Decreto Nº 29 - Crea el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible
Made 1997-05-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, international agreement-implementation, environmental planning, ecosystem conservation, policy/planning, governance
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DECRETO No. 29 EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que los Presidentes de los paises centroamericanos han definido y adoptado una nueva estrategia para abordar el desarrollo de sus paises, denominada • Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible•, considerada como una inidativa integral de politicas, programas y acciones a corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de hacer del lstmo Centroamericano, una region de pm:, libertad, democracia y desarrollo a traves de la construcci6n de! desarrollo sostenible en lo politico, econ6mico, social, cultural y ambiental. II. Que para hacer operativa esta Alianza es necesaria la conforrnaci6n de un Consejo que se ocupe de definir las orientaciones bosicas que conduzcan a la busqueda de c:oherencia y consistencia entre las politicas, programas y proyectos de desarrollo nacional y local, como se establece en la mencionada Alianza; asi c:omo el seguimiento y evaluaci6n de los mismos; y, Ill.- Que de conformidad y en seguimiento de los acuerdos de la Cumbre de la Tierra de 1992 y el proceso de revision de Rio+5 del aiio 1997, se advierte que los Consejos Nacionales de Desarrollo Sostenible, constituyen un mecanismo importante para lograr el desarrollo sostenible. PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Crease el Consejo Nacional para el Des.arrollo Sostenible que podrli denominarse el 'CONSEJO•, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ali11nza Centro11meric11n11 p11r11 el Desarrollo Sostenlble y la AGENDA 21, el cu11I tendril las siguientes funclones: a) Promover el dialogo y la partic:ipad6n en consufta con la sociedad civil, en el analisis de politicas integradoras en los aspec:tos economicos, sociales y ambientales. b) Promover e impulsar los compromisos adoptados por los paises de Centroamerica en el marco de !11 Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible. en adelante denominada 'ALIDES'. c) Dar seguimiento a las diferentes iniciativ<1s que se realicen a nivel nacional, regional e internaciomil para el desarrollo sostenible, asi como de los Acuerdos de Rio suscritos por el Salvador; d) Fomentar la cre11d6n de mecanismos que gManticen el acceso de la poblaci6n a Ja informad6n de: i) Pl11nes, progr11m11s y proyectos de desarrollo sostenible propuestos, en ejecud6n o realizados por los sectores publi<::o y privado; ii) El 11v11nce a nivel n11donal en m11ter111 de desarrollo sostenible y del cumplimiento de la AGENDA 21; iii) Las implicaciones de los compromisos derivados de la AUDES en 105 ilmbitos de producd6n, desarrollo social y medio ambiMte; y, iv) Las responsabilidades de los d1ferentes sectores de la sociedad en la busqueda de la mejoria de la calidad de vida mediante un proceso permanente de desarrollo sostenible; e) F omenta~ la capacitaci6n, educadon y el conocimiento de las adividades que se ,realicen en f11vor del desarrollo sostenible, de niveles dedsorios y personal tecnico, apoyando la cread6n de mecanismos de consulta y comunicaci6n a nivel nacional; f) Promover la aplicaci6n de las politic as necesarias, a nivel sectorial, del desarrollo sostenible, estableciendo y apoyando la realizaci6n de proyectos demostr11tivos innovadores di' dl'&arrollo sostenible a nivel local; g) Otras fundones que se le asignen en otros cuerpos normativos. Art. 2.- El Consejo estara integrado por: a) El Vicepresidente de la Republica, quien lo presidira; b) Los Ministros de la Presidencia, Relaciones Exteriores, Interior, Hacienda, Economia, Educaci6n, Agricultura y Qanaderia, Salud Publica y Asistencia Social, Obras Publicu, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Recursos Naturales; c) El Delegado Presidencial ante la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible; d) El Titular de la Secretaria Nacional de la Familia; e) El Preeidente def Fondo de Inversion Social para el desarrollo Local de El Salvador, FIS; f) El Presidente del Fondo Ambiental de El Salvador, FONAES; g) El Presidente de la Asociacion Nacional de la Empresa Privada, ANEP; h) El Presidente del Corisejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible; i} El Presidente de la Fundaci6n Salvadorena para el Desarrollo Econ6mico y Social, FUSADES; j) Tres representantes de las siguientes Comisiones de la Asamblea Legislativa: de Salud y Medio Ambiente, de Economia y Agricultura y de Relaciones Exteriores e lntegraci6n; k) El Presidente de la Corporaci6n de Municipalidades de la Republica de El Salvador, COMURES; I) El Presidente del lnstituto Salvadorelio de Desarrollo Municipal, ISDEM; m) Un representante con su respectivo suplente, nombrados por el Presidente de la Republica, por un periodo de tres arios, de cada una de las ternas que deberan presentar los siguientes sectores: i) Del sector labor al, representado por las Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores autorizados por el Ministerio de Trabajo y Prevision Social; ii) De la Comunidad Academica y Cientific11 del pais, representada por las Universidades y centros de investig11ci6n registradas en el Ministerio de Educ11ci6n; iii) De las Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales autorizadas por el Ministerio de! Interior; iv) De las Organizaciones No Gubernarnentales del area socio-econ6mica, 11utoriz11das por el Ministerio del Interior. El Presidente del Consejo hara las convoc11tori11s necesarias para la elecci6n ltse las ternas. n) Tres personas de reconocido interes por el desarrollo sostenible II elecci6n del Presidente de la Republica. Art. 3.- El Presidente del Con&ejo gozara de la autoridad que requiera el ejercicio de sus funciones y tendra facult11des para coordinar las acciones del Cort$ejo. Art. 4.- El Consejo podra nombr11r Comisiones Especiales, que atiendan las diferentes areas del desarrollo sostenible. Art. 5.- El Consejo tendra un Secretario Ejecutivo que estara bajo la direcci6n del Vicepresidente de la Republicl!f. Art. 6.- El Secretario Ejecutivo tendra las siguientes facultades: 11) Efectuar la prepar11ci6n y 11nalisis de informes y documentos tecnicos que le em:omiende el Consejo, apoyandose en el personal tecnico que le proporcionen los Ministerios integrante,; del Consejo; b) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos contraidos en el marco de la ALIDES y de la AGENDA 21, asi como a las decisiones adoptadas por el Consejo y por sus Comisiones; c) Realiz11r los preparatives de orden organizativo y tecnico de las reuniones de! Consejo y de las Comisiones y de los eventos como jornadas, seminarios talleres, fores y otros que aquellos organicen; d) Coordinar la asesoria tecnica que el Consejo requiera, en m11teria de desarrollo sostenible; y, e) Otras que le encomiende el Consejo. Art. 7.- Las instituciones y organizaciones que integren el Consejo nombr11ran funcionarios o representantes dentro de SU$ instituciones y organizaciones, que serviran de enlac:e con la Secretaria Ejecutiva, a fin de establecer los mecanismos de coordinacion y segu1miento a las acdone$ acordadas por el Consejo, rel11cion11d11s con las areas del desarrollo sostenible; y particularmente de los 11cuerdos tomados en las cumbres presidenciales en lo.concerniente a la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible y otras iniciativas relacionadas con esta tematica. Art. 8.- El Consejo aprobara su Reglamento lnterno, asi como las norrnu de ac:ci6n, caracteristkas de integraci6n y funcionamiento de las c:omisiones especiales y de otros mecanismos que acuerde establecer para el mejor desarrollo de sus actividades. Art. 9.- Derogase el Decreto Ejecutivo No. 38, de fecha 13 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 92, Torno No. 331, del dia 21 de ese mismo mes y 11110. Art. 10.- El presente Decreto entraril en vigencia desde el di11 de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL; San Salvador, a los dieciseis dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. ARMANDO CALDERON SOL. Presidente de la Republica. ENRIQUE BORGO BUST AMANTE, Ministro de la Presidencia.