Decreto Nº 144 - Reglamento de la Ley de fomento de la producción
Made 2011-10-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, agricultural commodities, international trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance
- Categories
- *
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. MINISTERIO DE ECONOMÍA DECRETO No. 144. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 598, de fecha 20 de enero de 2011, publicado en el Diario OÞ cial No. 21, Tomo No. 390, del 31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Fomento de la Producción; II. Que a efecto de facilitar su aplicación, es conveniente dictar las normas tendientes a desarrollar los principios contenidos en el citado cuerpo legal; y III. Que de conformidad al Art. 23 de la Ley a que se reÞ ere el primer considerando, el Presidente de la República deberá emitir el Reglamento, para la aplicación de la misma. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN CAPÍTULO I DEL OBJETO Y DEFINICIONES Objeto Art.1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y facilitar las disposiciones previstas en la Ley de Fomento de la Producción. DeÞ niciones Art. 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Ley: Ley de Fomento de la Producción. b) MINEC: Ministerio de Economía. c) PROESA: Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador. d) CONAMYPE: Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. e) Comité: El Comité del Sistema Integral de Fomento de la Producción Empresarial, f) Sistema Integral o Sistema: El Sistema Integral de Fomento de la Producción Empresarial. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN Coordinador del Sistema Art.3.- El MINEC será el coordinador del Sistema Integral y su titular podrá nombrar a un funcionario de la institución como vínculo entre las instituciones del sector público que forman parte del Sistema y las organizaciones empresariales. 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 La ejecución de los programas del Sistema Integral será responsabilidad de las instituciones del sector público encargadas de los mismos. Representación ante el coordinador Art. 4.- Cada una de las instituciones del sector público que forman parte del Sistema Integral, deberá de nombrar a una persona responsable ante el coordinador del mismo, debiendo notiÞ car el nombramiento por escrito al MINEC. Funciones de las instituciones que forman parte del Sistema Art. 5.- Las instituciones del sector público que forman parte del Sistema Integral, a través de la persona que nombren como responsable, tendrán las siguientes funciones ante el coordinador: a) Rendir informe del manejo de los programas, cuando le sean requeridos. b) Remitir los instructivos, manuales de procedimientos u otro mecanismo, cuando sean procedentes, convenientes o requeridos, según el programa. c) Conocer de la implementación y los avances de los Programas que forman parte del Sistema. d) Las demás actividades que sean establecidas por el coordinador. CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES Y LOS PROGRAMAS DEL SISTEMA Entidades y programas que forman parte del Sistema Integral Art. 6.- Las entidades que forman parte del Sistema Integral son las siguientes: a) Ministerio de Economía; b) Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, PROESA; c) Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE; y e) Aquellas instituciones del sector público que incorporen sus programas al Sistema Integral, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Art. 7.- Los programas en los que participa directamente el Ministerio de Economía son: 1. El Fondo de Desarrollo Productivo, FONDEPRO: Consiste en el coÞ nanciamiento no reembolsable en apoyo a iniciativas puntuales y/o proyectos empresariales, sea en forma individual o asociativa, presentados por empresas, que serán deÞ nidas por el límite de ventas anuales establecido en el manual de operaciones, en cualquiera de las siguientes líneas: a. Calidad y productividad: Orientado a la implementación de actividades de calidad y productividad, como en el fortalecimiento de los sistemas de operación. b. Producción más limpia: Orientado a la implementación de actividades de producción eÞ ciente o de producción más limpia y en general, las relacionadas con la protección al medio ambiente derivadas de un proceso productivo. c. Cadenas productivas: Orientado al fortalecimiento de cadenas productivas, de valor entre empresas demandantes de bienes y servicios y sus empresas proveedoras. d. Innovación y tecnología: Orientado a la innovación de productos, servicios, procesos productivos, que permitan a la empresa incorporar nuevos conocimientos y/o tecnologías de investigación, gestión, producción o cualquier otra en pro de la transferencia tecnológica. e. Desarrollo de mercados: Orientado a la facilitación de los procesos de prospección, penetración y consolidación en los mercados externos. f. Emprendimiento innovador: Orientado a fomentar el surgimiento de nuevos emprendimientos, especialmente en la etapa inicial de proyectos de negocios innovadores con alto potencial de crecimiento. 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. g. Otras que deÞ na el coordinador. 2. El Fondo de Innovación y Desarrollo Competitivo, FONDIC: Consiste en el coÞ nanciamiento no reembolsable en apoyo a proyectos em presariales, sea en forma individual o asociativa, presentados por empresas, que serán deÞ nidas por el límite de ventas anuales establecido en el manual de operaciones, en cualquiera de las siguientes líneas: a. Asistencia integral de la calidad: Orientado a la adopción o incorporación de sistemas de calidad de procesos y productos basados en normas y estándares, nacionales o internacionales. b. EÞ ciencia energética y medio ambiente: Orientado a lograr un uso más eÞ ciente de la energía en los procesos productivos, en con cordancia con las normas y requisitos medioambientales que rigen en el país y aquéllos exigidos en los mercados internacionales de interés de las empresas. c. Innovación y adopción tecnológica: Orientado a la innovación de productos, servicios, procesos productivos que permitan a la empresa incorporar nuevos conocimientos y/o tecnologías de investigación, gestión, producción o cualquier otra en pro de la transferencia tecnológica. d. Otras que deÞ na el coordinador. 3. Encadenamientos Productivos con Enfoque de Valor: Consiste en apoyar con asistencia técnica a las empresas ubicadas en el territorio nacional, en aquellas actividades que promueven, fomentan y fortalecen las articulaciones entre las diferentes ramas productivas, líneas de productos o subprocesos de producción de diferentes empresas, procurando la generación de valor agregado. 4. Innovación Productiva: Consiste en fortalecer el emprendimiento empresarial, promoción de incubadoras, redes de innovación, nacional e internacional y la creación de centros tecnológicos. 5. Sistema Nacional de Calidad: Consiste en el fomento de procesos para el aseguramiento de la calidad de los bienes y servicios que se destinan a los mercados nacionales e internacionales, promoviendo la eÞ ciencia y competitividad de los sectores productivos. 6. Articulación Público y Privado para la Internacionalización: Consiste en la identiÞ cación de iniciativas públicas y privadas que fortalezcan el proceso exportador, el ambiente de negocios y la plataforma logística. 7. Administración de Acuerdos Comerciales, Defensa Comercial y Negociaciones: Consiste en fortalecer al organismo responsable de la administración de los acuerdos y negociaciones comerciales, con el propósito de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos, ejercer la defensa de los sectores productivos nacionales, mediante la eliminación de prácticas que distorsionan el comercio; así como consolidar la inserción internacional de nuestro país y ampliar las oportunidades económicas. Art. 8.- Los Programas en los que participa el Ministerio de Economía, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, PROESA, son los siguientes: 1. Cultura Exportadora de Innovación y Calidad: Consiste en un conjunto de herramientas de difusión de información y de capacitación orien tadas a promover valores, conocimientos, requerimientos y actitudes necesarios para aprovechar las bondades del comercio exterior. 2. Herramientas para el Desarrollo de Sectores de Exportación: Consiste en brindar servicios de asesoría, asistencia técnica, capacitación y acompañamiento al sector productivo nacional con el propósito de contribuir a la internacionalización de sus empresas y al posicionamiento competitivo de la oferta exportable salvadoreña. 3. Imagen País: Consiste en la creación de una imagen país único, con un mensaje coherente y consistente, de uso para todos los sectores e instituciones del país en el exterior que permita obtener un posicionamiento del país a nivel internacional. 4. Red de Negocios en el Exterior/ Diáspora Promotora de Inversión: Consiste en promover un acercamiento con las redes de contacto que poseen los salvadoreños que residen en el exterior, en el medio laboral en el cual se desempeñan, a efecto de identiÞ car aquellos empresarios o altos ejecutivos en otros países que puedan ser abordados para interesarlos a invertir en El Salvador. Art. 9.- El Programa en el que participa el Ministerio de Economía, el Ministerio de Turismo, la Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, PROESA y el Ministerio de Relaciones Exteriores: Consejeros Económicos y Comerciales: Consiste en la apertura de oÞ cinas adscritas a una Embajada o Consulado de El Salvador en el exterior, manejada por un funcionario del Servicio Exterior encargado de explorar oportunidades en materia de comercio, inversión y turismo; así como también de promover la oferta exportable en el país que le ha sido encomendado. 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Art. 10.- El Programa en el que participa el Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE: 1. Fortalecimiento Empresarial: Consiste en brindar asistencia técnica y capacitación a las micro y pequeñas empresas para el desarrollo de la competitividad. 2. Emprendimiento Innovador: Consiste en apoyar la creación y desarrollo de micro y pequeñas empresas en sus primeras etapas de actividad empresarial. Normativa de los Programas Art. 11.- Los programas descritos en los artículos anteriores podrán disponer de instructivos, manuales de operaciones u otro mecanismo rela cionado a las operaciones, requisitos, actividades elegibles y cualquier otro aspecto que sea considerado importante para el programa. La emisión de nuevos programas y/o modiÞ caciones de los mismos será responsabilidad de la institución a cargo de cada uno de ellos. Incorporación de nuevas entidades y programas Art. 12- Podrán formar parte del Sistema Integral otras entidades y programas no mencionados en el presente Reglamento. Las entidades podrán solicitar al MINEC la incorporación de sus programas al Sistema Integral. Compete a dicho Ministerio realizar el análisis pertinente. El Ministerio de Economía podrá solicitar a cualquier entidad la incorporación de sus programas al Sistema Integral, siempre que éstos cumplan con los objetivos establecidos en la Ley. El Banco Central de Reserva de El Salvador y el Banco Multisectorial de Inversiones, podrán solicitar la incorporación de los programas que consideren pertinentes al Sistema Integral. Las mejoras a los programas a los que hace referencia el artículo 20, letra d) de la Ley, deberán ser presentadas ante el Comité para el análisis respectivo, el que hará su pronunciamiento sobre las mismas. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ Representación del Comité Art. 13.- El Ministro de Economía será el Presidente del Comité del Sistema Integral, según lo establece el artículo 16 letra a) de la Ley. Funciones del Presidente del Comité Art. 14.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Presidir las sesiones. 2. Velar por la integración y representación de todos los sectores e instituciones miembros del Comité. 3. VeriÞ car el Quórum, constatando la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. 4. Someter a votación los puntos en discusión de acuerdo a la temática acordada. 5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité. 6. Nombrar a su suplente en caso de ausencia temporal, para que lo represente en el Comité. 7. Nombrar al Secretario del Comité. Secretario del Comité Art. 15.- El Secretario del Comité deberá de ser Director o asesor del Ministerio de Economía, quien tendrá las funciones establecidas en los artículos 18 y 19, inciso cuarto de la Ley. Celebración de Sesiones Art. 16.- Para cada sesión, el Secretario del Comité será el encargado de comunicar su celebración a los miembros del mismo, por lo menos con dos semanas de anticipación, detallando la hora, lugar y fecha de la reunión. En el caso de reuniones extraordinarias, podrá reducirse el plazo anterior. 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. Cualquier Miembro del Comité podrá solicitar al Secretario que incluya puntos no considerados en el temario, los que deberán comunicarse a los demás miembros, previo a las sesiones o podrá solicitarlo en la misma sesión con la aprobación de los miembros. CAPÍTULO V DE LOS SUJETOS Procedimiento para optar a los Programas Art.17.- Para efecto de gozar de los programas, los titulares de las empresas deberán presentar las solicitudes ante las instancias correspondientes y cumplir los requisitos establecidos en los manuales o instructivos de cada programa o en su defecto, el mecanismo establecido para tal Þ n. SimpliÞ cación de los trámites para acceder a los Programas Art. 18.- Sin perjuicio de lo establecido en los manuales e instructivos de cada programa o de otro mecanismo, deberá procurarse que los proce dimientos operativos que permitan a los beneÞ ciarios acceder a un determinado programa, se estructuren sobre la base de una línea de procesos, los cuales deberán ser transparentes, sencillos y expeditos. Dichas normativas deberán ser difundidas por los diferentes medios, tanto físicos, como informáticos disponibles, de tal manera que los beneÞ ciarios tengan la información oportuna y correcta sobre los apoyos que les puedan interesar. Obligaciones de los BeneÞ ciarios de los Programas Art. 19.- Los beneÞ ciarios de los apoyos brindados por los diferentes programas, en caso que el mismo programa lo determine, estarán obligados a cumplir con la ejecución de los proyectos empresariales para los cuales fueron destinados dichos apoyos. CAPÍTULO VI RECURSOS DE FINANCIAMIENTO Recursos Art. 20.- El MINEC, con el objeto de obtener los recursos que se destinarán a la atención de los programas del Sistema Integral que son ejecu tados por dicho Ministerio, podrá realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda o en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando los recursos sean gestionados ante cualquier organismo de cooperación externa. Los recursos obtenidos podrán formar un solo fondo para atender los programas a cargo del Ministerio de Economía. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Vigencia Art. 21.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario OÞ cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO DE ECONOMÍA.