Decreto Legislativo Nº 961 - Ley transitoria para la agilización de diligencias de partición de inmuebles rústicos del Programa de Transferencia de Tierras
Made 1997-02-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land reform, transfer rights, land consolidation, legal proceedings/administrative proceedings, abandoned land/unoccupied land, land tenure, property rights
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DECRETO No. 961 LA ASAMBLEA LE0ISLATIVA DE LA REPUBUCA DE EL SALVADOR, CONSIOERANDO: 1.- Queen virtud de los Acuerdos de Chapultepec, celebrados el di11 16 de enero de 1992, se creo el Programa de Tr11nsferend11 de Tierra& a fin de asegurar la transferenda de tierras rusticas a favor de desmovilizados de la Fuerzo Armada, e,ccombatientes del Frente Farabundo Marti para la Liberadon Nacional y tenedores de tierras en zonas ex-conflictivas; II,• Que la mayor parte de los inmuebles r(1sticos transferidos en virtud de dicho programa, lo fueron en forma proindivisa a favor de los benefidarios; Ill.- Que para el cumplimiento de este compromiso, el 0obierno de la Repi1blica, considera necesario dar facilidades a los copropietarios en las diligencias de partidoo de los inmuebles, especialmente en los casos de defundon de copropietarios y ausentes no dedarados; PORTANTO, en uso de sus facultodes constitudonales y a inidativa del Presidente de la Rept'1blica, por medio del Ministro de Justida, DECRET A la siguiente: OBJETO LEV TRANSITORIA PARA LA AOILIZACION DE DILIOENCIAS DE PARTlCION DE INMUEBLES RUSTICOS DEL PROORAMA DE TRANSFERENCIA DE TIERRA$ CAPITULO UNICO Art. 1,• La presente ley tiene por objeto establecer un regimen juridico especial que permita ejecutar, en forma ilgil y expedita, las diligencias de particion extrajudicial y judideil de los inmuebles rt'1sticos transferido& en virtml del Programa de Transferenda de Tierras. OEFINICIONES Art. 2.· Paris efectos de la presente Ley, el Programo de Tronsferencia de Tierra& se denominarli en adelante con las siglas •P.T.T." Se entiendl!> por benl!>fidarios, a Ills personas a quienes se les han trnnsferido inm11ebles n',sticos dentro c:fel mismo programa. APLICACION EXTENSIVA Art. 3.- Lo presente Ley se aplicara e,ctensivarr,ente a todo acto o contrato conexo, o que sea necesario p,1rn ejec11tar las dili!Jencias de partid6n de inmuebles r(1sticos transferidos a favor de los bl!>nefkiaroos del P.T.T. DE LOS COPROPIETARIOS AOSENTES NO DECLARADOS V DE LOS FALLECIDOS Art. 4.- Cuando uno o vario$ de los copropietarios fueren ausentes no declarndos o hubieren follecidn, se les nom~rarti curador especial pan, que los represente en las diligenciils de pmtidon, de conformidm1 con el siguiente procP.dimiento. Cualesquiera de los copropietarios podrii acudir ante cualquier juez que conozca de lo Civil o ante notario de la Republica, a solicitarle nombramiento de curador especial que represente a uno o a mas de los ausentes no dedarados o a la sucesion de los fallecidos. El funcionario o notario resolverii la peticion de inmediato, ordenando la publicacion de un aviso que indique la solicitud. Dic;:ha publicacion se haril por una sola vez en un periodico de mayor circulacion del pais, colocilndose tambien dicho aviso, en todos los linderos de la propiedad a partirse yen aquellos lugares mas visibles de la misma. Ademas se colocara uno en la cartelera de la Alcaldia Municipal de la jurisdiccion del lugar donde se halle situado el inmueble. En el caso del ausente no dedarado, el aviso del juez o del notario prevendrli, que si aquel se encontrare en el pais o tuviere procurador o representante legal, se presente ante el funcionario o notario que lo ha citado, dentro de los ocho dias siguientes a la publicacion, para manifestar que no se es ausente o que se es procurador o representante legal del ausente. Si alguno de los copropietarios del inmueble a partirse hubiere fallecido, cunlesquiera de los demos podra solicitar el nombrnmiento de curador especial que represente a la sucesion, debiendo acompanar a la solicitud la certificncion de la partida de defuncion del f-allecido, pnra comprobar dichn circunstnncia. En este caso, el aviso a que se refiere el inciso tercero de este articulo, ce>ntendril la solicitud, previniendo n toda persona que se considera con derecho a la herencia, se presente a comprobar su calidad de heredero con la dedaratoria respectiva, dentro del plazo de los ocho dias siguientes a la publicacion. Para los efectos de este articulo, en lo que le corresponde, se considerara heredero aquel a quien se le ha conferido la ndministracion y representacion interina de la sucesion. Si fueran varios los que estuvieren en esta situacion, deberan nombrar II uno solo para que los represente, debiendo ser plenamente capaz de obligarse. Si dentro del plazo establecido en los incisos cuarto y quinto de este articulo, se presentare el copropietario ausente o su procurador o representante legal, o los herederos del copropietario que hubiere fallecido, el juez o el notario, en su caso, resolvera proceder a la particion extrajudicial y al otorgnmiento de los documentos de modificacion o sustitucion de garantias hipotecarias con sus respectivos creditos. Si transcurrido el plazo de ocho dias establecidos en los incisos cuarto y quinto de este articulo, nose presentare ni el copropietario ausente no dedarado o su procurador o representante legal, ni los herederos del copropietnrio que hubiere fallecido, en sus respectivos casos, el Juez o el Notario seg(m corresponda procederli a nombrar al curador especial, debiendole discernir el cargo. El curndor nombrndo legitimara su personeria con la correspondiente credencial extendida por el juez o el notario, segun el caso. REQUISITOS DEL CURADOR V FACUL TADES ESPECIALES Art. 5. - El nombramiento de curador especial debera recaer en persona que sepa leer y escribir, mayor de edad y que sea capaz de desempenar el cargo y velar ti porque la distribucion de la tierra sea equitativa para su representado en cuanto a la cantidad y calidad del suelo. El curador especial unicamente tendrii la facultad para tramitar las respectivas diligencias de particion extrajudicial o judicial, otorgar las respec;tivas escrituras de modificaci6n o sustitucion de gar11n1ias hipot,-cariM y creditos qu,- grnv11n el inmu,-bl,- a partir, otorgar esc:rituras de reuni6n de inmuebles, solicitar e intervenir en diligendas de remedici6n o rectificilci6n de rern~dici6n y torlos aquellos actos o diligencills necesarias para la part1cion de mmuebles que regula esta Ley. DE LA PARTICION JUDICIAL Art. 6. - En aquellos casos en que alguno de las copropietarios se opusiere o lo particion, deberii tmicamente practicarse partici6n judicial, de acuerdo al proced1miento del articulo siguienle PROCEDIMIENTO Art. 7 .- Cualesqu1era de los copropietarios podra acudi1 ante el juez que conozc:11 de lo civil de la jurisdiccion donde estesituado el inmueble, a solidtarle partici6n judicial. El Juez en vista de la pet1cion y dentro del pluz<.> de las dos dias siguientes, citara a todos los c;opropietarios, por media de una esquela que se fijaril en el inmueble, ordennndo que se presenten nl trihunul para proce<ler con las diligencias <le partidOn solicitadas. Para la comparecendo de las citados, el juez senalari\ el dilly la horn, com11nes pnrn todos, 111 tPrmino <lei plnzo de cinc:o dins contndos a pnrtir de la fecha de la citacion. En caso que alguno de los coprop1etarios nose presentnrf!, se tendri\ coma 1111sente y se procederti a nomhrnrle curndor especinl por medio del procedimiento establecido en el articulo 4 de es.ta Ley Presentes los copropietnrios, sus proc11r11dores, representantes legales y curador especial, segim el caso, el juez ordenarli la particion, nombrando partidor. El pnrtidor deberil prestar juramento, de procederfiel y legnlmente y realirnra la particion del inmueble en un plazo no mayor de treinta dins contados n portir de In fechn de su nombrnmiento. Present11d11 111 partici6n, el juez procedera' inmediatamente al sorteo de cada una de las hijuelas y dictara resoluci6n que contenga la descripd6n tecnica de c11da una de ellas. La certificaci6n de dicha resoluci6n constit11ira el titulo de dominio a fovor de los interesados, 111 cual sere inscribible eri el Registro Social de lnrnuebles. Si, no obatante, habiendo ordenado el juez 111 partici6n judicial, los copropietarios estuviesen de acuerdo en partirse extr11judici11lmente el inmueble, nose procedera 111 sorteode los lotes yet juez resolver a de conformidad a lo acordado por los copropietarios, pronun<:inndo 111 resoluci6n 11 que se refiere el inciso anterior. DE LAS DILIOENCIAS DE REMEDICION DE INM<JEBLES Art. 8.- Cu11ndo un inmueble inscrito tenga mayor o menor cabida en la realidad, podra cualquiera de los copropietarios solicit11r que se estnblezca la medida o c11bida real, por medio de las diligencins de remedici6n, de acuerdo a las siguientes reglas: 11) . La inspecci6n de campo y el reconocimiento de linderos se hara por un ingeniero top6grafo debidamente acreditado por la oficina coordinadora del programa de partici6n de inmuebles. Este ingeniero realizara el levantamiento topografico acompanado por un Secretario de actuaciones nombrado por el, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley de lngenieros Top6gr11fos; b) Para practicar el levantamiento topografico deberan citarse con cinco dias de anticipaci6n a los colindantes y copropietarios, so pena de nulidad. Esta clta deberli hacerse por medio de esquela y contendra el objeto de las diligencias, invitando a los citados a que asistan si asi lo quisieren. Adernlis dicha esquela debera ser colocada en todos los linderos de la propiedad a medirse y en la cartelera de la Alcaldia Municipal del lugar del inmueble. c) Silos citados que c:omparezcan nose oponen a la prlictica de la diligencia de la remedici6n, esta se tendra por verificada en el acto mismo del levantamiento topogrlifico. De todo lo que ocurra en las diligencias, el secretario de actuaciones levantara un acta en la q11e deberil incluir la descripd6n tecnica del inmueble. Dicha acta debera ser firrnada por el lngeniero responsable y su secretario y por los asistentes que quisieren. El acta se inscribira en el Registro Social de lnm11ebles y constit11iri\ el antecedente para practicar las diligencias de particion. DE LA RECTIFICACION DE INSCRIPCIONES Art. 9. · Cuando un inmueble hay a sido remedido e inscrita la remedici6n de conformidad con los decretos especial es emitidos para regular el P.T.T., si posteriormente se detectme que hubo error en la prilctica de tal remedici6n, se podriln corregir tales errores por medio de otras diligencios de remedici6n, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) 1..a inspecd6n de campo y el reconoc:imiento de linderos se hara por 11n ingeniero top6grafo debidamente acreditado por la oficina coordinadora def programa de partici6n de inmuebles. Este ingeniero realizara el levantamiento topogrilfico acompai\ado por un secretario de actuaciones nombrado por el, de acuerdo a los establecido en el Art. 4 de la Ley de lngenieros T opografos. Ademas se hara acompanar por un tecnico de catastro y un tecnico juridico delegados del Centro Nacional de Registros. b) Pnrn practicar el levantamiento topogrilfico deheriln citarse con cinco dim; de anticipaci6n a los c:olindantes y copropiet11rios, so pena de nulidod. Esta cita de.beril hacerse por medio de esq11ela y contendra el obJeto de las diligencias, invitando a los citados a que asistan si asi lo quh,ieren. Ademas, dicha esquela debera ser colocada en todos los linderos de la propiedad a medirse y en la cartelera de la Alcaldin Municipal del lugar <lei inm11eble. c) Silos citados que comparezcan nose oponen a la practica de la diligencin de la remedici6n, estll se tendri\ por verificada en el acto mismo del levantamiento topogrnfico, debiendo elabornrse el piano correspondiente, el cuc1I constit11iri\ el soporte grirfico y tecnico de lo nueva inscripci6n. De todo lo que ocurra en las dihgencias, el secretario de actu,1done:. lev<1ntarii un acta en In que debera incluir la descripd6n tecnica del inmueble. Dicba nctn debera ser firmnda pot el ingeniero respons.,ble, Sll secretnrio, el tecnico de c;:,tnstro, el tecnico j11ridico y por los asistentes que quisieren. El actll se insc:rlhir;, en el Reg,stro Soci<1I de lnm11ebles y constit11ira el nntecedente pa,,, prnct.icar las diligendns de partici6n. Art. 10.- No ser,i nece&ario el levantnmiento topogrnfico o medici6n consignado en el articulo anterior, siempre que la identificaci6n del inmueble pueda realizarse por otros medias tecnicos catastrales id6neos para identificar plenamente Ins propiedncles. t<1les como ortofotos y fotorrestituciones, verificndos que sean tecnic<1 y juridicomente por el Centro Nncinnnl de Registros · · DE LOS DERECH<i>S DE REOISTRO Art. 11.· Todo acto o cnntr~to inscribible que resulte de la aplicncion de t'!hln Ley, pa(lario los derechos registrales correspondientes. ESPECIALIDAD DE LA LEV Art. 12.· La presente fey tiene c:arlicter especial y sus disposiciones prevalec:enin sobre ~ualesquiera otras que la c:ontrarfen. APLICACION S<JPLETORIA DE NORMAS Art. 13.• En todo lo que nose oponga a la presente Ley senin aplicables las disposiciones contenidas en el Codigo Civil y Codigo de Proc:edimientoa Civiles y demas disposk:iones c:ontenidas en la legislac:i6n c:ornt'in. VIGENCIA Art. 14.• Esta Ley es transitoria y su plazo de vigenc:ia serii de tres arios c:ontados a partir de la fec:ha de su public:ac:i6n en el Diario Olic:ial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEOISLA TIVO: San Salvador, a los c:inco dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENT A. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, VICEPRESIDENT A. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CAST A NEDA, SECRET ARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, SECRET ARIA. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTE. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, V!CEPRESIDENTE. GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRET ARIO. WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRET ARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRET ARIO. CASA PRESIDENCIAL: S,,n Salvador, a los doc:e dins del mes de febrero de mil novec:ientos noventa y siete. PUBUQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la Rep,,blicn. RUBEN ANTONIO MEJIA PENA, Ministro de Justicin.