Decreto Nº 19 - Crea la Secretaría Ejecutiva del Medio Ambiente (SEMA)
Made 1994-07-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, environmental planning, ecosystem conservation, monitoring, policy/planning, governance
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MINISTERIOS DE PLANIFICACION Y (OORDINACION DEL DESARROLLO ECONOMICO y SOCIAL y DE AGRICULTURA y GANADERiA DECRETO N ° 19. EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBUCA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que el Art. 117 de la Constituci6n declara de interes social la protecci6n, restauraci6n, desarrollo y aprovechamiento de los recurses naturales; II. Que la gesti6n del medic ambiente y los recurses naturales requiere de una organizaci6n con funciones rectoras y de coordinaci6n intersectorial con un alto grade de agilidad institucional que solamente puede lograrse a traves de una instituci6n multisectorial; Ill. Que en el marco de la politica de modernizaci6n y racionalizaci6n del Estado se hace necesario contar con lnstituciones agiles y mo.dernas que posibiliten ejecutar a cabalidad el precepto constitucional de proteger, conservar, aprovechar de forma sostenible el ambiente y las recursos naturales. PORTANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Crease la Secretaria Ejecutiva del Media Ambiente, que en lo sucesivo se denominara SEMA, coma una lnstituci6n adscrita al Ministerio de Planificaci6n y Coordinaci6n del Desarrollo Econ6mico y Social, queen lo sucesivo se denominara MIPLAN. Art. 2.- SEMA tendra duraci6n indetinida y su domicilio sera la ciudad de San Salvador; podra establecer oficinas en cualquier parte del territorio de la Republica, previa aprobaci6n de MIPLAN. Art. 3.- SEMA tendra coma objetivo primordial la coordinaci6n y seguimiento de la Gesti6n Ambiental, entendida esta coma la integraci6n dentro de un solo enfoque de todas las acciones sectoriales de gesti6n del media ambiente y las recurses naturales, asi coma de la elaboraci6n, desarrollo y cumplimiento de la Estrategia Nacional del Medic Ambiente. Adicionalmente, sera la autoridad maxima en materia tecnico ambiental. Art. 4.- Seran atribuciones y funciones de SEMA, las siguientes: a. Forrnular, evaluar y dar seguimiento a la politica nacional del media ambiente; participar en la elaboraci6n de planes, programas y proyectos de protecci6n al media ambiente y las recurses naturales, las relacionados de la gesti6n ambient<>! y velar par la lncorporaci6n de la dimension ambiental en las planes de ordenamiento territorial a todos las niveles. b. Formular, evaluar, actualizar y dar seguimiento a la Estrategia Nacional del Medio Ambiente. c. Coordinar, apoyar y velar porque funcionen los instrumentos de la Gesti6n Ambiental, con el apoyo de las Secretarias de Estado, las lnstituciones Oficiales Aut6nomas y Municipalidades, en el caso de estas ultimas sin perjuicio de su autonomia; y coordinar, normi,r y promover la Evaluaci6n de lmpacto Ambiental. d. Elaborar el lnforme Quinquenal sabre el estado del ambiente en el pais, para su presentaci6n, por MIPLAN, a la Asamblea Legislativa y al Col16ejo Consultivo Nacional del Media Ambiente para el Desarrollo Sostenible. e. Elaborar un informe anual sabre la gesti6n ambiental nacional, destacando el grado de participaci6n de las Secretarias de Estado, las lnstituciones Oficiales Aut6nomas y Municipalidades. f. Promover y gestionar la revision de la legislaci6n ambiental, en consul ta con las autoridades involucradas y asistir en la elaboraci6n de la misma en casos de propuestas de reforma de !eyes ambientales o de aprobaci6n de nuevas normas legales. g. Coordinar, apoyar y dar seguimiento a las actividades de las Unidades Ambientales Sectoriales, que en lo sucesivo podrim tambien denorninarse UAS, y asegurar que estas actuen de forma compatible con las politicas, planes y normas nacionales y globales pari, lo cual conformi,ril y coordini,ri, el Comite de UAS. h. Promover la creaci6n y fortalecimiento de instancias de coordinaci6n para la gesti6n ambiental a nivel municipal, a traves de Concejos o Comisiones Municipales del Medio Ambiente e lmpulsar mecanismos de participaci6n de la comunidad para que pueda contribuir de forma efectiva a la protecci6n y conservaci6n del ambiente. i. Apoyar la gesti6n de fondos para proyectos y programas de gesti6n y prolecci6n ambiental. j. Desarrollar, uniformar y estandarizar las normas de calidad ambiental y su evaluaci6n, asi coma coordinar su aplicaci6n a travee de las instituciones sectoriales con autoridad para ello. k. Participar en faros y negociaciones intemacionales relacionadas con el ambiente y participar en el seguimiento para el cumplimiento de los convenios y compromisos intemacionales del pais en el area ambiental. I. Promover la mediaci6n en conftictos ambientales coma metodo participativo, n\pido y eficaz, para resolverlos, y procurnr el establecimiento de mecanismos de medici6n de conflictos ambientales, sin menoscabo de los procedimientos legales existentes. m. Promover la creaci6n y coordinar el sistema de lnformaci6n Ambiental. n. Promover planes y programas de capacitaci6n y de entrenamiento ambiental en la educaci6n formal e informal. o. Apoyar al Ministerio Publico, cuando este lo requiera, proporciona11do asesoria en la prevenci6n de las faltas y delitos en lo referido a la prolecci6n, mejoramiento y conservaci6n de los recursos naturales y el media ambiente. p. Cualquier otra que le asigne el presente Decrelo y otras Leyes. Art. 5.- SEMA seril presidida por un Director Ejecutivo, que sert\ nombrado par el Titular de MIPLAN y contara con el personal tecnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines. Art. 6.- Corresponde al Director Ejecutivo: 1. Dirigir SEMA, coordinar la marcha general de la misma y ejercer su Administraci6n a traves de las funcionarios que corresponda; 2. Atender las relaciones con los representantes de las 6rganos del Estado, instituciones no gubemamentales, aut6nomas y descentralizadas, municipalidades y organismos intemacionales en el desempeno de sus funciones; 3. Nombrar, contratar, suspender, despedir y destituir al personal adminislrativo de conformidad con la Ley. El personal tecnico sera nombrado por el Titular de MIPLAN a propuesta del Director Ejecutivo. 4. Convocar, instalar y presidir el Comite de Unidades Ambientales Sectoriales definidas por las instituciones publicas. 5. Convocar e instalar al Consejo Consultivo para el Desarrollo Sostenible. 6. Delegar sus funciones en otro u otros funcionarios de SEMA. 7. Ejercer las demils funciones y facultades necesarias para lograr las objetivos y atribuciones de SEMA. Art. 7 .- SEMA contara para el desempeno de sus funciones, con los recursos financieros provenientes del Gobierno Central, de contribuciones que reciba de Organismos lnternacionales y Personas Particulares, sean estas naturales o juridicas. Art. 8.- Der6gase en todas sus partes, el Decreto Ejecutivo NU 73, de fecha 18 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 8, Torno 310, de! 14 de enero de 1991, asi coma sus rectificaciones posteriores contenidas en el Decreto Ejecutivo N" 15 de fecha 27 de febrero de 1991, publicado en el Diario Oficial Nu 4 7-Bis Torno 310 del 9 de marzo de ese mismo aria. Art. 9.- El presente Decreto entrara en vigencia el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a las quince dias del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la Republica. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Minislro de Planificaci6n y Coordinaci6n del Desarrollo Econ6mico y Social. CARLOS ANTONIO MEJIA ALFEREZ, Ministro de Agricultura y Ganaderia.