Decreto Legislativo Nº 95 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 341, que crea la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
Made 2012-08-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, water supply, potable water, effluent waste water/discharge, water quality standards, waste domestic sources, waste non-domestic sources, sewerage, inspection, oil pollution, organic waste, waterworks, environmental standards, pollution control, freshwater pollution, standards, protection of environment, governance
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de 2012. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTÍNEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. DECRETO No. 95 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15º de la Constitución de la República, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto-Ley No. 341, de fecha 17 de octubre de 1961, publicado en el Diario Oficial No. 191, Tomo No. 193 del 19 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública, seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Art. 1.- Sustitúyese el Art. 6 por el siguiente: “Art. 6.- Las facultades y atribuciones que esta Ley confiere a la Institución, así como a la política general de la misma, las ejercerá y determi nará una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, cinco Directores Propietarios y cinco Adjuntos. El Presidente tendrá un Suplente. Dichos funcionarios, serán nombrados en la siguiente forma: a) El Presidente y su Suplente, por el Presidente de la República; b) Cuatro propietarios y sus respectivos Adjuntos: por el Órgano Ejecutivo en los ramos de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y De sarrollo Urbano, Gobernación, Salud y Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica; c) Un propietario y su suplente, representante del sector no gubernamental, electo y nombrado por el Presidente de la República, de un lista do abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática del agua, sindicatos de la institución y universidades acreditadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el de Educación, respectivamente.” 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Las entidades mencionadas en la letra c), que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referidos acerca de tales nombramientos serán regulados reglamentariamente.” Art. 2.- El Director propietario y su respectivo Adjunto, nombrados por la Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción que se encuen tran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados Directores de conformidad al presente Decreto o que se encuentre en proceso el nuevo nombramiento, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTÍNEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.