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Laws of El Salvador

Decreto Ley Nº 525 - Ley de creación de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas

Made 1980-12-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, land reform, land consolidation, transfer rights, land tenure, special fund, governance, property rights

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  1. DECRETO N9 525 LA JUNTA REVOLUCION.&.RL\ DE GOBII.-~RNO. CONSIDERANJ)(): I-Que las diversa., fases de proceso de Rcfor ma Agrarla requiere"'1 de infraestructuras lnstltuclonales es;>ecializadas que organiza tlva y financieramenle est.en en caracidad de agilizar las acciones encamlnada.s al lo gro de los objetivos de cada etapa; II-Que las persona..'> que explotan dlrectamen te lnmuebles rustlcos con vocacl6n agricola. medlante pago en dinero o en esrwcie. y que por leyes sobre la materla ttenen dere cho preferentr para adquirlr tales blenes. neN"sltan de flnanciamlento y de una lns t1tucl6n que ge lo otorgue; Ill-4t1e el Art. 121 de la Con.<1tli,ucl6n Polttica autoriza la separ:u:l6n de blenes de la ma sa de la hacienda publica o la aslgnaclon de recursos del fon<lo general, para la cons titucl6n de patrimonlos esJ')f'Cialcs destlna dos a lnsWtucionf's publlCM que pPrsigan t>l !omento econom1co; POR TANTO, en uso de sus facult:ides legalPs. a iniciativa del Mini!".tro de AITT"lcultura y Ganaderia. DECRETA LA SIGUIENTE: LEY DE CREACION DE LA FINlL'l'CIF:RA NACIONAL DE TIERRAS AGRICOLAS TITULO I Crcacion. Naturale:::a. Domtcilio y Objrfo Art. !.--Crease la "Finanelera. Nacion,l\ dP Tierra.,; Agricola.~". que pOdn\ drnom1n::i.rsP abrr vladament,,, FINAT:\. como una lnst\tu•·ii>n de Dnecho Publfco con personalldad juri<lir:, y au tonomio. en lo c.:onomico y admini.~tratl ,·o FINATA tendra SU domicilio en la cludad de San Salvador. pudiendo cstablecer agencias, su cursales o dependenclas e::1 cualqu1er lugar dcl territorio nac1onal. Art. 2.-FINATA tRndra como objeto funda mental adjudicar y fina.nc.ia.r- la adquislcl6n de inmuebles rusticos con vocaclon agncola, a los a.rrendatarios simp!es o con promesa de venta, aparceros, compradores por vent.a a plazos con reserva de dominio u otras persona;; que traba jen aquellos directamente mediante pago en efectivo o en especie; as1 como !inanclar con el mis.no objeto y en lguales clrcunstancias. a las asoeiaciones cooperativas agropecuari.a.s, asocla c1ones comu.1itarias de ca1npesinos u otra.s or g:in ,1:iriones de traba,iadores agropecuarios ins eri'.P, en el Mlnis!Rrio Je Agricultura y Gana dPri:1. FINATA cumplir:t d objetivo expresa.do, fi nanciando la adqul.5icion de los inmuebles f'iis:" ·ticos con vocac16n agricola. hast.a en una exten slt'm de siete hectarea.s; equivalentes aproxlma damente a diez manzana.s. E.ste limite no :se aplicara cuando se trate de !inanciar ·,.a. las aso ciaciones y organlzaciones a que se re!lere el lnciso ant.erior. Art. 3.-FINATA debera armonizar sus acti vidades con la po,itica agra.:-ia y ios planes y programas gcnerales del Estado, coordinando sus acciones ron las otras cntidades que !omenten el drsarrol.lo ~ropecuarlo. TI'I1JLO II Ftmciones 1) Atribucianes Art. 4.-Para realizar su objetlvo. FINATA tendra las siguientes funclones y atribuclones: 1. Plani!lcar sus actividades de acuerdo a los planes y programas generale.s del Esta.do; 2. Adqulrlr el dominlo de los lnmuebles o par celas con vocacl6n agricola que hayan sido o sean ~xpropiados por ~Unisterlo de Ley a favor de! Estado, pai;,;ando a los propleta rios o poseedores a' ectac!os la lndemnlza ci6n a que tuvleren derecho; 3 Financlar la adquLo;lcl6n de lnmuebles rus ticos con vocacl6n agric0la e. las persona.s naturales o juridlcas a que .se reflere el Ar ticulo dog de est.a Ley; 4. Admlnlstrar y ::onstltulr !ldelcomlsos; 5 Contrner prestamos lnternos y externos y emltlr titulo:; v alores con Jog ::equlsltos de Ley; 6 Adqulrir los blenes necesarlos para rn pro plo uso; y 7 Las dem:is atribuclones que le encom1enden est.a y otras leyes. TITULO ill Direccion V Admtni3tract6n CAPIT'ULO I ORGA:SOS Art. 5.-La direccl6n y adminlstracl6n de FINATA ~tara a canzo de los organlsmos si guientes: 1 La Asamblf'a de G<lbemadores y 2. La Junta Directlva. DIARIO OI<'ICIAL.-SAN SA!.\' ADOR, 11 DI:: DICIEMBRE DE 1980. CAPITULO II Asamblea ,t,e Gobernadorea Art. 6.-La autoridad suprema de FINATA sera ejercida por la Aaamblea de Oobernadorcs, la cual estara lntegrada de la manera slgulente: 1. El MinJBtro de Agrlcultura y Ganaderla: 2. El Mln1stro de Planlf.icac16n y Coordlnar irm del Desarrollo Eoon6mico y e,xlal; 3. El Mlnistro de Economia; 4. El Mmistro de Hacienda; y 5. El Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador. La Asamblea de Oobernadores sera presldida por el Ministro de Agrlcultura y Ganaderia y. en su defecto. por el titular que le siga en el or<IPn de los numerales arriba lndlcados. En caso de auseneia o lmpedlmento de al guno de los funcionarlos aludidos, este seril. re t:mplazado por quien haga sus veces en sus res pectlvaa funclones oflciales. Art. 7.-La Asamblea de Oobernadore~ se reunira con la. frecuencia. que sea convenicnte para el eflcaz cumpllmlento de sus funclones y, cuando menos, en cada trlmestre. por lnlclativa del Ministro de Agricultura y Ganaderia o a so llcltud de dos o mas de sus mlembros. Si el Mlnistro de Agrtcultura y Oanaderia no convocare con razonable prontltud una ses:un solicitada por dos o mas de sus miembros, cllos mismos podran hacerlo. Toda ses16n se celebrara en el lugar quc se determine en la convocatoria, la cual debera co munlcarse a los mlembros de la Asamblea, con no menos de velntlcuatro horas de ! tlc1pac16n al dia. y hora. de la ses16n de que se tr ate. La Asamblea podra ademas reunlrse, sin previa convocatorla, siempre y cuando todos sus rr.tembros se encuentren presentes y declda11 unanimemcnte ce!Phrar seslon. Los mlembros de la Junta Dlrectlva asistl ran a las sesiones de la Asambl .. ,a de Oobernado res. con voz pero sin voto. El Director Presldente :1ctuara como Secretarlo de la Asamblea de oo bernadorea. Art. 8.-El quorum para que la Asamblea de Gobernadores pueda sesionar va.lldamente se formara con cuatro de sus miembros propieta rlos o suplentes. cada uno de los m!embros de la Aaamblea, o quien haga sus veces, tendra dere cho a un voto. Las resoluciones se adoptaran v:t lldamente con la concurrencia de tres votos. Art. 9.-Son atrlbuciones de la Asamblee. de Gobemadores: 1. F,atablecer las polltlcas y .los Uneamlentos generates que sustentaran los programas y proyectos a desarrollar por FINATA en el logro de su objetivo; 2. Autorlzar la obtenc16n y contratacl6n de creditos o Uneas de creditos lnternos y ex ternos; 3. Acordar las emlslones de titulos valores; 4. Eleglr a. los mlembros de la Junta Dlrect!va y utgnarles sus remuneraclones o compen saclones; s. Proponer al Poder Ejecutlvo los 'R~lamen tos necesarios para la. apltcacl6n de esta Ley; &. Elegir al Auditor Extemo de FINATA y se i\alarle el m~nto y forma de su remune ra.ci6n; 7. Aprobar anualmente el plan de operaclones y el pre$upuesw general, scgun propuesta de la J•mta Dl.reetiva; 8. Supervisar la gestion de la Junta Directiva y aprobar sus actos; 9. Exa.minar anualmente la memoria y las cuentas que debera rendirle la Junta Dl.ree tiva, incluyendo el balance, el estado de ga nancias y perdidas y los demas esta.dos que muestren la situact6n financiera de FINATA, lo mlsmo qu~ los lnformes de audltoria y adoptar las medidas que crea convenlente para corn-gir cualesqulera anomallaa que hubieren ocurrldo en la admlnlstraclon de FINATA y mejorar su eficlencla; y 10. Las demis funciones y facultades que le co rrespondan de conformldad a esta Ley, su Reglamento y demas disposlciones apllca bles. CAPITULO m Junta. Directiva Art. 10.-1.e Junta Di~tlva de FINATA estari lntegracla por tres m.lembros propletarlos, que se denominaran: Director Presidente, Director Vl ce-Presidente y Director Oerente; estos seran electos por la .A&amblea de Gobemadores1 el orl-mero de ellos a propuesta del Mlnlstro ae .\grl cultura y Oanaderla y los otros dos por llbre no mlnac16n. Habra tgual numero de Directores SU'Plentes, electos en la mlsma forma que los propfetarlos, los cuales tendra.n un orden de precedencla del primero al tercero. Los Directores Propletarlos y Su1?lentes seran designa.dos por un per1odo de tres anos y podran ser reelectos. En caso de ausencla o lmpedimiento de al gunos de los Dl.reetores Propietarios, sera lla ma.do para lntet?rar la Junta Dlrectiva el Primer Director S\lplente, qulen llegara a ocupar el ul timo cargo en la m.lsma. St se produjere la vacancla del cargo de un Director Propletario, por renuncla, falle~imlento u otra causa permanente. se eleglra un IIU&tltuto para. que term.tne el periodo del Director fal tante actuando entre tanto el Director Suplente quc corresponda. segun su precedencia. Las sestont's de Junta Directlva serin presi didas por e-1 Director Preslden te y en su defecto, por el Director Vice-Presldente. Art. 11.-Para ser Director Prooletarlo o Su plente, se requlere ser salvadoreno, de recono cida honorabilida.d y de notorla compeU!ncla para el desem.peno del cargo. Son inhabUes para desempeiiar el cargo de Director Prop1etarlo o Suplente: 1. Los menores c ~ 30 '/ los ma.yores de &5 siios de edad; 2. Los funclonarlos que menciona el Articulo 211 de la Constituc16n Politlca; 3. Los partentn dentro dcl cuarto grado de consangulnidad o segundo de aflnida.d de la persona o personas que d~e'lnJ)t'nan los car gos de Presidente y Vlce-PresldenU! de la Repilbllca. deslgnados a la Presldencla, Ml nlstros y Subsecretartos de Est,ado y del Pre sldente del Banco Central de Reserva. de El Salvador; 4. Los parientes dentro del cuarto grado de consangulntdad o segundo de afinldad de cualqulera de los Direct.ores propletartos o suplentes, o las persona& que formen parte 4 DIARIO OFICIAL.-TOMO N9 269 con alguno de ellos de una SO<'ledad de per sonas o de la Junta Dlrectiva de una socie dad de capital; 5. Los 1.nsolventes o quebrados. mientras no hubieren sido rehabilltados; 6. Los condenados 1>0r delltos que lleven lm plicita falt'il. de probidad; y, 7. Los que por cuaJquier causa son legalmente incapace.s para ejercer las funciones del cargo. Art.. 12.-Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de lnhabllidad mencionadas en el articulo anterior, caducara la ~esti6n del Di rector de que se trate, y se proveera. a su reem plazo en la forma dispuesta en esta Ley. Corres ponderf.. a ia Corte de Cuentas de la Republica, en forma sumarla, callficar y declarar la inha bllidad de los Direct.ores. No obstante, los actos autor17.ados por cual quier Director inhabil, antt-s de que su inhabi Udad fuere declarada, no se lnvalidaran por esa clrcunstancla con resJ)t'<!tO a Fl.NATA ni con respecto a terceros. Art. 13.-La Junta Dlrectlva funcionara de manera continua en las oflclnas principales de nNATA y sesionara con la frecuencia que sea convenlente para tomar las decisiones que de mande la buena marcha de las operaciones y actividades de FINATA. El cargo de Director Propietarto sera desem peiiado a tiempo completo f sera Incompatible con cualquler otro empleo. publico o privado, con excepcl6n de cargos docentes y de,l ejercicio de runelones civlce.s indeclinables, como las de Ju rado, juez ejecutor y mlembro de Juntas electo rales. Las sesiones seran convocadas por el DI rector Presidente o qulen haga sus veces. La Junta podra. reunlrse sin previa convocatoria, siempre y euando los Direct.ores Propletarios o quienes los estuvieren reem'!'lazando, se encuen tren ;>resentes y decidleren una.nimemente cele brar sesl6n. Art. 14.-El quorum se formara con la pre sencia de los tres Direct.ores Propietarios o Su plentes en su caso. Cada uno de ellos tendril un voto Y. las resoluc\ones requeriran la eon!!urren cia mmima de dos votos contestes. La absten cl6n se tomara como voto negativo. Los Direct.o res seran inha.biles para eonocer y resolver en cualquier asunto en que tuvieren interes sus partentes, dentro del cuarto grado de consangui nidad o segundo de afinidad o lo tuvieren sus socios en una sociedad de .personas o sus codi rectores en una sociedad de ca.pltal; en este caso lo sustttulra el suplente que corresponda. La contravencl6n a lo dispuesto en este inciso aca rreara. la nulidad de la. resoluci6n pronunciada. Art. 15.-La Junta Directiva actuando de acuerdo con las normas de polltica y dema.s U neamientos establectdos por la Asamblea de Oo bemadores, dirlglra, autorizara y 8Upervlsara. las operaclones de FINATA y tendra. las sigulentes atrlbuciones: 1. Acordar las medidas adminlstrativas para ejecutar los pro~w.mas y proyectos acorcta dos por la Asamblea de Oobemadores; 2. Proponer a la Asamblea de Oobemadores el plan anual de operaclonrs y el presupues to de-1 eJerciclo; asi cotno establecer el re irtmen de salarlos y remuneraciones dentro de las cifras globales aprobadas por dic11a .'\samblea; 3. Aprobar los Reglamentos rntemos para el eflciente y correcto func\onamlento de la Instltuci6n; 4. EJ.1borar la. memoria anual de la Instltucl6n y los ~tados Financleros, incluyendo el Ba lance el Esta<'() de Gananclas y Perdldas y someterlos a consideraci6n de la Asam blea de Gobernadores; 5. Acordar la conce&i6n de credltos, destinados al flnanciamiento para la adquisici6n de in muebles con vocaclon agricola, fijando las respectivas garantias y otra.s contliciones. 6. Negocia.r y contra.tar los crecUtos intemos y extemos a.utorizados ,por la Asamblea de Oobemadores; 7. Nombrar. aceptar renuncias, suspender y re mover al Auditor intemo, Jefes de Unida des, Personal Tecnico y demas emple'ldos de FINATA. pudlendo delegar la facultad de nombrar a estos ultimos en el Director Gerente; 8. Acordar la creaci6n, organizaci6n y supre s16n de oficinas de FINATA en otros lugares del terrttorio nacional; 9. Determinar la ~tructura. adminlstrativa organica nttesaria para el func1onam1ento de FINATA; 10. Facultar a. los funclona.rlos que estlme con veniente para autortzar o efectuar las ope raciones que forman parte del giro ordlnarto de las actlvidades de FINATA y seiialar loa requlsitos y Umltaciones que debera.n. condi cionar su actuac16n; y 11. Ejercer las dem.a.s funclones y faculta.dea que les correspond.an de conformidad a esta. Ley, sus Reglamentos y demas dlsposicionea aplicables. Art.. 16.-El Director Presidente de la Junta Dlrectiva tendril la representac16n legal de FI NATA, y, en tal cara.cter, le correspondera. ac tuar a nombre de la mlsma en los actoa y con tratos que celebre, asl como en loa procedlmlen tos Judiciales o adminlstrativcs en que tenga in teres. atenl.endose a. J.aa lnstrucciones que al efecto hubiere rectbido W! la Asamblea de Go bemadores o hu bieren stdo acordadas por la .Junta Directln.. El Director Presidente tendra. la tacultad de delegar su representac16n en los otros Direct.o res Propietarios, u otros funcionar1.os ejeeutivos. Podra asimimno otorgar poderea a nombre de FINATA. TITULO IV Recunos Econ6mfco8 Art. 17.-FINATA tendra un capital inlcial de Ciento Diez Mlllonea de Colones, aai: 1. Diez Mlllones de Colones que tueron aporta dos por el Estado a favor de la Corporacl6n Finan~e:-a de Tierra.a Agricola.a (OOFINTAI, creaua por Decreto Legislativo N9 129, de ft.d,a 6 de febrero de 1979, publics.do en el Dlario Oficlal NQ 40, Tomo 262 del 27 del mismo mes y a.fio; y 2. Aportes Posterlores anuales hasta .por el to tal de Cien Millones de Colones, confonne las necesldades que demanden los progra mas de FINATA. durante el perlodo de mil novecientos ochenta. y uno a mil novecien tos oehenta y cuatro. Estos ap0rtes se consignaran en la Ley de Presupuesto General y de Presupuestos Especiales de Instituclones Oficlalea Aut6nomas corres pondlente a r.ada uno de los a.fios citados. Art. 18.-FINATA contara. con recursos adi cionales provenlentes de la emi.s16n lnicial de Bonoci nor la auma de OOSCI~ MILLONES DE COLONES. que se emltiran de acuerdo a una Ley Especial y en cumpllmlento al inclso primero •· DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 11 DE DlCIEMBRE DE 1980. del Articulo 5 de la "Ley para la Aff'ct al'ion Y Traspaso de Tierras Agricolas a favor de s•1, Cul ttvadores Dlrectos" contenida en el Decrt'to N9 207, de la Junta Revolucionarla de 9ob1ern?, emitido el 28 de abril df'I corrien!e ano .. nu5h cado en el Diarlo Ofidal N° 78, Torno 2ti, de la misma fecha. Art. Jlf.-Ademas de los ti~ulos valorrs a que se refiere el articulo anterior, FINATA, contara con los siguientes ,:ecursos:, 1. Los demas blenes que pertenecleron a "CO FINTA"; 2. UUlidades provenientes de sus operaciones; 3. Subsldios y aportes del Estado; 4. Prestamos intemos o externos; s. Otras emislones de titulos valores; y 6. Los demas recursos que obtenga a cualquler titulo. TITULO V Gesti6n Administratit•a, Operacio11cs UWidad y Exencicmes CAPITULO I Gesti6n Administrativa Art. 20.-Para desarrollar su gestlon adml nlstratlva y regular su organtzaclon y funclona mlento, FINATA se regira exclusivamente por esta Ley y por los reglamentos respectivos. No se le a,pllcaran las Dlsposlclones Generales de la Ley de Presupuesto General y de Presupuf'stos Especiales de Instituciones Oflciales Autonomas y la Ley de Suministros; pero debera prumover competencia y someter a e<,ncurso, cuando se trate de erogaclones para la adquisicion de bie nes contratos de obra o arrendamlentos de ser vlclos, cuyo importe excediere de veinticlnco mil colones. Art. 21.-El ejerciclo flnanclf'ro de FINATA durara un aiio: prlncipiara el prlmero de enero y terminara el trelnta y uno de diciembre. Den tro de los tres meses slgulentes a la termlna clon de cada ejercicio, FINATA elaborara su me morla y la presentara a conslder~ci6n del Ml nisterio de Agrlcultura y Oanader1a. Art. 22.-La Junta Dlrectiva podra acordar transferenclas de credito entre partidas de l pre supuesto, las que para surtir efecto deberan ser aprobadas por la Asamblea de Gobemadores. CAPITULO II Operaciones Art. 23.-Todas las operaclones actlvas y paslvas de FINATA se regularan. en lo pertl nente, por las dlsposlclones que emita la Junta Monetarla. Art. 24.-FINATA podra obtener credltos en el pais, pagaderos en moneda naclonal, median te la contrataclon de 1>restamos, el descuPnt~ de obliitaciones y la emist6n tie bonos, y otros t1tu los de credlto. Art. 25.-La.<i obllgaclones contraidas por FINATA de acuerdo con el articulo anterior, no podran exc<'<icr en conjunto de dlez veces el lm porte de su capital pagado y reservas de capital. Las operaciones de emlsi6n se sujetaran ademas a las slgulentes reglas: al Los bonos :-P emltlrnn en relaci6n con los creditos de i,ruat naturaleza que hublere colocado FINATA y en arrnonia ~on l08 venclmlentos pact.ados con los deudores. El monto de los bonos en clrculaclon no po dra oasar del lmporte total de los rrroitos hlpotecarlos, y prendarlos vlgentes: Y bl Los demas titulo~ de credito se expedlran ~.1 condiciones adccue'1as a la reallzaclon y recuperacion de las 1 nverslones qu~ con el producto de dichos htulos dcban fman ciarse. Art. 26.-Las obllgaclones contraidas por FINATA estaran regpa.l<iadas ,por su patrimonlo. ws Bonos, asi como los otros titulos de credlto emltldos por FINATA, estaran respaldados. ade mas, por la garantia subsldiarla e !llmltada del Est.ado. Art. 27.-FINATA podra aceptar y reclblr en fldeicomiso, fondos y bienes del Estado, de las Instituciones Autonomas. de los munlclpios y de los particulares, slempre que tales operaciones faciliten el cumpllmlento del objetivo de 111, Ins t!tucion. Estos fondos sera.n admlnistrados por FI NATA separadamente de su capital, segun los tenninos que se establezcPn en los respectlvos contratos, los cuales deber{m ser autorlzados previamente por la Junta Dlrectiva. Art. 28.-Si FINATA reclblere blenes que le fueren transferldos gratuitamente, o adjudicados en pago de obligaclones debera enatenarlos den tro de un plazo no mayor de dos anos, contados a partlr de la fecha de su adqulsicl6n. ~te plazo podra ser prorrogaido por el Ministerlo de Agri cultura y Ganaderia. CAPITULOm Distrtbucton de Utilidades Art. 29.-Al clerre del ejerclclo econ6mlco, una vcz reallzado el saneamlento de las cuenta.8, se determinartin las utilldades netas de las ope raclones flnancleras. Esta.a se dlstrlbulran en la forma slgulente: al Se separara la suma que la Junta Dlrectlva estime conveniente para crear y fortalecer el Fondo de Protecci6n de Funclonarlos y em pleados de FINATA, que no podra ser supe rior al doble de las contribuciones obllgato rias de los beneflclarlos de dJcho Fondo. b) El clncuenta por clento del sobrante. a la formaclon de la reserva para lncrementar su capital hast.a que alcance por lo menos la cuarta parte de su ca,pltal social. Cuando esta reserva exceda de dlcho limlte, el sobrante que hublere puari a un rondo para estabil1zac16n de valorP.S de FINATA; y c) El otro clncut"nta por ciento del sobrante. para r~rva de prevlsl6n de depreclaclones y para prestamos de dudosa recuperacl6n. CAPITULO. IV EJ.encione, Art. 30.--i'!!'!:,TA gozara de las slgulentee exenclones: 1. Exencl6n de !mpuestos. tasas y contrlbu:!lo nes fl,;cale.s y munlclpales e"tablecido.s o por establecerse. Que puedan recaer ,;obre swi blen£s muebles o lnmuehle<1. '111'1 rPnta11 C' ln grl'S08 de toda fndole y procedencla. Inclusi ve donaclones, herenclas, legados y sobre las O')('T'aclont"'I. acto,; i11ridico<i. cont.,.ato" o nP goclaclones que realice, comprendiendo en lo aplicab!e a lo<i lmp11e5tos de alcabala, oapel s~llado y timbre!!. a,;! como derecho'I de re gistro: en cuarto tales lm'>Ut"sto11, t:i,a, o contrlbuclone,; deben ser pagados ;,or la lno. tlt11clon. F'lta.'1 eXf'TI{'IOnf'S se hacen exten'IIVL'I a lM tt"~tlmonlo, de las e'ICrlturas y a la!! cancela clones que 5e otorguen a su favor; y, 6 DIARIO OFICIAL.-TOMO ~ 269 2. Exenc16n de toda clase de impuesio.,. inclu yendo los de consumo, cterechos. tasa!!, cou tribuciones y recargos sobre la lmportacl6n de vehiculos automotores, :.,qulpo, maqulna rla. articulos o materlales nece.~arlo, p:ua los fin~ de FINATA. Art. 31.-Las certi!lcaclones o coru;tancias de toda clase que expldan los regl.stros y dem!i.s o!i cinas ptibllca.., y privadas, t''1 raz6n de exlgirla.i oflclalmente FINATA, se extenderan gratulta mente y en papel simple. TITULO VI Fiscaltzacion y Auditoria CAPITULO I Fiscalizaciones Art. 32.-FINATA estara sujeta a la fiscali zaci6n de la Corte de Cuenta.s de la Republlca y de las audltorias interna y externa. CAPITULO II Fiscaltzacton de la Corte de cuentas de la Republica Art. 33.-La Corte de Cuentas de la l«'ptbllca flscallzara. exclusinmente las operaclones adml nlstrativas de FINATA y la ejecuci6n de! Presu puesto por medio de un Delegado permanente y los auxili!lrf>s que sean necesarlos, de manera adecuada a la naturaleza y fines de la lnstltu c16n, de acuerdo con los llneamlentos que deter mina esta Ley. Art. 34.-La Corte de Cuentas de la Republiea y sus Delegados no estaran facultados para re solver, sobre la convenlencia o lnconvenlencla de las operaclones o uso de fondos. deblendo llml tarse a constatar la legalldad del gasto u opera cion. Art. 35.-Cuando en el ejerciclo de sus funcio nes el interventor not-are alguna lrregularldad o lnfracc16n, debera lnformar por es-::rlto al Presl dente de la Junta Dlrectlva de FINATA. dentro de setenta y dos horas habiles. sobre los hechos y clrcunstancias del ca~o. v serialar un plazo pru denclal para que la lrregularld:id o lnfraccl6n de que se trate, sea mbsanada. SI a julclo de la Junta Directiva no exlstlere lrregularidad o lnfraccl6n en el acto observado por el lnterventor, se lo hara saber por escrlto dentro del plazo que este hubiere seflalado. ex ponirndo las razones o expll::aclones pertinentes. Si el interventor no ei:tuvlere satls!echo con las razones o expl!eaclone'I reclbidas o no obtu vlcre respuesta. elevara el caso a conoclmlento del Presldente de la Corte de Cuentas de la Re publlea. qulen despues de oir a la Junta D!recti va resolvera lo que estlme procedente. SI la J\mta Dlrl'ctlva no se conformao;c con la resolucl6n dPl Pre~lcll'nte de la Corte de Cuen~ de la Republlca elevara el caso a conslderaclon del Poder EJec\itlvo. nara rn re~oluci6n en Con sejo de Mlnlstro~. conforme lo dlspue,to ~n el Art. 120 de la Constltuc16n Polit!ca. Art. 36.-Cuando la .Junta Dlrectlva lo estlme convenlente. podra someter cualquier acto. ope rac16n o erov:aci6n que se proponga efectuar a la aprobacl6n nrevta del Intt"rventor Fiscal. SI este tuvtere obleclonPs que hacer y la Junta Dire::tlva no estuvtere de acuerdo con ella5, c;e somrtera el asunto a decision del Presidente de la Corte de Cuentas de la Reoubllca. Si la Junta Dlrectlva no c;r conformase con la re,oluclon del .'r'Mldrnte de la Corte dr Cuen tas de la Reo(1bl!ca PleY:trii. el ra~o a con,l dera rl6n dt"l Poder EIPrutl\•o para c;u TP'lo1nr!on en Conselo de Mlnhtro!I. de con formld:id co n la dls oostc16n con.stltuclonal citada en el art:culo an teTlor. Los actos. operaclone; o erogaciones efectua dos de acuerdo con la aproba.ci6n prevla del ln ten ~ntor ode! Presldeate Je la Cone de Cumtas de la Republica, o de conformldad con la decision que adopte el Foder Eje<'.utivo en Consejo de Ml nlstros en su ::a~o. no daran lugar a ~duclr nin guna responsabllldad cuando se practlque la glo sa rl',pectlva. CAPITULO Ill Audttoria lnterna y E:rtema Art. 37.-La fiscallzaci6n de los AudJtores In terno y Extemo sera ejercida de acuerdo con laa normas y procedimlen tos acept.:idos por la tec nlca contable moderne y con las que prescribe el C6digo de Comerclo y demas leyes apllcaoles. Los Auditores deberan llenar los requlalto, que exijan las leyes, de acuerdo con la natura leza de las funciones que desempeiian y las nor mas que establezcan los correspondlentes orga nismos de FINATA. en cua.nto a caJ.lflcaclon de honorablllC:ad y competehcla. Seran atrlbuciones de los AudJtores Intemo y Externo, las que prescribe el Codlgo de Comer cio, en lo que fueren apllcables y las que deter mlnen los reglamentos de la presente Ley. TITULO VII Regulaciones Laboralea 11 Fondo de Protecci6n CAPITULO I Regulactones Laboralu Art. 38.-Correspondera a la Junt.a Dlrectlva, actuando de acuerdo con el Plan anual de ope raclones, el presupuesto general y con el ~gtmen de salarlos v remuneraclones aprobados por la A~amblea de Gobernadores. e~tablecer el sl.stema de personal de FINATA y dictar las normaa re latlvas al ingreso. ascenso, retiro, retrlbucion y prestaclones de los funclonarlos, empleados Y demas trabajadores al serviclo de la misma, 11ean permanentes o tempora.les. Art. 39.-No podran ser tunclcnarios n1 em nleados de FINATA quien~ sean c6nyuges o na rientes dentro del cuarto grado de consa.ngulnl dad o segundo de afinldad de los miembros de la Asamblea de Oobemadores: de los Dlrectore! Propletarios o Suplenw y de los Jefes de Di• vl!!l6n. Esta disposicton no se apllcara a los tun cionarlos v empleados que formaren parte del personal de FINATA con antertorldad a la de slgnacl6n que se hlciere para alguno de los car gos mencionados. Art. 40.-La Junta Directiva Telara porque ee hagan efectlvas las prestaclones laborales en fa vor del personal d:? FINATA, lncluyendo especlal mente las normas que aseguren una remunera c16n Justa, acorde con la capacidad tecnlca y el rendimiento de cada oersona, y en el caso de funcionariru o empleados permanentes, la e.sta bllidad en el canm, los planes de retlro. los se guros de prot.eccl6n y dp salud y la facilldad de obtener prestamos en condiciones razonables. Art. 41.-FINATA sustttulra a la Comoracton Flnanciera de Tlerras Agricolas (COFINTA) co mo empleadora de todos 1~ tunclonar105, em pleados y dema..11 mlembros del personal que a la fe<..ha de vlgPncla de esta Ley estuvleren al ser viclo de la misma. FINATA resoetara los salarlos y demas pres tactone,; laborale-s establecldas por COFINTA en favor de los mlembros c..:~ personal. lncluyendo 11obresueld~. bonlflcaclone1 habltuales. remune racl6n dcl trabaJo extraordlnarlo, del trabajo en dias de descanso o de ~ueto, lo mismo que Joa derechdS de antigiiedlld. .------------------------~-:-:-:-0----::.,: DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 11 DE DICIEMBRE DE 198 . CAPITULO II Fonda de Proteccion de Fu11ctona1ios y Empleados Art. 42.-Crease la uersona juridica "Frmdo de Protecc16n de los Funcionarlos y EmplP;1do.,; de la Flnanclera Nacion-ii ue Tierras Agncolas" con patrlmonlo proplo, que en esta Ley se denomi nara "Fondo de Protecd6n". Dicho Fondo sere glra por ,m estatuto organlco que emltlra la Asamblea de G.Jbemadore., de FINATA y apro b.u'a el Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior. El Fondo de Protecci6n tendra por objeto cu brlr los bene!iclos provenientes del Sistema de Protecci6n de los funclonarlos y emplados de FINATA, qve al efecto se establecera en el es tatuto d-el Fondo de Protecci6n. Para la apllcaci6n de los beneficios Que con !iera el Fondo de Protecci6n, debera entenderse por tunclonarlos y empleados aouellas personas que :µrestan sus serviclos a FINATA en forma continua y con suJec16n a horario. Art. 43.-El Sistema de Proteccl6n sera de caracter obligatorlo para los runclonurios y em pleados de la Institucl6n. Contara con los .slgulentes recursos: a) Las contrlbuclones obligatorias de FINATA y de los funcionarios v empleados de la n:is ma, en el monto que se establezca Pn el res peetivo estatuto; b) Los productos que generen la inver,l6n y operaciones de los recursos del Fondo de Protecei6n; c) Las contrlbuclones voluntarias de cua lquier orocedencia, tales como herencias, donaclo nes y legados. Art 44.-~ fines prlnclpales del Sist.ema de Protecc16n consistiran en los stguientes: a) Constituclon de penslones por invalidez y ve.lez: b) Constituc16n de pensiones ode beneficios pa gaderos de una sola vez, por el fallecirniento de cada mlembro del Sistema de Proteccl6n a favor de sus famlllares o de los beneflcia rios nor el Jesignados; c) Esta!>leclmiento de compensaclones a hmclo narios y emoleados en ca.so de retiro; d) Contratac16n de seguros de salud. Art. 45.-El sistema de Protecc16n compren dera beneficios por servicios prestados a la "Cor porac16n Financie-ra de Tierras Agricolas", y a los prestados a FINATA con anteriorldad a la fecha en que entre en vigencla el Sistema de ~teccion. '!'ITULO VIII Dirposiciones Generales. Tra11sitorias y Derogato, ia:; Art. 46.-Mientras los Reglamentos de esta Ley no hayan sldo aprobados por el Poder EJecutivo, FINATA se sujetara a las normas y resoluciones que dicten la Asamblea de Oobemadore.s y la Junta Dlrectlva. Art. 47.-Con el fin de que la renovacl6n de los mlembros de la Junta Dlrectiva se efectue en forma escalonada, el periodo de funciones de la primera tendra la slguicm,e durac16n: 1. El del Director Presld~nte tres anos, contado.s a partir de la fecha de su nomt>ramlento; 2. El de los otros Direct.ores.- dos aiios a par Ur de la fecha de su nombramlento. Art. 48.-En virtud de esta Ley, se hace tra dlci6n en favor de FINATA. de los blenes, dere chos y obllgaciones de la Corporacl6n Financiera de Tlerras Agricolas. . Art. 49.-En sus relaclones con el Poder Eje cutivo. FINATA S(; consldc·ara adscrlta al Mi nlsterlo de Agricultura y G::.naderia y actuara por conducto dt!l mismo. Art. 50.-Derogase la "ley de la Corporacl6n Flnanciera de Tierra.s Agricolas" contenlda en el Decrct.o LegL'-lativo Ne;> 129, de fecha 6 de febrero de 1979. publlcado en el Dlarlo Oflcial N9 40, To mo 262. de fecha 27 del mlsmo mes y ano. Asi mismo se deroga el Decreto ~lslativo N9 216, de fecha !\ de jullo de 1979, nubllcado en el Dia rlo Oficlal NQ 140, Tomo 264, del 27 de aquel mismo mes y afio. Art. 51.-F.l presente Decreto entrara en vl gencia ocho dias despues de su publlcac16n en el Diario Oflclal. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salva dor, a los once dias del mes de dlclembre de mil noveclentos ochenta. Cnel. e Ing. Jaime Abdul Gutierrez. Dr. Jose Antonio Morales Ehrlich. Dr. Jose Ramon Avalos Navarrete. Ing. Jose Napoleon Duarte. Ing. Agr. Octavio Orellana Solis, Ministro de Agricultura y Gannderla. Lie. Attlto Vie11te2, Mlnistro de Planltlcac16n y Coordinac16n del Desarrollo Econ6mico y SOCial. Lie. Guillermo Diaz Salazar, Mlnistro de Economia. Dr. Jorge Eduardo Tenorio, Mlnistro de Hackmda.

Decreto Ley Nº 525 - Ley de creación de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas · Nelum