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Laws of El Salvador

Decreto Nº 41 - Reglamento de la Ley para el financiamiento de la pequeña propiedad rural

Made 1991-09-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Land and soil
Keywords
credit, land reform, institution, smallholders/peasants, size, governance, land tenure

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  1. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.-Qu.e por Decreto Legislativo numero 713 de fecha 20 de .febrero de 1991, publicado en el Diario Oficial. numero 43, Torno 310 de1 dia 4 de marzo · del mismo afio, se emiti6 la "Ley para el Financiamiento de Ia Pe· quefia Propiedad Rural" por medio de la cual se crea la InstituciQn Oficial de Credi• to descentralizada denomlnada "BANCO DE TIER.RAS", ,la que tendra por finailidad canalizar recutsos. financieros destinados a proporcionar credltos a los campesinos, agr1cultores en pequeiio y pequefios pro· ductores, para que estos adquleran en propiedad tierras de vocaci6n agricola, pe· cuaria o forestal; II.-Que de conformidad con el articuio 39 de Ia referida Ley, el Presidente de la Repu blica debera emitir el Reglamento de. la misma; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: TITULO I Del Objeto del Reglamento CAPITULO UNICO ,Art. 1.-El presente Reg1amientb tiene par objeto regular lo relativo al funcionamiento y nonnatividad de la actividad creditlcla del Banco de Tierras, dentro de los limites estable• cidos en la Ley para el Financiamiento de la · Pequefia Propiedad Rural. Art. 2.-Cuando en el texto de este Regia • mento se mencione el "BANCO"• se entendertl que se refiere ail Banco de Tierras y Ila "LEY", a la Ley para el financtamtento de la Pequefia. Propiedad Rural. TITULO II C'APITULO UNIOO Art. 3.-El Banco de Tierras podr4: a) conceder prestamos hipotecarias para. los fines expresados en el Art. 4 de la Ley asl· mismo para rea.lizar otras . ope~iones que por su naturaleza normalmente permltan can• celar esos credttos dentro del plazo estipu•lado; b) Emitir bonos y otros titulos compatibles con su naturaleza, previa autorizaci6n del Ban co central de Reserva; c) EnaJenar los 'bienes raices o muebles que lleguen' a su poder, en los plazas estipu• ii.ados en Qa Ley; d) Rea1iza.r de JD4llera excepcional, todaa aas operaciones neeesarias para ;&alvaguardar sus intereses, cuando a julcio de la Junta Di· recttva corriere peligro · cuatquier cl'edito corr cedido por el. Art. 4.-El Banco podra exiglr cuando lo considere conveniente, que los inmuebles hipo· tecados a su favor, se aseguren contra to(lo riesgo, a su satisfaccion. Las p6lizas de segu ros que existen o se efectuen contorme a este artiocUllo, seran transferidos en garantia a,I Ban· co, notificando a las Compafiias Asegurado· ras de esta transferencla. Art. 5.-El Banco Podra. establecer un por· centaJe anual sobre el vallor del prestamo, en concepto de pago por segiu1ro de deuda. Este seguro sera anual y servira para cubrir saldos a favor del Banco. Art. 6.-El Banco . cuidara. de que se man• tengan los seguros de los inmuebles que se le hipotequen y para ello, si fuere necesario pa gara. las primas y renovaciones por, cuentii del deudor. debiendo este canceila.r dichos adelan· tos, antes del proximo vencimiento de intere· ses de1 prestamo. iE.l Banco podra cobrar inte· reses mensuales vigentes en el sistema banca rio nacional sobre las prtmas de seguro paga • dos por el. Art. 7.-Los tipos de interes seran unlfor· mes para Ios creditos que se encuentran en las mismas condlciones. El plazo y amortizacion de cada prestamo se acordaran de conformidad con las circuns• tanctas del caso. Ell plazo de los prestamos concedidos no podra exceder de 20 aiios y :Ia amortlzac16n debera hacerse por cuotas c'orres pondientes a periOdos no ma.yores de un afio. TITULO III De Ia Titularidad y Procedimiento para [a Adqutsici6n de' Inmuebles y su Financiamlento CAPITULO I ~rt. 8.-Los sujetos de credito del Banco ma:n~festaran bajo declara.ci6n jurada en su sohc1tud. que acredltan Ia calidad de campesi no, agricultor en pequefio o pequefio productor. C9mprobada la. falta de veracidad de Io es tableci.do en ea inc1so anterior, el Banco dene· gara el credito solicitado. Para efectos de este al'.ticulo, pequefio pro• ductor es la persona natural que como prople,. tarto o arrendatario, trabe.Ja par su propia cuenta Ia tierra · rusttca, obteniendo productos derivados de las . actiVldades de la agricultura ganaderila, apicultura, avicultura y otras s1m1~ Jares. en- cantidades que ademas de satisfacer sus neeesidades basicas y llas de su familia, le permiten comercializarlos para su subsistencia. Art. 9.-Seran sUjetos de credito los cam pesino$, ~grtcultores en pequefio y pequenos productores que cumplan · con los siguientes re· quisitos: a) Ser ma.yores d,e 18 a:iios; b) Que no sea.n propletarios de inmuebles rusticos o que teniendolos, su extension supel"' ficial no exceda las a.reas determinadas par la ley, y; c) Que no hayan s!do beneficiados por la Reforma Agraria. Art. 10.-Toda ·soaicitud1 de credt'to debera hacerse por escrito, firmada por el eomprador o a su ruego, contentendo: DlARIO OFICIAL.-SAN SALVADOa, 16 DE SEPTIEMBRE J?E 1991. a) Nombre, edad, profes16n y domicilio de1 comprador; b) Nombre, edad, profesi6n y domicilio del vendedor.; <:} Monto solicitado; d} Nombre las personas que constituyen el grupo familiar del comprador; e> Oeclaracion Jurada d.el comprador. ex presando que la totalidad de !las tierras que tiene en propiedad o poses16n dentro del pals, no exceda. de las areas determinadas por la ley; f) Carta opci6n de venta otorgada por el vendedor en la cua1 se exprese que el inmue· ble a vender no esta afectado por la Reforma Agraria; g) Fotocopias de las Cedulas de Identidad P.ersonai1 del comprador y del vended.or, y; · hJ LOS aemN uatos que se consideren ne· cesa.tios, a fin de agiJlzar el tramite adminis· trativo. El Banco suministrara aos formularios de soli<:itud que le fueren ped!dos. Art. 11.-A la solicitud de credito se qre garan Ios document~ siguientes: a) Fotocopia de la Escritura Publica deblda· mente inscrita. o eertiflcaci6n literal del Re gistro de la Propiedad Ratz en su caso, en la que el vendedor ampara su derecho de domi· nio sobre el inmueble objeto de la negocta· ci6n, y; b} Certificacion extractada. del asiento ae 1nscripci6n del inD?,ueble ofrecido en vent~. expedlda por el Reg1stro de Ila Propiedad Ra1z que correspanda. CAPITOLO ll Art. 12.-Para formalizar la adquisicl6n del inmueble y su financiamiento, se seguira el procedimiento establecido en este Reg.amento. Art. 13. ;El comprador al ser requerido, pre· sentara en su op0rtunidad, com? prueba de la calidad referida en los literailes b) y c) del ar• ticulo 5. de la Ley y articuio 8 lnciso te~ro del ptesente Reglamento, el contra.to respect1vo y a talta de este, cualquier principio de prue· ba DOr escrito · tales como recibos, pagares, eo pias de los cont.ratos de . prestamos a ,Ia pro· ducci6n u otro medio legal de prueba. Art. 14 . ......[.a soli~itud con toda Ia informa cJ6n ofrecida, pasara a Ja Unidad de CrM1tos para su anahs1s y ver1ficac16n, en colaboraci6n con 'os Departamentos Juridico. y de Opera· clones ,del Banco. Art. 15.-- Los levant:amlentos topogrA.ficos y los proyectos de parcelaci6n en su caso,. 4ebe ran cumplir c?n :las especificac'ones tecnicas exlgidas por el Banco, espee!a'mente en lo re· Ia.c'onado con lo& accesos d;rectos a las parce• las. los que podran ser vehicu·ares, peatonates o para cualquier otro medlo. de. transp0rte te· rrestre: salvo exeepci'.>nes en 9ue sea lmposible e<I aCCE'SO por esta clase de vias: en este caso. se estableceran las servidumbres de transito necesarias. cuaudo el costo de Jos ·referid~ servlcios t~en cos. sea descontado al vended:>1', sera •l Banco qufori lo contratar6.. Las vertientes que existan en las hereda des, seran de USO comiln. Art. 16.-Recopilac:ta 1a informacion, se pro· cedera a la inspecci6n del o de ilos inmuebles con el objeto de verificar los datos de la s'Jli• citlld. en cuanto a la extension del inmueb:e, naturaleza del mismo, clase y valor de la tie rra, para todo 1lo cual deberan nl1lllbrarse pe ritos por el Banco. Art. 17.-Concluida la investigaci6n, ana11~ · zada tecnica y juridicamente la solicitud de credito y cump~id'ls todos los requisitos estable cidos. se remitira el · expediente respectivo a.) Presidente · del Banco, para que este lo· someta a conocimiento de la Junta Directiva.. para su consideraci6n. · Art. 18.-Las resdluciones favorables de la Junta Direetiva sotire la . concesi6n de los pres· tamos. no oontieren ning6n derecho a 110s solici tantes mientras no se formallce la transaccion respectiva. en el instrumento correspondiente, Y la Junta Directiva puede revocar su resoiu cion de aprobaclon o exigir que se cumJ>la. eon cualquier o'tra formalidad. Art. 19.-La resoluci6n de la Junta Directi va sera comunicada. por .· escrito all s:>lieitante, a traves de la Uni.dad de Creditos del Banco. En la resoluci6n• ·. se eSpecificara el monto apro bado, intereses fijados, p'a7os y · cuotas de amortimcton de credito. y los datos del imnue ~le sobre el que el .soltcftante constituira Pri· mera Hlpoteca a favor· del Banco. Realizac:to llo anterior, . se podran celebrar l9s contratos tes~ctivos en la torma legal co· rrespondlent.e, sa vo que apareeiere alg1,ma cJ.r. cunstancta dPsfavorable. que .a juiclo de la mis ma Junta Direct1va, Justifique Ia. revooatoria . del acuerdo de. concesi(m dA1 rASneotivo nreR tamo. Art. 20.-Los honorarios de la escritura de· compraventa·de la parce/la, seran pactados en•' tre vendedor y comprador, pudiendo cua.lquie• ra de ellos desigpar ar notario que deseen; en camb'o, }')S h~n-erarlos de -la escritura de Mu· tuo mpotecar10, deberan ser eance'ados por el prestatarfo. y el notario podra. ser deslgnado por. el Banco. Art. 21.--LOs· · datos recopilac:tos por el Ban-· co o los que Je fueren suministrados, resi,ec· to al valor y condiciones de Jos bienes y solven· etas de los eI•entes. seran estr'ctamente con• fidenciales. y Ios infractorPs a esta d:sposiclon sufr'ran 'as sanciones administrativas aue Jes imp0nga la Junta . otr.,,.ctiva, sin perjuicio .de las demas respo:nsabilfdades de !ley. ·TITULO IV De los Creclitos CAPITULO UN.rQO Art. 22.-El mont? max1mo Que el Banco financ;ara para Ja compra dP . Qos inmuebJes rust.'cos ref Prdos en el articulo 21 de la LPY, sera dP veinte mll co'ones por ~neftc•aro: no obStante, en. casos tspecfalfoS. esta suma J:)Od1'a ainpiliarse de aeuerdo al criterio que justit1Que su incremento. Art. 23--Se estab1ece un pa.go min;mo 'n' c•a1 Pn c1tractfl-r de prhna. aue. e1 prestatario canc.,Jara a,1 Banco cuardr> el c~dilo .l" h1'11Ya sldo aprobado . oor la Junta Dh:eetlva, la cual se1'a. como m'n•mo de1 etnco por eiento sobre el valor total de Ja parceJa. 14 DIARIO OFIOIAL TOMO NQ 312 Art. 24.-Los presta.mos devengarin Ios res· pectivos intereses fijados en funei6n de los crt t•erio,, siguien,be$: a> valor del dinero en e,l mercado ~undial; b> Montoa soUcttados; c) Plasc,s, Yi d> cualquier otro criterio que a juicio de la Junta Dirtotiv& dtl Banco merezca pondera c16n. Art. 26.-La •mortl1111eion del prestamo scr r, media.nte ouota• anuales v•w:idaa y sucesi vaa. qu.e oornprendan abono a capital • 1nt-e· reses. TITOLO V 01reoclon y AdmlnlAtracion CAPITULO I Art. 28.-L& Direccl6n y ·Administ.raci6n del Banco, esta.ra a. cargo de :ia Junta D1rectiva. De la Junta Directiva CAPITULO II Aft, r,.-La J\Ult& Directiva teaionarA vi· lidarti.ente al eatabiecerae et quorum conforma· do por cuatro d.e wa Miembro1. · EI Acta de aesi6n finnada por cuatro de los Directivos presentes, se considerarA valida. Art. 28.-La Junta Directiva 11r.ctuara. de contorm.Idad a las normas y demas Uneamlen• tos estableeidos ~r la leY l el presente Reg·a· mento, medlante los ouat1e se dlrlairin. auto r1qrin y supervlsarAn las opi:raciones del Ban co, teniendo ademas las sigutentes tunciones: a) Determinar p01iticas ry sistemas genera· lea de trabajo del Banco, · en congruencia con la PQlitica Agraria Naoionia.l, y con Ios objeti vot d.el BancQ; . b) Decidlr sobre todos lo, aspectos in:he rentes al objeta y activldades detl 'Banco; c) Aprobar o denegar el otoraamtento de creditos, a los solicitantes del financlam.iento para 1la adquisici6n de Parcelas; d) <Dictamnnar · soD r,e I<>a riequl.tttos f mo dalid&des de -loa eredito.s qu,e el Banco eoneieda. fijando plazos, montos. prlma.s. tioos de in teres. ,etc.: e) \A:probar la Memoria Anual de Aetivi dades die!, Banoo- y los :U:.tados lFinancier()iJ de cada e}er<'1:cio tiscaJ; · 1!)' Aprohar looi !Plane& Anuales OJ,,eratlvos y ,el IPresupuesto Anual del Banco, y g) Ejecutar las diema.s atribuciones que le conlfiiere Ia :Ley y e.ste RegJ.amento. Ar.t. /29.-La Junta IDirectiva dejar6. cons tancia de las .se8iones que e,el-e:bre en el Libro de Actas res.p,ectivo, ,en el · que se conslgnara esp,ee1a1mente: a) 'El nombr,e. de los Oir:ectivoa presentes y cotdcri:naci6n del quorum; lb) Las soHcitud,e$ d:e credito pr-eflentadas p::i.ra su oonsulta o reroluct'.6n con e~peci,ficaei6n en .extract<> del · nombr-e die los sotlci tantes, n1.ont<> ry p!a.zo solicttados, garant;a oitrectda, re&o'1ucl6n que reea1«a., y cuantos datos !l.'Ueren conv.entente!I para Ia ma,iy<)r segUridad de Ia resoluci6n; c) 'La priesentao:!6n y resolucion de todOB Jos asuntos sometidos a conocimiento de la Junta ·Dire,ctiva, por e1 Presidente, y d) Firma de I-0s asistent,,es aunque no ten gan vot,o o lo hubieren sa.lvado. OAlPIII'IC1LO III Art. 30.-.EI iPre.1idie-nte del Banco ~ su su p.kmte, seri.n nombradol ;por el Pre.ltd-ante de ta Republica, '1 adiema.a d:s las 'funciones que estab:,ece el Art. 1& de lia Ley, tendra !La.s si guientes: a) Emitir poHiticaa 'Y estrategias 9e ,eJe cucion en conP"Uencia. con la• polltleaa dictadas por la Junta Direotiiv:a del Banco; b) Emitir Iineamientos gen,e·rales para Ia forrnula<:i6n del Plan An'Uail Opera.tivo y lPresu puesto Anual de-1 Ba.nco; c} N,ombrar y remover a fun,a:.onarlos, a&e sores y (1,ema.s personal del Banco, determin4n dole.& sus ,facultades y debe·res; cf) Dietaminar sobre los procedimientos de adQUi&ielon de. pJ;'O!pledadies y de otorgamiento de creditos. establectdos por el Baneo; <e)' Preaentar a la .Junta lDlr,ectiva, el ana. 1,isis e:xlhaustivo de las lllOUCi,tUdie.s de credito formuladas al Banco por los campesinos, agri cultor,ea en p,equeno y peque-i'los ptoductores, a fin de 1um1n1strar eJ,e,men·tOs de juiclo qu,e tun damenten la decision de Ia Junta; if) Pr.esentar a la Junta Direct1va ~ara su aproba,c-ion, contratos en los que el Ban,cio ena J,ene o grave sus bienes; 11) AnaHzar y aprobar planes, programas y proyeetos expueBtos por ·la Ger-encia General, para eumplir con la administraci6n del banco; h) Exp,oner a .It Jwta. Dil'ectiv.a, 1os a;na Usis que sustenten la r,evaloraci6n o dieva1ora cion a.,e lo.t activos que lo a.mer:ten, a fin de obtener la. respectiva autor!zaci<'in; 0 iCumplir y lhacer cumplir Ios acuerdos y reBOluoiones emitidas il)Or la Junta Directiva, Y ,(gllar au incorporacio.n en la eaeeucion !V df! sanoHo del Banco; J) ,)gvaluar periodicamente el deaarr~Ho deI Banco 'Y en genenl, e-l cumplimi,ento de 1011 ob j,etivos propuesto.a y 1os ruultadoa obtenidos, y k) l!ljercer las dem4s atribuciones que le determine la Ley, este :Regiam,ento y las que por su naturaleza le. correspondan. Art. 31.-En ca.so d,e que el Pi-·~dente del Banco Por causia d1e enlfermedad, au&encia u otro tn,otivo gra.ve, no pudiiere asistir a las &e• stones de Ia Junta Dir,ecti<va, hara sus veees ,el Presid,ente Suplente, a:l tenier n,a,tieia de a:q1Ue llas ctr,c.unstancias, quien d•Ur,ara en su d,e5am~ pefio ,hasta que el iPresidente asista d!e nuevo. I.Art. 312.--!Si en- el curs-c d·e una s-es16n el Presid.ente deI Banco deb!iere au.sentarse, hara. sus v.eees ,el Prestdente 8up1ante. si estuviere present,e; en su dereeto, el :Dh:,ector Propieta rio ifguiente en el ord-en e8'tabl-e·c1d10 en ~l Art. 10 de la Ley. Art. l3.~En caso de que a1guno de Ios D1 N,ctore-s Pro1nie·tar:os nio pudier,e asistir a la.a $es1on•es de· la Juntil, Directiva. oor causa de enfermed'ad, auseMia u. otrio motivo 1rave, hara sus veces el IXnec-tor ,Sup}iente re.sipectivo. DlARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1991. 15 EI Di~otor .Suplente entrara a ej.ercer el earigo de Director ,Propi.tetario por llamamiento de1 •Presidente y durara en e•f mismo hasta que s,e . pre,sente de nu,evo el respectivo Propietario. Si por euaJJqu:,er cir•cunstaneia no aai.ltiere a una de tu aeei•,nel ordinaria.s o extraordina rlu aJ.g.un Director ,Proplietario, y e.stuvlere presente alluno da, los SUpl•nte1, eate hari las vecea del Propletario auaente, 1 en su dtfeeto, eualQuier otro d• los SUplentel pruentes, por lla.mamiento ,qu,e en Ia miama seai6n lt hara el Presidente. 'De l'a misma manera se· ~roc·edera eua.ncto e·l iPropietartlo dleiba .ausentarsie d:e la sesion. iLo• dj:spuesto ,en este artreulo se aplieara igualmente para loe caaoa de aJu.siencia de vari01S de los !Oirectore, Propietariot, Art. 34 . ......Qi.ando aigrQ,n Dmector tuviere in ter~s personal en cualtquler asunto que deba d,:s cutirse o resoliver&e, o lo tuvieren sus s<>ci0s 1 c6n yup., ,o, parie.ntd dentr<> del cuarto gi-aao de oon,116nRUlnidad o 1egundo d.e afinidad, d.eberi retirarse de ilia ses:6n tan pronto empiece a tratar (lielho asunto e incorporaree a ella hasta que ae haiya resu-elto. De la Oerencia Genera, OAiPIWLO flV iArt.. 35.-Son. requiSit;os para desempeiiar el cargo d• G&rente Gene·ral diel !Banco, lo, si gulentes:: a.), iSer saJ.vradO!l'lefi.'Jl por naclm1en.to; b)• Ma.Yt>r d,e 30 a:nos; ,c) De lhonora:1:f1idad: y notoria competen cia, ry d) !Los demas requisitos que estimen neoo sarios la Junta Dlrrectiva ry el IPresidente. para la buena direcci6n y admini:straelon d.el .11anco. iArt. 316.-El Gerente General, desempefiara las siguientes funciones: a) Planitficar, diti.gir, coordcnar y contr•· lar todas las actividad•es del Banco: b) Formular planes, program.as y pro:yec tos tenidrientes a cumplir con lias atriibluciones contempladas en el Art. 19 de ta Ley; c) ID!ctar m~didas tecnicas o administra tivas, asi oomo elaborar ,el Plan Anual Opera tivo del Banet\ integran<1<> las planes de tra bajo d'e cada una d·e la., areas del mismo; d•) iProponer a Ia Junta Directiva, a tra ws d,e la ·Pr,esld,eneia, las polft1casi y normas que reg,u!,en •el oto!1f8,m:ie.nto dre orid'ltoa :paira .. lia ad Q'UlJ1ct6n die tierras a campelinoa, agrieu1tores en paque,fio y pequefioa produotores; e) 1l"voponer a Ia Pre.stdeneia e'1 nombra m.iento det personal tecn.!co y ope:rati:vo del Banco; :n 'Real.tzar todas las ge.stion,ee, qu,e lleven a la e;J&euc1on d,e tos planes, program.as y pro ye-0tot que desarr<>Ua el BancO; .g) Coordln.ar todas ·Jtal!l, relac1-c1nes qu,e el Baneo mant,enga con las d'M,erent,es SnstituCiones p'l'i'blica.s y priva.da.s; !h) Solicitar ):?e,l'iociioamente a 101 Oeren tes, informaeion tsob:re el avance en 'ia eJeeuci6n d1e las m,etas y ex:!tfr justid'icaciones en los ca. sos de incumplimlento, e i) liljercer la• demas atribuciones que si·r van para garantizar una 6ptima geation eje cut[va. T1mULO YI Flecalizaci~n CAPI'I1UiI.O UNICO' Arli. 137.-El Ban.co ,estara .sujeto a Ia fis calihci6n de la. O,11-te de Cuentas d·e la Rep\\ blica y a una AuditorLa EXterna. Art. 36.-4.a Corte d• CUentas de la Repd bllca se limitara en au ffsealizacion. a Io esta biecido por la Ley. Art. 39.-,La fiscalizacion del Auditor Exter no, sera ejercida de acu,e·rdo con las normas y pr()<!edimie·ntos aceptados por la tecni'ca con tab!ie moderna, y Io ,qu,e prescribe. et 06dig,o de Comercio y d-emas leyes a,pUcables. Art. 40.--<Los Auditores deberan cumpl11r con tos requisitos que eXijan las le.y,es de· acuerdo con la naturaieza de 1'as ·funcJ'.ones que desem peiiaren. 1Art. 41.-&>n atribuCiOllle$ d~l !Auditor Ex terno: al Ase.sorar a la Presidiencia ~ Oereneia General del Banc:>, en todo lo relacionado con el· al'ea de .su especiaHdad; b) Ana.lizar petl6dicamente tel tunelona miento del Sistema contabI,e en ejecuci6n, a tin de eonstatar su con!formitlad eon la natureJeza v eomple'1dad de las operacionea diil Banco; c)• Revisar, analitar ,y autorl:zar lo.s Est:ados Finanderos formulad\os en cada ejerciei,o• filS!Ca1: d) ReaHhr arqueos a Ios enea.rwados de administrar fondos ,y valores d1e1 Banco. cuand'l se lo requ1'e•ra la Oerencfa General d:el Banco: y ,e) Las dElllm\s atribueiones que tecnica y prof,esionalmente sean necesariasi para. eI cum pl·~miren,to de s,us funclones TIT'llLO Viigilanr.ia CAJPlTIU[,O UNICO Art. 412.-IPa?a efeetos de lo ,establ~!do en el inoiso s•egrun,d•o del Airt. 3·9 d?e la /Ley, c~:,,nif,6r mase el Comit~ de Vigilancia de las 0pe,racio n,es del Banco que M p,odra denominar "El co mit•e", el cuaI estara repr,esentado p,::i,r sreis miembro:s propieta1f:OS 'Y s-eis suplente•s, dos por cada uno de Ios s•e<Ctores ca.mpesl'nos, agricul ttores en pe1qu,efii0t, y p£tqruefi:ois •pri~duiCttOrE6, . y seri ie'l eneargad,o, • d•e ~ra, re-visi6n d•e 1o:s proee dimi,e,ntos en cu,a;nto al v.a.11110 de tierras y tra m:tie 'Y concesi6n de ICM orecUtos otorg,a.dos por e.1 Banco. tart. 4i3.-4P:tra &er m!,embro d,el comrte se rettuie11e: a) Ser salivaidorefto p0r naeimiento; b) ,Se.r camPEiSLno, agricu-litotr ,en rpequ$fiO o peq,u,eift,r1, prod'ucto.r; c), Ser d,e reconocida ihonorabfl!idad· ,y de :;otoria 1buena conducta publica y ptivada, 'f dl Que no sea prop!etario de inmue·bles rustico o quq te111~ndolos, s.u utens16n superfi cial no exced:a de It&, h~ttreu. 16 !DIA.RIO OFICIAL TOMO NQ 312 Art. t4.-«..oe represen~antes que integl'en el Oomite serAn· ,eleetos eh Asamblea- General de entre los miembros de Organizacione.s o Aso ciacion,e.s Campesl:nas, a,grieultores en pequeiio o pequ,efios productores, inscritas en el Depar tamen to de Asociaciones Agrop,ecuarias diel Mi nl.sterio de .AgrlCU:ltura · y oanadieri,a, ry q.ue pre viamente lha:yan manil1'estado su deseo d-e par ticitpar en Ia con:formacion del comite de Vi gMancia, median.fie ,solieitud escrita al itanco qui.en despues de •probarla, la comunicara ai Mfnisterio de Agricultura y Oanaderia para los ef,ectos die con.1Vocatoria. A dioha Asamblea conirocaxa el Min.iStro de Agricu•ltura. y Gana deria por cua]quie:r m,edio ae comunicaci6n so cial, y sera este quien lo presidira y ~uramen tara. a :a,quellos repriesentantes qu,e resulta,ren ~1'ectos. El periodo die dm-ac16n del cargo sere. de dos afios a par~r de. la !f,echa de eleecion, pudiendo los representantes ser. electos unicamente para un n uevo period•<;). Airt. 45.-El COmite estara inibegrado por un IJ:>residente, un Vicepresl<iente . y un Secre tario; el resto de Ios mlembros tendran Ia. ea lidad die vooaies y su.stituuan en su orden a l<>s tres . prUmeros. Art. 46.-El O:;mit,e, tendra las s:iguientes facultad.es• "& oblJ.gaciones: a) COnioc~ de .los crid.Hos otorgados por el Banco a :favor d·e campesinos, a,gricultore, en pequefio o. p,equeiioo: product.ores, y revisar que el respectivo prooediml!ento se Iha.ya realizado de contormidad- a las diS1pOSiciones Iegales perti nentes; b)1 'InlfOrmar a la Junta IDirectiva del Banw co, cua:l4u:ier irregularidad o . anomalia que ob serve en el tr!un-ite de solicitud del prestamo, val'lio die tierra.s, aprobacion y otorgamiento de creditos a: fa.rot !l,e. eampesli1'06, !:l,gricultores en pequeiio o pequefiOIS prOductores, vierl:ificando que aquellas sean corregldas. e) Informar I\ 'la Junta Direetiva d•el Ban co, die SU g,e,&ti6n; W d) En general, velar por el estrteto cl\llll plimhmto de las dispOsiciones de ia Ley para el Finan~:amiento de Ia .Pequerfia P:NliJ>iedad Rural. y de ~t,e iReglamento. At't. 4f1.-EI• Com.ite debera reunirse por Io menos una vez a,l mes en las oficinas deI B:m co. Art. 48.-El pre&ente Decreto entrara en vi g,encia. ooh~ dias des.pues die s\l pubtica,c,16:ri en el Dian!o Oficial. DADO EN OASA PRESIDENCIAlL: San Sal vador, a los nueve dfas del mes die septiembre de mill noV'eCientos noventa !Y uno. .AU'!Rtmo FELIX ORtsTIAM BUIRKAIRiD. Presidenw de la Republica. Alntonio Cabrales, Mintstro de iAU1CUltura Y Oanacferia.

Decreto Nº 41 - Reglamento de la Ley para el financiamiento de la pequeña propiedad rural · Nelum