Decreto Nº 168 - Modifica el Decreto Nº 6, que aprueba el Reglamento de la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador
Made 2012-08-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- special fund, institution, environmental planning, policy/planning, governance
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de 2012. DECRETO No. 168 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 23, de fecha 16 de junio de 1994, publicado en el Diario Ofi cial No. 120, Tomo No. 323, del 29 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 91, de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 154, Tomo No. 396, del 22 del mismo mes y año, se emitieron Reformas a la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador, con el fi n de establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 6, de fecha 11 de febrero de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 32, Tomo No. 334, del 18 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador; IV. Que en el artículo 1 de la reforma comprendida en el Decreto a que alude el segundo considerando, se dispone que el procedimiento para dicha selección se regulará de forma reglamentaria; V. Que es necesario regular dicho procedimiento, a fi n de permitir el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR Art. 1.- Sustitúyese el Art. 8, por el siguiente: “Art. 8.- El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar la convocatoria para proponer candidatos a representantes del sector no gubernamental de la Junta Directiva del Fondo Ambiental de El Salvador, por lo menos cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha del inicio de funciones. Se entiende como el inicio de funciones la fecha efectiva en la cual los miembros deberán iniciar las labores encomendadas, la cual coincidirá con el día inmediato siguiente a la fecha de fi nalización del período de los miembros elegidos para el período que se encuentre por fi nalizar, salvo lo dispuesto para los primeros miembros nombrados a partir de la vigencia del presente Decreto. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La convocatoria servirá como un llamamiento para que cada organismo proponente inicie su proceso interno para elegir a los candidatos que serán propuestos e inscritos posteriormente en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La convocatoria podrá realizarse a través de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional y además, podrá enviarse carta de invitación a los organismos proponentes.”. Art. 2.- Intercálanse entre los Arts. 8 y 9, los Arts. 8-A, 8-B y 8-C, de la siguiente manera: “Art. 8-A.- La convocatoria deberá contener, como mínimo: a) La indicación que la reunión es para proponer candidatos a la Junta Directiva del Fondo Ambiental de El Salvador, a ser incluidos en el listado abierto que será presentado al Presidente de la República y que no existe límite en el número de postulaciones que se deseen pro poner; b) El plazo máximo de recepción de solicitudes; c) Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes; d) La documentación que deberá presentar el representante legal de los organismos proponentes; e) Otros que se consideren relevantes para la claridad de la convocatoria. Art. 8-B.- El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá verifi car que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos legales, previo a la remisión del listado abierto al Presidente de la República. Art. 8-C.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al período de fi nalización de recepción de propuestas, el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá enviar el listado abierto al que se refi ere el artículo 6, literal g) de la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador al Presidente de la República, para que éste proceda a seleccionar y nombrar a los miembros de dicha entidad.”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 3.- Para el caso de los nuevos Directores nombrados a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá seguir el mismo procedimien to, en los primeros diez días posteriores a su vigencia. Los nuevos Directores durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente. VIGENCIA Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HERMAN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ, MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.