Decreto Nº 17 - Reformas al Reglamento general de la Ley del Medio Ambiente
Made 2007-03-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- environmental impact assessment (EIA), environmental audit, pollution control
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 ACUERDO No. 039. San Salvador, siete de marzo del año dos mil siete. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución del Ministerio de la Defensa nacional, contenida a folio veinte de las Diligencias Promovidas por la señora MARIA LEONOR MORALES DE NUÑEZ, conocida también como MARIA LEONOR MORALES, con Documento Unico de Identidad Número 00547447-4, en su calidad de cónyuge sobreviviente del extinto Miembro de Escoltas Militares de Barrio, Colonia y Cantón, señor MARTIN NUÑEZ BONILLA conocido como MARTIN NUÑEZ. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 175 de fecha ocho de junio de 1973, que éste falleció a las veinte horas y treinta minutos del día 15 de febrero del 2007, a consecuencia de paro Cardíaco Respiratorio, sin asistencia médica, lo que prueba con la Certifi cación de la Partida de Defunción contenida a folio dos extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, extendida el veinte de febrero del dos mil siete, que la solicitante señora MARIA LEONOR MORALES DE NUÑEZ conocida también como MARIA LEONOR MORALES fue esposa del fallecido pensionado señor MARTIN NUÑEZ BONILLA, conocido como MARTIN NUÑEZ, vínculo que comprueba por medio de la certifi cación de la Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas el veinte de febrero del año 2007. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha, artículo uno del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; el Instructivo No. 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996, y el Dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 000301 de fecha 1 de marzo del 2007, en que se establece que se procede acceder a lo solicitado. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas: ACUERDA: Asignar a partir del día 15 de febrero del 2007, a favor de la señora MARIA LEONOR MORALES DE NUÑEZ, conocida por MARIA LEONOR MORALES, el MONTEPIO MILITAR MENSUAL de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDO DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMU NIQUESE. (RUBRICADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA). ABREGO ABREGO, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. DECRETO No. 17. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 79, Tomo No. 339, del 4 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley del Medio Ambiente, en la que se establece en su Art. 22, que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial, con miras a la obtención del permiso ambiental a que tal norma alude; y, II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 17, de fecha 21 de marzo de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 73, Tomo No. 347, del 12 de abril de ese mismo año, se emitió el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, el cual no contempla lo concerniente a la catego rización de las actividades, obras o proyectos a que alude el considerando anterior; por lo que es preciso desarrollar la normativa referente a dicho tema, lo que conlleva el introducir las pertinentes reformas al Reglamento antes enunciado. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Marzo de 2007. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE. Art. 1.- Sustitúyese el Art. 19, por el siguiente: “Etapas del proceso para Evaluación de Impacto Ambiental. Art. 19.- El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, comprende las siguientes etapas: 1. Presentación del Formulario Ambiental, por parte del titular. 2. Inspección al sitio de la actividad, obra o proyecto, de ser necesario. 3. Categorización de la actividad, obra o proyecto por parte del Ministerio, en atención al Art. 22 de este Reglamento, pudiendo determinarse con fundamento en criterios técnicos, si requiere o no de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. 4. De considerarse pertinente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio proporcionará los Términos de Referencia para la elaboración del mismo. 5. Elaboración y presentación del Estudio de Impacto Ambiental, por parte del Titular. 6. Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, por parte del Ministerio. 7. Informe técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental. 8. Consulta Pública del Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, conforme al Art. 25 de la Ley y al 32 del presente Reglamento. 9. Informe de la Consulta Pública del Estudio de Impacto Ambiental por parte del Ministerio. 10. Dictamen de aprobación del estudio de impacto ambiental y requerimiento de Fianza. 11. Presentación de la Fianza de Cumplimiento Ambiental, por parte del Titular, en cumplimiento al Art. 29 de la Ley. 12. Emisión del Permiso Ambiental por el Ministerio, de acuerdo a los Arts. 19 y 20 de la Ley. 13. Seguimiento, control y Auditorías de Evaluación Ambiental, conforme a los Arts. 2 y 28 de la Ley y 37 del presente Reglamento, durante el ciclo de vida del proyecto, entendido éste desde la presentación del formulario por parte del Titular, hasta el cierre de operaciones o rehabilitación. En el caso que el informe técnico señalado en los números 7 ó 9 sea desfavorable para el Titular, se emitirá resolución en la cual no se aprueba el estudio de impacto ambiental, notifi cando la misma en el plazo de cinco días hábiles. El Formulario Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental podrán presentarse simultáneamente, siempre y cuando se refi era a una actividad, obra o proyecto que por sus características, según la categorización, previamente se tenga la certeza que debe presentar un estudio de impacto ambiental y además, que el Ministerio haya publicado los términos de referencia tipo que se deben usar para la elaboración de dicho estudio. Esta facilidad se da sin perjuicio que el Ministerio realice las acciones establecidas en los números 2, 3, y 4, de este artículo.” Art. 2.- Adiciónanse al Art. 20, los dos incisos siguientes, como sigue: “El Ministerio podrá utilizar la información electrónica disponible por parte de las instituciones públicas, relacionada con los documentos soli citados en el formulario ambiental. El Ministerio podrá, de estimarlo necesario, realizar observaciones a los formularios ambientales en una única oportunidad.” Art.3.- Sustitúyese al Art. 22, por el siguiente: “De la Categorización. Art. 22.- El Ministerio, con fundamento en el Art. 22 de la Ley, categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial que su ejecución pueda generar, conforme a la siguiente división: 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 El Grupo A incluye las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos ambientales potenciales son bajos y por lo tanto, el Titular no debe pre sentar documentación ambiental al Ministerio. El Grupo B incluye las actividades, obras o proyectos, que se prevé generarán impactos ambientales leves, moderados o altos, por lo que el Titular debe presentar documentación ambiental al Ministerio. Este grupo se divide, a su vez, en dos Categorías, a saber: La Categoría 1. Incluye todas las actividades, obras o proyectos que generen impactos ambientales leves y, como resultado de la evaluación de la documentación ambiental, el Ministerio emitirá resolución expresando que no se requiere elaborar estudio de impacto ambiental. La Categoría 2. Incluye todas las actividades, obras o proyectos que generen impactos ambientales moderados o altos y por lo tanto, como resul tado de la evaluación de la documentación ambiental, el Ministerio emite términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental. Este estudio podrá ser aprobado o no por el Ministerio. El Ministerio publicará por los medios que defi na, incluyendo y de ser posible, en medios tecnológicos, la categorización de las actividades, obras o proyectos.” Art. 4.- Sustitúyese el Art. 33, por el siguiente: “De las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental. Art. 33.- Cuando el análisis del Estudio de Impacto Ambiental no satisfaga lo establecido en los términos de referencia y refl eje defi ciencias de forma o contenido, el Ministerio deberá notifi car al Titular de la actividad, obra o proyecto las correspondientes observaciones, especifi cando los aspectos que ameriten ampliarse o aclararse, entre otros, para que las subsane. El Ministerio podrá realizar observaciones por una sola vez a los Estudios de Impacto Ambiental. Si el Titular no supera las observaciones, se le solicitará nuevamente que las subsane, siendo la última oportunidad para superarlas. El Ministerio podrá realizar observaciones respecto de nuevos elementos o hechos que el Titular le presente al tratar de subsanar las observa ciones mencionadas en el inciso anterior. Si el mismo no supera dichas observaciones respecto de los nuevos elementos, se emitirá la Resolución que corresponda. El Ministerio, subsanadas o no las observaciones, emitirá la Resolución que corresponda, observando los plazos establecidos en el Art. 24 de la Ley.” Vigencia Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil siete. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS JOSÉ GUERRERO CONTRERAS MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO No. 1841-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha dieciocho de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA LORENA CHÁVEZ MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe diente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- J. N. CASTANEDA S.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- P. J.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. A041821) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA