Decreto Legislativo Nº 919 - Reformas a la Ley integral de comercialización agropecuaria
Made 2023-12-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- agricultural development, business/industry/corporations, food security, food sovereignty
- Categories
- *
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1 DECRETO No. 919 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 101, inciso 2° de la Constitución, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. II. Que según lo establecido en el artículo 102, inciso 2° de la Constitución, es deber del Estado fomentar y proteger la iniciativa privada, dentro de las condiciones necesarias para aumentar la riqueza nacional y asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país. III. Que mediante Decreto Legislativo N° 834 de fecha 29 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial N° 196, Tomo N° 441 de fecha 20 de octubre del mismo año, se aprobó la Ley Integral de Comercialización Agropecuaria, la cual tiene como finalidad mejorar la productividad, rentabilidad y competitividad de los agronegocios, así como de sus cadenas agroproductivas, con el propósito de disminuir las distorsiones de precios atendiendo a sus causas, reduciendo de tal manera la vulnerabilidad alimentaria del país. IV. Que la organización de la administración pública debe obedecer a una visión integral y sistémica, para el cumplimiento de los objetivos que beneficien a toda la población, procurando dar cumplimiento al reconocimiento de la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, debiendo ser organizado de tal forma que se haga un aprovechamiento responsable y eficiente de todos los recursos a favor del interés general. V. Que la estructura del Estado debe dar un paso a la modernización, con una nueva visión que permita reagrupar y reorganizar las diferentes dependencias existentes, para asegurar una administración coordinada y consistente, resguardando con ello el interés general. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Caleb Neftalí Navarro Rivera, Ricardo Humberto Rivas Villanueva, Felipe Alfredo Martínez Interiano, Salvador Alberto Chacón García, Edgar Antonio Fuentes Guardado, Herbert Azael Rodas Díaz, Saúl Enrique Mancía, Estuardo Ernesto Rodríguez Pérez, y de las diputadas Norma Idalia Lobo Martel y Janneth Xiomara Molina. DECRETA, las siguientes: REFORMAS A LA LEY INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA Art. 1.- Refórmase el artículo 15 de la siguiente manera: 2 “CONFORMACIÓN DEL CDCA Art. 15.- El CDCA estará conformado de la manera siguiente: a. Dirección Ejecutiva, cuyo titular será nombrado por el presidente de la República, b. Las demás unidades que sean necesarias para su funcionamiento”. Art. 2.- Deróganse los artículos 16 y 17. Art. 3.- Refórmase el artículo 19 de la siguiente manera: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CDCA Art. 19.- El Director Ejecutivo del CDCA, tendrá las atribuciones siguientes: a) Supervisar y controlar el desempeño y funcionamiento de la institución. b) Proponer al órgano Ejecutivo para su aprobación los proyectos de reformas de la Ley y al Reglamento de la institución. c) Aprobar el Manual de Organización y Funciones del CDCA. d) Definir y Proponer la organización, los procesos y sistemas administrativos que aseguren el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones del CDCA. e) Velar por el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, manuales, planes, políticas y demás instrumentos normativos aplicables. f) Aprobar los proyectos de presupuesto del CDCA, salarios y otras remuneraciones de su personal, para ser presentados al Ministerio de Hacienda para su inclusión en los proyectos de Ley de Presupuesto General del Estado y de Salarios para ser aprobados por la Asamblea Legislativa. g) Proponer y contratar al personal que se requiera para el cumplimiento y consecución de las atribuciones antes descritas, lo mismo que su remoción; conceder licencias de conformidad con la ley y aceptar renuncias de los empleados de la CDCA; así mismo podrá contratar en forma temporal a profesionales o técnicos con conocimientos especializados para efectuar labores específicas o dar apoyo en funciones propias de dicho Centro. h) Otorgar los poderes administrativos y especiales necesarios para el desarrollo de sus fines. i) Distribuir los recursos de capital y determinar las cantidades que se destinarán para resolver sobre la adquisición o arrendamiento de bienes por cualquier título. j) Determinar y autorizar los cánones por los servicios prestados. k) Gestionar préstamos directos, emitir y colocar bonos en los mercados internos y externos, titularizar activos, y otras obligaciones incluyendo, el gravar flujos de caja 3 futuros o positivos, y utilizar los fondos así obtenidos en la realización de sus fines de acuerdo con su presupuesto y con arreglo a la Ley. l) Autorizar, así como constituir gravámenes hipotecarios o prendarios que se constituyan sobre una propiedad raíz o muebles, al tiempo de su compra, para asegurar el pago del precio de ésta. m) Suscribir toda clase de actos y contratos. n) Suscribir convenios y compromisos, con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. o) Formular y ejecutar las políticas públicas y especiales, planes, programas y proyectos conforme a los fines de la presente Ley. p) Solicitar la elaboración de estudios técnicos. q) Nombrar al auditor interno y externo de la institución y establecer sus emolumentos. r) Crear una o más Comisiones Técnicas. s) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad a la presente Ley, Reglamento y demás disposiciones aplicables. t) Autorizar la constitución de sociedades que sean necesarias para los fines del CDCA, e integración de órganos de gobierno donde el CDCA tenga participación accionaria. Todo lo anterior estará sujeto a las disposiciones legales aplicables”. Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. 4 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. PUBLÍQUESE, CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA, Designada por el Presidente de la República, Encargada de Despacho. ÓSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERÓN. Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 241 Tomo N° 441 Fecha: 22 de diciembre de 2023 SR/je 15-01-2024