Decreto Nº 31 - Crea la Comisión Salvadoreña para el Desarrollo Azucarero
Made 1990-05-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- agricultural commodities, institution, internal trade, international trade, crops, governance
- Categories
- *, agriculture
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DECRETO N9 31. · EL ORGA1'W EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, .. ' CONSIDERANDO: I.-Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia pronunciada a la..s quince horas del dia 28 de septiembre de llJ89, publicado en el Dia rio Oficial N9 183, Torno 305, de fecha 11 de octubre del nmmo aiio, declaro 1ncoru tituciona[es de· modo general y obligatorio, los Artit.ulos de la Ley del Instituto :l"a cionaL del Azucar, que establecian el m9 nopolio de la comercia[izacion. de la• cana y del azuc,ar en el pals; II.-Que por Deere to Legi5lativo ~ 0 494 de fe cha once del mes en curso, ~e modifico la Ley del expresado In5tituto. limitanc!o sus funcione3 a [a.s de una entidad estatal de dicada a comprar cana, transformarla en azucar comercia!izar inter!la y externa mente' el 2.zucar y su.s derivados, en libre 2 DIA .... "\.IO OFICIAL TOMO ~9 307 competencia y e:i igualdad de condicior.e3 con to<la persona privada que realice las · mlsmas actividades; ,.,17 II~ue c-omo consecuencia de -lo sefialado' en las C"Onsiderandos anteriores, e.s necesario crear una Comisi6n en la que participen ;os productores de cana de azucar, asi co mo las entidades gubernamentales relacio :-.ada.s con el quehacer azucarero. encar ga.ndose dicha Comisi6n de coordinar la.. actividad y el desarrollo de la agro!ndus tria azucarera, y que - goce det preStigio necesario para infu:idir confianza a los sectores naciona[es y a las paises extran l eros productores y consumidores de azucar. FOR TANTO: en uso de sus fa cul ta des cons ti tucionales, DECRETA: CREA CI ON DE LA COMISION SALVADORE ~ A PARA EL DESARROLLO AZUCARERO Art. 1.-Crease la Comision Salvadorefii pa ra el Desarro!lo Azucarero (CDA). tambien de nomJnada "la Comision", como organo encar gado de coordinar la actividad y el desarrollo de ]a agroindustria azucarera. .. · ' -· La Comision estara adscrita • al :V!ini.sterio de Economia.. Art. Z.-La .Comision es tar a integrada por cuatro miembros -propietarios y sus respectivo3 sup]entes, que seran designados a.si: . : · - Un rniembro par el :Vfinisterio de Econa mia. -, \ Un miembro par el ::Vlinisterio de ,-\.gricul . tura--y , Ganaderia. . . . . · •.. ... , : · ~ ,ur{. miembro por la Asociacion · Azucare ra de El Salvador. Un. miembi-o por la Asociacion de Pro ductores de Can.a de Azucar de El Sal vador · (.PROCAN'AJ. Para ser miembro .. de- la Comision:. propie tario o suplente, se requiere ser salvadoreno de reconoclda honestidad y de notorta competen cia para el desempeno del. cargo .. . , Art. 3.-Los Miembros de la Comision, tan-.:. to Propietarios coma Suplentes, 1 ·seran elegidos Para un periodo de tres aiio.s, pudiendo ser. re, elegidoo. - c-:,r-, -.: • ..... :·, .-· · lli-.~~o .-ct~: ause.ncia- o i; ~di~~t; ct~\ al g:mo de los, miembros propietarios, .este sera 5ustituido por su respectivo. suplente. :· . - · El miembro designado por. el :M:inistei:io de -~ Economia, o su suplente, presidira. Ha Comfsiojl , -j y en su defecto lo hara el miembro que · siga en · el orden establecido en el articulo 2 de esta Ley. . ,, 1 . En ca.so de empate, quien oresida la Comi 5i6n tendr:i voto de calidad. · Art 4.-Para el eficaz cumplimiento de sus !:mc1ones la Cornision se.sionara. cuando menos una vez cada trimestre: la Convocatoria sera hecha por el Presidente de la Comision por ini c\ativa propia, o a solicitud de dos o' mas de &Us.· mie~iros. · ~.,,;, ~- 5.~n atribuciones de la Comi,si6nf ~ - ' " ·· )• .. Velar, -J;>orque se respete el- libre comercio ~2...l~~~~:-no cte la cana de azucar, del azucar. mieles. alrnhol ,:arbu:-ante y 9,ros deiiv~dos·- a.e 1a cana de azucar. ::--- ► .,.! \ 2r 'Elo.b6rar.7 a mas tardar: en el mes de sep '~:'..tiembre de cada aiio un prono.stico sobre el . ca.lC'.lllo del consumo, posibilidades de la pro duccion y ·existencia de azucar, mieles y al cohol carburante del aiio proximo inrne diato. · · ~-;-0 Para---=-,mejor logro de esta labor, contar::i. coil ·,·,·-'.:Ia cooperacicn de los ~1inisterios de Econo mia.y de ·Agricultura y Ganaderia; los pro pietarios de todos 10s Ingenios y Desti!erias de Alcohol. Carburante que operen en el pa.is, deber::i.n brindar a la comisi6n toda la iriformaci6n estadistica oue este les :ooli cite ... - '.!-:i". - - · · · 3)- Establ.ecer·para cada ano caJendario, con b2 .se. en el pronostico indicado en el lite:-al anterior,•la asignaci6n de azucar, .. mieles y alcohol· carburante para -consumo interno y para la: ·exportacion que correspond a a ca da Ingen!o. ,Y.,-Destile;:ia de· alcohol c3.rbu rante que ·runcione en el Territorio :-iacio naJ. • i;,a.,,-satisfaccion del consumo :nterno tendra · caracter prioritario. ·· ; ,. . r:. ,.. ~· -:·,. t• · ~' -:.. ' , ' ~ - .. ' . . .. . . . 4) Hacer1-det conocimferito del -publico las ;n formaciones- ·relacfonadas con los pron6sti cos de:-produccltm, las existencias ,y la asig nacion· de·.:azucar, mieles · y alcohol c3.rbu .rante. ·:~ -.· .-,..-:,--5..,~, ,.0 :• • '.. , ,,., :;1 ' . 5) Mantener relaciones con )OS otros- paises DrfJ. ductores '·de azucar v con las naises corisu midores.- .,· · ·' • · ~'"· -·, .. : , .. ,-:,:. . -•.i \0, '. • . • • • 6) Repre;enta'r- en·. form.a oficial, ante ,]os or gan!smos iriternacionales correspondientes 1~-~ ,~~tereses azucareros del pais; · ' 7) Ej ecu tar -y velar ·por el curnplimiento de los conv~nio.s. y pactos i:lternacionales. que ten gan rela:ct6n con el azucar: '· · 8) Llevar ei~:Ri;gistro 'de 1os contratos de ex portaci6~ de azucar, mieles y alcohol C3.r burante, ve!an<lo porque las precios . de Ios m ismos- ref1ejen la situaci6n del mercado. 9) Proponer:'.a. '.quien - corresponda l;s ~edida; a, ~mitir pa~a incremen tar la prod ucci6n de c..ana de' azucar, de azucar, mieles 'i alcohol carburante. ~~~-:.....\1·,~-~f'. ;' ~:,-~ .... ,~\ ~ 10) Presentar la .Memoria Anual de Labores al Minis~er!,o' ~d-e~ Economia, y publicarla para. · conoc1m1ento. .,, ·,-, 11) i~~1~'§.i:slf-)iiiizaci6n y metodos •cl~ .tra baJo.: ''""-:.-·.-- ...... . : .. .. .-,::~. ,a .-.:, ,,,· 12) · Las demas · que este Deere to u otras. leyes le ·atribuyan. ~ ,A.rt.t>,6:::La!' (Comisi6n Salvadorena par 3. el Desarr'o11o 'Azucarero brindar::i. al Organo Eje cuti-vo. a traves del M1nisterio de Economia. la asesoria necesaria para que este pueda adoptar la.s .'medida.s tcorrespondientes en 10s siguien tes ambito2: A.i',1BITO IN'I'Efu'l'ACIONAL 1.-Exped!r, las regulaciones, instructivos Y disposiciones necesarios para el cumoli miento de los convenios y pactos inter nacionales que tengan relaci6n con el azucar. AlvfBITO NACIONAL 2.-Determinar la :iolit18a azucarera nacio nal. en coricordaw;j 0 con \Q~ ;4it1i0tenos DURIO OFJ:CI.AL.-SA.i.'T SAL'VAD6R, 29-DE ::'vUY6 DE .i9SO. 3 de Agricultura y Ganaderia y de P1ani ficacion y Coordinaci6n del Desarrollo Econ6mico y Social. Art. 7.-La Comision revisari Ja asignac10n para el conrnmo interno oeri6dicamente, y hara los aj ustes y redistnbuciones que fueren necesa rios con el fin de garantizar su abastecimiento. ~Iensualmente. cada Ingenio o Destileria podra vender unicamente la duodecima parte de su asignaci6n anual. Art. 3.-El Ingenio o De.stileria que efectue ventas en exce.so de Jas asignaciones estab!eci ctas segun Jo dispuesto en el Art. 5, numeral 3 y Art. 7 de! presence Decreto, seri sancionado por el M.inisterio de Economia con una multa equivalente al 25% de! precio de mercado. por cada quintal de azucar o ga16n de miel o al cohol carburante vendido en exceso de la co rre.spondiente asignaci6n, quien la impondra gu bernati vamente. Cuando se trate de azucar, mieles o alcohol carburante vendidos a grane!, se admitira una tolerancia maxima de 2%. .-'1.rt. 9.-E1 sistema de lib re come rcializa c[on externa de! azucar, mieles y alcohol c-ar burante, estari sujeto al cumplimiento de las disposiciones !egales que rigen la materia, en cuanto a que el retorno- al pais de las divisas provenientes de las exportaciones se hagan efectivo. Art. 10.-El 1finisterio de Ecunomia brinda ri a ]a Comi~i6n todg el apoyo que se:1 nece.sa no para que esta pueda cumpnr adecuadamente con su fina!idad. Art. 11.-iTransitorio). El £3tado a traves de] Organo .2jecutivo en el P..amo de 'Economia deberi cumplir con :os compromiso.s internacio~ nales. en materia de Organismos Azucarero3 y cuotas de exportaci6n q ue a la f echa de vigen c:a de esce Decreto, ha.ya :1dquirido el Insti:u to Nacional de! Azucar. Art. 12.-Se derogan toda.s :as disposiciones Que contrarien lo preceptuado en el Prese>nte Deere to. Art. 13.-E! presente Decreto entrar:i en vigencia el dia de su publicaci6n en el Diario Oiicial. DADO EN CASA PRESIDENC'L\L: San Sal vador, a las veintinueve dias del mes de mayo de mil novecientos noventa . ALFREDO FELIX CP..ISTIA ... 'H BURK..\P..D, Presidente de la P..epublic3.. Jose Arturo Zablah Kuri, :Vfinistro de Economia.