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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 99 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 353, Ley del Consejo Salvadoreño del Café

Made 2012-08-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
El Salvador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, agricultural commodities, policy/planning, international trade, coffee/cocoa/tea, governance
Categories
*, agriculture, softs

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  1. 49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de 2012. DECRETO No. 99 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución establece en el artículo 168, ordinal 15° que es atribución del Presidente de la República velar por la gestión eficiente de los negocios públicos; II. Que por Decreto Legislativo No. 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 200, Tomo No. 305, del 30 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Consejo Salvadoreño del Café; III. Que por lo anterior, se hace necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo que procede la respectiva reforma legal. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 7, el número II), por el siguiente: " II) Sector Privado Cuatro representantes electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, de organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas al objeto de la ley, de sindicatos de empresas también relacionadas con el objeto de ésta y de universidades acreditadas por el Ministerio de Educación que ofrezcan carreras relacionadas con la agricultura y la economía. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente numeral serán regulados reglamentariamente." Art 2.- Los representantes de la Asociación Cafetalera de El Salvador, de la Unión de Cooperativas de Cafetaleros de RL. (UCAFES DE R.L.), de las Asociaciones Cooperativas de la Reforma Agraria que sean Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café y de la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores y Exportadores de Café (ABECAFE), nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo, en cuanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUIA, QUINTO VICEPRESIDENTE 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ventiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ACUERDO No. 322. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 11, incisos 1°. y 5°; 13 y 14 de la Ley de Ética Gubernamental, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 22 del presente mes y año, para un período legal de funciones de cinco años, a un Miembro Propietario del Tribunal de Ética Gubernamental, quien integrará el Pleno de dicho Tribunal, cargo que recae en la persona del Doctor JOSÉ NÉSTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO. El Doctor Castaneda Soto, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República, antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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