Dcrogatoria

  117. Art. 122.- Dcr6gansc expresamente el Reglamento Especial de Protecci6n y Seguridad Radiol6gica, Ultrasonido y Radiaciones no Ionizantes, contenido en el Acuerdo Ejecutivo Numero 3558 <lei 8 de noviembrc de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 237, Torno No 329 <lei 21 de diciembre <lei misnio aiio; la Resoluci6n Ministerial No. 0001, del 5 de enero de 1998, por medio de la cual se crea la Unidad Reguladora y Asesora para el Uso de las Radiaciones Ionizantes, asf como cualquier otra disposici6n administrativa que se oponga a este Reglamento. Vigencia

  118. Art. 123.- El presente Reglamento entrara en vigencia ocho dfas despues de su publicaci6n en cl Diario Oficial.- DADO EN CASA PRESIDENCJAL: San Salvador, a los quince dfas de! mes de marzo del aiios dos mil dos.- FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidentc de la Republica. JOSE FRANCISCO LOPEZ BELTRAN, Ministro de Salud Publica y Asistencia Social.

Decreto Nº 41 - Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica · Nelum