Decreto Nº 3 - Reglamento de la Ley de fortificación del azúcar con vitamina A
Made 1995-02-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- treated food, food additives, sugar, food safety and quality
- Categories
- softs
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DECRETO N11 3. EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I- Que medi11nte Decreto Legisl11tivo Ng 843, de tech.a 14 de abril de 1994, publiclldo en el Dlllrio Olldlll Ng 96, Torno 323, del 25 de m11yo de ese mismo llilo, ae decret6 l11 LEY DE FORTIFICACION DEL AZUCAR CON VIT AMINA •A•. II- Oue entre otr11s dispoaiciones, el Art. 2 de la Ley II que ae refiere el Conslderando anterior, establece que tambien en el ReglanMnto de 11plic11ci6n de dichll Ley hllbrll de fijarse laa coodiciooes bojo laa cuales ae deberll fortifk:ar con Palmltato de Retinllo el uucar certrifugnda destinada 11I consumo intemo, rapona11bllldll'd atribuida a c11da centro de producd6n o lngenlo azuc:11rero; PORTANTO, En uso de sua fllcultAdes constitudonales, DECRET A el siguiente: REOLAMENTO DE LA LEY DE FORTIF1CACION DEL AZ<JCAR CON VITAMINA "A" Art. 1.- El preaente Regllllll«llo contiene Ins dispoaiciones normativns req.-idas para que la Ley de Fortlllcacion del Azucar con Vkamlna •A• cumpla con sus objetivos, sin perjuicio de Joa demlls reglamentos que ae emitan para regular programas especificoe dentro del proc11SO de fortific11ci6n. Art. 2. - Las denominaciones "El Ministerio de Salud", "La Comisl6n" o Ill "CDA • y 111 expres16n "La Ley', que se usari en eMe Reglarrwnto, ae entenderlln referidas, respectivmrnmte, Ill Ministerlo de Salud Publica y Aslatencia Sodal, a Ill Comiai6n Salvadorei\a per11 el 0-..rrolo Azuc11rero y II la Ley de Fortificaci6n del Azucar con Vltamina •A•. Art. 3.- El az:ucar ceooifugnda que ae conswna en el peis, deberll ester enriqueclda con Vltamina 'A', Plllmllato de Retinilo, de ~do 11 Ins normas prescrllllS en l11 Ley y en eMe Reglamento. Art. 4.- Toda persona naturlll o Juridlc11 que ae dedique II la producci6n de 11ZUCar en el t«ritorio de l11 ll!epubllca, deberll contar con la respectiv11 certificaci6n del permlso de funcionarniento del establedmlento, extendida por la Regl6n de Salud de Ill jurisdk:d6n de que ae Irate. Art. 5.- P11r11 obtener el penniso II que 11lude el Artlculo nnterior, el lnteresado deber6 presantar sollcitud Ill Director de Ill Regl6n de Salud de la jl.l'i5<icci6n en donde estll ubic11do el lngenlo, en el lapao comprendldo del 1.l'10 de aeptlembre Ill uno de noviembra de cada allo, cumpllendo con Ins formalidades y requisitos siguientes: 11) Nombre completo del solicitAnte, edad, profesi6n, domicillo y naciorialidad, citando el n~o del documento de id«ltificaci6n personal, expresnndo II au vez si actu11 por al o a norn bre de otro. En este ultimo CIISO deberll acreditar su penoneri11. b) Las peraonns juridicns solicitarlln el permiso a tr11ves de su representante legal, quien deberll acreditar su personsia y III existendll de au repreaentada. c) Mendonar el area def predio donde func:ionara el lngenio, su ubicaci6n exacta indicando el Caserio, Cant6n, Municipio y Departamento de la comprenaion Jurisdicc:ional a que pertenece. d) Menc:ionar la producci6n estimada de azucar durante la temporada, expresada en quintales. e) Seiialar lugar para olr notificac:iones en el domicilio de la sede de la oficina, o en la dependencia que resolvera la solicitud presentada. f) Lugar y fecha. g) Flrrna del aolicitante. La aolicitud debera presentarse en origltial y copia, anexando la siguiente documentaci6n: a) Solvenc:ia Municipal extendida por la Ak:aldla de le comprenai6n territorial en que se encuentre ubicado el lngenio. b) Fotocopie eutenticada def Registro Fiscal. Si el intereaado llenere todaa laa formalidadea y requiaitoa e11t11blecidos para aolicltar el permiao, y al practicer la lnspecci6n sanitaria al uteblecimiento, el informe del Inspector de Seneamiento fuere favorable, el Director Regional de Selud re110lvera concediendo el permiso de func:ionamlento aolicitado; caso contrario lo denegara. Por el otorgarriento de dicho perrniso cancelara un derecho de Quinientoa 00/100 Colonea, que ingresaran al Fondo General del Estado, el cual debera hecerae efectivo en la Direcci6n General de lmpuestoa lntemo. o en la Adrrinistrac:i6n de Rentas de su localidad, debiendo presenter Wlll fotocopie del reclbo de peg<> por derecho de funcionamiento, a la Regi6n de Salud donde present6 la aolicitud. T ode certificaci6n de reaoluci6n se notificara en el lugar sefialado pare tales efectoa, dentro de loa ocho dlas habiles siguientes a su emisi6n, peraonalmente al aolicitente o representante legal o por medio de copia de dicha resoluci6n que se dejara en poder de cualquiera de las personas mayores deeded que se encontraren en la direcci6n o luger indicado para notificecionea. Si no se hallare a ninguna persona, tal diligencia se hara por medio de edicto que se fijara en la puerta de 111 edificaci6n por el termino de tres dlas, transcurridos los cuales, se tendra por realizada la notiflcaci6n. Art. 6.- Laa personas naturales o juridicas que se dediquen a reenvasar azucar fortificada con Vitamina •A', deberan solicitar el permiso de funcionemiento del establecimiento en el que se llevara II cabo tal oper11ci6n; para tal fin hebran de presenter au solicitud 111 Director Regional de Salud de la jurisdicc:i6n donde esta ubicado el establec:imiento, cumpliendo con las formalidades y requisitos siguientes: a) Nombre completo del aolicitante, edad, profesi6n, domicilio y nacionalidad, citando numero de documento de identificaci6n personal, expresando a su vez si actua por al o a nombre de otro. En este ultimo caso debera acreditar su personeria. b) Laa personas jurldlcaa solicltaran el permiso a traveii de au presentante legal, quien debera acreditar su personeria y la existencia de su repreaentada. c) Mencionar el area c:lel predio donde funcionara, indicando el Caserio, C11nt6n, Municipio y Departamento de la comprensi6n jurisdiccional a que pertenece. d) Mencionar las condiciones flsicaa del establecimiento, tales como: Piaoa, paredes, ventilaci6n, iluminaci6n, tarimas y la capacidad en quintales de le bodega aeca donde se almacenara el producto. e) Seiialar lugar para olr notificeclones en el domicilio de 111 sede de la dependenc:ia que resolvera la solicitud presentada. f) Lugar y fecha. g) Firrna del solidtante u otra persona II su ruego. La aolicitud debera presentarse en original y copia, anexando la siguiente documentaci6n; Solvencia de lmpuestos Municipales, extendida por la Alcaldla Municipal en cuya compresi6n territorial se instalara y funcionara el establecimiento. Fotocopia autenticada del Registro F1Scal. Si el interesado Uenare todas las formalidades y requiaitoa establec:idos anteriorme.nte y practicandose la inspecd6n sanitaria se comprobare que tanto las instaleciones como el equipoy materiales cumplen con las normas sanitarias y el inforrne de la inspecci6n practicada por el Inspector de Saneamiento Ambiental fuere favorable, el Director Regional resolvera concediendo el permiso solicitado; caso contrario, lo denegara. En el caao de que se concede el perrniao, el interesado pagara un derecho de Doaclentoa00/100 Colones que ingresara 111 Fondo General del Estado, el cual deb«a cancelarse en la Direcci6n General de lmpuestos lntemoa o en la Administraci6n de Rentas de su locelidad, debiendo el solicitante presentar fotocopia del recibo de pago a la Region de Salud donde present6 su solicitud. El permiao tendra una validez de un afio; expirado dicho termino, debera ser renovado. Art. 7 .- Los en vases o empaques utilizados para el expendio y venta de azucar fortificada con Vitamina •A• deberan ser nuevos y de primer uso, libres de contaminaci6n de sustancias nocivas para la salud y cumplir con lo establecido en el Art. 10 de la Ley de Fortificaci6n del Azucar con Vitamina •A• y con las pertinentes disposiciones de 111 Ley de Protecci6n al Consumidor. El etiquetado se ajustara a la Norma T ecnica que se anexa al preaente Reglamento. Art. 8.- Correspondera al Ministerio de Salud verificar el control de calidad del azucar fortificada con Vitamina •A• a nivel de expendios. La torna y envio de muestras sera responsabilidad de las oficinas de Saneamiento Ambiental, tanto del Nivel Regional como Local. Art. 9.- De conformidad al Art. 14 de 111 Ley y para cumplir con el objetivo de la misma, el Ministerio de S..lud gestionarii la suscripci6n de convenioa con Agendas de Cooperaci6n Tecnica y/o Financiera para realizar las actividades de: a) Anillisia quimicos de la premezcla y del azucar fortificada; b) Evaluaci6n del proceso de fortificaci6n; c) Supervisi6n para el control de ca Ii dad de la producc:i6n de azucar fortiliceda, capacitando al personal necesario y orientando la toma y manejo de muestras en las diferentes etapas relacionadas con el proceso de fortificaci6n; d) Capacitaci6n continua del personal de salud y de los lngenlos involucredos directamente en el proceso de fortificaci6n; e) Compre de equipo, materiales y reactivos necesarios para realizer los analisis cueli-cuantitativos del Palmitato de Retinilo en premezcla y los que los lngenios responsables requieran con el mismo fin. f) Auditoria externa en apoyo al Ministerio de Salud. Art. 10.- Correspondera 111 Ministerio de Economia tomar las medidas necesarias para asegurar la producci6n de azucar fortificada con Vitamina A, para el mercado interno. En cunnto " las actividades de importaci6n y exportaci6n del azucar, eatariln reguladu adem6a, por lo estableddo en el Liten,i c) del Art. 5 de In Ley de Protecci6n al Consumidor, y por el Art. 88 del C6digo de Salud. Art. 11.- ; .,, Comisi6n colaboraril con loa centroa de producci6n de azucar, cuando·mtoa lo requleran, en la planlftcaci6n de producd6n de premezdn, en ia comprn de insumos para au elaboraci6n y distribuci6n, aal como en el control del proceao de fortilicaci6n a nlvel de lngenlo. Art. 12.- Ademas de lllS ntribuciones que ia Ley le Migne a la Comisi6n, tambien le correaponderii; Apoyar al Ministerio de Salud para· a) Estnblecer los mecanismos y procedimientos que permitan un 11decuado seguimiento, aupervlai6n y evaluad6n de todo el proceao de fortificaci6n dei azuc11r; b) Hacerdel conocimiento de la Direcd6n General de Salud, los avances y !11 informaci6n necesana resc"' , antes expresado y cualquier otra que dicha Direcd6n requiera. Art. 13.- En el desempefto de las fundonea que la Ley y este Regiamento :e atribuyen a ioa Mirnatenoa de Salud y Economia, aal como a la Comisi6n contaran con la aaistencia del Conaejo Nadonal de Ciencia y T ecnologi11. PBQCEPIMIENTO PARA LA fOBDflCACIQN Art. 14.- La composici6n de Kilogramo porcentual de la premezda, formulada con 10% de exceao, se hara de la manera aiguiente: Palmitato de Retinilo 220.0 22.0 Tipo CWS-250* Aceite de Mani** 16.5 1.65 18.13*** (libre de per6xidos) Antioxidante 0.08 0.008 (Ronoxan A) Azucar 763.42 76.342 Tot a I 1000.00 100.000 Miscible en agua, 250.000 <Jl/g. Puede usarse tambien aceite de malz, soya, palma africana, semlUa de algod6n o girasol. Elite acalte deber ser comprobadamente "fibre de per6xidos". Densidad del aceite • 0.91 g/ml. Art. 15.- El procedimiento para la fortilicaci6n del azucar con Palmitato de Retinilo conata de dos partea: En la prirnera pa rte se prepara una premezcla con una concentraci6n de 55000 U.1. de Vitamina A/g a base de Palmitato de RetinUo, azucar, antioxidante y aceite vegetal. En la aegunda parte la premezcla se agrega el ezucar en una proporci6n de 1:1000 y se procede a mezdarla cuidndosamente. La primera etapa se deberil realizar en un Establedrnlento que cuente con las instaladones adecuadaa de acuerdo a las especilicaciones establecidas por el Ministerio de Selud; y la segunda en loa centroa de prMK:ci6n de azucar. Las operaciones anteriores deberiln efectuarse de acuerdo a las nonnu, condciones y medidas que 11I efecto aatablezca el Minlaterlo de Salud y a las que se encuentren conaignadas en este Reglarnento. La preparaci6n de 100 Kilogramoa de premezcla se deberil llevar a cabo de conformidad a wi procedimiento tipo, en tres etapas, aid: 11) En una mezcladora adecuada, colocar 50 kilogramos de azucar, 22 kilogramoa de Palmitato de Retinilo, CWS-250 y luego 76.342 kilogramos mils de azucar, los que se mezclarim hasta lograr au homogeneidad; aproximadamente por 5 min~oa. b) Luego, en un recipiente adecuado de acero inoxidable, mantenido bajo una atrn6sfera de nitr6geno, se calienta el acellt! huta 60 grados centigradoa. Agregar 8.2 gramoa de Ronoxan A y mezclar aproxlmedarnente por dnco minutoa huta que la cera se dlauelva y durante todo el proceao, rnantener una atrn6sfera inerte a travea del burbujeo continuo de nitr6geno; y c) Agregar la disoluci6n del antioxidante a la mezcla de azucar, Palmitato de Retinilo y mezclar por otroa dnco min~oa. Art. 16.- La. oper11cionea llrlteriores pm-11 elaborar 111 prernezd11, podrim v11ri11r de 11cuerdo II los 11v11nces cientlfico-tecnicos, condiciones y medidaa que al electo expidci el Ministerio de S..lud. Art. 17. - La premezc111 debera 11justmse 11 111a nonT111S aiguientes: 11) Contenido de P11lmiteto de Retinilo 55,000 UI por gr11m0; b) Color ligeramente llffillrillo, uniforme, sin grumos o impurez11s visibles; y, c) Apariencill homogenea, granular, liger11mente gr11SOS11 111 t11cto y sin ningun olor II r11ncidez. An. 16.- P11r11 aue i" •=~,i:fod de ;a premezclo sea lo optima, en el proceso de fortificoci6n debera US11rse en su eloboroci6n, el ozucor mas blonco posible. de autoi mos lino y de lo moyor c111idod que se produzc11 locolmente. Art. 19.- Cualquier11 que sea el oceite que se utilice en lo preparocion de 111 premezd11 y con el fin de logror su estebilidod, este debe ser c111idad USP, libre de per6xidos, y para no deavirtu11r 111 c11pacid11d 11ntioxid11nte del Ronoxan A, se debe m11ntener en un recipiente hermetico. Art. 20.- LIi premezd11 deberll empacarse en bol&IIS de color negro de polietileno, y el saco exterior serll de polipropileno, el cu11l deberll ester rotulado con Ill leyend11aiguiente: 'PREMEZCLA DE AZUCAR, PALJ,\IT ATC DE RETINILO. P11r11 uso exdusivo en 111 Fortificaci6n de Azuc11r. Peligro. No 11pt11 per11 consurno directo•. Aclemlui, deberll seivslllrae Ill fecha de preper11ci6n, el numero de lote y 111 denominoci6n de 111 lnstituci6n 11 cuyo cargo estll su el11bor11ci6n; direcci6n; el peso expresado en unid11des del Sistema Metrico, indic11ciones y 111 frase Producto Centro11meric11no Hecho en El Salvador. La premezclll deberll 11lm11cenarse sobre terim11S, en un lugar limpio, seco y fresco. Al mornento de au distribuci6n debera tenerae en cuent11 que se efectue en 111 misma secuenci11 de su producci6n. Sera responsabilid11d de cada lngenio que produzca azucar fortificada con Vitemin11 •A•, efectuar los controles de calidad tanto de la premezcl11, como del azuc11r que estlln proc~ndo en su esteblecimiento. El Ministerio de Salud llevara a cabo la supervisi6n y el control de la actividad antes descrita. QE LAS INfRACCJONES Y RECQRSOS An. 21.- El Ministerio de Salud conocera en Primera lnstancill de toda infracci6n a Ill Ley o a este Reglamento, a solicitud del Consejo Superior de Salud Publica, de la Comisi6n, de Oficio o por denunci11 de cu11lquier persona natural o juridica; previa audiencia de! interesado dentro del tercer dla Mbil aiguiente al de Ill notificaci6n respectiva. An. 22.- El lnteresado dentro del termino de la audiencia podra solicitar la apertura a pruebas o a Juicio Prudencial del Ministerio de Salud y para au valorizaci6n, se aplic11rll lo establecido en el Titulo Ill, Capitulo Ill, Secci6n Cinco, del C6digo de S..lud. An. 23.- El Ministerio de Salud dictara resoluci6n imponiendo la sanci6n pertinente, fijada de conformidad con el Art. 11 de la Ley; si el infractor no estuviese de acuerdo con la sanci6n impuesta por el Ministerio de Salud, podrii recurrir en apelaci6n para ante el Consejo Superior de Salud Publica, dentro de los tres dill& contedos a partir del siguiente al de la fecha de la notificaci6n respectiva. El recurso deberi, presentarse par eacrito ante el Ministerio de Salud, el que deberii remitirlo de inmediato y sin mas triimite, 111 Consejo Superior de S..lud Public11. An. 24.- Procederiin tambien las impugnociones de 111& Resoluciones por medio del Recurso de Hecho, aplicandose en estos c11SOs, 111s mism11a regl11a a que se refiere el Titulo Ill, C11pitulo Ill, Secci6n Cu11tro del C6digo de Salud. An. 25.- El presente Decreto entr11rll en vigenci11 el di11 de su publicaci6n en el Diario Olici11I. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: S..n Salvador, a los dos di11s del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de 111 Republics. EDUARDO RAFAEL INTERIANO MARTINEZ, Ministro de Salud Public11 y Asistenci11 Social. EDUARDO ZABLAH - TCXJCHE H., Ministro de Economi11.