Decreto Nº 253 - Ley General de Recursos Hídricos
Made 2021-12-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development, Environment, Food and nutrition, Water
- Keywords
- irrigation, right to clean/healthy environment, human rights, gender, equity, food security, potable water, framework law, water resources management, institution, public water, surface water, water abstraction, water charges, water conservation zone, water shortage/drought, use restrictions, well sinking/boreholes, rainwater, recreational water use, right to water, policy/planning, standards, legal proceedings/administrative proceedings, water quality standards, waterworks, groundwater, integrated management, water supply, priorities, sustainable development, governance, fees/royalties
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 236.- Reformas a la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos. ................................................ Decreto No. 248.- Reformas a la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito. .................................................................................. Decreto No. 253.- Ley General de Recursos Hídricos. ..... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA Acuerdo No. 50.- Encargar el Despacho de Educación, Ciencia y Tecnología, con carácter ad-honorem, al señor Viceministro de Educación y Viceministro de Ciencia y Tecnología. ................................................................................. Acuerdos Nos. 51, 52, 53, 54, 57 y 58.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial. ........................................... MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de GobeRnación y desaRRollo TeRRiToRial Escritura pública, estatutos de la Asociación Juvenil Unidos por el Futuro de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 20, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... Estatutos de la Iglesia Profética Pueblo de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 48, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de economía Acuerdo No. 1716.- Se rectifica el acuerdo ejecutivo No. 1490, de fecha 4 de noviembre de 2021. ................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía Acuerdo No. 15-0018.- Se autoriza al Instituto Especializado de Nivel Superior “Escuela Superior de Economía y Negocios”, la ampliación de vigencia de dos Acuerdos Ejecutivos. .......... Acuerdo No. 15-1050.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados en otro país. ............................................ MINISTERIO DE MEDIO AMbIENTE Y RECURSOS NATURALES Ramo de medio ambienTe y RecuRsos naTuRales Decretos Nos. 15, 16 y 17.- Se establecen Áreas Naturales Protegidas en diferentes inmuebles. ........................................... Diario oficial S U M a r i o 1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral TOMO Nº 434 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE ENERO DE 2022 NUMERO 8 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 124-126 127-128 129 129 130-182 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv Pág. 4-16 17-23 24-112 113 113-116 117-123 DIRECTOR INTERINO AD-HONOREM: Felipe Andrés Choto Matus DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L r e ) ~ ( ) 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 Pág. 237 237-238 238-239 239 240-242 243 243 244-263 263-288 288-289 289-293 Pág. 183-184 184 185 185-187 188-192 193-235 236 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la defensa nacional Acuerdo No. 203.- Se acuerda ascender al grado de subteniente para el Ejército y Fuerza Aérea y Teniente de Corbeta para la Fuerza Naval, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General Respectivo y en situación Activa del mismo, a señoritas y Caballeros Cadetes. ................................................................. Acuerdos Nos. 2 y 3.- Se nombra a Director Presidente y Director Vicepresidente del Consejo Directivo del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada. .......................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 182-D.- Autorización para ejercer las funciones de Notario. .................................................................................. Acuerdos Nos. 1096-D, 1111-D, 1170-D, 1210-D, 1217-D, 1230-D, 1247-D, 1292-D, 1298-D, 1303-D, 1351-D, 1352-D y 1353-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1(3).- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por Servicios a favor de los municipios de Quelepa, Ayutuxtepeque y El Congo. ................................................................................ Decreto No. 4.- Ordenanza para el Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio del municipio de San Luis La Herradura, departamento de La Paz. ............................................................ Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Santa Elena, departamento de Usulután. .............................................................................. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUbLICACION Declaratoria de Herencia ................................................ aceptación de Herencia .................................................. Muerte Presunta .............................................................. Herencia Yacente ............................................................ DE SEGUNDA PUbLICACION Declaratoria de Muerte Presunta .................................. DE TERCERA PUbLICACION aceptación de Herencia .................................................. Herencia Yacente ............................................................ SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUbLICACION Declaratoria de Herencia ................................................ aceptación de Herencia .................................................. Título de Propiedad ........................................................ Título Supletorio ............................................................. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L( ) 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. Pág. 336-366 366-367 367-372 373-376 376-378 378-381 382 382-387 387-388 389-390 391 391 391-392 392-401 402-432 432 Pág. 293-297 298 298-301 301-302 302-303 303-305 305-306 306-308 309-316 316-317 317-321 321 321-322 322 323-324 324-335 Sentencia de Nacionalidad.............................................. Nombre comercial .......................................................... convocatorias .................................................................. Reposición de Certificados ............................................. Disolución y liquidación de Sociedades ....................... Edicto de Emplazamiento ............................................... Marca de Servicios .......................................................... Marca de Producto .......................................................... DE SEGUNDA PUbLICACION aceptación de Herencia .................................................. Nombre comercial .......................................................... convocatorias .................................................................. Reposición de Certificados ............................................. Título Municipal .............................................................. Emblemas ......................................................................... Marca de Servicios .......................................................... Marca de Producto .......................................................... DE TERCERA PUbLICACION aceptación de Herencia .................................................. Herencia Yacente ............................................................ Título de Propiedad ........................................................ Título Supletorio ............................................................. Título de Dominio............................................................ Nombre comercial .......................................................... Señal de Publicidad comercial ...................................... convocatorias .................................................................. Reposición de Certificados ............................................. Balance de liquidación .................................................. administrador de condominio ...................................... Utilidad y Necesidad ....................................................... Emblemas ......................................................................... Marca de Servicios .......................................................... Marca de Producto .......................................................... Elección de Junta Directiva ............................................ DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L DECRETO N.º 253 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: l. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el origen y el fin de toda la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, asimismo, que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. 11. Que el derecho a la salud y a la vida esta intrínsecamente relacionado con tener garantizado el acceso al agua potable y al saneamiento, por lo que el Estado debe reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento, en el cual todas las personas puedan disponer de agua limpia, suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y a un costo asequible, en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. 111. Que de conformidad al Art. 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, recuperación o sustitución de los recursos naturales. IV. Que El Salvador ha ratificado tratados internacionales en los que directa o indirectamente adquiere responsabilidad en la gestión integral del agua; así mismo y en el marco internacional, se han dictado importantes principios en la gestión sustentable del agua, tales como los Principios contenidos en la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; las Reglas de Berlín sobre Recursos Hidráulicos y más recientemente el reconocimiento del Derecho Humano al agua y el derecho humano al saneamiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. V. Que el agua debe constituirse como un bien nacional de uso público, inalienable, inembargable e imprescriptible, por lo que su dominio, uso y goce pertenece a todos los habitantes del país, siendo, en consecuencia, una de las finalidades principales que debe perseguir el Estado es la emisión de una normativa que 25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D permita asegurar la gestión integral del agua, su sostenibilidad y la seguridad hídrica de la población presente y futura; lo cual incide directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes y la promoción del desarrollo económico y social del país. VI. Que existen normas o articulado diseminado en diferentes cuerpos legales que regulan la protección, conservación y el uso sectorial del agua, sin embargo, es necesario contar con una institucionalidad propia para el tema de recursos hídricos que de manera específica regule y ordene su uso y aprovechamiento, y establezca el marco legal para su administración y gestión sustentable. VII. Que la creciente variabilidad climática ya está generando una creciente irregularidad de los patrones de lluvias y excesos de precipitación que provocan grandes daños a la agricultura, a la infraestructura y a la población, así como fuertes déficits en distintos momentos del año que ponen en riesgo el abastecimiento humano de agua y la seguridad al imentaria por falta o escases de esta. VIII. Que las mujeres desempeñan un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua, por lo que el reconocimiento de esta real idad exige políticas efectivas que aborden sus necesidades e intereses y que fortalezcan sus capacidades de participar a todos los niveles en las políticas y programas sobre el uso y manejo de los recursos hídricos. IX. Que por todas las consideraciones anteriormente expuestas se hace impostergable contar con una normativa que establezca la institucionalidad, disposiciones, procedimientos e instrumentos para ordenar y regular la gestión integral de los recursos hídricos del país. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por med.io de los ministros de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Obras Publicas y de Transporte, DECRETA la siguiente: 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ LEY GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 DERECHO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Derecho humano al agua y saneamiento Art. 1.- El Salvador reconoce el derecho humano al agua siendo este el derecho de todas las personas, a disponer agua de calidad, suficiente, segura, accesible y asequible. Asimismo también reconoce el derecho humano al saneamiento siendo este el derecho que tienen las personas sin discriminación alguna a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y que garantice la dignidad. Ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado. El Estado, en todos sus órganos fundamentales de gobierno y sus instituciones, tienen la obligación y la responsabilidad primordial de garantizar el goce efectivo a su población del derecho humano al agua potable y al derecho humano al saneamiento, con equidad e igualdad de género y sin discriminación alguna, asegurando la sustentabilidad ambiental, para las presentes y futuras generaciones, debiendo adoptar todas las políticas, legislación y medidas que conduzcan a la plena realización de este derecho. En virtud de todo lo anterior el agua no podrá ser privatizada bajo ninguna condición. Objeto Art.. 2.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto regular la gestión integral de las aguas, su sostenibilidad, garantizar el derecho· humano al agua, la seguridad hídrica para una mejor calidad de vida de todos los habitantes del país; y promover el desarrollo humano, social y económico mediante la utilización sustentable de los recursos hídricos. 27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L Ámbito de aplicación Art. 3.- El ámbito de aplicación de la presente Ley incluye todas las aguas continentales, insulares, estuarinas, marinas, subterráneas y atmosféricas, cualquiera que sea su ubicación dentro del territorio nacional, independientemente de su estado físico, calidad o condición natural, todo de conformidad al artículo 84 de la Constitución. Finalidad de la Ley Art. 4.- La presente Ley tiene como finalidad: a) Garantizar el ejercicio del derecho humano al agua. b) Regular el marco normativo sobre la gestión del agua como un bien nacional, incluyendo los derechos, uso, aprovechamiento, protección, conservación y recuperación, la protección de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas, respetando las fases del ciclo hidrológico. e) Realizar acciones que fomenten el saneamiento del agua a fin de garantizar la seguridad hídrica que propicie la higiene y la dignidad humana. d) Crear la institucionalidad que ordene y articule los usos y aprovechamientos de los recursos hídricos, así como la gestión adecuada de los vertidos. e) Desarrollar instrumentos de planificación, técnicos, legales y económicos financieros para la gestión integral del recurso. f) Establecer la coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos municipales, la sociedad civil, el sector académico y los sectores productivos, para una adecuada gestión del agua. g) Promover la participación activa y corresponsable de la sociedad salvadoreña y en particular la equidad e igualdad entre hombres y mujeres en el acceso, uso y decisión sobre los recursos hídricos. Bien Nacional de Uso Público Art 5.- El agua es un bien nacional de uso público, inalienable, inembargable e imprescriptible; su dominio, uso y goce pertenece a todos los habitantes del país; en consecuencia, no podrá ser privatizada bajo ninguna condición. Corresponde al Estado la regulación, gestión integral y administración de los recursos hídricos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Se exceptúan las aguas lluvias directamente recolectadas y almacenadas artificialmente por particulares; siempre y cuando no sean objeto de comercialización, que cause perjuicio a terceros ni afecte de forma notable otras fuentes de agua. 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Dominio público hidráulico Art. 6.- Conforman el dominio público hidráulico: a) Las aguas continentales, insulares, estuarinas y marinas, sean superficiales o atmosféricas, asi como las subterráneas, incluyendo las subsuperficiales y los estratos del subsuelo que las contienen, cualquiera que sea su condición. b) Los cauces y las riberas de corrientes naturales, continuas o discontinuas. e) Los lechos de los lagos, lagunas, embalses, esteros y marismas, ya sean naturales o artificiales. d) Las playas del mar, lagos y lagunas. e) Los terrenos inundados durante las crecidas máximas ordinarias para un período de retorno de veinticinco años de lagos, lagunas, embalses, ríos y aguas desalinizadas. f) Los acuíferos. g) Las aguas procedentes de la desalación de agua del mar. h) Todo el bosque salado/mangle del territorio nacional. Declaratoria de utilidad pública y de interés social Art. 7.- Declárese de utilidad pública y de interés social, las obras y proyectos que realice el Estado en la conservación, protección, mejoramiento, aprovechamiento y uso de los recursos hídricos, especialmente las actividades orientadas a: a) Gestión, manejo, protección, mejoramiento y conservación de cuencas hidrográficas, acuíferos y medios receptores superficiales; así como también las relacionadas a la infiltración de aguas para la recarga de los mantos acuíferos. b) Restablecer y mantener el equilibrio hidrológico de las aguas superficiales o del subsuelo, almacenadas natural o artificialmente, incluidas las limitaciones de extracción, las vedas y las reservas, de acuerdo a la presente Ley y su reglamento. e) Control y mejoramiento de la calidad de los cuerpos de agua, así como también de las aguas residuales, su recirculación y residuos. De tal forma, que se garantice el acceso del recurso hídrico a las presentes y futuras generaciones. d) Gestión oportuna y eficiente del recurso hídrico frente a eventos extremos de origen hidrometeorológico, incluyendo las medidas de prevención, mitigación, atenuación y reducción del riesgo; y medidas de adaptación frente al cambio climático. 29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L CAPÍTULO 11 PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Principios generales de la Ley Art. 8.- La gestión, uso, aprovechamiento, protección y conservación del recurso hidrico, se fundamentará en los principios establecidos en la Constitución, en el derecho ambiental e instrumentos internacionales. Siendo estos los siguientes: a) Bien común, vital, finito y vulnerable: El agua es un bien común, finito, vulnerable y esencial para la vida humana y de los ecosistemas, que, por su interrelación con las actividades humanas y aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, se convierte en un recurso estratégico. b) Corresponsabilidad: Responsabilidad y trabajo compartido entre órganos de Estado, gobiernos municipales, organizaciones comunitarias: campesinas, ambientalistas, de consumidores, académicas, de mujeres, de usuarias y usuarios a nivel local, regional y nacional en la gestión integral de los recursos hídricos. e) Eficiencia: Optimizar el aprovechamiento en los diferentes usos del agua considerando su gestión, protección y conservación. d) El que contamina - paga: Es responsabilidad de toda persona natural o jurídica, pública, municipal o privada asumir los costos económicos de reparar, mitigar, compensar y restaurar cualquier deterioro o menoscabo que ocasione en la gestión del recurso hídrico; independientemente de su valor. e) Enfoque de cuenca: Se reconoce la cuenca hidrográfica como la unidad primaria en la gestión del recurso hidrico. f) Enfoque de derechos: El diseño y ejecución de las políticas y acciones del Estado en materia de agua se realizarán en función de .los elementos constitutivos del derecho humano al agua y las correspondientes obligaciones del Estado tal como se reconoce en la Constitución, Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las leyes secundarias pertinentes. 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ g) Equidad: Disposición adecuada de los recursos hídricos entre los integrantes de la sociedad, de acuerdo a las distintas condiciones y necesidades de las personas y grupos sociales y la disponibilidad del recurso; en consecuencia, debe tomar las medidas adecuadas a fin de equiparar las oportunidades y permitir el goce del derecho a todas las personas. h) Gestión de riesgos: La gestión del agua debe incluir la prevención de los riesgos hidrometeorológicos que amenacen a la población, sus bienes y a los ecosistemas y la mitigación de los efectos perjudiciales que pueden provocar. i) Igualdad y no discriminación: El goce de los derechos establecidos en la presente Ley, no podrá restringirse con base en diferencias de nacionalidad, raza, género o religión. j) In Dubio Pro Aqua: El cual establece que, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, se aplicará la norma que más favorezca a la preservación del recurso hídrico, que garantice la vida digna, la salud, la cultura, la protección y conservación de los ecosistemas. k) lntegralidad: La gestión del recurso hídrico conlleva un enfoque integral de cuencas que vincule el mejoramiento de la calidad de vida de la población con la protección de los ecosistemas naturales, con inclusión de sus vínculos con el territorio y la diversidad biológica, ya sea de las cuencas o los acuíferos. 1) Interés Público: Es la prevalencia del interés colectivo sobre el interés particular. m) Participación ciudadana: La gestión sustentable e integral de las aguas requiere la participación equitativa y el compromiso responsable de toda la población y en particular, el reconocimiento y la participación de las mujeres a todos los niveles como actoras claves del proceso de uso, manejo y conservación del agua. n) Prioridad del uso del agua para consumo humano: Asignar los usos del agua prioritariamente a necesidades humanas fundamentales. o) Protección del recurso hídrico: El Estado y las entidades públicas, municipales o privadas y los particulares en general tiene la obligación de cuidar y promover 31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L el bienestar del recurso hídrico independientemente de su valor para los seres humanos, al igual que de imponer limitaciones a su uso y aprovechamiento. p) Seguridad hídrica: Se define como la capacidad de una sociedad, para disponer de agua en cantidad y calidad aceptable para su supervivencia y la realización de diferentes actividades recreativas. Asegura la estabilidad económica de una sociedad tomando en cuenta los cambios climáticos y la contaminación ambiental producida por los seres humanos que afectan directamente al agua. q) Sostenibilidad hídrica: Satisfacer las necesidades actuales de la población, conservando los recursos hídricos en calidad y cantidad para beneficio de las presentes y futuras generaciones, manteniendo la estabilidad de los ecosistemas. r) Valoración del agua: El agua es un recurso cuya valoración debe supeditarse a los beneficios sociales, culturales, económicos y ambientales que de su uso y aprovechamiento se deriven. · Definiciones Art. 9.- Para los efectos de esta Ley y sus Reglamentos, se entenderá por: ACUICULTURA: Actividad que consiste en el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada en aguas y tierras nacionales, propiedad privada bajo control, en ambientes acuáticos naturales o artificiales. ACUÍFERO: Cuerpo de agua subterránea existente en formaciones geológicas hidráulicamente conectadas entre sí, por las cuales circulan o se almacenan las aguas del subsuelo. ACUÍFERO CONFINADO: Cuerpo de aguas subterráneas que se encuentra a presiones mayores que la atmosférica, en medio de dos capas o formaciones impermeables y que está totalmente saturada en todo su espesor. AGUAS CONTINENTALES: Masas de agua en cualquier estado, sean éstas superficiales, subsuperficiales, subterráneas y atmosféricas, existentes en la porción continental del país que se almacenan en corrientes de agua superficial continuas y discontinuas, embalses, cuerpos de agua subterránea libres o confinados. 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ AGUAS DEL SUBSUELO: Aguas existentes bajo la superficie terrestre en el territorio nacional. AGUAS ESTUARINAS: Aguas salobres comprendidas en estuarios y que se originan por la interrelación de las aguas fluviales con las marítimas, en la desembocadura de ríos y otras corrientes superficiales en el mar. AGUAS INSULARES: Aguas superficiales y subterráneas existentes en islas e islotes. AGUAS MARINAS: Aguas comprendidas en el mar territorial y que incluyen golfos y bahías. AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO: Agua que cumple con los valores de los parámetros microbiológicos, físicos, químicos y radiológicos y que puede ser utilizada para todo uso doméstico, incluida la higiene personal y no representa riesgos para la salud. AGUA POTABLE: Es el agua apta para el consumo humano y que cumple completamente con los parámetros físicos, químicos y microbiológicos establecidos en la normativa técnica correspondiente. AGUAS RESIDUALES: Aguas desechadas provenientes de las actividades de diferentes usos: público urbano, público rural, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Su composición puede ser variada y presentar sustancias contaminantes disueltas o en suspensión. La normativa correspondiente identifica agua residual, agua residual de tipo especial y agua residual de tipo ordinario. AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como el uso de servicios sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares. AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL: Agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquellas que no se consideran de tipo ordinario. AGUAS SUBTERRÁNEAS: Agua que ocupa la zona saturada del subsuelo, se sitúa por debajo del nivel friático y conforman los acuíferos. ALCANTARILLADO SANITARIO: Sistema formado por colectores, subcolectores, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas ordinarias, especiales o ambas. 33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D APROVECHAMIENTO: Uso del agua para la satisfacción de las diversas necesidades y demandas de la sociedad, garantizando el mantenimiento de la estabilidad de los ecosistemas hídricos. ASIGNACIÓN: Acto administrativo por medio del cual el Estado otorga a las entidades públicas, centralizadas y autónomas, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales provenientes o extraídas de fuentes específicas y bajo condiciones determinadas. AUTORIZACIÓN: Acto administrativo por medio del cual el Estado concede las autorizaciones, de uso y aprovechamiento del recurso hídrico a las personas naturales o jurídicas, para sus diferentes usos ya sean estas superficiales o subterráneas, a ser extraídas bajo un régimen específico en un punto geográfico definido el cual no podrá ser utilizado para otro uso distinto al autorizado. AUDITORÍA HÍDRICA: Método de revisión exhaustiva que permite verificar el cumplimiento de condiciones, requisitos y medidas establecidas en las autorizaciones emitidas por la autoridad en materia hídrica. BALANCE HÍDRICO NACIONAL: Es el resultado de la interrelación dinámica que existe entre la disponibilidad y las necesidades del agua o entre la oferta y demanda, suministro, déficit del suministro e indicadores de estrés del agua, incluyendo su cantidad y calidad, así como otros factores que se derivan del desarrollo socioeconómico, el bienestar social y la sustentabilidad ambiental. BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que en pleno uso de sus facultades y derechos es el titular o responsable de una asignación o permiso. BOSQUE: es el área de tierra con un tamaño mínimo de 0.5 hectáreas, con cobertura de dosel (copa) igual o mayor a 30%, con árboles con un potencial para alcanzar una altura mínima de cuatro metros a su madurez in situ. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano. BOSQUE SALADO/MANGLE: bosque compuesto por vegetación leñosa costera compuesta por especies de árboles tolerantes a la salinidad. CALIDAD DEL AGUA: Son las características fisicoquímicas y biológicas que presentan las aguas superficiales y subterráneas en determinado punto geográfico, en un momento específico y para un uso determinado. CANON: Es el pago que realiza toda aquella persona natural o jurídica que adquiera la calidad de autorizado para la exploración, uso, aprovechamiento y vertido de los 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ recursos hídricos, para el financiamiento de la administración pública en la conservación y gestión integral del agua, la protección de los bienes que forman parte del dominio público hidráulico, evitar su degradación y revertir la contaminación de las aguas en todo el país. CARGA CONTAMINANTE: Cuantificación de aquellas sustancias que contiene el agua y que cambian las condiciones físicas, químicas o biológicas, ya sea en forma individual o asociada. CARGA CONTAMINANTE NETA VERTIDA: Corresponde a la carga contaminante calculada considerando la concentración neta vertida de una sustancia contaminante, el caudal promedio de vertido y el período de descarga. CAUCE: Curso de agua claramente definido por el que fluye agua de forma periódica o continua. CAUDAL: Volumen de agua por unidad de tiempo que fluye a través de una sección transversal de una quebrada, ria, canal o aflora de un manantial. CAUDAL AMBIENTAL: Régimen hídrico propio, característico de cada cuenca hidrográfica que debe mantener todo cuerpo de agua, que respete su geomorfología, permita el correcto desarrollo de los ciclos biológicos de las especies asociadas al medio hídrico, conservar la sostenibilidad de los ecosistemas hídricos y satisfaga las necesidades de la población. CAUDAL ECOLÓGICO: Flujo de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural. CAUDAL PROMEDIO DE VERTIDO: Corresponde al valor promedio calculado a partir de los caudales medidos durante un período determinado. CICLO HIDROLÓGICO: Proceso permanente de circulación del agua, continuo e interdependiente, de movimiento y transferencia de agua en sus diferentes estados entre la atmósfera y la superficie (tierra y cuerpos de agua). CONCENTRACIÓN: Es la masa de un elemento, sustancia o compuesto, por unidad de volumen del líquido que lo contiene. CONTAMINACIÓN DEL AGUA: La acción y el efecto de introducir materias o formas de energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una degradación de su calidad en relación con usos posteriores y la preservación del 35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L ambiente en el medio acuático. La contaminación del agua incluye la degradación de su entorno. CONTAMINANTE: Sustancia que afecta, modifica y altera en sentido negativo las condiciones físicas, químicas o biológicas del agua, ya sea en forma individual o asociada, causando un daño ambiental. CUENCA HIDROGRÁFICA: Unidad natural cuyos límites físicos son definidos por la divisoria superficial de las aguas conocidas como parteaguas. La cuenca es una zona de la superficie terrestre en donde (si fuera impermeable) las gotas de lluvia que caen sobre ella tienden a ser drenadas por el sistema de corriente hacia un mismo punto de salida, puede ser una quebrada, un río, un lago u otro cuerpo de agua. Es decir que tiene una salida única para su escorrentía superficial. La cuenca hidrográfica está integrada por subcuencas, las cuales a su vez se integran por microcuencas y estos en su conjunto constituyen la unidad natural para la planificación. CUENCA HIDROGRÁFICA TRANSFRONTERIZA: se define como la zona geográfica que se extiende por el territorio de dos o más Estados determinada por la línea divisoria de un sistema hidrográfico de aguas superficiales y freáticas que fluyen hacia una salida común. CUERPO DE AGUA: Es todo aquel manantial, rio, quebrada, arroyo permanente o no permanente, lago, marisma, embalse natural o artificial, estero, turbera, pantano, humedal, agua dulce, salobre o salada. CURSO DE AGUA INTERNACIONAL: Sistema de aguas superficiales y subterráneas, en la que algunas de sus partes se encuentran en diferentes países. ECOSISTEMAS HÍDRICOS: Unidad específica de una masa de agua (ríos, lagos, lagunas u otros) que se caracteriza por tener propiedades físico-químicas especificas (biotopo), en la que viven animales o plantas. EFLUENTE: Caudal de aguas residuales que sale de la última unidad de conducción o tratamiento. También se refiere a la derivación de un curso de agua principal. EMBALSE: Es la retención de aguas superficiales dentro de un cauce natural a través de la construcción de obras hidráulicas, cuyas aguas pueden ser utilizadas para diversos usos y aprovechamientos. 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ ENTE GENERADOR: Persona natural o jurídica, pública o privada, responsable de la actividad causante del vertido, del tratamiento y disposición final de las aguas residuales. GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS: Desarrollo y explotación de recursos hídricos, de manera sustentable, teniendo en cuenta los aspectos técnicos e hidrológicos, así como los condicionantes ambientales, socioeconómicos y políticos. HUMEDALES: Extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. INVENTARIO HiDRICO: Información sistematizada de la disponibilidad de agua en términos de cantidad y calidad, en el espacio geográfico determinado, tanto en la época seca como lluviosa del año; incluye la información y las estimaciones en relación con: (i) fenómenos hidrometeorológicos, (ii) cantidad y calidad del agua, (iii) distribución temporal del régimen de lluvias, (iv) disponibilidad de las aguas superficiales y aguas subterráneas en el ámbito territorial; y, (v) censos sobre usos y usuarios de las aguas nacionales. JUNTAS DE AGUA: Se entenderá por junta de agua a aquellas organizaciones sociales sin fines de lucro con personería jurídica que tienen por finalidad prestar el servicio de agua potable y saneamiento a la comunidad. LECHO: Superficie del fondo de un cuerpo de agua, fundamentalmente constituido por sólidos sedimentados de distinta composición fisicoquímica, que incluye bentos y la materia orgánica inerte. LÍMITE PERMISIBLE: Valores, rangos y concentraciones de los parámetros establecidos en la normativa técnica correspondiente, reglamento técnico u otras normativas vigentes que deben cumplir los responsables previo a su descarga, reúso o disposición. MEDIO O CUERPO RECEPTOR: río, quebrada, lago, laguna, embalse, mar, estero, manglar, pantano, donde se vierten aguas residuales tratadas, excluyendo el sistema de alcantarillado y el suelo. MICROCUENCA HIDROGRÁFICA: Es toda área que desarrolla su drenaje directamente a la corriente principal de una subcuenca. Varias microcuencas pueden 37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L conformar una subcuenca. Están conformadas por los afluentes a los ríos secundarios, tales como las quebradas y riachuelos. MONITOREO: Es el conjunto de acciones técnicas y administrativas para poder determinar, medir, observar, registrar y pronosticar el comportamiento de los recursos hídricos; comprendiendo acciones de investigación científica desarrollada por laboratorios públicos o privados. PERÍODO DE DESCARGA: Lapso en el cual se genera un vertido o vertimiento, puede expresarse en horas por día, días al mes o meses por año. PERMISO: Acto administrativo a través del cual el Estado a través de la ASA autoriza a una persona natural o jurídica, pública o privada, para la explotación y exploración de los recursos hídricos y de realizar vertidos en los medios receptores que forman parte del dominio público hidráulico. PLANIFICACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO: Formulación y coordinación de las acciones sobre el régimen hidrológico dentro del marco institucional y tecnológico necesario para alcanzar los objetivos de sustentabilidad, socioeconómicos y medio ambientales de la ley. POZO SOMERO O ARTESANAL: Pozo excavado cuya profundidad total puede llegar hasta quince metros y que se encuentra capturando agua subterránea contenida en un acuífero libre. POZO PROFUNDO: Pozo perforado o excavado cuya profundidad total sea superior a quince metros, ya sea que capture agua de acuífero libre, confinado, semiconfinado o una combinación de ellos. PUNTO DE CAPTACIÓN: Es el lugar en el cual, el usuario toma el recurso hídrico para cualquier uso. RECURSOS HÍDRICOS: Comprenden tanto las aguas lluvias, superficiales y las subterráneas, independientemente de su estado físico. REGIÓN HIDROGRÁFICA: Demarcación geográfica que contiene regiones, cuencas, subcuencas y microcuencas hidrográficas, cuya delimitación y denominación compatibiliza el componente natural con el objetivo de facilitar la aplicación de la presente Ley. RESERVA DE RECURSOS HÍDRICOS: Cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, en los cuales se establecen restricciones o limitaciones para los usos y 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L aprovechamiento del agua por causas de interés público o estado de emergencia y desastre oficialmente declarado. RESERVORIO ARTIFICIAL: Es una estructura que se construye con la finalidad de lograr la captación, retención y almacenamiento de aguas lluvias. REÚSO DE AGUAS RESIDUALES: Uso o aprovechamiento de aguas residuales o recicladas que hayan sido objeto o no de tratamiento previo. RIBERA: Franja de terreno contigua a los cauces de las corrientes de aguas naturales o artificiales del medio receptor que forman parte del dominio público hidráulico. RÍO: Corriente de agua, de caudal variable y que desemboca en otro cuerpo de agua o en el mar. SANEAMIENTO: Consiste en métodos y medios para recoger y eliminar las excretas y las aguas residuales de una colectividad de manera higiénica para no poner en peligro la salud de las personas y de la comunidad en su conjunto. SEGURIDAD HÍDRICA: Se define como la capacidad de una sociedad, para disponer de agua de cantidad y calidad aceptable para preservar la salud humana y de los ecosistemas, y de proteger eficazmente contra los riesgos relacionados con el agua (contaminación, inundaciones, crecidas, sequías y deslizamientos). Asegura la estabilidad social y económica de una sociedad tomando en cuenta los cambios climáticos y la contaminación ambiental que afecten directamente al agua. SOSTENIBLE: La existencia de condiciones ecológicas, sociales y económicas que permitan satisfacer las necesidades del presente sin comprometer a las futuras generaciones. SUSTENTABILIDAD HÍDRICA: Es la administración eficiente y racional en el uso de los recursos hídricos, sin por ello comprometer el equilibrio ecológico. Como tal, el concepto de sustentabilidad hídrica plantea que el aprovechamiento que hoy hagamos de nuestros recursos no debe perjudicar ni limitar la subsistencia de los ecosistemas hídricos. SUBCUENCA HIDROGRÁFICA: Es toda área que desarrolla su drenaje directamente al curso principal de la cuenca. Varias subcuencas pueden formar una cuenca. Están conformadas por los ríos secundarios que desaguan en el río principal de la cuenca. SUBSECTOR HÍDRICO: Componente relacionado con la Gestión Integral del Recurso Hídrico, específicamente en lo que respecta a los diferentes usos como agua potable y 39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D saneamiento, generación de energía hidroeléctrica, riego agrícola, turismo e industria, entre otros. TITULAR: Persona natural o jurídica, pública o privada, a quien se le otorga una asignación, autorizaciones de uso o aprovechamiento de recursos hídricos, permisos de vertidos y de exploración, de los bienes que forman parte del dominio público hidráulico. TRASVASE: Transferencia de aguas superficiales o subterráneas de una cuenca hidrográfica a otra. USO CONSUNTIVO: Gasto o consumo del agua, que una vez usada no vuelve al medio del cual ha sido captada; es decir que el agua se consume al desarrollar una actividad. USO DOMÉSTICO: Uso del agua para fines particulares y del hogar, riego de jardines y huertos caseros, así como abrevaderos de animales domésticos que no constituya una actividad comercial. Se entenderá que este uso se destina a personas que no tienen acceso a sistemas públicos de distribución de agua potable y no comercializan dicho recurso. USO NO CONSUNTIVO: El agua que utiliza es devuelta posteriormente al medio del cual ha sido extraída, aunque no necesariamente al mismo lugar. A pesar de todo, esta agua puede presentar diversas alteraciones, fisicoquímicas y biológicas en función del uso que se le haya dado. USUARIO: Persona natural o jurídica, pública o privada que haga uso o aprovechamiento del recurso hídrico o realice actividades que generen vertidos. VERTIDO O VERTIMIENTO: Es cualquier descarga final de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, a un cuerpo receptor, al suelo o al subsuelo. VERTIMIENTO PUNTUAL: Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo y en donde el ente generador de la descarga es identificable. ZONAS DE PROTECCIÓN O RIBERA: Franjas de terreno contiguas a los cauces de los ríos o corrientes de agua, embalses naturales y artificiales y otros cuerpos de agua naturales o artificiales del medio receptor que formen parte del dominio público hidráulico. Dichas franjas se miden horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias y no forman parte del dominio público hidráulico. 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Área de la cuenca en la cual, debido a las características de topografía, de cobertura vegetal, del suelo, del subsuelo, se da una infiltración de agua hacia un acuífero. ZONA HIDROGRÁFICA: Demarcación geográfica que contiene regiones, cuencas y microcuencas hidrográficas, cuya delimitación y denominación compatibiliza el componente natural con el político con el objetivo de facilitar la aplicación de la presente Ley. TÍTULO SEGUNDO MARCO INSTITUCIONAL Y ZONIFICACIÓN HÍDRICA CAPÍTULO 1 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO NACIONAL Creación de la Autoridad Salvadoreña del Agua Art. 10.- Créase la Autoridad Salvadoreña del Agua, que en adelante se podrá denominar ASA, como una institución oficial autónoma de derecho público, su autonomía comprenderá lo técnico, administrativo, financiero y presupuestario, con personalidad jurídica y patrimonio propio; estará adscrita al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La ASA será la instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en materia de política de los recursos hídricos. Finalidad de ASA Art. 11.- La Autoridad Salvadoreña del Agua será el ente rector de la gestión integral de los recursos hídricos y demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico, a través del uso racional, aprovechamiento eficiente, manejo, protección, recuperación, conservación, mejoramiento y restauración del recurso hídrico para garantizar su sustentabilidad con equidad; debiendo incorporar en todas sus acciones, planes y programas institucionales, el enfoque de género, de cuenca y la perspectiva de adaptación y mitigación frente el cambio climático. Integración de ASA Art. 12.- La ASA será constituida por: 41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L a) Un presidente, que será nombrado por el presidente de la República y tendrá su Representación Legal. b) Una Junta Directiva, como órgano político colegiado, para la toma de decisiones estratégicas sobre el agua. e) Una Dirección Ejecutiva, como Órgano operativo, con sus unidades especializadas y administrativas. d) Organismos Zonales de Cuenca. e) Un tribunal sancionador cuyos miembros serán nombrados por el presidente de la República. Atribuciones de la Autoridad Salvadoreña del Agua Art. 13.- Son facultades, funciones y atribuciones de la Autoridad Salvadoreña del Agua, las siguientes: a) Garantizar el cumplimiento de la presente Ley, sus políticas y sus reglamentos. b) Elaborar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico. e) Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, los planes hídricos zonales y sus planes de monitoreo; que será actualizado cada cinco años, así como los inventarios y balances sobre el uso, aprovechamiento y disponibilidad de los recursos hídricos. d) Elaborar las directrices sobre el uso eficiente y sustentable del agua, que garantice su preservación, conservación y protección que deberán cumplir los diferentes subsectores que hacen usos de los recursos hídricos. e) Administrar el Sistema de Información Hídrica (SIHI) de conformidad a la presente Ley. f) Formular y proveer estudios técnicos y planes de contingencia, que comprenden preparar la logística, equipamiento y recursos para prevenir y atender las declaratorias de emergencias nacionales o zonales relacionadas con las situaciones críticas provenientes por exceso o déficit de agua. g) Emitir las autorizaciones, sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y los permisos para la exploración, los vertidos y las autorizaciones sobre los bienes establecidos en las disposiciones del dominio público hidráulico de la presente Ley y sus reglamentos. h) Emitir las asignaciones públicas a entes centralizados y descentralizados, para aprovechar los recursos hídricos. 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ i) Auditar y sancionar en materia hídrica, lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones fijadas en las asignaciones, autorizaciones y permisos de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley. j) Elaborar y aprobar los cánones por uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, por vertidos, y por el uso y aprovechamiento de los demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico de conformidad a la presente Ley. k) Elaborar y someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, las propuestas de tarifas de cobro por venta de productos y servicios administrativos, técnicos o científicos prestados a terceros, sean públicos o privados. 1) Solucionar los conflictos por uso y aprovechamiento de agua y vertidos y lo relacionado al uso de los demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley. m) Emitir los programas y actividades de promoción relacionados con el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, ecosistemas y cuencas hidrográficas, para contribuir a su recuperación, conservación y mejoramiento. n) Establecer el Registro Público de los Recursos Hídricos, de conformidad a la presente Ley. o) Someter a la consideración del Ministerio de Hacienda a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el anteproyecto de Presupuesto especial del último año de su ejercicio fiscal, a fin de que lo presente y lo someta a su aprobación al Órgano Legislativo. p) Promover estrategias y programas de educación y cultura relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. q) Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, los créditos, cooperaciones técnicas no reembolsables, u otras fuentes de financiamiento, especialmente aquellos que tengan por finalidad el fortalecimiento institucional, la formación de capacitación e investigación del personal que labore en el ASA. r) Emitir las directrices y lineamientos técnicos relacionadas con las obras hidráulicas que se construyan en los bienes que forman parte del dominio público hidráulico, priorizando las obras de uso múltiple, en el marco de la gestión integral de los recursos hídricos y cambio climático. s) Emitir las directrices y lineamientos técnicos y jurídicos que tenga por finalidad incentivar el uso, reciclaje y reúso de agua residuales y manejo de lodos. 43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D t) Establecer dentro de su organización, una unidad especializada en el desarrollo de la investigación científica, adaptación y transferencia tecnológica, en mejoras de la gestión integrada de agua, incluyendo la recuperación, conservación y protección de cuencas y la validación de tecnologías para el tratamiento de aguas residuales. u) Publicar y presentar anualmente a la Asamblea Legislativa, la memoria de labores de la ASA relacionada con la gestión integrada del recurso hídrico. v) Aplicar estrategias de avenimiento entre los usuarios y otros actores e implementar medidas y mecanismo de solución alternativa de conflictos en lo relacionado al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, vertidos y demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico de la presente Ley y sus reglamentos. w) Las demás facultades y atribuciones que se le confieren de conformidad a la presente Ley. La ASA podrá delegar el ejercicio de su competencia en inferiores jerárquicos de su misma institución. La organización interna se determinará reglamentariamente. Prohibiciones Art. 14.- No podrán ser funcionarios de la Autoridad Salvadoreña del Agua, las personas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: a) Tengan cuentas pendientes con el Estado. b) Sean miembros de una junta directiva o de un organismo de dirección de un partido político. e) Ser miembro o accionista de las juntas directivas u organismos de dirección, de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento o aquellos que generen beneficios económicos directos de actividades relacionadas al agua. d) Ser titular de autorizaciones o permisos de cualquier tipo, ni representante, socio, accionista, director, administrador o apoderado de las sociedades que posean y soliciten permisos. e) El cónyuge o conviviente, y las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con los funcionarios o directores de la Autoridad Salvadoreña del Agua o titulares de permiso y los indicados en los literales b y c. 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L Fiscalización Art. 15.- La Autoridad Salvadoreña del Agua anualmente deberá contratar los servicios de una firma especializada, para que realice auditorias financieras y de gestión de esa entidad y estará sujeto a las contralorías de las entidades públicas correspondientes. Las firmas especializadas deberán estar sujetas a las disposiciones citadas en el articulo relativo a las prohibiciones de la ASA Requisitos para ser presidente de la ASA Art. 16.- Para ser presidente de la ASA, se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser salvadoreño o salvadoreña. b) Mayor de treinta años. e) No tener antecedentes penales. d) De reconocida honorabilidad y probidad. e) Profesional con amplios conocimientos y experiencia comprobada relacionada con la gestión del recurso hídrico. f) Hallarse solvente de todo tipo de obligaciones con el Estado; y estar solvente con el fisco. g) No ser cónyuge o conviviente, o persona que tuviere vínculo de parentesco hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con otros funcionarios o directivos de la ASA o titulares de permisos. Cesación en el cargo Art .. 17.- El presidente de la ASA y miembros de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por las causas siguientes: a) Por renuncia. b) Por sentencia judicial condenatoria definitiva en la comisión de un delito. e) Por incapacidad física o mental, determinada y confirmada por la junta directiva, que impida el ejercicio del cargo. d) Por divulgar información confidencial sobre asuntos que la institución maneje o se aproveche de cualquier información a la que tenga acceso para fines personales o de terceros, o en daño de la entidad, del Estado o de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. e) Incumplimiento de los principios de los cargos que le exige la Ley. f) Por ejercer influencias prevaliéndose del cargo, favoreciendo así el 45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L incumplimiento de esta Ley. g) por la finalización del período para el cual se fue electo. Atribuciones del presidente de ASA Art. 18.- El presidente de la ASA, tendrá las atribuciones siguientes: 1) Velar por el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y normativas en materia hídrica. 2) Ejercer la representación legal de la ASA, pudiendo otorgar poderes generales, judiciales, administrativos y especiales, previa autorización de la Junta Directiva. 3) Suscribir convenios, contratos y en general cualquier compromiso en materia hídrica, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa autorización de la Junta Directiva. 4) Emitir las declaratorias de emergencias nacionales, o zonales relacionadas con situaciones criticas provenientes por exceso o déficit del recurso hídrico, previo acuerdo de la Junta Directiva. 5) Ejercer el voto de calidad cuando exista paridad en la votación de las sesiones de la Junta Directiva. 6) Velar por que se consolide la información relacionada a la actualización y publicación, cada cinco años del Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, el inventario hídrico, el registro nacional de los recursos hídricos y de los planes hídricos zonales, y someterla a consideración y aprobación de la Junta Directiva; así como, implementar y monitorear el Relacionado Plan. 7) Velar por el cumplimiento de las directrices emitidas por la Junta Directiva. 8) Recabar y sistematizar la información necesaria para su incorporación en el Sistema de Información Hídrica (SIHI) de conformidad a la presente Ley. 9) Elaborar estudios técnicos y planes de contingencia, que comprenden preparar la logística, equipamiento y recursos para prevenir y atender las declaratorias de emergencias nacionales o zonales relacionadas con las situaciones críticas provenientes por exceso o déficit de agua. 10)Recabar información relacionada a las autorizaciones, asignaciones y permisos sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, para la aprobación de la Junta Directiva. 11)Preparar la información sobre los bienes establecidos en el dominio público hidráulico y velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, permisos y asignaciones otorgados. 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ 12)Recibir y evaluar la información relacionada con las auditorias hídricas, referidas con el cumplimiento de las condiciones fijadas en las autorizaciones y permisos de exploración, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, los vertidos y demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, remitidos por organismos zonales de cuenca. 13)Someter a consideración de la Junta Directiva lo relacionado a los cánones por el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y por vertidos, y por uso y aprovechamiento de los demás bienes que conforman el dominio público hidráulico conforme a la presente Ley. 14)Resolver los conflictos por uso y aprovechamiento de agua y vertidos, que no hayan sido resueltos por la gerencia zonal hidrográfica correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley. 15)Formular programas y actividades de incentivos y desincentives relacionados con el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, ecosistemas y cuencas hidrográficas, para contribuir a su protección, recuperación, conservación y mejoramiento. 16)Recabar y elaborar las directrices, lineamientos técnicos y jurídicos que tenga por finalidad promover el uso, reciclaje y reúso de agua residuales y manejo de lodos y someterla a consideración de la Junta Directiva. 17)Proponer a la Junta Directiva para su aprobación el anteproyecto de presupuesto anual para el funcionamiento de la ASA; así como los Planes de trabajo, Planes Operativos Anuales y elaborar la Memoria de Labores y remitirla a la Junta Directiva. 18)Diseñar e implementar las estrategias y programas de educación y cultura relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. 19)Formular y establecer un banco de proyectos sobre gestión integrada del agua, siguiendo los criterios de las organizaciones nacionales e internacionales, sean créditos, cooperaciones técnicas no reembolsables, u otras fuentes de financiamiento; especialmente aquellos que tengan por finalidad la formación y capacitación del personal que labore en la ASA. 20)Recabar información para la elaboración de tarifas por servicios administrativos, técnicos y científicos prestados a terceros, sean estos públicos o privados, relacionados con el recurso hídrico; para someterlas a consideración y aprobación de la Junta Directiva. 21 )Recabar información y elaborar las directrices y lineamientos técnicos relacionada con las obras hidráulicas que se construyan en los bienes establecidos en el dominio público hidráulico, priorizando las obras de uso 47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L múltiple y someterla a consideración y aprobación de la Junta Directiva; y coordinar con los Ministerios, entidades autónomas y municipalidades, con la finalidad que cumplan con las directrices y lineamientos técnicos. 22)Diseñar e implementar los planes y programas relacionados con el establecimiento de la unidad especializada en el desarrollo de la investigación científica, adaptación y transferencia tecnológica, en mejoras de la gestión integral de agua, incluyendo la validación de tecnologías para el tratamiento de aguas residuales y dotarla de los recursos financieros, técnicos y logísticos. 23)Supervisar y controlar el desempeño del funcionamiento de la institución. 24)Velar por el cumplimiento de las directrices emitidas por la junta directiva, sobre el uso eficiente y sostenible del agua, que deberán cumplir los diferentes subsectores que hacen uso del bien hídrico. 25) Preparar, consolidar e implementar la información relacionada a los inventarios y balances hídricos sobre los usos, aprovechamiento y disponibilidad de los recursos hídricos. 26)Velar por el cumplimiento de las autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos e informar a la junta directiva cada tres meses del estado de estos. 27)Recibir y consolidar la información sobre la recaudación del canon proveniente de los organismos zonales de cuenca e informar a la junta directiva para cumplir en lo relacionado al destino de los recursos financieros de la ASA. 28)Formular programas y actividades de promoción relacionados con el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, ecosistemas y cuencas hidrográficas, para contribuir a su protección, recuperación, conservación y mejoramiento. 29)Velar por la administración eficiente el registro público de los recursos hídricos, de conformidad a la presente Ley. 30)Recabar información para la elaboración de las directrices y lineamientos técnicos para el uso y aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos hídricos, así como para el control de la contaminación, y someterlo a consideración y aprobación de la junta directiva. 31)Recabar información y elaborar las directrices y lineamientos técnicos para el diseño de las obras hidráulicas que tenga como finalidad la determinación de las crecidas máximas de eventos extremos considerando los efectos de cambio climático y la variabilidad climática. 32)Preparar la información relacionada a las asignaciones públicas a entes centralizados, descentralizados para aprovechar los recursos hídricos y velar por su cumplimiento. 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D 33)Elaborar y proponer a la junta directiva las directrices y lineamientos técnicos relacionado con las obras hidráulicas que se construyan en los bienes que forman parte del dominio público hidráulico, priorizando las obras de uso múltiple. 34)Supervisar y aplicar las medidas administrativas o judiciales que correspondan. 35)Las demás facultades y atribuciones que se le confieren de conformidad a la presente Ley. Suplencia del presidente de la ASA Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente, asumirá el cargo, por acuerdo de la Junta Directiva, uno de los directores propietarios, mientras dure la ausencia o el impedimento del presidente. Asimismo, en caso de vacancia del cargo, por muerte, renuncia u otra inhabilidad permanente del presidente, deberá nombrar al sustituto el presidente de la República, cuyo mandato comprenderá hasta concluir el periodo por el que fue nombrado el anterior presidente. La Integración de la Junta Directiva de la ASA Art. 20.- La Junta Directiva de la ASA se integrará por los directores siguientes: a) El director presidente de la ASA, quien la presidirá. b) Representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN). e) Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). d) Representante del Ministerio de economía (MINEC). e) Representante del Ministerio de Turismo (MITUR). f) Representante del Ministerio de Vivienda (MIVI). g) Representante del Ministerio de Salud (MINSAL). h) Representante del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOP). i) Representante del Ministerio de Gobernación (MINGOS). j) Representante de la Universidad de El Salvador. k) Un representante por cada uno de los tres organismos zonales de cuenca. 1) Un representante de la sociedad civil dedicado a la protección y cuido de los bienes naturales. Los miembros propietarios y suplentes de la junta, serán designados por el titular de la institución correspondiente. Para el caso de suplentes tendrán voz y voto solo en ausencia del propietario que representa. 49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D Cuando así lo considere necesario, la Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones a representantes de otras entidades de la administración pública y entidades privadas, nacionales e internacionales; los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. La primera Junta Directiva de la ASA, durará en sus funciones hasta la finalización del periodo de gobierno que corresponda. El representante del literal 1) y su suplente serán nombrados por el presidente de la República y propuestos por los sectores correspondientes, en asamblea convocada por la ASA de los cuales conformará las ternas respectivas, de la forma como se establezca en la normativa interna que se emita para ello. Los representantes que resulten electos para integrar dichas ternas serán personas especializadas en temas relacionados con las ciencias ambientales y el desarrollo sostenible. Atribuciones de la Junta Directiva de la Autoridad Salvadoreña del Agua Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Elaborar y hacer cumplir la Política Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico. b) Aprobar, y publicar cada cinco años el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y los planes zonales; así como, los inventarios y balances sobre el uso, aprovechamiento y disponibilidad de los Recursos Hídricos. c) Emitir las directrices sobre el uso eficiente y sostenible del agua, que deberán cumplir los diferentes subsectores que hacen uso del recurso hídrico. d) Aprobar los estudios técnicos y planes de contingencia, que comprenden preparar la logística, equipamiento y recursos para prevenir y atender las declaratorias de emergencias nacionales o zonales relacionadas con situaciones críticas provenientes por exceso o déficit de agua. e) Aprobar las autorizaciones asignaciones y permisos sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, establecidos en la presente Ley. f) Aprobar las asignaciones públicas a entes centralizados y descentralizados, para aprovechar el recurso hídrico. g) Conocer sobre los resultados de las auditorias hídricas, respecto al cumplimiento de las condiciones fijadas en las asignaciones, autorizaciones y permisos de exploración, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, los vertidos y demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley. h) Hacer del conocimiento del Tribunal Sancionador los hechos constitutivos de infracción conforme a la presente Ley. 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ i) Considerar y evaluar los cánones por uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, por vertidos, y por uso y aprovechamiento de los demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico, de conformidad a la presente Ley para someterlos a aprobación del Ministerio de Economía. j) Establecer, evaluar y someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo, en el Ramo correspondiente, las propuestas de tarifas por cobro por venta de productos y servicios administrativos, técnicos o científicos prestados a terceros, sean públicos o privados. k) Resolver los conflictos de gran importancia estratégica y de interés nacional, por uso y aprovechamiento de agua y vertidos a lo relacionado al uso de los demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. 1) Aprobar los programas y actividades de promoción relacionados con el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, ecosistemas y cuencas hidrográficas, para contribuir a su recuperación, conservación y mejoramiento. m) Someter a consideración del Ministerio de Hacienda a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el anteproyecto de Presupuesto especial de su ejercicio fiscal y esté lo someta a su aprobación al Órgano Legislativo. n) Aprobar la normativa de organización y funcionamiento y crear una unidad especializada en el desarrollo de la investigación científica, adaptación y transferencia tecnológica, en mejoras de la gestión integral de agua, incluyendo la validación de tecnologías para el tratamiento de aguas residuales; así como los planes operativos anuales, el informe de la gestión anual de la ASA. o) Aprobar los programas de incentivos y desincentivos en materia hídrica, especialmente para promover el cambio de conducta de la sociedad hacia el comportamiento al buen uso del recurso hídrico. p) Validar estrategias y programas de educación y cultura relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos y el cambio climático. q) Aprobar los proyectos sobre gestión integrada del agua y saneamiento, tomando en consideración los criterios de los organismos nacionales e internacionales, sean créditos, cooperaciones técnicas no reembolsables, u otras fuentes de financiamiento, especialmente aquellos que tengan por finalidad la formación y capacitación del personal que labore en la ASA. r) Aprobar las directrices y lineamientos técnicos necesarios para el uso y aprovechamiento eficiente y sostenible del agua y para el control de la contaminación. s) Aprobar los planes de trabajo, el plan operativo anual, y el presupuesto anual. 51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L t) Aprobar la memoria de labores dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año. u) Resolver los conflictos entre particulares por uso y aprovechamiento de agua y vertidos, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley. Sesiones de Junta Directiva Art. 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una reunión cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del presidente de la ASA, o en su defecto el Titular del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a propuesta de tres directores. El presidente de la Autoridad Salvadoreña del Agua presidirá las sesiones. En su defecto lo hará su suplente. En caso de ausencia de ambos, los directores propietarios elegirán de entre ellos quien presidirá la sesión. Quórum Art. 23.- Para que exista quórum en las sesiones de la Junta Directiva se requerirá la participación de la mayoría de los directores, es decir ocho directores, que actúen en calidad de propietarios o sus suplentes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En los casos especiales señalados por la presente Ley se adoptarán por mayoría calificada. Los directores suplentes podrán asistir juntamente con los propietarios a las sesiones, pero cuando participe el titular respectivo tendrán voz, pero sin voto. En ausencia del propietario, el director suplente contará con voz y voto; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Dirección Ejecutiva de la ASA Art. 24.- Se crea la dirección ejecutiva de la ASA, como órgano operativo para la gestión integral de los recursos hídricos. El director ejecutivo será nombrado por la junta directiva de la ASA a propuesta del presidente de la ASA y servirá por un período de cinco años; que velará por el eficiente desempeño de la misma y de su personal. Requisitos para ser director ejecutivo de la ASA Art. 25.- Para ser director ejecutivo de la ASA, se deberá reunir los siguientes 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L requisitos: a) Ser salvadoreño o salvadoreña. b) Mayor de treinta años. c) No tener antecedentes penales. d) De reconocida honorabilidad y probidad. e) Profesional con amplios conocimientos y experiencia comprobada relacionada con la gestión de la administración pública. f) Hallarse solvente de todo tipo de obligaciones con el Estado; y estar solvente con el fisco. g) No ser cónyuge o conviviente, o persona que tuviere vínculo de parentesco hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con otros funcionarios o directivos de la ASA o titulares de permisos. Cesación en el cargo Art. 26.- El director ejecutivo de la ASA cesará en sus funciones por las causas siguientes: a) Por renuncia. b) Por sentencia judicial condenatoria definitiva en la comisión de un delito. c) Por incapacidad física o mental, determinada y confirmada por la junta directiva, que impida el ejercicio del cargo. d) Por divulgar información confidencial sobre asuntos que la institución maneje o se aproveche de cualquier información a la que tenga acceso para fines personales o de terceros, o en daño de la entidad, del Estado o de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de cesación debidamente comprobadas, caducará la gestión del director ejecutivo y se procederá su reemplazo inmediato; no obstante, los actos autorizados previamente a la cesación se tendrán por validos salvo en el caso de incapacidad mental. Atribuciones de la Dirección Ejecutiva. Art. 27.- La dirección ejecutiva de la ASA, tendrá las funciones siguientes: a) Aplicar la presente Ley, su reglamento y demás instrumentos normativos en el ámbito de sus atribuciones. b) Será la encargada de velar por la buena gestión administrativa de la ASA 53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L e) Ejecutar las decisiones emanadas de la Junta Directiva de la ASA. d) Dirigir y ejecutar acciones conducentes al cumplimento de acuerdos o convenios celebrados por la ASA. e) Coordinar con las autoridades respectivas, las acciones necesarias para atender las declaratorias de emergencias nacionales o zonales relacionadas con situaciones críticas provenientes por exceso o déficit del recurso hídrico. f) Recabar la información, y elaborar el anteproyecto de presupuesto anual para el funcionamiento de la ASA. g) Coordinar con la unidad organizativa encargada de la planificación la elaboración de los planes de trabajo, el plan operativo anual, y el presupuesto anual a presentarse a la junta directiva para su aprobación. h) Elaborar la propuesta de normativa de organización y funcionamiento, y el informe de la gestión anual de la ASA; y posteriormente someterla a aprobación de la junta directiva. i) Contratar, nombrar, sancionar y remover al personal institucional, conforme a lo establecido en la presente Ley. j) Realizar las acciones necesarias para coordinar con los ministerios, entidades autónomas y municipalidades, con la finalidad que cumplan con las directrices y lineamientos técnicos relacionados con las obras hidráulicas que se construyan en los bienes que forman parte del dominio público hidráulico, priorizando las obras de uso múltiple, en el marco de la gestión integral de los recursos hídricos y el cambio climático. k) Coordinar con las áreas correspondientes la elaboración de la memoria de labores del sector hidrico dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, y presentarlo para aprobación de la junta directiva. 1) Implementar la normativa relacionada con la organización y funcionamiento de la ASA. m) Implementar y dotar de recursos técnicos, financieros y logísticos necesarios para el funcionamiento de la unidad especializada en el desarrollo de la investigación científica, adaptación y transferencia tecnológica, en mejoras de la gestión integral de agua. n) Supervisar y controlar el desempeño del funcionamiento de los organismos zonales de cuenca, así como realizar reuniones periódicas con los gerentes de los mismos. o) Elaborar el reglamento interno y someterlo a consideración de la junta directiva para su aprobación. 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Organismos Zonales de Cuenca Art. 28.- Se establecen los organismos zonales de cuenca como entes técnicos administrativos de la ASA a nivel zonal, quienes ejecutarán acciones encaminadas a planificar, coordinar y facilitar la gestión integral de los recursos hídricos en cada zona hidrográfica, en la competencia territorial asignada, incluyendo su uso, aprovechamiento, protección, conservación y recuperación. Estructura de los Organismos Zonales de Cuenca Art. 29.- Los organismos zonales de cuenca, representarán a la ASA en lo relacionado a la aplicación de la presente Ley, en la zona hidrográfica respectiva. Serán dirigidos por un gerente nombrado por el director ejecutivo de la ASA, con equipos técnicos operativos en cada zona. La estructura interna, organización y funcionamiento de estos organismos será determinada por la ASA mediante la normativa interna correspondiente. Atribuciones de los Organismos Zonales de Cuenca. Art. 30.- Las atribuciones de los organismos zonales de cuenca son: a) Vigilar y controlar el cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de sus competencias y ejercer los actos de autoridad en materia de recursos hídricos en su respectiva zona hidrográfica. b) Formular y presentar a la dirección ejecutiva de la ASA las propuestas de los planes hídricos zonales, conforme a lo dispuesto en el plan nacional de gestión integrada de los recursos hídricos. e) Participar en la elaboración de la política nacional de los recursos hídricos y el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, en consulta permanente con los gobiernos municipales de su zona correspondiente. d) Cumplir y ejecutar los requerimientos que le delegue la dirección ejecutiva de la ASA, en su respectiva zona. e) Ejecutar las actividades de protección y conservación de los recursos hídricos, emitidas por la ASA, en coordinación con las autoridades locales en sus respectivas zonas hidrográficas. f) Formular y presentar a la junta directiva de la ASA para su aprobación, los planes hídricos zonales de cuenca hidrográfica, cada cinco años y garantizar la ejecución de programas y proyectos que viabilicen estos planes. g) Vigilar y controlar el cumplimiento de las atribuciones relacionadas con la gestión 55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D de las cuencas en sus respectivas zonas hidrográficas. h) Recopilar y generar la información hídrica de su zona con la finalidad de proveer los insumos necesarios para el normal funcionamiento del sistema de información hídrica (SIHI). i) Proponer y ejecutar instrumentos para implementar los programas y proyectos considerados en la planificación hídrica nacional. j) Realizar reuniones periódicas de coordinación y consulta con los representantes de comunidades, grupos minoritarios, sociedad civil, universidades, juntas de aguas, gobiernos municipales y los asignatarios públicos de la zona hidrográfica correspondiente. k) Apoyar, fortalecer y capacitar a los gobiernos municipales en materia de gestión integrada de recursos hídricos, en sus respectivas zonas hidrográficas. 1) Apoyar la realización de auditorías hídricas, referidas con el cumplimiento de las condiciones fijadas en las autorizaciones y permisos de exploración, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, los vertidos y demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley. m) Realizar las inspecciones relacionadas con denuncias, avisos o informaciones, sobre aspectos vinculados con la gestión del recurso hídrico y de los bienes que forman parte del dominio público hidráulico. n) Hacer del conocimiento de la unidad organizativa correspondiente las denuncias, e incumplimientos por infracciones a la presente Ley. o) Ejecutar las acciones necesarias dentro de su ámbito territorial, para apoyar el cumplimiento de los diferentes convenios que suscriba la ASA con otras entidades, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia hídrica; según corresponda. p) Coordinar con las autoridades respectivas, las acciones necesarias para atender las declaratorias de emergencias nacionales o en las zonas declaradas de protección hídrica a causa del exceso o déficit del recurso hídrico; en su respectiva zona hidrográfica. q) Las demás funciones que le asigne la junta directiva y el director ejecutivo de la ASA, de conformidad a la presente Ley. CAPÍTULO 11 CUENCAS, ZONAS HIDROGRÁFICAS Y CUENCAS TRANSFRONTERIZAS 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Gestión de las cuencas hidrográficas Art. 31.- La gestión de las cuencas hidrográficas se supeditará a las directrices de la Política Nacional de los Recursos Hídrícos y al Plan Nacional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos. Zonas Hidrográficas Art. 32.- Para fines administrativos de la gestión integral de los recursos hídricos, las tres zonas hidrográficas son las siguientes: a) Lempa, constituida por la cuenca del río Lempa dentro del territorio nacional. b) Paz - Jaltepeque, que comprende las cuencas hidrográficas que existen en el espacio determinado desde los límites fronterizos de Occidente del país hasta la zona hidrográfica del estero de Jaltepeque; correspondiéndole las regiones hidrográficas siguientes: Paz, Cara Sucia - San Pedro, Grande de Sonsonate Banderas, Mandinga - Comalapa y Jiboa - Es~ero de Jaltepeque. e) Jiquilisco - Goascorán, que existe en el espacio geográfico determinado desde los límites de la Zona Hidrográfica Lempa, hasta los límites fronterizos del Oriente del país; correspondiéndole las regiones hidrográficas siguientes: Bahía de Jiquilisco, Grande de San Miguel, Sirama y Goascorán. Aguas de una cuenca de drenaje internacional o en cuencas transfronterizas Art.. 33.- El Estado deberá negociar y suscribir Tratados y Convenios Internacionales de cuencas de drenaje internacional o cuencas transfronterizas, siendo éstos bilaterales o multilaterales con relación a cursos de agua internacional, que incluye sistemas de agua superficial y subterránea, que en virtud de su relación física constituye un conjunto unitario cuyas partes se encuentran en Estados distintos, o sea entre El Salvador y otros Estados vecinos, en los que deberán respetarse las disposiciones o límites establecidos por la Constitución de la República y en lo pertinente a los principios del derecho internacional sobre la materia. Comité de Gestión de Cursos de Agua Internacional Art. 34.- Para darle aplicabilidad a lo establecido en el artículo anterior, se creará un Comité de Gestión de Cursos de Agua Internacional, el cual estará integrado por un representante de la ASA y de los Ministerios siguientes: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Defensa Nacional, Desarrollo Local y Relaciones Exteriores; siendo este último el que coordinará 57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D dicho Comité. cuya funciones y responsabilidades se desarrollarán en la reglamentación correspondiente. CAPÍTULO 111 SUBSECTORES HÍDRICOS Subsectores y Entidades Competentes Arl 35.- De acuerdo a los usos que se hace de los recursos hídricos y a los niveles de gestión administrativa del sector hídrico, se pueden identificar diferentes entidades públicas que administran aguas nacionales y que para efectos de la presente Ley tendrán carácter de reguladoras, y serán representativos de los diferentes subsectores, siendo estos los siguientes: a) Agua potable y saneamiento: el competente en esta materia será el Ministerio de Salud en lo referente al agua potable; y en lo que compete al subsector saneamiento, será el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad a la normativa de cada institución. b) Agua con fines agropecuarios, acuícolas y pesqueros: el competente en esta materia es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Ley de Riego y Avenamiento, Ley Forestal y Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura. e) Agua con fines hidroeléctricos de los actuales embalses Cerrón Grande, 5 de noviembre y 15 de septiembre, Guajoyo, (lago Güija), y la Central 3 de febrero y geotérmicos: la autoridad competente es la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL); y para los casos particulares de otros aprovechamientos hidroeléctricos será la ASA. d) Agua con fines industriales, agroindustriales, recreativos y otros: el competente en esta materia es la ASA, a través de la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos. Todas las autorizaciones que emitan los subsectores en atención a su naturaleza de sus competencias serán de acuerdo a los lineamientos y directrices que emita a tal efecto la ASA. Los permisos por vertidos serán emitidos exclusivamente por la ASA. 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Facultades de la ASA en relación con los Subsectores Art. 36.- Las relaciones de la ASA con las entidades públicas, que tienen carácter de reguladores de los diferentes subsectores, se establecen en los siguientes términos: a) Asignar el recurso hídrico necesario para el funcionamiento de cada uno de los subsectores; de acuerdo a un análisis sobre disponibilidad del recurso y considerando el orden de prioridades establecidas en la presente Ley. b) Cobrar los cánones correspondientes. e) Monitorear y auditar el uso eficiente del agua asignada por la ASA, así como revisar y actualizar anualmente los volúmenes asignados de acuerdo a la disponibilidad hídrica y el cumplimiento de la presente Ley. d) Emitir directrices, conocer y supervisar lo relacionado a obras hidráulicas que se construyan en los bienes establecidos en el dominio público hidráulico, priorizando las obras de uso múltiple. e) Velar por el cumplimiento de las normas y directrices de protección en el uso o aprovechamiento de los bienes establecidos en el dominio público hidráulico. f) Verificar el cumplimiento de las medidas de protección para los recursos hídricos, ecosistemas y cuencas hidrográficas. Obligaciones de los Entes Públicos Reguladores de los diferentes Subsectores Art. 37.- Son obligaciones de los Entes Públicos Reguladores de los diferentes Subsectores los siguientes: a) Cumplir estrictamente los requisitos y obligaciones establecidos en la asignación del recurso hídrico que realice la ASA. b) Incorporar en la formulación de su planificación subsectorial lo establecido en los diferentes instrumentos de planificación hídrica generados por la ASA. c) Solicitar previamente autorización de la ASA para modificar las condiciones y características de la asignación del recurso hídrico asignado. d) Informar anualmente a la ASA sobre el uso y aprovechamiento del recurso hídrico asignado y garantizar la eficiencia de los mismos, con relación a su cantidad y calidad. e) Permitir a los funcionarios de la ASA debidamente acreditados, el acceso a las instalaciones o infraestructuras que se encuentren bajo su responsabilidad para realizar el monitoreo y auditorías de los recursos asignados. f) Suministrar la información solicitada por la ASA en lo referente a la situación del recurso hídrico bajo su responsabilidad. 59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D g) Informar a la ASA todo lo relacionado a los permisos y autorizaciones que emitan sobre el recurso hídrico que administren, con la finalidad de incorporar los datos al Sistema de Información Hídrica y al Registro de los Recursos Hídricos. h) Cumplir las normas y regulaciones emitidas por la ASA para la protección de los recursos hídricos, de los ecosistemas y de las cuencas hidrográficas. i) Asegurar que los operadores de los servicios y los habitantes en general, utilicen prácticas adecuadas en el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y el saneamiento. Lineamientos Específicos para el Subsector de Agua Potable y Saneamiento Art .. 38.- Las Autoridades de agua potable y saneamiento deberán cumplir con los lineamientos siguientes: a) Respetar el derecho humano al agua potable y saneamiento, conforme lo establecido en la presente Ley. b) Velar porque se optimicen los sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento básico. c) Diseñar e implementar programas de prevención de riesgos, disminución de la vulnerabilidad y contar con protocolo para atender los casos de emergencia. d) Fomentar el reúso de las aguas residuales tratadas. e) Asegurar la vigilancia, monitoreo y seguimiento de las plantas de tratamiento y una adecuada gestión de lodos. f) Sensibilizar a la población en el uso y manejo del agua para consumo humano, preservación del medio ambiente y generar una cultura de pago. g) Fomentar que el servicio de agua potable debe ser prestado de una forma continua, segura, a una calidad y presión adecuada, cumpliendo con la normativa legal o técnica que se emita para tal efecto. Lineamientos específicos para el Subsector Agropecuario, Acuícola y Pesquero Art. 39.- La autoridad competente del Subsector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, deberá cumplir con los lineamientos siguientes: a) Diseñar e implementar los programas de prevención de riesgos, la disminución de la vulnerabilidad y los protocolos para la atención en casos de emergencia. b) Solicitar a la ASA la asignación anual de recurso hídrico necesario, para cumplir con sus obligaciones en el otorgamiento de las autorizaciones y permisos que le demanden. 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L c) Cumplir las directrices emitidas por la ASA sobre el mantenimiento del caudal ambiental en los diferentes cuerpos de agua. d) Utilizar y promover técnicas de riego que permitan el uso eficiente del agua, con el fin de minimizar las pérdidas y controlar la erosión. e) Incentivar prácticas de reúso de aguas provenientes de otros usos como por ejemplo el reciclaje, la acuaponía, hidroponía, o sistemas de tratamiento que cumplan los parámetros de calidad. f) Incentivar o promover el uso de fertilizantes, fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola, que mantengan el equilibrio en los niveles de nitrógeno y ecosistemas hídricos, con el fin de lograr la sustitución gradual de los agroquímicos por productos naturales biotecnológicos. g) Impulsar las prácticas de conservación de agua y suelo. h) Cuando se autorice los establecimientos acuícolas se deberá evaluar la capacidad de carga de los cuerpos de agua, con el fin de proteger el equilibrio de los ecosistemas hídricos. i) Vigilar e impedir que en los cauces o álveos naturales de los ríos se construyan obras y se hagan trabajos que afecten el equilibrio de los ecosistemas hídricos. j) Cuando se emitan permisos y autorizaciones para realizar actividades en la zona costero marina y especialmente en los ecosistemas hídricos, se deberá garantizar su protección y conservación. Lineamientos específicos Subsector Hidroeléctrico y Geotérmico Art. 40.- Las autoridades competentes del Subsector Hidroeléctrico y Geotérmico deberán cumplir los lineamientos siguientes: a) Garantizar el buen manejo de las centrales hidroeléctricas con el fin de minimizar las pérdidas y daños ante eventos hidrometeorológicos. b) Cumplir con las directrices emitidas por la ASA sobre el mantenimiento del caudal ambiental en los diferentes cuerpos de agua. e) Establecer medidas de protección y restauración de los ecosistemas ribereños. d) Para la generación geotérmica se deberá respetar lo establecido en los reglamentos técnicos correspondientes a fin de no contaminar por descarga, infiltración o vertidos, relacionados con agua superficial y subterránea. e) Solicitar a la ASA la asignación anual del recurso hídrico necesario. 61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D Juntas de Agua. Art. 41.- Se entenderá por junta de agua a aquellas organizaciones sociales sin fines de lucro con personería jurídica que tienen por finalidad prestar el servicio de agua potable a la comunidad. Las juntas de agua en zonas urbanas y rurales, que prestan servicio de agua potable a la población, con el respaldo técnico de las instituciones del Estado correspondiente, deberán respetar el derecho humano al agua y al saneamiento establecido en la presente Ley. Las juntas de agua relacionadas en el inciso anterior deben garantizar el tratamiento de sus aguas residuales. El Estado, a través de la ASA, fomentará el desarrollo de las capacidades de las juntas de agua en zonas urbanas y rurales para el cumplimiento de la normativa correspondiente. Autorizaciones para uso de aguas marinas Art. 42.- La ASA podrá otorgar las autorizaciones y permisos para el uso y aprovechamiento de las aguas marinas a entidades públicas y privadas, con la finalidad de utilizarla en los procesos de desalinización, enfriamiento, acuicultura y otros usos relacionados con la implementación de nuevas tecnologías que sean compatibles con el objeto de la presente Ley; los solicitantes deberán pagar el canon de uso, aprovechamiento y vertidos correspondientes. TÍTULO TERCERO POLÍTICA, PLANIFICACIÓN, SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Política Hídrica Art. 43.- La Política Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hidricos es el conjunto de estrategias, lineamientos y acciones que guiarán las actuaciones de las instituciones públicas centrales, autónomas y municipales en la elaboración e 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ instrumentación de políticas sectoriales, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión integral del recurso hídrico. Lineamientos de la Política Hídrica Art. 44.- La Política Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, servirá de base para la elaboración de los planes hídricos a todos los niveles y contendrá como mínimo los siguientes lineamientos: a) Aprovechamiento sustentable y equitativo del recurso hídrico. b) Gestión adecuada de las aguas superficiales o subterráneas en cantidad y calidad. e) Uso prioritario orientado a satisfacer las necesidades humanas fundamentales; con énfasis en el uso doméstico. d) Respeto al ciclo hidrológico y a la protección de las aguas territoriales y marinas. e) Difusión de una cultura del agua y saneamiento que promueva la sustentabilidad y la corresponsabilidad socio ambiental. f) Promover acciones de adaptación a los efectos del cambio climático. g) Fomentar o incentivar el aprovechamiento de las aguas lluvias. h) Uso eficiente del recurso hídrico, con énfasis en el subsector agropecuario, acuícola y pesquero. i) Fomentar el reúso y reciclaje de las aguas residuales tratadas. Planificación Hídrica Art. 45.- La planificación hídrica es la proyección en forma ordenada, permanente y sostenible de la utilización, aprovechamiento y protección de los recursos hídricos. Se fundamenta en las políticas y estrategias de desarrollo en materia hídrica y tiene una perspectiva de corto, mediano y largo plazo; así como también, en la evolución de los diferentes usos, en el control de la calidad del agua y en la gestión sostenible de los recursos hídricos. Para realizar la Planificación de la Gestión Integral de los Recursos Hídricos, en los inventarios y balances hídricos, deberá considerarse la protección, conservación y recuperación de las cuencas hidrográficas y su adaptación a los efectos del cambio climático. La planificación hídrica responderá a los lineamientos de la presente Ley y serán congruentes con las políticas sectoriales relacionadas con la temática ambiental y de ordenamiento y desarrollo territorial. 63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D Indicadores de cumplimiento Art. 46.- La ASA a través del diseño, elaboración y aplicación de instrumentos de planificación podrá determinar la eficacia en el cumplimiento de la Ley. El reglamento de la presente Ley establecerá los indicadores de cumplimiento. Objeto de la Planificación Hídrica Art. 47 .- La planificación hídrica tiene por objeto lograr el normal funcionamiento de los ecosistemas acuáticos, con la finalidad de satisfacer las demandas de agua, el incremento de la disponibilidad del recurso, la protección de su calidad, la optimización y racionalización de sus usos sin detrimento del medio ambiente. En la elaboración de los Planes de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, se deberá incluir medidas y acciones para atender situaciones de emergencia, con base a estudios técnicos y científicos en la materia. El reglamento de la presente Ley desarrollará los objetivos específicos y el contenido de la planificación hídrica. Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos Art. 48.- El Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, es el instrumento de planificación de la más alta jerarquía con carácter estratégico, público y de obligatorio cumplimiento que será realizado con enfoque de cuencas. Dicho plan contendrá el marco de acción que determine las directrices para la gestión integral de los recursos hídricos, a través del ordenamiento del uso y aprovechamiento de dichos recursos que incluya la protección, recuperación y conservación de la calidad y cantidad del agua, de manera sostenible y sustentable. El Plan será aprobado por la Junta Directiva de la ASA y se actualizará cada cinco años y podrá modificarse en períodos menores por causas de interés público, así como por calamidades o catástrofes que afecten en forma considerable las ofertas y demandas hídricas. Los criterios para formular el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos se establecerán en el reglamento de la presente Ley. 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ De igual manera la ASA elaborará y propondrá dicha revisión para su aprobación a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comprenderá obligatoriamente sin limitarse a ello los siguientes aspectos: a) Análisis de la aplicación de la estructura de permisos para el uso del agua, incluidos el número de permisos concedidos, los sectores a los que se le concedieron permisos, la disponibilidad de agua para usos nuevos y futuros. b) Análisis de la aplicación de la estructura de permisos para los vertidos de aguas residuales incluido el número de permisos concedidos, los sectores a los que se concedieron los permisos y el número de permisos que no cumplieran las normas de calidad del agua. e) Análisis de la calidad del agua y su integración con los permisos de vertido, incluyendo el número y la ubicación de las aguas deterioradas y sus causas principales. CAPÍTULO 11 SISTEMA DE INFORMACIÓN HÍDRICA (SIHI) Sistema de Información Hídrica Art. 49.- Toda la información sobre las aguas superficiales y subterráneas, será recopilada, almacenada y sistematizada para conformar el Sistema de Información Hídrica, que en adelante se denominará "SIHI". La información sobre las aguas superficiales y subterráneas, comprende la recolección de datos, de tipo hidrometeorológicos, eventos extremos, las demandas de agua y su calidad, la cual una vez recolectada y verificada se procederá a su procesamiento, almacenamiento y difusión. La ASA será responsable de la administración, manejo y coordinación del SIHI y podrá establecer con las distintas instituciones nacionales e internacionales los mecanismos de cooperación, protocolos de intercambio y generación de información vinculada a los recursos hídricos, quienes deberán suministrarla a la ASA cuando esta lo solicite; dicha información será de libre acceso al público. Contenido del SIHI Art. 50.- El SIHI contendrá como mínimo la siguiente información: 65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L a) Mapas de usos del suelo, ordenamiento territorial, estaciones de medición de datos hidrometeorológicos, captación de fuentes de agua superficial y subterránea, sitios de descarga de vertidos, incluyendo su caracterización, así como infraestructura, vías de comunicación, poblados y otros. b) Mapa de las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento que contengan fuentes de aguas superficiales y subterráneas. e) Mapa de las zonas de reserva de recursos hídricos, incluyendo las áreas de recarga de acuíferos y manantiales. d) Mapa de los trasvases entre cuencas. e) Mapa de delimitación geográfica de las zonas de protección de los recursos hídricos, fuentes y cuerpos de agua. f) Mapa hidrogeológico de los acuíferos y calidad de las aguas subterráneas. g) Mapa de recarga hídrica. h) Los registros de datos meteorológicos, hidrológicos e hidrogeológicos necesarios para la elaboración de los balances hídricos. i) Los caudales de escorrentía de los cauces superficiales, flujo y almacenamiento de aguas subterráneas. j) Los caudales y volúmenes de extracción, tiempo de explotación, captación de aguas superficiales y subterráneas. k) Los suministros y consumo de agua en las diferentes zonas hidrográficas, especificando los orígenes de la fuente utilizada y los usos a que se destinan. 1) Los registros sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, identificándose los niveles de contaminantes existentes. m) Los balances e inventarios hídricos. n) Las restricciones e incentivos en cuencas y acuíferos. o) La demanda del recurso hídrico y análisis de la misma de acuerdo a los usos de los diversos sectores socio-económicos, así como las proyecciones futuras, integrando de forma transversal el análisis de género. p) Pérdida del recurso hídrico y su disponibilidad, identificando los agentes causales, por efecto de alteración en la calidad de las aguas y debido a cambios y conflictos de uso del suelo. q) Identificar los tramos de cuerpos fluviales que experimentan corte de flujo hidrológico continuo, incluyendo causas del corte. Información de los Usuarios Art. 51.- La ASA podrá solicitar información sobre la situación de la gestión de los recursos hídricos a las personas naturales o jurídicas, las que deberán proporcionarla, 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L según los protocolos y procedimientos que para tal efecto se establecerán reglamentariamente. Informe anual del estado hídrico Art. 52.- La ASA elaborará un informe anual del estado hídrico nacional, el cual deberá ser presentado a la Asamblea Legislativa y divulgado en los principales medios de comunicación durante el mes de marzo de cada año. Inventario Hídrico CAPÍTULO 111 INVENTARIOS Y BALANCES HÍDRICOS Art. 53.- El inventario hídrico será el instrumento técnico para la toma de decisiones en materia de autorizaciones para el uso o aprovechamiento de los recursos hídricos, así como para sustentar las actuaciones de protección y conservación de éstos. El inventario deberá contener la información relacionada con la situación de los recursos hídricos en cantidad y calidad, así como los censos de usos y usuarios. Inventario Hidrico Nacional Art. 54.- El inventario hídrico nacional es responsabilidad de la ASA. Para tales fines, deberá coordinar con otras instituciones del sector público y privado, incluyendo las personas usuarias de los recursos hídricos y otros actores sociales interesados en la gestión integral de los recursos hídricos. Contenido para el Inventario Hídrico Nacional Art. 55.- En el inventario hídrico nacional, deberán contener como mínimo sin limitarse a ello la información siguiente: a) Datos estadísticos que muestren la evolución del régimen natural de los flujos, almacenamientos y calidad del agua a lo largo del año hidrológico. b) Usos y demandas existentes. 67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L e) Localización, nombre del propietario volumen anual extraído, ubicación de la fuente de agua, incluyendo las características básicas y calidad de agua. d) Información de los vertidos de aguas residuales. e) Información de la calidad de las masas de aguas superficiales y cambios estacionales. Balance Hídrico Nacional Art. 56.- La ASA será responsable de la realización y actualización del Balance Hídrico, el cual servirá de base para determinar las autorizaciones, reseryas y medidas de protección y conservación de los recursos hídricos a nivel nacional y en cada una de las Zonas Hidrográficas del país. El contenido, alcances y procedimiento para elaborar los Balances Hídricos Nacionales y Zonales serán desarrollados reglamentariamente. CAPITULO IV REGISTRO NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Registro Nacional de los Recursos Hídricos Art. 57.- La ASA contará con un Registro Nacional de los Recursos Hídricos, que tendrá como objetivo el control administrativo de las autorizaciones, asignaciones y permisos emitidas por ella, servirá de garantía para los usuarios autorizados y publicidad de los instrumentos inscritos. El Registro Nacional de Recursos Hídricos será administrado por un Registrador nombrado por la Junta Directiva y contará con el personal, recursos, organización necesarios para el normal funcionamiento del Registro. Requisitos para ser Registrador Nacional de la ASA Art. 58.- para ser Registrador Nacional de la ASA, se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser salvadoreño o salvadoreña. b) Mayor de 30 años. e) No tener antecedentes penales. 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ d) Profesional con amplios conocimientos y experiencia comprobada relacionada con la gestión integral de los recursos hídricos. e) Encontrarse libre de reclamaciones de toda clase en caso de haber sido contratista de obras públicas ejecutadas con fondos del Estado o de los municipios. f) No ser cónyuge o conviviente, o persona que tuviere vinculo de parentesco hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad con otros de los funcionarios directivos de la ASA o titulares de permisos. El registrador nacional dependerá de la Dirección Ejecutiva. Instrumentos a inscribir en el Registro Nacional de los Recursos Hídricos Art. 59.- En el Registro Nacional de los Recursos Hídricos deberán inscribir como mínimo la información siguiente: a) Las asignaciones a entidades públicas usuarias de los recursos hídricos. b) Autorizaciones de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y de los bienes establecidos en el dominio público hidráulico. e) Los permisos de vertidos y exploración de aguas subterráneas. d) Las modificaciones, suspensiones y cancelaciones impuestas a las autorizaciones, asignaciones y permisos de conformidad a lo establecido en la presente Ley. e) La certificación de la sentencia por medio de la cual se autoriza una servidumbre, otorgada de conformidad a la normativa correspondiente. La información del Registro será actualizada permanentemente y estará disponible al público con las condiciones que establezcan legalmente. Relación del SIHI con el Registro Art. 60.- El SIHI contará con toda la información irrestricta del Registro Nacional de los Recursos Hídricos para los fines legales correspondientes. La ASA generará la información para el Registro Nacional de los Recursos Hídricos en lo relacionado a las autorizaciones, los permisos de exploración y de vertidos; así como, la información relacionada a los cánones sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, vertidos y sobre los usos de los bienes establecidos en el dominio público hidráulico. Competencias del funcionario encargado del Registro Art. 61.- El funcionario encargado del Registro tendrá las siguientes competencias: 69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L a) Incorporar la información relacionada en los instrumentos a inscribir en el Registro Nacional de los Recursos Hídricos. b) Expedir, notificar y certificar las autorizaciones, asignaciones y permisos emitidas por la ASA e) Supervisar los plazos y vigencia de las autorizaciones, asignaciones y permisos y comunicar a la ASA la expiración de aquéllas. d) Proporcionar información pertinente a la ASA sobre los expedientes de autorizaciones, asignaciones y permisos cuando lo soliciten. e) Presentar informes periódicos y un informe anual a la ASA sobre el desarrollo de sus atribuciones. f) Crear y mantener actualizada la base de datos de usos y usuarios del recurso hídrico. g) Las demás que le sean asignadas en el Reglamento Interno. TÍTULO CUARTO UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO CAPÍTULO ÚNICO USOS DEL RECURSO HÍDRICO SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES Criterios generales de uso Art. 62.- Todo uso del recurso hídrico se hará de conformidad con los usos prioritarios establecidos en la presente Ley, los cuales constituyen la forma de establecer las preferencias para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico con el fin de gestionar la oferta y la demanda para la sustentabilidad del mismo. Orden prioritario para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico. Art. 63.- La ASA deberá garantizar el uso y aprovechamiento relativo al recurso hídrico conforme al siguiente orden prioritario: a) Agua para consumo humano y uso doméstico. 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D b} Uso para la sostenibilidad de ecosistemas. e) Uso agropecuario procurando la seguridad alimentaria. d) Uso para la generación de energía eléctrica e) Uso industrial y comercial f) Usos recreativos g) Otros usos. Las aguas utilizadas y necesarias para el consumo humano y uso doméstico tienen prioridad y su uso no puede ser supeditado ni condicionado a cualquier otro uso; su única restricción estará dada por el régimen de caudales ambientales definidos para la fuente de agua. Los usos prioritarios establecen una jerarquía y no son excluyentes entre sí, salvo en caso de conflictos entre usos distintos o por disponibilidad, el uso inmediato superior adquirirá preeminencia. Derecho y obligaciones para el uso doméstico Art. 64.- Toda persona puede hacer uso común de las aguas superficiales de ríos, lagos y lagunas y subterráneas para fines de uso doméstico; estos usos se llevarán a cabo de forma que no produzcan un deterioro de la calidad y caudal de las aguas, ni daños a terceros y sin desperdicio o mal uso de las mismas, cumpliendo con las normas ambientales y de sanidad al respecto. El uso doméstico no requerirá autorización, ni será sujeto de cobro de canon de uso y aprovechamiento por parte de la ASA. Caudal Ambiental y Ecosistemas Art. 65.- Para toda autorización la ASA deberá determinar el régimen de caudales ambientales que permita el correcto desarrollo de los ciclos biológicos de las especies asociadas al medio hídrico, conservando la sostenibilidad de los ecosistemas hídricos y satisfaciendo la necesidad de la población. Aprovechamiento de aguas lluvias Art. 66.- El Estado fomentará el aprovechamiento y cosecha de agua lluvia, para lo cual deberá promover programas de incentivos, cooperación nacional e internacional, financiera y técnica. La ASA emitirá los lineamientos o directrices para el aprovechamiento y cosecha de agua lluvia. 71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L Toda persona natural puede utilizar las aguas lluvias que se precipiten en su inmueble, siempre y cuando no sean objeto de comercialización, no cause perjuicios a terceros, ni afecte de forma notable otras fuentes de agua. Trasvases Art. 67 .- La ASA podrá autorizar los trasvases de aguas superficiales o subterráneas de una cuenca a otra, únicamente en casos excepcionales, cuando: a) En la cuenca demandante no exista otra alternativa que garantice el régimen de caudales ambientales. b) Cuando éste sea indispensable para garantizar el abastecimiento de agua para consumo humano, domestico, no comercial ni lucrativo a poblaciones ya establecidas. e) Para garantizar la seguridad alimentaria. d) Para garantizar la producción de energía de las centrales hidroeléctricas estatales. Para la aprobación de un trasvase será indispensable realizar una evaluación de impacto ambiental a fin de tomar todas las medidas de prevención y mitigación necesarias que aseguren el mínimo impacto ecológico y social en ambas cuencas. El reglamento de la presente Ley desarrollará los demás requisitos que deben cumplirse para autorizar trasvases. Racionamiento de uso del recurso hídrico Art. 68.- En estado de escasez hídrica la ASA podrá establecer medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinada para uso humano y doméstico. SECCIÓN SEGUNDA ASIGNACIONES Y AUTORIZACIONES Uso y aprovechamiento de agua Art. 69.- Toda Persona Natural o Jurídica, Pública o Privada, que pretenda aprovechar o utilizar recursos hidricos con fines ajenos al uso doméstico deberá obtener la anuencia correspondiente de la ASA. Esta podrá ser de tres clases: 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Asignaciones Públicas, autorizaciones, autorizaciones de los bienes establecidos en el dominio público hidráulico y permisos de exploración y vertidos. La ASA permitirá el uso y aprovechamiento de las aguas, atendiendo la disponibilidad y usos prioritarios del agua, las previsiones de los planes hídricos zonales y los objetivos de la Política Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico. En toda autorización de uso y aprovechamiento de agua se incluirán las condiciones de las aguas residuales vertidas a un medio receptor. Las condiciones del vertido son específicas para cada autorización. Asignaciones Públicas Art. 70.- Los organismos de la administración pública, centralizados o descentralizados y que pretendan aprovechar recursos hídricos, solicitarán a la ASA la asignación de un determinado volumen de agua, necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, por un período no mayor de cinco años, a excepción de los usos para generación eléctrica. Estos podrán solicitar su asignación para periodos de hasta quince años. Y de acuerdo a la actualización del régimen de caudales, al balance hídrico de las cuencas y el cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley por parte del solicitante durante el plazo para el que fue autorizado. Los asignatarios sin excepción deberán pagar anualmente, los cánones de acuerdo al volumen de agua que se les otorgue, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos. Las instituciones públicas asignatarias podrán autorizar el uso o aprovechamiento de las aguas asignadas, de acuerdo con su normativa correspondiente y con apego a lo dispuesto en la presente Ley. Autorizaciones Art. 71.- La ASA podrá emitir autorizaciones de uso consuntivo o no consuntivo, o aprovechamiento de determinada cantidad y calidad de agua superficial o subterránea, de primer uso, sea dulce, salobre o marina, incluyendo las aguas termales, a ser extraídas bajo un régimen específico, en un punto geográfico definido. Las autorizaciones nivel 1 sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos será cuando el volumen solicitado sea igual o mayor de 365,000 metros cúbicos por año; y podrá emitir autorizaciones nivel 2, cuando el caudal solicitado sea menor a los 73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D 365,000 metros cúbicos por año. Para garantizar lo anterior, los autorizados deberán instalar medidores para determinar el consumo de agua. Las autorizaciones nivel 1 serán otorgadas por un plazo de vigencia de hasta quince años y las autorizaciones del nivel 2 tendrán un plazo de vigencia de hasta cinco años; ambas autorizaciones podrán ser renovadas previo estudio técnico, ordenado y supervisado por la ASA, que compruebe que las condiciones del acuífero no hayan cambiado. Para el caso de las autorizaciones otorgadas a las juntas de agua, tendrán un plazo de vigencia de hasta quince años, las cuales podrán ser renovadas previo estudio técnico, ordenado y supervisado por la ASA. Autorizaciones de Bienes Nacionales que conforman el Dominio Público Hidráulico Art. 72.- La ASA emitirá opinión técnica para que la autoridad competente autorice a particulares el uso de los bienes nacionales establecidos en el dominio público hidráulico. Alcance de las Autorizaciones Art. 73.- Las autorizaciones quedarán sujetas a los usos indicados en la resolución correspondiente, sin que las aguas comprendidas en las mismas puedan ser aplicadas a usos distintos a aquéllos mencionados en dicha resolución. Asimismo, éstas no podrán ser objeto de transferencia, comercialización o transmisión. En toda autorización emitida por la ASA quedarán incluidas las condiciones relacionadas a la disposición de los vertidos, así como las obras de infraestructura de retención o captación de aguas en bienes que conforman el dominio público hidráulico. Dichas autorizaciones quedarán regidas por la presente Ley y sus Reglamentos. Requisitos para otorgar las Autorizaciones de uso y aprovechamiento Art. 7 4.- Para obtener una autorización de uso y aprovechamiento de recurso hídrico, así como sus prórrogas será necesario presentar solicitud a la ASA, la que contendrá como mínimo la información siguiente: a) El nombre y generales del interesado, domicilio, lugar o medio técnico, sea electrónico, magnético o cualquier otro, señalado para notificaciones y, en su caso, el nombre y generales de la persona que le represente. b) Cantidad de agua solicitada. 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ e) Ubicación de la fuente respectiva. d) Tipo de actividad de destino del agua. e) Dictamen favorable de la ASA para uso y aprovechamiento. f) Comprobante de cancelación del trámite. g) Las inversiones realizadas por los interesados, previo o durante el trámite de las autorizaciones, no constituyen obligación para el otorgamiento de las mismas. h) Solvencia con todo tipo de obligaciones con la ASA Para el caso de las personas jurídicas, la solvencia deberá incluir al representante legal, directores y accionistas. Procedimiento para emitir autorizaciones Art. 75.- Presentada la solicitud y la documentación correspondiente, la ASA resolverá sobre lo solicitado para las autorizaciones nivel 1, dentro de un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de su recepción, previo pago por el trámite de acuerdo a la tarifa de servicio correspondiente. Para las autorizaciones nivel 2, el plazo máximo será de sesenta días hábiles. Ambos plazos incluyen la publicación de la solicitud, la presentación, revisión y resolución de las oposiciones en su caso y las inspecciones que haga la ASA Excepcionalmente por la complejidad y dimensiones de la actividad relacionada con el uso o aprovechamiento del recurso hídrico, los plazos mencionados en el inciso primero de este artículo podrán ampliarse hasta por treinta días hábiles adicionales y por situaciones de emergencia nacional oficialmente declarada por el tiempo que ésta persista. Las inversiones realizadas por los interesados, previo o durante el trámite de las autorizaciones, no constituyen obligación para el otorgamiento de las mismas. Prevenciones Art. 76.- Cuando el análisis de la solicitud correspondiente, ésta no reúna los requisitos para otorgar autorizaciones establecidas en la presente Ley y refleje deficiencias de forma o contenido, la ASA deberá notificar al interesado las correspondientes observaciones, especificando los aspectos que ameriten ampliarse o aclararse, entre otros, para que las subsane en el plazo de veinte días hábiles. La ASA podrá realizar observaciones por una sola vez a la mencionada solicitud, pero si el interesado no supera las observaciones, se archivará su solicitud sin más 75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L trámite y quedará a salvo su derecho de presentar una nueva solicitud si fuera procedente conforme a la Ley. La ASA podrá realizar observaciones respecto de nuevos elementos o hechos que el interesado le presente al tratar de subsanar las observaciones mencionadas en el inciso anterior, para lo cual la Autoridad Salvadoreña del Agua le dará un plazo de diez días hábiles. Si el mismo no supera dichas observaciones respecto de los nuevos elementos, se archivará su solicitud sin más trámite. Los tiempos establecidos en el presente artículo para superar las observaciones, suspenden el plazo para resolver la solicitud establecido en el artículo anterior. Publicación Art. 77 .- La publicación de la solicitud será a costa del interesado, la cual deberá realizar en un plazo máximo de diez días hábiles, a través de un aviso que contendrá un extracto de la misma, el cual deberá publicarse en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, periódicos digitales o plataformas digitales institucionales con intervalos de dos días entre cada publicación; también enviará copia del mismo a la o las Alcaldías Municipales correspondientes, para que se haga del conocimiento de la comunidad. Oposiciones Art. 78.- Cumplido el requerimiento de la publicación, cualquier Persona Natural o Jurídica que tenga un interés legítimo, fundamentado técnicamente y que se vea afectada en la zona de influencia del proyecto, podrán presentar requerimiento de oposición a la emisión de la autorización correspondiente, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación. La oposición se hará por medio de escrito formal, dirigido a la ASA exponiendo las razones de hecho y de derecho para que no se conceda la autorización; al escrito se le acompañarán las pruebas documentales que tenga en su poder o señalando donde se encuentran. Presentada la oposición y cuando así fuere solicitado, la ASA mandará oír a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, en audiencia común o separada; la cual deberá señalarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de precluido el plazo para presentar oposición. 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Finalizado el plazo establecido en el inciso primero o cuando no se solicitare audiencia, la ASA tendrá diez días hábiles para resolver las oposiciones recibidas. La ASA dentro del procedimiento podrá realizar inspecciones y recabar la información necesaria. Si la ASA resuelve a favor del opositor u opositores, el procedimiento se dará por finalizado, quedándole al solicitante la oportunidad de recurrir de dicha resolución; si la resolución es a favor del solicitante el proceso continuará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Dictamen técnico para uso y aprovechamiento del recurso hídrico Art. 79.- Salvo las excepciones establecidas en esta Ley, toda persona natural o jurídica, interesada en hacer uso y aprovechamiento del recurso hídrico, previo a realizar cualquier actividad, obra o proyecto, deberá obtener el dictamen técnico favorable por parte de la ASA sobre la existencia, disponibilidad, calidad y compatibilidad con el uso y aprovechamiento del recurso hídrico solicitado; para tal efecto deberá presentar solicitud y los estudios técnicos necesarios para tal fin. El dictamen favorable o desfavorable será emitido en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud correspondiente; en caso de ser favorable éste dictamen no constituye derecho, autorización o permiso alguno, el cual tendrá vigencia de un año. El dictamen técnico advertirá sobre la posible sobreexplotación de acuíferos o en caso de uso de aguas superficiales, se advertirá sobre el posible conflicto de usos. Resolución Final Art. 80.- La ASA no podrá abstenerse de resolver un asunto de su competencia con el pretexto de vacío u oscuridad en las Disposiciones legales aplicables o en las cuestiones que se susciten en el procedimiento. La resolución decidirá todas las cuestiones de hecho y de derecho que resulten del expediente, aunque no hayan sido planteadas por los interesados. En este último caso, será necesario dar audiencia previa a los interesados para que se manifiesten al respecto y, en su caso, puedan aportar prueba. La ASA determinará el plazo de esta audiencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pero no podrá ser inferior a tres días hábiles. 77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L En ningún caso, la resolución final podrá agravar o perjudicar la situación inicial del administrado a cuya instancia se hubiera iniciado el procedimiento. Recurso de Reconsideración Art. 81.- De todas las resoluciones administrativas emitidas por la ASA, la persona natural o jurídica interesada podrá interponer recurso de reconsideración, del cual conocerá y resolverá la Junta Directiva de la ASA, con vista de autos, dentro de un plazo de quince días hábiles. El plazo para interponer el recurso de reconsideración es de diez días hábiles a partir del día siguiente de su notificación. Renovación de las autorizaciones Art. 82.- Las autorizaciones podrán renovarse siempre y CL!ando se solicite con seis meses de anticipación de su plazo de vencimiento y que el solicitante haya cumplido con las condiciones fijadas en la misma, de conformidad a lo establecido en las auditorias hídricas. Estas renovaciones estarán sujetas al pago de un canon. Silencio administrativo Art .. 83.- La ASA está obligada a notificar a los peticionarios lo resuelto sobre las solicitudes de asignación, autorizaciones o permisos, así como sus prórrogas y otras relacionadas con el uso y aprovechamiento de agua, así como vertidos, conforme a los plazos establecidos en la presente Ley. En caso de que la ASA omita dar a conocer al peticionario la resolución recaída a su solicitud, se considera que ha resuelto negativamente lo solicitado. En tal supuesto, el solicitante podrá interponer el recurso de reconsideración correspondiente. La ausencia de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los funcionarios a quienes competa tal resolución, conforme a las disposiciones contenidas en el marco jurídico aplicable. Efectos del Silencio Administrativo en los Procedimientos Iniciados de Oficio Art.- 84.- En los procedimientos iniciados de oficio, la expiración del plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Vencido el referido plazo, se producirán los siguientes efectos: 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en esta Ley. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Autorizaciones emitidas por los subsectores Art. 85.- Para el caso de las autorizaciones emitidas por los diferentes entes competentes de los subsectores, se realizaran conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Auditorias Hídricas Art. 86.- Para asegurar el cumplimiento de las condiciones fijadas en las autorizaciones, permisos y documentos que las acompañan, la ASA podrá realizar auditorías hidricas periódicas, en un plazo no mayor de un año o aleatoriamente, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Las auditorias hídricas podrán realizarse en horas hábiles y no hábiles, y sin previo aviso a los autorizados. Modificación de las autorizaciones Art. 87.- Los autorizados podrán solicitar a la ASA la modificación de los términos y condiciones de cada tipo de autorización otorgada. El procedimiento a seguir será el mismo que se realizó para la autorización original. Suspensión de las autorizaciones Art. 88.- Las autorizaciones podrán suspenderse, mediante resolución fundada en cualquiera de los motivos siguientes: a) Causa de interés público. 79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D b) Causa de fuerza mayor o estado de emergencia y desastre oficialmente declarado. c) No cumplir con las condiciones establecidas en la autorización correspondiente. d) Reincidir en el incumplimiento del pago de cánones. e) No permitir el ingreso a los delegados de la ASA, para realizar las inspecciones, auditorias y el monitoreo correspondiente. La suspensión durará mientras el responsable no subsane las causas que lo motivaron, dentro del plazo establecido por la ASA. Cancelación de las autorizaciones Art. 89.- Las autorizaciones podrán cancelarse, por cualquiera de las causales siguientes: a) Incumplimiento por más de dos ocasiones consecutivas o tres ocasiones alternas, de las condiciones estipuladas en la autorización correspondiente. b) Ser sancionado por haber cometido alguna de las infracciones graves o muy graves, conforme a la presente Ley. c) Por contaminación del agua debido a negligencia del titular. d) Utilización de un volumen o caudal mayor en relación con lo autorizado. e) No utilizar el agua durante los dos años consecutivos al otorgamiento. f) Aprovechamiento del recurso en usos e inmuebles no autorizados. g) Por haber suministrado información falsa para la obtención de la autorización. h) Persistir las circunstancias que motivaron la suspensión, después del plazo establecido para corregirlas. Procedimiento de recuperación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones Art. 90.- Para efectos de recuperación, modificación, suspensión o cancelación de las autorizaciones a que se refiere la presente Ley, se mandará a oír al autorizado dentro del plazo de diez días hábiles para que comparezca personalmente o por medio de apoderado a presentar las pruebas de descargo o justificaciones, según el caso; con su presencia o no, la ASA emitirá la resolución definitiva, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes. 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Deber de comunicar actos que afecten a las personas Art. 91.- Todo acto administrativo que afecte derechos o intereses de las personas, tendrá que ser debida~ente notificado en el procedimiento administrativo. Toda notificación deberá ser realizada durante el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a que el acto administrativo haya sido dictado. Permisos SECCIÓN TERCERA PERMISOS Art. 92.- La ASA podrá extender permisos a personas naturales o jurídicas, los cuales podrán ser de dos clases: a) De Vertidos. b) De Exploración. Permisos de Vertido Art. 93.- Es un acto administrativo mediante el cual se autoriza la realización de vertidos, previa solicitud, que presentará toda persona natural o jurídica, pública o privada, de conformidad al formulario que emita para tal efecto la ASA, incorporando la información según el caso; La ASA tendrá un plazo no mayor de treinta días hábiles para resolver la solicitud de mérito. A la solicitud mencionada en el primer inciso se le podrá hacer las observaciones de conformidad a lo establecido en la presente Ley; la autorización que emita para tal efecto la ASA, permitirá descargar a un cuerpo receptor que se encuentre en propiedad pública o privada, aguas residuales alteradas en sus características físicas, químicas o biológicas, siempre y cuando hayan sido previamente tratadas en virtud de lo establecido en esta Ley o reglamentos especiales. Este permiso tendrá un plazo de vigencia de hasta tres años y podrá renovarse siempre que se solicite con seis meses de anticipación a la finalización de su vigencia y, además, haya cumplido con las condiciones establecidas en el mismo. 81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L En caso de ampliación del caudal o modificación de las características de los vertidos, el interesado deberá solicitar previamente los permisos correspondientes. La ASA podrá establecer en zonas concretas restricciones temporales para la realización de descargas con el objeto de contribuir a la protección y recuperación de los cuerpos de agua. Directrices para la emisión de permisos de vertido Art .. 94.- Para otorgar los permisos de vertido de aguas residuales, se deberá tener en consideración como mínimo lo siguiente: a) Cumplir con los parámetros físico químicos y biológicos, establecidos en el Reglamento Técnico de aguas residuales vigentes, que para tal efecto emita la autoridad competente, según el tipo de uso o aprovechamiento que corresponda y en función de las características del medio receptor de los vertidos. b) Adaptarse gradualmente a las metas de descontaminación contenidas en los programas que para tal efecto se diseñen. c) Respetar las medidas emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según el caso. d) Revisar los permisos por lo menos cada año con la finalidad de mantenerlos actualizados. Prohibición de vertidos en acuíferos Art. 95.- Cuando el vertido dé lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias contaminantes en acuíferos no se autorizará por ningún motivo. La ASA proporcionará los términos de referencia para la formulación del estudio, para conocer que no causa daño al cuerpo receptor, el cual se hará a cuenta del solicitante, dentro del procedimiento de otorgamiento de la correspondiente autorización. Cese definitivo de actividades Art. 96.- La ASA deberá ordenar el cese definitivo de las actividades que den origen a vertidos no autorizados o autorizados que incumplan con las condiciones de dicho permiso y ordenar las medidas que estime necesarias para su corrección, sin perjuicio de la responsabilidad civil , penal o administrativa en que incurrieren los causantes de los mismos. 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Para la suspensión, cancelación y modificación de los permisos de vertidos se aplicará lo establecido en los artículos de la presente Ley según el caso. Tratamiento de vertidos como actividad comercial Art. 97.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar tratamiento de vertidos como actividad comercial, deberán rendir previamente fianza ante la ASA, para asegurar el cumplimiento de las condiciones que establece el correspondiente permiso de vertidos. El permiso de vertido que a su favor se otorgue incluirá, además de las condiciones generales exigidas, la clasificación de los vertidos que van a ser tratados por la empresa y el pago de los cánones correspondientes. El autorizado estará obligado a presentar reportes periódicos de calidad de las aguas antes del punto de vertimiento y de lodos tratados. La periodicidad se establecerá al emitir la autorización. Permiso de exploración Art. 98.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda utilizar o aprovechar aguas nacionales subterráneas, deberá solicitar previamente ante la ASA, el permiso de exploración correspondiente, sin que ello le de exclusividad y garantía de otorgamiento de autorización de aprovechamiento. Admitida la solicitud, la ASA formará expediente y emitirá la resolución que corresponda dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles a partir de admitida la solicitud. En caso de ser favorable, en el permiso se fijarán las condiciones y medidas a que quedará sujeta dicho permiso. Los daños y perjuicios que pudiere causar el titular del permiso, deberán ser cubiertos por su cuenta y riesgo. El interesado podrá recurrir de la resolución que se emita, interponiendo recurso de reconsideración, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación. La vigencia del permiso de exploración de aguas subterráneas no podrá ser mayor de un año; en caso de no realizarse la exploración en dicho plazo deberá realizarse el trámite de permiso. Independientemente de si se realiza o no la exploración, el beneficiario del permiso deberá proporcionar a la ASA la información resultante, en un plazo no mayor de 83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L sesenta días hábiles, la información del resultado de la exploración deberá ser conforme a lo dispuesto en los reglamentos de la presente Ley. Registro de entidades dedicadas a las actividades de exploración Art. 99.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; que tengan como actividad la perforación de pozos deberán registrarse ante la ASA y proporcionar información técnica detallada sobre sus equipos y procedimientos de perforación. Asimismo, deberán presentar anualmente o cuando se les requiera, un reporte de actividades de exploración, anexando la documentación técnica de cada perforación realizada, conforme a la normativa que disponga la ASA. La actividad comercial de perforación de pozos se podrá realizar únicamente cuando exista previamente un permiso de exploración emitido por la ASA. La ASA podrá solicitar información sobre los registros históricos de las actividades de exploración realizada por las entidades comprendidas en el presente artículo. Impedir o suspender obras de exploración Art. 100.- La ASA podrá impedir que se efectúen obras de exploración o suspender las ya iniciadas, ordenando su destrucción y sellado, cuando tales obras se hagan sin autorización o en forma distinta a la autorizada. Si el administrado no procediere a la destrucción de las obras, lo hará la ASA a costa de aquél y la certificación de los costos de tal destrucción tendrá fuerza ejecutiva. SECCIÓN CUARTA DE LAS SERVIDUMBRES Servidumbres Art .. 101.- Previo al inicio del trámite de autorizaciones para la utilización o aprovechamiento de aguas nacionales y en caso que exista la necesidad de ocupar un inmueble de distinto propietario al del solicitante, éste deberá gestionar la obtención de la servidumbre correspondiente. En caso de no haber acuerdo entre el propietario del predio dominante y el predio sirviente, podrá solicitarse ante la autoridad judicial competente, la constitución de una servidumbre conforme al derecho común. 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L Inscripción de las Servidumbres Art. 102.- Los instrumentos que amparan el establecimiento de una servidumbre, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros y en el Registro Nacional de los Recursos Hídricos. Nueva Cultura del Agua TÍTULO QUINTO CULTURA DEL AGUA CAPÍTULO ÚNICO Art. 103.- La ASA coordinará esfuerzos con el Ministerio de Educación y otros organismos afines a la temática hídrica, para incorporar en la curricula planes y programas del sistema educativo nacional la promoción de una nueva Cultura del Agua; tomando en cuenta los principios de la presente Ley. Concientización en el uso del recurso hídrico Art. 104.- La ASA en coordinación con el Ministerio de Educación promoverá con las instituciones educativas, organismos no gubernamentales ambientalistas, el sector empresarial y los medios de comunicación, la formulación y desarrollo de programas de concientización con énfasis en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, manejo sostenible de cuencas hidrográficas, protección, conservación y aprovechamiento racional del agua. Cobro de cánones TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO 1 ESTABLECIMIENTO DE CÁNONES Art 105.- La ASA estará facultada para determinar y autorizar los cánones por uso y aprovechamiento de aguas, por vertidos y por el uso de los bienes que forman parte 85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D del dominio público hidráulico, así como por los servicios administrativos, técnicos y científicos prestados a terceros, sean públicos o privados, que ella venda o preste. Los ingresos provenientes de dichos rubros serán destinados para cubrir los gastos administrativos de la ASA y los relacionados con la gestión integrada de los recursos hidricos. Establecimiento de los cánones Art. 106.- Se establece el canon como pago en moneda de curso legal, y procede en los siguientes casos: a) Por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, consuntivos o no consuntivos; b) Por el vertido de aguas residuales a medios receptores que forman parte del dominio público hidráulico; y c) Por el uso de bienes establecidos en el dominio público hidráulico. La base imponible para el cálculo de cánones será publicada en el Diario Oficial para efectos de su vigencia; la base imponible de dichos cánones podrá ser modificados de acuerdo a las nuevas condiciones ambientales y de disponibilidad del recurso hídrico. El pago del canon lo deberá hacer, toda persona natural o jurídica, pública o privada, autorizada con una asignación, autorización o permiso; o que conforme a la presente ley deba n obtener dicha autorización por parte de la ASA Pago por servicios administrativos, técnicos o científicos de la ASA Art. 107.- Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deban, puedan o estén autorizadas de conformidad a la presente ley y que deseen cualquier tipo de servicio administrativo, técnico o científico que sea prestado por la ASA, estarán obligados al pago correspondiente en razón de la presente ley. La ASA emitirá las tarifas por los servicios administrativos, técnicos o científicos que preste. Finalidad del canon por uso y aprovechamiento del recurso hídrico Art. 108.- La finalidad del canon por el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, es contribuir a regular la gestión integral del agua y proporcionar los recursos financieros necesarios para realizar actividades relacionadas con dicha gestión. 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Cobro de canon por uso o aprovechamiento del recurso hídrico Art. 109.- Estarán sujetos al pago del canon todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico para fines distintos al uso doméstico conforme a la presente ley. En el caso de redes de abastecimiento de agua, la ASA aplicará el cobro de este canon a las entidades que prestan dicho servicio. Determinación del canon por uso y aprovechamiento del recurso hídrico. Art. 11 O.- El canon por uso y aprovechamiento se establecerá con base al volumen de agua utilizada en un periodo de tiempo específico. Este periodo de tiempo se expresará en horas por día, días al mes o meses por año. La fórmula para el establecimiento del canon por uso y aprovechamiento del recurso hídrico será la siguiente: CUA = vu x PB x C1 x C2 x C3 x C4 x C5 Dónde: CUA = Canon por uso y aprovechamiento del agua en dólares($) VU = Volumen de agua utilizado, expresada en metros cúbicos (m3) PB = Precio base, expresado en dólares/m3 ($0.03-$0.2) C1 = Coeficiente en función del tipo de uso y aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en la presente Ley (adimensional) C2 = Coeficiente en función del origen de las aguas en el punto de captación ( adimensional) C3 = Coeficiente por condicionantes socioambientales de la Unidad Hidrológica de Análisis (UHA) (adimensional) C4= Coeficiente en función del interés o fin social del uso o aprovechamiento del recurso hídrico (adimensional) C5 = Coeficiente relativo a la condición de uso consuntivo o no consuntivo del recurso hídrico. (Adimensional). 87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L El precio base (PB) podrá ser actualizado conforme al índice de precios al consumidor o cualquier otro valor de relevancia socioeconómica del país establecido por el Banco Central de Reserva. La ASA establecerá en el reglamento de la presente ley, los valores de los coeficientes establecidos en el presente artículo, para la determinación del pago en concepto de canon por uso y aprovechamiento. Canon por vertido Art. 111.- Estarán sujetas al pago del canon por vertido todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen los cuerpos de agua para introducir, transportar o eliminar vertidos, que puedan provocar modificaciones en la calidad física, química o biológica del agua. Los supuestos en que debe encontrarse un ente generador de vertido para ser sujeto al pago del canon por vertido, son los siguientes: a) Que exista un vertimiento puntual. b) Que el vertimiento se realice a un cuerpo receptor. e) Que la carga contaminante neta vertida en alguno de los parámetros sujetos al cobro del canon resulte con valores positivos. Quedan excluidos del pago del canon por vertido, todos aquellos entes generadores que no cumplan con los tres requisitos anteriores; así como aquellos cuyas aguas residuales de uso doméstico sea descargado a un tanque séptico con drenaje para infiltración al subsuelo. Las viviendas unifamiliares que se encuentren bajo la situación descrita en este artículo quedarán excluidas del trámite del permiso de vertidos y por consiguiente están exentas del pago de este tipo de canon. En el caso de redes de alcantarillado sanitario, la ASA aplicará el cobro de este canon a las entidades que prestan dicho servicio y no a quienes viertan en las mismas. Finalidad del canon por vertido Art. 112.- La finalidad del canon por vertido es contribuir a regular las condiciones, características y su calidad, así como el mejoramiento de las condiciones en los medios receptores que forman parte del dominio público hidráulico, reducir riesgos para el ambiente y especialmente a lo relacionado a la salud de las personas, asegurar su 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ aprovechamiento posterior por otros usos y usuarios e incentivar patrones de comportamiento que contribuyan a reducir la contaminación. El pago del canon por vertido se hará a través del pago en moneda de curso legal, basado en el costo de remover elementos contaminantes mediante el uso de la tecnología idónea disponible. Este tipo de canon proporcionará recursos financieros a la ASA para la ejecución de las acciones que permitan prevenir, controlar y revertir la contaminación y mantener el adecuado nivel de calidad de los recursos hídricos. Determinación del canon por vertido Art. 113.- El valor total expresado en dólares en concepto de canon por vertidos corresponderá a la sumatoria de los valores calculados por el canon individual para cada parámetro sujeto a cobro de acuerdo con la siguiente expresión: CPV=¿j=1 CanonPi Dónde: CPV= Canon por vertido, expresado en dólares ($) CanonPi= Canon por cada parámetro utilizado, expresado en dólares($) n= número de parámetros a utilizar. El cálculo del valor por cada parámetro se realizará en función de la relación de la concentración vertida de dicho parámetro y la concentración máxima permitida de éste. Los escenarios y las fórmulas para determinar el canon por cada parámetro j serán los siguientes: a) Cuando la concentración vertida del parámetro j (Cvj) sea menor o igual a la concentración máxima permitida para dicho parámetro (Cpj), se utilizará la siguiente fórmula: CanonP1 = Q x Fax t x Cnj x PB1 x M x Ax K1 x C3 x es Dónde: CanonP¡= Canon por cada parámetro j utilizado, expresado en dólares($) Q = Caudal promedio vertido expresado en litros por segundo (1/s) 89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D Fa = Factor de ajuste dimensional en función de las unidades de medida del parámetro j. t = Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas. Cnj = Concentración vertida menos concentración en el punto de captación, del parámetro j, en las unidades de medición establecidas en el reglamento técnico correspondiente. PBj = Precio base correspondiente al parámetro j, expresado en dólares por unidad de medida de dicho parámetro ($/unidad de medida). M= Período de descarga mensual del usuario, expresado en días. A= Periodo de descarga anual del usuario, expresado en meses. K1= Coeficiente de cumplimiento normativo (0.5-4) (adimensional) C3 = Coeficiente por condicionantes socioambientales de la Unidad Hidrológica de Análisis (UHA) (adimensional) C5 = Coeficiente relativo a la condición de uso consuntivo o no consuntivo del recurso hídrico. (Adimensional). b) Cuando la concentración vertida del parámetro j (Cvj) sea mayor a la concentración máxima permitida para dicho parámetro (Cpj), se utilizará la siguiente fórmula: Dónde: CanonP;= Canon por cada parámetro j utilizado, expresado en dólares($) Q = Caudal promedio vertido expresado en litros por segundo (1/s) Fa= Factor de ajuste dimensional en función de las unidades de medida del parámetro j. t = Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas. PBj = Precio base correspondiente al parámetro j, expresado en dólares por unidad de medida de dicho parámetro ($/unidad de medida). 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ M= Período de descarga mensual del usuario, expresado en días. A= Período de descarga anual del usuario, expresado en meses. Cpj = Concentración máxima permitida del parámetro j, según lo establecido en el reglamento técnico correspondiente y en las unidades de medición establecidas en dicho reglamento. Caj= Concentración presente del parámetro j en el punto de captación, en las unidades de medición establecidas en el reglamento técnico correspondiente. Cnj = Concentración vertida menos concentración en el punto de captación, del parámetro j, en las unidades de medición establecidas en el reglamento técnico correspondiente. Cvj = Concentración vertida del parámetro j, en las unidades de medición establecidas en el reglamento técnico correspondiente. K1= Coeficiente de cumplimiento normativo (0.5-4) (adimensional) C3 = Coeficiente por condicionantes socioambientales de la Unidad Hidrológica de Análisis (UHA) (adimensional) C5 = Coeficiente relativo a la condición de uso consuntivo o no consuntivo del recurso hídrico (adimensional). Para efectos de todas las fórmulas anteriores, la concentración máxima permitida o límites permisibles de cada parámetro serán los establecidos en la normativa técnica correspondiente. La ASA establecerá en el reglamento de la presente ley, los valores de los coeficientes establecidos en el presente artículo, para la determinación del pago en concepto de canon por vertido. Obligación de remitir información a la ASA Art. 114.- Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sujetas al pago de canon de conformidad a lo establecido en la presente Ley, deberá remitir a la ASA la información que le fuere requerida conforme a lo estipulado en la autorización correspondiente. 91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L Carga contaminante presuntiva Art. 115.- En caso que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, sujetas al pago del canon por vertido, no proporcionen la información requerida por la ASA respecto a concentraciones, caudales y tiempos de vertido, dicha institución la establecerá con base en los análisis y estudios técnicamente adecuados o por comparación de actividades similares en la zona Hidrográfica correspondiente, sin menoscabo de la imposición de las sanciones que correspondan. Los costos resultantes de la obtención de la información y estudios solicitados serán por cuenta del usuario responsable, haciéndose efectivo su reembolso de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. En caso de incumplimiento, la certificación que emita la ASA tendrá fuerza ejecutiva. Canon por el uso de los bienes que forman parte del dominio público hidráulico Art. 116.- El canon por el uso de los bienes que forman parte del dominio público hidráulico será desarrollado en el reglamento de la presente Ley, sobre la base del valor ecosistémico que dichos bienes presten, el cual deberá ser calculado por la ASA. Actualización del canon Art. 117 .- Los valores de los coeficientes y precio base para el cálculo y determinación del canon serán publicados por la ASA y los mismos deberán actualizarse en un periodo máximo de tres años. Mientras no se hubieren aprobado nuevos valores de los coeficientes y del precio base, se aplicarán transitoriamente los últimos aprobados. CAPÍTULO 11 RÉGIMEN PATRIMONIAL Constitución del patrimonio de la ASA Art. 118.- La constitución del patrimonio de la ASA estará compuesto por: a) Ingresos provenientes del cobro de cánones por uso y aprovechamiento del recurso hídrico, por vertidos y por los bienes pertenecientes al dominio público hidráulico. b) Ingresos provenientes por cobro de tarifas por venta de productos y servicios. 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ c) Fondos complementarios provenientes del Gobierno Central. d) Fondos de Cooperación Internacional, aportes, legados, subsidios, créditos y donaciones. e) Bienes muebles e inmuebles de su propiedad. f) Derechos derivados de la aplicación de la presente Ley. Asignación presupuestaria Art. 119.- El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda deberá incorporar en el presupuesto general de la Nación la correspondiente asignación presupuestaria, para la operación y funcionamiento de la ASA, a fin de que esta cumpla con la finalidad y atribuciones establecidas en la presente Ley. Destino de los recursos financieros Art. 120.- Los recursos financieros captados y administrados por la ASA, se destinarán para: a) Financiar actividades, proyectos y programas relativos a la gestión integrada de los recursos hídricos. b) Medición, monitoreo y control de los recursos hídricos y de los bienes que forman parte del dominio público hidráulico. c) Inventario, balance hídrico y plan nacional de la gestión integrada de los recursos hídricos. d) La operación y mejora continua del SIHI. e) Fortalecimiento del Capital Humano de la ASA. f) Para investigación, innovación, desarrollo científico y tecnológico. g) Contratación de personal para la implementación de la presente Ley, reglamento y normativas complementarias. Actividades a incentivar Art. 121.- La ASA, promoverá el desarrollo de actividades, proyectos o programas que incluyan: a) La eficiencia en el uso del recurso hídrico, tanto a nivel domiciliar como industrial. b) El aprovechamiento y cosechas de aguas lluvias. e) El tratamiento de aguas residuales. d) La restauración de cuerpos de agua. e) La recarga de aguas subterráneas. 93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L f) El reúso y reciclaje de aguas residuales. g) Procesos de reconversión industrial orientados a la producción más limpia en materia de recursos hídricos. h) Proyectos de conservación de suelos y protección de las cuencas hidrográficas. i) Campañas educativas para la gestión de los recursos hídricos. j) Otras actividades orientadas al mejoramiento, protección y conservación de los recursos hídricos, ecosistemas, acuíferos y cuencas hidrográficas. TITULO SÉPTIMO PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS CAPÍTULO 1 ACCIONES DE PROTECCIÓN Y RÉGIMEN DE CAUDAL AMBIENTAL Protección y conservación de los recursos hídricos Art. 122.- La ASA deberá desarrollar, de manera directa o a través de terceros, acciones que tiendan a proteger, mejorar o mantener las condiciones de disponibilidad de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en cantidad y calidad, en los términos de la presente Ley. La Planificación Hídrica incorporará especialmente en sus actuaciones de regulación y control, las directrices y actividades que tengan por finalidad la protección y conservación de los recursos hidricos, cuencas hidrográficas, ecosistemas hídricos y régimen de caudales ambientales. Directrices para el aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos Art. 123.- La ASA formulará las directrices y realizará las actividades y acciones necesarias orientadas a proteger los recursos hidricos en términos del uso o aprovechamiento de dichos recursos; para tal efecto, considerará las limitaciones siguientes: a) Extracciones de agua subterránea no mayores a la recarga acuífera de la zona de extracción y del acuífero en su conjunto, considerando el mantenimiento de 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ una tasa mínima de almacenamiento positiva de acuerdo a lo establecido en los planes hídricos y considerando las extracciones ya existentes, como protección y reserva ambiental del acuífero. b) Captaciones de agua no mayores a la disponibilidad del recurso superficial de la zona de recarga, conservando los caudales ambientales y las demandas autorizadas en las zonas aguas abajo. c) Aprovechamiento de las aguas subterráneas, incorporando directrices encaminadas a prevenir y evitar la contaminación. Las personas naturales y jurídicas que usen o aprovechen aguas en cualquier uso o actividad, están obligadas a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso, reintegrarlas en condiciones adecuadas a fin de permitir su utilización posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas. El reglamento de la presente Ley establecerá las demás actividades y acciones necesarias que deben cumplirse. Zonas de protección de fuentes superficiales Art. 124.- A fin de proteger adecuadamente la cantidad y calidad del agua, la ASA podrá establecer técnicamente zonas de protección, para los bienes que forman parte del dominio público hidráulico. La ASA estará facultada para regular el uso del suelo y las actividades que se desarrollen en dichas zonas. Declaratoria de las zonas de protección de acuíferos Art. 125.-A fin de prevenir la sobreexplotación y el agotamiento de los acuíferos, la ASA podrá limitar los usos y aprovechamientos de las aguas subterráneas, si el acuífero se encuentra en una situación de extrema recuperación o de estrés hídrico, de acuerdo al índice de explotación, la ASA podrá declarar la zona de recarga de agua subterráneas, como zona de protección acuífera con carácter prioritario, restringiendo y controlando estrictamente cualquier actividad, obra o proyecto que por su interrelación pueda afectar negativamente la calidad y cantidad de las aguas subterráneas. La ASA podrá declarar zonas de recarga hídrica de acuíferos o manantiales, sin necesidad de que se haya llegado a una situación de estrés hídrico, aplicando el principio de precaución y los otros principios generales de la Ley. 95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L L D Con base en lo establecido en el inciso anterior, la declaratoria contendrá las acciones y medidas necesarias para la recuperación de los niveles adecuados de equilibrio de dicho cuerpo de agua subterránea. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las zonas de protección declaradas por la ASA, se harán del conocimiento de las oficinas del Catastro Municipal y del Centro Nacional de Registro. Utilización de los recursos hídricos existentes en las Áreas Naturales Protegidas Art. 126.- La ASA podrá autorizar el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos existentes en las Áreas Naturales Protegidas, previo dictamen técnico favorable del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo establecido en el Plan de Manejo del Área en cuestión o de los lineamientos que en efecto emitiera dicho Ministerio de conformidad a la Ley de Áreas Naturales Protegidas y la Ley del Medio Ambiente. Determinación del régimen de caudal ambiental Art. 127 .- La ASA será responsable de determinar el régimen de caudal ambiental, a fin de mantener la estabilidad de los ecosistemas hídricos y satisfacer las necesidades y demandas sociales y económicas de la población, garantizando un uso sostenible de los recursos hídricos, para tal efecto coordinará con otras entidades que estén relacionadas con la temática de los recursos hídricos. Para la determinación del caudal ambiental, la ASA establecerá los instrumentos y metodologías necesarias para su cálculo, los cuales estarán contenidos en los reglamentos de la presente Ley. Monitoreo en áreas específicas Art. 128.- La información de aguas superficiales, subterráneas y lluvias en calidad y cantidad es necesaria para su incorporación al SIHI, para tal efecto la ASA podrá realizar las acciones tendientes al monitoreo de áreas específicas del país, y así obtener la información necesaria para elaborar el inventario y balance hídrico a nivel regional y nacional. 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Aprovechamiento de bienes inherentes a los recursos hídricos Art. 129.- .Son bienes inherentes a los recursos hídricos los siguientes: materiales pétreos, arenas, areniscas, gravas y suelo orgánico que se encuentre en los cauces y lechos de agua que formen parte del dominio público hidráulico. Dichos bienes podrán ser objeto de uso y aprovechamiento, previa autorización favorable emitido por la ASA, estableciendo como principio rector la preservación de las condiciones de vida de los ecosistemas hídricos y zonas ribereñas, así como del equilibrio hidrológico e hidráulico de los cuerpos de agua y cauces fluviales. CAPÍTULO 11 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Programas y Proyectos para la prevención y control de la contaminación Art. 130.- Para garantizar la recuperación progresiva de la calidad en los bienes que conforman el dominio público hidráulico, la ASA establecerá programas y proyectos que tengan por finalidad la prevención, regulación y control de la contaminación. Aviso sobre vertidos accidentales o fortuitos Art. 131.- Cuando se efectúen en forma accidental o fortuita uno o varios vertidos de aguas residuales sobre medios receptores que sean bienes que conforman el dominio público hidráulico, los responsables o causantes del vertimiento deberán activar el protocolo de emergencia correspondiente; así como dar aviso en forma inmediata a la ASA, especificando volumen y características de los vertidos para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de la ASA y demás autoridades competentes. La ASA deducirá responsabilidades al causante del vertido, quien responderá por los daños causados a los ecosistemas hídricos y estará obligado a restáuralos. En caso de ser imposible la restauración o si el daño fuera irreversible conforme lo dictamine el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se condenará a las indemnizaciones correspondientes para con el Estado y a los particulares afectados por los daños y perjuicios causados. 97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L En el caso de que los responsables o causantes no avisen del vertimiento, la respuesta por daños causados o la indemnización pertinente será del doble calculado en casos normales con aviso a las autoridades. Reservas hídricas estratégicas Art. 132.- El Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hidricos identificará los cuerpos de agua que constituyan reservas hídricas estratégicas, estableciendo mecanismos y regulaciones que aseguren los caudales ambientales, sitios, volúmenes y su calidad, para tal efecto la ASA realizará los estudios e investigaciones técnicas necesarias. TITULO OCTAVO RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y AUTORIDAD SANCIONADORA CAPÍTULO 1 INFRACCIONES Infracciones leves Art. 133.- Constituyen infracciones leves a la presente Ley: a) No proporcionar anualmente la información relacionada con la exploración, uso y extracción de aguas superficiales, subterráneas, vertidos y de los otros bienes pertenecientes al dominio público hidráulico, con la finalidad de calcular el canon correspondiente. b) No proporcionar cualquier otra información que sea requerida por la ASA con el objeto de cumplir con las funciones o atribuciones establecidas en la presente Ley. e) Negar o impedir el ingreso a los funcionarios, empleados o personal de la ASA y de la autoridad sancionatoria, debidamente identificados y en ejercicio de las atribuciones establecidas en la presente Ley. Estas infracciones se sancionarán con multa de uno hasta cien salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente al momento de imposición de la multa. La ASA pobra también imponer multa de hasta diez salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio por cada día de atraso a las personas que deliberadamente o 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L por negligencia no suministren la colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta. La misma multa se podrá imponer a quien no acatare una medida cautelar ordenada de conformidad a la presente Ley. Infracciones graves Art. 134.- Constituyen infracciones graves a la presente Ley: a) Realizar, sin la autorización correspondiente, una actividad agropecuaria u ocupación no autorizada en los cauces de ríos, lagos y lagunas. b) Impedir u obstaculizar el uso de una servidumbre de agua. e) El incumplimiento a los lineamientos generales para las actuaciones que regulan a los diferentes subsectores involucrados en la Gestión del Recurso Hídrico. d) El incumplimiento a las directrices y lineamientos que emita la ASA, respecto al tema de incentivos de uso, reciclaje y reúso de agua residuales y manejo de lodos. Estas infracciones se sancionarán con multa de ciento uno hasta un mil salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente al momento de imposición de la multa. Infracciones muy graves Art. 135.- Constituyen infracciones muy graves a la presente Ley: a) Hacer uso y aprovechamiento de un acuífero sin autorización de la ASA. b) Hacer uso de las reservas hídricas estratégicas identificadas en el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. c) Descargar vertidos en cuerpos receptores, sin el permiso correspondiente o realizar descargas mayores a las autorizadas. d) No cumplir con el pago de los cánones. e) Presentar información o documentación falsa para solicitar autorizaciones y permisos relacionadas con la gestión integrada de los recursos hídricos; f) Usar volúmenes o caudales de agua en mayor cantidad que la autorizada, según los usos. g) Destinar las autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua a otros usos distintos, o en inmuebles diferentes a los mencionados en ellas. h) Realizar actividades sin la autorización correspondiente de exploración, uso y extracción de aguas superficiales, subterráneas, vertidos y de los otros bienes que conforman el dominio público hidráulico. 99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L i) Infringir lo establecido para las zonas de protección de fuentes superficiales y declaratorias de zonas de protección de acuíferos establecidos en la presente Ley. j) Realizar trasvases sin la autorización correspondiente. k) El incumplimiento de cualquiera de los elementos contenidos en las autorizaciones emitidas por la ASA. Estas infracciones se sancionarán con multa de mil uno hasta diez mil salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente al momento de imposición de la multa. Proporcionalidad y base de las sanciones Art. 136.- En la imposición de las sanciones administrativas reguladas y establecidas en la presente Ley, se aplicará el principio de proporcionalidad de la sanción, tomando en cuenta las circunstancias siguientes: a) La gravedad del daño causado al recurso hídrico. b) Las acciones que el infractor tomó para reparar el daño causado. e) El beneficio obtenido por el infractor. d) La capacidad económica del infractor. e) La reiteración en la violación de la presente Ley y su reglamento. Valúo de daños a los recursos hídricos Art. 137.- Siempre que se imponga una sanción administrativa se ordenará al infractor la restauración, restitución o reparación del daño causado a los recursos hídricos, concediéndole un plazo de acuerdo a la gravedad del daño. Caso de incumplimiento se procederá a determinar por peritos nombrados por la ASA el valor de la inversión que debe ser destinada a tales objetivos. La certificación del valúo y de la resolución que ordena la restauración, restitución o reparación del daño tendrá fuerza ejecutiva contra el infractor. Sin perjuicio de lo anterior, al infractor como consecuencia de la sanción administrativa, se le cancelaran las autorizaciones y permisos emitidos a su favor conforme a lo establecido en la presente Ley. 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Pago de Multas Art. 138.- Las multas administrativas no pagadas después de los quince días hábiles posteriores a una resolución con carácter de firmeza, tendrá fuerza ejecutiva en contra del infractor; lo cual dará lugar a que se inicie el proceso para suspender el permiso existente. Tribunal Sancionador CAPÍTULO 11 TRIBUNAL SANCIONADOR Art. 139.- Para el cumplimiento de su potestad sancionadora, la ASA contará con un Tribunal Sancionador, en adelante "Tribunal". Que funcionará de manera permanente y estará integrado por tres miembros, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente del mismo y los otros dos miembros ocuparán los cargos de primero y segundo vocal. Habrá igual número de suplentes que serán nombrados de la misma forma que los propietarios. Atribuciones del Tribunal Art. 140.- Son atribuciones del Tribunal Sancionador: a) Instruir el Procedimiento Sancionatorio e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a la presente Ley. b) Recibir y atender denuncias referentes a la violación 1 incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones de esta Ley. e) Coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos penales que se instauren por delitos contra los recursos hídricos, previstos en el Código Penal. d) Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones de la presente normativa. e) Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o las investigaciones de oficio que realice, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante el Tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga. f) Imponer fundada y motivadamente las medidas preventivas que resulten procedentes, derivadas de los reconocimientos de hechos que lleve a cabo el Tribunal en el ámbito de su competencia y emitir resoluciones que correspondan 101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L a los procedimientos que se lleven a cabo con motivo de la atención de denuncias e investigaciones de oficio. g) Solicitar a la autoridad competente la revocación y cancelación de las autorizaciones, permisos y registros, cuando sean otorgadas en contra de lo prescrito por las disposiciones de la presente Ley. h) Formular y validar dictámenes técnicos y periciales de daños a los recursos hídricos y en su caso, de restauración o compensación de los mismos o de los efectos adversos generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones de la presente Ley. i) Los demás asuntos que son atribuidos por la Ley. Requisitos para ser miembros del Tribunal Sancionador Art. 141.- Para ser miembros del Tribunal Sancionador, se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser salvadoreño. b) Mayor de 30 años. e) No tener antecedentes penales. d) Reconocida honorabilidad y probidad. e) Tener conocimientos y experiencia laboral por lo menos de cinco años, en lo relacionado con la aplicación de la legislación ambiental y especialmente de los Procedimientos Sancionatorios. f) Hallarse libre de reclamaciones de toda clase, en caso de haber sido contratista o consultor de adquisiciones o contrataciones ejecutadas con fondos públicos. g) Estar solvente con el Fisco. Nombramiento Art. 142.- El presidente y los demás miembros del Tribunal serán nombrados por el presidente de la República, debiendo ser abogados de la República que hubieren obtenido la autorización para ejercer la profesión diez años antes de su nombramiento, con un mínimo de cinco años de experiencia laboral y conocimientos en temas ambientales; y especialmente de los Procedimientos Sancionatorios. Los miembros del tribunal deberán desempeñar su cargo a tiempo completo. Período de ejercicio del cargo Art. 143.- los miembros del tribunal duraran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser nombrados por un período más. 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ No obstante, cuando haya concluido el periodo para el que fueron nombrados, y en caso de no haber nuevo nombramiento continuaran en el desempeño de sus funciones. Protesta y toma de posesión Art. 144.- Los miembros del Tribunal rendirán protesta ante el presidente de la República, previamente a la toma de posesión de sus cargos y declararán solemnemente que ejercerán sus funciones con toda imparcialidad y respeto al orden jurídico. Prohibiciones Art. 145.- No podrán ser miembros del Tribunal Sancionador las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Que tengan cuentas pendientes con el Estado. b) Que sean miembros de la Junta Directiva o de un organismo de dirección de un partido político o asociaciones empresariales. c) Desempeñar simultáneamente cargos públicos o ser empleado público remunerado, excepto de carácter docente, cultural y lo relacionado con servicios profesionales de asistencia social. d) Ser miembro de las Juntas Directivas o administradores únicos de sociedades mercantiles, o de organismos de dirección de empresas prestadoras de servicios relacionados con la temática relacionada a la presente Ley. e) No haber sido sancionados conforme a la Ley de ética gubernamental en caso de haber sido servidores públicos, permanentes o temporales; o haber administrado bienes o fondos públicos. Impedimentos Art. 146.- Los miembros del Tribunal no podrán participar en la decisión de casos en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros, consultores o abogados de cualquiera de las partes interesadas; cuando hubieren manifestado anteriormente su opinión sobre el asunto o cuando exista un motivo de impedimento, recusación o excusa de los establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Excusas y Recusaciones Art. 147.- Los miembros del Tribunal deberán excusarse en cuanto tengan conocimiento de algunos de los motivos señalados en los artículos anteriores que les 103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L D impidan conocer el asunto e informarán inmediatamente a la ASA quien resolverá lo que corresponda. La decisión no admite ningún recurso. Igual procedimiento se seguirá cuando el motivo sea invocado por una de las partes para recusar a los miembros del Tribunal. Cuando la excusa o recusación sea admitida, se llamará al suplente para que conozca del caso concreto, quien ocupará el cargo de segundo vocal en la integración del Tribunal. Si se tratare del presidente del Tribunal, será sustituido por el primer vocal. Causas de cesación de los miembros del tribunal sancionador Art. 148.- Los miembros del tribunal sancionador cesaran de sus funciones cuando incurran en alguna de las causales de cesación del cargo del presidente de la ASA. Secretario Art. 149.- El Tribunal actuará con un secretario, quien autorizará las resoluciones adoptadas por aquél, recibirá documentos, tendrá bajo su responsabilidad los expedientes y archivos; y será responsable técnico y administrativo del desempeño del Tribunal. Además, el Tribunal contará con un secretario notificador que practicará los actos de comunicación, hará las citas y notificaciones que se ordenen, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ley de Procedimientos Administrativos. Equipo técnico Art. 150.- El Tribunal Sancionador contará con un equipo técnico multidisciplinario propio, conformado por especialistas en recursos hídricos, quienes estarán encargados de elaborar y emitir los informes o dictámenes técnicos que servirán de base para las resoluciones que emitirá el Tribunal Sancionador. Método de votación Art. 151.- Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple, el miembro que se oponga a la decisión razonará su voto. CAPÍTULO 111 MEDIDAS PREVENTIVAS 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L Medidas preventivas Art. 152.- El Tribunal podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer, así como para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y ante la presencia o inminencia de daños a la salud humana, daños a los recursos hídricos o a los ecosistemas relacionados. Las medidas preventivas deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. Aplicación de medidas preventivas Art. 153.- El Tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de la Fiscalía General de la República o de cualquier persona, sea natural o jurídica, las medidas preventivas a que se refiere el artículo anterior ante la presencia o inminencia de un daño a la salud humana, a los recursos hídricos o a los ecosistemas relacionados, dando un plazo de quince días hábiles para que el afectado comparezca a manifestar su defensa. Estas medidas durarán mientras el responsable de la amenaza de deterioro o del deterioro no elimine sus causas y se circunscribirán al área, proceso o producto que directamente amenace con deteriorar o deteriore los recursos hídricos y ecosistemas relacionados. El Tribunal deberá resolver sobre el cumplimiento, la continuación, la modificación, la terminación o revocatoria de las medidas preventivas que haya impuesto en el término de diez días hábiles contados a partir de la expiración del plazo concedido al afectado para manifestar su defensa o el concedido para el cumplimiento de la medida. Incumplimiento de las medidas preventivas Art. 154.- Si el Tribunal ordena medidas preventivas con base a lo establecido en la presente Ley, y se hubieren incumplido, certificará el expediente respectivo a la Fiscalía General de la República y al Juez Ambiental, para que inicie el proceso respectivo. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS 105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L Iniciación del Procedimiento Art. 155.- El procedimiento para imponer las sanciones por las infracciones a las disposiciones jurídicas de las normativas objeto de la presente Ley, podrá iniciarse de oficio o por denuncia ante la ASA. Inspecciones de Oficio Art. 156.- Cuando las municipalidades, la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil o la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tengan conocimiento por cualquier medio de una infracción a la presente Ley y sus Reglamentos, procederán en un plazo máximo de setenta y dos horas a inspeccionar el lugar donde se haya cometido la infracción y levantarán el acta correspondiente, la cual remitirán a la ASA dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si el Tribunal tuviere conocimiento directo procederá dentro de las setenta y dos horas a realizar la inspección del lugar y a recabar la prueba. El acta de inspección constituirá prueba del hecho y en su caso de la infracción cometida, la cual se valorará en el procedimiento sancionatorio. Flagrancia Art. 157.- Cuando agentes de la Policía Nacional Civil o el Cuerpo de Agentes Municipales de la jurisdicción respectiva sorprendieren a una persona o personas en flagrancia al momento de cometer una falta o infracción contra la presente Ley y sus Reglamentos, procederán inmediatamente a pedirle su identificación y el lugar donde vive o reside para que pueda ser citado por el Tribunal una vez iniciado el procedimiento sancionatorio correspondiente. En todos los casos, si el hecho constituye además un delito, falta o contravención municipal, se procederá conforme a derecho corresponda. CAPÍTULO V TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Denuncia escrita o verbal Art. 158.- El procedimiento administrativo sancionatorio podrá iniciarse por denuncia escrita, verbal o por cualquier medio electrónico o digital ante la ASA. En la denuncia se citará el nombre de la persona o personas presuntamente inculpadas y demás datos que lo identifiquen, si se conocieren. En la denuncia se citará como 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L mínimo, el nombre del denunciante, medio electrónico para ser notificado, relación de los hechos, la supuesta norma infringida y supuesto infractor en caso pueda ser identificado. Citación, Emplazamiento y Notificación Art. 159.- Admitida la denuncia ante el Tribunal, ordenará la citación de la persona presunta infractora a fin que comparezca dentro del término de diez días hábiles posteriores a manifestar su defensa. Toda citación o emplazamiento para contestar la demanda se entenderá con el demandado o con su representante legal, si lo tuviere. Las notificaciones y citaciones deberán hacerse con las formalidades que señala la Ley de Procedimientos Administrativos. Declaratoria de rebeldía Art. 160.- Si habiendo sido notificado legalmente, la persona presunta infractora no compareciere en el término legal a manifestar su defensa, se le declarará rebelde de oficio y se continuará el procedimiento. La declaratoria de rebeldía podrá interrumpirse en ·cualquier etapa del proceso administrativo sancionatorio, el presunto infractor deberá retomarlo en la etapa procesal en la que se encontrare. Apertura a prueba Art. 161.- Citado el presunto infractor y las demás partes en su caso, el Tribunal convocará a una audiencia oral estableciendo la fecha, hora y lugar donde se conocerán todas las pruebas. Dentro de la audiencia, si fuere necesario, el Tribunal podrá realizar previamente inspecciones, avalúas y peritajes, acompañado de su equipo técnico multidisciplinario para tal efecto, quienes en audiencia darán sus resultados. Las partes y el Tribunal podrán hacer las preguntas pertinentes a los testigos presentados y al presunto infractor, si éste estuviere de acuerdo en ser interrogado. Auxilio administrativo Art. 162.- El Tribunal podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos o a las Municipalidades en sus respectivas jurisdicciones, para que auxilien al personal de 107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L L D la ASA y al equipo técnico multidisciplinario del Tribunal Sancionador en el cumplimiento de sus funciones. Actas Art. 163.- Los informes técnicos emitidos por la ASA o el equipo técnico multidisciplinario del Tribunal Sancionador, tendrán valor probatorio respecto a los hechos investigados, salvo prueba en contrario, la que será ponderada y evaluada por el Tribunal, según las reglas establecidas. Resoluciones Art. 164.- La resolución definitiva o la que resuelve un incidente será firmada por el Tribunal y la certificación de la resolución firme que imponga una sanción o que contenga una orden de dar, tendrá fuerza ejecutiva; en el caso de las sentencias que contengan una orden de hacer o no hacer para reparar la situación alterada por la infracción, serán ejecutadas forzosamente. El tribunal deberá emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento. El infractor deberá cumplir la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se le haya notificado. Si la resolución no se cumple voluntariamente, el Tribunal solicitará al fiscal General de la República que haga efectiva la sanción conforme a los procedimientos comunes. Las resoluciones pronunciadas por el Tribunal admitirán el recurso de reconsideración, el que conocerá y resolverá con vista de autos dentro del plazo de diez días hábiles. El plazo para interponerlo será de diez días hábiles contados a partir de la notificación. El recurso de reconsideración tendrá carácter optativo para efectos de la acción contencioso administrativo. TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L □ Ausencia de reglamentos Art. 165.- Mientras no se apruebe el Reglamento General y los Reglamentos Especiales que desarrollen los preceptos de esta Ley, la ASA queda facultada para emitir resoluciones, providencias o instrumentos que sirvan para cumplir con el objeto de la presente Ley. Responsabilidad de informar Art. 166.- Las entidades responsables de Agua Potable y Saneamiento deberán proporcionar a la ASA la información relacionada con los registros de usuarios, los volúmenes de explotación de cada sistema, con la finalidad de poder desarrollar los balances hídricos y la información relacionada con los vertidos y el saneamiento. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento Art. 167.- En los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la ASA formulará y aprobará su normativa interna de organización y funcionamiento. Permisos en Áreas Naturales Protegidas Art. 168.- Los que hayan autorizado y estén utilizando el recurso hídrico dentro de un Área Natural Protegida conforme a la autorización correspondiente, deberán informar dicha situación ante la ASA dentro de un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. La ASA conforme a la información recibida emitirá las autorizaciones de uso y aprovechamiento, así como permisos por vertidos según correspondan. Permisos para pozos y empresas perforadoras Art. 169.- Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que utilicen pozos perforados y las empresas perforadoras, así como los demás usuarios de aguas nacionales, que lo hayan realizado antes de la vigencia de la presente Ley, deberán legalizar su situación ante la ASA, dentro de un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L Pozos artesanales para usos domésticos Art. 170. Los propietarios de inmuebles que tengan dentro del mismo, pozos artesanales para usos doméstico o uso común, tendrán la obligación de informar y registrarlos en la ASA, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. Con relación a los pozos artesanales que se quieran excavar y aprovechar su recurso hídrico y que se encuentren en área urbana, las personas naturales o jurídicas interesadas deberán solicitar el permiso de exploración correspondiente. Autorizaciones de Uso y Aprovechamiento Art. 171. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que deseen hacer uso y aprovechamiento de aguas nacionales, deberán tramitar las autorizaciones de acuerdo al volumen anual necesario para cumplir con su actividad, a partir de un año de vigencia de la presente Ley; así también los usuarios que gocen de permisos para uso y aprovechamiento de agua tendrán que regularizar su situación dentro del plazo antes citado. Vertidos a medios receptores Art. 172. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que realicen vertidos en medios receptores que forman parte de los bienes establecidos en el dominio público hidráulico conforme a la presente Ley, deberán tramitar y legalizar su situación, dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. Información de bienes del dominio público hidráulico Art. 173. Los propietarios y poseedores de inmuebles en los cuales se encuentran ubicados bienes pertenecientes al dominio público hidráulico, deberán informar a la ASA para su correspondiente registro, dentro del año siguiente a la vigencia de esta Ley. Transferencia de bienes a la ASA Art. 174. La ASA podrá identificar aquellos bienes muebles e inmuebles que se encuentren asignados a otras entidades de gobierno, a efecto de solicitar al Consejo de Ministros que le sean adjudicados con la finalidad de garantizar su normal funcionamiento, de conformidad a la normativa legal correspondiente. 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L En consecuencia, exonérese en el pago de los derechos registrales que generen las inscripciones de la transferencia de todos aquellos bienes inmuebles que sean dados a favor de la ASA, también exonérese del pago del impuesto sobre la transferencia de bienes raíces, así como la presentación de solvencias tributarias y municipales correspondientes. Previa certificación de acuerdo del Consejo de Ministros, se otorgarán los instrumentos correspondientes a través del titular de la institución que tenga la propiedad del bien inmueble. CAPÍTULO 11 DEROGATORIAS Derogatorias Art. 175. Deróguense expresamente las disposiciones de los cuerpos legales siguientes: a) El inciso segundo del artículo 576 y los artículos 577, 836, 862 del Código Civil, promulgado el 1 O de abril de 1860; publicado en la Gaceta Oficial Numero 85, del día 14 del mismo mes y año . . b) Los artículos del 182 al 193 del Título VII de la Ley Agraria, de fecha 26 de agosto de 1941; publicado en el Diario Oficial Numero 66, Tomo No. 132, del 21 de marzo de 1942. e) De la Ley de Riego y Avenamiento, emitida mediante Decreto Legislativo número 153, de fecha 11 de noviembre de 1970, publicado en el Diario Oficial número 213, Tomo No. 229, del 23 de ese mismo mes y año, así: Los Arts. 4, 5 y 6, letra a), en lo referente a la planificación de los recursos hídricos; Capítulo IV: De las Aguas Subterráneas, que comprende de los artículos 20 al 28,y Los Arts. 100 y 101. d) El Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos y las zonas de protección. Decreto número 50 de fecha 16 de octubre de 1987, publicado en el Diario Oficial Numero 191, Tomo 297, del día 16 de octubre de 1987; e) La Ley Sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, emitida mediante Decreto Ley número 886 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del día 2 de 111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Enero de 2022. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial número 221, Tomo 273, de la misma fecha. f) Los Arts. 36 y 37 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, emitida mediante Decreto Legislativo número 463, de fecha 9 de septiembre de 1969; publicada en el Diario Oficial número 196, Tomo 225 de fecha 22 de octubre de 1969. Ley Especial CAPÍTULO 111 DISPOSICIONES FINALES Art. 176. La presente Normativa se considera como una Ley Especial de carácter ambiental. Por consiguiente, prevalecerá sobre cualquier otra que la contraríe. Excepción. Art. 177.- Para efectos defa presente Ley no tendrá aplicabilidad lo dispuesto en el Art. 72 de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA). Supletoriedad Art. 178. Para todo lo no previsto en la presente ley se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos. Vigencia Art. 179. La presente Ley entrara en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de enero de dos mil veintidós. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. FERNANDO ANDRÉS LÓPEZ LARREYNAGA, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA, Ministro de Obras Públicas y de Transporte. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L