Skip to content
Nelum
Laws of El Salvador

Decreto Nº 167 - Regula el procedimiento de selección de directores del sector no gubernamental de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Turismo

Made 2012-08-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
El Salvador
Subjects
Environment
Keywords
institution, tourism, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 REVISIÓN DE PROPUESTAS Art. 3.- El Ministro de Turismo deberá verifi car que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos legales, previo a la remisión del listado abierto al Presidente de la República. REMISIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Art. 4.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al período de fi nalización de recepción de propuestas, el Ministro de Turismo deberá enviar el listado abierto al que se refi ere el artículo 8, literal e) de la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo al Presidente de la República, para que éste proceda a seleccionar y nombrar a los Directores de dicha institución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 5.- Para el caso de los nuevos Directores nombrados a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá seguir el mismo procedimien to, en los primeros diez días posteriores a su vigencia. Los nuevos Directores durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente. VIGENCIA Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN, Ministro de Turismo. DECRETO No. 167. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto-Ley No. 469, de fecha 13 de diciembre de 1961, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 193, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 97, de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 154, Tomo No. 396, del 22 del mismo mes y año, se emitieron Reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo, con el fi n de establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; III. Que en el artículo 1 de la mencionada reforma se dispone que el procedimiento para dicha selección se regulará de forma reglamentaria; IV. Que es necesario regular dicho procedimiento, a fi n de permitir el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, 51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de 2012. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, LITERAL E) DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Art. 1.- El Ministro de Turismo deberá realizar la convocatoria para proponer candidatos a Directores de la Junta Directiva a los que se refi ere el artículo 6, literal e) de la Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo, por lo menos cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha del inicio de funciones. Se entiende como el inicio de funciones la fecha efectiva en la cual los Directores deberán iniciar las labores encomendadas, la cual coincidirá con el día inmediato siguiente a la fecha de fi nalización del período de los Directores elegidos para el período que se encuentre por fi nalizar, salvo lo dispuesto para los primeros miembros nombrados a partir de la vigencia del presente Decreto. La convocatoria servirá como un llamamiento para que cada organismo proponente inicie su proceso interno para elegir a los candidatos que serán propuestos e inscritos posteriormente en el Ministerio de Turismo. La convocatoria podrá realizarse a través de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional y además, podrá enviarse carta de invitación a los organismos proponentes. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA Art. 2.- La convocatoria deberá contener, como mínimo: a) La indicación que la reunión es para proponer candidatos a la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Turismo, a ser incluidos en el listado abierto que será presentado al Presidente de la República y que no existe límite en el número de postulaciones que se deseen proponer; b) El plazo máximo de recepción de solicitudes; c) Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes; d) La documentación que deberá presentar el representante legal de los organismos proponentes; e) Otros que se consideren relevantes para la claridad de la convocatoria. REVISIÓN DE PROPUESTAS Art. 3.- El Ministro de Turismo deberá verifi car que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos legales, previo a la remisión del listado abierto al Presidente de la República. REMISIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Art. 4.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al período de fi nalización de recepción de propuestas, el Ministro de Turismo deberá enviar el listado abierto al que se refi ere el artículo 6, literal e) de la Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo al Presidente de la República, para que éste proceda a seleccionar y nombrar a los Directores de dicha institución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 5.- Para el caso de los nuevos Directores nombrados a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá seguir el mismo procedimiento, en los primeros diez días posteriores a su vigencia. Los nuevos Directores durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente. VIGENCIA Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República, JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN, Ministro de Turismo.

Decreto Nº 167 - Regula el procedimiento de selección de directores del sector no gubernamental de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Turismo · Nelum