Decreto Nº 35 - Disposiciones transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía
Made 2011-03-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, special fund, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, institution, fees/royalties, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Art. 1.- Otórgase subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 300 kilovatios hora, durante tres meses a partir del 12 de abril de 2011. El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante "FINET", cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de abril de 2011 y el cargo por energía del trimestre inmediato anterior que se les aplicó a dichos usuarios, multi- plicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía deſnidos en el pliego tarifario vigente. Los fondos necesarios para cubrir dicho subsidio serán aportados por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL y no podrán utilizarse para otros ſnes. Las distribuidoras informarán al FINET el monto mensual que implica este subsidio y entregará las bases de datos necesarias para la veriſcación del mismo.
Art. 2.- Para los usuarios residenciales con un consumo mensual de 1 hasta 99 kilovatios hora, el FINET cubrirá la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de abril de 2011 y el cargo por energía del trimestre inmediato anterior que se les aplicó a dichos usuarios, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos. Este aporte del FINET cubrirá un período de tres meses a partir del 12 de abril de 2011 y será cubierto con fondos aportados por CEL, los cuales no podrán utilizarse para otros ſnes. Por otra parte, de forma transitoria durante el mismo período señalado en el inciso anterior, para el cálculo del subsidio al consumo de energía eléctrica residencial deſnido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, el cargo por energía que se utilizará será el deſnido en el pliego tarifario vigente entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011.
Art. 3.- El FINET y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, deberán realizar las auditorías necesarias para garantizar la transparencia del pago del subsidio detallado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, así como de las operaciones que se realicen para tales efectos. Con esta ſnalidad, las empresas distribuidoras deberán detallar de manera explícita en el documento de cobro, el monto del subsidio otorgado a los usuarios residenciales beneſciados por este Decreto.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día doce de abril de dos mil once, previa su publicación en el Diario Oſcial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. HECTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO DE ECONOMIA.