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Laws of El Salvador

Decreto Nº 144 - Reglamento de la Ley sobre gestión integrada de los recursos hídricos

Made 1982-03-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Water
Keywords
institution, river basin institution, legal proceedings/administrative proceedings, water resources management, water quality standards, waterworks, standards, governance, basin/catchment/watershed, inland waters

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  1. RF:GLAMRNTO DE' LA LEY SORRE GESTION IN'fEGRADA OE L'oS RECURSOS HIDRICOS (Decrcto No. 14.4 D. 0. No. 57, Tomo 274 23.dc Marzo de 1982) 9 DECRETO No. 144. EL POOER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA OE EL SALVADOR, CONSIOERANOO: I. Que por Decreto No. 886 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 2 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial No. 221, Torno 273 de aquella misma fecha, fue promulgada la "LEY SOBRE GESTION INTEGRADA DE LOS RECURSOS HIORICOS", que atribuye al Ministerio de Planifica ci6n y Coordinaci6n del Desarrollo Econ6mico y Social la responsabilidad en el campo de la gesti6n integrada de los recursos hldricos, creando a tal efecto una Oficina Especializada dependiente en forma directa, del Titular de dicho Ramo; II. Que el Art. 3 del citado Decreto establece que las funciones y atribuciones del Ministerio mencionado y las de la Oficina Especializada se regularAn por medio de un Reglamento; POR TANTO, en uso de sus facultades legales, DECRETA el siguiente: 10 REGLAMENTO DE LA "LEY SOBRE GESTION INTEGRADA DE LOS RECURSOS HIDRICOS" Art. I. El presente Reglamento tiene por objeto de sarrollar el contenido de la "LEY SOBRE GESTION IN TEGRADA DE LOS RECURSOS HIDRICOS" en cuanto a especificar las funciones y atribuciones del M!nisterio de Planificaci6n y Coordinaci6n del Desarrollo Econ6mlco y Social, que en el texto de este Reglamento llamaremos Minlsterio de Planificacl6n, y las de la Oficina Especla lizada dependiente de dicho Ramo. Art. 2. A los efectos de este Reglamento se enten der6n por Agendas Ejecutoras Especlalizadas, que en adelante se denominar~n AEE, las lnstltuclones Publlcas Centralizadas, Aut6nomas o Semiaut6nomas existentes que sean usuarias del agua, tengan a su cargo el con trol de algun aspecto relacionado con el agua o tengan responsabilidad en la construccl6n de obras hidraulicas. Art. 3. El Ministerio de Planificaci6n, tendr6 las si guientes funciones y atribuciones: la.) Presentar a la aprobaci6n del Consejo de Ministros un Plan Nacional de Desarrollo y Aprovechamlento multiple de los Recursos Hfdrlcos; 2a.) Redactar un Proyecto de Ley General de Aguas y presentarlo al Consejo de Minlstros para su apro baci6n y tramite de promulgaci6n correspondiente; 11 3a.) Aprobar y remitir a 1'1s AEE para su cumplimiento los instruclivos. normas y especilicaciones t~tnl cas que emanen de la Olicina EspeciRllzada, en relaci6n con las lunciones que para esta ultima seiiale el Art. 4 de este Reglamenlo. Las citadas normas seran obligatorias para las AEE. tanlo para su fJ;1cion;;miento intcrno coma en sus relaciones con olros usuarios del agua; 4a.) Formular el Proyeclo de Presupuesto de funciona miento de la Oficina Especializada, con expresi6n del personal tecnico, administrativo y de apoyo indispensable para la misma y su escalaf6n de sa larios, e incluirlo en el propio presupuesto del Ramo, que sometera a la aprobar.i6n del Ministerio de Hacienda; Sa.) Resolver sobre los Proyeclos especlficos presen tados por las AEE en relaci6n con el uso del agua cuando la cuantla de la inversi6n sea superior a cien mil colones. La resoluci6n se basara en el informe que, a tal objeto, presente la Oficina Es pecializad~ en el sentido de si es posible adecuar la ejecuci6n de las obras para suplir necesidJd:!s de agua en olros seclores que no esten bajo la responsabilidad de las AEE que presenta e·I Pro yecto; 12 6a.) Aprobar las propuestas de las AEE sobre contra tacl6n de consultorlas lnternadonales y la suscrip cl6n de crMltos haclonales o lntern11clonales de mandados para la ejecuci6n de proyectos hldrlcos; 7a.) Ordenat la constitucl6n de comisiones espec1ales entre t~cnicos de las difererites AEE para que, en coordinaci6n con la Oficlna Bpeclalizada, ~laboren estudios O proyectos esp~dflcof que ~e C0l'1$ideren convenientes; y, 811.) Las demAs funclcines y atribuciones que le seiiale la Ley General de Agua~ que ~n el futiJro ~e pro mulguP. y las que le seen encomendadas por el Consejo de Ministros. Ar I. 4. A fin de que el Ministerio de Planificaci6n pueda cumpllr las funciones senaladas en el lirtlcul~ anterior, le Oficlna Especlalizada de dicho Minlsterlo, lendra las siguientes funciones y atribuciones especl ficas: 111.) Et11bon1r proyectos de· nol'ri1h sobre el aprovecha miento de cuentas hldrbgtAflca!f intetnAtionales que seart otlj~to d~ IM Coi1vel'llos'o Acuerdds per tinentes: 2a.) Regular y coordinar el inventario y evaluaci6n de los recursos hldricos, en cuanto a situacl6n, volu . menes, calidades, reservas y demandas sectoriales de agua; Ja.) Elaborar proyectos de normas sobre calidad del agua i so0re cl control de los vertidos de aguas negras, desechos fabriles, mineros y cualquier otro uso activo o pasivo del agua que pueda con taminar dicho recurso; 4a.) Elaborar proyectos de normas para la protecci6n de cuencas hidrogrMicas, cauces fluviales, lagos, lagunas y embalses, sus riberas y playas y sus zonas de protecci6n; Sa.) Elaborar proyectos de normas sobre estructuras hldricas, tanto de conslrucci6n como de funciona miento; Ga.) Actuar como organismo consultivo def gobierno pa ra asuntos lnternaclonales en materla de agua; 7a.) Elaborar estudios e informes sobre los prc~ectos de las AEE, sus propuestas de contrataci6n de consultores internacionales o solicitudes de pr~ tamo y, en general sobre todos los asuntos que requleran lntervenci6n del Mlnisterlo de Plani fica ci6n en materia de aguas; 14 Ba.) Asesorai a· las AEE' en matMia de ag'JliS e infra estrucluril hfdrlcs;· y, 9a.) Las demAs que le senale el Ministro de r:anifica r.i6n por disposlci6n prcpi2 o por tecomendaci6n del Consejo dA Minlstros. Los proyectos norrna!ivos a que se refieren las atri buciones contenidas en· l~s fracclor\es ta.), 3a.), 4a ) y 5a.) de este artlcu!o debetArr soMeterse a la consid~ra ci6n del Ministerio de Planificaci6n y Coordinacl6n del Oesarrol!o fcon6mico y Sotlal para ·~u pre~!!ntaci6n al Prder Ejecutivo en Consejo de. Ministros: Art. 5. El presente Oecreto eiHrarA en vigencla ocho dlas despu~s de su publicacl6n en el Oiario Oficlal. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitres dlas del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. ING. JOSE NAPOLEON DUARTE, Presidente de la Junta Revolucionaria de Gobierno. Lie. Atilio Vi~ytez Ministro de Planificaci6n y Coordinaci6n del Desarrollo Econ6mico y Social. Ing. Jorge Alberto Morales Guill~n. Ministro de Obras Ptiblicas Ing. y lie. Joaquin Alonso Guevara Mor~n. Ministro de Agrlcultura y Ganaderla Lie. Oscar Raymundo Melgar, Ministro de Eeonomla Cnel. y Dr. Rodolfo Antonio Revelo, Subsecretarlo del Interior, F:nr.arirndo del Desoaeho. 16

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